Reformas fiscales 2016 y otras novedades fiscales Octubre de 2015
Paquete Económico 2016 Introducción Octubre de 2015 Miguel Ortiz
Contenido 1. Criterios generales de Política Económica y principales indicadores 2016 • Objetivo de Política Económica 2016 • Estimaciones de las cifras económicas más importantes para 2016 2. Ley de Ingresos de la Federación • Entorno Económico • 1er semestre de 2015 • Estimaciones económicas para 2016 • Riesgos macroeconómicos que pudieran modificar las estimaciones para 2016
•
Ingresos y gasto fiscal • Estimación de ingresos para financiar el gasto público en cantidad de $4,746,945.7 (MDP) • Recaudación estimada de ingresos por ISR, IVA, IEPS • Gasto Fiscal
•
Crédito Público
•
Propuestas
3. Reforma Fiscal • Generalidades
Criterios Generales de Política Económica y principales indicadores 2016
Paquete Económico para 2016 está sujeto a un entorno económico externo complejo y volátil
• Objetivo de Política Económica 2016: • Mantener la estabilidad macroeconómica • Disciplina en las finanzas públicas para que el entorno internacional adverso no obstaculice el desempeño económico • Proceso de cambio estructural que consolide un ritmo de crecimiento mayor y satisfaga necesidades de familias mexicanas • Promover ahorro e inversión • Disminución de los precios del petróleo • Aclaraciones de disposiciones fiscales
• Estimaciones de las cifras macroeconómicas más importantes para 2016: Crecimiento del PIB 2.6% a 3.6%
Inflación 3%
Tipo de cambio 15.90 pesos (Promedio anual)
Dólar p/ barril de petróleo 50.00
Tasa de interés 4% (Promedio anual)
Ley de Ingresos – Entorno Económico
I.
1er semestre de 2015
•
II.
Economía mexicana favorable a pesar de entorno internacional complejo • Mayor dinamismo del consumo • Comportamiento favorable de servicios • Sector externo impulsado por exportaciones automotrices
Estimaciones económicas para 2016
•
Estabilización en plataforma de producción de petróleo – menor impacto negativo
•
Fortalecimiento demanda interna impulsado por: • Crecimiento empleo formal • Expansión del crédito • Aumento de salario real • Mejora paulatina de confianza de consumidores y compañías • Expansión de sectores de construcción y servicios menos vinculados con el sector externo
Ley de Ingresos – Entorno Económico
III. Riesgos macroeconómicos que pudieran modificar las estimaciones para 2016:
•
Menor dinamismo de la economía de EEUU
•
Debilitamiento de la economía mundial
•
Elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales • Proceso de normalización de la política monetaria en EEUU • Falta de una solución estructural a crisis de la deuda en Grecia • Mayor desaceleración económica por volatilidad en los mercados accionarios en China • Tensiones geopolíticas
Reducción inesperada de la plataforma de producción del petróleo
Ley de Ingresos – Ingresos y gasto fiscal
I.
Estimación de ingresos para financiar el gasto público en cantidad de $4,746,945.7 (MDP) Gobierno Federal 65.2% $3,093,148.1
II.
