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REFORMA TRIBUTARIA 2012 HERNÁN ALEJANDRO ALONSO GÓMEZ C O N TA D O R P Ú B L I C O – U N I V E R S I D A D A U T Ó N O M A D E C O L O M B I A E S P. D E R E C H O T R I B U T A R I O – U N I V E R S I D A D E X T E R N A D O D E C O L O M B I A E S P. R E V I S O R Í A F I S C A L – U N I V E R S I D A D M I L I T A R N U E V A G R A N A D A MAGISTER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN – UNIVERSIDAD DE SAN B U E N AV E N T U R A
DESIGUALDAD COLOMBIA VS. AMÉRICA LATINA (2002-2011)
0,60 0,58 0,56 0,54 0,52 América Latina 0,50 0,48
Colombia
2002
2003
2004
2005
Fuente: CEPAL Stat. MEPD-Dane. Cálculos MHCP
2006
2007
2008
2009
2010
2011
COMPOSICIÓN PERSONAS NATURALES POR INGRESOS
Fuente: Mercado de Dinero, enero 2013
CAPITULO I PERSONAS NATURALES
ARTICULO 1. Modifico el articulo 6 del E.T Declaración Voluntaria Del Impuesto de Renta.
Impuesto de renta para los no declarantes es la suma de las retenciones en la fuente por todo concepto que le realicen al Contribuyente en el periodo gravable.
Persona Natural residente no obligadas podrán presentar la declaración produciendo efectos legales.
CAPITULO I PERSONAS NATURALES
ARTICULO 2. Modifico el articulo 10 del E.T. Residencia Para efectos Tributarios.
Permanencia continua o discontinua en el país por mas de 183 días. Encontrarse exento por sus relaciones Diplomáticas y consulares en el país que preste su misión. (convenio de Viena)
Ser Nacionales y cumplir con algunos requisitos específicos:
CAPITULO I PERSONAS NATURALES
RESIDENCIA DE NACIONALES QUE VIVEN EN EXTERIOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Que el cónyuge o compañero permanente no separado legalmente los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país; El 50% o mas de sus ingresos sean fuente Nacional. El 50% o mas de sus bienes sean Administrados en el país. El 50% o mas de sus activos se entiendan poseídos en el país. No acreditar condición de residente en el Exterior para efectos tributarios. Tener Residencia Fiscal en jurisdicción calificada como paraíso Fiscal.
CAPITULO I PERSONAS NATURALES ARTICULO 3. Modifico el articulo 126 – 1 Deducción de Contribuciones a fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez y fondos de cesantías.
Son deducibles en el periodo fiscal los aportes hechos por los Empleadores hasta 3.800 UVT por empleado (año 2013 $101,995,800). El aporte obligatorio tanto del empleador como del trabajador es una renta exenta en el periodo. Los aportes Voluntarios tanto del trabajador, empleador o el participe independiente a los seguros privados de Pensiones , a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias adicionado al valor de las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción AFC no puede exceder al 30% del ingreso tributario ni de (3800) UVT, el cual será considerado renta exenta siempre y cuando sea a una entidades administradas por la Súper Intendencia Financiera en Colombia.
CAPITULO I PERSONAS NATURALES
CONDICIONES: No ser retirado antes de 10 años al no ser al acceder a la pensión o por
invalidez o muerte. No serán gravados los retiros de los aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda. Los aportes a cesantías por los independientes son deducibles hasta 2.500 UVT (año 2013 $67,102,500), sin exceder de un doceavo del ingreso gravable. Para el año 2012 no podían ser retirados antes de 5 años.
CAPITULO I PERSONAS NATURALES
Articulo 4. Modifica el articulo 126 -4 Incentivo para el ahorro a largo plazo para el fomento de la construcción. El ahorro AFC no puede exceder el 30% del Ingreso, adicionado laboral o
ingreso tributario, adicionado al el aporte voluntario y obligatorio del trabajador ni de 3.800 UVT (año 2013 $ 101,995,800). La cuenta AFC debe estar entidades Autorizadas que realice prestamos hipotecarios. Los retiros deben ser para adquisición de vivienda Financiada o no, si no es financiada se debe acreditar la Escritura de compraventa. El retiro antes de los 10 años para otros propósitos pierden El beneficio. Hasta el año 2012 eran 5 años.
CAPITULO I PERSONAS NATURALES
ARTICULO 5: Modifico parágrafo 1 del Articulo 135 de La ley 100 de 1993. Los aportes obligatorios y voluntarios al sistema general de pensiones no harán
parte de la base para retención y serán exentas para el trabajador, y para el empleador serán deducibles de renta. En la ley 100 de 1993 se consideraban ingreso no constitutivo de renta ni
ganancia ocasional, para el empleador serán deducibles de Renta.
