2016 Y LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Miércoles, 17 de Agosto de 2016

CIRCULAR S.I.I. N°49/2016 Y LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Miércoles, 17 de Agosto de 2016 Luis Muñoz M., Contador Auditor, Magist
Author:  Rodrigo Gil Pinto

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CIRCULAR S.I.I. N°49/2016 Y LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Miércoles, 17 de Agosto de 2016

Luis Muñoz M., Contador Auditor, Magister en Tributación U. de Chile. Docente y Asesor Tributario. ([email protected]).

Con la publicación de la Circular N°49 el pasado 14 de julio, la que consta de 209 páginas, el Servicio de Impuestos Internos (SII) completó la elaboración y publicación de la totalidad de la normativa vinculada con la puesta en funcionamiento de la Ley de adecuación y simplificación de la Reforma Tributaria, proceso que consideró la emisión en poco más de cinco meses de 20 circulares con instrucciones, explicaciones y ejemplos prácticos para facilitar la implementación adecuada de la nueva legislación y su correcta aplicación y asimilación por parte de los contribuyentes. De acuerdo a lo indicado por el director del Servicio, Fernando Barraza, la puesta en funcionamiento de la Reforma Tributaria y de la Ley de Simplificación representó para dicho Servicio un extraordinario esfuerzo profesional, lo que se tradujo en la dictación de 50 circulares vinculadas a la Reforma Tributaria (Ley 20.780) entre el 2014 y el 2015, y otras 20 circulares relacionadas directamente con la Ley de Simplificación (Ley 20.899), entre febrero y julio de 2016, de estas últimas, dos son nuevas y 18 reemplazan o modifican otras publicadas el año pasado en el contexto de la implementación de la Reforma Tributaria.

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Datos Circular S.I.I. N°49 / 2016;

Uno de los objetivos de la Ley de Simplificación, es perfeccionar los regímenes tributarios: Articulo 14 TER, Renta Atribuida (Art. 14 A) e Imputación parcial de créditos (Art.14 B), los que comenzaran ya en régimen a partir del próximo 01.01.2017 Dos de las principales circulares publicadas por el S.I.I. durante esos últimos meses (Circular N°43, 11/Julio y N°49 14/Julio), tienen como objetivo instruir y establecen un marco claro sobre; 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Nuevos Regímenes Generales de Tributación sobre Renta Efectiva. Requisitos y Plazos para adopción. Tiempo de Permanencia en los Regímenes. Nuevos Registros Tributarios Asociados (Complementarios al FUT). Interacción entre los Sistemas. Aplicación de normas en caso de Fusiones y… Ejemplos Prácticos, asociados a cada régimen; 14 TER, Renta Atribuida (Art. 14 A) e Imputación parcial de créditos (Art.14 B).

A su vez, el S.I.I. en su labor de asistencia y cumplimiento de su Misión institucional de “Facilitar el Cumplimiento Tributario”, está impulsando una serie de acciones para acompañar a los contribuyentes a lo largo de todo el proceso de “Selección de Regímenes Tributarios”, en este contexto, y como ha sido su sello en las últimos años, está potenciando las facilidades que entregan las tecnologías de información para simplificar dicho cumplimiento por parte de los contribuyentes. Lo anterior se traduce, desde el pasado 01 de Junio, la posibilidad de acceder en el sitio Web del S.I.I. – Menú Registro de Contribuyentes, al acceso a las siguientes aplicaciones,

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I.

Inscripción en línea Regímenes Tributarios.

Para facilitar la inscripción en los nuevos regímenes tributarios que estableció la Reforma Tributaria, esta aplicación permite seleccionar en línea el régimen tributario, de acuerdo al tipo de empresa, y al cumplimiento de los requisitos asociados. De acuerdo a cifras entregadas por el mismo S.I.I., se estima un universo potencial estimado en 680.779 contribuyentes los que podrían optar entre el régimen de Imputación Parcial de Créditos o el de Renta Atribuida

II.

