2016. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CAMBIOS IMPORTANTES EN MATERIA DE INFONAVIT. Sumario:

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CIRCULAR INFORMATIVA No. 05/2016. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CAMBIOS IMPORTANTES EN MATERIA DE INFONAVIT. Sumario: I).-

Reformas a la Ley del Infonavit.

II).-

Nuevas Reglas para el otorgamiento de créditos del Infonavit. I).- REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT. 1).- Introducción.-

El día 27 de abril del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”. A continuación se analizan las principales modificaciones legales contenidas en dicho Decreto. 2).- Principales Modificaciones Legales.a).- Los contratos de crédito hipotecario celebrados con el Infonavit, deben ajustarse a los siguientes lineamientos: (i) Los contratos vigentes celebrados por el Infonavit, que utilicen el salario mínimo como referencia, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización (UMA), pero no se podrán actualizar a una tasa que supere el crecimiento de la UMA. (ii) El Infonavit podrá seguir otorgando créditos con base en el salario mínimo durante los años 2016 y 2017, aplicándose lo precisado en el inciso (i) anterior. (iii) El Infonavit otorgará, a solicitud del trabajador, créditos en pesos o en UMA´s. b).- El saldo de la subcuenta de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Infonavit. El interés anual que se acreditará a las subcuentas de vivienda, se integrará por una cantidad básica que se 1

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abonará en 12 exhibiciones al final de cada uno de los meses de enero a diciembre, más una cantidad de ajuste al cierre del ejercicio. Para obtener la cantidad básica, se aplicarán al saldo de las subcuentas de vivienda diversas tasas, dependiendo de los activos financieros que tenga el Infonavit. c).- Las infracciones a la Ley del Infonavit se castigarán con multas por el equivalente de 3 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el tiempo en que se cometa la violación.

II).- NUEVAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DEL INFONAVIT. 1).- Introducción.El día 15 de abril del 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, que sustituyen a las reglas de otorgamiento de crédito publicadas el 27 de febrero del 2013. En estas nuevas Reglas se contienen los lineamientos para el otorgamiento tanto del primer crédito de vivienda para los trabajadores, como del segundo crédito de vivienda, y también se establecen reglas especiales tanto para los créditos indexados al salario mínimo (cuyo saldo se revisa cada vez que se modifica el salario mínimo), como para los créditos no indexados al salario mínimo (cuyo saldo no se revisa cada vez que se modifica el salario mínimo). Por la importancia que tienen para empresas y trabajadores, a continuación se presenta un análisis de las nuevas Reglas. 2).- Aspectos Generales del Otorgamiento de Créditos del Infonavit.Los créditos del Infonavit se continuarán otorgando para la adquisición en propiedad de vivienda (línea II), para la construcción de vivienda (línea III), para la reparación, ampliación o mejoras de vivienda (línea IV) y para el pago de pasivos por los conceptos anteriores (línea V), en el entendido de que la vivienda, en todos los casos, deberá ser cómoda e higiénica, estar en zonas que cuenten con infraestructura urbana, contar con la presencia de ecotecnologías (para el ahorro en el consumo de energía y agua) y tener una vida útil probable de 30 años, ya que el período de amortización de crédito no será mayor a dicho plazo (salvo que existan pagos omisos o