CAPITULO I PERSONAS NATURALES
ARTICULO 6: Modifico el numeral 10 del articulo 206 del E-T De los pagos laborales se detraen los ingresos no constitutivos de renta, las
deducciones y las demás rentas exentas y luego se calcula veinticinco por ciento 25% de la renta exenta, limitada mensualmente a doscientas cuarenta 240 UVT(año 2013 $6,441,840) Antes de los pagos laborales se calculaba 25% y luego se efectuaban las
deducciones y demás rentas exentas
CAPITULO I PERSONAS NATURALES ARTICULO 6: Modifico el numeral 10 del articulo 206 del E-T
CAPITULO I PERSONAS NATURALES ARTICULO 7: Adiciónese al articulo 206-1 del E-T.
Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para la determinación de la renta y complementarios de este tipo de
declarantes, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Parágrafo. Estos contribuyentes declaran con el sistema ordinario, y en ningún
caso aplicarán el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
CAPITULO I PERSONAS NATURALES
Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 241 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales.
El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la tabla que contiene el presente artículo.
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS RANGOS EN UVT
TARIFA MARGINAL
IMPUESTO
DESDE
HASTA
>0
1.090
0%
0
>1.090
1.700
19%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19%
>1.700
4.100
28%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT
>4.100
En adelante
33%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT
CAPITULO I PERSONAS NATURALES Artículo 9°. Modifíquese el artículo 247 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única
sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del 33%. La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país. Parágrafo. Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por
períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del 7%.
CAPITULO I EMPLEADOS
Adiciona ART. 329 ET - CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES Empleados: PN con ingresos => 80% por vinculo laboral. Prestadores de servicios personales de profesiones liberales o técnicos que no usen materiales o insumos especializados o maquinaría o equipo especializado con ingresos => 80%. (trabajador independiente) Trabajadores por Cuenta Propia (TCP) PN residente con ingresos => 80% que realicen actividades económicas definidas por el art. 340 ET
CAPITULO I EMPLEADOS
PN SUJETAS AL REGIMEN ORDINARIO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. No clasificadas dentro de las categorías anteriores. Notarios (D.960 de 1970) TCP cuya actividad no este en el art. 340 del ET
TCP con ingresos > 27.000 UVT (año 2013 $724.707.000)
CAPITULO I EMPLEADOS Adiciona ART.330 ET - SISTEMA DE DETERMINACION DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS. Aplicarán el sistema ordinario art.26 ET, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN. No incluye ingresos por ganancia ocasional determinados. Empleados con ingresos brutos < 4.700 UVT (año 2013 $126.152.700) podrán aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS. Los factores de renta ordinaria no aplican a IMAN ni a IMAS salvo los autorizados. Las sucesiones de residentes y las donaciones o asignaciones modales aplicaran renta ordinaría o presuntiva del art.188 ET.
IMAN
CAPITULO I EMPLEADOS Adiciona Art. 331 ET IMAN – Para empleados. Es un sistema presuntivo y obligatorio para determinar la base para la renta y complementarios. No admite calculo de depuración, deducción, ni aminoración estructural, salvo lo previsto en el art.332 ET. No incluye ingresos por ganancias ocasionales. El resultado es la RGA y se aplica la tabla del art.333 ET grava a partir de 1.548 UVT (año 2013 $ 41.549.868) con 1.05 VT (año 2013 $28.183)
LIQUIDACION DEL IMAN Adiciona Art.332 ET - Se podrá restar únicamente: - Dividendos y participaciones no gravados al socio o accionista art.48 y 49 ET - Indemnizaciones (dinero o especie) recibidas de seguros por daño emergente art.45 ET. - Aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social a cargo del empleado. - Gastos de representación considerados exentos de renta art.206 Nl.7 ET (magistrados delos tribunales y de sus fiscales) - Pagos catastróficos en salud certificados, no cubiertos por POS, planes complementarios o medicina prepagada, siempre superen el 30% del Ingreso bruto. La deducción está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto o 2.300 UVT (año 2013 $61.734.300) - Perdidas sufridas por desastres o calamidad pública, declarada por el Gobierno. - Aportes al Sistema de Seguridad Social pagados en el periodo, sobre salarios de un empleado (a) del servicio domestico por contrato directo. - El costo fiscal de los bienes enajenados, siempre no formen parte del giro ordinario de negocio. - Indemnizaciones por seguros de vida, exceso de salario básico de oficiales y suboficiales, seguro y compensación por muerte de las fuerzas, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. - Los retiros de cesantías art. 56-2ET
