2016

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2016 NÚM. 16/2016 CONCEJALES ASISTENTES D. Jesús Mª Borràs

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2016 NÚM. 16/2016

CONCEJALES ASISTENTES D. Jesús Mª Borràs i Sanchis D. Manuel Gutiérrez Liébana D. Alfonso Carlos López Reyes Dª. Pilar Molina Alarcón D. Ángel Mora Blasco D. Rafael Mercader Martínez D. Francisco M. Izquierdo Moreno

Excusan su asistencia:

En Manises, a 16 de junio de 2016

A las 13:00 horas, se reúnen en el salón de sesiones de la Casa Consistorial los miembros de la Junta de Gobierno Local relacionados al margen, siendo objeto de la reunión celebrar sesión extraordinaria de la Junta.

Preside la sesión el Sr. Alcalde Presidente Jesús Mª Borràs i Sanchis. Secretario General D. Antonio Pascual Ferrer Interventor D. Francisco Javier Biosca López

Declarada iniciada la sesión, se procede a debatir los asuntos del Orden del Día, en los términos que a continuación se expresa

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Repartido con anterioridad el borrador del acta número 15/2016 correspondiente a la sesión de la Junta celebrada el día 9 de junio de 2016, el Presidente pregunta si algún Concejal quiere hacer observaciones a la misma antes de su aprobación. El Sr. Francisco Izquierdo desea dejar constancia que en el punto último del acta, en el que consta su abstención, no consta, sin embargo, los motivos de la misma, que fueron manifestados en la sesión y que consistían en que la información del asunto no estaba disponible para su consulta por los concejales.

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No haciéndose otra observación al acta, es aprobada por unanimidad, acordándose su transcripción al Libro Oficial de Actas de la Junta de Gobierno Local.

2.-RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL FACTURAS MES DE MAYO 2016 VIVERS. Visto el expediente de contratación número 09/079-SER , que tiene por objeto la LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS PARQUES Y JARDINES PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE MANISES.

ANTECEDENTES DE HECHO I.- Mediante Resolución de la Alcaldía DD nº 2010/858 de 16 de abril de 2010, fue adjudicado definitivamente el contrato de prestación de servicios que tiene por objeto la “Limpieza y mantenimiento de parques y jardines pertenecientes al municipio de Manises” a la mercantil Vivers Centre Verd, S.A, formalizándose el contrato el día 19 de abril de 2010, y previéndose un plazo máximo de cuatro años, incluidas las posibles prórrogas. II.- En fecha 22 de octubre de 2015 se acordó por la Junta de Gobierno aprobar el expediente, así como los Pliegos de Clausulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, constando el anuncio de licitación publicado en el BOP de 2 de noviembre de 2015, habiéndose adjudicado por acuerdo de Junta de Gobierno de 19 de mayo de 2.016 a favor de VIVERS CENTRE VERD el contrato, estando pendiente de formalizar la adjudicación. III.- Como quiera que el servicio no ha dejado de prestarse la adjudicataria Vivers Centre Verd ha presentado las siguientes facturas: Registro entrada factura

Fecha

nº factura

Importe

Concepto

2016_02062 31/05/2016

16P000231

14.973,75 Mantenimiento zonas verdes mayo 2016

2016_02064 31/05/2016

16P000233

11.137,50 Limpieza de zonas verdes mayo 2016

Con el fin de evitar un enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento, procede el reconocimiento de la obligación. IV.- En los presupuestos municipales vigentes para el presente año 2016, existe consignación presupuestaria en la partida 171.10/227.03, donde se ha retenido crédito suficiente para atender al gasto. V.- Los recursos ordinarios del presupuesto municipal de 2016 ascienden a la cantidad de veintitrés millones novecientos veintinueve mil euros (23.929.000 €). RAZONAMIENTOS JURÍDICOS AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.e s2

