Reformas Fiscales Diciembre, 2015

Reformas Fiscales 2016 Diciembre, 2015 Ley de Ingresos de la Federación © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 2 Marco macroeconómico 2016

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Reformas Fiscales 2016

Diciembre, 2015

Ley de Ingresos de la Federación

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

2

Marco macroeconómico 2016

Previsiones 2015

2016

2.0 – 2.8

2.6 - 3.6

Inflación (%)

3.0

3.0

Tipo de cambio ($/dólar)

15.6

16.40

Tasa Cetes promedio (%)

3.1

4.0

Déficit PIB (%)

-1.0

-0.5

Petróleo (dólar/barril)

50.0

50.0

Crecimiento del PIB (%)

Incremento de ingresos presupuestarios de 69.2 mmp respecto de 2015

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Disposiciones fiscales

Retención 4.9% intereses bancos extranjeros

• Disposición transitoria LISR

Continúan sin cambio • Tasa de recargos • Mayoría Estímulos, Exenciones, Condonaciones y Reducciones; nuevos:

- Crédito IEPS diésel minería y turismo - RIF Reducción IEPS e IVA; 100% para ingresos de $300,000

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Personas Morales

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Previsión social

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ISR Previsión social

Se busca evitar prácticas de elusión.

Se considerarán como generales las prestaciones cuando se otorguen las mismas a todos los trabajadores del mismo sindicato o a todos los trabajadores no sindicalizados.

Se elimina la referencia al monto equivalente al promedio aritmético de los trabajadores sindicalizados.

Se elimina el límite de deducción para trabajadores no sindicalizados, cuando no existan trabajadores sindicalizados en una empresa, de 10 salarios mínimos, para unificar la deducción del 47 ó 53%. © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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ISR Deducción de inversiones

• MOI automóviles $175 mil

Deducción de inversiones normal

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Consolidación y Reinversión de utilidades

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Régimen de Consolidación Generalidades Eliminación del régimen en 2014 – criterios y complejidad en la salida.

Las medidas se centran en: •

Pérdidas fiscales operativas pendientes de amortizar al 1º de enero de 2016



Pérdidas fiscales en ventas de acciones



Dividendos contables

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Se busca facilitar la fiscalización, agilizar y simplificar el proceso de salida y otorgar certeza jurídica a los contribuyentes.

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Régimen de Consolidación Pérdidas pendientes de amortizar

Crédito fiscal por las pérdidas fiscales consideradas en la desconsolidación, que no provengan de venta de acciones pendientes de amortizar al 1º de enero de 2016.

15% del total de pérdidas consideradas, aplicable contra el 50% del ISR diferido.

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Régimen de Consolidación Pérdidas pendientes de amortizar (2) Condiciones para su aplicación: Pérdida fiscal en la misma participación consolidable que se utilizó al momento de la desconsolidación. Presentar aviso informando que se apegará a la opción.

Participación en el Programa de Verificación en Tiempo Real que tiene implementado la AGGC durante un periodo obligatorio de cinco años - Revisiones trimestrales

1 23

45

76

89 10 11

No participar en el Régimen Opcional de Grupos de Sociedades. Desistirse de los medios de defensa que hubieran interpuesto contra las reformas al régimen de consolidación. © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Mantener participación consolidable igual o superior a la que se tuvo al momento de la desconsolidación. Renuncia de las entidades a la utilización de las pérdidas fiscales.

Las controladoras o cualquier entidad que integraba el grupo de consolidación, hubiere pagado el ISR Diferido conforme a las disposiciones aplicables, por las pérdidas fiscales derivadas de fusiones, escisiones o liquidación de sociedades. Empresas al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al 1 de enero de 2016. (Opinión Positiva del SAT). Considerar en el cómputo del ISR Diferido, pérdidas en enajenación de acciones. Formalidades y registros contables. 12

Régimen de Consolidación Pérdidas en venta de acciones Pérdidas por la enajenación de acciones de controladas en cualquiera de los ejercicios del 2008 a 2013, que no se hubieran considerado en el ISR Diferido. Pago del ISR Diferido en 10 ejercicios. Se ajustarían las parcialidades futuras.