CAPITULO I EMPLEADOS Adiciona Art.334 ET IMAS – Para empleados. Es un sistema simplificado de renta y complementarios. Aplicable únicamente a PN residentes empleados con RGA < 4700 UVT (año 2013 $126.153.700) determinada con el IMAN. No incluye ingresos por ganancias ocasionales. El resultado es la RGA y se aplica la tabla del art.334 ET grava a partir de 1.548 UVT (año 2013 $ 41.549.868) con 1.08 UVT (año 2013 $28.988) ART.335 ET Firmeza de la declaración voluntaria de seis meses a partir de la presentación en debida forma, con el pago en los plazos establecidos por el Gobierno y que no exista prueba sumaría de fraude por documentos o información falsa, aporte a seguridad social, pagos catastróficos y perdidas por calamidad, u otros
IMAS
CAPITULO II TCP
Adiciona ART.336 ET SISTEMA DE DETERMINACION DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PN TCP. Aplicarán el sistema ordinario art.26 ET Podrán optar por el IMAS siempre que su RGA este dentro de los rangos autorizados. No incluye los ingresos por ganancias ocasionales establecidos. Los factores de renta ordinaria no aplican al IMAS salvo los autorizados. Las sucesiones de residentes y las donaciones o asignaciones modales aplicaran renta ordinaría o presuntiva del art.188 ET.
CAPITULO II TCP AdicionaART.337 ET IMAS Para TCP Es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base para renta y complementarios. No incluye ingresos por ganancias ocasionales. Los Contribuyentes de Renta cuyos ingresos brutos => 1.400 UVT (año 2013 $37.577.400), y < 27.000 UVT (año 2013 $724.707.000). Adiciona Art. 341 ETFirmeza de la declaración voluntaria de seis meses a partir de la presentación en debida forma, con el pago en los plazos establecidos por el Gobierno y que no exista prueba sumaría de fraude por documentos o información falsa, aporte a seguridad social, pagos catastróficos y perdidas por calamidad, u otros
LIQUIDACION DEL IMAS Adiciona Art.339 ET - Se podrá restar únicamente: - Devoluciones, rebajas y descuentos. - Dividendos y participaciones no gravados al socio o accionista art.48 y 49 ET - Indemnizaciones (dinero o especie) recibidas de seguros por daño emergente art.45 ET. - Aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social a cargo del empleado. - Pagos catastróficos en salud certificados, no cubiertos por POS, planes complementarios o medicina prepagada, siempre superen el 30% del Ingreso bruto. La deducción está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto o 2.300 UVT (año 2013 $61.734.300) - Perdidas sufridas por desastres o calamidad pública, declarada por el Gobierno. - Aportes al Sistema de Seguridad Social pagados en el periodo, sobre salarios de un empleado (a) del servicio domestico por contrato directo. - El costo fiscal de los bienes enajenados, siempre no formen parte del giro ordinario de negocio. - Los retiros de cesantías art. 56-2ET El resultado constituye RGA y se aplica la tarifa que corresponda a la actividad según la tabla Art. 340 ET
CAPITULO II TCP
Adiciona ART.340 ET TABLA PARA APLICAR EL IMAS TCP Actividades económicas registradas en el RUT que aplican IMAS; cuando la RGA supere el rango mínimo por actividad y sea < 27.000 UVT (año 2013 $724.707.000). Cuando la RGA sea => 27.000 UVT (año 2013 $724.707.000) únicamente aplicaran el sistema ordinario de liquidación.
CAPITULO II TCP
Adiciona ART. 338 ET REQUERIMIENTOS DE INFORMACION PARA TCP. Los TCP no obligados a llevar libros de contabilidad, llevaran un registro fiscal so pena de sanción prevista en el art.655 ET por irregularidad en la contabilidad.
CAPITULO II TCP
ART. 378-1 ET adicionado por el Art.12 ley 1607. Toda PJ empleadora o contratante de servicios personales, debe expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el periodo gravable.
El certificado debe entregarse al empleado o prestador del servicio, y una copia debe remitirse a la DIAN.
NISS
NUMERO DE IDENTIFICACION DE SEGURIDAD SOCIAL Adiciona ART.555-1 ET Las PN para efectos de identificación lo harán mediante el NISS asignado por la DIAN No. de identificación – código alfanumérico Se constituye en un elemento del RUT y será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Esto permitirá al estado contar con el censo necesario para identificar inequívocamente al contribuyente para efectos administrativo –tributarios y realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la recaudación de los impuestos, tasas o contribuciones necesarios para sostener el gasto público.