I.- Conforme a los artículo 60 del RD 500/1990, de 20 de abril, corresponde al Pleno el reconocimiento extrajudicial de créditos, en los casos en que no exista consignación presupuestaria, caso que no es al que se refiere este expediente por existir dicha consignación. II.- El Alcalde ostenta las competencias como órgano de contratación en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional segunda del TRLCSP, si bien mediante Resolución de Alcaldía número 2015/1994, de fecha 25 de junio, el Alcalde delegó en la Junta de Gobierno Local las facultades de la Alcaldía como órgano de contratación en relación a todo tipo de contratos, exceptuando los contratos calificados como contratos menores por razón de la cuantía, y por Resolución de la Alcaldía 2015/1995, de 25 de junio, la Alcaldía efectuó delegación especial del ejercicio de las funciones en materia de Contratación, a doña Pilar Bastante Benito, extendiéndose la delegación a la facultad de suscribir cuantos actos de trámite sean necesarios para iniciar y tramitar expedientes, hasta la fase de resolución de los mismos. En virtud de todo lo expuesto y de los informes y propuesta que constan en el expediente, la Junta de gobierno, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de la obligación a favor de Vivers Centre

Verd, S.A, con domicilio en 46023 Valencia, Calle Doctor Ferrán nº 3-9 y CIF A96072087 por importe total de veintiséis mil ciento once euros con veinticinco céntimos (26.111,25 €), motivado por la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento de las zonas verdes abajo indicados en los importes correspondientes: Nº PARTIDA

CONCEPTO

171.10/227.03

Mantenimiento de zonas verdes mayo de 2016

14.973,75 €

171.10/227.03

Limpieza de zonas verdes mayo de 2016

11.137,50 €

IMPORTE

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la adjudicataria, dando traslado de la misma al

departamento de Medio Ambiente, a los servicios técnicos municipales, así como a la Intervención de Fondos y Tesorería Municipal para su conocimiento y a los efectos oportunos. ____________________________________ El Sr. Francisco Izquierdo ruega se facilite información sobre el estado de tramitación del expediente, ya que en el informe de la Intervención consta que ha sido presentado un recurso por parte de un licitador. El Sr. Rafael Mercader manifiesta que el expediente ha sido recurrido por la empresa VALORIZA, en base a la valoración de la oferta presentada, por lo que el expediente se va a ver retrasado algún tiempo, ya que hay que remitirlo junto con un informe municipal sobre la valoración de la oferta y hay que suspender la formalización del contrato hasta que se resuelva el recurso, de acuerdo con la reglamentación que regula la tramitación de este recurso especial en materia de contratos.

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3.-DEVOLUCIÓN GARANTÍA PAVIMENTO SAN JERÓNIMO MONDO IBÉRICA. Cumplidos los trámites para la devolución de la garantía definitiva constituida para garantizar el cumplimiento del contrato de “SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO DE LA CANCHA DE JUEGO DEL PABELLÓN CUBIERTO ALBERTO ARNAL”, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 8 de junio de 2016, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El Alcalde ostenta las competencias como órgano de contratación de este contrato en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional segunda del TRLCSP, si bien mediante Resolución de Alcaldía número 2015/1994, de fecha 25 de junio, delegó en la Junta de Gobierno Local las facultades de la Alcaldía como órgano de contratación en relación a todo tipo de contratos, exceptuando los contratos calificados como contratos menores por razón de la cuantía, y por Resolución de la Alcaldía 2015/1995, de 25 de junio, efectuó delegación especial del ejercicio de las funciones en materia de Contratación a doña Pilar Bastante Benito, extendiéndose la delegación a la facultad de suscribir cuantos actos de trámite sean necesarios para iniciar y tramitar expedientes, hasta la fase de resolución de los mismos. En virtud de todo lo expuesto y de los informes y propuesta que constan en el expediente, la Junta de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Proceder a la devolución de la garantía definitiva constituida para garantizar el

cumplimiento del contrato de referencia, por importe de cinco mil ciento ochenta y nueve euros con treinta céntimos (5.189,30 €), depositada mediante aval del Banco Popular Español , de fecha 5 de agosto de 2014, figurando inscrito en el registro especial de avales con el nº 00006/02675, y depositado en la Tesorería Municipal en fecha 6 de agosto de 2014, a MONDO IBÉRICA, S.A. con CIF A-50308139 y domicilio en 56016 Zaragoza, Polígono Malpica Calle E Parcela 13-B. SEGUNDO.- Dar por liquidado el contrato adjudicado mediante Resolución de la Alcaldía DD

número 2011/1212 de fecha 5 de mayo de 2011, establecidos en el artículo 102 del TRLCSP.

