2016

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 125/2016 Larraintzar, Valle de Ultzama, a cinco de julio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, A

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

125/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a cinco de julio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: “Asunto: Expediente Sancionador por infracción en materia de tráfico ( Boletín de Denuncia: 56161194 ) incoado a D. Asier Jauntsarats Migueltorena. .- Visto el contenido del referido Expediente, por la que se requiere el pago de la multa interpuesta por conducir de forma negligente creando situación de riesgo, de acuerdo con los siguientes,

ANTECEDENTES: PRIMERO.- En fecha 4 de diciembre de 2015, a las 20:30 horas, D. Asier Jauntsarats Migueltorena fue denunciado por la infracción del artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación por conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo y los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía ( se adjunta copia del boletín de denuncia cuyo contenido se da por reproducido ). Se le entregó copia de dicho Boletín de denuncia en el acto. Los agentes denunciantes añaden en el boletín de denuncia que “realiza trompos y derrapes a lo largo del polígono industrial de Elordi llevando una persona menor de edad de acompañante (17 años)”. SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, el denunciado no ha presentado alegaciones, ni ha procedido al abono de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- El artículo 86.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Tráfico señala que “la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.” SEGUNDO.- El artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Tráfico señala que “Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.”

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TERCERO.- El artículo 110 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Tráfico señala en relación al cobro de las multas lo siguiente: “1. Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio.” .- Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVE: PRIMERO.- REQUERIR a D. ASIER JAUNSARATS MIGUELTORENA el abono de la multa de 200 euros interpuesta por infracción del artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación, que deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la presente resolución mediante ingreso o transferencia en la c/c del Ayuntamiento de Ultzama abierta en una de estas tres Entidades Bancarias: LA CAIXA, Oficina de Lizaso: CAJA RURAL DE NAVARRA, Oficina de Larraintzar: BANCO DE SANTANDER, Oficina de Iraizotz:

ES80 2100 5008 14 2100153556 ES79 3008 0021 61 0701206625 ES60 0049 6832 16 2410002639

SEGUNDO.- ADVERTIR a D. ASIER JAUNTSARATS MIGUELTORENA de que en caso de no proceder al abono de la multa en el plazo indicado se iniciará el procedimiento de apremio. TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a D. ASIER JAUNTSARATS MIGUELTORENA, haciéndosele saber que contra la presente Resolución/Acuerdo podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito: .- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC). .- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL). .- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA).

Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

126/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a cinco de julio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: “Asunto: Expediente Sancionador por infracción en materia de tráfico ( Boletín de Denuncia: 56161200 ) incoado a D. Asier Jauntsarats Migueltorena. .- Visto el contenido del referido Expediente, por la que se requiere el pago de la multa interpuesta por circular por una plaza o glorieta, o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado, de acuerdo con los siguientes,

ANTECEDENTES: PRIMERO.- En fecha 4 de diciembre de 2015, a las 20:25 horas, D. Asier Jauntsarats Migueltorena fue denunciado por la infracción del artículo 43.2 del Reglamento General de Circulación por circular por una plaza o glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado ( se adjunta copia del boletín de denuncia cuyo contenido se da por reproducido ). Se le entregó copia de dicho Boletín de denuncia en el acto. Los agentes denunciantes añaden en el boletín de denuncia que “va realizando derrapes por las rotondas del polígono realizando el giro en sentido contrario al estipulado”. SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, el denunciado no ha presentado alegaciones, ni ha procedido al abono de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- El artículo 86.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Tráfico señala que “la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.” SEGUNDO.- El artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Tráfico señala que “Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.”

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TERCERO.- El artículo 110 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Tráfico señala en relación al cobro de las multas lo siguiente: “1. Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio.” .- Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVE: PRIMERO.- REQUERIR a D. ASIER JAUNSARATS MIGUELTORENA el abono de la multa de 500 euros interpuesta por infracción del artículo 43.2 del Reglamento General de Circulación, que deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la presente resolución mediante ingreso o transferencia en la c/c del Ayuntamiento de Ultzama abierta en una de estas tres Entidades Bancarias: LA CAIXA, Oficina de Lizaso: CAJA RURAL DE NAVARRA, Oficina de Larraintzar: BANCO DE SANTANDER, Oficina de Iraizotz:

ES80 2100 5008 14 2100153556 ES79 3008 0021 61 0701206625 ES60 0049 6832 16 2410002639

SEGUNDO.- ADVERTIR a D. ASIER JAUNTSARATS MIGUELTORENA de que en caso de no proceder al abono de la multa en el plazo indicado se iniciará el procedimiento de apremio. TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a D. ASIER JAUNTSARATS MIGUELTORENA, haciéndosele saber que contra la presente Resolución/Acuerdo podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito: .- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC). .- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL). .- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA).

Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

127/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a cinco de julio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: “Asunto: Expediente Sancionador por infracción en materia de animales de compañía ( perros ), ( Boletín de Denuncia: 0074014 ) incoado a Dª. DOMINICA ELIZALDE VERGARA. .- Vista la denuncia de la Policía Foral de Navarra, con el número de Boletín de Denuncia 74014, en el que se señala que Dª. Dominica Elizalde Vergara, con DNI 44.617.154 Y, y domicilio en C/ San Pedro nº2 de Larraintzar, Valle de Ultzama, ( Navarra ), en fecha de 13 de mayo de 2015 tenía dos perros de su propiedad sin control los cuales atacaron a un rebaño de ovejas causando la muerte de cinco corderos y a una oveja adulta a punto de parir.

RESUELVE: PRIMERO.- Incoar Expediente sancionador a Dª. DOMINICA ELIZALDE VERGARA, como presunta responsable de la infracción consistente en tener dos perros de su propiedad sin control y abandonarlos. SEGUNDO.- Designar instructora del Expediente a Dª. Saioa Ochandorena Satrústegui, Teniente Alcalde de este Ayuntamiento, quien podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusado del mismo por los motivos a los que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,en relación con el artículo 20.6 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se hace saber al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación de la que ponga término al procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha de su incoación y que, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará la caducidad del procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución a Dª. DOMINICA ELIZALDE VERGARA, haciéndosele saber que, la presente Resolución/Acuerdo constituye un Acto de Trámite y por tanto NO ES SUSCEPTIBLE de Recurso Administrativo de acuerdo con el contenido del artículo 107.-1 de la Ley 30/92 LRJAE y PAC, sin perjuicio de su alegación por el interesado para la consideración de la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa La presente Resolución/Acuerdo constituye un Acto de Trámite y por tanto NO ES SUSCEPTIBLE de Recurso Administrativo de acuerdo con el contenido del artículo 107.-1 de la Ley 30/92 LRJAE y PAC, sin perjuicio de su alegación por el interesado para la consideración de la Resolución que ponga fin al procedimiento.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

128/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a cinco de julio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: “Asunto: Expediente Sancionador por infracción en materia de animales de compañía ( perros ), ( Boletín de Denuncia: 0040756 ) incoado a D. JESÚS ZIGANDA LAKUNZA. .- Vista la denuncia de la Policía Foral de Navarra, con el número de Boletín de Denuncia 40756, en el que se señala que D. Jesús Ziganda Lakunza, con DNI 15.788.183-V, y domicilio en C/ San Pedro nº3 de Larraintzar, Valle de Ultzama, ( Navarra ), en fecha de 23 de agosto de 2014 tenía un perro de su propiedad vagando libremente y sin custodia.

RESUELVE: PRIMERO.- Incoar Expediente sancionador a D. JESÚS ZIGANDA LAKUNZA, como presunto responsable de la infracción consistente en la tenencia de un perro de su propiedad vagando y sin custodia. SEGUNDO.- Designar instructora del Expediente a Dª. Saioa Ochandorena Satrústegui, Teniente Alcalde de este Ayuntamiento, quien podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusado del mismo por los motivos a los que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,en relación con el artículo 20.6 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se hace saber al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación de la que ponga término al procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha de su incoación y que, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará la caducidad del procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución a D. JESÚS ZIGANDA LAKUNZA, haciéndosele saber que, la presente Resolución/Acuerdo constituye un Acto de Trámite y por tanto NO ES SUSCEPTIBLE de Recurso Administrativo de acuerdo con el contenido del artículo 107.-1 de la Ley 30/92 LRJAE y PAC, sin perjuicio de su alegación por el interesado para la consideración de la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa La presente Resolución/Acuerdo constituye un Acto de Trámite y por tanto NO ES SUSCEPTIBLE de Recurso Administrativo de acuerdo con el contenido del artículo 107.-1 de la Ley 30/92 LRJAE y PAC, sin perjuicio de su alegación por el interesado para la consideración de la Resolución que ponga fin al procedimiento.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

129/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a cinco de julio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: “Asunto: Expediente Sancionador por infracción en materia de animales de compañía ( perros ), Boletín de Denuncia 0040755, incoado a D. JOSE ANTONIO IRAIZOZ LARRAYOZ. .- Vista la denuncia de la Policía Foral de Navarra, con el número de Boletín de Denuncia 40755, en el que se señala que D. Jose Antonio Iraizoz Larrayoz, con DNI 15.781.617-Y, y domicilio en C/ San Simón nº14 de Lizaso, Valle de Ultzama, ( Navarra ), en fecha de 18 de agosto de 2014 tenía un perro de su propiedad sin control y al cuidado de terceras personas.

