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CONTRATO No.32-/2016 LP-02/2016 CONTRATO No. 32/2016 “SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS” LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-02/2016 Nosotros: L
Author:  Juan Coronel Rico

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CONTRATO No.32-/2016 LP-02/2016

CONTRATO No. 32/2016 “SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS” LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-02/2016

Nosotros: LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos tres uno seis seis cinco ocho guión dos, y número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos un mil doscientos cincuenta y cinco guión ciento cuatro guión seis, actuando en mi carácter de Presidenta y Representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de esta Ciudad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero diez mil ciento doce guión cero cero dos guión cinco; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA”; y CARLOS MAURICIO DORATT MARINERO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad número cero dos siete dos cuatro cero siete dos - ocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos ochenta mil doscientos setenta y tres - cero cero cinco - cero, actuando en calidad de Apoderado Especial de la sociedad TELECOMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELECOMODA, S.A DE C.V. del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero doscientos siete mil noventa y nueve guión ciento dos guión uno, que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS” conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio internet dedicado y enlace de datos para las oficinas de la Asamblea Legislativa en el Centro de Gobierno, Biblioteca, Edificio Anexo frente a Cámara de Comercio, Villa Dueñas ubicado e alameda Juan Pablo II y 11 Av. Norte, y sus oficinas departamentales ubicadas en Santa Ana, Chalatenango, San Vicente, La Paz, San Miguel, Ahuachapán, La Unión, Usulután, Sonsonate, Cabañas, Morazán y 2 oficinas a futuro, las cuales serán solicitadas a demanda. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de Licitación

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Pública número LP- cero dos/ dos mil dieciséis; b) La oferta y sus documentos; c) El Acuerdo de adjudicación número ochocientos ochenta y cuatro, de fecha quince de enero de dos mil dieciséis; d) El Acuerdo de nombramiento de administrador del contrato número ochocientos ochenta y cinco de fecha quince de enero de dos mil dieciséis; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y f) Las Garantías. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo de presente contrato será por once meses contados a partir del uno de febrero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, por lo que la contratista deberá realizar todas las instalaciones necesarias para la prestación del servicio, obligándose LA CONTRATISTA a cumplir, durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por el servicio objeto del presente contrato es por un monto de hasta SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($74,816.72) que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y CESC. Dicha cantidad será cancelada en pagos mensuales de SEIS MIL OCHOCIENTOS UN DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 6, 801.52) cada uno, y se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación de la factura en duplicado de consumidor final, copia del contrato firmado por ambas partes y copia del acta de recepción parcial o final del servicio. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco de su elección, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista. QUINTA: LUGAR Y FORMA DE PRESTACION Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato de acuerdo a las condiciones presentas en la oferta de la contratista. SEXTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación

presupuestaria

correspondiente

al

presupuesto

general

vigente.

SEPTIMA:

OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se compromete a: 1) Brindar el servicio

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de acuerdo a los términos de referencia definidos en los documentos contractuales, 2) Cumplir con los tiempos de respuestas en caso de fallas, y 3) Cualquier otra obligación que derive del presente contrato y documentos contractuales en general. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: 1) Realizar los pagos en el plazo correspondiente, y 2) Cualquier otra que derive de este instrumento y demás documentos contractuales. NOVENA: GARANTÍA. Garantía de Cumplimiento de Contrato: Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al recibo de la copia este contrato firmado por ambas partes, una garantía por un monto de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,481.67) equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato y que el servicio será brindado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un plazo igual al plazo contractual, más noventa días. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptaran como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y extranjeras, Sociedades de Garantías recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento DECIMA: ADMINISTRACIÓN. En la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y la Contratista, será el Ingeniero Alfredo Hidalgo de la Unidad de Sistemas. El administrador tendrá las responsabilidades siguientes: 1) Dar seguimiento a la presentación y vigencia de la(s) Garantía(s) estipulada(s) en el contrato, 2) Solicitar a la Contratista la prórroga de la(s) Garantía(s), cuando aplique, 3) Dar seguimiento a la ejecución del contrato, 4) Documentar cualquier incumplimiento de la contratista, 5) Informar a la Honorable Junta Directiva de irregularidades presentadas a efecto que esta determine el inicio del proceso sancionatorio correspondiente, 6) Informar a la UACI del inicio del proceso sancionatorio correspondiente, cuando aplique, 7) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales, 8) Conformar y mantener actualizado el expediente de seguimiento de la ejecución del contrato, remitiendo copias a la UACI, de todos los documentos. En el expediente se documentará todo hecho relevante, en cuanto a las actuaciones y documentación relacionada con informes de cumplimiento de contrato, modificaciones y actas de recepción, 9) Informar oportunamente sobre

