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Escuelas Católicas de Madrid agrupa a las organizaciones Federación Española de Religiosos de la Enseñanza - Titulares de Centro Católicos (FERE-CECA-MADRID) y Asociación Educación y Gestión de Madrid

Madrid, 20 de enero de 2016 A los Representantes de las Entidades Titulares y Directores/as de las ESCUELAS CATÓLICAS INFANTILES DE MADRID Dpto. Asesoría- Admisión alumnos (EC.:07978)

ADMISIÓN PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS CURSO 2016/2017

Querida/o amiga/o: El 18 de enero de 2016 se publicó en la página web de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, las Instrucciones sobre la partición en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2016/2017. Te adjunto copia de las Instrucciones y de los Anexos (EC.:07979) y (EC.:07980), respectivamente. Estas Instrucciones desarrollan la Orden 123/2015, de 26 de enero, sobre la que te remití la correspondiente circular el 12 de febrero de 2015 (EC.:07329). Te comento lo más destacado del proceso.

1-.

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO

Deberán participar en el presente proceso ordinario de admisión de alumnos, aquellos que accedan por primera vez a centros sostenidos con fondos públicos de primer ciclo de Educación Infantil, y aquellos que deseen cambiar de centro para proseguir su escolarización en el primer ciclo en otro centro privado sostenidos con fondos públicos.

2-.

DESTINATARIOS DE LAS PLAZAS Pueden solicitar plaza los padres de los niños que cumplan los siguientes requisitos:   

Tener la edad que corresponde a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años). Residir en la Comunidad de Madrid. Haber nacido o que se prevea su nacimiento antes del 1 de enero del 2017. En este último caso, la admisión estará condicionada al nacimiento efectivo del niño.

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En el caso de niños en trámite de adopción o acogimiento, deberá acreditarse la filiación del alumno en el momento de efectuar la matrícula. Los alumnos se incorporarán una vez cumplidos los 3 meses de edad, pudiendo retrasarse hasta los 4 meses por decisión familiar, previa comunicación al Centro.

3-.

RESPONSABLES DEL PROCESO DE ADMISIÓN. En los centros privados sostenidos con fondos públicos, compete al Titular del Centro:   

Admitir las solicitudes en las que figure el propio Centro como primera opción, excepto las solicitudes de niños/as con necesidades educativas especiales. Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitud, de acuerdo a los criterios de baremación correspondientes. Resolver el proceso de admisión, publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, con indicación de la puntuación obtenida, y resolver las posibles reclamaciones que se presenten.

El Consejo Escolar será informado sobre el proceso de admisión y garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras del mismo. Te recuerdo que, como hasta ahora, la Orden prevé que, una vez finalizado el proceso de admisión, el titular deberá remitir al SAE correspondiente, las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos.

4-.

DETERMINACIÓN DE VACANTES.

Para la determinación de vacantes, los centros privados tendrán en cuenta las ratios sobre número máximo de alumnos establecidas en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El artículo 8 del citado Decreto determina que los centros tendrán, como máximo, el siguiente número de niños por unidad escolar:   

Unidades para niños menores de un año: 1/8. Unidades para niños de uno a dos años: 1/14. Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.

Los centros podrán agrupar en sus aulas niños de edades diferentes, con una ratio máxima de 15 niños por unidad escolar, según lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto. Las Direcciones de Área Territorial autorizarán el número definitivo de alumnos de estas aulas mixtas, a propuesta del Centro, y con el VºBº del Servicio de Inspección Educativa.

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Una vez efectuada la reserva de plazas del alumnado matriculado en el centro, y teniendo en cuenta la reserva de alumnos con n.e.e., el Titular propondrá, conforme al Anexo I de las Instrucciones, la oferta de vacantes a la Dirección de Área Territorial correspondiente, que la autorizará con anterioridad al inicio del período de solicitud. La oferta de vacantes se publicará el 31 de marzo 2016. Con posterioridad, el titular deberá comunicarle a la Dirección de Área Territorial correspondiente la lista de vacantes, permanentemente actualizada.

5-.

RESERVA DE PLAZAS Y ESCOLARIZACIÓN NIÑOS CON N.E.E.

Con carácter general, los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán una plaza en los centros privados sostenidos con fondos públicos. Por tanto, los centros tendrán que reservar una plaza por aula para estos alumnos. Ahora bien, las Direcciones de Área Territorial, atendiendo las propuestas de escolarización del Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, podrán autorizar la ocupación de dos plazas por alumnos con n.e.e. La escolarización de estos alumnos se realizará, preferentemente, en aquellos centros dotados de recursos adecuados para su atención educativa. En este sentido, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación podrá aprobar la dotación de recursos personales especializados necesarios, cuando el número de alumnos con n.e.e. y las características de los mismos lo justifiquen, así como, determinar aquellos centros privados con convenio en los que la reserva de vacantes será preferente o específica para niños con n.e.e. que requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización.