Organismos y empresas 16.5% $784,275.8
Aportaciones a Financiamiento Seguridad Social Deuda 5.5% 12.8% $260,281.1 $609,240.7
Recaudación estimada de ingresos por ISR, IVA, IEPS
Ley de Ingresos – Ingresos y gasto fiscal
III. Gasto Fiscal
•
Incremento del gasto fiscal por ISR ↔ derivado del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
•
Eliminación del gasto fiscal por IEPS de combustibles ↔ no IEPS negativo en el periodo
• •
Incremento de gastos fiscales asociados a estímulos ↔ acreditamiento IEPS diesel Pérdida recaudatoria: • • • •
Tasa 0% IVA = $208,009 MDP (1.06% del PIB) Ingresos exentos ISR por salarios = $118,649 MDP (0.61% del PIB) Subsidio al empleo = $46,001 MDP (0.24% del PIB) Bienes y servicios exentos en IVA = $41,488 MDP (0.21% del PIB)
Ley de Ingresos – Crédito Público
•
Cubrir necesidades financiamiento del Gobierno Federal / bajos costos / bajo riesgo
•
Preservar diversidad del acceso al crédito en diferentes mercados
•
Promover el desarrollo de mercados líquidos y profundos
•
Endeudamiento interno y externo: • Endeudamiento neto interno hasta por 535 mil millones de pesos por contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público • Monto de endeudamiento neto externo de hasta 6 mil millones de dólares por contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público • Por conducto de Pemex monto de endeudamiento interno de hasta 110 mil 500 millones de pesos y monto de endeudamiento externo de hasta 8 mil 500 millones de dólares • Por conducto de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) monto de endeudamiento interno de hasta 12 mil 500 millones de pesos
Ley de Ingresos - Propuestas
•
Evitar aumentos desproporcionados en el precio del gas licuado de petróleo - se plantea fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano
•
Derivado de la instrumentación de la Reforma Energética - se propone eliminar los pagos mensuales relacionados con el derecho por la utilidad compartida y con el ISR generado por la exploración y extracción de hidrocarburos
•
Continuar tasa de recargos de prórroga para el pago de créditos fiscales: 1% en parcialidades de hasta 12 meses; 1.25% en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses; y 1.5% en parcialidades superiores a 24 meses
•
Régimen de ingresos por intereses pagados por instituciones del sistema financiero -modificación tasa de retención provisional del 0.60% a 0.53%
•
Otros
Reforma Fiscal - Generalidades
•
Considerando la debilidad de la actividad económica global predominante y posibles modificaciones en la postura de la política monetaria por parte de la Reserva Federal de EEUU se proponen medidas para promover ahorro e inversión
•
Las acciones propuestas buscan además garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas para preservar estabilidad macroeconómica
•
Se proponen modificaciones para lo siguiente: • Dar claridad y certidumbre jurídica a contribuyentes • Facilitar cumplimiento de compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal • Promover la formalización y cumplimiento de disposiciones tributarias
•
Las medidas propuestas no representan nuevos impuestos ni se elevan los existentes, en consistencia con el Acuerdo de Certidumbre Tributaria
Reformas fiscales 2016 y otras novedades fiscales Impuesto sobre la Renta Fibra E
Octubre de 2015 Jorge Caballero
Reformas fiscales 2016 Impuesto sobre la renta Como parte de la iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia del ISR, destacan las siguientes:
• Deducciones personales • Deducción inmediata a empresas de menor escala y sectores estratégicos • Capitalización delgada para la industria eléctrica • Reinversión de utilidades en el impuesto adicional a dividendos • Inversión inmobiliaria y en capital de riesgo
Reformas fiscales 2016 Deducciones personales Con la Reforma Fiscal de 2014 se limitaron las deducciones personales para personas físicas
•
Límite actual individual • 10% de los ingresos acumulables • 5 salarios mínimos anuales • 152,000 anuales
•
Exclusión del límite global | Instrumentos de ahorro a largo plazo • Cuentas de planes personales de retiro • Subcuentas de aportaciones personales • Aportaciones complementarias de retiro en las subcuentas correspondientes • Cuentas personales especiales para el ahorro • Primas de seguros basados en planes de pensiones • Compra de acciones de sociedades de inversión autorizadas Disposición transitoria para los pagos realizados en 2014 y 2015
Reformas fiscales 2016 Deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala Medidas para impulsar inversión en sectores dedicados a infraestructura de transporte, así como a la producción y distribución de energía
•
Dirigida a compañías: • Con ingresos de hasta 50 millones de pesos • De inversión para creación y ampliación de infraestructura de transporte • De inversión en equipo utilizado en el sector energético
•
Tasa de descuento • 3% para inversiones realizadas en 2016 • 6% para inversiones realizadas en 2017
Aplicable para inversiones realizadas en 2016 y 2017, y último cuatrimestre de 2015
Reformas fiscales 2016 Capitalización delgada para la industria eléctrica
•
Derivado de la reforma constitucional en materia energética, la generación de energía eléctrica dejó de ser considerada como área estratégica nacional
•