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prórrogas concedidas). No son susceptibles de créditos, inmuebles comerciales o de productos. Cuando un trabajador reciba un crédito del Infonavit, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro se aplicará junto con el monto de dicho crédito, como pago de las líneas de crédito II) a V) arriba precisadas. En caso de que no se constituya garantía hipotecaria, el saldo de la subcuenta de vivienda podrá aplicarse para la amortización del crédito. En estas nuevas Reglas ya no existe valor máximo de la vivienda. Por tanto, las viviendas que sean objeto de los créditos que otorga el Infonavit podrán ser de cualquier valor. Sin embargo, el monto del crédito neto que otorga el Infonavit, más el saldo de la subcuenta de vivienda, más, en su caso, el ahorro voluntario que haya declarado el trabajador en su solicitud de crédito, no podrán superar el valor de la vivienda. Al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca o garantía fiduciaria en primer lugar, salvo en el caso de que el saldo de la subcuenta de vivienda sea mayor al monto del crédito. 3).- Reglas Aplicables para la Asignación del Primer Crédito.El primer crédito se asignara conforme al sistema de puntos, en el entendido de que la puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los siguientes factores: (i) salario diario integrado y edad del trabajador, (ii) bimestres de cotización continua, (iii) número de salarios mensuales integrados que tenga el trabajador dentro de su subcuenta de vivienda, y iv) aportación del terreno donde se construirá la vivienda (en los casos de crédito integral). El Infonavit determinará la puntuación mínima exigible por localidad y tipo de vivienda. Los trabajadores podrán precalificarse a través de los medios que facilite el Infonavit y se les informará su puntaje obtenido, el puntaje mínimo requerido en la plaza y el monto máximo de crédito a que tendrían derecho. Los trabajadores que reúnan el puntaje mínimo requerido, podrán presentar su solicitud de crédito al Infonavit a).- Créditos Indexados al Salario Mínimo.- El trabajador podrá optar por un crédito indexado al salario mínimo (cuando el saldo del crédito se modifique cada vez que se modifica el salario mínimo), en cuyo caso le serán aplicables, en su caso: (i) las Tablas de Montos Máximo de Crédito para este tipo de créditos, (ii) la Tabla de Monto de Crédito para Ecotecnologías (para el ahorro en consumo de energía y agua), (iii) la Tabla de Montos para Vivienda Vertical, o (iv) las Tablas de Montos Máximos de Crédito por Excedente, cuando el Infonavit transfiera un porcentaje del crédito otorgado a 3

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una entidad financiera. El monto del crédito podrá ser reducido hasta en un 30%, de acuerdo con información de entidades públicas. Tasa de Interés.- Los créditos que se otorguen devengarán intereses conforme a la tasa de interés que resulte aplicable, en términos de las Reglas que se analizan. El Infonavit anualmente deberá emitir un estado de cuenta del crédito otorgado y entregarlo al acreditado. Cuota Mensual de Amortización.- La cuota mensual de amortización se establecerá al momento en que se formalice el crédito, de acuerdo con las Reglas en análisis. El Infonavit comunicará al patrón la cuota mensual de amortización que le debe descontar de su salario al trabajador, misma que se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés establecida y las aportaciones patronales del 5% que se aplicarán durante la vigencia del crédito, para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador. Es requisito indispensable que en el acto de formalización del crédito el trabajador presente el aviso de retención de descuentos, debidamente sellado y firmado por la empresa donde labora. Los descuentos por concepto de amortización de crédito que efectúe el patrón al salario del trabajador, que aparezca en su recibo de sueldo y no hayan sido enterados, se considerarán como recibidos por el Infonavit, mismo que procederá contra el patrón. En caso de que en los recibos de sueldo no estén consignados los descuentos y el trabajador lo haga del conocimiento del Infonavit, éste último le exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones o denuncias que correspondan. Gastos de titulación, financieros y de operación.- Del monto del crédito a otorgar al trabajador, se descontará un porcentaje por concepto de gastos de titulación y financieros, y se podrá incluir un cobro periódico a cargo del trabajador por concepto de gastos de operación del crédito. Los gastos por impuestos, derechos de registro y avalúo que se causen, serán a cargo del trabajador, mismos que serán objeto del crédito, sin que se incremente el monto del crédito a otorgar. b).- Créditos No Indexados al Salario Mínimo.- El trabajador también podrá optar por un crédito no indexado al salario mínimo, en cuyo caso le serán aplicables: (i) las Tablas de Montos Máximo de Crédito para este tipo de créditos, (ii) la Tabla de Monto de Crédito para Ecotecnologías (para el ahorro en consumo de energía y agua), (iii) la Tabla de Montos para Vivienda Vertical, o (iv) las Tablas de Montos Máximos de Crédito por Excedente, cuando el Infonavit transfiera un porcentaje del crédito otorgado a una entidad financiera. En estos casos la tasa de interés será fijada periódicamente por el Infonavit y publicada en su página de internet. El monto del crédito 4

