2016 COCHABAMBA, 18 DE ABRIL DE 2016 MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA

DECRETO MUNICIPAL N° 052/2016 COCHABAMBA, 18 DE ABRIL DE 2016 MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABA

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CLASIFICADOS PRIMERA ETAPA COCHABAMBA DEPARTAMENTO COCHABAMBA UNIDAD EDUCATIVA / ESFM /U ACADEMICA EL CERCADO NOMBRE POSTULANTE CRUZ CHOQUE OSCAR

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DECRETO MUNICIPAL N° 052/2016 COCHABAMBA, 18 DE ABRIL DE 2016

MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 9, numeral 2, que son fines y funciones esenciales del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. De igual manera el Texto Constitucional, señala en el artículo 283 que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde. Por otro lado, nuestra Magna Carta refiere en su artículo 297, parágrafo I, que las competencias Concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva y en su artículo 299, parágrafo II, numeral 13 que la Seguridad Ciudadana es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Asimismo, el artículo 302, parágrafo I, numeral 5, señala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y sus recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. Que, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010, dispone en su artículo 65 que para el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva respecto de las competencias concurrentes, que corresponde a las entidades territoriales de manera simultánea con el nivel central del Estado, la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención. También la nombrada Ley, establece en su artículo 98, parágrafo II que el ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana por parte de las entidades territoriales autónomas deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado, de acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 13, Parágrafo II del Artículo 299, de la Constitución Política del Estado. Que, la Ley Nº 264, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 31 de julio de 2012, como conjunto interrelacionado de políticas, planes, estrategias, procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana. Que, la Ley Nº 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en su artículo 13 la jerarquía de la normativa Municipal, de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente… Órgano Ejecutivo: a) Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros. Por otro lado el artículo 26 la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: 4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. Que, la Ley Nº 553 de Regulación de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana, tiene por objeto establecer un marco normativo general que establezca condiciones mínimas legales para la tenencia de perros denominados peligrosos. Que, la Ley Nº 700 para la Defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato, en su artículo 4º dispone que el Ministerio de Salud, propondrá políticas para la prevención de Zoonosis, en el marco de sus competencias concurrentes con los niveles de gobierno. En su Artículo 5º instaura que es obligación de los dueños o encargados de los animales, asumir la responsabilidad 1

emergente de la custodia y tenencia de una animal y de los daños a terceros que el animal pudiera ocasionar.

Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014 de 09 de abril de 2014, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, tiene por fin normar regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, estableciendo el procedimiento legislativo municipal para la formulación de normas jurídicas municipales, asimismo, en sus artículos 23 y 25 señala que el Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales. Que, Ordenanza Municipal Nº 4571/2012 Reglamento de Control, Protección de animales domésticos, silvestres y exóticos, prevención de enfermedades Zoonoticas y bienestar animal, tiene por objetivos preservar, conservar y contribuir a la protección de los animales domésticos así como de la fauna silvestre, la protección y bien estar animal en el municipio de Cochabamba, el control y prevención de enfermedades zoonóticas, establecer las obligaciones y responsabilidades de los ciudadanos con relación a los animales, erradicar, prevenir y sancionar todo maltrato y acto de crueldad en contra de los animales y establecer sanciones por maltrato o crueldad contra animales. Que, por informe DO&M Nº 116/2016 de 04 de abril de 2016, el Centro Municipal de Zoonosis, la Dirección de Asesoría Legal, el Departamento de Normativa Municipal y el Departamento de Organización y Métodos, remiten el Proyecto de Decreto Municipal para Regular la Tenencia de Perros Peligrosos en la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para su aprobación. Que, por informe SSM-ZOONOSIS / Nº 114/2016 de 04 de abril de 2016, la División de Prevención, Vigilancia, Control Sanitario y Zoonosis, en virtud a la necesidad de aplicar la Ley Nº 553/2014 para la seguridad ciudadana refiere que se ha elaborado el anteproyecto de reglamento. Que, por informe D.A.L. Nº 1015/2016 de 11 de abril de 2016, la Dirección de Asesoría Legal, recomienda en consideración al análisis de la documentación y la normativa legal, dictar el Decreto Municipal de Reglamentación a la Ley Nº 533 Tenencia y Crianza de Perros Denominados Peligrosos y sea al amparo del numeral 4 del artículo 26 de la Ley Nº 482 de Gobierno Autónomos Municipales y el artículo 23 de la Ley Municipal Nº 0026/2014. Asimismo recomienda que ha momento de la vigencia y validez del Decreto Municipal se tome en cuenta el artículo 24 y 25 de la Ley Municipal Nº 0026/2014. Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Nº 553 de Regulación de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana, Ley Nº 700 para la Defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato, Ordenanza Municipal Nº 4571/2012 Reglamento de Control, Protección de animales domésticos, silvestres y exóticos, prevención de enfermedades Zoonoticas y bienestar animal y la Ley Municipal N° 0026/2014, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, En Gabinete de Secretarios Municipales DECRETA: ARTÍCULO 1. (OBJETO) El presente Decreto Municipal tiene por objeto, regular la Tenencia de Perros Peligrosos, en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública, la seguridad ciudadana, otros animales y el bienestar del propio perro peligroso.