Contribuyentes que no estén comprendidos dentro de las áreas estratégicas del país, deberán determinar el cálculo de la capitalización delgada incluyendo la totalidad de sus deudas
•
Excluir del límite de capitalización delgada, aquellas deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica
Deducción de intereses provenientes de las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero
Reformas fiscales 2016 Reinversión de utilidades
Crédito fiscal a la reinversión de utilidades, sobre el dividendo objeto del impuesto adicional de dividendos por acciones colocadas en la BMV
Ejercicio 2017
% del dividendo 1%
2018
2%
2019
5%
Aplicable para utilidades generadas del 1.° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016
Reformas fiscales 2016 Inversión inmobiliaria y en capital de riesgo
Reconocimiento de las Casas de Bolsa como fiduciarias y para emitir certificados de participación
FICAPs- Duración no limitada a 10 años, sin distinción de sectores
Creación de Certificados de Proyectos de Inversión (CerPI) - Proveer vehículo adecuado a inversiones de capital privado Emisión de Bonos de Infraestructura Educativa - Potenciar los recursos destinados para la educación en beneficio de 5.2 millones de alumnos en 32,000 planteles Creación Fibra E – Bursatilizar proyectos de energía e infraestructura
1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08
Fibra E
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Reformas fiscales 2016 Fibra E
•
Fideicomiso constituido de conformidad con la legislación mexicana
•
Invertir en acciones de personas morales mexicanas, observando los siguientes requisitos: •
Total de accionistas (distintos de Fibra E) deberán ser personas morales residentes en el país
•
Que realicen exclusivamente las actividades siguientes: • • • • • •
Petróleo Gas natural Petrolíferos Petroquímicos Energía Eléctrica Proyectos de inversión de infraestructura
Reformas fiscales 2016 Fibra E
•
Determinación de resultado fiscal (pérdida fiscal) como si se tratara de fideicomisos empresariales
•
Deducción del gasto diferido
•
No obligación de presentar pagos provisionales de ISR
•
Acumulación de ganancia o deducción de pérdida, en ejercicio por enajenación de acciones
•
Distribución – 95% resultado fiscal – 15 marzo año siguiente
•
Ganancia de capital exenta
Reformas fiscales 2016 Reinversión de utilidades
Efectos fiscales en la distribución de resultados de Fibra E
Tipo de inversionista
Tratamiento fiscal
Retención de ISR
Fondo de pensión mexicano
Exento
N/A
Fondo de pensión extranjero
Gravado
Persona física mexicana
Gravado
Persona moral mexicana
Gravado
N/A
Residentes fiscales extranjeros
Gravado
Iniciativa de reforma LISR y LIEPS 2016
Desconsolidación Fiscal IEPS Octubre de 2015 Juan Alberto Torres Romero
Artículo segundo transitorio, fracción VIII
•
Opción de aplicar un crédito por pérdidas fiscales contra el 50% del ISR diferido por desconsolidación a cambio, entre otros, de renunciar a dichas pérdidas que estén pendientes de amortizar al 1.° de enero de 2016.
Concepto
2008 2009 2010 2011
2012 2013
Utilidad fiscal Controladora
-
-
-
-
-
-
Utilidad fiscal Controlada 1
100
100
100
100
100
500
Pérdida fiscal Controlada 2
-150
-150
-150
-150
Resultado fiscal Consolidado
-50
-50
-50
-50
Pérdidas acumuladas a nivel consolidado *
-250
-300
-350
-400
* Se incluyen 200 de años anteriores
-150 -150 -50
350
-450 -100
Pérdidas x amort ind -
-900
Desconsolidación Fiscal
•
Determinación del crédito
Concepto Resultado Fiscal Consolidado 2013 Más Reversión pérdidas operativas pendientes de amortizar Menos Pérdidas a nivel consolidado Igual Resultado fiscal por desconsolidación ISR por desconsolidación al 31 diciembre 2013
Importe Factor Crédito 350 900 -450 800 240
0.15
135
Desconsolidación
•
Aplicación del crédito
Concepto
Importe
ISR por desconsolidación al 31 diciembre 2013
240
ISR pagado a 2015 (50%)
120
ISR pendiente de pago (50%)
120
Crédito por pérdidas pendientes de amortizar Diferencia por pagar (saldo a favor no da derecho a devolución)
135 -15
Notas:
• • •
Además de cumplir con requisitos, se tiene que renunciar a la pérdida individual 900 Se tendrá que pagar al menos el 50% del ISR de la pérdida No limita el incremento de RECUFINCO para comparaciones
Desconsolidación
Requisitos para la aplicación del crédito por pérdidas individuales
•
La sociedad controladora presente el aviso (reglas de carácter general)
•
Se haya pagado el impuesto diferido por pérdidas fiscales derivadas de fusiones, escisiones o liquidación de sociedades
•
Estén al corriente con las obligaciones fiscales
•
Colaborar con el programa de verificación en tiempo real por 5 años (trimestral)
•
No participen en el régimen de grupo de sociedades
•
Se desistan de los medios de impugnación de consolidación fiscal
•
Presenten declaración anual complementaria de 2015
•
En caso de haber disminuido pérdida en ventas de acciones, que éstas se hayan revesado
Pérdida por enajenación de acciones
Proyecto de reforma: “En caso de que la sociedad que tenía el carácter de controladora disminuya la pérdida por enajenación de acciones en cualquier ejercicio posterior al de 2015, en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley del lmpuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero del 2014, deberá liquidar la totalidad del impuesto diferido pendiente de pago en la fecha que se tenga obligación de realizar el pago parcial inmediato posterior.”