al no concurrir ninguno de los supuestos

TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Técnicos Municipales,

Intervención de Fondos y Tesorería Municipal para su conocimiento y a los efectos oportunos. CUARTO.- Notificar la presente resolución a la empresa interesada, haciéndole saber que el horario

de Tesorería es de 9 a 13:30 horas de lunes a viernes, debiendo traer el original del mandamiento de ingreso para poder retirar la garantía definitiva depositada en su día. 4.-APROBACIÓN PLAN SEGURIDAD Y SALUD OAC. Visto el expediente de contratación número 2015/085 que tiene por objeto el contrato de ejecución de las obras de “OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y AMPLIACIÓN DE DEPENDENCIAS

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DE LA CASA CONSISTORIAL”

ANTECEDENTES DE HECHO I.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de diciembre de 2015, fue adjudicado el contrato de referencia a la mercantil Aglomerados Los Serranos, S.A.U. II.- La mercantil adjudicataria ha presentado el Plan de seguridad y salud en el trabajo que ha sido aprobado favorablemente mediante informe de aprobación, por el Director facultativo de la obra y Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, don Enrique de Miguel Casaní, en fecha 27 de abril de 2016. Señala además el aludido informe que el presente Plan deberá servir de instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva por parte de la empresa contratista a la que se refiere, en su capítulo II, el Reglamento de los Servicios de Prevención. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS I.- Dispone el artículo 7.2 del Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que presentado por el contratista el Plan de seguridad y salud en el trabajo, e informado éste favorablemente por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, el referido Plan deberá ser aprobado por la Administración pública que haya adjudicado la obra. II.- El Alcalde ostenta las competencias como órgano de contratación en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional segunda del TRLCSP, si bien mediante Resolución de Alcaldía número 2015/1994, de fecha 25 de junio, el Alcalde delegó en la Junta de Gobierno Local las facultades de la Alcaldía como órgano de contratación en relación a todo tipo de contratos, exceptuando los contratos calificados como contratos menores por razón de la cuantía, y por Resolución de la Alcaldía 2015/1995, de 25 de junio, la Alcaldía efectuó delegación especial del ejercicio de las funciones en materia de Contratación, a doña Pilar Bastante Benito, extendiéndose la delegación a la facultad de suscribir cuantos actos de trámite sean necesarios para iniciar y tramitar expedientes, hasta la fase de resolución de los mismos. En virtud de todo lo expuesto y de los informes y propuesta que constan en el expediente, la Junta de gobierno, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar el Plan de seguridad y salud en el trabajo, para la ejecución de la obra de “OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y AMPLIACIÓN DE DEPENDENCIAS DE LA CASA CONSISTORIAL”, presentado por la contratista adjudicataria de las obras, la mercantil AGLOMERADOS LOS SERRANOS S.A.U. SEGUNDO.- El plan de Seguridad y Salud en el trabajo aprobado deberá estar en la obra, en poder

del contratista o persona que lo represente, a disposición permanente de la Dirección facultativa, además de la de personal y servicios de prevención anteriormente reseñados, Inspección de Trabajo AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.e s5

y Seguridad Social y de los órganos técnicos en esta materia de la Comunidad Autónoma. TERCERO.- Notificar la presente resolución a Aglomerados Los Serranos S.A.U., y al coordinador

en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

5.-APROBACIÓN DE EXPEDIENTE Y PLIEGOS DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL QUIOSCO BAR DEL JARDÍN DEL BOSCANY. Visto el expediente de contratación número 2016/043, que tiene por objeto la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL QUIOSCO-BAR DEL JARDIN DEL BOSCANY y considerando necesario un mejor estudio del expediente, la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Alcaldía, acuerda por unanimidad, dejar el asunto sobre la mesa para mejor estudio y resolución en próxima sesión de la Junta de Gobierno.