Declaración complementaria a más tardar en marzo de 2016 y aviso de opción en enero de 2016,

Las primeras dos parcialidades, a más tardar el 31 de marzo de 2016, con actualización y recargos.

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En 2016 se deberán cubrir tres parcialidades. Las restantes 7, se deberán enterar en forma anualizada y actualizadas hasta el 2023.

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Régimen de Consolidación Pérdidas en venta de acciones (2) Condiciones para su aplicación: Costo fiscal de acciones correcto conforme a la LISR. Desistirse de los medios de impugnación contra las reformas en materia de consolidación (no sólo aquella relativa a la pérdida en venta de acciones). Si la controladora amortiza la pérdida en venta de acciones conforme al régimen cedular, se deberá liquidar el ISR Diferido en el pago parcial inmediato posterior.

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Régimen general Reinversión de utilidades Estímulo fiscal: Sólo aplicable a Personas Físicas Crédito contra la retención de impuesto sobre dividendos, tratándose de utilidades generadas en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, que se reinviertan y distribuyan. Equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad distribuido, los siguientes porcentajes:

2017 Año de distribución del dividendo

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1%

2018

2%

2019

5%

Porcentaje aplicable al monto del dividendo

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Régimen general Reinversión de utilidades (2) Condiciones para su aplicación: - Acciones colocadas en bolsa, emisora identificará e informará a los intermediarios los ejercicios de donde provienen las utilidades para que efectúen la retención.

- Si no están colocadas en bolsa, emisora debe optar por dictaminarse. - Se identifiquen en la contabilidad de la emisora y en sus estados financieros, las utilidades generadas en 2014, 2015 y 2016, su reinversión, así como las distribuciones respectivas.

- Presentar la información que, en su caso, establezca el SAT. - No se considerará ingreso acumulable para efectos de la LISR.

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Deducción inmediata

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Impuesto sobre la Renta Deducción inmediata Se propone como una disposición de carácter temporal − Vigente durante 2016 y 2017, desde los pagos provisionales − También para inversiones realizadas en el último cuatrimestre de 2015 en la declaración anual

Aplicable en todo el país a: −

PYMES (Contribuyentes con ingresos hasta 100 millones)



Contribuyentes del sector de infraestructura de transporte



Contribuyentes del sector energético por inversión en equipo

Deducible para PTU y erogación totalmente deducible para IVA acreditable

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Impuesto sobre la Renta Deducción inmediata Ejemplos de tasas:

2016

2017

Construcciones

74%

57%

Equipos en general

85%

74%

Minería

87%

77%

Restaurantes

92%

84%

Carreteras

74%

57%

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Energía e Infraestructura

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Deducción inmediata y de inversiones

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Deducción inmediata • Solo por ejercicios 2016, 2017 y 4 meses del 2015.

• Beneficiarios: ̶

PM y PF con actividad empresarial con ingresos hasta 100 mdp. ̶

Quienes realicen inversiones en construcción, ampliación de infraestructura de transporte (ej. carretera, caminos y puentes). ̶

Quienes realicen actividades relacionadas con tratamiento, procesos, transporte (entre otras) de Petróleo, Gas Natural, Petroquímicos y Petrolíferas.

• Efectos en pagos provisionales, con posibilidad de deducción de valores residuales. • Acreditamiento IVA erogación totalmente deducible • Deducible para PTU © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Energía e Infraestructura Deducción de inversiones

Beneficiarios

• Actividades exclusivas a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o cogeneración de electricidad eficiente. • 90% de ingresos por generación energía (sin activos fijos). Fluctuación, ajuste anual

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Deducción de inversiones al 100%

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Energía e Infraestructura Cuenta de Utilidad por Inversión en Energías Renovables

Se crea la “CUFIN ajustada” y nuevo registro de distribución de dividendos:

• CUFIER no pago ISR corporativo • Pago 10% ISR definitivo PF, RE y EP • A partir del ejercicio en que generen CUFIN no se podrá utilizar remanente de CUFIER

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CUFIER Aplicable a contribuyentes que deduzcan al 100% la maquinaria y equipo para la generación de energía renovable o cogeneración

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Capitalización delgada

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Capitalización delgada

1 2 3 4

Restricción general para ejercer la deducción de intereses con base en la relación de 3:1 del capital. Excepciones: sector financiero y deudas para construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.