•
26/ISR/NV. Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado.
•
Ley vigente 2013 Artículo 68 “En ningún caso la sociedad controladora integrará dentro de la determinación de su utilidad fiscal o pérdida fiscal, según sea el caso, las pérdidas referidas” (pérdida en venta de acciones)
Pérdida por enajenación de acciones
•
Disminución de pérdidas por enajenación de acciones en el resultado fiscal consolidado de 2008 a 2013 (segregación de concepto) Parcialidad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
• • •
Fecha entero 31-mar-16 31-mar-16 31-mar-16 31-mar-17 31-mar-18 31-mar-19 31-mar-20 31-mar-21 31-mar-22 31-mar-23
Recargos junio 2014 a marzo 2016 mayo 2015 a marzo 2016 sin recargos sin recargos sin recargos sin recargos sin recargos sin recargos sin recargos sin recargos
Sujeto a determinación correcta del costo promedio por acción o en su defecto, corregir su situación fiscal Desistimiento de medios de impugnación interpuestos No CUFIN individual, al segregar el concepto no es claro la generación de RECUFINCO para comparación
Dividendos contables
•
Pago de ISR diferido por dividendos contables Se permite un crédito contra el ISR pendiente de pago por dividendos contables, por un monto igual hasta el impuesto que se haya causado topado al adeudo pendiente de pago siempre que no incrementa CUFIN para pagadora ni para receptora Dividendos contables Dividendos pagados no provenientes de CUFIN ISR por dividendos pagados no provenientes de CUFIN 2013 ISR pagado a 2015 (50%)* ISR pendiente de pago a 2015 (50%) Crédito fracción X Diferencia por pagar (favor)
Importe 100 30 15 15 30 -
*Dependiendo de opción ejercida impuesto pagado no recuperable
• •
Se deberá piramidar el dividendo No permite generar saldo a favor
Transición
Las disposiciones transitorias aplican para los contribuyentes que estaban en su periodo de 5 años obligatorios para consolidar y que por tanto desconsolidaron con posterioridad a 2014.
