Reformas fiscales 2016 y otras novedades fiscales. Octubre de 2015

Reformas fiscales 2016 y otras novedades fiscales Octubre de 2015 Paquete Económico 2016 Introducción Octubre de 2015 Miguel Ortiz Contenido 1. Cr

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Reformas fiscales 2016 y otras novedades fiscales Octubre de 2015

Paquete Económico 2016 Introducción Octubre de 2015 Miguel Ortiz

Contenido 1. Criterios generales de Política Económica y principales indicadores 2016 • Objetivo de Política Económica 2016 • Estimaciones de las cifras económicas más importantes para 2016 2. Ley de Ingresos de la Federación • Entorno Económico • 1er semestre de 2015 • Estimaciones económicas para 2016 • Riesgos macroeconómicos que pudieran modificar las estimaciones para 2016



Ingresos y gasto fiscal • Estimación de ingresos para financiar el gasto público en cantidad de $4,746,945.7 (MDP) • Recaudación estimada de ingresos por ISR, IVA, IEPS • Gasto Fiscal



Crédito Público



Propuestas

3. Reforma Fiscal • Generalidades

Criterios Generales de Política Económica y principales indicadores 2016

Paquete Económico para 2016 está sujeto a un entorno económico externo complejo y volátil

• Objetivo de Política Económica 2016: • Mantener la estabilidad macroeconómica • Disciplina en las finanzas públicas para que el entorno internacional adverso no obstaculice el desempeño económico • Proceso de cambio estructural que consolide un ritmo de crecimiento mayor y satisfaga necesidades de familias mexicanas • Promover ahorro e inversión • Disminución de los precios del petróleo • Aclaraciones de disposiciones fiscales

• Estimaciones de las cifras macroeconómicas más importantes para 2016: Crecimiento del PIB 2.6% a 3.6%

Inflación 3%

Tipo de cambio 15.90 pesos (Promedio anual)

Dólar p/ barril de petróleo 50.00

Tasa de interés 4% (Promedio anual)

Ley de Ingresos – Entorno Económico

I.

1er semestre de 2015



II.

Economía mexicana favorable a pesar de entorno internacional complejo • Mayor dinamismo del consumo • Comportamiento favorable de servicios • Sector externo impulsado por exportaciones automotrices

Estimaciones económicas para 2016



Estabilización en plataforma de producción de petróleo – menor impacto negativo



Fortalecimiento demanda interna impulsado por: • Crecimiento empleo formal • Expansión del crédito • Aumento de salario real • Mejora paulatina de confianza de consumidores y compañías • Expansión de sectores de construcción y servicios menos vinculados con el sector externo

Ley de Ingresos – Entorno Económico

III. Riesgos macroeconómicos que pudieran modificar las estimaciones para 2016:



Menor dinamismo de la economía de EEUU



Debilitamiento de la economía mundial



Elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales • Proceso de normalización de la política monetaria en EEUU • Falta de una solución estructural a crisis de la deuda en Grecia • Mayor desaceleración económica por volatilidad en los mercados accionarios en China • Tensiones geopolíticas

Reducción inesperada de la plataforma de producción del petróleo

Ley de Ingresos – Ingresos y gasto fiscal

I.

Estimación de ingresos para financiar el gasto público en cantidad de $4,746,945.7 (MDP) Gobierno Federal 65.2% $3,093,148.1

II.

Organismos y empresas 16.5% $784,275.8

Aportaciones a Financiamiento Seguridad Social Deuda 5.5% 12.8% $260,281.1 $609,240.7

Recaudación estimada de ingresos por ISR, IVA, IEPS

Ley de Ingresos – Ingresos y gasto fiscal

III. Gasto Fiscal



Incremento del gasto fiscal por ISR ↔ derivado del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)



Eliminación del gasto fiscal por IEPS de combustibles ↔ no IEPS negativo en el periodo

• •

Incremento de gastos fiscales asociados a estímulos ↔ acreditamiento IEPS diesel Pérdida recaudatoria: • • • •

Tasa 0% IVA = $208,009 MDP (1.06% del PIB) Ingresos exentos ISR por salarios = $118,649 MDP (0.61% del PIB) Subsidio al empleo = $46,001 MDP (0.24% del PIB) Bienes y servicios exentos en IVA = $41,488 MDP (0.21% del PIB)