RESUELVE: PRIMERO.- Incoar Expediente sancionador a D. JOSE ANTONIO IRAIZOZ LARRAYOZ, como presunto responsable de la infracción consistente en la tenencia de un perro de su propiedad sin control y al cuidado de terceras personas. SEGUNDO.- Designar instructora del Expediente a Dª. Saioa Ochandorena Satrústegui, Teniente Alcalde de este Ayuntamiento, quien podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusado del mismo por los motivos a los que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,en relación con el artículo 20.6 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se hace saber al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación de la que ponga término al procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha de su incoación y que, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará la caducidad del procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución a D. JOSE ANTONIO IRAIZOZ LARRAYOZ, haciéndosele saber que, la presente Resolución/Acuerdo constituye un Acto de Trámite y por tanto NO ES SUSCEPTIBLE de Recurso Administrativo de acuerdo con el contenido del artículo 107.-1 de la Ley 30/92 LRJAE y PAC, sin perjuicio de su alegación por el interesado para la consideración de la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa La presente Resolución/Acuerdo constituye un Acto de Trámite y por tanto NO ES SUSCEPTIBLE de Recurso Administrativo de acuerdo con el contenido del artículo 107.-1 de la Ley 30/92 LRJAE y PAC, sin perjuicio de su alegación por el interesado para la consideración de la Resolución que ponga fin al procedimiento.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

130/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a cinco de julio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: “Asunto: Expediente Sancionador por infracción en materia de animales de compañía ( perros ), Acta de Denuncia de la Guardia Civil ( Sección SEPRONA Navarra ) nº2014-006307-00000072, incoado a D. PEDRO GUERENDIÁIN GOÑI. .- Vista la denuncia de la Guardia Civil ( Sección SEPRONA Navarra ), con el número de Acta de Denuncia 2014-006307-00000072, en el que se señala que D. PEDRO GUERENDIÁIN GOÑI, con DNI 33.422.800-M, y domicilio en C/ San Simón nº55 de Lizaso, Valle de Ultzama, ( Navarra ), en fecha de 24 de mayo de 2014 tenía un perro de su propiedad vagando libremente y sin custodia.

RESUELVE: PRIMERO.- Incoar Expediente sancionador a D. PEDRO GUERENDIÁIN GOÑI, como presunto responsable de la infracción consistente en la tenencia de un perro de su propiedad vagando y sin custodia o de abandonarlo. SEGUNDO.- Designar instructora del Expediente a Dª. Saioa Ochandorena Satrústegui, Teniente Alcalde de este Ayuntamiento, quien podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusado del mismo por los motivos a los que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,en relación con el artículo 20.6 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se hace saber al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación de la que ponga término al procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha de su incoación y que, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará la caducidad del procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución a D. PEDRO GUERENDIÁIN GOÑI, haciéndosele saber que, la presente Resolución/Acuerdo constituye un Acto de Trámite y por tanto NO ES SUSCEPTIBLE de Recurso Administrativo de acuerdo con el contenido del artículo 107.-1 de la Ley 30/92 LRJAE y PAC, sin perjuicio de su alegación por el interesado para la consideración de la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa La presente Resolución/Acuerdo constituye un Acto de Trámite y por tanto NO ES SUSCEPTIBLE de Recurso Administrativo de acuerdo con el contenido del artículo 107.-1 de la Ley 30/92 LRJAE y PAC, sin perjuicio de su alegación por el interesado para la consideración de la Resolución que ponga fin al procedimiento.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

