IMPACTOS DE LAS REFORMAS FISCALES EN EL 2015
2015 AÑO DE CONTRASTES POR ACIERTOS Y DESACIERTOS C.P.C. ARMANDO VALERA B.
3
ÁMBITO POLÍTICO 1. Elecciones intermedias Ø 9 Gubernaturas Ø 16 Diputaciones locales Ø 17 Ayuntamientos y Delegaciones Ø 100% de la Cámara de Diputados Federal
2. Candidaturas Independientes 3. Reelecciones para Diputados Locales y Presidentes Municipales
4
PENDIENTES LEGISLATIVOS 1. Seguridad 2. Anticorrupción 3. Reformas Secundarias (Energética y Educativa) 4. Salario mínimo
5
ÁMBITO ECONÓMICO ASPECTOS POSITIVOS 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Incrementos sustanciales en recaudación Crecimiento del 3.7% del PIB Incremento de las exportaciones Incremento en la producción de vehículos Incremento de la producción aeronáutica Incremento de las inversiones en Tecnologías de la Información 7. Inicio de las inversiones en el Sector Energético
6
ÁMBITO ECONÓMICO ASPECTOS NEGATIVOS 1. Incremento de la Deuda por encima de lo previsto 2. Precios del petróleo por debajo de la expectativa de $82 DLL por barril 3. Escándalos de corrupción y pérdida de autoridad moral 4. Inseguridad como resultado del narcotráfico, crimen organizado y grupos subversivos 5. Falta de fortalecimiento del mercado interno 6. Fijación del tipo de cambio en los $14 generando inflación mayor a la programada.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2015 C.P.C. JESÚS MANUEL AGUILAR MARTÍNEZ
8
Capítulo 1 Ingresos del Gobierno Mexicano
TRIBUTARIOS AJUSTADOS* RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP) CFE ENDEUDAMIENTO TOTAL DE INGRESOS
2015 2,480,460
2014 2,225,602
2013 1,996,250
2012 1,805,159
1,184,806
1,247,741
1,265,994
1,196,933
356,817 672,595 $4,694,677
343,405 650,478 $4,467,226
338,829 355,290 $3,956,362
307,958 396,873 $3,706,922
TENDENCIA DE INGRESOS DEL GOBIERNO 2012-2015
9
5,000,000
4,500,000 TRIBUTARIOS AJUSTADOS* 4,000,000
3,500,000 RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP)
MDP
3,000,000
2,500,000 ENDEUDAMIENTO 2,000,000
1,500,000
TOTAL DE INGRESOS
1,000,000
500,000
0 2015
2014
2013
2012
PARTICIPACION PORCENTUAL POR TIPO DE INGRESO 2012-2015 TRIBUTARIOS AJUSTADOS* RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP) CFE ENDEUDAMIENTO
10
2015 53%
2014 50%
2013 50%
2012 49%
25%
28%
32%
32%
8% 14%
8% 15%
9% 9%
8% 11%
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 2015
2014
2013
ENDEUDAMIENTO RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP) TRIBUTARIOS AJUSTADOS*
2012
Análisis de Crecimiento por Tipo de Ingreso ACUMULADO 34%
TRIBUTARIOS AJUSTADOS* RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP) CFE ENDEUDAMIENTO TOTAL DE INGRESOS
11
2015
2014
2013
11%
11%
11%
-1%
-5%
-1%
6%
15% 76% 25%
4% 3% 5%
1% 83% 13%
10% -10% 7%
83% 76%
34% 25%
3% ACUMULADO -1%
13%
11%
11%
2015 -5%
11%
7%
6%
5%
-1%2014
2013 -10%
12
Ingresos Tributarios
ISR/IETU IVA IEPS Y OTROS IMPUESTOS CUOTAS IMSS DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS OTROS TRIBUTARIOS TOTAL
2015 1,059,206 703,849 215,926 243,483
2014 1,006,377 609,393 154,394 228,188
2013 862,734 622,626 119,802.7 212,220
2012 798,724 556,234 111,222 191,411
179,902 78,094 $2,480,460
154,387 72,864 $2,225,602
105,896 72,972 $1,996,250
79,356 68,212 $1,805,159
ISR/IETU IVA IEPS Y OTROS IMPUESTOS CUOTAS IMSS DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS OTROS TRIBUTARIOS SIN COMISION FEDERAL TOTAL
2015 43% 28% 9% 10%
2014 45% 27% 7% 10%
2013 43% 31% 6% 11%
2012 44% 31% 6% 11%
7%
7%
5%
4%
3% 100%
3% 100%
4% 100%
4% 100%
3% 7%
3% 7%
4% 5%
4% 4%
10%
10%
11%
11%
9%
7%
6%
6%
28%
27%
31%
31%
43%
45%
43%
44%
2015
2014
2013
2012
13
14
Crecimiento en cobro de impuestos ISR/IETU IVA IEPS Y OTROS IMPUESTOS CUOTAS IMSS DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS OTROS TRIBUTARIOS SIN COMISION FEDERAL TOTAL
2015 5% 16% 40% 7%
2014 17% -2% 29% 8%
2013 8% 12% 8% 11%
96%
17%
46%
33%
14% 34%
7% 11%
0% 11%
7% 11%
ACUMULADO 30% 25% 76% 25%
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Capítulo II, Facilidades y Estímulos Art. 8º Tasas de Recargos siguen igual Art 16º A Estímulos Fiscales Fr. I Estímulo Diesel Empresas Fr. III Estímulo Diesel Sector Primario Fr. IV Estímulo Diesel Autotransporte Fr. V Estímulo Peajes Autotransporte Fr. VI Estímulo Combustibles Fósiles Fr. VII Acreditamiento pequeños mineros Fr. VIII PTU Disminuible en PP ISR
16
Capítulo II, Facilidades y Estímulos Art 16º A Estímulos Fiscales, Continuación Fr. IX Donaciones a bancos de alimentos Fr. X Estímulo a empleadores de discapacitados Fr. XI Estímulo de Producciones de Cine Nacionales vs PP de ISR Fr. XII Estímulo de no emisión CFDI retenedor nacional
Art 16º B Exenciones Fr. I Exención ISAN autos híbridos Fr. II Exención DTA importación de Gas Natural
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Art 22 Fr. III Esquema Ágil de devolución de IVA • Plazo Máximo de 20 días hábiles • Las reglas serán establecidas por el SAT. • No se fijó plazo para la publicación de reglas
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA C.P.C. RAMIRO ÁVALOS MARTÍNEZ
Marco teórico de la contabilidad electrónica
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Contabilidad Art. 28 CFF – 9/12/13
Se adiciona la obligación de ingresar mensualmente a través de la página de internet del SAT, la información contable que las autoridades fiscales determinen en reglas de carácter general.
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Contabilidad y registros que la integran. Art. 28 Definición
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
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Contabilidad y registros que la integran. Art. 28 Definición
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. IV. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
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Contabilidad y registros que la integran. Art. 28 Definición
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
24
Transición RMF 2014 Art. Cuadragésimo tercero transitorio
Art. Trigésimo noveno transitorio
•
La obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviarla mensualmente al SAT a través de su página de internet entrará en vigor a partir del 1 de Julio de 2014.
•
La integración de la contabilidad electrónica se dará a conocer en el anexo 18 de la RMF 2014 y entrará en vigor a partir del 1 de Julio del 2014. El procedimiento para el firmado de los archivos se dará a conocer en la página de internet del SAT.