Ley de Ingresos – Crédito Público



Cubrir necesidades financiamiento del Gobierno Federal / bajos costos / bajo riesgo



Preservar diversidad del acceso al crédito en diferentes mercados



Promover el desarrollo de mercados líquidos y profundos



Endeudamiento interno y externo: • Endeudamiento neto interno hasta por 535 mil millones de pesos por contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público • Monto de endeudamiento neto externo de hasta 6 mil millones de dólares por contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público • Por conducto de Pemex monto de endeudamiento interno de hasta 110 mil 500 millones de pesos y monto de endeudamiento externo de hasta 8 mil 500 millones de dólares • Por conducto de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) monto de endeudamiento interno de hasta 12 mil 500 millones de pesos

Ley de Ingresos - Propuestas



Evitar aumentos desproporcionados en el precio del gas licuado de petróleo - se plantea fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano



Derivado de la instrumentación de la Reforma Energética - se propone eliminar los pagos mensuales relacionados con el derecho por la utilidad compartida y con el ISR generado por la exploración y extracción de hidrocarburos



Continuar tasa de recargos de prórroga para el pago de créditos fiscales: 1% en parcialidades de hasta 12 meses; 1.25% en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses; y 1.5% en parcialidades superiores a 24 meses



Régimen de ingresos por intereses pagados por instituciones del sistema financiero -modificación tasa de retención provisional del 0.60% a 0.53%



Otros

Reforma Fiscal - Generalidades



Considerando la debilidad de la actividad económica global predominante y posibles modificaciones en la postura de la política monetaria por parte de la Reserva Federal de EEUU se proponen medidas para promover ahorro e inversión



Las acciones propuestas buscan además garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas para preservar estabilidad macroeconómica



Se proponen modificaciones para lo siguiente: • Dar claridad y certidumbre jurídica a contribuyentes • Facilitar cumplimiento de compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal • Promover la formalización y cumplimiento de disposiciones tributarias



Las medidas propuestas no representan nuevos impuestos ni se elevan los existentes, en consistencia con el Acuerdo de Certidumbre Tributaria

Reformas fiscales 2016 y otras novedades fiscales Impuesto sobre la Renta Fibra E

Octubre de 2015 Jorge Caballero

Reformas fiscales 2016 Impuesto sobre la renta Como parte de la iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia del ISR, destacan las siguientes:

• Deducciones personales • Deducción inmediata a empresas de menor escala y sectores estratégicos • Capitalización delgada para la industria eléctrica • Reinversión de utilidades en el impuesto adicional a dividendos • Inversión inmobiliaria y en capital de riesgo

Reformas fiscales 2016 Deducciones personales Con la Reforma Fiscal de 2014 se limitaron las deducciones personales para personas físicas



Límite actual individual • 10% de los ingresos acumulables • 5 salarios mínimos anuales • 152,000 anuales



Exclusión del límite global | Instrumentos de ahorro a largo plazo • Cuentas de planes personales de retiro • Subcuentas de aportaciones personales • Aportaciones complementarias de retiro en las subcuentas correspondientes • Cuentas personales especiales para el ahorro • Primas de seguros basados en planes de pensiones • Compra de acciones de sociedades de inversión autorizadas Disposición transitoria para los pagos realizados en 2014 y 2015

Reformas fiscales 2016 Deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala Medidas para impulsar inversión en sectores dedicados a infraestructura de transporte, así como a la producción y distribución de energía



Dirigida a compañías: • Con ingresos de hasta 50 millones de pesos • De inversión para creación y ampliación de infraestructura de transporte • De inversión en equipo utilizado en el sector energético



Tasa de descuento • 3% para inversiones realizadas en 2016 • 6% para inversiones realizadas en 2017

Aplicable para inversiones realizadas en 2016 y 2017, y último cuatrimestre de 2015

Reformas fiscales 2016 Capitalización delgada para la industria eléctrica



Derivado de la reforma constitucional en materia energética, la generación de energía eléctrica dejó de ser considerada como área estratégica nacional