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2. (OBJETIVOS) El presente Decreto Municipal tiene como objetivos: 1. Regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de perros peligrosos. 2. Proteger la salud pública, aplicando medidas para el control de la población de perros peligrosos, a fin de evitar el impacto negativo en la salud de las personas. 3. Proteger la salud de los perros peligrosos, promoviendo su bienestar mediante la tenencia responsable. ARTÍCULO 3. (ALCANCE) El presente Decreto Municipal se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, poseedoras o custodias de Perros peligrosos, dentro de la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Los preceptos del presente Decreto Municipal no aplican para perros que pertenezcan a Fuerzas Armadas, Comando Departamental de la Policía Boliviana y Empresas de Seguridad con autorización oficial. ARTÍCULO 4. (FINALIDAD) El presente Decreto Municipal tiene por finalidad, precautelar la seguridad ciudadana y prevenir agresiones a las personas, proteger su vida e integridad física y sus bienes a través de la prohibición de la tenencia de perros peligrosos, salvo el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el presente Decreto Municipal. ARTÍCULO 5. (MARCO NORMATIVO) El presente Decreto Municipal se encuentra respaldado en el siguiente Marco Normativo Legal: 1. Constitución Política del Estado. 2. Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez; 3. Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales; 4. Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus Decretos Reglamentarios. 5. Ley Nº 264 de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 6. Ley Nº 553 de Regulación de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana. 7. Ley Nº 700 para la Defensa de los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltrato. 8. Código Civil. 9. Código Penal. 10. Ley Nº 341 de Participación y Control Social. 11. Ordenanza Municipal Nº 4571/2012 Reglamento de Control, Protección de animales domésticos, silvestres y exóticos, prevención de enfermedades Zoonóticas y bienestar animal. 12. Otras disposiciones legales conexas, tanto nacionales y municipales vigentes. ARTÍCULO 6. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) Las disposiciones del presente Decreto Municipal, son de uso y aplicación obligatoria en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. ARTÍCULO 7. (DEFINICIONES) Para efectos de aplicación del presente Decreto Municipal, se consideran, Perros Peligrosos, aquellos animales de razas peligrosas, de especie canina, que por su tipología racial y por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de la mandíbula, tengan la capacidad de causar la muerte o lesiones leves, graves y gravísimas a las personas. 1. Tenencia Responsable.- Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal y que consisten, entre otras; en proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados indispensables para su

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debido bienestar y no someterlo a sufrimientos evitables. Comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables. 2. Perro peligroso abandonado.- Todo Perro peligroso que se encuentre en la vía pública, sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto, sin bozal, sin collar de ahorque, sin correa de sujeción y que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario. 3. Licencia de crianza.- La licencia para la crianza de perros peligrosos, es un documento personal e intransferible, que autoriza y ampara a su titular, para la tenencia y manejo de perros de dicha condición. Todas aquellas personas que manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continúa o circunstancial perros definidos como potencialmente peligrosos, deberán estar igualmente en posesión de la correspondiente Licencia. 4. Propietario.- Un propietario es la persona jurídica o persona física, que cuenta con los derechos de propiedad sobre un objeto o bien. El propietario es dueño del objeto o bien y tiene su titularidad. 5. Adquisición.- Expresa la compra que se realizó de algo, un producto, un servicio, un inmueble. 6. Poseedor.- Persona que sin ser propietario de animales domésticos, ejerce poder de hecho sobre los mismos. 7. Esterilización.- Provocar esterilidad en animales. Destruir gérmenes patógenos. 8. Eutanasia.- Muerte piadosa e indolora de animales, realizada por persona especialmente capacitada con el fin de evitar sufrimiento a los animales. 9. Vacunación.- Prevenir enfermedades inoculando antígenos en un animal. 10. Protección.- Amparo, defensa y resguardo de los animales de cualquier perjuicio, peligro y/o crueldad. 11. Tipología racial.- Trata de la genética, de las características raciales intrínsecas y extrínsecas. 12. Zoonosis.- Enfermedades de los animales que son transmitidas a las personas. 13. Registro.- Registrar o inscribir los datos de un animal doméstico, de compañía o mascota y de su propietario en CEMZOO. 14. Rabia.- Enfermedad infecto contagiosa zoonótica mortal, causada por un virus, que ataca principalmente al sistema nervioso central. 15. Protección.- Amparo, defensa y resguardo de los animales de cualquier perjuicio, peligro o crueldad. 16. Maltrato.- Malos tratos físicos, psicológicos, emocionales, abuso sexual, negligencia, descuido que origine un daño o trato vejatorio, en perjuicio del animal, real o potencial para la salud del animal o su desarrollo natural. 17. Decomiso.- Privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta, así como de los animales afectados por el ilícito. 18. Crueldad.- Todo acto que infrinja daño o sufrimiento a los animales, no incluye a la eutanasia por motivos humanitarios, si es dispuesta por un veterinario calificado. 19. Agresividad.- Comportamiento que provoca la hostilidad de un animal hacia las personas, otros animales y cosas. 20. Albergue.- Lugar don un animal es alojado, con la finalidad de brindarle una mejor calidad de vida, y evitar que deambule por áreas públicas. 21. Criadero.- Infraestructura, obra y/o actividad destinada a la crianza y reproducción de animales. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RAZA ARTÍCULO 8. (PERROS PELIGROSOS) Para efectos del presente reglamento, se consideran perros peligrosos aquellos animales de raza peligrosa de las especies canina que por su tipología racial y por su naturaleza agresiva tamaño o potencia de la mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones leves, graves, y gravísimas a las personas. 4