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la ejecución del contrato a la UACI y a la Unidad responsable de efectuar los pagos, 10) Solicitar a la contratista, en caso de incrementos en el monto o prórroga en el plazo del contrato, la actualización de la garantía correspondiente, 11) Elaborar y suscribir conjuntamente con la contratista y la UACI las actas de recepción provisionales, parciales o definitivas del servicio contratado y 12) Cualquier otra responsabilidad que establezca la Ley, su Reglamento y documentos contractuales. DECIMA PRIMERA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La trasgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo Noventa y Cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEGUNDA: MULTA POR MORA Y CADUCIDAD DEL CONTRATO. En caso de mora en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el Artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente resolución la cual se relacionará en el instrumento modificatorio, debiendo ser firmada por la presidente de la Asamblea Legislativa y la Contratista. Además LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato cuando aplique. DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Salvador cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el Artículo Cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. DÉCIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: Palacio Legislativo, Centro de Gobierno, San Salvador y LA CONTRATISTA: en Carretera a Santa Tecla Kilometro 10 ½ y 19ª. Avenida Sur, Complejo Ex Incatel,

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Edificio A nivel dos, Santa Tecla. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciséis.

DIP.LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA----------ILEGIBLE------------ASAMBLEA LEGISLATIVA --------------SELLO ASAMBLEA LEGISLATIVA-----------SR. CARLOS MAURICIO DORATT MARINERO-----------------ILEGIBLE-----------------------CONTRATISTA--------SELLO CONTRATISTA-----------------------ILEGIBLE----------SELLO NOTARIO””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””

En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de enero dos mil dieciséis. Ante mí, DAYSI GUADALUPE REYES LARREYNAGA, Notario, del domicilio de esta ciudad, comparecen los señores: LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, de sesenta años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres uno seis seis cinco ocho guión dos, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos un mil doscientos cincuenta y cinco guión ciento cuatro guión seis, actuando en mi carácter de presidenta y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero diez mil ciento doce guión cero cero dos guión cinco, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Decreto Legislativo número uno, de fecha catorce de mayo del año dos mil quince, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo legislativo dos mil quince dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial número ciento tres Tomo número cuatrocientos siete de fecha nueve de junio de dos mil quince, b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco; el cual en su artículo once, establece que la Junta

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Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo, y que sus integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo; y en el artículo trece dispone que el Presidente de la Asamblea es su representante legal y como tal, de acuerdo a lo prescrito en el número dos de dicho artículo, el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea Legislativa; c) Acuerdo Legislativo número uno de fecha catorce de mayo de dos mil quince, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad a lo establecido en el artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando a la Diputada LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA Presidenta de la Asamblea Legislativa, por consiguiente de la Junta Directiva, publicada en el Diario Oficial Número Ciento tres, tomo cuatrocientos siete de fecha nueve de junio de dos mil quince ; y d) Acuerdo de Junta Directiva número uno de fecha quince de mayo de dos mil quince, mediante el cual la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, autorizó a la señora Presidenta de la institución, de conformidad a los artículos dieciocho inciso quinto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y trece numeral tres del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación independientemente de su monto; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y por otra parte el señor