6.-MOCIONES: ASUNTOS SOBRE LOS QUE DEBA PRONUNCIARSE LA JUNTA POR RAZONES DE URGENCIA 6.-1.- APROBACIÓN DE PRECIOS CONTRADICTORIOS “ADECUACIÓN DEL AUDITORIO GERAMANIES A LA NORMARIVA VIGENTE EN MATERIA DE EVACUACIÓN Y ACCESIBILIDAD” La Junta acuerda, por unanimidad, declarar la urgencia del asunto de referencia, que no ha sido incluido en el orden del día, y pronunciarse sobre el mismo, adoptando el siguiente acuerdo: Visto expediente de ejecución de las obras “ADECUACIÓN DEL AUDITORIO GERMANIES A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE EVACUACIÓN Y ACCESIBILIDAD”, constan los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- Por acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de mayo se acordó, a la vista de la necesidad de acometer unidades de obra no previstas en el proyecto, aprobar aquellos precios contradictorios de los que constaba el visto bueno del contratista. (001, 002, 003, 004, 007, 008, 009, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 029, 030, 031, 032, 033) . II.- Igualmente se acordó notificar dicho acuerdo a la entidad JOFIBA S.A., concediendo un tramite de audiencia por un plazo de tres días hábiles sobre los precios de las unidades 005, 006, 021 y sobre la improcedencia de abonar las unidades correspondientes a los precios 027 y 034 y los criterios aplicables a la valoración de las mejoras.

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III.- No se han realizado alegaciones por parte del contratista en el plazo concedido para ello. IV.- Obra al expediente informe emitido en fecha 8 de junio de 2.016 por el Director de ejecución material Don Isidro Simón Ramos en el que se señala que por parte de la empesa JOFIBA se acepta que queden los valores indicados por la Dirección Facultativa en su informe de precios contradictorios de fecha 18 de mayo de 2.016, siendo éstos los siguientes: PC.- 005.- “Instalación de fontanería aseo masculino”: 1.711,07 €/u PC.- 006.- “Instalación fontanería aseo femenino”: 1.280,28 €/u PC.- 021.- “Iluminación indirecta led incluso fuentes”: 68,47 €/m Se acompaña por la Dirección Facultativa la descomposición de dichos precios.

Resultan de aplicación, los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Establece expresamente el pliego de clausulas administrativas la posibilidad de modificación del contrato, en su clausula vigesimonovena. Entre las modificaciones previstas se encontraba expresamente recogida la regulada en el artículo 234 del TRLCSP que señala que: Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Señala igualmente la clausula decimonovena del Pliego de Clausulas Administrativas que el procedimiento se ajustará a lo previsto en el artículo 211 y 219 del TRLCSP, refiriendo igualmente como límite máximo para la modificación contractual el del 30% del precio del contrato. SEGUNDO.- Se considera adecuadamente justificada la necesidad al expediente de aprobación de los precios contradictorios, a la vista del informe que obra al expediente de la Dirección Facultativa como de la Arquitecta municipal. TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 219.2 del TRLCSP deberá formalizarse la presente modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del mismo texto legal. CUARTO.- El Alcalde ostenta las competencias como órgano de contratación para la resolución de las incidencias surgidas durante la vigencia de este contrato en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional segunda del TRLCSP, si bien mediante Resolución de AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.e s7

Alcaldía número 2015/1994, de fecha 25 de junio, delegó en la Junta de Gobierno Local las facultades de la Alcaldía como órgano de contratación en relación a todo tipo de contratos, exceptuando los contratos calificados como contratos menores por razón de la cuantía, y por Resolución de la Alcaldía 2015/1995, de 25 de junio, efectuó delegación especial del ejercicio de las funciones en materia de Contratación a doña Pilar Bastante Benito, extendiéndose la delegación a la facultad de suscribir cuantos actos de trámite sean necesarios para iniciar y tramitar expedientes, hasta la fase de resolución de los mismos. En virtud de todo lo expuesto y de los informes y propuesta que constan en el expediente, la Junta de gobierno, por mayoría, con la abstención del Sr. Francisco Izquierdo (grupo Partido Popular), ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar los precios contradictorios PC 005, PC. 006 y PC 021. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la entidad contratista, con indicación de los recursos que procedan contra los mismos. TERCERO.-Dese traslado del presente acuerdo al responsable del contrato, así como a la Intervención de Fondos y Tesorería Municipal, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