•
Posteriormente, la integración de la contabilidad electrónica se dio a conocer en el anexo 24 de la Segunda RMF del 2014 publicado el 11/07/14.
25
Documentos e información que integran la contabilidad. Art. 33 RCFF Definición
• Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas así como las pólizas de dichos registros y asientos; • Los avisos o solicitudes de inscripción en el RFC, así como su documentación soporte; • Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos, según corresponda; • L o s e s t a d o s d e c u e n t a b a n c a r i o s y l a s conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente.
26
Documentos e información que integran la contabilidad. Art. 33 RCFF Definición
• Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; • La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; • La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; • La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y • Todas las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
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Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición
• Deberán ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; • Se deberá integrar en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrar los nombres de las cuentas de la contabilidad. • Se debe permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados (UUID) a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago.
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Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición
• En las inversiones se adiciona que se deberá identificar la fecha de inicio de la deducción. • Los estados financieros deberán estar formulados y se adicionan: estado de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; • Se incorpora al Reglamento el plasmar en idioma español y consignar los valores en moneda nacional: deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación. Antes esto se manejaba en regla miscelánea,
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Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición
• Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; • Se deberá señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
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Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición
• Se debe identificar los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; • Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos
31
Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición
• En el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda.
32
Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición
• Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero.
• Los registros relativos a donativos deberán permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación , y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes.
33
Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición
• Contener el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, la adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes que se utilicen para lo siguiente: • Actividades gravadas • Actividades exentas • Actividades indistintas (gravadas y exentas)
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Ley de Ingresos de la Federación del 2015 Art. 22 fracción IV 13/11/14
• Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del SAT deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
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Séptima RMF del 2014 – Publicada el 18/12/14 Reglas para la contabilidad electrónica
• Regla I.2.8.1.6 – Contabilidad en medios electrónicos.
• Regla I.2.8.1.7 - Envío de información mensual al SAT.
• Regla I.2.8.1.8 Presentación de información a requerimiento de la autoridad.
• Regla I.2.8.1.9 De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
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Séptima RMF del 2014 – Publicada el 18/12/14 Reglas para la contabilidad electrónica
• Regla I.2.8.1.15 Sujetos no obligados a llevar contabilidad. • Artículos tercero y cuarto – Plazo de transición para 2015 y 2016 - PM, PF, sector financiero, sector primario y entidades no lucrativas. • Artículo quinto – Derogados – Artículo décimo tercero transitorio de la 2da. RMF – tercero transitorio de la 3ra. RMF y décimo cuarto de la 5ta. RMF.
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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Reglas para la contabilidad electrónica
• Antes regla I.2.8.1.6 • Ahora regla 2.8.1.4 – Contabilidad en medios electrónicos.
• Antes regla I.2.8.1.7 • Ahora regla 2.8.1.5 - Envío de información mensual al SAT. • Antes regla I.2.8.1.8 • Ahora regla 2.8.1.9 Presentación de información a requerimiento de la autoridad. • Antes regla I.2.8.1.9 • Regla 2.8.1.17 De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Reglas para la contabilidad electrónica
• Antes regla I.2.8.1.15 • Ahora regla 2.8.1.1 Sujetos no obligados a llevar contabilidad. • No han sido publicados los plazos de transición para 2015 y 2016 - PM, PF, sector financiero, sector primario y entidades no lucrativas.
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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos 2da. RMF 4/07/14 3ra. RMF 19/08/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14
• Catálogo de cuentas – Código agrupador de cuentas del SAT
• Balanza de comprobación mensual y del cierre del ejercicio.
• Información de las pólizas y auxiliares.
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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos 2da. RMF 4/07/14 3ra. RMF 19/08/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14
• Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente. • El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel. • Los conceptos como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital, ingresos, costos, gastos y RIF, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.
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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos 2da. RMF 4/07/14 3ra. RMF 19/08/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14
• El catálogo de cuentas se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor. • Las entidades financieras que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV, la CONSAR, o la CNSF, utilizarán el valor único (000) del código agrupador contenido en el apartado B del anexo 24.
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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos 2da. RMF 4/07/14 3ra. RMF 19/08/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14
• La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor. • Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que el contribuyente realice sus registros contables. • En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación .
43
RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos 2da. RMF 4/07/14 3ra. RMF 19/08/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14
• La información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que se aplique ordinariamente, o bien, al que esté obligado, entre otras, las NIF, principios estadounidenses USGAAP o las NIIF – IFRS.
44
RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.5. Envío del catálogo de cuentas 2da. RMF 4/07/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14
• Se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación y cada vez que sea modificado, a más tardar al vencimiento del envío de la balanza de comprobación del mes en que se realizó la modificación.
45
Periodos de entrega de la información en 2015 – Regla 2.8.1.5. Documento
Balanza de comprobación
Periodo
Personas morales, excepto aquellas que coCcen en las bolsas de valores
A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior
Personas Gsicas
A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior
46
RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.5. Envío del catálogo de cuentas 2da. RMF 4/07/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14
• Personas morales que coticen en las bolsas de valores, enviarán la balanza de comprobación en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en las siguientes fechas:
Meses Enero, Febrero y Marzo Abril, Mayo y Junio Julio, Agosto y Septiembre. Octubre, Noviembre y Diciembre.
Plazo 3 de mayo. 3 de agosto. 3 de noviembre. 3 de marzo.
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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.5. Envío del catálogo de cuentas 2da. RMF 4/07/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14
• Sector primario – optado por realizar pagos provisionales de ISR en forma semestral – podrán enviar la balanza de comprobación en archivos mensuales por cada semestre, a más tardar en los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior, al semestre que corresponde la información.
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Balanza correspondiente al cierre del ejercicio – Regla 2.8.1.5 En la que se incluyan los ajustes para efectos fiscales (Mes 13):
Tipo de Contribuyente Personas Morales Personas Físicas
Plazo de envío A mas tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior A mas tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior
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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.5. – Plazo para error en el envío o información complementaria. 2da. RMF 4/07/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14
• Archivos con errores informáticos – Enviar tantas veces como sea necesario hasta que éstos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento. • Archivos con errores informáticos – Rechazados dentro de los 2 últimos días previos al vencimiento – Plazo de 5 días hábiles. • En caso de modificación de los archivos ya enviados – Plazo de 5 días hábiles posteriores a la modificación de la información. • Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde la salas de Internet .
50
RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.9. – Presentación de información a requerimiento de la autoridad. 2da. RMF 4/07/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14
• Cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación del SAT. • O cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación. • Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de enero de 2015 o a meses subsecuentes .
51
RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.17. – De los papeles de trabajo y registro de asientos contables. 2da. RMF 4/07/14 3ra. RMF 19/08/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14
• Los papeles de trabajo del cálculo de la deducción de inversiones, son parte de la contabilidad. • El registro de los asientos contables, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. • En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación. • En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al último día natural del mes siguiente.