QUIENES NO DEBEN DECLARA RENTA Y COMPLEMENTARIOS ART.594-1 ET TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR. Contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas. Ingresos brutos se encuentren debidamente facturados. (80%) o más de ingresos brutos originados en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. Ingresos totales no > 1.400 UVT (año 2013 $37.577.400). Patrimonio bruto en el último día del año gravable no exceda de 4.500 UVT (año 2013 $120.784.500) Los trabajadores deben sumar los ingresos por salarios y por trabajo independiente.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA.
ART.596. Nl.5 ET CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:
La firma de quien cumpla el deber formal de declara, o la identificación en el caso de las PN, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.
CREE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD ART.20 LEY 1607 – CREE Creado apartir del 1 de enero de 2013.
SUJETO PASIVO Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de Renta. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes de Renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales o establecimiento permanente. Contribución en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD ART.20 LEY 1607 – CREE NO SON SUJETOS PASIVOS Y Siguen pagando aportes parafiscales:
Las personas no previstas en esta norma (PN?) Las entidades territoriales Las entidades sin ánimo de lucro. Las sociedades declaradas como zona franca al 31 de diciembre de 2012. Las sociedades que hallan radicado solicitud al comité intersectorial de zonas francas. Los usuarios calificados o que se califiquen a futuro en zonas francas con tarifa de renta del 15% para Renta.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
ART.21 LEY 1607 – HECHO GENERADOR DEL CREE Lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD ART.22 LEY 1607 – BASE GRAVABLE DEL CREE = Ingresos brutos que incrementen el patrimonio realizados en el año. - Devoluciones, rebajas y descuentos. - Ingresos no constitutivos de renta (Art. 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49,51,53 ET) - Deducciones (Art. 107, 108, 109 a 118 y 120 a 124 y 124-1, 124-2, 126-1, 127 1 131, 131-1, 134 1 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177, 177-1 y 177-2 ET) - Rentas exentas de la Decisión 578 de la CAN, art. 4 D.851/1998, art.16 y 56 L.546/1999. - Ganancias ocasionales (Art. 300 a 305 ET) - Rentas exentas Art.207-2 Nl.9 ET Utilidad en venta de predios destinados a fines de utilidad pública. La Base gravable del CREE no puede ser inferior al 3% del patrimonio líquido del ultimo día del año anterior (Art.189 y 193 ET)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD ART.23 LEY 1607 – TARIFA DEL CREE La tarifa será del 8% Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa será del 9% ART.24 LEY 1607 – DESTINACION DEL CREE Financiación de programas de inversión social en beneficio de población usuaria que estén a cargo del SENA y el ICBF A partir del 2014 a financiación del sistema de seguridad social en salud en inversión social, garantizando el aporte del empleador.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD ART.24 LEY 1607 – DESTINACION DEL CREE Tarifa: 8% 2.2 puntos para el ICBF Conservaran su autonomía 1.4 puntos para el SENA administrativa. 4.4 puntos para le sistema de seguridad social en salud Tarifa: 9%
de
2.2 puntos para el ICBF 1.4 puntos para el SENA 1.4 puntos para le sistema de seguridad social en salud 1.0 punto ( 40%Inst. de EduSuperior, 30% Nivelación UPC del régimen subsidiado y 30% para el sector agropecuario)para los años 2013, 2014 y 2015
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
ART.25 LEY 1607 – EXONERADOS DEL PAGO DE APORTES PARAFISCALES SENA E ICBF Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de Renta y las PN Empleadoras, sobre la nomina de los trabajadores que devenguen individualmente hasta 10 SMMLV (año 2013 $ $5.895.000) PN empleadores también están exoneradas del pago al sistema de seguridad social en salud sobre la misma nomina. No aplica para PN que empleen menos de dos trabajadores.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD ART.26 LEY 1607 – ADMINISTRACION Y RECAUDO Corresponde a la DIAN ART.27 LEY 1607 – DECLARACION Y PAGO En plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional Se entienden como no presentadas la declaraciones sin pago total dentro del plazo para declarar.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD Art.28. Garantía de financiación: los recursos provenientes del impuesto cree, serán administrados por un fondo especial sin personería jurídica que garantizará el cumplimiento de los programas de inversión a cargo del icbf , sena y el sistema de seguridad social. Nota: el gobierno nacional garantizará los montos mínimo para la asignación de recursos, en el evento en que el recaudo de la retención en la fuente de un determinado mes del cree sea inferior a los que aportaban los empleadores. Por lo anterior estaría pendiente de reglamentación un recaudo anticipado del impuesto vía retención en los siguientes aspectos: Los agentes retenidos. Conceptos sujetos de retención Tarifas de retención Acto retenedor Formularios de declaración
