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ET/ 260 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 1/65 Ed. 1 NORMAS GENERALES DE MEDICIÓN Y ABONO EN GASODUCTOS ET/260 INDICE 1.- OBJETO Esta DOCUMENTACION

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NORMAS GENERALES DE MEDICIÓN Y ABONO EN GASODUCTOS ET/260

INDICE

1.- OBJETO

Esta DOCUMENTACION no puede ser ENTREGADA a personal AJENO a la EMPRESA

2.- ALCANCE 3.- DESARROLLO METODOLOGICO

Recuerde que esta Documentación en FORMATO PAPEL puede quedar obsoleta. Para consultar versiones actualizadas acuda al Web

RESPONSABLE REDACCION VERIFICACION APROBACION

FECHA REDACTOR

ADJUNTO DIRECTOR DISTRIBUCIÓN DEPARTAMENTO DE CALIDAD

10/05/2001 10/05/2001 10/05/2001

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1.- OBJETO El objeto de esta Especificación Técnica es establecer la sistemática a seguir en la medición y abono de las unidades de obra, en las obras de redes no urbanas (gasoductos) contratadas por Gas de Asturias, S.A..

2. ALCANCE Los destinatarios finales de este proceso son: -

Cliente interno:

Departamento de Estudios y Proyectos Departamento de Obra Nueva

-

Cliente externo:

Empresa de Contrata Empresa de Inspección

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3.- DESARROLLO METODOLOGICO 3.1.

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a) Generalidades: Las obras realmente ejecutadas se medirán en las unidades en que se expresan los títulos de los precios unitarios que les corresponden. Para aquella parte o partes de obra rechazadas por la Supervisión de Obra por no cumplir con las condiciones descritas en los documentos contractuales, instrucciones dadas por la Supervisión de Obra o exigencias impuestas por los Organismos afectados, el Contratista está obligado a demolerlas o retirarlas y hacerlas de nuevo, siendo a cuenta y cargo del Contratista el suministro de todos los materiales, maquinaria, mano de obra, controles, ensayos, etc. necesarios para dejar la parte o partes de obra totalmente terminadas a satisfacción de la Supervisión de Obra. Cuando el Contratista realice mayor volumen de cualquier unidad de obra que el correspondiente al indicado en los documentos contractuales o que el indicado por la Supervisión de Obra (por su conveniencia, por error, por algún imprevisto o cualquier otro motivo), la Supervisión de Obra se reserva el derecho de obligar al Contratista a demoler el incremento o la unidad de obra de que se trate y rehacerla nuevamente con las dimensiones debidas. La realización de estos trabajos se ajustará a las indicaciones dadas por la Supervisión de Obra. Igualmente el Contratista se ajustará a lo que indique la Supervisión de Obra de obra cuando realice excesivos aumentos de excavación. El Contratista no tendrá derecho a recibir indemnización alguna por estos trabajos, ni a exigir reclamaciones posteriores, así como tampoco será argumento justificativo el retraso de la fase de obra o equipo que haya realizado dichas unidades.

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Siempre que expresamente no se diga lo contrario en el Pliego de Condiciones o en los precios, se considerarán incluidos en el precio correspondiente de la unidad de obra de que se trate los siguientes conceptos: •

En todas las unidades de obra se considerarán incluidos en los precios unitarios los rellenos de excavación, agotamientos, encofrados, desencofrados, entibaciones y todas las operaciones y medios auxiliares necesarios para dejar la unidad de obra de que se trate totalmente terminada, cualesquiera que sean las condiciones meteorológicas en que se realicen (lluvia, niebla, viento, nieve, granizo, etc.) o estación del año (primavera, verano, otoño e invierno) u hora del día (nocturna o diurna).



En toda unidad de obra que implique movimiento de tierras, se considerarán incluidos en los precios unitarios el movimiento de las mismas, incluido el transporte a vertedero de las tierras sobrantes o acopio cuando hayan de reponerse a su posición inicial, así como la adquisición de terrenos para la formación de vertedero o acopio.

El Contratista será responsable de la vigilancia y conservación de las obras y materiales entregados al mismo durante la construcción de las obras. Asimismo, el Contratista es responsable de la conservación de la obra durante el plazo de garantía. La reparación o reconstrucción de aquella parte o partes que hayan sufrido daños o deterioros durante la ejecución de las obras y plazos de garantía, por descuidos, errores, vicios ocultos, etc., serán reparados y reconstruidos de acuerdo con las instrucciones que para cada caso sean ordenadas por la Supervisión de Obra. Todos los gastos originados por la realización de los trabajos antes citados, así como la reposición de la pérdida o daños producidos en los acopios de materiales entregados por el Propietario, son enteramente a cuenta y cargo del Contratista.

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Las mediciones que figuran en el Documento correspondiente del Proyecto, Mediciones / Presupuesto, son aproximadas y representan una estimación del trabajo a realizar. El Contratista no tendrá derecho a ninguna reclamación por la realización de cantidades de obra diferentes a las indicadas en las mediciones de Proyecto, salvo el valor resultante de multiplicar las mediciones de las unidades de obra realizadas por los precios unitarios estipulados. b)

Alcance de los precios unitarios:

Los precios del Contrato deberán estipularse en moneda nacional y deberán comprender todos los gastos directos e indirectos de todos los trabajos y suministros necesarios para la ejecución de las obras, así como los gastos generales, impuestos, tasas, arbitrios, beneficio industrial y demás derivados de la obligación del Contrato. Se considerarán gastos directos, los que intervienen directamente en la ejecución de la unidad de obra y que son: La mano de obra con sus pluses, cargas y seguros sociales. Los materiales a pie de obra suministrados por el Contratista que queden incluidos en la unidad de obra de que se trate. • Los gastos de energía y personal para el funcionamiento de la maquinaria o instalaciones, así como la amortización, mantenimiento, reparaciones y alquiler, de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la unidad de obra. • Gastos de vigilancia, almacenamiento y movimiento de los elementos y medios auxiliares a utilizar en obra. • •

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Se consideran gastos indirectos aquellos que repercuten en la ejecución de la unidad de obra. Entre los gastos indirectos se incluyen: • • • • • • • • •

Suministro de agua y saneamiento. Instalaciones de oficinas a pie de obra Edificios para almacenes, laboratorios, talleres, etc. Viviendas temporales para sus empleados. Suministro de energía y comunicaciones Acceso a las instalaciones Seguros y fianzas Costos de personal técnico y administrativo de obra Imprevistos

Se consideran como gastos generales de Empresa, los gastos financieros, cargas fiscales, tasas, arbitrios, beneficio industrial y demás gastos procedentes de la ejecución de las obras. Queda excluido dentro de este concepto el Impuesto sobre el Valor añadido que será cargado por el Contratista en sus certificaciones.