Contribuyentes que no estén comprendidos dentro de las áreas estratégicas del país, deberán determinar el cálculo de la capitalización delgada incluyendo la totalidad de sus deudas



Excluir del límite de capitalización delgada, aquellas deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica

Deducción de intereses provenientes de las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero

Reformas fiscales 2016 Reinversión de utilidades

Crédito fiscal a la reinversión de utilidades, sobre el dividendo objeto del impuesto adicional de dividendos por acciones colocadas en la BMV

Ejercicio 2017

% del dividendo 1%

2018

2%

2019

5%

Aplicable para utilidades generadas del 1.° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016

Reformas fiscales 2016 Inversión inmobiliaria y en capital de riesgo

Reconocimiento de las Casas de Bolsa como fiduciarias y para emitir certificados de participación

FICAPs- Duración no limitada a 10 años, sin distinción de sectores

Creación de Certificados de Proyectos de Inversión (CerPI) - Proveer vehículo adecuado a inversiones de capital privado Emisión de Bonos de Infraestructura Educativa - Potenciar los recursos destinados para la educación en beneficio de 5.2 millones de alumnos en 32,000 planteles Creación Fibra E – Bursatilizar proyectos de energía e infraestructura

1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08

Fibra E

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Reformas fiscales 2016 Fibra E



Fideicomiso constituido de conformidad con la legislación mexicana



Invertir en acciones de personas morales mexicanas, observando los siguientes requisitos: •

Total de accionistas (distintos de Fibra E) deberán ser personas morales residentes en el país



Que realicen exclusivamente las actividades siguientes: • • • • • •

Petróleo Gas natural Petrolíferos Petroquímicos Energía Eléctrica Proyectos de inversión de infraestructura

Reformas fiscales 2016 Fibra E



Determinación de resultado fiscal (pérdida fiscal) como si se tratara de fideicomisos empresariales



Deducción del gasto diferido



No obligación de presentar pagos provisionales de ISR



Acumulación de ganancia o deducción de pérdida, en ejercicio por enajenación de acciones



Distribución – 95% resultado fiscal – 15 marzo año siguiente



Ganancia de capital exenta

Reformas fiscales 2016 Reinversión de utilidades

Efectos fiscales en la distribución de resultados de Fibra E

Tipo de inversionista

Tratamiento fiscal

Retención de ISR

Fondo de pensión mexicano

Exento

N/A

Fondo de pensión extranjero

Gravado



Persona física mexicana

Gravado



Persona moral mexicana

Gravado

N/A

Residentes fiscales extranjeros

Gravado



Iniciativa de reforma LISR y LIEPS 2016

Desconsolidación Fiscal IEPS Octubre de 2015 Juan Alberto Torres Romero

Artículo segundo transitorio, fracción VIII



Opción de aplicar un crédito por pérdidas fiscales contra el 50% del ISR diferido por desconsolidación a cambio, entre otros, de renunciar a dichas pérdidas que estén pendientes de amortizar al 1.° de enero de 2016.

Concepto

2008 2009 2010 2011

2012 2013

Utilidad fiscal Controladora

-

-

-

-

-

-

Utilidad fiscal Controlada 1

100

100

100

100

100

500

Pérdida fiscal Controlada 2

-150

-150

-150

-150

Resultado fiscal Consolidado

-50

-50

-50

-50

Pérdidas acumuladas a nivel consolidado *

-250

-300

-350

-400

* Se incluyen 200 de años anteriores

-150 -150 -50

350

-450 -100

Pérdidas x amort ind -

-900

Desconsolidación Fiscal



Determinación del crédito

Concepto Resultado Fiscal Consolidado 2013 Más Reversión pérdidas operativas pendientes de amortizar Menos Pérdidas a nivel consolidado Igual Resultado fiscal por desconsolidación ISR por desconsolidación al 31 diciembre 2013

Importe Factor Crédito 350 900 -450 800 240

0.15

135

Desconsolidación



Aplicación del crédito

Concepto

Importe

ISR por desconsolidación al 31 diciembre 2013

240

ISR pagado a 2015 (50%)

120

ISR pendiente de pago (50%)

120

Crédito por pérdidas pendientes de amortizar Diferencia por pagar (saldo a favor no da derecho a devolución)

135 -15

Notas:

