2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dic

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Dictamen jurídico

E.E. Nº 16795415-MGEYA-DGINC-2016

SEÑOR MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA

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Se requiere la opinión de este Organismo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al Proyecto de Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso a suscribirse entre la Dirección General de Industrias Creativas de ese Ministerio y el Sr. Ignacio Roviralta, en representación de "ARAWAK S.A.", para la realización del evento "Smart - Mirá tu ciudad de una manera diferente" a desarrollarse los días 25, 26, 27 y 28 de Agosto de 2016 inclusive.

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I.- ANTECEDENTES

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En el número de orden 2 luce el requerimiento efectuado por el Sr. Ignacio Roviralta en su calidad de Director de Arawak Outdoor Logistics, solicitando el uso completo del predio denominado Espacio Dorrego los días señalados precedentemente, en el horario de 11 a 20 hs. para la presentación del vehículo Smart de la empresa Mercedes Benz Argentina, agregando que el evento se desarrollará en dos sectores, un circuito de test drive y otro sector especial para invitados de Smart, personas importantes para la marca, quienes recibirán un trato especial y tendrán acceso a la zona del food -truck, donde se les ofrecerá diferentes ofertas gastronómicas a lo largo de todo el día, al igual que bebidas, contando con baños exclusivos para dicho sector y el conteiner propio de la marca para gestión de ventas.

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Finalmente agrega que al predio ingresarán 8 (ocho) vehículos Smart, todos con seguro a cargo de la Empresa Mercedes Benz Argentina, estimando que la cantidad de participantes por día que accederá al predio rondará entre los 80 y 100 invitados. Se agrega en ese mismo número de orden el Acta de Asamblea Ordinaria del 09/05/2016 de donde surge la designación de Autoridades de la firma, con mandato por dos ejercicios, finalizando el mismo el 31/12/2017. En el número de orden 4 luce el Acta Constitutiva - Estatuto de Arawak S.A., obrando en el número de orden 6 la constancia de inscripción en Afip; en el número de orden 7 la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos "Convenio Multilateral"; en el número de orden 8 Constancias de Altas de Trabajadores de la empresa Arawak S.A.; y en el número de orden 15 los Estados Contables correspondientes al ejercicio terminado el 31/12/2015. IF-2016-19669904- -PG Pagina 1/7

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En el número de orden 9 luce la Constancia de Emisión de Seguro de Responsabilidad Civil de la Compañía "La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A." de 6 (seis) vehículos marca Smart, siendo el asegurado "Mercedes Benz Argentina S.A.", con vigencia de la póliza desde el 30/11/2015 al 30/11/2016. En el número de orden 11 luce el Informe n° 18027780-DGINC-2016, mediante el cual la Dirección General de Industrias Creativas, eleva el Proyecto de Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso (obrante en el número de orden 10) a suscribir con el Sr. Ignacio Roviralta en representación de "Arawak S.A.", indicando que si bien el evento programado es abierto al público y gratuito, será comunicado por redes sociales y adicionalmente desde la citada empresa se girarán invitaciones personalizadas para sus clientes. Mediante Informe n° 19299591-DGTALMMIYT-2016, obrante en el número de orden 17, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de ese Ministerio remite el aludido Proyecto de Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso, a consideración de este Organismo Asesor. II.- NORMATIVA APLICABLE La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley nº 3399 (Texto consolidado por la Ley n° 5454). La Ley 5460 (BOCBA 4779) y el Decreto n° 393-GCABA-2016 (BOCBA 4923). III.- ANÁLISIS III.1.- NATURALEZA DEL BIEN Con relación a la consulta efectuada, cabe advertir que el predio objeto de estas actuaciones se trata de un bien del dominio público y es viable el otorgamiento de un Permiso de Uso Precario y Oneroso, estando a cargo de esta Administración la protección y tutela del mismo. III.2.- DOCTRINA SOBRE EL TEMA Corresponde destacar que, tratándose de un bien perteneciente al dominio público de la Ciudad "Lo atinente al otorgamiento de "permisos" de uso sobre dependencias dominicales, en principio general, no pertenece a la "actividad reglada" de la Administración. Al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la "actividad discrecional" de ella. De ahí que la Administración Pública no esté obligada a otorgar los "permisos de uso" que se le soliciten. El otorgamiento de dichos permisos depende de la "discrecionalidad" administrativa, pues la Administración hállase habilitada para apreciar si IF-2016-19669904- -PG Pagina 2/7

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el permiso que se pide está o no de acuerdo con el interés público" (conf. Marienhoff, Miguel S., "Tratado del Dominio Público", Editorial TEA, año 1960, pág. 334).