CARLOS MAURICIO DORATT MARINERO, de cuarenta y dos años de edad,

Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos siete dos cuatro cero siete dos - ocho y número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos ocho cero dos siete tres guión cero cero cinco guión cero actuando en calidad de apoderado especial de la Sociedad TELECOMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TELECOMODA, S.A. DE C.V. de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce guion cero veinte mil setecientos noventa y nueve guion ciento dos guion uno y Número de Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios ciento trece mil setecientos cincuenta y cuatro guion seis, cuya personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista la documentación siguiente: a) Fotocopia Certificada del testimonio de Escritura Pública de poder especial otorgado en esta ciudad, a las quince horas del día dieciocho de junio de dos mil quince, por el señor RAFAEL BALMORE MENJIVAR MORALES, en su calidad de Gerente General y representante legal de la sociedad TELECOMODA S.A. DE C.V., ante la notario OLGA LISSETTE SERPAS MONTOYA, inscrito al número QUINCE del Libro UN MIL SETECIENTOS TRES del Registro de Comercio el veintidós de junio de dos mil quince, el Notario

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autorizante dio fe de la personería del compareciente y de la existencia legal de la sociedad que representa, en el cual entre otras cosas se le faculta para celebrar en nombre de su poderdante contratos como el que antecede; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta fecha han suscrito un contrato denominado “SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS” que lo descrito en el mismo es conforme con su voluntad, suscrito en esta ciudad y fecha, el cual se rige por las cláusulas que a continuación se especifican: “PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio internet dedicado y enlace de datos para las oficinas de la Asamblea Legislativa en el Centro de Gobierno, Biblioteca, Edificio Anexo frente a Cámara de Comercio, Villa Dueñas ubicado e alameda Juan Pablo II y 11 Av. Norte, y sus oficinas departamentales ubicadas en Santa Ana, Chalatenango, San Vicente, La Paz, San Miguel, Cabañas,

Ahuachapán, La Unión, Usulután, Sonsonate,

Morazán y 2 oficinas a futuro, las cuales serán solicitadas a demanda . A efecto de

garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de Licitación Pública número LP- cero dos/ dos mil dieciséis; b) La oferta y sus documentos; c) El Acuerdo de adjudicación número ochocientos ochenta y cuatro, de fecha quince de enero de dos mil dieciséis; d) El Acuerdo de nombramiento de administrador del contrato número ochocientos ochenta y cinco de fecha quince de enero de dos mil dieciséis; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y f) Las Garantías. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo de presente contrato será por once meses contados a partir del uno de febrero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, por lo que la contratista deberá realizar todas las instalaciones necesarias para la prestación del servicio, obligándose LA CONTRATISTA a cumplir, durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por el servicio objeto del presente contrato es por un monto de hasta

SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS DOLARES CON

SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y CESC. Dicha cantidad será cancelada en pagos mensuales de SEIS MIL OCHOCIENTOS UN DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno, y se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación de la factura en duplicado de consumidor final, copia del contrato firmado por ambas partes y copia del acta de recepción

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parcial o final del servicio. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco de su elección, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista. QUINTA: LUGAR Y FORMA DE PRESTACION Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato de acuerdo a las condiciones presentas en la oferta de la contratista.” Dicho contrato contiene otras cláusulas que

por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la Notario, DOY FE: Que tanto las firmas puestas en el documento, como los términos del mismo, son AUTÉNTICOS, por haber sido puestas y reconocidos a mi presencia por los comparecientes, además de las calidades en las que comparecen, y que expliqué a los otorgantes los efectos legales de la presente acta notarial, la cual consta de dos hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, todo lo escrito, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

DIP.LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA----------ILEGIBLE------------ASAMBLEA LEGISLATIVA ------------------------SR. CARLOS MAURICIO DORATT MARINERO-----------------ILEGIBLE------------------------CONTRATISTA------------------------------ILEGIBLE----------SELLO NOTARIO””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””

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