52
Periodos de entrega de la información en 2015 – Art. Tercero de la Séptima RMF del 18/12/14 Documento Catálogo de cuentas y balanzas de comprobación
Sujetos 1. InsCtuciones del sistema financiero 2. Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio de 2013 sean iguales o superiores a 4,000,000
Obligadas a parNr de: 1 de Enero de 2015
53
Periodos de entrega de la información en 2016 – Art. Tercero de la Séptima RMF del 18/12/14 Documento
Sujetos
Obligadas a parNr de:
Catálogo de cuentas y balanzas de comprobación
1. Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio de 2013 sean inferiores a 4,000,000 2. Sector primario 3. Personas morales no lucraCvas 4. Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015
1 de Enero de 2016
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Periodos de entrega de la información en 2015 – Art. Cuarto de la Séptima RMF del 18/12/14 Documento Pólizas y auxiliares Se enviarán por: • Revisión Fiscal (Auditorías) • Trámite de compensación • Solicitud de devolución
Sujetos 1. InsCtuciones del sistema financiero 2. PM cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio de 2013 sean iguales o superiores a 4,000,000
Obligadas a parNr de: 1 de Enero de 2015
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Periodos de entrega de la información en 2016 – Art. Cuarto de la Séptima RMF del 18/12/14 Documento Pólizas y auxiliares Se enviarán por: • Revisión Fiscal (Auditorías) • Trámite de compensación • Solicitud de devolución
Sujetos
Obligadas a parNr de:
1. PM cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio de 2013 sean inferiores a 4,000,000 2. Personas Qsicas 3. Sector primario 4. Personas morales no lucraCvas 5. Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015
1 de Enero de 2016
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Sujetos exentos de la contabilidad electrónica
• PF – RIF - obligadas a llevar su contabilidad con la aplicación “Mis cuentas”, así como aquellas PF con actividades profesionales o por arrendamiento que opten por utilizar dicha aplicación y registren sus operaciones en el módulo de contabilidad – Regla 2.8.1.4 • PF con ingresos por arrendamiento que opten por aplicar la deducción opcional del 35% - Art. 118 LISR. • Asalariados y asimilados a salarios • PF con ingresos por enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios y dividendos.
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Sujetos exentos de la contabilidad electrónica
• La federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación – Art. 86 LISR – Regla 2.8.1.1 • OPD que no tributen conforme a título II de la LISR – Art. 86 LISR. • Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. • Asociaciones religiosas – Opción “Mis cuentas” – Oficios emitidos por el SAT – Mayo y agosto de 2014 – Regla 2.8.1.3
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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.18. – Opción de enviar documentos digitales
• Los contribuyentes podrán optar por enviar su contabilidad al SAT, a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados.
RMF 2015 30/12/14
• Se podrá utilizar uno o más prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT. • Esta regla entrará en vigor hasta que se publique el anexo 21 (Vigésimo sexto transitorio).
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Anexo 24 2da. RMF 11/07/14 7ma. RMF 27/12/14 RMF 2015 5/01/15
• En el anexo 24 se da a conocer la siguiente información: A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. B. Código agrupador de cuentas del SAT. C. Balanza de comprobación. D. Información de las pólizas del periodo. E. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas. F. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/ o de la subcuenta de primer nivel. G. Sello digital de la contabilidad electrónica. H. Catálogo de monedas. I. Catálogo de bancos. J. Catálogo de métodos de pago.
60
Anexo 24 Código agrupador de cuentas del SAT.
• Nuevo catálogo ampliado de código agrupador – Incluye el desglose de las subcuentas de salarios, y de los gastos de venta y administración; así como la contra-cuenta para registrar los saldos de la CUCA y la CUFIN. • Asimismo, se contempla un extenso catálogo subcuentas de activo fijo e intangibles, así como las respectivas cuentas complementarias de depreciación y/o amortización, y su respectiva afectación a costos y/o resultados. • También se incluyen nuevas cuentas de orden – Ajuste anual por inflación, deducción de inversiones, pérdidas fiscales por amortizar, etc.
61
Información opcional que deberá contener el archivo de las pólizas que se enviarán al SAT - Anexo 24
• Detalle en cada póliza:
• • • •
Cheque Transferencia Comprobantes CFDI Nacional Comprobantes CFD y/o CBB Nacional • Comprobantes de origen extranjero
62
Pólizas con CFDI Nacional - Anexo 24
• Póliza para Comprobantes (CFDI) Nacional:
Se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información.
• • • • •
Folio Fiscal (UUID) Monto RFC Moneda Tipo de Cambio
63
Pólizas con CFD y/o CBB Nacional - Anexo 24
• Póliza con CFD y/o CBB:
Se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información.
• Serie • Número de folio • Monto • RFC • Moneda • Tipo de Cambio
64
Pólizas con comprobantes de origen extranjero- Anexo 24
• Póliza con comprobantes de origen extranjero: Se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información.
• Clave numérica o alfanumérica • Tax ID • Monto • Moneda • Tipo de Cambio
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Conclusiones • Llevar actualizado el control de los CFDI de las operaciones con clientes y proveedores. • Contar con un software que permita la integración de CFDI con las pólizas de manera automática y la generación de los archivos XML requeridos por la autoridad. • Realizar el análisis y depuración de las cifras contables al 31 de diciembre de 2014. • Configurar correctamente las cuentas contables con el catálogo agrupador del SAT.
AMPAROS CONTRA REFORMA FISCAL 2014 Y CONTABILIDAD ELECTRONICA. LIC. FEDERICO GARZA TORRES
67
REFORMA 2014 - Deducción prestaciones exentas. - IEPS alimentos calóricos y bebidas saborizadas. - IVA Región Fronteriza. - Costo de lo vendido.
68
DEDUCCIÓN PRESTACIONES EXENTAS.
69 DEDUCCIÓN PRESTACIONES EXENTAS. - Resoluciones en Primera Instancia. - Sentencias favorables - Jurisprudencia – Deducciones estructurales - Violación al principio de proporcionalidad. - Sentencias desfavorables - El legislador puede limitar la deducción por los siguientes fines: Incrementar la recaudación Simetría Fiscal Evitar la elusión de contribuciones NOTA: Resoluciones de Juzgados Auxiliares son favorables.
70
DEDUCCIÓN PRESTACIONES EXENTAS. - Se ha otorgado el amparo en todos los casos por la limitante establecida en el artículo 27, fracción XI LISR. (limitante previsión social). - Estos juicios serán resueltos en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). - Nueva oportunidad para impugnar las normas con la presentación de la declaración anual del ejercicio 2014. (15 días hábiles posteriores)
71
COSTO DE VENTAS.
72
COSTO DE VENTAS. - Se ha otorgado el amparo en todos los casos por la prohibición establecida en el artículo 39 LISR. (Juzgados Auxiliares). Jurisprudencia antigua LISR. - Estos juicios serán resueltos en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). - Nueva oportunidad para impugnar las normas con la presentación de la declaración anual del ejercicio 2014. (15 días hábiles posteriores)
73
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.
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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA - Medio de defensa: amparo indirecto ante Juzgados de Distrito. - Normas reclamadas: CFF (artículo 28, fracción IV) RMF 2014 y sus diversas modificaciones. - Se combate la obligación de “ingresar” de manera mensual la contabilidad a la página de internet del SAT. - Primera obligación en 2014: 1° de julio de 2014 según disposiciones transitorias y la RMF 2014.
75
PLAZOS DE IMPUGNACIÓN - Normas autoaplicativas: 30 días siguientes a partir de la entrada en vigor. - Normas heteroaplicativas: 15 días siguientes a partir de la fecha en que se suba por primera vez la información contable. - La Ley Ingresos 2015 y la Séptima modificación a la RMF 2014 modifican la última RMF 2014 que establecía que hasta enero de 2015 se tendría la obligación de subir por primera vez la información contable del segundo semestre de 2014. - RMF 2015. DOF 30 diciembre 2015.
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SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
- El 26 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la SCJN resolvió conceder la suspensión de la obligación de ingresar la contabilidad electrónica a la página de internet del SAT. - La resolución de la Corte constituye jurisprudencia obligatoria para todos los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados del país.