ARTÍCULO 9. (CLASIFICACIÓN DE PERROS PELIGROSOS) Se considera perros peligrosos a aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

American Stafforsdshire terrier; American Staffordshire Bull Terrier; Pit Bulls Terrier; Bull Terrier; Bullmastiff; Doberman; Dogo Argentino; Dogo de Burdeos; Fila Brasilero; Rottweiler; Tosa Inu.

ARTÍCULO 10. (CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LAS RAZAS DE PERROS PELIGROSOS) Son características propias de las razas de perros peligrosos, clasificados en el Artículo anterior, las siguientes: 1. American Staffordshire Terrier.- Raza de origen Inglés. Debe dar la impresión de gran fuerza debido a su tamaño y musculatura desarrollada, la cabeza debe ser ancha en la frente y descender hasta dos terceras partes al llegar al hocico, con una configuración de "cuchara" y una mordida de "tijera". Las patas deben ser separadas y nunca juntarse, cuando el animal camina, pero siempre en relación a la anchura de los hombros, que debe corresponder a la misma longitud que la que se mide en la octava costilla. Así mismo, las patas no deben ser demasiado alargadas, y el animal no debe dar la impresión de tener una figura de gran velocidad. El pecho ancho para dar posibilidad al desarrollo pectoral del animal. La cola debe ser corta e insertarse arriba en la cadera. No debe existir angulación en las patas delanteras y ser mínima en las posteriores. 2. American Staffordshire Bull Terrier.- Raza originaria de Inglaterra. Son perros de pelo corto, liso y tupido, de color rojo, leonado, blanco, negro o azul, o cada uno de estos colores acompañado de blanco. De porte musculoso, atlético. Tronco compacto, con una línea superior recta, frente amplia, tórax profundo y descendido, costillas bien redondeadas. Musculoso y bien dibujado. Cuello musculoso, más bien corto, estrechándose en la parte superior. Se ensancha de forma gradual hacia los hombros. Boca con belfos estirados y bien dibujados. Mandíbulas fuertes, dientes grandes, con un perfecto, regular y completo cierre de tijera (es decir los dientes superiores coinciden perfectamente con los inferiores y son perpendiculares a las mandíbulas). Las orejas grandes, caídas o en punta están fuera del estándar. Ojos oscuros, aunque dependiendo del color del manto, son admisibles un poco más claros. Redondos, de tamaño medio, y dispuestos para mirar en línea recta hacia delante. Los bordes de los párpados son oscuros. Cabeza corta, profunda con cráneo ancho. Músculos de la mejilla muy pronunciados, stop marcado, hocico corto, trufa siempre negra. Cola de longitud media, implantada baja, que se afina hacia la punta y llevada bastante baja. No debe curvarse en exceso. 3. Pit Bull Terrier.- El pit bull terrier es una raza de perro, originaria de Estados Unidos, que se forjó a partir de perros importados desde el Reino Unido. Una cabeza exagerada, simplemente le hará llevar un peso excesivo, que le restará funcionalidad a la hora de realizar cualquier tipo de trabajo. A todos los efectos la cabeza, debe aparentar las dos terceras partes la anchura de los hombros y ser un 25% más ancho en las mejillas que en el cuello, a la base del cráneo. Desde la parte trasera del cráneo hasta el stop, debe ser la misma distancia que desde el stop, hasta la punta de la nariz. El hocico será recto y de forma cuadrada. La profundidad desde la parte más alta de la cabeza hasta la parte más baja de la mandíbula es importante. La mandíbula se cierra por el músculo fosa temporal, ejerciendo la presión que necesita el animal sobre la apófisis coronoides mandibular. La cabeza tendrá una forma de cuña vista desde arriba o de lado, y cuando es vista de frente es redonda. Los ojos 5





