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REFORMA TRIBUTARIA - Ley 1607 de 2012
Con la reforma tributaria, se implementan una serie de cambios normativos tributarios, con el fin de lograr mayor empleo y equidad, no obstante, está, se aprobó en una rápida discusión y al parecer, por falta de consolidación, lo que al inicio eran 102 artículos, se convirtió en una ley con 198 artículos bastante complejos. Por otro lado, buscando la equidad, el gobierno, aseguro que con la nueva reforma tributaria la idea era pagar el justo impuesto y no incrementarlos.
Impuesto de renta: Con la nueva reforma, se presentan unos nuevos obligados en materia de personas naturales, de igual modo, cambian algunos de los limitantes y conceptos que se tenían anteriormente. Los fondos de jubilación y los fondos de cesantías, por ejemplo, pasan a tener una limitación (en cuanto a su deducción) de 3.800 UVT, además, no harán parte de la base para retención en la fuente y son considerados como renta exenta, a diferencia de cómo se hacía anteriormente, donde eran considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. En el caso de los aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y el ahorro al fomento de la construcción, pasa a tener un limitante del 30%, dicho limitante, ya no es solo para los asalariados, sino también para trabajadores independientes.
Las cuentas AFC tendrán una única destinación, los créditos hipotecarios, estas, no serán solo para adquisición, sino también para financiación, además, para evitar la retención en la fuente contingente, se debe dejar el dinero por un plazo de 10 años (antes 5), cabe resaltar, que el Estado respeta los 5 años, antes pactados, a quienes realizaron aportes hasta el 31 de diciembre del 2012. Por otro lado, se permite a los trabajadores independientes los aportes voluntarios a título de cesantías que no superen la doceava parte de su ingreso tributario, dicho aporte, tiene un límite de $ 67.103.000 (calculado bajo el valor de la UVT año 2013), esto para realizar una depuración de su base en materia de retención en la fuente. Otros de los cambios importantes y tal vez de los más impactantes, es la eliminación del cálculo de la base gravable para independientes en materia de retención en la fuente por renta y la implementación de nuevos sistemas presuntivos para la depuración de la renta para personas naturales - el IMAN y el IMAS. Para aclarar un poco este tema, debemos separar en dos categorías a las personas naturales:
Empleados
Empleados por cuenta propia
Puede realizar de manera voluntaria
Podrá depurar su base gravable
la depuración por el sistema IMAS,
por renta ordinaria, como se venía
pagando como minimo por el IMAN.
haciendo.
Si no se encuentra dentro de los
Se puede realizar, de manera
rangos establecidos (ingresos brutos
voluntaria, la depuración por el
en
sistema IMAS, dicha declaración
el
respectivo
inferiores
a
año
4.700
gravable,
UVT),
para
voluntaria tendrá una firmeza de 6
depurar por el sistema IMAS, podrá
meses, a no ser, de que ésta
hacerlo por renta ordinaria, pagando
contenga errores.
como mínimo el IMAN.
La declaración voluntaria por el
Se debe realizar un paralelo entre
sistema IMAS es anual.
las 3 operaciones (IMAS, IMAN y
No aplica el sistema IMAN.
renta ordinaria) para establecer, cuál es el de mayor beneficio para el contribuyente. Siempre, se paga mínimo sobre el IMAN.
Sin embargo, es importante diferenciar los conceptos de empleados y trabajadores por cuenta propia, los cuales se han modificado un poco:
Empleados
Trabajadores por cuenta propia El 80% de sus ingresos deben provenir
Residente.
Al menos el 80% de sus ingresos de la realización de algunas de las deben provenir de la prestación de siguientes actividades: servicios o de la realización de alguna actividad económica por cuenta y riesgo propio.
menor.
Desempeño de una profesión liberal no
requiera
insumos
y
materiales.
(Tomando
Comercio de vehículos. Construcción. Fabricación
como
“profesión
Agricultura, silvicultura, pesca. Comercio al por mayor y al por
Vinculación laboral.
que
Deportivas y similares.
definición
liberal”:
de
Aquellas
de
productos
minerales, sustancias químicas. Electricidad, gas y vapor.
profesiones donde predomina el
Industria de madera, corcho, papel.
ejercicio del intelecto y se requiere
Manufactura de alimentos, textiles,
título académico).
prendas de vestir, cuero.
