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24344 en un plazo maximo de quince dias, la cantidad restante se hara efectiva antes del 15 de marzo de 1998. De mutuo acuerdo, el productor y la bod

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en un plazo maximo de quince dias, la cantidad restante se hara efectiva antes del 15 de marzo de 1998. De mutuo acuerdo, el productor y la bodega podnin demorar este .pago por un periodo na superİ~r a tres meses. En este caso, la bodega Iiquidara al productor un interes equivalente al basico establecido por el Banco de Espaiia (3). Septima. Recepci6n, control e imputabilidad de costes.-La partida de uva contratada en la estipulaciôn primera seni entregada eD su totalidad en la bodega que cı comprador tiene eo ............. " ....................... " .. EI control de calidad y peso del fruto se efecluara en el puesto de recogida de dichas instalaciones en presencia del comprador y de} vendedor. EI comprador podra designar al personal que estime id6neo para que proceda a visitar los vifi.edos, cuya uva sea objeto de este contrato, con eI fin de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que se consideren oportunas, comprpmetİf~ndose eı vendedor a otorgar autorizaciôn previa para ello. Octava. Especificaciones tecnicas.-EI vendedor no podra utilizar otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su apli~ caciôn, y na sobrepasara las dosis m3.xİmas recomendadas. La uva 0 el mosto no contendra.n trazas de productos no autorizados en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados, estas trazas no excedenin de la); legalmente permitidas. Novena. Indemnizaciones.-8alvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huetgas, siniestros, situaCİones catastr6ficas 0 adversidades climatol6gicas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes (circunstancias que debera.n comunicarse dentro de tos siete dias habiles siguientes a producirse), cı incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepci6n de uva, dara lugar a una indemnizaci6n de la partc responsable a la parte afectada por una cuantia estirnada en una vez y media de] valor estipulado para el votumen de la mercancia objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incurnplimiento se aprecie la decidida voluntad de inalender las obligaciones contraidas, apreciaci6n que podra hacerse por la correspondiente Comİsiôn de Seguimiento, si asi 10 acuerdan las partes. Cuando el incumplimiento se' derive de negligencia 0 rnorosidad de cualquiera de las partes, se podra estar, previo acuerdo, ala que disponga la Comisiôn antcs melJcionada, que estimara. la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento, eı perjuicio causado y la indemnizaci6n correspondiente, que en ningun caso sobrepasani la estahlecida en eI parrafo anterior. En cualquier easo, las eomunicaciones debcra.n presentarse ante la Comisi6n de Seguimiento dentro de los siete dias siguientes a producirse eI incumplimiento, 0, en su caso, desde la obtenciôn de los resultados emitidos por un laboratorio. Decima. Comisiôn de Seguimiento.-EI control, s.eguimiento y vigilancia del cumplimiento deI presente contrato, a los efectos de 10S derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizani por la Comisiôn de Seguimiento correspondientc, que se constituira. confonne a 10 establecido en la Orden de 1 de julio de 1992, por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, asi como en la Orden de 20 de noviembre de 1992, por la que se establecen los plazos para su constituciôn. Dicha Comisiôn se constituini con representaciôn paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrira sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razôn de ...... . peselas por kilogramo contratado. • UndEkima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiese surgir entre las partes, en relaciôn con la ejecuci6n 0 interpretaciôn deI presente contrato, y que na pueda resolverse de comun acuerdo, podrıi someterse a la consideraci6n de la Cornİsiôn. En caso de que en el seno de la Comisiôn no se pueda alcanzar una avenencia, las partes podra.n someter 8U8 diferencias al arbitraje del Derecho Privado, regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contrataci6n de productos agrarios, con la especificaci6n de que eI a.rbitro 0 arbitros seran designados por eI Ministerio de Agrieultura, Pesea y Alimeqtaci6n. <

De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines proeeq.entes, se firman lOS preeeptivos ejempJares a un s610 efccto, en eI Iugar exprcsado en eI encabezamiento. El comprador,

EI vendedor,

Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.

Tachese 10 que no proceda. Documento acreditativo de la representaei6n. EI pago podni efectuarse en meWico, cheque, transferencia 0 domiciliaciiin bancaria (previa conformidad del vendedor a esta modalidad de pago 0 abono), 0 cua1quier forma lega1 (1)

(2)

(3)

al~.