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son redondos, separados entre sí y situados en una posición baja. Su dentadura admite el cierre en tijera, en tenaza y el prognatismo leve. Lo más importante en la dentadura son los colmillos, que deben deslizarse los superiores por detrás de los inferiores. La nariz depende del color del perro, si es blanco debe ser roja o negra en su totalidad, si es gris la debe de tener gris hasta el labio de abajo. El cuello debe estar fuertemente musculado hasta la base del cráneo. (Complementación en el perro Pill) Bull Terrier.- El Bull terrier o bull terrier inglés es una raza canina de la familia de los terrier. Son conocidos por la forma única de su cabeza y sus pequeños ojos en forma triangular. Es un perro fuerte, musculoso y de pelo corto. Los colores aceptados son el blanco (se permiten manchas en la cabeza únicamente, en las demás partes del cuerpo son penalizadas en una exposición canina). Los colores negro atigrado, rojo, leonado y tricolor son aceptados. No se tienen en cuenta las marcas de pigmentación en la piel, siempre y cuando no involucren pelo. Los colores azul e hígado son altamente indeseables. Las características típicas son la forma ovalada de su cabeza, que de perfil se curva hacia abajo desde la parte superior del cráneo hasta el extremo del hocico. La frente es plana de oreja a oreja, de frente la cabeza tiene la forma de un huevo. Y los ojos en forma triangular. Bullmastiff.- La raza tiene su origen oficial en Gran Bretaña a fines del siglo XIX. En el pasado fue usado, en Inglaterra, como guardián de los grandes cotos privados de los terratenientes, con el propósito de perseguir y apresar a los cazadores furtivos. De aspecto imponente y eminentemente disuasorio, es un animal de buenos huesos, pecho ancho y profundo y espalda potente. Su cabeza, cuadrada vista desde cualquier ángulo, con orejas en V de color más oscuro que el manto y preferentemente negras, sobre la que predomina un morro ancho y de mediana longitud, recubierto de una máscara negra que se extiende hacia y alrededor de los ojos que han de ser igualmente oscuros. Dóberman.- El Dóberman es una raza relativamente reciente la principal función de esta raza en sus orígenes, fue la de proteger a su creador frente a potenciales asaltantes. Tiene el cuerpo cuadrado, la cabeza tiene los planos del hocico y del cráneo paralelos, depresión frontonasal (stop) muy ligera, ojos pequeños y oscuros. Orejas de inserción alta, cuello largo y elegante, el cuerpo es musculoso, aunque no se le note, con los miembros rectos, la línea superior es recta y el pelo corto pegado al cuerpo. Dogo Argentino.- El dogo argentino es una raza canina originaria de Argentina. El mejor perro entre todos los perros de presa y el de más presa entre todos los perros del mundo. A nivel estándar racial, es un perro robusto, de estructura maciza y resistente en todas las partes del cuerpo. Con la capa de pelo completamente blanca. La cabeza es grande con cráneo macizo. Hocico ligeramente cóncavo, con labios finos que al morder y atrapar a la presa le permiten seguir respirando sin soltar. Los ojos de color pardo, bien separados entre sí. Orejas erguidas o semierguidas, triangulares y cortadas. El cuello es musculoso, arqueado y grueso. El pecho es ancho y profundo. La línea dorsal muy alta en los hombros que luego se inclina hacia la cadera. Las extremidades son rectas, con muslos musculosos, corvejones cortos, dedos unidos y cortos. La cola es larga y gruesa. Dogo de Burdeos.- El Dogo de Burdeos es una raza de perro de origen francés, que aun siendo de tamaño mediano resulta ser un perro de gran fuerza y potencia, con un carácter firme y decidido que lo convierten en un gran perro de guardia. Su aspecto general da idea de gran fuerza y potencia. La cabeza es voluminosa (Braquicéfala), tiene una serie de pliegues bastantes marcados, corta y ancha, el hocico es corto y potente, su dentadura muy fuerte (ligeramente prognata). Labio abundante con la mandíbula inferior adelantada. Los ojos bastante distanciados entre sí, son ovalados y de color miel u oscuros. Las orejas péndulas de tamaño mediano con la inserción bastante alta. Cuello corto cilíndrico y con papada. De lomo recto y ancho, recogido por un pecho fuerte y profundo, de vientre levantado. El tronco tiene un tórax amplio y bien redondeado, las extremidades son muy musculosas. Cola fuerte en la base y afilada, es llevada péndula. Pelaje: corto, liso y fino. Color: leonado o caoba. Rottweiler.- El rottweiler es una raza canina originaria de Alemania. Es un perro de tamaño mediano a grande, robusto, ni tosco, ni ligero, ni frágil, ni con extremidades demasiado altas. Su figura fuerte, compacta y bien proporcionada permite concluir que es un perro muy poderoso, ágil y resistente. es un perro leal, seguro de sí mismo, tranquilo, valiente, independiente, cuidadoso y protector. Es un guardián con gran instinto y está considerado 6