Prestación de servicios técnicos que
Minería.
no
Servicios de transporte, hoteleros,
requieran
materiales
la
utilización
o
de
insumos
especializados o de maquinaria o equipo especializado.
restaurantes y financieros.
Otro de los temas importantes para las personas naturales, es la seguridad social, pues todas las empresas o todos los contratantes, deberán recomendar (para el vínculo comercial o civil) el aporte a la seguridad social, el cual, lo deberá realizar el trabajador independiente mínimo sobre el SMMLV y máximo sobre 25 SMMLV. En cuanto a las entidades contratantes, éstas, deberán expedir un certificado de la relación laboral o de la prestación del servicio, en el momento en que inicia y en el momento en que termina, dichos certificados, servirán de control por parte del Estado, ya que el no realizar el aporte a la seguridad social conlleva a graves sanciones, según las facultades que se le dieron a la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales).
Retención en la fuente por salarios: En materia de retención en la fuente, sigue vigente los pagos originados en relación laboral legal o reglamentaria en categoría de empleados, con una extensión a las profesiones librerales y a los servicios técnicos. El cálculo para la base de la retención en la fuente, el cual deberá hacerse a partir de abril 1 de 2013 y aplica para asalariados, profesiones liberales clasificadas dentro de la categoría de empleados y prestación de servicios técnicos, queda entonces de la siguiente manera: Ingreso laboral - Ingresos no gravados = Subtotal - Rentas exentas
AOP AVP AFC
= Subtotal - Deducciones Intereses por corrección monetaria – Salud obligatoria Seguros de salud y Medicina prepagada –limitante de 16 UVT– Deducciones dependientes – mínimo un 10% del ingreso limitado a 32 UVT– incluye educación entre otros.
=Base antes de renta exenta - Renta exenta
(25%, pasa a depurarse al final, es decir, con esta nueva
clasificación aumenta la base gravable)
IVA: El IVA por su parte pasó de 7 tarifas a solo 3 – 0%, 5% y 16% – Entre los cambios más significativos están: Clubes
sociales, servicios de
alojamiento y hospedaje, comisiones recibidas por colocaciones de planes de salud, servicio de arrendamiento de inmuebles, entre otros, quienes pasaron de tener una tarifa del 10% al 16%.
En cuanto a las declaraciones, hay bimensuales, semestrales y anuales, y las devoluciones solicitadas, estarán sometidas a un nuevo prorrateo tributario. La retención en la fuente de IVA por su parte, pasó de una tarifa general del 50% al 15%, sin embargo, tarifas como servicios prestados por extranjeros, chatarreros y cultivadores de tabaco permanecen o suben al 100%.
Impuesto al consumo: El hecho generador de este nuevo impuesto es: Servicios de telefonía celular. Venta de algunos bienes corporales muebles de producción doméstica o importados. Servicio y expendio de comidas y bebidas y demás.
Las tarifas de este nuevo impuesto son: – 4%, 8% y 16% – Servicios de restaurante y cafeterías prestados por instituciones de educación están excluidos en materia de IVA y de impuesto al consumo y otro servicio como Catering, se encuentra excluido del impuesto al consumo, pero se encuentra gravado con la tarifa del 16% en materia de IVA. Se crea un nuevo concepto para los no obligados del impuesto al consumo: “Régimen simplificado”, en el cual se incluyen personas naturales y jurídicas que en el año inmediatamente anterior hubieran obtenido ingresos brutos inferiores a 4.000 UVT -$ 104.196.000 (calculado bajo el valor de la UVT año 2013)-. El impuesto al consumo además, no es descontable en IVA, pero es reconocido como costo en el impuesto de renta.
Personas Jurídicas La tarifa del impuesto de renta pasa del 33% al 25%. Para las personas jurídicas, el cálculo del impuesto de renta, en algunos casos, se puede realizar mediante tres sistemas: la Renta Líquida, la Renta Presuntiva y el CREE, las cuales se deben comparar y elegir el mayor. A continuación mostramos como se depuran cada uno de los tres sistemas
En la reforma cambió sustancialmente la denominación de quienes son sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios, es decir, se adicionó el concepto de sede efectiva de administración y estableciemineto permanente. Con el concepto de sede efectiva de administración se trató de evitar la elusión por parte de algunas sociedades que transladaban sus capitales a los paraisos fiscales, evitando así pagar tributos en Colombia.