6-.

SOLICITUDES DE ADMISIÓN

Los centros podrán recoger los impresos de solicitud en las sedes de los Servicios de Apoyo a la Escolarización de su municipio o distrito, u obtenerlos a través del siguiente enlace: http://is.gd/iXJnO4, una vez que estén publicados en la web. Los padres podrán recoger la solicitud en cualquier centro de primer ciclo de E. Infantil sostenido con fondos públicos, y presentarla del 31 de marzo al 15 de abril de 2016. Finalizado el plazo, las familias podrán completar la documentación entregada durante los 10 días naturales siguientes, aunque no se podrán justificar circunstancias sobrevenidas con posterioridad al 15 de abril de 2016 (salvo el nacimiento del solicitante a efectos de matriculación). La solicitud, la documentación necesaria establecida en la instrucción 6ª y la que quiera la familia que sea tenida en cuenta según los criterios de baremación (instrucción 7ª), debe presentarse en papel, en tantos centros como deseen los padres solicitar la admisión, indicando, según el modelo, el orden de preferencia de cada centro solicitado.

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Las solicitudes de admisión relativas a los alumnos con necesidades educativas especiales se presentarán, preferentemente, en la sede del Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana del sector. En caso de que se presenten directamente en los centros, éstos las remitirán a dicho Equipo para su tramitación. En cualquier caso, las solicitudes deben ser cumplimentadas y firmadas por ambos padres o representantes legales del alumno, salvo que el firmante acredite que el otro progenitor no puede hacerlo o alguno de ellos esté privado de la patria potestad.

7-.

BAREMACIÓN

Cuando el número de solicitantes de plaza de un Centro sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes se baremarán aplicando los criterios recogidos en el Anexo de la Orden 123/2015, de 26 de enero, teniendo en cuenta las consideraciones previstas en el apartado 7º de las Instrucciones. Los criterios de baremación, y su puntuación, son los mismos que el curso pasado. Sólo se baremarán las solicitudes que cumplan los requisitos de edad y residencia.

8-.

INFORMACIÓN Y CALENDARIO DE ACTUACIONES

Desde el comienzo del proceso de admisión, y hasta su finalización, los centros publicarán la información recogida en el artículo 9 de la Orden y en la instrucción 5ª de las Instrucciones. En el Anexo A de las Instrucciones se prevé el plazo en el que se llevarán a cabo cada una de las actuaciones del presente proceso de admisión.

9-.

CÁLCULO DE LAS CUOTAS DE ESCOLARIZACIÓN.

El cálculo de las cuotas de escolarización se hará con arreglo a lo que disponga el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de determinación de cuotas de centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil. Según la Memoria de Actividades que aparece en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2016, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, está prevista una reducción del 20 por ciento en la cuotas de escolaridad en escuelas infantiles, por tramo de renta per cápita familiar. Esta cantidad que se reduce será compensada con posterioridad por la Consejería de Educación. Para el cálculo de las cuotas, las familias aportarán al centro la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal, o documentación actualizada en el caso de que exista modificación de la situación laboral de los padres. Si no se aportara la documentación justificativa de la situación económica familiar, se aplicará la cuota máxima en el concepto de escolaridad.

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10-.

CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIO ESCOLAR

Con carácter general, los centros permanecerán abiertos 11 meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive. El calendario lo determinarán las Instrucciones que publique la Consejería sobre el calendario escolar para el curso 2016/2017. Los niños de 2º ciclo de Educación Infantil podrán asistir al centro durante los períodos de vacaciones previstos en el calendario escolar de Infantil y Primaria, siempre que las familias justifiquen documentalmente la necesidad. En cuanto al horario, los centros podrán estar abiertos, al menos, desde las 7:30 hasta las 17:30 horas. Se considerará horario general el comprendido entre las 9:00 y las 16:00 horas, y ampliado el comprendido entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 16:00 y las 17:30. Los Titulares podrán solicitarle a la Administración que el horario general sea de 9:30 a 16:30 si se ajusta más a las necesidades de su centro.

***************** Para finalizar esta circular me gustaría transmitirte la gran preocupación que tenemos en el secretariado por la situación que atraviesan las escuelas infantiles. Unos centros con clara vocación social y espíritu de servicio y que, en nuestra opinión, no están recibiendo el trato que merecen por parte de la administración. Al dolorosísimo recorte del 20% del módulo, se suma ahora el recorte del 20% de las cuotas, que si bien es cierto que se compensará por la administración, no lo es menos que obliga a los centros en muchos casos a adelantar esa diferencia. En muchos casos esto puede ser casi imposible. Por eso vamos a poner nuestro empeño en buscar posibles soluciones con la Consejería que alivien, en la mayor medida posible, esta difícil situación. Como siempre, tienes a tu disposición a la Asesoría Jurídica para aclarar cualquier cuestión. Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

José Antonio Poveda Secretario Regional ECM @joseanpoveda

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