3.2.

LISTADO DE UNIDADES DE OBRAS MEDICIONES NÚMERO DE ORDEN 1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5.

DESCRIPCION M.L. de conducción instalada Para ø 2" Para ø 4" Para ø 6" Para ø 8" POLIETILENO (todos los diámetros)

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NÚMERO DE ORDEN 1.6. 2. 3. 4. 4.1. 4.2. 5. 5.1. 5.2. 5.3. 6. 6.1. 6.2. 6.3. 7. 8. 9. 9.1. 9.2. 10. 10.1. 10.2. 11. 11.1. 11.2.

DESCRIPCION Para tuberías paralelas AC-PE M.L. de suplemento al precio nº 1 por uso de pista restringida M.L. de suplemento al precio nº 1 por uso de pista especial escalonada M3. de suplemento al precio nº 1 por excavación en roca en apertura de zanja. Con empleo de explosivos Con empleo de martillo picador o neumático M3. de suplemento al precio nº 1 por sobreexcavación en zanja hasta 3 m. de profundidad En terreno suelto En roca con explosivos En roca con martillo picador o neumático M3. de suplemento al precio nº 1 por sobreexcavación en zanja de mayor profundidad de 3 metros. En terreno suelto En roca con explosivos En roca con martillo picador o neumático M.L. de aportación de arena lavada o tierra seleccionada en lecho de zanja y relleno en 1ª fase M.L. de aportación de material compactable en relleno de zanja Tonelada / Kilómetro de transporte de tubería Para tuberías de acero. Para tuberías de PE. Ud. de reparación de chaflanes por amolado Para ø 2" ÷ 4" Para ø 6" ÷ 8" Ud. de corte y achaflanado Para ø 2" ÷ 4" Para ø 6" ÷ 8"

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NÚMERO DE ORDEN 12. 12.1. 12.2. 13. 13.1. 13.2. 14. 14.1. 14.2. 15. 15.1. 15.2. 16. 17. 17.1. 17.2. 17.3. 17.4. 18. 19. 19.1. 19.2. 20. 20.1. 20.2. 21. 21.1. 21.2.

DESCRIPCION Ud. de reposición de soldadura Para ø 2" ÷ 4" Para ø 6" ÷ 8" Ud. de junta radiografiada Para ø 2" ÷ 4" Para ø 6" ÷ 8" Ud. de placa radiografiada De longitud 20 cm. De longitud 40 cm. M.L. de suplemento al previo nº 1 por ejecución de doble revestimiento Para ø 2" ÷ 4" Para ø 6" ÷ 8" M.L. de tendido de tritubo de PVC para cable de telecomunicación Ud. de suplemento al precio nº 1 por cruces especiales Cruce subálveo de río Cruce aéreo Cruce de carretera a cielo abierto Cruce mediante perforación horizontal M.L. de lastrado de hormigón Ud. de instalación de toma de potencial Toma de potencial Sencilla Toma de potencial Especial Ud. de instalación de pica de tierra Pica de tierra de Zinc Pica de tierra de Cobre Ud. de instalación de válvula: Para ø 2" ÷ 4" Para ø 6" ÷ 8"

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NÚMERO DE ORDEN 22 22.1. 22.2. 23. 23.1. 23.2. 24. 24.1. 24.2. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 32.1. 32.2. 32.3. 33. 34. 35. 36.

DESCRIPCION Ud. de instalación de junta aislante no embridada con toma de potencial especial Para ø 2" ÷ 4" Para ø 6" ÷ 8" Ud. de suplemento al precio nº 1 de prueba hidráulica particular Para ø 2" ÷ 4" Para ø 6" ÷ 8" Ud. de hito de señalización Hito horizontal Hito vertical M.L. de paramento vertical de hormigón en zanja Ud. de losa de hormigón armado De 0,50 m. x 0,50 x 0,15 m M3. de hormigón en masa en relleno de zanja M3. de hormigón en masa en relleno de zanja en cruces de río con presencia de agua. M2. de protección de coraza en márgenes de ríos Ud. de dispositivo de retención de tierras en zanja (Ataguías). M.L. de suplemento al precio nº 1 para suministro y colocación de revestimiento antirroca. M2. de restitución de muros De mampostería De obra de fábrica De hormigón M.L. de suplemento al precio nº 1 por excavación de la zanja en calzada M.L. de suplemento al precio nº 1 por excavación de zanja en acera M2. de reposición de calzada M2. de reposición de aceras

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NÚMERO DE ORDEN 37. 38. 39.

DESCRIPCION M.L. de suplemento al precio nº 1 por ejecución de cuneta de desagüe en restitución de terrenos Ud. de suministro y montaje de ánodos de sacrificio para protección catódica provisional Ud. de basamento de E.R.M.