“Áreas Estratégicas” – concepto modificado por la Reforma Energética de 2014.

Se incluye: Exploración y Producción Se excluye: Petroquímica Básica y Sector Eléctrico

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Capitalización delgada (2) Criterio Normativo 7/LISH/N • Aplicación exclusiva a los contratistas o asignados, en relación con la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura productiva relacionada con la exploración y extracción de hidrocarburos.

Reforma Ley del Impuesto sobre la Renta • Excluir del cálculo de la capitalización delgada las deudas contraídas con motivo de la inversión de infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica, aplicable a partir del 1-1-2014 ¿Otros sectores similares?

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Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Gasolinas y Diésel

01

Disposición transitoria de la Ley del IEPS en materia de combustibles para que a partir de 2016 los precios máximos puedan comenzar a fluctuar de forma consistente con su referencia internacional: • Establecer una banda para las fluctuaciones de precios, de forma que se acoten los movimientos al alza y a la baja de los combustibles

02

Esquema de impuesto de cuota fija a los combustibles automotrices: • Transitorio enajenaciones dic. 2015 • Transitorio precio gasolina 2016, no debe rebasar 3% inflación

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Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Gasolinas y Diésel (2)

03

Durante el periodo de transición se mantendría un componente variable en el impuesto.

Cuotas distintas a los combustibles fósiles dependiendo del octanaje en gasolinas, diésel o combustibles no fósiles. Cuotas ajustables por inflación.

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Iniciativa del Ejecutivo Ley Federal de Zonas Económicas Especiales © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Zonas Económicas Especiales (ZEE´s) ¿Qué lo motiva?

Fortalecer la competitividad e impulsar la productividad.

¿Para que? • Impulsar el desarrollo de zonas mas rezagadas. • Brindar incentivos especiales para elevar su productividad • Generar mejores condiciones de inversión y desarrollo de tecnología • Generación de empleo

¿Qué son? Áreas geográficas delimitadas dentro de México, en las que se ofrecerá un marco regulatorio e incentivos para atraer inversión y generar empleos de calidad

¿cómo lograrlo? •Beneficios fiscales y laborales. •Régimen aduanero especial. •Marco regulatorio ágil. •Infraestructura de primer nivel. •Programas de apoyo (Capital humano, financiamiento, innovación). •Otros estímulos y condiciones preferenciales 32

Iniciativa de Ley ZEE´s • El proyecto de Ley crea por primera vez la figura jurídica de Zonas Económicas Especiales y establece el marco de política para el desarrollo de estas zonas de manera integral y ordenada. • El proyecto de Ley general está estructurado para dar flexibilidad y establecer un paquete de estímulos “a la medida” de cada ZEE que se pretende desarrollar. Además faculta a las dependencias de la Administración Pública Federal para establecer programas y políticas públicas especiales. • Las ZEEs serán creadas a partir de Decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, y las empresas instaladas dentro del perímetro establecido gozarán de los beneficios establecidos en dichos Decretos

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Objetivos ZEE´s Generar Mayor valor agregado

Aumentar las exportaciones Mexicanas

Impulsar el crecimiento del mercado interno, fomentando al ingreso y al consumo

Elevar la capacidad productiva

Obtener un mayor encadenamiento productivo

Desarrollar infraestructura de comunicaciones, telecomunicaciones, educativa y logística de calidad mundial .

Revertir las condiciones de pobreza prevalecientes y elevar el nivel de capital humano 34

Ubicación ZEE´s

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¿Cómo operan los ZEES en otros países?