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SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO - La suspensión tendrá sus efectos durante el juicio y hasta que concluya de manera definitiva. (No obligación de subir la contabilidad al portal del SAT) - La suspensión solo beneficia a quienes han interpuesto juicio de amparo. - Los contribuyentes que presenten amparo en 2015, podrán beneficiarse de la jurisprudencia de la SJCN.
78
JUZGADOS AUXILIARES - El Consejo de la Judicatura ordenó que los juicios de amparo del país en los que se hubiera reclamado la contabilidad electrónica, se remitieran a los Juzgados de Distrito Primero y Segundo Auxiliares, con residencia en el Distrito Federal. - Los Juzgados Auxiliares deberán conceder la suspensión en cumplimiento a la jurisprudencia reciente de la Segunda Sala de la SCJN. (problema con los tiempos) - Estos juicios serán resueltos en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DISPOSICIONES RELEVANTES EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES (CFDI) C.P. RUBÉN FEDERICO GARCÍA
80
Art. 29 CFF Regla General
DEBERÁN EMITIRSE MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES A TRAVÉS DE LA PAGINA DEL SAT
ALT
PODRÁN REMITIRSE A PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN
NO REQUIEREN CERTIFICACIÓN LOS EXPEDIDOS A TRAVÉS DEL SAT SE DEBERÁN REMITIR AL SAT O AL PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN DENTRO DE LAS 24 HRS. SIGUIENTES A LA FECHA DE REALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN
81
Art. 29-A CFF FR. I.Requisitos Generales de los Comprobantes 2.7.1.31
RFC DEL EMISOR REGIMEN DE ISR DEL EMISOR ALT "NA" O LA INFORMACIÓN CON QUE SE
CUENTE EN EL MOMENTO DOMICILIO DEL LOCAL EN QUE SE EXPIDA (CUANDO SE TENGA MÁS DE UN LOCAL)
FR. II.-
NUMERO DE FOLIO SELLO DIGITAL DEL SAT SELLO DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE
FR. III.-
LUGAR Y FECHA
82
FR. IV.-
RFC DEL CLIENTE, O ALT
2.7.1.25
CLAVE GENÉRICA RFC: XAXX010101000
VENTA A EXTRANJEROS: CLAVE GENÉRICA + DATOS TURISTA + MEDIO TRANSPORTE
2.7.1.25
RFC: XEXX010101000
2.7.1.26
DATOS: NOMBRE, PAIS DE ORIGEN, NÚMERO DE PASAPORTE, BOLETO O TICKET
83 FR. V.-
CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA
2.7.1.27
LA QUE SE USE CONFORME A USOS MERCANTILES
ALT
CLASE DE BIENES O MERCANCÍAS MARCA, MODELO, NÚMERO DE SERIE, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O COMERCIALES LEYENDA: "LA MERCANCÍA NO PUEDE SER IDENTIFICADA INDIVIDUALMENTE"
ALT
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
RCFF 40
2.7.1.27
UNIDAD DE MEDIDA: "NA" ALT
2.7.1.27 a)
DESCRIPCIÓN DEL USO O GOCE UNIDAD DE MEDIDA: "NA"
VENTA A COORDINADOS: IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
84
b)
DONATIVOS DEDUCIBLES: NÚMERO Y FECHA DEL OFICIO DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS
2.7.1.28
NO APLICA EN DONATIVOS A FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS, MPIOS., SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS, ETC. DONACIÓN DE BIENES DEDUCIDOS PREVIAMENTE: LEYENDA: "ESTE DONATIVO NO ES DEDUCIBLE"
c)
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES:
ALT
NÚMERO DE CUENTA PREDIAL DATOS DEL CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INMOBILIARIO
85
d)
VENTA DE TABACOS LABRADOS: PESO TOTAL DE TABACO ALT NÚMERO DE CIGARROS ENAJENADOS
e)
VENTA DE AUTOMÓVILES: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Y CLAVE VALOR DEL VEHÍCULO EN MONEDA NACIONAL
86
FR. VI.a)
b) c)
VALOR UNITARIO (EN NÚMERO) VENTA DE LENTES ÓPTICOS: SEPARAR EL VALOR CORRESPONDIENTE A LOS LENTES ÓPTICOS TRANSPORTACIÓN ESCOLAR: SEPARAR EL VALOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN VENTA DE DOCUMENTOS POR COBRAR: SEÑALAR CANTIDAD PAGADA (CUANDO SE OTORGUEN DESCUENTOS, REBAJAS, ETC)
87
FR. VII.a)
IMPORTE TOTAL EN NÚMERO O LETRA PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN: LEYENDA: "PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN" IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN IMPUESTOS TRASLADADOS POR CADA TASA APLICABLE IMPUESTOS RETENIDOS POR LA OPERACIÓN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES: CADA PAGO SE CONSIDERA UNA SOLA EXHIBICIÓN NO SE ENTIENDE QUE EXISTAN PARCIALIDADES.
88
b)
PAGOS EN PARCIALIDADES: COMPROBANTE POR EL VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN LEYENDA: "PAGO EN PARCIALIDADES" COBRO DE LAS PARCIALIDADES: COMPROBANTE POR CADA UNA DE LAS PARCIALIDADES COBRADAS LEYENDA: "COBRO PARCIAL DE LA OPERACIÓN REFERIDA EN EL FOLIO # __________" IMPORTE TOTAL DEL PAGO RECIBIDO IMPUESTOS TRASLADADOS POR CADA TASA APLICABLE IMPUESTOS RETENIDOS POR EL PAGO RECIBIDO
89
c)
2.7.1.32
I.2.7.1.31 FR. VIII.a)
FORMA DE PAGO: EFECTIVO, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, CHEQUE, TARJETA DE DÉBITO, TARJETA DE CRÉDITO, TARJETA DE SERVICIO, MONEDERO ELECTRÓNICO. TARJETA DE SERVICIO: EMITIDAS POR EMPRESAS COMERCIALES NO BANCARIAS
ALT
"NA" O LA INFORMACIÓN CON QUE SE CUENTE EN EL MOMENTO VENTA DE MERCACÍAS DE IMPORTACIÓN
VENTAS DE PRIMERA MANO: NÚMERO Y FECHA DE DOCUMENTO ADUANERO
90
b)
IMPORTACIONES PARA UN TERCERO: NÚMERO Y FECHA DE DOCUMENTO ADUANERO CONCEPTOS Y MONTOS PAGADOS A PROVEEDOR EXTRANJERO CONTRIBUCIONES PAGADAS POR LA IMPORTACIÓN
2.7.1.33 FR. IX.-
IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN POR TUBERÍAS O CABLES - NO APLICA ESTE REQUISITO LOS DEMÁS QUE ESTABLEZCA EL SAT POR REGLAS GENERALES
91 2.7.1.14
EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS (REEMBOLSOS)
FR. I.-
CFDI A FAVOR DE QUIEN MANDA HACER LA EROGACIÓN
FR. II.-
QUIEN MANDA HACER LA EROGACIÓN TIENE DERECHO DE ACREDITAMIENTO DE IVA
FR. III.ALT
QUIEN PAGA POR CUENTA DE TERCERNO NO ACREDITA IVA RFC DEL TITULAR DEL GASTO SEGUIDA DE LA LEYENDA: "POR CONDUCTO DE (RFC DE QUIEN PAGA POR CUENTA DEL TERCERO)"