3.3. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LOS PRECIOS UNITARIOS, MEDICIÓN Y ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA CORRESPONDIENTES Las unidades de obra se medirán y abonarán de acuerdo con lo expuesto en el capítulo 3.2 de la presente Especificación Técnica. No obstante, al objeto de detallar más los conceptos que incluye cada uno de los precios unitarios del Contrato, y con el fin de definir el sistema de medición de los mismos, a continuación se incluyen las normas a seguir en cuanto a definición de las unidades de obra y abono de los precios unitarios a aplicar. En todos los casos en que en el presente documento se haga referencia a un Precio, indicando su título y número, prevalecerá el primero de ellos en caso de discrepancia entre ambos. 1

METRO LINEAL DE CONDUCCIÓN INSTALADA (PRECIO Nº 1)

Dentro del abono correspondiente a este concepto se consideran incluidos la realización de todos los trabajos y suministro de materiales necesarios para dejar el metro lineal de conducción instalada totalmente terminada de acuerdo con los documentos del Proyecto, planos tipo y demás documentos contractuales.

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Quedan excluidos dentro de este concepto los materiales suministrados por el Propietario, así como la realización de trabajos y suministro de materiales necesarios para la ejecución del resto de las unidades de obra que se relacionan en los títulos de los precios unitarios. Los trabajos y suministros de materiales para la realización del metro lineal de conducción instalada se ajustarán a lo que se indica en los Planos y Pliegos de Condiciones. Comprende las siguientes operaciones: • • • •





Señalización de la zona de ocupación de obra entregada por el Propietario. Reconocimiento del trazado y toma de datos. Replanteo del eje de la conducción, así como de las instalaciones complementarias. Apertura de las pistas de trabajo y eventuales accesos a las mismas, en cualquier tipo de terreno y cualquiera que sea el movimiento de tierras necesario para dejar la pista de trabajo preparada para realizar el resto de las operaciones. Esta pista de trabajo se ejecutará con el ancho adecuado, de acuerdo con lo indicado en el proyecto. En caso de ser necesarias pistas más reducidas, el contratista consultará previamente con la propiedad. En su caso, retirada y acopio de la tierra vegetal para su posterior restitución en la parte superior del terreno afectado por la apertura de pista. La ejecución de todos los trabajos necesarios para la realización de la zanja en todo tipo de terrenos (tierra, tránsito, etc.), excepto roca, entre el nivel de la pista de trabajo y hasta una profundidad que como mínimo quede un recubrimiento encima de la generatriz superior de la tubería de acuerdo con los planos tipo correspondientes, o bien el recubrimiento previsto en los planos de proyecto (cruces especiales, perfiles longitudinales, zonas especiales o en otro punto del Proyecto).

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• • •

• • • • •





• •

• •

• •

Ejecución de nichos para la soldadura de unión de tramos de obra en el fondo de la zanja y para el revestimiento de uniones. Realización de sobreanchos en las curvas si son necesarios. Carga, transporte, descarga y distribución de la tubería en la pista de trabajo, incluido el acondicionamiento de los medios de transporte. Este precio no cubre los gastos de transporte de los tubos desde los almacenes del Propietario a los del Contratista. Recepción, descarga, almacenamiento, transporte a obra y distribución del resto de los materiales suministrados por el Propietario. Curvado de los tubos en obra ya sean revestidos o desnudos. Limpieza de los tubos y verificación de los extremos Alineación de los tubos. Soldadura de los tubos, homologación de los procedimientos de soldadura y pruebas de soldadores de acuerdo con la especificación correspondiente, así como los ensayos previsto en esta especificación. Radiografiado y evaluación de las uniones de soldadura ejecutadas conforme la especificación de soldadura (salvo otra indicación en proyecto se radiografiarán al 100%). Instalación de carretes de transición en los cambios de espesor siempre que sea necesario, conos de reducción, tés y todas las piezas accesorias de línea. Limpieza interior de los tramos de obra. Revestimiento de las juntas de soldadura, accesorios y zonas dañadas, incluidas las imputables a la manipulación de la tubería de acuerdo con la especificación de Proyecto. Comprobación de la calidad del revestimiento mediante detector de fallos (holiday detector), basado en la medida de conductividad eléctrica. Puesta en zanja de la conducción. El suministro de tierra seleccionada o arena para lecho de fondo de zanja y relleno preliminar se abona mediante la aplicación del precio suplementario correspondiente. Uniones en fondo de zanja de los tramos de obra y de las salidas del ramal principal. Suministro y tendido de la cinta de señalización.

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Relleno de la zanja y transporte a vertedero de las tierras sobrantes. El suministro de la arena y/o material compactable distinto al procedente de la excavación o de la apertura de pista en su caso, se abonará mediante la aplicación del precio suplementario correspondiente. Será a cargo del contratista la adquisición de terrenos para vertederos y la obtención de los permisos necesarios para esta operación. Ejecución de los cruces de la conducción con cursos de agua, vías de comunicación u otros servicios; quedan excluidos los suplementos que se relacionan en el Precio por cruces especiales (Precio nº 21). Prueba (hidráulica o neumática) de estanqueidad y resistencia de la conducción según la especificación correspondiente. Incluye asimismo el transporte de los equipos a pie de obra, el análisis del agua, el vaciado y secado del tramo ensayado y la unión con los tramos contiguos. Queda excluida de esta unidad la realización de pruebas hidráulicas particulares. Restitución de terrenos correspondientes a la pista de trabajo y todas las obras afectadas por el desarrollo de la obra, incluidas las cunetas de tierra. Demolición, reparación, modificación y reconstrucción si procede, de todos los servicios enterrados o superficiales afectados por las obras, estén o no indicados en Proyecto. En terrenos de regadío, colocación de todas las vainas necesarias para evitar la interrupción del paso de agua por los canales, acequias, etc. de riego que se vean afectados por las obras. En caso de necesitarse el corte de agua, este no podrá realizarse sin el permiso previo del Organismo correspondiente en cada localidad, y sin haber informado a la propiedad. La gestión de estos permisos y las indemnizaciones a que hubiera lugar corresponderán al contratista. Trabajos para reformar el trazado de aquellos caminos rurales que se vean atravesados por la pista de trabajo y que las autoridades locales exijan que se mantengan con continuidad de paso durante la realización de las obras.