Estados Unidos

China

Son áreas seguras bajo la supervisión de Aduanas, permiten: el almacenamiento, exposición, fabricación y procesamiento para mercancías nacionales y extranjeras libre de pago de impuesto y pudiendo ser consideraos como exportados

Se fomenta la inversión extranjera directa, ofrecen: 1) Un entorno aduanero eficiente e insumos importados libres de aranceles 2) La infraestructura para las fábricas y servicios básicos 3) Incentivos fiscales como exoneración de impuestos corporativos

Vietnam

Panamá La zonas proveen una eficiente infraestructura portuario y aeroportuaria, la libre circulación del dólar estadounidense, un sin número de incentivos tributarios y una ágil red de comunicaciones, son factores que facilitan las operaciones de los usuarios, permite importar, almacenar, ensamblar, reempacar y reexportar una amplia gama de productos © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Uruguay Exención de impuestos y aranceles, pero parte de los requerimientos es que la fuerza laboral empleada sea al menos 75% Uruguaya (excepto cargos directivos)

En las zonas se permite la reducción de pago de impuesto sobre la renta para personas morales y físicas que operen en ellas, permiten la importación de bienes libre de aranceles, están ubicadas en las zonas con mayores dificultades económicas

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¿Qué beneficios deberían ofrecer las ZEE´s? Aduaneros

Conferir y/o conservar origen A los bienes que sufran procesos productivos o sean introducidos a las ZEE’s que permitan la aplicación de preferencias en los países destino con los que México tenga celebrado un Tratado o Acuerdo de Libre Comercio Exención y tasa 0% de IVA Para las ventas realizadas por las empresas dentro de las ZEE’s, o de éstas a residentes en el extranjero Uso de certificación de IVA y IEPS Aplicación de esquema de créditos y garantías de IVA e IEPS, para los bienes importados que sean destinados a las ZEE’s como parte del proceso de transformación productiva Exención del pago de aranceles De las mercancías provenientes del extranjero que se incorporen a la producción en las ZEE’s y que sean exportadas © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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¿Qué beneficios deberían ofrecer las ZEE´s?

Fiscales

Beneficios propuestos al Congreso con anterioridad: - Exención del Impuesto estatal sobre la Nómina. - ISR personas físicas no superior al 12% - ISR personas morales no superior al 16% - Impuestos especiales para áreas no utilizadas e inmuebles en la ZEE.

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Precios de transferencia

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Tres declaraciones anuales informativas Artículo 76-A LISR Estructura organizacional, descripción de la actividad, intangibles, actividades financieras Posición financiera y fiscal

Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio y operaciones con partes relacionadas Información financiera del contribuyente obligado y de las comparables utilizadas

Maestra

Local

Distribución mundial de ingresos e impuestos pagados Mapeo integral del grupo, información cualitativa y cuantitativa de cada parte relacionada integrante del grupo empresarial multinacional

País por País

SAT podrá solicitar información adicional

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Declaración informativa país por país Contribuyentes obligados • Personas morales controladoras multinacionales

̶ Residentes en México ̶ Empresas subsidiarias (NIFS) y EPs ubicados en el extranjero ̶ No subsidiaria de otra empresa extranjera ̶ Estados financieros conforme a NIFS

• Personas morales residentes en México o en el extranjero (EP) designadas por la controladora

̶ 31 de diciembre de 2017 © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

̶ Reportan entidades con residencias en otros países ̶ Ingresos consolidados contables ≥ 12 mil millones de pesos*; solo modificado sin reducirse, por el C.U; ni incrementarse por el SAT. 41

Personas Físicas

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Régimen de incorporación fiscal