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Por ende, el citado autor, señala que el otorgar un derecho de uso sobre un bien del dominio público "...constituye una "tolerancia" de la Administración y ..., en este orden de actividades, la Administración actúa dentro de la esfera de su poder discrecional". Ello "...constituye el verdadero fundamento de la "precariedad" del derecho del "permisionario". No es de extrañar, entonces, que haya unanimidad en reconocer el carácter "precario" del permiso de uso y la posibilidad de que sea revocado sin derecho a resarcimiento", "... pudiendo el permiso de uso ser "revocado" en cualquier momento por la Administración,..." (ob. cit. págs. 331 y ss). III.3.- EL PRESENTE CASO

IV.- OBSERVACIONES

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IV.1.- ACLARACIÓN PRELIMINAR

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De lo actuado se desprende que la Dirección General de Industrias Creativas, actuando dentro de la esfera de atribuciones que le son propias, propicia el otorgamiento del Permiso de Uso Precario y Oneroso de que se trata, con el destino y plazo que se encuentra detallado en el instrumento a celebrarse, razón por la cual no existiría obstáculo legal alguno que impida ello, mediante la suscripción del pertinente Convenio, "ad referendum" de su aprobación por parte del Sr. Jefe de Gobierno.

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Previo a ingresar en el examen del proyecto traído a consideración, cabe señalar que este Organismo de la Constitución se expide en cada caso puntual, emitiendo opinión legal en base al estudio de los elementos que obran agregados a los actuados en que se le formula la pertinente consulta.

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De igual modo se destaca, que el análisis que se efectuará debe ser interpretado en el cauce de la competencia natural de esta Procuración General, es decir desde la perspectiva de un órgano de control de legalidad, razón por la cual, todas las cuestiones técnicas, guarismos, cifras y/o cálculos que pudieran plantearse deberán ser analizadas y resueltas por los organismos del Gobierno de la Ciudad, que al efecto resulten competentes. Idéntico tenor recibe el análisis de las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia que hacen a la decisión de gobierno. IV.2.- PROYECTO DE CONVENIO

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En el membrete cabe agregar la leyenda del año de suscripción. Al momento de la celebración del Convenio en análisis, corresponde cotejar los datos personales del firmante con el pertinente Documento Nacional de Identidad. En el segundo párrafo de los antecedentes debe decir "movilizarse". En el cuarto párrafo de los antecedentes debe reemplazarse el Decreto N° "141/16" por el N° "393/16", debiendo eliminar el quinto párrafo. En el sexto párrafo de los antecedentes debe agregarse luego de "los Predios", la frase "y las actividades desarrolladas en el..." continuando su redacción hasta el final tal como ha sido proyectada, En el séptimo párrafo de los antecedentes debe decir "Predio Dorrego". En la Cláusula 2° debe agregarse luego del final, "específicamente para el evento denominado "Smart - Mirá tu ciudad de una manera diferente". Con relación a lo expresado en la Cláusula 5°, cabe destacar que no ha sido agregada a las presentes actuaciones la tasación actual realizada por el Banco Ciudad respecto del canon por el uso del predio de marras, extremo que debe ser cumplimentado y verificado con carácter previo a la suscripción del Convenio bajo análisis, debiendo asimismo consignar correctamente la denominación de la aludida Entidad Bancaria y del Sector o Gerencia encargada de realizar la tasación mencionada. A su vez, con relación a la Cuenta Corriente a que se alude en la Cláusula 6° cabe advertir que debe tomar injerencia el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General Contaduría, con carácter previo a la suscripción del Convenio en cuestión, a los fines de corroborar la misma y/o efectuar las observaciones de índole técnico - contable que correspondieren. En la Cláusula 7° debe agregarse luego de "La mora en el" la expresión "pago del", mencionando también correctamente al "Banco Ciudad". Asimismo, en dicha Cláusula se advierte que, no obstante que puede consignarse tal como ha sido proyectada la estipulación vinculada con la mora, se entiende que toda vez que el canon debe abonarse con tres días de anticipación a la realización del evento, deberá agregarse otra condición que establezca que "En caso de no verificarse el pago con dos días de anticipación a la realización del evento éste se suspenderá, debiendo el Permisionario abonar las multas que se fijen de acuerdo a las pautas establecidas en la Cláusula 11°, sin perjuicio del derecho del Gobierno de iniciar las acciones legales que IF-2016-19669904- -PG Pagina 4/7

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por daños y perjuicios pudieren corresponder". Por otra parte y a tenor de lo expresado en la Cláusula 8° apartado d) deberá establecerse una Cláusula que fije la "garantía" a la que allí se alude, toda vez que fue omitida en el Proyecto bajo análisis.