131/2016

Larraintzar, ( Valle de Ultzama ) a trece de julio de dos mil diez y seis. Dª. Mª. ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: Asunto: DENEGACIÓN de la concesión de Tarjeta de Estacionamiento para Persona con Discapacidad solicitada por D. JOSE JAVIER TORNERO FIGUEROLA. .- Vista la solicitud de concesión de Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad, de fecha de 05/07/2016, ( entrada nº2016/1178 ), presentada por D. JOSE JAVIER TORNERO FIGUEROLA, con DNI 39617888C, y domicilio en C/ San Lorenzo, 19A, 31799, Gerendiain, Valle de Ultzama. .- Visto el contenido de la documentación que se adjunta a la misma siendo ésta la siguiente: fotocopia de certificado de grado de discapacidad, fotocopia Tarjeta de Discapacitado expedida por el SNSOsasunbidea y escrito de Dr. Josep Mª Solé Poblet. .- Visto el contenido de la Ordenanza Reguladora de la concesión de Tarjetas de Estacionamiento para personas con discapacidad, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de 5 de noviembre de 2015, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº14 de fecha de 22/01/2016 y, en particular, los requisitos exigidos para el otorgamiento de la misma, que son las siguientes: Artículo 2. 1.– Las personas físicas discapacitadas, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que presenten movilidad reducida conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Según el baremo recogido en este Anexo es necesario encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B ó C, o alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos en la suma de las obtenidas entre el resto de apartados ( D, E, F, G y H ). Baremo a aplicar: Baremo: A) Usuario o confinado en silla de ruedas. B) Depende absolutamente de dos bastones para deambular. C) Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

D) Deambular en un terreno llano E) Deambular en un terreno con obstáculos F) Subir o bajar un tramo de escaleras G) Sobrepasar un escalón de 40 cm H) Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte

No tiene Limitación dificultad leve

Limitación grave

Limitación muy grave (no puede)

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3

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2

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b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos. Ambas situaciones deberán ser dictaminadas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

.- Visto que de acuerdo con la documentación presentada por el interesado/solicitante resulta que en el momento presente NO CUMPLE con los requisitos exigidos por la Ordenanza aplicable para que le pueda ser otorgada la Tarjeta de Estacionamiento para persona con discapacidad solicitada, indicándose a tal efecto lo siguiente: - En la Tarjeta de Minusvalía del solicitante se indica expresamente que el mismo NO tiene dificultades graves de movilidad. - No ha presentado Informe Médico y/o Resolución de concesión de la minusvalía en la que se justifique, según el contenido del artículo 2.-1 de la vigente Ordenanza y el Baremo del mismo, que el solicitante se encuentra en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B ó C, o alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos en la suma de las obtenidas entre el resto de apartados ( D, E, F, G y H ).

RESUELVE: PRIMERO.- DENEGAR de la concesión de Tarjeta de Estacionamiento para Persona con Discapacidad solicitada por D. JOSE JAVIER TORNERO FIGUEROLA, por los motivos anteriormente referidos. SEGUNDO.- Dar traslado del contenido de la presente Resolución al interesado/solicitante.

Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa

Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito: .- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC). .- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL). .- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA).

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 132/2016 Larraintzar, Valle de Ultzama, a 13 de Julio de dos mil diez y seis. Dª. Mª ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcalde de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: "Asunto: Autorización de alquiler de la carpa municipal para la celebración de las Fiestas Patronales de La Asunción en Arraitz-Orkin”. .- Visto que el Ayuntamiento de Ultzama es propietario de una CARPA montable y desmontable cuya finalidad es posibilitar un espacio cubierto para la celebración de eventos locales. .- Visto el contenido de la Resolución de Alcaldía 11/2016, de fecha de 5/02/2016 por la que se aprueban las condiciones generales que rigen el procedimiento de alquiler de la Carpa municipal, el procedimiento previsto y el correspondiente Pliego de Condiciones. .- Vista la solicitud al respecto realizada por el Concejo de Arraitz-Orkin en la que se solicita el alquiler de la Carpa municipal de acuerdo con las condiciones siguientes: Solicitante: Fecha de la solicitud: Evento: Días: Ayudantes: Fianza:

Concejo de Arraitz-Orkin 28/08/2015 Fiestas Patronales de La Asunción, en Arraitz-Orkin. Del 12 al 16 de Agosto de 2016. El solicitante aporta a cuatro personas para los trabajos de montaje y desmontaje de la Carpa. Han depositado fianza por 200 Euros.