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ORDEN de 24 de julio de 1997 por la que se aprueba el Plan de Actuaciôn Ouatrienal 1997-2000 del Programa de Conservaciôn y Utilizaciôn de Recursos Fitogeneticos y se abre la convocatoria de Proyectos de Actividades de 1 + D en Conservaciôn y Utilizaci6n de Recursos Fitogeneticos correspondicntc al ano 1998.

La Orden de 23 de abril de 1993 por la que se crea el Programa de Conservaciôn y Utilizaci6n de Recursos Fitogeneticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Aıimentaciôn y se establecen los objetivos basicos, directrices y normativa general del programa, dispone que tas lineas de trabajo a desarrollar para alcanzar estos objetivos se recogeran en pıan~s de actuaciôn cuatrienales y, asimismo, preve que para el desarrollo de las actividades conternpladas en los correspondientes pIanes de actuaci6n, se estableeeran acciones con eargo a los presupuestos del Instituto Nacİonal de 1nvestigaci6n y Tecnologia Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, y se faculta a la Presidencia del INIA para adoptar medidas y dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la citada Orden. Por Orden de 27 de diciembre de 1993 fue aprobado el primer Plan de Actuaci6n Cuatrienal 1993-1996del programa, tras cuya finalizaci6n procede establecer el Plan de Actuaci6n Cuatrienal 1997-2000 para enmarcar las nuevas actividades. En eI procedimiento de 'elaboraci6n de esta disposiciôn han si do consultadas las Comunidades Aut6nomas. Por todo la cual, visto que la Comisi6n del programa ha informado favorablemente el Plan de Actuaci6n Cuatrienal 1997-2000, propuesto por el INIA, y verificado que se corresponde con las prioridades establecidas por este Ministerio, dispongo: Artfculo 1. Plan de Actuaciôn Cuatrienal1997·2000. Aprobar el Plan de Actuaci6n Cuatrienal 1997-2000 que figura como anexo ı a esta Orden. Articulo 2.

Convocatoria.

Abrir la convocatoria para el desarrollo de Proyectos de Actividades de 1 + D en Conservaciôn y Utilizaciôn de Recursos Fitogeneticos correspondiente al afio 1998. Articulo 3.

Objeto de la convocatoria.

EI objeto de la presente convocatoria es fomentar las actividades de . conservaci6n.y utilizacion de recursos fitogeneticos -para la agricultura y la alimentaci6n de acuerdo con los objetivos basicos del Programa de Conservaci6n y Utilizaci6n de Recursos Fitogeneticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Aliment.acion, y las Hneas prioritarias, de actuaciôn definidas en el Plan de Actuaci6n CuatrienaJ 1997-2000. Articulo 4.

Beneficiarios.

1. Podran ser beneficiarios los cntes publicos 0 privados sin animo de lucro, con personalidad juridica propia, que tengan entre sus fines la realizaciôn de las actividades cientifico-tecnicas a que se refiere la presente convocatoria. 2. El coordinador responsable del desarrollo cientifico-tecnico del proyeeto deberıi ser un titulado univer5itario adserito al ente solicitante y de acreditada capacidad en la acci6n para la que se solicita la financiaciôn. 3. Debera figurar como responsable de que se ejecuten las actividades, el representante legal del ente solicitante.

Articulo 5. Solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del INIA, contendran los docurnentos que se indican eD el articulo 6, _y se presentara.n en el Registro General del INIA, 0 en alguno de los lugares previstos en el artİculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Adminislraciones Pıiblicas y del Procedimiento Administrativo Comun. 2. Cuando las solicitudes no reunan todos 108 datos 0 requisitos que se estabIecen en la presente Orden, se requerira al representante legal de la entidad solicitante para que, en el plazo de diez dias subsane la falta., 0 acompafie los docuınentos preceptivos ı con indicaci6n de que si as1 no 10 hiciera, se entendera que desiste de su solicitud y que se archivara

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sin ma. tramite, en çumplimiento a 10 prescrito en el articulo 71 de la Ley 30/1992. Articulo 6. . Documentaciôn requerid~ para las solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas deberan ajustarse al modelo contenido en el anexo 3 y acompafiarse de 108 siguientes documentos: a) Memoria del proyecto en impreso normalizado 0 adaptacl6n informatica con identica estructura y contenido. b) Cuniculum vitae del personaJ cientifico-recnico que participa en el proyecto segı1n impreso normalizado 0 adaptaci6n informatica con identica estructura y contenido. c) Tarjeta normalizada, a efectos de acuse de recibo, debidamente cumplimentada y franqueada. 2. Los modelos de impresos normalizados 0 la adaptaci6n informatica con identica estructura y contenido podran obtenerse en la Subdirecci6n General de Prospectiva y Coordinaci6n de Programas del INIA. Articulo 7. P!ozo de presentaciôn. EI plazo de presentaci6n de solicitudes serıi. de sesenta dias naturales a partir del dia siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden. Articulo 8.