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Iniciativa de reforma LIEPS 2016
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Iniciativa reforma LIEPS
•
Gasolinas y diésel • Conceptos: Gasolina por combustibles fósiles • Cálculo de IEPS: Cuota por litro en sustitución de tasa • Exclusión del etanol en la definición de alcohol para no duplicar la cuota de IEPS
•
Combustibles fósiles • Se excluyen ciertos productos dentro de la definición de combustibles fósiles. • Los que no se destinan a un proceso de combustión
•
Exportación de alimentos de alta densidad calórica • Se consideren a la tasa del 0% en IEPS. • Contribuyentes que paguen IEPS y el 90% de sus actividades represente la exportación de alimentos de alta densidad calórica, puedan compensar IEPS (compensación universal CFF)
•
Obligaciones de productores de bebidas con alto contenido alcohólico RIF • Facilidad de no cumplir con la mayoría de las declaraciones informativas, sólo las que sean indispensables para el adecuado control de las actividades gravadas
BEPS – Precios de transferencia
Octubre de 2015 M. Teresa Quiñones
Obligaciones de personas morales - Antecedentes
Antecedentes
•
En línea con las acciones en el marco BEPS: OCDE y países miembros del G20
•
Evitar la erosión de la base fiscal en México y la transferencia de utilidades: evitar el pago de impuestos reducidos
•
Incremento de transparencia: nuevos estándares de documentación e información en materia de precios de transferencia
•
Se obliga a ciertos contribuyentes a proporcionar información adicional en materia de precios de transferencia
Obligaciones de personas morales – Contribuyentes obligados
Contribuyentes obligados
•
Contribuyentes con ingresos acumulables $644,599,005 pesos
•
Personas morales que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista (i.e., bolsa de valores)
•
Sociedades mercantiles que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades
•
Entidades paraestatales de la administración pública federal
•
Residentes en el extranjero que tengan EP en México
Obligaciones de personas morales – Objeto de la obligación
1. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional que contenga:
• •
Estructura organizacional
•
Posición financiera y fiscal
Descripción de la actividad, sus intangibles y actividades financieras con partes relacionadas
2. Declaración informativa local de partes relacionadas que contenga:
•
Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas
•
Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis
Obligaciones de personas morales – Objeto de la obligación
3. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional
•
Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados
•
Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional, que deberían incluir: •
Jurisdicción fiscal
•
Ingreso total, diferenciando montos obtenidos de partes relacionadas e independientes
•
Utilidades o pérdidas antes de impuestos
•
Impuesto sobre la renta causado y efectivamente pagado en el ejercicio
•
Cuentas de capital
•
Utilidades o pérdidas acumuladas
•
Número de empleados, activo fijo y mercancías
Obligaciones de personas morales – Objeto de la obligación
3. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional
•
Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional y de sus EP que contenga: •
Principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes de grupo empresarial multinacional
•
Jurisdicción de constitución de la entidad, en caso de que fuera distinta a la de su residencia fiscal
•
Toda aquella información que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior
Obligaciones de personas morales – ¿Quién deberá presentar la declaración informativa país por país?
Esta declaración será presentada cuando los contribuyentes se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
•
Sean personas morales controladoras multinacionales que cumplan los siguientes requisitos •
Sean residentes en México
•
Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las NIF’s o bien establecimientos permanentes que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso
•
No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero
•
Se encuentren obligadas a presentar y revelar estados financieros consolidados en términos de las NIF’s
•
Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia fiscal en otros países o jurisdicciones
•
Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a $12,000 millones de pesos
Obligaciones de personas morales – ¿Quién deberá presentar la declaración informativa país por país?
Esta declaración será presentada cuando los contribuyentes se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
•
Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con EP en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país •
La persona moral designada deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación aviso ante las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general
Obligaciones de personas morales – Otras consideraciones
Otras consideraciones
•
Presentación a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate
•
SAT establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones informativas
•
En caso de que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente a la “Declaración informativa país por país” del grupo empresarial multinacional por medio de los mecanismos de intercambio de información, los contribuyentes contarán con un plazo de 120 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la solicitud para proporcionar la declaración informativa país por país
Iniciativa de reforma LISR y LIEPS 2016
Intercambio de información Repatriación de capitales Octubre de 2015 Israel Álvarez
Estándar de reporte común (CRS, por sus siglas en ingles)
1. Se propone incorporar al Código Fiscal de la Federación el estándar del reporte común, para intercambiar información financiera de residentes fiscales de 54 naciones y jurisdicciones de manera automática y recíproca. 2. Se deberá llevar un registro especial para identificar las cuentas reportables. 3. Se plantea que a partir del 1 de enero de 2016 se inicie con la identificación de cuentas financieras preexistentes y cuentas nuevas. 4. Se pretende identificar cuentas de alto valor y cuentas de bajo valor. 5. Tendrán valor normativo las reglas emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) relativas a este tema. 6. Cuentas nuevas y de alto valor se deberán reportar por primera ocasión, a más tardar el 30 de Junio de 2017 y cuentas de bajo valor y preexistentes, a más tardar el 30 de Junio de 2018. 7. Se puntualizan multas particulares en caso de incumplimiento de CRS y FATCA.
Normatividad de la OCDE
1. La información a intercambiar entre naciones será de personas físicas residentes para efectos fiscales en alguna jurisdicción con convenio y de personas morales en caso de que se haya constituido o su domicilio fiscal esté en una nación en convenio.