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Todas aquellas operaciones no indicadas en las unidades de obra restantes que sean necesarias para la correcta ejecución y terminación de la conducción de acuerdo con los documentos de Proyecto. Realización de planos finales, así como la toma de datos necesarios para elaboración de los mismos. Se incluirán como mínimo: un plano de situación general, un plano director de toda la obra ejecutada, un esquema general mecánico y planos "as built" de la obra ejecutada a escala 1:1000. Los planos se entregarán en papel y en archivo informático, según la especificación correspondiente. Entrega de documentación final compuesta por planos "as-built", libro de tubos, croquis de vértices y actas de restitución.

Se medirán y abonarán los metros lineales de tubería realmente colocados, contabilizando la longitud de las mediciones indicadas en el "Libro de Tubos", incluyendo en esta longitud la correspondiente a todos los cruces y piezas especiales intercaladas en la línea para cada uno de los diámetros. El Precio nº 1 se abonará mediante la descomposición del mismo, según las siguientes fases de obra: 1.

0%

3.

Replanteo de las obras y apertura de pista Recepción de los materiales entregados por el Propietario, carga, transporte y distribución de los mismos a lo largo de la pista, así como el curvado de los tubos. Apertura de la zanja

4.

Soldadura y revestimiento

0%

5.

Puesta en zanja y relleno

83%

6.

Pruebas hidráulicas y neumáticas de estanqueidad y resistencia

0%

7.

Reposición de terrenos amojonamiento y tomas de potencial

0%

8.

Elaboración de planos "as built" y entrega de documentación final

2.

0% 0%

17%

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La forma de realizar estas certificaciones parciales y la liberación de la retención quedan definidos en la especificación técnica correspondiente. Esta descomposición porcentual del Precio nº 1 se aplicará solamente a efectos de abono de las certificaciones mensuales, en el caso de terminación de obra. No es por tanto aplicable para la facturación de parte o partes de obra realizadas y comprendidas en el Precio nº 1 en el caso de que no se termine la unidad de obra, o a efectos de liquidación en el caso de rescisión de Contrato. Esta unidad se abonará aplicando el precio estipulado en la Relación de Precios del Contrato. El precio, donde se recogen tuberías paralelas, se medirá como una única unidad, no siendo en ningún caso suma de longitudes. 2

METRO LINEAL DE SUPLEMENTO AL PRECIO Nº 1 POR USO DE PISTA RESTRINGIDA (PRECIO Nº 2)

Se medirán y abonarán los metros lineales de pista restringida realmente utilizada y aprobada por la Supervisión de Obra. Se consideran incluidos dentro de este precio todos los gastos ocasionados por la utilización de pista de trabajo de dimensiones inferiores a las de la pista NORMAL, según los planos tipo correspondientes. Sólo se considerará como pista restringida, a efectos de medición y abono, la señalada en los planos de Proyecto, salvo que por existir circunstancias por las que se haya modificado el estado de los terrenos o la edificación, la Supervisión de Obra apruebe el cambio de calificación de pista sobre la indicada en los planos de Proyecto.

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La medición se realizará sobre la longitud de pista aprobada por la Supervisión de Obra, medida sobre el eje de la conducción a cadena pisada. Esta unidad se abonará aplicando el precio estipulado en la Relación de Precios del Contrato.

3

METRO LINEAL DE SUPLEMENTO AL PRECIO Nº 1 POR USO DE PISTA ESPECIAL ESCALONADA (PRECIO Nº 3)

Se entiende aplicable este suplemento al aumento de costo necesario para realizar las obras en aquellas zonas en que, por discurrir la obra en tramos de medias laderas con fuertes pendientes transversales a la pista de trabajo, se requiere un gran movimiento de tierras. Quedan incluidos dentro de este precio todos los gastos que se originen por la utilización de esta pista especial escalonada. Sólo se considerará como pista especial escalonada, a efectos de medición y abono, la señalada en los planos de Proyecto, salvo que por existir circunstancias en las que se haya modificado el estado de los terrenos o la edificación, la Supervisión de Obra apruebe el cambio de calificación de pista sobre la indicada en los planos de Proyecto. La medición se realizará sobre la longitud de pista aprobada por la Supervisión de Obra, medida sobre el eje de la conducción a cadena pisada. Esta unidad se abonará aplicando el precio estipulado en la Relación de Precios del Contrato.

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4

METRO CÚBICO DE SUPLEMENTO AL PRECIO Nº 1 POR EXCAVACIÓN EN ROCA EN APERTURA DE ZANJA (PRECIO Nº 4)

Se entenderá aplicable este suplemento cuando la zanja no pueda ser realizada por medios normales (pala mecánica, zanjadora, pico y pala, etc.) y se requiera el uso de explosivos, martillos picadores o neumáticos. No se considerará incluida en este precio la excavación en zonas de calzada o aceras, que constituye objeto de otros precios. Dentro del abono correspondiente a este concepto, se considerarán incluidos, aparte de todos los trabajos indicados en el Capítulo correspondiente del Pliego de Condiciones para la Construcción de Gasoductos, los trabajos necesarios para dejar el fondo y paredes de la zanja totalmente lisos sin salientes y con las dimensiones mínimas indicadas en los planos de Proyecto. Queda también incluida dentro de este concepto la ejecución de nichos para la unión de los tramos de obra en el fondo de la zanja y los sobreanchos en las curvas si fueran necesarios. La profundidad de la zanja será la indicada en los planos tipo. Únicamente serán objeto de abono como excavación en roca, aquellos terrenos que previamente hayan sido señalados como tal por la Supervisión de obra. A efectos de medición, quedan excluidas las posibles rocas sueltas que aparezcan en la zanja, de volumen inferior a 0,5 m3. La medición se realizará mediante la aplicación de los siguientes criterios de medición de roca:

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Criterios de medición de roca. La Supervisión de Obra aprobará al Contratista, previa petición de este último, el sistema a emplear para la realización de la zanja, decidiendo la Supervisión de Obra, si se realiza con explosivos, martillo picador, martillo neumático, etc. El sistema de medición para zanja en roca, realizada con explosivos, será el indicado en la siguiente Norma. El sistema de medición para zanja en roca realizada con martillo picador o neumático, será el de la cubicación de la veta o grueso demolido considerando el ancho de zanja que se indica en el plano correspondiente.