como el mejor perro guardián del mundo. Es duro, fuerte, poderoso y muy resistente. Es territorial y muy protector de su hogar y familia. Es cauteloso, vigilante y distante con los extraños, pero sólo hasta que los haya conocido en profundidad. tiene un gran cuerpo musculoso potente. La cabeza es ancha con una frente redondeada y el hocico está muy bien desarrollado. Los dientes tienen una forma de mordida en tijera, la nariz es negra, los labios son de color negro y el interior de la boca es oscuro. Los ojos, de tamaño mediano, son oscuros y almendrados. Las orejas son triangulares y hacia delante, la cola se suele cortar (cortar la cola a un perro es ilegal en la mayor parte de Europa, pero los espolones posteriores sí que se quitan a menudo).El pecho es amplio y profundo, el pelaje es corto, duro, grueso y negro, con manchas de color caoba en las mejillas, el hocico, las patas y en las piernas. El color rojo con manchas marrones también es posible ya que existe una deficiencia en el pelaje que hace que surja un rojo más claro. 10. Fila Brasilero.- Es una raza canina originaria de Brasil. Estructura ósea poderosa, conjunto rectangular y compacto, aunque armonioso y bien proporcionado. Presenta una gran agilidad concentrada y fácilmente perceptible. También es conocido por su extrema cautela con los extraños y la rapidez con la que actúa al proteger o defender a su amo. Característica de esta raza es que la piel de los ejemplares debe ser suelta y gruesa sobre todo en el tronco, primordialmente sobre el cuello, donde debe formar una pronunciada papada. Cuando el animal se encuentra en estado de alerta y levanta las orejas, la contracción de la piel sobre la cabeza hace aparecer entre las orejas algunos pliegues a lo largo del cráneo; su piel es muy dura. La piel de los ejemplares debe ser suelta y gruesa sobre todo en el tronco, primordialmente sobre el cuello, donde debe formar una pronunciada papada, la cual, en ocasiones puede prolongarse al pecho y abdomen. Algunos ejemplares pueden presentar un pliegue que desciende desde la cruz hasta el hombro y otro pliegue a los lados de la cabeza. Cuando el animal se encuentra en reposo, la cabeza no debe mostrar pliegues, pero cuando el animal se encuentra en estado de alerta y levanta las orejas, la contracción de la piel sobre la cabeza hace aparecer entre las orejas algunos pliegues a lo largo del cráneo; su piel es muy dura. 11. Tosa Japonés.- Es una raza de perro originaria de Japón. Moloso de aspecto imponente. Varía considerablemente de tamaño. El manto se caracteriza por ser corto y de suave apariencia y a menudo es rojo, atigrado o pardo claro. El mantenimiento de su pelaje es mínimo. está considerada como una raza potencialmente peligrosa de perros. Desconfiado, Intrépido, Valiente, Agresivo, Inteligente, Sensible. cabeza grande, orejas Pequeñas, colocadas altas en la cabeza. Las mantiene levantadas en la base con la punta caída hacia adelante, color del pelo Castaño de varias tonalidades o con manchas de otras tonalidades. Blanco con manchas castañas. También tendrán esta consideración, aquellos perros peligrosos que, independientemente de su raza, hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales; los canes adiestrados para el ataque o la defensa; así como los que reglamentariamente se determine en la normativa legal vigente. CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES Y RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 11. (INSTITUCIONES RESPONSABLES) Las Instituciones encargadas del cumplimiento del presente Decreto Municipal, son: 1. El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de la División de Prevención, Vigilancia, Control Sanitario y Zoonosis, dependiente del Departamento de Gestión de Servicios y Programas de Salud, quien a su vez depende de la Secretaria Municipal de Salud. 2. El Comando Departamental de la Policía Boliviana, a través del Centro de Adiestramiento de Canes de la Policía Boliviana del Departamento de Cochabamba. 3. Grupos Defensores de Animales, legalmente establecidos.

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ARTICULO 12. (RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO) a) El propietario del perro peligroso, será pasible de responsabilidad de naturaleza administrativa, así como de responsabilidad civil y/o penal, que se le imponga en la vía judicial, mediante sentencia ejecutoriada por daños a terceros con su mascota. b) Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión, hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario del perro peligroso o portador del perro peligroso. c) El propietario de un perro peligroso, es responsable de los daños y perjuicios que causen a las personas, a otros animales, a los objetos y/o a las vías públicas; el propietario será requerido para reponer o abonar los gastos que ocasionen los daños, de cualquier naturaleza, que el animal haya podido ocasionar, así como los gastos derivados de su recogida y manutención en el Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO).