Sujetos obligados
• Instituciones de custodia • Instituciones de depósito • Vehículos colectivos de inversión. • Ciertas compañías de seguro
Información financiera a reportar • Nombre • Domicilio • Número de identificación fiscal • Fechas y lugar de nacimiento • Saldos de cuentas • Intereses • Dividendos • Resultado de venta de activos financieros
Cuentas reportables • Cuentas de individuos • Cuentas de entidades (fideicomisos y fundaciones) • Cuentas de entidades pasivas no financieras. • Se distingue entre cuentas preexistentes y cuentas nuevas
Normatividad de la OCDE
Cuentas preexistentes al 31 de diciembre de 2015, Personas Físicas.
•
Cuentas de alto valor: usd $1,000,000.- y aplican los procedimientos mejorados de Due Diligence.
•
Cuentas de bajo valor: usd $ 250,000.- a en función a pruebas documentales o sobre la base de búsqueda de indicios y en ciertos casos solicita declaración del titular.
Cuentas nuevas abiertas a partir del 01 de enero de 2016, Personas Físicas.
•
El procedimiento contempla una declaración de residencia por parte del titular de la cuenta.
•
Se deberá confirmar la razonabilidad de la declaración sobre la base de la documentación solicitada al cliente para apertura.
•
No se prevé límite mínimo para la aplicación de estos procedimientos.
Normatividad de la OCDE
Cuentas preexistentes al 31 de diciembre de 2015, Personas Morales.
•
Aquellas que tengan un valor inferior a USD $250,000.- no deben ser identificadas.
•
Respecto aquellas cuentas que tengan un valor superior a USD $250,000.- deben revisarse cuando sus titulares califiquen como reportables o sean de una ENF pasiva con personas controlantes reportables.
Cuentas nuevas abiertas a partir del 01 de enero de 2016, Personas Morales.
•
La entidad financiera deberá determinar si el titular es una persona reportable.
•
Para estos efectos, se debe obtener al momento de la apertura de la cuenta una declaración del titular que establezca su residencia.
•
Se deberá confirmar la razonabilidad de la declaración sobre la base de la documentación solicitada al cliente.
* http://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/automaticexchange.htm
1.0 Subtítulo en Arial Bold 30pt, espacio entre líneas está establecido a 1.08
Acuerdo de repatriación de capitales
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Acuerdo de repatriación de capitales
1. Se propone un acuerdo que permita la repatriación y regularización de los recursos mantenidos en el extranjero no reportados. 2. Aplica a personas físicas, morales y extranjeros con establecimiento permanente (EP) sobre ingresos provenientes de inversiones directas o indirectas mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014. • No aplica: • A ingresos deducidos. • Cuando hayan iniciado facultades de comprobación. • Cuando hayan interpuesto medios de defensa. 3. El impuesto se calcula conforme al régimen general. 4. El ISR se paga dentro de los 15 días siguientes a que se retornen los recursos. 5. Se calculará actualización desde el inicio de la obligación. 6. No se pagará multas ni recargos 7. Se deberá comprobar el pago de impuestos del principal.
Acuerdo de repatriación de capitales
8. Los recursos se deberán retornar en los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor. 9. Los recursos se considerarán retornados en la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito y casa de bolsa del país. 10. Se consideran inversiones en México para Personas Morales cuando se adquieran bienes de activo fijo para la realización de sus actividades en el país (3 años para poder ser enajenados), se utilicen en investigación y desarrollo de tecnología o para el pago de pasivos a partes independientes contraídas con anterioridad al decreto. 11. Se consideran inversiones en México para Personas Físicas cuando se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero de México, se invierta en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México.
www.kpmg.com.mx 01800 292 KPMG
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Preguntas y respuestas
Manuel Rico
Miguel Ortiz
Socio de Impuestos Corporativos
Socio Líder Nacional de Impuestos y Legal
Jorge Caballero Socio de Impuestos Corporativos, especialista en Sector Inmobiliario
Alberto Torres Socio de Impuestos Corporativos
Teresa Quiñones Socia a Cargo de Precios de Transferencia
Israel Álvarez
Agustín Vargas
Socio de Impuestos Corporativos, especialista en Servicios Financieros
Socio Líder de Impuestos Corporativos
Gracias
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