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NORMA DE CUBICACIÓN A.-

EXCAVACIÓN EN ROCA CON EXPLOSIVOS

A.1. Cuando la roca se encuentre en el tercio interior, sea cual fuere su espesor, se considerará como roca la zona comprendida entre la cota que aparezca la roca y el fondo de zanja. Sección = Bxt Volumen = BxtxL

2/3 h h

t

B

ANCHO TEÓRICO = B

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A.2. Cuando la roca aparece en los dos tercios superiores de la zanja, se considerará como roca exclusivamente el volumen cubicado de roca, según el espesor de la capa o capas. Sección = (e1 + e2) x B Volumen = (e1 + e2) x B x L

e

1

e

2

2/3 h h

B

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A.3. Cuando la roca aparece en varias capas, sea cual fuere el espesor de la misma, se sumarán los espesores de cada capa, según las normas que se especifican en los casos A.1. y A.2. A excepción de que el espesor sea 2/3 h. en que se aplica el caso A.4. Sección = ((e1 + e2) + t) x B Volumen = ((e1 + e2) + t) x B x L

e

1

e

2

2/3 h h

t

B

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A.4. Si la capa tiene un espesor igual o superior a 2/3 h., se considerará como roca toda la zanja, y con una anchura B. Sección = hxB Volumen = hxBxL

2/3 h t

h

B

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A.5. Cuando excavando zanja en roca se presente el caso de sobreexcavación, la medición del volumen sobreexcavado se hará de acuerdo con las normas siguientes: Sección = (h - m) x B Volumen = (h - m) x B x L Nota: B : Ancho teórico de la zanja m : Profundidad zanja normal h : profundidad de la zanja indicada por la Supervisión de obra y realizada por el Contratista.

m h

B

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B.-

EXCAVACIÓN DE ROCA CON MARTILLO

Cuando la excavación de la zanja en roca se realice con martillo picador o martillo neumático, la medición será el resultado de multiplicar el espesor de la veta o vetas demolidas por el ancho teórico de zanja (el indicado en el plano tipo correspondiente) y por la longitud. Se aplicará el suplemento a los metros cúbicos de roca excavados de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, entendiéndose como ancho de zanja, el que se indica en el plano tipo correspondiente. 4.1. Excavación en roca con empleo de explosivos (Precio nº 4.1.) Se aplicará este precio cuando la zanja se realice de acuerdo con lo anteriormente expuesto y su ejecución se haga mediante el uso de explosivos, el personal especializado en la realización de voladuras, así como la maquinaria y el resto de personal necesario. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del Contrato. 4.2. Excavación en roca con martillos picadores o neumáticos (Precio 4.2.) Se aplicará este precio cuando la zanja sea realizada a petición de la Supervisión de obra con el empleo de martillos picadores o neumáticos. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del Contrato.

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5

METRO CUBICO DE SUPLEMENTO AL PRECIO Nº 1 POR SOBREEXCAVACIÓN DE ZANJA HASTA 3 METROS DE PROFUNDIDAD (PRECIO Nº 5).

Se entenderá aplicable este suplemento al incremento de costo necesario para efectuar excavaciones de zanja con profundidades superiores a la normal de la zanja. Entendiéndose como profundidad normal de la zanja la indicada en los planos tipo, o bien la prevista en los planos de Proyecto (cruces especiales, perfiles longitudinales, zonas especiales o en cualquier otro punto de proyecto). Se aplicará este suplemento en aquellos puntos donde, debido a circunstancias imprevistas en Proyecto, o a petición de la Supervisión de obra u Organismos afectados, se precise incrementar la profundidad de la zanja respecto a la prevista en Proyecto. No se aplicará este suplemento al incremento de profundidad dada a la zanja para acomodar la conducción al relieve del terreno. Únicamente se aceptará suplemento por sobreexcavación en aquellas zonas indicadas por la Supervisión de obra. Se aplicará el suplemento a la medición que resulte de multiplicar la longitud correspondiente donde se haya efectuado mayor profundidad que la normal, siempre que haya sido aprobada por la Supervisión de obra, por la sección teórica de zanja con independencia del volumen excavado resultante. Se considerará sección teórica de zanja el resultado de multiplicar el ancho de la zanja (el indicado en los planos tipo correspondientes), por la diferencia de profundidades entre la realmente aprobada y la indicada en los planos de Proyecto. Para la medición de sobre-excavación en roca se seguirán los criterios expuestos en el punto anterior.

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NORMAS GENERALES DE MEDICIÓN Y ABONO EN GASODUCTOS ET/260

Dentro de este concepto se considera incluido el transporte a vertedero o acopio y adquisición de terrenos para la formación del mismo, así como los posibles agotamientos, entibaciones y curvado de tubería para adaptarse al fondo de la zanja. Este suplemento, para cada tipo de terreno que, se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del Contrato.

6

METRO CUBICO DE SUPLEMENTO AL PRECIO Nº 1 POR SOBREEXCAVACIÓN DE ZANJA DE MAYOR PROFUNDIDAD DE 3 METROS (PRECIO Nº 6)

De igual aplicación que el precio nº 5, pero para profundidades a partir de 3 metros. Se abonará, para cada tipo de terreno.

7

METRO LINEAL DE APORTACIÓN DE ARENA LAVADA O TIERRA SELECCIONADA EN LECHO DE ZANJA Y RELLENO EN PRIMERA FASE (PRECIO Nº 7)

Se medirán y abonarán los metros de canalización recubierta con de arena lavada aportados en el lecho de zanja y relleno en primera fase hasta los 20 cm por encima de la generatriz superior del tubo en las zonas de terreno rocoso, en aquellas donde sea requerido a petición de la Supervisión de obra o donde así esté indicado en los planos de Proyecto. No será de aplicación cuando la tierra proceda de la pista o zanja.