FR. IV.-
REEMBOLSOS CON CHEQUE NOMINATIVO O TRASPASO DE CUENTAS NO DEBEN CAMBIARSE LOS IMPORTES DE LOS COMPROBANTES REEMBOLSADOS OBLIGACIÓN DE QUIEN REALIZA EL GASTO POR CUENTA DE TERCERO EXPEDIR CFDI POR LAS CONTRAPRESTACIONES QUE COBREN A TERCEROS ENTREGAR A TERCEROS LOS CFDI DE LOS PROVEEDORES ORIGINALES
92 2.7.1.3
COMISIONISTAS PUEDEN EXPEDIR CFDI A NOMBRE Y POR CUENTA DE SUS COMITENTES REQUISITOS:
FR. I.-
CONTENER RFC DEL COMITENTE MONTO DE ACTOS REALIZADOS POR CUENTA DE COMITENTES
FR. II.FR. III.-
IMPUESTO TRASLADADO POR CUENTA DEL COMITENTE IMPUESTO QUE SE RETIENE POR CUENTA DEL COMITENTE
FR. IV.-
TASA DE IMPUESTO QUE SE TRASLADA TASA DE IMPUESTO QUE SE RETIENE INTEGRAR COMPLEMENTO APROBADO OBLIGACIÓN DEL COMISIONISTA EXPEDIR CFDI POR LA COMISIÓN DERIVADA DE SU SERVICIO
93
I.2.7.1.16
COMPROBANTES FISCALES DE EXTRANJEROS REQUISITOS:
FR. I.-
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR DOMICILIO DEL EMISOR NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL EMISOR
FR. II.-
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
FR. III.-
RFC DEL BENEFICIARIO NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL BENEFICIARIO
94
FR. IV.-
CANTIDAD, UNIDAD DE MEDIDA CLASE DE BIENES O MERCACÍAS DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DESCRIPCIÓN DEL USO O GOCE
FR. V.-
VALOR UNITARIO (EN NÚMERO) VALOR TOTAL (EN NÚMERO O LETRA)
FR. VI.-
ENAJENACIÓN DE BIENES O USO O GOCE EN TERRITORIO NACIONAL: IMPUESTOS RETENIDOS IMPUESTOS TRASLADADOS POR CADA TASA APLICABLE
95
2.7.1.17
CENTROS CAMBIARIOS Y CASAS DE CAMBIO EMITIR CFDI POR COMPRAS EMITIR CFDI POR VENTAS UTILIZAR COMPLEMENTO APROBADO
96 2.7.1.23
PUBLICO EN GENERAL: CFDI DIARIO, SEMANAL O MENSUAL (BIMESTRAL PARA RÉGIMEN DE INCORPORACION) CLAVE GENÉRICA (RFC: XAXX010101000) IMPORTE TOTAL DE OPERACIONES DEL PERIODO RFC DEL EMISOR REGIMEN DE ISR DEL EMISOR DOMICILIO DEL LOCAL EN QUE SE EXPIDA (CUANDO SE TENGA MÁS DE UN LOCAL) LUGAR Y FECHA VALOR TOTAL DE ACTOS CANTIDAD DE MERCANCÍA CLASE DE LOS BIENES O MERCANCIAS DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DESCRIPCIÓN DEL USO O GOCE
FR. I.-
NÚMERO DE REGISTRO DE LA MÁQUINA REGISTRADORA, EQUIPO O SISTEMA LOGOTIPO FISCAL (EN SU CASO) IMPRESOS EN ORIGINAL Y COPIA, O
97 FR. II.-‐ FR. III.-‐
COPIA DE REGISTROS DE AUDITORÍA DE MÁQUINAS REGISTRADORAS, O COMPROBANTE DE EQUIPOS DE REGISTRO QUE:
a)
CUENTEN CON SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE ELECTRÓNICO
b) 1.-‐
IDENTIFIQUEN EL VALOR TOTAL DE LAS OPERACIONES POR DÍA IDENTIFIQUEN EL MONTO DE LOS IMPUESTOS TRASLADADOS SE CUMPLA CON LO SIGUIENTE: CUENTEN CON DISPOSITIVO QUE ACUMULE EL VALOR DE OPS
CUENTEN CON DISPOSITIVO ACUMULE IMPTOS TRASLADADOS
2.-‐ 3.-‐ 4.-‐ 5.-‐
CUENTEN CON ACCESO PARA CONSULTA DE AUTORIDAD FISCAL EMITAN COMPROBANTES POR CADA OPERACIÓN EFECTÚEN REGISTRO CONTABLE. EMITAN REPORTE GLOBAL DIARIO FORMULE COMPROBANTE FISCAL GLOBAL EMITIR CFDI GLOBAL POR OPS CON EL PÚBLICO EN GENERAL
98
2.7.1.9
FR. I.FR. II.FR. III.FR. IV.-
MERCANCÍAS EN TRANSPORTE CFDI O COMPROBANTE IMPRESO CLAVE GENÉRICA (RFC: XAXX010101000) IMPORTE TOTAL DE OPERACIÓN "$0.00" CANTIDAD DE MERCANCÍA CLASE DE LOS BIENES O MERCANCIAS = OBJETO DE LA TRANSPORTACIÓN LUGAR Y FECHA RFC DEL EMISOR NÚMERO DE FOLIO CONSECUTIVO Y SERIE DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA EN TRANSPORTE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN: CFDI ADICIONAL CONTENIENDO: NÚMERO Y FECHA DE DOCUMENTO ADUANERO TRANSPORTISTAS: CFDI POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O COMPROBANTE IMPRESO
99
2.7.1.22
TRANSMISIÓN DE INMUEBLES COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN PARA DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO UNICAMENTE EL CONSIGNADO EN CFDI EMITIDO POR EL NOTARIO PÚBLICO DEBEN INCORPORAR EL COMPLEMENTO APROBADO
LAS CANTIDADES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES QUE NO REUNAN ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, O CUANDO LOS DATOS SE PLASMEN EN FORMA DISTINTA, NO PODRÁN DEDUCIRSE O ACREDITARSE FISCALMENTE 2.7.1.15
ENVIO DE CFDI EN LA FECHA DE CORTE TRATÁNDOSE DE SISTEMA FINANCIERO, EMISORES DE TARJETAS COMERCIALES NO BANCARIAS, AFORES, ETC.
100 2.7.1.24
2.7.1.12
TRANSPORTE AÉREO DE PASAJE Y CARGA PRESTADORES DEL SERVICIO DEBEN EXPEDIR CFDI CARGOS ADICIONALES DEBERÁN INCLUIRSE EN EL COMPLEMENTO, IDENTIFICANDO CONTRIBUCIONES FEDERALES Y OTROS CARGOS O COBROS. CUANDO SE OPERE VENTA DE BOLETOS Y GUIAS MEDIANTE USO DE SISTEMAS DE CONTROL, EMISIÓN O DISTRIBUCIÓN DE PAGOS, PODRÁN EXPEDIR EL CFDI UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOS DIAS HÁBILES POSTERIORES AL PAGO
2.7.1.13
CFDI DE TRANSPORTISTAS ES SUFICIENTE PARA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE IVA
2.7.1.1
ALMACENAMIENTO DE CFDI DEBERÁN ALMACENARSE (EMITIDOS Y RECIBIDOS) EN EL FORMATO *.XML MEDIOS MAGNÉTICOS MEDIOS ÓPTICOS CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA
REVISIONES ELECTRÓNICAS LIC. FEDERICO GARZA TORRES
102
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- Nueva facultad de comprobación del SAT a contribuyentes, responsables solidarios o terceros. - Con base en información y documentación que obre en poder del fisco. (42, fcc.IX)
103
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (53-B) - Se darán a conocer hechos mediante una resolución provisional o pre liquidación. - En la resolución provisional contribuyente tendrá 15 días para manifestaciones. - En la pre liquidación si el contribuyente acepta tendrá que pagar el crédito total con el 20% de multa. - Si fisco detecta elementos adicionales podrá hacer un segundo requerimiento y solicitar información a terceros.