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podrá ser reducido hasta en un 30%, de acuerdo con la información de entidades públicas. Cuota Mensual de Amortización.- La cuota mensual de amortización se establecerá al momento en que se formalice el crédito, de acuerdo con las Reglas en análisis. El Infonavit comunicará al patrón la cuota mensual de amortización que le debe descontar de su salario al trabajador, misma que se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés establecida y las aportaciones patronales del 5% que se aplicarán durante la vigencia del crédito, para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador. Es requisito indispensable que en el acto de formalización del crédito el trabajador presente el aviso de retención de descuentos, debidamente sellado y firmado por la empresa donde labora. Los descuentos por concepto de amortización de crédito que efectúe el patrón al salario del trabajador, que aparezca en su recibo de sueldo y no hayan sido enterados, se considerarán como recibidos por el Infonavit, mismo que procederá contra el patrón. En caso de que en los recibos de sueldo no estén consignados los descuentos y el trabajador lo haga del conocimiento del Infonavit, éste último le exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones o denuncias que correspondan. 4).- Reglas Aplicables para la Asignación del Segundo Crédito.Los trabajadores que liquiden el primer crédito otorgado por el Infonavit podrán ser sujetos de un segundo crédito en coparticipación con entidades financieras. El Infonavit asignará el segundo crédito con base en los planes de labores y de financiamiento aprobados por su Asamblea General, a todos los trabajadores que hayan liquidado su primer crédito Infonavit sin quebrantos o incumplimientos seis meses antes de realizar la solicitud de crédito y que cuenten con por lo menos con dos años de cotización continua. La tasa de interés de los segundos créditos será fijada anualmente como resultado de la subasta pública que se realice entre las entidades financieras participantes y con base en esta tasa de interés se determinarán los montos máximos de crédito y los factores de descuento. El Infonavit otorgará un segundo crédito siempre y cuando transfiera un porcentaje del crédito otorgado a una entidad financiera y el derechohabiente cumpla con los criterios de elegibilidad que el Infonavit convenga con ésta. Dichos 5

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criterios se deberán dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de internet del Instituto y en ningún caso serán más restrictivos que los que dichas entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el Instituto. 5).- Otras Reglas Adicionales para los Créditos de Vivienda.a).- Pagos Anticipados.- El trabajador acreditado podrá, en cualquier tiempo, efectuar pagos anticipados a cuenta del principal durante la vigencia del crédito. Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del crédito y tendrá efecto a partir del mes siguiente al mes en que se realice. b).- Prórrogas.- En caso de que un trabajador deje de percibir ingresos salariales, el Infonavit le otorgará prórrogas en los importes correspondientes a los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichas prórrogas los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Las prórrogas que se otorguen al trabajador no podrán ser mayores a doce meses cada una, ni exceder, en su conjunto, más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral. Cuando el trabajador no haya solicitado prórroga en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha en que dejó de percibir ingresos salariales, o el término de ésta hubiere vencido, deberá realizar directamente los pagos de su crédito, hasta en tanto no se encuentre sujeto a una nueva relación laboral, dando aviso al Instituto de esta última situación. c).- Seguros.- Los créditos que el Infonavit otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, así como para los casos de incapacidad parcial permanente del cincuenta por ciento o más, o de invalidez definitiva en los términos previstos por la Ley del Seguro Social, de acuerdo a lo señalado en el artículo 51 de la Ley del Infonavit, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio derivados de esos créditos. El costo de este seguro quedará a cargo del Instituto. A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Infonavit contratará, por cuenta del acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía. Las primas correspondientes se repercutirán al acreditado, incorporándolas en el pago de la amortización del crédito. 6

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Por su parte, los trabajadores que obtengan un crédito deberán contratar una cobertura de protección de pagos del crédito, ya sea mediante un seguro o un fondo mutualista que los trabajadores constituyan con aportaciones de su propio peculio. Para tal fin, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitirá los lineamientos que establezcan las características, condiciones y modalidades que deberá reunir la cobertura de los seguros de protección de pagos o la cobertura que le proporcione el fondo mutualista. d).- Crédito Conyugal.- Si el trabajador obtienen la puntuación mínima requerida para recibir un crédito del Infonavit, y desea aumentar el monto de crédito, su cónyuge podrá obtener un crédito hasta por el 75% del monto máximo que pudiere corresponderle a éste último, siempre y cuando sea derechohabiente del Instituto, haya trabajado ininterrumpidamente cuando menos los dos últimos dos años anteriores a la fecha en que se solicite el crédito conyugal, y ambos créditos se apliquen a una misma vivienda. Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración. Atentamente.

Sánchez, Arellano Abogados. Mayo del 2016.

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