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NORMAS GENERALES DE MEDICIÓN Y ABONO EN GASODUCTOS ET/260

Dentro de este precio queda incluido la adquisición de tierras de préstamo, el transporte de tierras y todos los trabajos necesarios para la puesta de la tierra en la zanja. La tierra estará exenta de materia orgánica y materiales rígidos que puedan dañar el revestimiento, sometiéndola antes de la adquisición a la aprobación de la Supervisión de obra. Se cumplirá la especificación técnica de material de relleno.. Se medirán y abonarán los metros lineales de zanja con lecho y primer tapado de arena, en aquellas zonas indicadas en los planos o previamente aprobadas por la Supervisión de obra. Este precio será independiente del diámetro de la tubería. La unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del contrato.

8

METRO LINEAL DE APORTACIÓN DE MATERIAL COMPACTABLE EN RELLENO DE ZANJA (PRECIO Nº 8)

Se entenderá aplicable este suplemento al aumento de costo necesario para realizar la sustitución de los materiales de excavación (no aceptables por sus características geotécnicas), en las zonas indicadas en Proyecto o en aquellas que en la fase de construcción la Supervisión de obra considere incluir. Se medirán y abonarán los metros lineales de zanja rellena con material compactable (zahorra o todo-uno compactado al 95% del Proctor modificado), en aquellas zonas indicadas en los planos o previamente aprobadas por la Supervisión de obra. Este precio será independiente del diámetro de la tubería.

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La altura del tapado quedará sujeta a la profundidad de excavación, la cual podrá exceder de la normal cuando la Supervisión de obra sí lo indique, no teniendo que ser ésta uniforme, pues el caso general será el que determine el emplazamiento de la capa competente sobre la que se aposente la conducción. Los materiales de aportación, procederán del machaqueo y trituración de piedra de cantera o grava natural, en cuyo caso la fracción retenida por el tamiz 5 UNE deberá contener, como mínimo, un cincuenta por ciento (50%) en peso, de elementos machacados que presenten dos (2) caras o más de fractura. El árido se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes, de uniformidad razonable, exentos de polvo, suciedad, arcilla, materia orgánica, u otras materias extrañas. La composición granulométrica será la siguiente: 1. 2.

La fracción cernida por el tamix 0,080 UNE será menor que la mitad (1/2) de la fracción cernida por el tamiz 0,40 UNE, en peso. El tamaño máximo no excederá de 10 cm.

El material compactable no se extenderá hasta que se haya comprobado que la superficie sobre la que ha de asentarse tiene la rasante indicada en el plano tipo. El procedimiento de preparación del material deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones granulométricas y de calidad exigidas. Ello exigirá normalmente la dosificación en central. Sin embargo cuando la Supervisión de obra lo autorice, podrá efectuarse la mezcla "in situ".

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Después de extendida la tongada se procederá, si es preciso, a su humectación. El contenido óptimo de humedad se determinará en obra a la vista de la maquinaria disponible y de los resultados que se obtengan en los ensayos realizados. En el caso de que fuera preciso añadir agua, esta operación se efectuará de forma que la humectación de los materiales sea uniforme. Este precio no será de aplicación cuando el material compactable proceda de la propia excavación. Dentro de este precio quedará incluida la adquisición, transporte y trabajos de colocación de este material, así como el transporte a vertedero de los materiales de la excavación que se extraigan en la zona objeto de la sustitución. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del Contrato.

9

TONELADA - KILOMETRO DE TRANSPORTE DE TUBERÍA (PRECIO Nº 9)

Se medirán y abonarán las toneladas-kilómetro de tubería transportada, desde los almacenes del Propietario a los del Contratista. Dentro del abono correspondiente a este concepto se consideran incluidos la recepción y colocación de la tubería sobre camión en los almacenes del Propietario, transporte a cualquier distancia, descarga, acopio en los almacenes del Contratista o zonas auxiliares, previamente aprobadas por la Supervisión de obra, así como el acondicionamiento de los camiones y realización de los acopios. Queda incluido dentro de este precio, el retorno de la tubería sobrante de la obra a los almacenes del Propietario que indique la Supervisión de obra.

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El itinerario de transporte desde los almacenes del Propietario hasta los del Contratista se someterá a la aprobación de la Supervisión de obra. El resto de los movimientos de los tubos y eventuales acopios en obra quedan incluidos dentro del Precio nº 1. La medición se hará tomando las Tm-Km. que resulten de multiplicar la longitud de cada tubo por el peso teórico correspondiente al espesor de que se trate incrementado con el peso del revestimiento y por la longitud de transporte, considerándose esta, la distancia entre almacén del Propietario y Contratista. Se abonará esta unidad con los precios establecidos en la Relación de Precios del Contrato.

10.

UNIDAD DE REPARACIÓN DE CHAFLANES POR AMOLADO (PRECIO Nº 10)

Se medirán y abonarán los chaflanes o biseles realmente reparados por el Contratista a petición de la Supervisión de obra. Dentro de este precio se consideran incluidas todas las operaciones necesarias para dejar el chaflán o bisel del tubo en las condiciones iniciales. Únicamente serán objeto de abono, la reparaciones de los chaflanes defectuosos que figuren en las actas de entrega de los tubos. En ningún caso serán abonadas las reparaciones de chaflanes de los tubos que hayan sido dañados posteriormente a la recepción. Se medirán los chaflanes reparados por amolado para cada diámetro. Esta unidad se abonará de acuerdo con los precios establecidos en la Relación de Precios del Contrato.

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11.

UNIDAD DE CORTE Y ACHAFLANADO (PRECIO Nº 11)

Se medirán y abonarán los cortes de tubería de línea efectuados por el Contratista de acuerdo con las instrucciones dadas por la Supervisión de obra. Dentro del abono correspondiente a este precio se consideran incluidos la realización de todos los trabajos necesarios para efectuar el corte del tubo y hacer el chaflán de acuerdo con la forma y dimensiones iniciales del mismo, así como la reposición de marcas o señales si fuera necesario. Unicamente serán objeto de abono aquellos cortes, requeridos a petición de la Supervisión de obra, que sean precisos realizar por encontrarse dañados los extremos de los tubos, siempre y cuando dichos defectos aparezcan en el acta de entrega de la tubería. Los cortes de tubos dañados posteriormente a la recepción y aquellos que sean necesarios por pruebas, uniones, reparaciones, cortes de soldaduras a disposición del Propietario, etc., no serán objeto de abono. Se medirán los cortes de tubo realizados de acuerdo con lo anteriormente expuesto para cada diámetro. El abono de esta unidad para cada uno de los diámetros se efectuará de acuerdo con los precios establecidos en la relación de Precios del Contrato.