104
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (53-B) - SAT tiene 40 días para emitir la resolución definitiva. - Si el contribuyente no aporta pruebas se entiende que la resolución provisional se vuelve definitiva y se iniciará el PAE. - Si no se aportan pruebas se pierde derecho. - Todo el proceso se hará mediante buzón tributario. Lo dispuesto en el 17-K del CFF, entrará en vigor para personas físicas el 1°de enero de 2015 y personas morales el 30 de junio de 2014
ACUERDOS CONCLUSIVOS
106
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Qué es la PRODECON?
• Es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica funcional y de gestión en materia tributaria.
• Tiene por objeto proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones contra actos de las autoridades fiscales que vulneren los derechos de los contribuyentes.
107
Antecedentes de la PRODECON?
•
Se creó por Decreto de Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006.
•
De la Exposición de Motivos, se advierte que surge por la preocupación de reforzar los derechos y las garantías del contribuyente como contrapartida a su obligación de contribuir al sostenimiento del Estado y al financiamiento de los gastos públicos.
•
Responde también a la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes.
108
Compromisos institucionales • Brindar atención especializada e imparcial al servicio del contribuyente, así como resolver con eficacia las solicitudes de asesoría y consulta que le presentan.
•
Realizar investigaciones exhaustivas e imparciales dentro del procedimiento de queja o reclamación.
•
Actuar con profesionalismo en la representación legal y defensa de los contribuyentes en contra de prácticas, por parte de las autoridades fiscales, que lesionan los derechos de aquéllos.
•
Fomentar el desarrollo de una nueva cultura contributiva, mediante la consolidación de los principios democráticos del Estado de Derecho, entre los contribuyentes y las autoridades fiscales.
109
Organigrama Órgano de Gobierno
Procuradora
Lic. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara
Secretaría General Lic. Ricardo Evia Ramírez
Subprocuraduría General Mtro. César Edson Uribe Guerrero
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios NormaCvos
Mtro. José Luis Figueroa Jácome
Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente Lic. Verónica Nava Ramírez
Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes Lic. Francisco Javier Ceballos Alba
Subprocuraduría de Cultura ContribuCva y Relaciones InsCtucionales Mtra. Minerva Hernández Ramos
110
Atribuciones Procurador de la Defensa del Contribuyente
Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico. Emitir disposiciones o reglas de carácter general, así como dictar lineamientos para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría.
111
Procedimientos tramitados ante la PRODECON
Quejas o Reclamaciones • Conoce e investiga actos de las autoridades fiscales federales por
presuntas violaciones a sus derechos y, en su caso, formula recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.
• Deberá presentarse por escrito (inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría). • Podrá hacerse en cualquier tiempo (Regla General). • Se requerirá a la autoridad fiscal que rinda un informe sobre los actos que se le atribuyen en la queja o reclamación. • Derecho a ofrecer pruebas (tanto por los interesados como por las autoridades).
112
Procedimientos tramitados ante la PRODECON Acuerdos en el Procedimiento de Queja o Reclamación
1. Acuerdos de Trámite: Se dictan para solicitar que las autoridades fiscales aporten información o documentación, salvo aquella que la propia Ley considere de carácter estrictamente confidencial. En contra de ellos, así como para las recomendaciones, no procede ningún recurso. 2. Recomendaciones: Serán públicas y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público. Se formulará analizando los hechos, argumentos y pruebas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales. Dictan las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los contribuyentes afectados en sus derechos y señalan, si procede, la reparación de daños y perjuicios que hubiesen ocasionado. 3. Acuerdos de no Responsabilidad: Se dictan en caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas.
113
Procedimientos tramitados ante la PRODECON Asesoría y Consulta
• Sobre actos emitidos por autoridades fiscales federales,
manifestando los antecedentes y circunstancias del caso, así como la información, datos y documentos para brindar la asesoría y resolver la consulta.
114
Acuerdos conclusivos Supuestos de adopción de acuerdo conclusivo (Art. 69-C CFF)
1.
Ser sujeto de facultades de comprobación (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica).
2. No estar de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, acta final, oficio de observaciones o resolución provisional. 3. Podrá versar sobre uno o varios hechos u omisiones y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
115
Acuerdos conclusivos Momento de solicitud del acuerdo conclusivo (Art. 69-C CFF)
En cualquier momento, a partir del inicio del ejercicio de facultades de comprobación, hasta antes de la notificación de la resolución determinante. Es necesario que se solicite una vez que la autoridad revisora haya realizado una calificación de los hechos u omisiones.
116
Acuerdos conclusivos Trámite del acuerdo conclusivo (Art. 69-D CFF)
1. Se tramita ante la PRODECON. 2. Deberá presentarse un escrito señalando los hechos u omisiones sobre los cuales no se esté de acuerdo, expresando la calificación que debe darse a los mismos y se deberán adjuntar pruebas. 3. L a PRODECON requerirá a la autoridad revisora para que en un plazo de 20 días manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, señale las razones por las cuales no lo acepta, o bien, exprese los términos para adoptar dicho acuerdo.
117
Acuerdos conclusivos Trámite del acuerdo conclusivo (Art. 69-D CFF)
4. La PRODECON cuenta con un plazo de 20 días para concluir el procedimiento, contados a partir de que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal. 5. Concluido el procedimiento, se suscribirá un acuerdo, el cual deberá ser firmado por el contribuyente, la autoridad revisora y la PRODECON.
118
Acuerdos conclusivos Suspensión del Procedimiento (Art. 69-F CFF)
El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos para finalizar la visita o revisión, y para determinar contribuciones omitidas, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.
DECLARACION DE OPERACIONES RELEVANTES Y CRITERIOS NORMATIVOS C.P. RUBÉN FEDERICO GARCÍA
120
NUEVA DECLARACION DE OPERACIONES RELEVANTES (ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) Arnculo 31-‐A.-‐ Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a parCr de la noCficación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada. Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente ar=culo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.
121
NUEVA DECLARACION DE OPERACIONES RELEVANTES Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF I.2.8.1.14.
Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente: Operaciones realizadas en: Enero, Febrero y Marzo 2014 Abril, Mayo y Junio 2014 Julio, Agosto y Septiembre 2014 Octubre, Noviembre y Diciembre 2014
Fecha límite en que presentarse la forma: 30 de Octubre de 2014 30 de Noviembre de 2014 30 de Diciembre de 2014 30 de Enero de 2015
CFF 31-A
TEXTO DE LA 5ª. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2014
deberá
122
DATOS DEL CONTRIBUYENTE QUE PRESENTA LA INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES CLAVE ÚNICA DE REGISTRO * NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE POBLACIÓN *
RFC
* CORREO ELECTRÓNICO
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE (S) DEL REPRESENTANTE LEGAL
*
*
RFC
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN
* CORREO ELECTRÓNICO
SELECCIONE LAS OPERACIONES QUE REALIZÓ DENTRO DE LOS 30 DÍAS ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PRESENTE INFORMACIÓN * MES Y AÑO AL QUE CORRESPONDEN LAS OPERACIONES
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
SIN SELECCIÓN
SIN SELECCIÓN
123 DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES RELEVANTES QUE SE INFORMAN
INDICAR LA OPERACIÓ N
** REALIZADAS CON
** FECHA
** IMPORTE
A. OPERACIONES FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PAGO DE CANTIDADES INICIALES POR OPERACIONES 1 FINANCIERAS QUE HAYAN REPRESENTADO MÁS DEL 20% DEL VALOR DEL SUBYACENTE OPERACIONES FINANCIERAS COMPUESTAS Y/O 2 ESTRUCTURADAS * OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE COBERTURA 3 COMERCIAL ** 4 OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE NEGOCIACIÓN OPERACIONES FINANCIERAS DONDE EL PRINCIPAL, LOS INTERESES Y ACCESORIOS PROVIENEN DE LA 5 SEGREGACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO **** ENAJENACIÓN POR SEPARADO DEL TÍTULO VALOR 6 PRINCIPAL RELACIONADO CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO ENAJENACIÓN POR SEPARADO DE CUPONES DE INTERESES 7 RELACIONADOS CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO
8
9
TERMINACIÓN DE MANERA ANTICIPADA DE OPERACIONES FINANCIERAS OPERACIONES FINANCIERAS EN LAS CUALES NO HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN ESTABLECIDA
SIN SELECCIÓN SIN SELECCIÓN SIN SELECCIÓN SIN SELECCIÓN SIN SELECCIÓN SIN SELECCIÓN SIN SELECCIÓN SIN SELECCIÓN
SIN SELECCIÓN SIN SELECCIÓN
SIN SELECCIÓN SIN SELECCIÓN
SIN SELECCIÓN SIN SELECCIÓN
SIN SELECCIÓN SIN SELECCIÓN
SIN SELECCIÓN SIN SELECCIÓN
124 DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES RELEVANTES QUE SE INFORMAN
INDICAR LA OPERACIÓ N
** REALIZADAS CON
** FECHA
** IMPORTE
B. OPERACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
10
REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
11
REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
12
REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
13
REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
14
DETERMINÓ GASTOS POR REGALÍAS CON BASE EN VALORES RESIDUALES DE UTILIDAD Y/O EFECTUÓ PAGOS DE DICHOS GASTOS.
125 B. OPERACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
** OPERACIÓN MODIFICADA
** DE INGRESO
** MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA UTILIZADO PARA EL AJUSTE
** DE COSTO Y GASTO
SIN SELECCIÓN ESPECIFIQU SIN SELECCIÓN ESPECIFIQU E E
SIN SELECCIÓN
** ¿LOS AJUSTES DERIVARON DE UN ACUERDO DE PROCEDIMIENTO AMISTOSO (PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO), EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CON OTRO PAÍS? RESPUESTA
PAÍS
SI
SIN SELECCIÓN
126 C. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL Y RESIDENCIA FISCAL
15 CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA DIRECTA
16 CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA INDIRECTA
17 ENAJENACIÓN DE ACCIONES 18 REALIZÓ UN CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL EXTRANJERO A MÉXICO
19 OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN MÉXICO, ADEMÁS DE MANTENERLA EN OTRO PAÍS OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS, MANTENIENDO SU RESIDENCIA EN
20 MÉXICO
127 D. REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURAS
21 REESTRUCTURA O REORGANIZACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES
REALIZÓ UNA CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES
22 FUNCIONES POR PARTE DEL GRUPO ECONÓMICO AL QUE PERTENECE:
REALIZÓ ALGÚN CAMBIO EN SU MODELO DE NEGOCIOS A PARTIR DEL CUAL REALICE O
23 DEJÓ DE REALIZAR ALGUNA (S) DE LA (S) SIGUIENTE (S) FUNCIÓN (ES):
128 E. OTRAS OPERACIONES RELEVANTES
24
ENAJENACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
25 ENAJENACIÓN DE UN BIEN CONSERVANDO ALGÚN TIPO DE DERECHO SOBRE DICHO BIEN 26 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS APORTACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A FIDEICOMISOS CON EL DERECHO DE
27 READQUIRIR DICHOS ACTIVOS
28 ENAJENACIÓN DE BIENES POR FUSIÓN O ESCISIÓN
OPERACIONES CON PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN TERRITORIAL EN 29 LAS CUALES HAYA APLICADO BENEFICIOS DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
129 E. OTRAS OPERACIONES RELEVANTES
30
OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN LAS QUE SE HAYA PACTADO QUE LA EXIGIBILIDAD DE LOS INTERESES SEA DESPUÉS DE 1 AÑO
31
PAGO DE INTERESES QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, CUYA EXIGIBILIDAD FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO
REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS EN LA CONTABILIDAD, QUE PROVENGAN DE 32 OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CUYA EXIGIBILIDAD DE DICHOS INTERESES FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO 33
DIVIDIÓ PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES CON MOTIVO DE ESCISIÓN
34
LE TRANSMITIERON PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES DIVIDIDAS CON MOTIVO DE ESCISIÓN
35
DISMINUYÓ PÉRDIDAS FISCALES DESPÚES DE UNA FUSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE
36
REEMBOLSOS DE CAPITAL O PAGO DE DIVIDENDOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS RECIBIDOS
130
ASPECTOS TÉCNICOS INVOLUCRADOS OBLIGACIÓN DEFINICIÓN SUJETO OBJETO PLAZO INFRACCIÓN SANCIÓN
131
ASPECTOS TÉCNICOS INVOLUCRADOS A) INGRESOS ACUMULABLES PRESUNTOS a) POR MODIFICACIÓN PATRIMONIAL b) POR RESULTADO TÉCNICO c) POR ESTRUCTURA LEGAL B) DEDUCCIONES NO AUTORIZADAS PRESUNTAS a) POR ESTRICTA INDISPENSABILIDAD b) POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS c) POR RAZONES DE NEGOCIO C) PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS a) INFRACCIONES b) DELITOS
132
CRITERIOS NORMATIVOS CFF 33.-‐ Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: a). Explicar las disposiciones fiscales uClizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes. (…) h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculaCvos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
133
CRITERIOS NORMATIVOS CFF 35.-‐ Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los parCculares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. CRITERIOS INTERNOS CRITERIOS NORMATIVOS CRITERIOS NO VINCULATIVOS
134
REGULATORIOS
PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES
LIMITATIVOS CONSOLIDACION CRITERIOS NO VINCULATIVOS
IVA
NO LUCRATIVAS
COMERCIO EXTERIOR
FINANCIERAS
GENERALES (CFF)
EXTRANJEROS
135
CRITERIOS NO VINCULATIVOS REGULATORIOS PERSONAS FISICAS
12.- INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO 13.- CERTIFICADOS INMOBILIARIOS TRATADOS COMO CASA HABITACIÓN 14.- ACREEDORES ALIMENTARIOS DE SC UNIVERSAL Y OTRAS 15.-
SIMULACIÓN DE CONSTANCIAS DE RETENCIÓN POR SOCIEDADES TRANSPARENTES
136
CRITERIOS NO VINCULATIVOS REGULATORIOS PERSONAS MORALES CONSOLIDACION
21.- DONACION DE SERVICIOS DEBE CONSIDERARSE INGRESO ACUMULABLE
9.-
DESINCORPORACION DE PÉRDIDAS DE CONTROLADA ÚNICAMENTE POR PERIODO DE PERMANENCIA EN EL GRUPO.