Sin embargo, con este concepto se determinó que la sede efectiva de administración de una sociedad, es el lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad como un todo. Por otro lado, la reforma define establecimientos permanentes, entre otros, las sucursales de sociedades extrajeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petroleo y gas, o cualquier otro lugar de extraccion o explotacion de recursos naturales, tambien cuando una persona distinta de un agente independiente, actue por cuenta de una empresa extrajera, y tenga o ejerza habialmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa. En cuanto a la prima en colocacion de acciones, el cambio se ve reflejado en que el superavit de capital no irá como prima en colocacion de acciones sino como aporte y por lo tanto estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicadas al capital. En cuanto a las fusiones y escisiones se hizo un cambio que pretende poner ciertas condiciones para saber cuando tributan y cuando no. Tambien, en la remuneracion de cargos a las entidades pertenecientes al regimen tributario especial, existirá un limite del 30% del presupuesto de gastos anual de la entidad.
EL CREE: Impuesto para la equidad
El gobierno pretende con el CREE, hacer un mayor recaudo, incluyendo más personas en el pago del impuesto y con éste financiar instituciones como el SENA, el ICBF y las Instituciones de Educacion Superior. Son sujetos pasivos del CREE, Todas la personas jurídicas colombianas y sociedades extranjeras con residencia en el país, que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, estos últimos, con respecto de sus ingresos de fuente nacional. No serán sujetos pasivos del CREE y por ende seguirán pagando los aportes parafiscales y de seguridad social en salud de sus empleados, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades que hubieran estado establecidas en zonas francas hasta 31 de diciembre del 2012. La base gravable del CREE tendrá su propio sistema de depuración, el cual se mostró en la primera parte de este documento. Esta base, de la cual se excluirán las ganancias ocasionales, no podrá ser inferior a la renta presuntiva. La tarifa del CREE será, por los años 2013, 2014 y 2015 del 9% y para los años siguientes, será del 8%. No permite compensación de pérdidas fiscales ni excesos de renta presuntiva
Sin posibilidad de tomar crédito tributario. Todas las sociedades que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y por ende del CREE, podrán, a más tardar el 1 de Julio de este año, dejar de realizar aportes parafiscales al ICBF y SENA de sus empleados que individualmente no devenguen más de 10 SMLMV. También podrán dejar de hacer los aportes de seguridad social en salud de estos mismos empleados, pero a partir del 1 de enero del 2014. Las personas naturales empleadoras de dos o más empleados, estarán exentos también de realizar aportes a los parafiscales ICBF, SENA y aportes de seguirdad social en salud, por sus empleados que no devenguen más de 10 SMLMV a partir, a más tardar, de Julio de este año. Ganancias Ocasionales
Los cambios más significativos que trajo la reforma en cuanto a ganancias ocasionales son: Se adicionó dentro de los actos que generan ganancia ocasional, cualquier acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito y parte de la porción conyugal. Además, la base gravable de las ganancias ocasionales ya no será el costo fiscal de los bienes, sino que de acuerdo a un listado dado en la ley, se
tratarán de que sean lo más cercano a los valores reales, incrementando en la mayoría de los casos, dicha base. Se disminuyó la tarifa del 33% al 10%, excepto por las ganacias ocasionales originadas en loterias, rifas y similares que seguirán sujetas a una tarifa del 20%. Estableció además que estarán exentas las primeras 7500 UVT de la utilidad que se genere en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales.
BIBLIOGRAFÍA -
Ley 1607 de 2012
-
Estatuto Tributario
-
Conferencia Reforma Tributaria. Universidad EAFIT. Febrero 4 de 2013
ELABORÓ -
Ana María Gómez Gómez
-
Sara Lucia Marín Lopera
-
Faber Mauricio Vélez Restrepo
-
Andrea Pérez Betancur
-
Manuel Tomas Contreras
-
Santiago Polania Marín
-
Elisa Mejía Martínez
-
Daniel Betancur Pabón
-
Manuela Giraldo Osorio
-
Iván Darío Arango Munera