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12.

UNIDAD DE REPOSICIÓN DE SOLDADURA (PRECIO Nº 12)

Dentro del abono correspondiente a este Precio, se consideran incluidas todas las operaciones, materiales y medios necesarios para dejar la unión totalmente terminada incluido el control radiográfico de la misma, no siendo objeto de suplemento el que los equipos que realizan la reposición estén alejados de la zona donde se efectúe la misma. Se medirán y abonarán las reposiciones de soldadura efectuadas por el Contratista de acuerdo con las indicaciones dadas por la Supervisión de obra. Únicamente serán objeto de abono las uniones que hayan sido requeridas a petición de la Supervisión de obra. No serán abonadas en ningún caso las uniones de tramos de obra, reparaciones, pruebas, etc. Se medirán las uniones realizadas por cada diámetro. El abono de esta unidad para cada uno de los diámetros se efectuará aplicando los precios establecidos en la Relación de Precios del Contrato.

13

UNIDAD JUNTA RADIOGRAFIADA (PRECIO Nº 13)

Se medirán y abonarán las juntas radiografiadas debidas a la unidad 12 o solicitadas expresamente por la Supervisión de obra. No se abonarán las unidades de juntas radiografiadas incluidas en los precios de tubería de línea ni de instalación de válvulas. Tampoco será objeto de abono el radiografiado de las juntas de reparaciones, pruebas, etc. por ser a cargo del Contratista. Este precio comprende el suministro de material, equipos y personal necesario para la realización de todas las operaciones para obtener la placa o placas radiográficas de cada una de las juntas de soldadura, incluido el revelado y secado de la placa.

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Cuando el Contratista realice cortes de tubos por error, comodidad, descuidos, etc., o aquéllos que a juicio de la Supervisión de obra, se consideren innecesarios, el control radiográfico de las juntas motivadas por estos cortes será enteramente a cargo del Contratista. Se medirán las juntas radiografiadas realizadas y aprobadas por la Supervisión de obra, de acuerdo con lo anteriormente expuesto para cada diámetro. El abono de esta unidad para cada uno de los se efectuará aplicando los precios establecidos en la Relación de Precios del Contrato.

14

UNIDAD DE PLACA RADIOGRAFIADA (PRECIO Nº 14)

Se medirán y abonarán las placas radiográficas realizadas a petición de la Supervisión de obra, de forma independiente a los controles radiográficos normales de avance de la obra, siendo por ello realizadas en cualquier punto de la obra por los equipos y personal encargado de realizar la radiografías normales de la línea. Comprende el suministro de todos los materiales y realización de todas las operaciones necesarias para obtener la placa radiográfica revelada. No serán objeto de abono las placas de radiografías de las juntas reparadas y ni del control radiográfico normal de la línea. Se medirán las placas radiográficas realizadas de acuerdo con las indicaciones dadas por la Supervisión de obra. El abono de esta unidad se efectuará aplicando los precios establecidos en la Relación de Precios del Contrato.

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15

METRO LINEAL DE SUPLEMENTO AL PRECIO Nº 1 POR EJECUCIÓN DE DOBLE REVESTIMIENTO (PRECIO Nº 15)

Se entiende aplicable este suplemento al incremento de costo necesario para realizar el suministro y colocación de doble revestimiento en las zonas indicadas en Proyecto o donde haya sido requerido por la Supervisión de obra y efectuado de acuerdo con la especificación correspondiente. Solamente será objeto de abono la realización de doble revestimiento en aquellas zonas indicadas en Proyecto o donde haya sido requerido por la Supervisión de obra. La ejecución de doble revestimiento de juntas de soldadura, zonas deterioradas por el manejo, piezas especiales o desnudas, controles, etc., están incluidos dentro del precio nº 1. La medición se efectuará sobre la longitud de tubería (medida por su eje) realmente revestida y aprobada por la Supervisión de obra. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio estipulado en la Relación de Precios del Contrato.

16.

METRO LINEAL DE TENDIDO DE TRITUBO DE PE-AD PARA CABLE DE TELECOMUNICACIONES (PRECIO Nº 16)

Se medirán y abonarán los metros lineales de tritubo de polietileno de alta densidad, tendidos de acuerdo con la especificación correspondiente. Dentro de este precio se consideran incluidos el suministro y tendido del tritubo, transporte de las bobinas desde los almacenes del Contratista a obra, sellado de los extremos del tritubo y todas las operaciones necesarias para dejarlo perfectamente tendido de acuerdo con la especificación correspondiente. Incluye la aportación de tierra seleccionada para lecho de apoyo y relleno.

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Se medirán los metros lineales de tritubo, según la medición de tubería paralela al mismo. Cuando el tritubo sea instalado en zanja distinta de la conducción, se considerará precio aparte de los indicados anteriormente, la ejecución de la zanja para el cable. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido para cada caso en la Relación de Precios del Contrato.

17

UNIDAD DE SUPLEMENTO AL PRECIO Nº 1 POR CRUCES ESPECIALES (PRECIO Nº 17)

Se entenderá aplicable este suplemento al incremento de costo sobre el de línea normal ocasionado por la ejecución de “cruces especiales” de ríos, canales, autopistas, carreteras, caminos, vías de ferrocarril, etc. En estos tramos la línea irá encamisada en tubo de protección. Se medirán y abonarán los metros lineales de tubo de protección realmente instalados de acuerdo con lo indicado en los planos o exigidos por la Supervisión de obra u Organismos competentes del cruce.