ARTÍCULO 13. (DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CENTRO MUNICIPAL DE ZOONOSIS (CEMZOO)) A efectos del presente Decreto Municipal, la División de Prevención, Vigilancia, Control Sanitario y Zoonosis, por intermedio del Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO) tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Será el brazo coercitivo para el fiel cumplimiento de la Ley Nacional Nº 553 de Regulación de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana y del presente Decreto Municipal. 2. Será el encargado del registro de perros peligrosos y sus respectivos Propietarios en pos de contar con una adecuada identificación de ellos, dentro de la Jurisdicción del GAMC. 3. Será el encargado de otorgar la Licencia de Crianza. 4. Extender las boletas para las multas por infracciones al presente Decreto Municipal, para que se hagan efectivas en la Dirección de Recaudaciones. 5. La recepción de animales que han sido entregados voluntariamente por sus propietarios, cualquiera sea el motivo; mantenerlos con vida y darles la atención adecuada a los mismos, durante tres días. 6. Habilitar una línea telefónica gratuita para recibir las llamadas realizadas por la ciudadanía en general. Sobre denuncias de tenencia ilegal de perros considerados de raza peligrosa, así mismo para informar sobre la promoción de tenencia responsable de este tipo de raza de caninos. 7. Identificará a este tipo de perros peligrosos, mediante la colocación de un chip o tatuaje, que permita a terceros identificar la peligrosidad del animal. ARTÍCULO 14. (DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO DE CANES DE LA POLICÍA BOLIVIANA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA) El Centro de Adiestramiento de Canes del Comando Departamental de la Policía Boliviana, extenderá la AUTORIZACIÓN, previa evaluación del perro peligroso y del propietario según procedimiento. I. DE LA INSCRIPCIÓN AL CURSO DE OBEDIENCIA BÁSICA Y SOCIALIZACIÓN CANINA: (El propietario del perro peligroso deberá presentar los siguientes requisitos) 1. Fotocopia de Cédula de Identidad. 2. Fotocopia Carnet de vacunación del perro peligroso. 3. Fotocopia pre-aviso o factura de pago de Luz o Agua de su domicilio. 4. Croquis domiciliario. II. DE LA AUTORIZACIÓN: Al concluir el curso de obediencia básica y socialización canina, el propietario deberá presentar los siguientes documentos: 1. Evaluación Psicológica del propietario. (FELCC o FELCV). 2. Antecedentes Policiales. (Transito 2do. Piso). 3. Antecedentes Penales REJAP. (Palacio de Justicia). 8





Una vez extendida la autorización, el propietario se apersonara con la misma al Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO), para la obtención del Registro y la Licencia. ARTÍCULO 15. (DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS GRUPOS DEFENSORES DE ANIMALES, LEGALMENTE ESTABLECIDOS). Todos estos grupos previa presentación de su Personería Jurídica, al Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO), podrán desempeñar funciones de cooperación, para el cumplimiento del presente Decreto Municipal, a través de campañas de Educación, Difusión y Concientización sobre la Tenencia Responsable de perros peligrosos y control de la Población Canina. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS DE PERROS PELIGROSOS ARTÍCULO 16. (OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE PERROS PELIGROSOS) A efectos del presente Decreto Municipal, son deberes de todo propietario de perros peligrosos, los siguientes: 1. Atender, cuidar y proteger a su perro peligroso. 2. Otorgar las condiciones de vida y crecimiento adecuado para perros peligrosos. 3. Solicitar ante el Comando Departamental de la Policía Boliviana, la Autorización para la tenencia de perros peligrosos. 4. Registrar y recabar la Licencia de Crianza para la tenencia de perros peligrosos, ante el Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO) dependiente de la División de Prevención, Vigilancia, Control Sanitario y Zoonosis, antes de que el animal cumpla los 6 meses de vida, estableciendo el titular y las características del perro peligroso. 5. Obligatoriamente se deberá RENOVAR la Licencia de Crianza, cada DOS años, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. 6. Cumplir con las medidas de seguridad que la Ley estipula, para la tenencia de perros peligrosos. 7. Comunicar al Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO) el robo, pérdida o muerte del perro, haciendo constar tal circunstancia en la hoja de registro. 8. En domicilios privados, quintas y otros ambientes con cerco perimetral seguro, los perros peligrosos podrán estar sueltos siempre y cuando no habiten personas que compartan ambientes y de donde el perro peligroso no pueda salir. Caso contrario es importante contar con caniles seguros y adecuados. 9. Los propietarios de perros peligrosos, que no deseen continuar teniéndolos, podrán entregarlos al Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO), estando obligados, en cualquier caso, a efectuar los trámites y diligencias necesarios para la modificación de los datos del Registro Municipal. 10. Los propietarios de perros peligrosos, que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia, tienen la obligación de comunicar de forma inmediata al Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO), para su vigilancia sanitaria (cuarentena). 11. Los propietarios de los perros peligrosos que sean requeridos por el Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO) deberán, en el plazo máximo de 48 horas, a partir de la recepción del requerimiento o notificación, presentarse en el Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO), con el perro peligroso de su propiedad. Transcurrido dicho plazo, sin que el animal haya sido puesto a disposición de Zoonosis; se iniciará el procedimiento de rescate regulado por la normativa Civil vigente. 12. Para los paseos del can en vía pública, es obligatorio: Ø Que el perro peligroso sea conducido únicamente por su propietario. Ø Que el perro peligroso lleve bozal de seguridad. Sobre todo para transmitir confianza, tranquilidad y respeto hacia los demás.