Valoraciôn de las solicitudes.

1. La Subdirecci6n General de Prospectiva y Coordinaci6n de Pr· gramas tramitara las solicitudes y adoptara las medidas necesarias para comprobar la veracidad de- la informaci6n aportada por 108 solicitantes. Las solicitudes que reıinan los requisitos exigidos para obtener la ayuda se remitiran a la Comisi6n del Programa de Conservaci6n y Utilizaciôn de Recursos Fitogeneticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n. 2. La Comisiôn del programa evaluara las solicitudes que les sean remitida:S de acuerdo con 108 siguientes criterios: a) Adecuaciôn de la propuesta a los objetivos del Programa de Conservaciôn y Utilizaci6n de Recursos Fitogeneticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n y al Plan Cuatrlenal de Actuaciôn. b) Viabilidad de la propuesta del proyecto. c) Adecuaciôn de la financiaci6n solicitada a los objetivos que se proponen. 3. En funci6n de la evaluaci6n realizada, la Comisiôn del programa propondra al Presidente del INlA la denegaciôn 0 la concesiôn, total 0 parcial, de la financİaci6n solicitada especificando, eD su caso, la cuantia de laayuda. Articulo 9.

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Resoluciôn.

1. Corresponde al Presidente del ıNlA la concesi6n 0 denegaciôn de las ayudas solicitadas, mediante resoluci6n motivada. La resoluciôn se notificara al representante legal de la entidad beneficiaria y deb'mi determinar expresamente, en su caso, el importe de la ayuda concedida. 2. Transcurridos seis meses desde la terminaci6n del pIazo para la p.resentaci6n de solicitudes, sin que hubiese recaido resoluci6n expresa, se entendera desestimada la solicitud de ayuda. 3. La resoluciôn del Presidente del INlkpone fin a la via admlnistrativa.

Obligaciones que conlleva la financiaciôn de Proyectos de Actividad.es de 1 + D en Conservaciôn y Utüizaciôn de Recursos Fitogeneticos.

Articulo 10.

La aceptacion de la financiaciôn por parte del organismo 0 entidad solicitante supondra la asunciôn de las condiciones y obligaciones establecidas en las siguientes bases reguladoras: a) Que se sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre financiaciôn de actividades de 1 + D. b) Que se compromete a cumpJir los objetivos aprobados. c) Que mencionı(ra en las publicaciones y otras actividades de repercusiôn pıiblica, a que pueda lIegar la acci6n financia,da, al INIA como entidad tinanciadora, asi coma et numero de registro de! proyecto. Od) Que asume las siguientes responsabüidades: Caso _de cese 0 cambio de destino del investigador coordinador del proyecto, el organismo 0 entidad beneficiaria designara otro responsable en igual situaciôn administrativa 0 laboral estable, dando conocimiento

inmediato a la Subdirecciôn General de Prospectiva y Coordinaciôn de Programas del INIA. La actividad de cada participante en el proyecto no podrıi. ser modificada sin previa autorizaciôn de la Subdirecciôn General de Prospectiva y Coordinaciôn de Programas del INlA. EI desarrollo del proyecto se tealizara de conformidad con las disposiciones tecnicas del Plan de Aetuaciôn Cuatrienal vigente. Adquiere el compromiso de cumplir, en las recolecciones de material genetico, las disposiciones de caracter nacional y/o autonômico que aIeeten a posibles \axones que se consideren amenazados y el.Côdigo Intemacional de Conducta para Recolecciôn y Transferencias de Germoplasma Vegeta1. delaFAO. En el tratamiento de las colecciones del germoplasma se atendera a \as .Normas para Bancos de Genes. y el .Côdigo Intemacional de Conducta para Recolecci6n y Transferencia de Germoplasma Vegetal. de la FAO. Se compromete a infonnar de todas sus actividades (asistencia a foros, publicaciones, expediciones de recolecci6n, etc.) al INlA. Se

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