26.- NO REVERSIÓN DE PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR CAUSACIÓN DE ISR DIFERIDO
137
CRITERIOS NO VINCULATIVOS REGULATORIOS NO LUCRATIVAS
10.- PARTICIPACIÓN EN OTRAS SOCIEDADES Y OBTENCIÓN DE INGRESOS LUCRATIVOS 11.- RECEPCIÓN DE ACTIVOS PRODUCTIVOS EN FIDEICOMISOS EDUCATIVOS
138
CRITERIOS NO VINCULATIVOS REGULATORIOS
8.-
RETENCIONES ENTRE FINANCIERAS
1.-
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE A TRAVES DE AGENTE
FINANCIERAS EXTRANJEROS
18.- DESGRAVACION DE VENTA DE ACCIONES POR TRATADO
139
CRITERIOS NO VINCULATIVOS – LIMITATIVOS 2.-‐ GANANCIA EN ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS 3.-‐ DEDUCCIÓN DE INTERESES GENERADOS POR FONDOS DE PENSIONES 4.-‐ REGALIAS DE INTANGIBLES ORIGINADOS EN MEXICO 6.-‐ GASTOS DE VIAJE Y PREVISIÓN SOCIAL A TERCEROS NO RELACIONADOS (SUELDOS U HONORARIOS) 7.-‐ DEDUCCIÓN DE INVERSIONES DE ACTIVO FIJO COMO GASTOS 16. OUTSOURCING A TRAVÉS DE COOPERATIVAS 22. OUTSOURCING SIN RETENCIÓN A TRAVÉS DE OTRAS SOCIEDADES
140
CRITERIOS NO VINCULATIVOS – LIMITATIVOS 17.-‐ 19.-‐ 20.-‐ 24.-‐ 25.-‐ 27.-‐ 28.-‐ 5.-‐
DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR DIVISIÓN DE ATRIBUTOS DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS CONGELADOS DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS NEGATIVOS DEDUCCIÓN DE GASTOS ADMINISTRATIVOS A TRAVÉS DE PAGOS A SINDICATOS DEDUCCIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES PAGADAS A SINDICATOS DEDUCCIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL PAGADA EN EFECTIVO O EQUIVALENTES DEDUCCIÓN DE COSTOS DE BIENES OTORGADOS EN COMODATO DEDUCCIÓN DE RECLAMACIONES EN FIANZAS NO REGULARES.
141
CRITERIOS NO VINCULATIVOS – IVA Ø
ALIMENTOS PARA PREPARAR FACILITANDO INSTRUMENTOS
Ø
ALIMENTOS VIA AUTOSERVICIOS
Ø
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE ROAMING A EXTRANJEROS
Ø
OPERACIONES EN TERRITORIO NACIONAL REALIZADAS POR COMISIONISTAS
Ø
PRECIO E IVA EN SALVAMENTO DE AUTOS
Ø
RETENCIÓN DE IVA A EXTRANJEROS POR BIENES EN TERRITORIO NACIONAL
Ø
SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO DESDE FRANJA FRONTERIZA HACIA EL INTERIOR
Ø
IVA EN SERVICIOS DE COSECHA Y RECOLECCIÓN (TASA 0% NO APLICA)
142
CRITERIOS NO VINCULATIVOS IMPORTACION
IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS SIN MONTAR
REGLAS GENERALES (CFF)
COMPROBANTE FISCAL A TRAVÉS DE PÁGINA DE INTERNET
143
OTROS CRITERIOS INTERNOS 2014
Ø ISR.- Operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa Ø IEPS.- Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo (gravadas) Ø IEPS.- Productos de confitería y helados cuyo insumo sea chicle o goma de mascar (gravados según densidad calórica) Ø IVA.- Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas Ø IVA.- Traslado del impuesto a una tasa incorrecta es ingreso acumulable
144
OTROS CRITERIOS INTERNOS 2014
Ø CFF.- Acuerdo conclusivo. Improcedente contra actos derivados del cumplimiento de resolución o sentencia (derogado) Ø CFF.- Notificación en los términos del artículo 134, fr. I, del CFF. Puede realizarse por cualquier medio autorizado Ø IVA.- Concepto de leche para efectos del IVA Ø IEPS.- Concepto de leche para efectos del IEPS Ø IEPS.- Productos lácteos y productos lácteos combinados. Gravados cuando contengan azúcares añadidos
145
OTROS CRITERIOS INTERNOS 2014
Ø IEPS.- Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas (según registro sanitario). Ø ISR.- Acciones de sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas son base de tasa 10% Ø ISR.- Operaciones de maquila para efectos IMMEX.- Propiedad de activos Ø ISR.- Utilidad fiscal neta.- No se resta PTUE después del Resultado fiscal Ø LIF (sic).- Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados no han sido liquidados
OPERACIONES RELEVANTES – PRECIOS DE TRANSFERENCIAS L.C. JULIO C. ARAGÓN CARRASCO
147
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada. Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.
148
REGLA ADICIONADA EN LA 5ª. RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2014 Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF I.2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente: CFF 31-A Operaciones realizadas en:
Fecha límite en que deberá presentarse la forma:
Enero, Febrero y Marzo 2014
30 de Octubre de 2014
Abril, Mayo y Junio 2014
30 de Noviembre de 2014
Julio, Agosto y Septiembre 2014
30 de Diciembre de 2014
Octubre, Noviembre y Diciembre 2014
30 de Enero de 2015
149
Operaciones de Precios de Transferencia
10.- Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
Si se realizó con Residentes en México o en el Extranjero -Fecha en que se realizó -Importe de la operación -Operación de Ingreso, Costo o Gasto que se modificó -Método de Precios de Transferencia utilizado -País, cuando los Ajustes se derivaron de un acuerdo de procedimiento mutuo con este
11.- Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
Si se realizó con Residentes en México o en el Extranjero -Fecha en que se realizó -Importe de la operación -Operación de Ingreso, Costo o Gasto que se modificó -Método de Precios de Transferencia utilizado -País, cuando los Ajustes se derivaron de un acuerdo de procedimiento mutuo con este
150
12.- Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
Si se realizó con Residentes en México o en el Extranjero -Fecha en que se realizó -Importe de la operación -Operación de Ingreso, Costo o Gasto que se modificó -Método de Precios de Transferencia utilizado -País, cuando los Ajustes se derivaron de un acuerdo de procedimiento mutuo con este
13.- Realización de ajustes que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
Si se realizó con Residentes en México o en el Extranjero -Fecha en que se realizó -Importe de la operación -Operación de Ingreso, Costo o Gasto que se modificó -Método de Precios de Transferencia utilizado -País, cuando los Ajustes se derivaron de un acuerdo de procedimiento mutuo con este
14.- Determinó gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos.
Si se realizó con Residentes en México o en el Extranjero -Fecha en que se realizó -Importe de la operación
151
C.P.C. Armando Valera Benito Socio Director General Oficina México T: +52 (55) 50281900
[email protected]
C.P.C. Jesús Manuel Aguilar Marbnez Socio Impuestos Oficina México T: +52 (55) 50281900
[email protected]
Lic. Federico Garza Torres Area Legal e Impuestos Oficina México T: 52 (55) 5028 1921
[email protected]
C.P. Rubén Federico García Area de Consultoría Fiscal Oficina México T: +52 (55) 50 281900
[email protected]
C.P.C. Ramiro Ávalos Marbnez Socio Director Oficina Acapulco T: (744) 4 84 29 24
[email protected]
L.C. Julio C. Aragón Carrasco Area de Precios de Transferencia Oficina México T: +52 5245 8173 Ext. 151
[email protected]