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A su vez, debe agregarse en el apartado e) de dicha Cláusula luego del final, "y el pago del canon correspondiente por cada día de ocupación excedente, hasta la efectiva entrega del "Espacio" en las condiciones pactadas, con más la multa pertinente que se graduará conforme se dispone en la Cláusula 11°".

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En el título de las Cláusulas 8° a 18° debe agregarse la palabra "CLÁUSULA"¸ a fin de igualar el criterio adoptado desde la Cláusula 1° a 7°.

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En la Cláusula 9° debe expresar luego de "del presente Permiso,", "así como también, destinar el Espacio..." siguiendo su redacción hasta el final, agregando luego de "administrativa", "del Predio".

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En la Cláusula 10° debe eliminarse "de la Ciudad" que se encuentra repetido.

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En la Cláusula 11° luego de "el monto total" debe agregarse "del canon". Asimismo, deberá especificarse concretamente lo atinente a la calidad o no de reincidente del Permisionario.

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Con relación a las pólizas de seguros que se indican en la Cláusula 12, se observa que no han sido acompañadas al presente Expediente, como así también, que tratándose de un evento multitudinario el monto asegurado que se fija en el inc. a) resulta escaso para el supuesto que ocurra un siniestro en donde se encuentren involucradas varias personas.

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En la Cláusula 13° debe agregarse en la parte final del primer párrafo "incluyendo el robo y /o hurto de los bienes que el permisionario o la empresa Mercedes Benz Argentina S.A. pudiera ingresar en el predio". En la Cláusula 15° debe reemplazarse "Cláusula Octava" por "Cláusula Décimo Primera", y agregar en su parte final "y al reclamo de los daños y perjuicios que pudieren corresponder". En la Cláusula 18° debe agregarse luego de "toda notificación judicial", "al Gobierno, deberá efectuarse en el domicilio de la calle Uruguay..." continuando su redacción hasta "1.218", eliminándose la "Resolución N° 77/PG/06". Debe completarse el blanco existente en la parte final del Proyecto con la fecha de su IF-2016-19669904- -PG Pagina 5/7

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celebración. IV.3.- OTRAS OBSERVACIONES Conforme las previsiones de la Ley Nº 5460 (BOCBA Nº 4779) y demás normativa complementaria, (Decreto N° 345-GCABA-2016 - BOCBA N° 4899) corresponde comunicar la suscripción del Convenio a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a tenor de su responsabilidad primaria consistente en entender en lo referente al registro de archivo de los contratos y convenios que celebren los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se considera que con carácter previo a la suscripción del proyecto analizado, deben tomar intervención los Organismos Técnicos competentes a fin de verificar el efectivo cumplimiento de las previsiones contenidas en el referido convenio relativas a los Seguros, su vigencia, sumas aseguradas y endosos a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, se destaca que en la presentación inicial el Permisionario indicó que en el predio ingresarían 8 (ocho) vehículos "Smart", encontrándose agregadas en el número de orden 9 las constancias de emisión de póliza del seguro de responsabilidad civil de seis (6) automóviles. Cabe señalar, como ya lo sostuviera este Organismo de la Constitución en casos de similar tenor, que deberá realizarse en forma inmediata, sin dilaciones en el tiempo la ratificación por parte del Sr. Jefe de Gobierno, respecto de Convenios como el que tramita por el presente actuado, caso contrario la misma deviene en un acto retroactivo, debiendo remitirse a estudio de este Organismo Asesor el pertinente acto administrativo con la celeridad que el caso amerite. V.- CONCLUSIÓN Lo expuesto es la opinión que le merece la consulta formulada a este Organismo de la Constitución. En tal sentido me expido. rag ggo ANA

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: IF-2016-19669904- -PG Buenos Aires, Lunes 22 de Agosto de 2016 Referencia: EX-16795415-DGINC-2016 (69935)

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Gabriel Astarloa Procurador General de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires PROCURACION GENERAL (AJG)

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