• • •

Además de cumplir con requisitos, se tiene que renunciar a la pérdida individual 900 Se tendrá que pagar al menos el 50% del ISR de la pérdida No limita el incremento de RECUFINCO para comparaciones

Desconsolidación

Requisitos para la aplicación del crédito por pérdidas individuales



La sociedad controladora presente el aviso (reglas de carácter general)



Se haya pagado el impuesto diferido por pérdidas fiscales derivadas de fusiones, escisiones o liquidación de sociedades



Estén al corriente con las obligaciones fiscales



Colaborar con el programa de verificación en tiempo real por 5 años (trimestral)



No participen en el régimen de grupo de sociedades



Se desistan de los medios de impugnación de consolidación fiscal



Presenten declaración anual complementaria de 2015



En caso de haber disminuido pérdida en ventas de acciones, que éstas se hayan revesado

Pérdida por enajenación de acciones

Proyecto de reforma: “En caso de que la sociedad que tenía el carácter de controladora disminuya la pérdida por enajenación de acciones en cualquier ejercicio posterior al de 2015, en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley del lmpuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero del 2014, deberá liquidar la totalidad del impuesto diferido pendiente de pago en la fecha que se tenga obligación de realizar el pago parcial inmediato posterior.”



26/ISR/NV. Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado.



Ley vigente 2013 Artículo 68 “En ningún caso la sociedad controladora integrará dentro de la determinación de su utilidad fiscal o pérdida fiscal, según sea el caso, las pérdidas referidas” (pérdida en venta de acciones)

Pérdida por enajenación de acciones



Disminución de pérdidas por enajenación de acciones en el resultado fiscal consolidado de 2008 a 2013 (segregación de concepto) Parcialidad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

• • •

Fecha entero 31-mar-16 31-mar-16 31-mar-16 31-mar-17 31-mar-18 31-mar-19 31-mar-20 31-mar-21 31-mar-22 31-mar-23

Recargos junio 2014 a marzo 2016 mayo 2015 a marzo 2016 sin recargos sin recargos sin recargos sin recargos sin recargos sin recargos sin recargos sin recargos

Sujeto a determinación correcta del costo promedio por acción o en su defecto, corregir su situación fiscal Desistimiento de medios de impugnación interpuestos No CUFIN individual, al segregar el concepto no es claro la generación de RECUFINCO para comparación

Dividendos contables



Pago de ISR diferido por dividendos contables Se permite un crédito contra el ISR pendiente de pago por dividendos contables, por un monto igual hasta el impuesto que se haya causado topado al adeudo pendiente de pago siempre que no incrementa CUFIN para pagadora ni para receptora Dividendos contables Dividendos pagados no provenientes de CUFIN ISR por dividendos pagados no provenientes de CUFIN 2013 ISR pagado a 2015 (50%)* ISR pendiente de pago a 2015 (50%) Crédito fracción X Diferencia por pagar (favor)

Importe 100 30 15 15 30 -

*Dependiendo de opción ejercida impuesto pagado no recuperable

• •

Se deberá piramidar el dividendo No permite generar saldo a favor

Transición

Las disposiciones transitorias aplican para los contribuyentes que estaban en su periodo de 5 años obligatorios para consolidar y que por tanto desconsolidaron con posterioridad a 2014.

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Iniciativa de reforma LIEPS 2016

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Iniciativa reforma LIEPS



Gasolinas y diésel • Conceptos: Gasolina por combustibles fósiles • Cálculo de IEPS: Cuota por litro en sustitución de tasa • Exclusión del etanol en la definición de alcohol para no duplicar la cuota de IEPS



Combustibles fósiles • Se excluyen ciertos productos dentro de la definición de combustibles fósiles. • Los que no se destinan a un proceso de combustión



Exportación de alimentos de alta densidad calórica • Se consideren a la tasa del 0% en IEPS. • Contribuyentes que paguen IEPS y el 90% de sus actividades represente la exportación de alimentos de alta densidad calórica, puedan compensar IEPS (compensación universal CFF)



Obligaciones de productores de bebidas con alto contenido alcohólico RIF • Facilidad de no cumplir con la mayoría de las declaraciones informativas, sólo las que sean indispensables para el adecuado control de las actividades gravadas