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Ø Que el perro peligroso use un collar de ahorque, atado con una correa de no más de dos metros de extensión, la cual no deberá ser extensible. ARTÍCULO 17. (PROHIBICIONES) A efectos del presente Decreto Municipal, queda terminantemente prohibido, lo siguiente: 1. La tenencia de perros peligrosos a las personas que no tengan el conocimiento, la capacidad, las condiciones y la economía para hacerse cargo de su cuidado. 2. Queda prohibida la crianza de perros peligrosos, para reproducción sin autorización, al igual que la venta de cachorros de manera clandestina y perros para pelea. 3. Ejercer malos tratos, o actos crueles contra su perro peligroso. 4. Proveer la explotación con fines de lucro de perros peligrosos. 5. Abandonar a su perro peligroso. 6. Las peleas de perros peligrosos y demás prácticas similares. 7. La presencia y circulación de perros peligrosos, en espacios públicos sin la correspondiente correa, no mayor a dos metros de longitud, collar de ahorque y bozal adecuados para su raza. 8. La presencia del perro peligroso, en lugares de alta concentración de personas, como ser parques de recreación, lugares de actividad comercial y otros. 9. Sacar a pasear a los perros peligrosos, en los diferentes días del peatón del año. 10. Dejar al perro peligroso, en áreas comunes de inmuebles que pertenezcan a más de un propietario. 11. El abandono de los perros peligrosos, siendo responsable, su propietario o poseedor, por cualquier daño que pudiere ocasionar a terceros 12. La venta de estos animales, a menores de dieciséis años, a incapacitados o a personas que no tengan el conocimiento y la capacidad para hacerse cargo de su cuidado. 13. Vender o transmitir por cualquier título un perro peligroso. 14. Emplear perros peligrosos, para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque. 15. Mantener a los animales en recintos y lugares donde NO puedan ser debidamente controlados y vigilados. 16. Mantener a los perros peligrosos en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos. 17. Entrenar perros peligrosos en parques, jardines y canchas deportivas. 18. En caso de que el perro peligroso, pasase a manos de un nuevo propietario por pérdida, este deberá renovar la Autorización en dependencias del Comando Departamental de la Policía Boliviana y la Inscripción y correspondiente Licencia de Crianza en el Registro del Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO). CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CRIANZA DE PERROS PELIGROSOS ARTÍCULO 18. (REQUISITOS) El CEMZOO (Centro Municipal de Zoonosis) otorgará la Licencia de Crianza, al propietario del perro peligroso, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Ser mayor de edad. Carecer de Antecedentes Penales e Infracciones Graves. Certificado de aptitud Psicológica del propietario. Contar con un Seguro de responsabilidad civil. Aprobar el curso de Obediencia básica y socialización canina. Presentar la evaluación medico veterinaria (Vacunas y Esterilización). Excepción perros de razas puras con registro del Kennel Club Boliviano. (con acreditación). 7. Fotocopia Cedula de Identidad del propietario. 8. Fotocopia del pre-aviso o pago de luz o agua de su domicilio. 9. Verificación del domicilio. 10





10. El certificado de Autorización extendido por el Comando Departamental de la Policía Boliviana.

11. Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde vive el perro, en el cual deben haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro, escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios. ARTÍCULO 19. (DEL REGISTRO DE PERROS PELIGROSOS) En el Registro de Perros Peligrosos, debe constar necesariamente: 1. Nombre del ejemplar canino; 2. Identificación, número de Carnet de Identidad, número telefónico y lugar de ubicación del domicilio del propietario del perro peligroso. 3. Reseña del animal con identificación de edad, sexo, características fenotípicas, raza, color y marcas particulares que hagan posible su identificación, además del registro genealógico si es que tuviera. 4. Datos de vacunación con indicación de la fecha de vacunación y de la expiración, tipo y lote de vacuna. 5. Identificación del médico veterinario que efectuó la vacunación antirrábica, con identificación de los datos personales y de colegiatura. 6. El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. 7. Vacunas posteriores. 8. Cambios de domicilio. ARTÍCULO 20. (IDENTIFICACIÓN DEL PERRO PELIGROSO) La identificación del perro peligroso será, a través del Registro Único de Mascotas, mediante el Microchip del Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO) y/o Kennel Club Boliviano. CAPÍTULO VI DEL RESCATE, ENTREGA, DESTINO Y ADOPCIÓN ARTÍCULO 21. (RESCATE DE PERROS PELIGROSOS) La Autoridad Municipal a través del Departamento de Zoonosis, podrá ordenar el rescate y traslado al Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO), de los perros peligrosos que hubieran sido maltratados o torturados. ARTÍCULO 22. (ENTREGA DE PERROS PELIGROSOS) Los propietarios de perros peligrosos que no deseen continuar teniéndolos, podrán entregarlos al Centro Municipal Zoonosis (CEMZOO), encargado de su recogida, estando obligados, en cualquier caso, a efectuar los trámites necesarios para la modificación de los datos del Registro Municipal. ARTÍCULO 23. (DESTINO) Los perros peligrosos en estado de abandono, sin responsable directo, serán conducidos al Centro Municipal Zoonosis (CEMZOO), para su vacunación, desparasitación y esterilización. ARTÍCULO 24. (ADOPCIÓN) Todo perro peligroso ingresado en el Centro Municipal Zoonosis (CEMZOO), que haya sido calificado como abandonado, quedará a disposición de quien lo desee adoptar durante el período de tiempo que determinen los servicios veterinarios del propio centro. Los canes adoptados, se entregarán a los nuevos responsables, identificados, desparasitados y vacunados contra la rabia, de acuerdo con lo establecido en la normativa.