Actualización de la tarifa

Representante común en régimen de copropiedad

Podrán tributar en este régimen: − Si además tienen ingresos por salarios, intereses y arrendamiento − Socios, accionistas o integrantes de no contribuyentes, siempre que no perciban remanente distribuible − Personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro, SOCAP´s, etc. © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Instrumentos de inversión, deducciones personales y exenciones No entran en la canasta de la limitante del 15% de los ingresos y 5 SMGA: − Aportaciones complementarias de retiro − Cuentas de planes personales para el retiro − Aportaciones voluntarias − Cuentas personales para el ahorro. − Acumulación de montos deducidos en 2014 y 2015 cuando se reciban o retiren − Gastos médicos derivados de incapacidad laboral o discapacidad, con certificado o constancia; temporal o permanente parcial, deducción solo aplica cuando sea >= 50%; y CFDI especifique relación directamente con la incapacidad o discapacidad.

- Certificado o constancia expedido por el Sistema Nacional de Salud

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Instrumentos de inversión, deducciones personales y exenciones (2) Disminución de la tasa de retención de ISR por intereses pagados por sistema financiero: − 0.50% (antes 0.60%)

− Tasa variable − En función de las tasas de interés, inflación e ISR

Exención enajenación casa habitación siempre que en los 3 años anteriores no hubiera enajenado otra casa habitación

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Estatus de litigios personas físicas

1 2

Resoluciones a las acciones de Inconstitucionalidad

Sentencias favorables de primera instancia

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Repatriación de recursos

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Repatriación de recursos

Antecedente: • Convenios para evitar la doble la tributación • E.U.A. ya en proceso respecto de 2014 • Países OCDE a partir de 2017 respecto de 2016

Programa temporal

A partir de 1° enero y hasta 30 junio de 2016

Para personas físicas y morales y residentes en el extranjero con EP

Inversiones en el extranjero al 31 de diciembre de 2014 © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Repatriación de recursos (2) Mismo cálculo de ISR, sin actualización, multas y recargos: − Derecho a acreditar el ISR extranjero − Pago = 15 días siguientes a fecha de retorno • Depósito en banca mexicana = fecha de retorno

Requisito de inversión de recursos en México por 3 años: • PF – Instrumentos financieros o acciones de entidades mexicanas, así como activo fijo o investigación y desarrollo. • PM – Activo fijo, investigación y desarrollo de tecnología o pago de pasivos.

Se obtiene el cumplimiento con obligaciones formales de Ley.

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Repatriación de recursos (3) Los recursos que se retornen no se considerarán para la “Discrepancia fiscal”

Retorno recursos a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país, deberá coincidir el remitente con el beneficiario

Requisito no haber estado sujeto a facultades de comprobación debe cumplirse antes de la fecha de retorno

No aplicable a ingresos producto de una actividad ilícita o cuando puedan ser utilizados para este tipo de actividades, conforme al Código Penal Federal © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Otros

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Impuesto sobre la Renta Sector primario Se ajusta exención a PF cuya actividad preponderante sea la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, hasta por 1 SMG, siempre que el total de sus ingresos sean hasta 8 SMG y los ingresos por estas actividades representen al menos 25% del total, aplicable a partir del 1-1-2014 Se aclara que se entiende como actividades exclusivas de autotransporte, aquéllas cuyos ingresos representen al menos el 90% de sus ingresos totales, sin considerar la venta de activo fijo, siempre que no presten preponderantemente servicios a partes relacionadas, aplicable a partir del 1-1-2014.

Se establece que este tipo de gastos serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se eroguen.

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Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Se considera la exportación de alimentos con alta densidad calórica como gravada a la tasa del 0%, a fin de poder acreditar el impuesto que les haya sido trasladado Disminución del 50% de la cuota de $1.00 por litro para bebidas saborizadas que tengan hasta 5 gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros

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Código Fiscal de la Federación Otros aspectos Facultades de comprobación al verificar procedencia saldo a favor, conforme a CFF Revisión NO secuencial por no Informar Operaciones Relevantes

Infracciones: Operaciones Relevantes e informativas nuevas de PT ($140 mil a $200 mil); ingreso información contable ($5 mil a $15 mil) Lotería fiscal Intercambio automático de información

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con más de 210,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia. Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

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