BEPS – Precios de transferencia

Octubre de 2015 M. Teresa Quiñones

Obligaciones de personas morales - Antecedentes

Antecedentes



En línea con las acciones en el marco BEPS: OCDE y países miembros del G20



Evitar la erosión de la base fiscal en México y la transferencia de utilidades: evitar el pago de impuestos reducidos



Incremento de transparencia: nuevos estándares de documentación e información en materia de precios de transferencia



Se obliga a ciertos contribuyentes a proporcionar información adicional en materia de precios de transferencia

Obligaciones de personas morales – Contribuyentes obligados

Contribuyentes obligados



Contribuyentes con ingresos acumulables $644,599,005 pesos



Personas morales que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista (i.e., bolsa de valores)



Sociedades mercantiles que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades



Entidades paraestatales de la administración pública federal



Residentes en el extranjero que tengan EP en México

Obligaciones de personas morales – Objeto de la obligación

1. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional que contenga:

• •

Estructura organizacional



Posición financiera y fiscal

Descripción de la actividad, sus intangibles y actividades financieras con partes relacionadas

2. Declaración informativa local de partes relacionadas que contenga:



Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas



Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis

Obligaciones de personas morales – Objeto de la obligación

3. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional



Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados



Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional, que deberían incluir: •

Jurisdicción fiscal



Ingreso total, diferenciando montos obtenidos de partes relacionadas e independientes



Utilidades o pérdidas antes de impuestos



Impuesto sobre la renta causado y efectivamente pagado en el ejercicio



Cuentas de capital



Utilidades o pérdidas acumuladas



Número de empleados, activo fijo y mercancías

Obligaciones de personas morales – Objeto de la obligación

3. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional



Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional y de sus EP que contenga: •

Principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes de grupo empresarial multinacional



Jurisdicción de constitución de la entidad, en caso de que fuera distinta a la de su residencia fiscal



Toda aquella información que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior

Obligaciones de personas morales – ¿Quién deberá presentar la declaración informativa país por país?

Esta declaración será presentada cuando los contribuyentes se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:



Sean personas morales controladoras multinacionales que cumplan los siguientes requisitos •

Sean residentes en México



Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las NIF’s o bien establecimientos permanentes que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso



No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero



Se encuentren obligadas a presentar y revelar estados financieros consolidados en términos de las NIF’s



Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia fiscal en otros países o jurisdicciones



Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a $12,000 millones de pesos

Obligaciones de personas morales – ¿Quién deberá presentar la declaración informativa país por país?

Esta declaración será presentada cuando los contribuyentes se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:



Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con EP en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país •

La persona moral designada deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación aviso ante las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general

Obligaciones de personas morales – Otras consideraciones

Otras consideraciones



Presentación a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate



SAT establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones informativas



En caso de que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente a la “Declaración informativa país por país” del grupo empresarial multinacional por medio de los mecanismos de intercambio de información, los contribuyentes contarán con un plazo de 120 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la solicitud para proporcionar la declaración informativa país por país

Iniciativa de reforma LISR y LIEPS 2016

Intercambio de información Repatriación de capitales Octubre de 2015 Israel Álvarez

Estándar de reporte común (CRS, por sus siglas en ingles)

1. Se propone incorporar al Código Fiscal de la Federación el estándar del reporte común, para intercambiar información financiera de residentes fiscales de 54 naciones y jurisdicciones de manera automática y recíproca. 2. Se deberá llevar un registro especial para identificar las cuentas reportables. 3. Se plantea que a partir del 1 de enero de 2016 se inicie con la identificación de cuentas financieras preexistentes y cuentas nuevas. 4. Se pretende identificar cuentas de alto valor y cuentas de bajo valor. 5. Tendrán valor normativo las reglas emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) relativas a este tema. 6. Cuentas nuevas y de alto valor se deberán reportar por primera ocasión, a más tardar el 30 de Junio de 2017 y cuentas de bajo valor y preexistentes, a más tardar el 30 de Junio de 2018. 7. Se puntualizan multas particulares en caso de incumplimiento de CRS y FATCA.