Comparativo de Regímenes Tributarios

Completa información sobre los regímenes de tributación disponibles para los contribuyentes, la que incluye requisitos y vigencias respectivas, para favorecer su comprensión y comparación.

III.

Asistente de Cálculo

En el mismo menú está disponible un Asistente de Cálculo que entrega la posibilidad de que los contribuyentes puedan ingresar datos y comparar cómo sería su situación tributaria al optar por el Régimen de Renta Atribuida o Semi Integrado.

IV.

Simulador

Finalmente en el mismo portal, se puede acceder a una simulación personalizada del Régimen de Renta Atribuida y/o Parcialmente integrado, la que considera información obtenida de la última Operación Renta Año Tributario 2016.

PRINCIPALES CONTENIDOS; Circular S.I.I. N°49 del 14 de Julio de 2016; Tal como mencionamos inicialmente, con la publicación de la Circular N° 49, la última de las 20 circulares que “explican” la Reforma Tributaria y la Ley de Simplificación, el S.I.I., completó el proceso de emisión de circulares referidas a estas materias, las principales Instrucciones que se desarrollan en estas 209 páginas, son los que se mencionan a continuación; -

A. B. C. D. E. F. G.

INSTRUCCIONES;

Normas para optar por uno de los regímenes generales de tributación. Régimen de Renta Atribuida. Artículo 14 letra A) de la LIR Régimen de Imputación Parcial De Créditos. Artículo 14 letra B) de la LIR. Normas de armonización de regímenes. Tratamiento tributario de la Devolución De Capital Tributación sobre las rentas acumuladas al Término De Giro de la empresa Modificaciones a otros cuerpos legales. 3

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VIGENCIA LAS INSTRUCCIONES

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EJEMPLOS PRÁCTICOS;

Anexo de Ejercicios N° 1: Régimen de Renta Atribuida (ART. 14 A) Anexo de Ejercicios N° 2: Régimen de Imputación Parcial de Créditos (ART. 14 B) Anexo de Ejercicios N° 3: Normas de Armonización de Regímenes. Anexo de Ejercicios N° 4: Devolución de Capital y Término de Giro. NUEVOS REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN SOBRE RENTA EFECTIVA. En un total de 80 páginas, (40 para cada una de las opciones), la Circular Nº 49 se encarga de explicar en detalle y establecer las diferencias entre los regímenes de Renta Atribuida (ART. 14 A) y de Imputación Parcial de Créditos (ART. 14 B). En el primer caso, ART. 14 A, Renta Atribuida, corresponde a un régimen general de tributación en que las empresas y los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen las mismas y las que les atribuyan otras sociedades, independiente de las utilidades que retiren, y los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a utilizar como crédito contra sus propios impuestos, la totalidad, es decir el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa por tales rentas.

En el caso del ART. 14 B, Imputación Parcial de Créditos, es un régimen de tributación en que las empresas tributan en el ejercicio y los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad, y a diferencia del Régimen de Renta Atribuida, los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como crédito un 100%, pero con una restitución del 35% como débito fiscal, lo que significa sólo poder hacer uso del 65% del impuesto de Primera Categoría pagado inicialmente por la empresa.

NORMAS PARA OPTAR A UNO DE LOS REGÍMENES

Los contribuyentes que sean empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), comunidades, sociedades por acciones, contribuyentes del N°1 del artículo 58 de la LIR y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), todos ellos obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas determinadas según contabilidad completa, cuyos propietarios, 4

comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, tienen la opción de elegir el régimen de tributación general de sus rentas. Todos los demás contribuyentes regidos por el artículo 14 de la LIR, que no tengan la calidad jurídica o composición societaria indicada precedentemente, quedarán sujetos al régimen general de tributación del que da cuenta la disposición de la Letra B), del artículo 14, de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, si los contribuyentes empresarios individuales, EIRL, comunidades y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), cuyos propietarios, comuneros o socios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país, no ejercieren o bien, no cumplieren los requisitos y formalidades establecidos para ejercer dicha opción en el propio artículo 14 de la LIR, o en el número 10 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.7804, el propio artículo 14 de la LIR se encarga de fijarles por defecto el régimen de tributación.

