2016 REFORMAS FISCALES 2016

CIRCULAR A CLIENTES 1/2016 REFORMAS FISCALES 2016 Olagues Consultores, S.C. RESUMEN EJECUTIVO DE REFORMAS FISCALES 2016. Ley de Ingresos de la Fede

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CIRCULAR A CLIENTES

1/2016 REFORMAS FISCALES 2016 Olagues Consultores, S.C.

RESUMEN EJECUTIVO DE REFORMAS FISCALES 2016. Ley de Ingresos de la Federación 1. La Federación prevé recaudar 4’763,874.00 millones de pesos, representa un 1.47% de incremento en relación a 2015, sobresaliendo ISR e IVA. (Art. 1) 2. Continúan los siguientes estímulos fiscales. (Art. 16) † Crédito Diesel para contribuyentes que realicen actividades empresariales. † Crédito Diesel al Autotransporte en general. † Crédito para uso de casetas de autopistas de cuota al autotransporte en general. † Crédito IEPS para combustibles fósiles. † Crédito IEPS del derecho especial sobre minería. † Disminución de la PTU pagada en la utilidad fiscal para pagos provisionales. † Deducción adicional para ISR por donación de bienes de bancos de alimentos por el 5% del costo de lo vendido. † Deducción adicional para ISR del 25% de los salarios pagados a contribuyentes que empleen personas con discapacidad. 3. Tasa de retención de ISR anual sobre intereses bancarios a 0.50%. (Art. 21) 4. Opción para pagar el ISR e IVA para el RIF en ventas al público en general (Art. 23)

Ley del Impuesto Sobre la Renta 5. Se incrementa el monto de deducción de automóviles a $175,000. (Art. 36 fracción II) 6. Se adicionan las declaraciones informativas: maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, local de partes relacionadas y la de país por país del grupo empresarial multinacional. (Art. 76-A) 7. La exención de casa habitación sigue exenta, pero ahora sin que se haya enajenado otra en los últimos 3 años anteriores, anteriormente eran 5 años. (Art. 93, fracción XIX, inciso a) 8. En materia del Régimen de Incorporación Fiscal. (Art. 111, 112 y 113) † Se incluye a la copropiedad, cuando los ingresos del ejercicio de todos los copropietarios y los del ejercicio inmediato anterior de cada copropietario no rebasen de $2´000,0000. † Se exceptúa de dicho régimen a los Socios, accionistas ó integrantes PM y partes relacionadas, a excepción de los siguientes: • Socios, accionistas o integrantes PM no lucrativas que no reciban remanente. • PF Socios, accionistas o integrantes PM para administrar fondos, cajas de ahorro y SCAP no lucrativas que no reciban remanente.

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Socios, accionistas ó integrantes de asociaciones deportivas que no percibas ingresos de la PM a la que pertenecen. Operaciones con público en general, no hay obligación de expedir CFDI en importes inferiores a $250. Gastos amparados con CFDI y por erogaciones mayores a $5,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjetas de crédito, débito o servicios y/o monedero electrónico. Los RIF´S que no presenten su declaración bimestral 2 veces en forma consecutiva ó en 3 ocasiones* durante los 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación deberá migrar al régimen general. *Anteriormente eran 5 ocasiones. Cuando el contribuyente enajene todo el negocio, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá ser RIF, se exceptúa de lo anterior cuando se presente ante el SAT 15 días después de la operación, un aviso donde señale la fecha de la misma y los años que tributó el vendedor en el RIF. El adquirente podrá tributar por los años restantes que le quedaban al vendedor en el RIF. •