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD Art.29.Créase en el fondo especial una subcuenta sobre los recursos recaudados del CREE, que excedan la respectiva estimación del impuesto prevista en el presupuesto. Art.30. Se modifica el art. 202 de la Ley 100 de 1993. Se incluye a la nación dentro del financiamiento del sistema general de seguridad social . Art.31.Se modifica el art. 204 de la Ley 100 de 1993. A partir del 1 de Enero de 2014, están exoneradas de la cotización al régimen contributivo de salud las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios por su trabajadores que devenguen hasta 10 SMLMV NOTA:Lo anterior elimina la norma general que obligaba al empleador realizar un aporte del 8,5% por la cotización a seguridad social en salud de su empleado.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD Art.33. El porcentaje destinado para el desarrollo de programas de competitividad del SENA no podrán ser financiados con el impuesto CREE. Modifica el art 16 de la ley 344 de 1996. Art.34 y 35. Se adiciona un parágrafo al art.108 y 114 del E.T. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta podrán seguir deduciendo de su declaración de renta los aportes parafiscales de los salarios que superen los 10 SMMLV. Art.36. Garantizar a todas la madres comunitarias el salario mínimo mensual vigente en el transcurso del año 2013 a través de diferentes modalidades de vinculación. Art.37. Retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad.– CREE. El gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de acelerar y asegurar el recaudo del impuesto.
DISPOSICIONES GENERALES
NORMAS DE PROCEDIMIENTO CONCILIACIÓN DE PROCESOS EN DEMANDA JUDICIAL: IMPUESTOS CUBIERTOS: PROCESOS SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS, SALVO MERCANCÍAS. PLAZO: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2013. REQUISITOS ADICIONALES: PRESENTAR PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2012 PAGOS AL DÍA DENTRO DE LOS 2 AÑOS SIGUIENTES SO PENA DE PERDER EL BENEFICIO.
FORMULA CONCILIATORIA: EXONERACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES ASÍ:
TIPO DE PROCESO
PAGO
CONCEPTO QUE SE CONCILIA
100% impuesto discutido 100% de las sanciones e NORMAS DE PROCEDIMIENTO intereses
Liquidaciones oficiales
Resolución que impone sanción
100% impuesto discutido
100% sanción
Resolución de sanción por 100% impuesto no no declarar declarado
100% sanción
Liquidación de aforo
100% interese
100% impuesto no declarado
NORMAS DE PROCEDIMIENTO TERMINO POR MUTUO ADMINSITRATIVOS
ACUERDO
DE
LOS
PROCESOS
IMPUESTOS CUBIERTOS: VÍA GUBERNATIVA SOBRE ASUNTOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, SALVO MERCANCÍAS. PLAZO: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2013. REQUISITOS ADICIONALES: PRESENTAR PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2012. PAGOS AL DÍA DENTRO DE LOS 2 AÑOS SIGUIENTES SO PENA DE PERDER EL BENEFICIO. FORMULA DE CONCILIACIÓN: EXONERACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES ASÍ:
TIPO DE PROCESO
PAGO
CONCEPTOS QUE SANEAN
Requerimiento especial, 100 impuesto o tributo liquidación de revisión, discutido liquidación de aforo o recurso de reconsideración
100% sanciones e intereses
Pliego de cargos, resoluciones que imponen sanciones y las resoluciones que fallan los respectivos recursos
100% del impuesto discutido
100% sanción
Pliego de cargos por no declarar
100% impuesto no declarado
100% sanción
NORMAS DE PROCEDIMIENTO CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA SANEAMIETO DE ACTIVOS OMITIDOS DECLARACIONES DE IVA Y RETENCIONES EN CERO NO PRESENTADAS NORMALIZACON FUENTE
DE
DECLARACIONES
INEFICACES
DE
RETENCION
EN
LA
TASA DE INTERES MORATORIO OBLIGACION A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA EN EL PAIS PRESENTACION ELECTRONICA DE LAS DECLARACIONES RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ADMINSITRACIONTRIBUTARIA
DE
ACCIONISTAS
NUEVAS CERTIFICACIONES PARA DETERMINAR CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES
QUE LA
DEFRAUDEN
CALIDAD
DE
LA LOS
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
EXENCION ANDRES
DEL
TRANSICION A CONTABILIDAD
IMPUESTO
LAS
NORMAS
DE
RENTA
PARA
INTERNACIONALES
CONTRATO DE ESTABILIDAD JURIDICA
SAN
DE
Gracias por su atención