OPORTUNIDAD PARA EJERCER LA OPCIÓN. La Ley distingue para estos efectos dos situaciones: a) Contribuyentes que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1° de junio de 2016. Tales contribuyentes deberán ejercer la opción a que se refieren los incisos segundo al sexto del artículo 14, de la LIR, según su texto vigente al 1° de enero de 2017, entre los meses de junio a diciembre de 2016, ambos incluidos, cumpliendo las formalidades indicadas en el N° 1.2) siguiente. b) Contribuyentes que inicien actividades a contar del 1° de junio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Estos contribuyentes, deberán ejercer la referida opción dentro del plazo mayor entre el que establece el artículo 68 del Código Tributario, esto es, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, y el plazo que vence al término del año comercial 2016, dando aviso correspondiente en la declaración que deba acompañar para tal efecto, o bien en la declaración de inicio de actividades, según corresponda De acuerdo a lo señalado, se hace presente que en estos casos, la declaración de inicio de actividades, así como la opción de régimen general de tributación, podría

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eventualmente presentarse hasta el último día del mes de febrero del año 2017, cuando el inicio de actividades hubiere ocurrido dentro del mes de diciembre de 2016. FORMALIDADES Los contribuyentes señalados en el inciso 2°, del artículo 14, de la LIR, podrán ejercer la opción de acogerse a los regímenes de las letras A), o B), según corresponda, y para ello, deberán cumplir al momento de ejercer la opción con las siguientes formalidades: a) Empresarios Individuales), EIRL y Contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la LIR: Ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración al Servicio, suscrita por el contribuyente, o mediante la aplicación disponible en el sitio web del S.I.I.

b) Comunidades: Ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración al Servicio suscrita por la totalidad de los comuneros, quienes deben adoptar por unanimidad dicha decisión. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en el sitio Web del S.I.I., para tal efecto, en cuyo caso deben contar con la declaración suscrita por la totalidad de los comuneros, la cual deben presentar cuando el Servicio se los solicite. c) Sociedades de Personas (SP) (excluidas las sociedades en comandita por acciones), y Sociedades por Acciones (SpA): Ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración al Servicio suscrita por el representante de la sociedad, debiendo acompañar además una escritura pública en que conste el acuerdo unánime sobre el ejercicio de la opción de la totalidad de los socios o accionistas. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en el sitio web sii.cl para tal efecto, en cuyo caso igualmente deben contar con la escritura pública correspondiente, la cual deben presentar cuando el Servicio se los solicite. NUEVOS REGISTROS 1.- Registros que deben llevar las empresas sujetas al régimen de RENTA ATRIBUIDA (ART. 14 A), para el control de dicha tributación; a) Rentas Atribuidas Propias (RAP) b) Diferencia entre la depreciación normal y acelerada (FUF) c) Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta (REX) d) Saldo Acumulado de Créditos (SAC) e) Registro y control del saldo de FUT, FUNT, FUR y de retiros en exceso pendientes de tributación que mantenga la empresa al 31 de diciembre de 2016.

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2.- Registros que deben llevar las empresas sujetas al régimen de RIMPUTACIÓN PARCIAL DE CRÉDITOS (ART. 14 B), para el control de dicha tributación; a) b) c) d)

Rentas o cantidades Afectas al IGC o IA (RAI) Diferencia entre la depreciación normal y acelerada (FUF) Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta (REX) Saldo Acumulado de Créditos (SAC) d1) SAC no sujeto a la obligación de restitución. d2) SAC sujeto a la obligación de restitución. e) Registro y control del saldo de FUT, FUNT, FUR y de retiros en exceso pendientes de tributación que mantenga la empresa al 31 de diciembre de 2016.

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