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CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 25. (INFRACCIONES) A efectos del presente Decreto Municipal, se establecen las siguientes infracciones: 1. Infracciones Muy Graves: a) El ataque del perro peligroso a otro animal. b) El ataque del perro peligroso a una persona. c) Tener perros peligrosos sin las correspondientes Autorización, registro y Licencia de Crianza. d) Adiestrar perros peligrosos, para activar su agresividad o para finalidades prohibidas como las peleas. e) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de perros de razas potencialmente peligrosas, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los mismos. f) Incumplir la obligación de identificar al animal. g) El abandono del perro peligroso; entendiéndose por abandono; tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario y siempre que no vayan acompañados de persona alguna. 2. Infracciones Graves: a) Dejar suelto un perro peligroso en vías públicas como calles, parques o jardines sin ningún mecanismo de seguridad. b) No adoptar medidas necesarias para evitar su escapada o extravió del perro peligroso. c) Incumplir las obligaciones como propietario que se enmarcan en el cuidado, atención, registro y licencia para la tenencia de perros peligrosos. d) Transportar perros potencialmente peligrosos sin las medidas de seguridad, en transportadores adecuados obviando los cuidados necesarios. e) La negativa o resistencia de suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus funcionarios, en orden al cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley, así como el suministro de información y documentación falsos. 3. Infracciones leves: Las infracciones leves serán consideradas, todas aquellas que no estuvieran descritas entre las muy graves y graves. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Y LAS MULTAS ARTÍCULO 26. (POTESTAD SANCIONADORA Y PROCEDIMIENTO) El ejercicio de la Potestad Sancionadora, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de la División de Prevención, Vigilancia, Control Sanitario y Zoonosis, por intermedio del Personal a cargo del Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO). ARTÍCULO 27. (DE LAS MULTAS) 1. Las infracciones tipificadas en el presente Decreto Municipal, serán sancionadas con los siguientes montos y de acuerdo a su gravedad: a) Infracciones Leves; b) Infracciones Graves; c) Infracciones Muy Graves;

Por primera vez: ………. 150 Bs. Por segunda vez: ……..... 350 Bs. Por primera vez: ……...... 600 Bs. Por segunda vez: ……… 1500 Bs. Por Única vez: ………... 2500 Bs. 12







2. Las infracciones tipificadas como Graves y Muy Graves, podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la Confiscación, Decomiso, Esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos; la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia de crianza para la tenencia de perros peligrosos. 3. Las cuantías previstas en el apartado anterior, podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente. ARTÍCULO 28. (DE LA REINCIDENCIA) En caso de reincidencia, de cualquiera de las infracciones a que se refiere el presente Decreto Municipal, podrá imponerse hasta el doble de la multa que corresponda, quedando además, la Autoridad Municipal, facultada para disponer el decomiso del animal y su ingreso al Centro de Mantención Temporal, del Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO), por el plazo que determine; estando a cargo del infractor, los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médicos y/o veterinarios, si los hubiera. ARTÍCULO 29. (DE LA ACCIÓN ESPECIAL) Toda persona que sea amenazada o perturbada en su vida, su salud o su integridad, por acción de una perro peligroso, podrá denunciar el hecho, sin mayor formalidad, ante el Centro Municipal de Zoonosis (CEMZOO), o ante el Comando Departamental de la Policía Boliviana, a fin de que éstos, en el más breve plazo, adopte las medidas que estimen necesarias, para eliminar dicha amenaza o perturbación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. El Seguro de Responsabilidad Civil extracontractual, que se debe aportar para el registro de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos, se exigirá a partir del momento en que las aseguradoras las establezcan. Mientras se crea el cubrimiento a este riesgo, los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos detallados en el Artículo Nº 9, del presente Decreto Municipal, responderán por los daños y perjuicios que ocasione el animal, con sus propios recursos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, contara con un plazo de 90 (Noventa) Días a partir de publicado el presente Decreto Municipal, para constituir el Censo de Perros Peligrosos y determinar la forma en que los actuales propietarios de perros pertenecientes a estas categorías, deberán cumplir con la obligación de Registrar y recabar la Licencia de Crianza, y el mecanismo de comunicación de las altas, bajas e incidentes a registrar, así como los mecanismos para sistematizar la información. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, definirá las tarifas que se cobrarán a los propietarios de perros peligrosos, por efectos del Registro en el Censo de Perros Peligrosos, la expedición de la Licencia de Crianza correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele la Licencia de crianza, para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Dentro de la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, quien posea animales pertenecientes a la categoría de Perros Peligrosos, contará con un plazo máximo de 90 (Noventa) Días, a partir la publicación del presente Decreto Municipal, para proceder con el Registro del perro peligroso de su propiedad, en el CEMZOO (Centro Municipal de Zoonosis), perteneciente a la División de Prevención, Vigilancia, Control Sanitario y Zoonosis.

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Todos las personas residentes o que se encuentran dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, son responsables de cumplir el presente Decreto Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia, al día siguiente de publicado en la Gaceta Municipal del Órgano Ejecutivo y en un medio de prensa de circulación nacional. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- Quedan contrarias al presente Decreto Municipal.

abrogadas

y derogadas

todas las disposiciones

Publíquese, cúmplase y archívese.

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