.- Visto que dicha solicitud se ajusta al contenido del Pliego de Condiciones aprobado por la Resolución de Alcaldía 11/2016 referida. .- Visto el contenido de los Presupuestos del Ayuntamiento de Ultzama para el Ejercicio 2016, aprobados definitivamente en fecha de 4 de febrero de 2016, y según los cuales los ingresos ordinarios para dicho ejercicio ascienden a la cantidad de 1.441.471 Euros. y que por ello es competente la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama para formalizar este contrato de arrendamiento (cesión del uso de un bien patrimonial ). .- Visto el contenido de la Normativa aplicable siguiente: Artículo 127 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, relativo a las formas de utilización de los bienes patrimoniales de las EE.LL. Artículos 113 a 115 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, sobre los procedimientos de adjudicación de la utilización onerosa de los bienes patrimoniales y la posibilidad de acudir al procedimiento de concierto directo. Artículo 116 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en el que se determina que para la utilización onerosa de los bienes patrimoniales se requerirá la incoación de Expediente en el que s justifique la oportunidad o conveniencia de la cesión, la forma de adjudicación, la aprobación del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas. Artículo 118.-1 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, según el cual será competencia del Presidente de la Corporación los actos relativos a la utilización onerosa de los bienes de dominio privado si el plazo no excede de cinco años ni la cuantía excede del 1 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto. .- Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el Contrato de Arrendamiento de la Carpa Municipal a favor del Concejo de Arraitz – Orkin y proceder a su firma en nombre del Ayuntamiento de Ultzama, de acuerdo con las condiciones siguientes: .- Objeto del alquiler: Carpa de dimensiones de 20 m de longitud, 10 m de anchura y 3 m de altura en los laterales, consistente en una estructura de aluminio y cubierta de lona blanca de poliéster recubierta en PVC. .- Duración del arrendamiento: Días 12 al 16 de Agosto de 2016, más dos días ( uno antes y otro después ) por motivo del montaje y desmontaje de la Carpa. .- Precio del arrendamiento: 721 Euros más el correspondiente IVA y será requisito obligatorio el que la entidad arrendataria aporte a su cargo a un mínimo de cuatro personas las cuales colaborarán en las labores de montaje y desmontaje de la Carpa. En el caso de que se incumpliera el plazo de devolución de la carpa por motivo de que la entidad arrendataria no proporcione el personal suficiente para su retirada se cobrará a dicha entidad una tasa adicional de 500€. .- Pago del arrendamiento: Dentro del plazo de tres días desde la finalización del evento la entidad arrendataria deberá abonar el importe del alquiler que corresponda ( descontando del mismo el importe de la reserva de 200 Euros que ya ha sido adelantada ) en una de las C/C del Ayuntamiento de Ultzama siguientes: CAJA NAVARRA, Oficina de Lizaso: CAJA RURAL DE NAVARRA, Oficina de Larraintzar: BANCO DE SANTANDER, Oficina de Iraizotz

ES80 2100 5008 1421 0015 3556 ES79 3008 0021 6107 0120 6625 ES60 0049 6832 1624 1000 2639

De acuerdo con el contenido de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra se faculta al Ayuntamiento para que una vez finalizado el periodo voluntario de pago sin haberse éste producido pueda iniciar el Periodo Ejecutivo de cobro por medio de la Vía de Apremio. Una vez recibido el pago desde el Ayuntamiento de Ultzama se librará la correspondiente Factura. En el supuesto de que finalmente la entidad interesada renuncie al alquiler perderá la garantía/fianza depositada, la cual quedará en poder del Ayuntamiento de Ultzama. .- Responsabilidades por posibles daños: El Ayuntamiento de Ultzama queda exento de toda responsabilidad civil por motivo u ocasión de los daños que pudieran causarse en personas y bienes. La entidad arrendataria será enteramente responsable del buen uso y utilización de la Carpa objeto de arrendamiento y se compromete a indemnizar al Ayuntamiento de Ultzama por motivo de los posibles daños o perjuicios sufridos por la misma y en su caso a reparar los mismos, por sí misma o a su costa. SEGUNDO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Concejo de Arraitz-Orkin.

Dª. Mª Aranzazu Martínez Urionabarrenechea. Alcaldesa

Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito: .- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC). .- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL). .- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA).

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

133/2016

SAN PEDRO, 8 - 31797 LARRAINTZAR (ULTZAMA)

TEL. 948 30 51 15 – FAX. 948 30 54 43

C.I.F. P-3123600-C

Larraintzar, a trece de julio de dos mil dieciséis Dª. Mª ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: Asunto: Rectificación en el Rolde de Utilización de frontón municipal del año 2015 Se ha detectado un error al realizar el giro del cobro por utilización de las instalaciones deportivas correspondiente al año 2015, y aprobada por Resolución de Alcaldía 232 de 18/12/2015, a una persona erróneo, es por lo que, HE RESUELTO: 1º.- Proceder a la rectificación, de oficio, de baja y devolución del cobro a la persona cobrada erróneamente y la generación de liquidación a la persona correspondiente: TITULAR OYAREGUI MUNARRIZ, MIKEL

Nº RECIBO 12

CAUSA Cobro erróneo

OYAREGUI MUNARRIZ, ANDER

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No se le realizó el cobro

IMPORTE DEV. 55,00 €

2º.- Notifíquese a Tesorería para su tramitación. La Alcaldesa, Fdo.: Mª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea

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A LIQUIDAR -55,00 €

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