Normatividad de la OCDE

1. La información a intercambiar entre naciones será de personas físicas residentes para efectos fiscales en alguna jurisdicción con convenio y de personas morales en caso de que se haya constituido o su domicilio fiscal esté en una nación en convenio.

Sujetos obligados

• Instituciones de custodia • Instituciones de depósito • Vehículos colectivos de inversión. • Ciertas compañías de seguro

Información financiera a reportar • Nombre • Domicilio • Número de identificación fiscal • Fechas y lugar de nacimiento • Saldos de cuentas • Intereses • Dividendos • Resultado de venta de activos financieros

Cuentas reportables • Cuentas de individuos • Cuentas de entidades (fideicomisos y fundaciones) • Cuentas de entidades pasivas no financieras. • Se distingue entre cuentas preexistentes y cuentas nuevas

Normatividad de la OCDE

Cuentas preexistentes al 31 de diciembre de 2015, Personas Físicas.



Cuentas de alto valor: usd $1,000,000.- y aplican los procedimientos mejorados de Due Diligence.



Cuentas de bajo valor: usd $ 250,000.- a en función a pruebas documentales o sobre la base de búsqueda de indicios y en ciertos casos solicita declaración del titular.

Cuentas nuevas abiertas a partir del 01 de enero de 2016, Personas Físicas.



El procedimiento contempla una declaración de residencia por parte del titular de la cuenta.



Se deberá confirmar la razonabilidad de la declaración sobre la base de la documentación solicitada al cliente para apertura.



No se prevé límite mínimo para la aplicación de estos procedimientos.

Normatividad de la OCDE

Cuentas preexistentes al 31 de diciembre de 2015, Personas Morales.



Aquellas que tengan un valor inferior a USD $250,000.- no deben ser identificadas.



Respecto aquellas cuentas que tengan un valor superior a USD $250,000.- deben revisarse cuando sus titulares califiquen como reportables o sean de una ENF pasiva con personas controlantes reportables.

Cuentas nuevas abiertas a partir del 01 de enero de 2016, Personas Morales.



La entidad financiera deberá determinar si el titular es una persona reportable.



Para estos efectos, se debe obtener al momento de la apertura de la cuenta una declaración del titular que establezca su residencia.



Se deberá confirmar la razonabilidad de la declaración sobre la base de la documentación solicitada al cliente.

* http://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/automaticexchange.htm

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Acuerdo de repatriación de capitales

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Acuerdo de repatriación de capitales

1. Se propone un acuerdo que permita la repatriación y regularización de los recursos mantenidos en el extranjero no reportados. 2. Aplica a personas físicas, morales y extranjeros con establecimiento permanente (EP) sobre ingresos provenientes de inversiones directas o indirectas mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014. • No aplica: • A ingresos deducidos. • Cuando hayan iniciado facultades de comprobación. • Cuando hayan interpuesto medios de defensa. 3. El impuesto se calcula conforme al régimen general. 4. El ISR se paga dentro de los 15 días siguientes a que se retornen los recursos. 5. Se calculará actualización desde el inicio de la obligación. 6. No se pagará multas ni recargos 7. Se deberá comprobar el pago de impuestos del principal.

Acuerdo de repatriación de capitales

8. Los recursos se deberán retornar en los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor. 9. Los recursos se considerarán retornados en la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito y casa de bolsa del país. 10. Se consideran inversiones en México para Personas Morales cuando se adquieran bienes de activo fijo para la realización de sus actividades en el país (3 años para poder ser enajenados), se utilicen en investigación y desarrollo de tecnología o para el pago de pasivos a partes independientes contraídas con anterioridad al decreto. 11. Se consideran inversiones en México para Personas Físicas cuando se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero de México, se invierta en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

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Preguntas y respuestas

Manuel Rico

Miguel Ortiz

Socio de Impuestos Corporativos

Socio Líder Nacional de Impuestos y Legal

Jorge Caballero Socio de Impuestos Corporativos, especialista en Sector Inmobiliario

Alberto Torres Socio de Impuestos Corporativos

Teresa Quiñones Socia a Cargo de Precios de Transferencia

Israel Álvarez

Agustín Vargas

Socio de Impuestos Corporativos, especialista en Servicios Financieros

Socio Líder de Impuestos Corporativos

Gracias

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