El Sr. Izquierdo justifica la abstención en que ya se abstuvo en el expediente originario de aprobación de los precios contradictorios, y mantiene, por tanto, una posición coherente con la mantenida respecto al anterior acuerdo adoptado por la Junta sobre el asunto. 6.2.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE RESPONSABLES DE CENTRO-DIRECCIÓN DE ESCUELAS INFANTILES La Junta acuerda, por unanimidad, declarar la urgencia del asunto de referencia, que no ha sido incluido en el orden del día, y pronunciarse sobre el mismo, adoptando el siguiente acuerdo: “Examinado el expediente 2016/037-PER, tramitado por el departamento de Recursos Humanos, referente a la convocatoria de proceso selectivo para la provisión de dos plazas de responsable de centro-dirección- de escuelas infantiles, vacantes en la plantilla de personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición y por el turno de promoción interna, contenidas ambas en la oferta de empleo público del año 2015, aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria el día 18 de diciembre de 2015. Visto el texto de bases específicas aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local

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celebrado con carácter ordinario el día 21 de abril (y rectificado el error existente en el texto de la base 6.1 mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local celebrada el día 5 de mayo). Atendido el contenido de la disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el art. 1 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, por lo que se refiere a la publicidad en dicho diario oficial de la convocatoria del proceso selectivo objeto del presente expediente. De conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el art. 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por delegación del AlcaldePresidente, en virtud del decreto 2015/1994, de 25 de junio, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manises , por mayoría, con la abstención del Sr. Francisco Izquierdo (grupo Partido Popular) ACUERDA: PRIMERO.- Modificar las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión de dos plazas de responsable de centro-dirección- de escuelas infantiles, vacantes en la plantilla de personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición y por el turno de promoción interna, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrado con carácter ordinario el día 21 de abril, quedando la cuarta de las mismas con el siguiente tenor literal: “CUARTA.- SOLICITUD, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN, Y AUTORIDAD A LA QUE DEBE DIRIGIRSE.

Las y los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas. Las instancias irán dirigidas al/la Sr./a. Alcalde/sa-Presidente/a de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Pl. Castell, 1), o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizándose preferentemente la instancia modelo que se facilitará en el mismo Ayuntamiento o en la página www.manises.es, dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Manises y en la página web municipal www.manises.es. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Los derechos de examen se fijan en 40 euros. El pago de estos derechos deberá hacerse efectivo mediante autoliquidación según modelo de impreso 073 que se hallará a disposición de los interesados en las oficinas municipales, debiendo indicarse claramente el puesto al que se aspira y la identificación del aspirante. A las instancias las/os aspirantes acompañarán los siguientes documentos: Justificante de haber ingresado los derechos de examen.

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Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía Delegada del área de Economía y Modernización aprobará la lista provisional de las/os aspirantes admitidos y excluidos (con motivación de la causa en caso de exclusión), concediendo un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de errores, y quedará elevada a definitiva si no se producen. La resolución contendrá asimismo la composición del Órgano de Selección y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal para general conocimiento, donde se publicarán los sucesivos anuncios de los acuerdos del órgano de selección. SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la rectificación de la base cuarta en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos municipal y en la página web del Ayuntamiento de Manises. La convocatoria será objeto de publicación, además, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Manises y en la pagina web municipal www.manises.es por un plazo de quince días naturales.”

El Sr. Izquierdo justifica la abstención en que ya se abstuvo en el expediente originario de aprobación de las bases específicas de la convocatoria, y mantiene, por tanto, una posición coherente con la mantenida respecto al anterior acuerdo adoptado por la Junta sobre el asunto. 7.- RUEGOS. 7.1. Ruego del Sr. Francisco Izquierdo (grupo Partido Popular). El Sr. Francisco Izquierdo ruega que se respete el plazo mínimo de 48 horas de antelación en las convocatorias de la Junta de Gobierno, para que por parte de los concejales puedan estudiarse debidamente los asuntos que se incluyen en el orden del día de las sesiones, ya que últimamente no se respeta este plazo y no hay tiempo suficiente para estudiar los asuntos. 8.-PREGUNTAS. No se formulan. No habiendo otros asuntos sobre los que deba pronunciarse la Junta, por la Presidencia se da por finalizada la sesión siendo las 13,25 horas. Se extiende este acta para constancia de lo actuado, de todo lo cual, como Secretario doy fe. EL ALCALDE

EL SECRETARIO GENERAL

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Jesús Mª Borràs i Sanchis

Antonio Pascual Ferrer

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