† †





9. En relación con las deducciones personales. (Art. 151, 112 y 113) † Se adicionan los pagos estrictamente indispensables por honorarios médicos, dentales, o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente derivadas de incapacidad temporal, permanente parcial (igual o mayor al 50% de la capacidad normal en los casos de temporal y parcial), permanente total y por la muerte. † Se incrementa el límite a las deducciones personales de 4 a 5 veces el salario mínimo elevado al año ($127,932.50) ó 15% del total de ingresos, el menor. 10. Las PF y PM podrán optar por la repatriación de capitales con ciertos requisitos. (Art. Segundo, fracción XIII de las Disposiciones Transitorias de la LISR) 11. El SAT implementará programas de revisión continua en su página de Internet, para evaluar el funcionamiento de los sistemas electrónicos, así como de los servicios de atención al contribuyente, fomentando de manera sencilla el cumplimiento de las obligaciones fiscales del RIF. (Art. Segundo, fracción XVIII de las Disposiciones Transitorias de la LISR) 12. Se adiciona la deducción inmediata de inversión de bienes nuevos de activo fijo, durante el último cuatrimestre de 2015, 2016 y 2017, con ciertos requisitos. (Art. Tercero, fracción II, III y IV de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR)

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Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 13. Tasas de impuesto en: (Art. 2 fracc I inciso D) D) Combustibles automotrices: 1. Combustibles Fósiles Cuota a. Gasolina < 92 octanos 4.16 pesos b. Gasolina > ó = 92 octanos 3.52 pesos c. Diesel 4.58 pesos 2. Combustibles No Fósiles

Unidad de Medida por litro por litro por litro

3.52 pesos

por litro

Estas cuotas se actualizaran anualmente y la SHCP publicará el factor. 14. Independientemente de las cuotas a los combustibles fósiles, se aplicarán a la venta de gasolina y diesel las cuotas adicionales siguientes: (Art. 2-A y Art. Quinto de las Disposiciones Transitorias fracc IV de la LIEPS) I. Gasolina < 92 octanos 36.68 centavos por litro. II. Gasolina > ó = 92 octanos 44.75 centavos por litro. III. Diesel 30.44 centavos por litro. Estas cuotas no forman parte de la base para el IVA. 15. La SHCP para 2016 y 2017 establecerá una banda con valores mínimos y máximos para los precios máximos de la gasolina y diesel, considerando la evolución y estacionalidad de los precios internacionales, costos de transporte, modos de distribución y expendio al público así como el tipo de cambio. (Art. Quinto, fracción III de las Disposiciones Transitorias de LIEPS)

Código Fiscal de la Federación 16. Las instituciones financieras residentes en México ó Residentes en el Extranjero con sucursal en el país, deberán de cumplir e implementar conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información Sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal. (Art. 32-B Bis) 17. El SAT llevara a cabo la Lotería Fiscal, para que PF no empresarias que realicen pagos a través de medios electrónicos, puedan participar en los sorteos conforme a las reglas de carácter general, el premio obtenido será exento del pago de ISR y de IEPS. (Art. 33-B) 18. Infracción: No enviar la declaración de operaciones relevantes así como la informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. Multa: De $140,540 a $200,090. (Arts. 81, fracción XL y 82 fracción XXXVII) 19. Infracción: No enviar la contabilidad a través de la página del SAT. Multa: De $5,000 a $15,000. (Arts. 81, fracción XLI y 82 fracción XXXVIII)

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20. NAFINSA, en un plazo de 120 días, pondrá en operación un programa para que las Pymes tengan acceso a créditos bancarios para todos aquellos que alcancen la calificación, capacidad y viabilidad crediticia. (Art. Séptimo, fracción I de las Disposiciones Transitorias de CFF) 21. El SAT realizará estudios para implementar una cultura contributiva, en la recepción de CFDI´S, el cual tendrá relación con la experiencia en el uso de monederos electrónicos, conforme al grado de obtención y generación de los CFDI´S, para la generación de puntos que podrán ser monetizados ó implementar otras promociones que impulsen el uso de la factura electrónica. (Art. Séptimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias de CFF) 22. El SAT mediante reglas de carácter general, deberá instrumentar la autofactura para el pago de ISR e IVA a PF artesanos con ingresos hasta por $250,000, en un plazo no mayor a 30 días a partir del 1-Ene-2016. (Art. Séptimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de CFF)

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