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Dentro del abono correspondiente a este concepto, además de las operaciones específicas de cada tipo de cruce, se considera incluido el suministro de materiales y realización de las operaciones siguientes: − − − − − − − −

Prefabricación e instalación del tubo de Protección, incluso cortes y soldaduras necesarias. Realización de medidas de aislamiento entre conducción y tubo de protección. Suministro e instalación de collares distanciadores Introducción de la conducción en el tubo de Protección. Suministro e instalación de electrodo de referencia. Ejecución de cierres tipo mortero. Apoyos de hormigón en los extremos del tubo de línea si así lo exigiera la Supervisión de obra. Restitución de terrenos a su estado inicial, incluida compactación, de acuerdo con las exigencias del Organismo competente.

El Contratista suministrará el tubo de protección.

17.1

Cruce subálveo de ríos (Precio nº 17.1.)

Se entenderá aplicable este suplemento al incremento de coste sobre el de la línea normal, ocasionado por la ejecución de cruces especiales que requieran una construcción específica debido a las dificultades particulares de cada cruce. Se considera como cruce la longitud de línea acotada como "zona de cruce especial" en los planos de Proyecto. En su defecto se considerará la longitud de línea entre los puntos donde la tubería deja de tener la profundidad indicada en los planos tipo de zanja. El resto del montaje fuera de dicha zona se considera incluido en el precio nº 1.

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NORMAS GENERALES DE MEDICIÓN Y ABONO EN GASODUCTOS ET/260

Dentro del abono correspondiente a este concepto se consideran incluidas todas las operaciones necesarias para dejar la conducción tendida de acuerdo con los planos de Proyecto y las indicaciones dadas por la Supervisión de obra. Se incluyen sin carácter limitativo las siguientes operaciones: − −

− − − − − −



− −



Señalización de la obra La obtención de los permisos necesarios para realizar el cruce, incluyendo el abono de tasas, derechos, alquileres, etc., de los terrenos que el Contratista necesite fuera de la franja entregada por el Propietario. Obras civiles de explanación y acondicionamiento del área necesaria para la prefabricación y lanzamiento de la tubería. Desplazamiento a pie de obra de los medios que se precisen para realizar el cruce. Ejecución de cuantas operaciones fueran necesarias para la prefabricación del tramo de cruce. Colocación de la conducción en el fondo de la zanja, lastrada o sin lastrar. Uniones de los tramos de obra. Formación de cunas de apoyo de la tubería a base de sacos de yute rellenos de tierra seleccionada. La separación entre cunas será de 3 m. como máximo. Aportación de material denso no arrastrable por las aguas, cuando no sean aptos los procedentes de las excavaciones. El peso de los trozos de material denso estará comprendido ente 9 y 15 Kg. y su composición será estable a los agentes atmosféricos, presentando gran resistencia a la descomposición por el agua. Restitución de los terrenos afectados, tanto las márgenes como el cauce del río, a satisfacción del Organismo competente. Suministro e instalación de todas las protecciones indicadas en el Proyecto, excepto aquellas protecciones para las cuales se haya estipulado un precio unitario que figure en la presente lista de precios. Transporte a vertedero de los materiales procedentes de la excavación.

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La medición se efectuará sobre la unidad de cruce totalmente terminada. Este suplemento se abonará por partida alzada independiente para cada cruce de acuerdo con el precio estipulado en la Relación de Precios del Contrato. En el Proyecto se relacionan los “cruces especiales” que son objeto de precio suplementario. El resto de los cruces que pudieran aparecer no serán objeto de ningún suplemento y su ejecución se considera incluida en el Precio nº 1.

17.2

Cruce aéreo (Precio nº 17.2.)

Se entenderá aplicable este suplemento al incremento de coste sobre la línea normal ocasionado por la ejecución de cruces aéreos por medio de estructura propia o aprovechando estructuras existentes. Se considera como cruce la longitud de línea acotada como "zona de cruce especial" en los planos de Proyecto. En su defecto se considerará la longitud de línea entre los puntos donde la tubería deja de estar enterrada. El resto de montaje fuera de dicha zona se considera incluida en el Precio nº 1. Dentro del abono correspondiente a este concepto se consideran incluidas todas las operaciones necesarias para dejar la conducción tendida de acuerdo con los planos de proyecto y las indicaciones dadas por la Supervisión de obra.

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NORMAS GENERALES DE MEDICIÓN Y ABONO EN GASODUCTOS ET/260

Se incluyen sin carácter limitativo las siguientes operaciones: − −

− −





Señalización de la obra. Obtención de los permisos necesarios para realizar el cruce, incluyendo el abono de tasas, derechos, alquileres, etc. de los terrenos que el Contratista necesite fuera de la franja entregada por el Propietario. Obras civiles de explanación y acondicionamiento del área necesaria para la prefabricación y lanzamiento o colocación de la tubería. Todo tipo de obras fuera de la actividad normal de línea de excavación, doblado, soldadura, tendido, uniones, restitución, protecciones especiales, excepto aquéllas que tienen definido un precio unitario específico, en la zona enterrada del cruce. Igualmente, en la zona aérea del cruce, se incluyen además de las operaciones anteriores el suministro, prefabricación, montaje y pintura de los apoyos y estructuras necesarias para la correcta colocación de la tubería. Suministro e instalación de todas las protecciones indicadas en Proyecto, excepto aquéllas que tienen definido un precio unitario específico. Transporte a vertedero de los materiales sobrantes.

La medición se efectuará sobre la unidad de cruce totalmente terminada. Este suplemento se abonará por partida alzada independientemente para cada cruce de acuerdo con el precio estipulado en la Relación de Precios del Contrato.

17.3

Cruce de carretera a cielo abierto (Precio nº 17.3.)

Se entenderá aplicable este suplemento al incremento de coste sobre el precio nº 1 ocasionado por la mayor dificultad en la ejecución de cruces de cruces de carreteras o caminos a cielo abierto considerados como cruces especiales en el Proyecto.

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NORMAS GENERALES DE MEDICIÓN Y ABONO EN GASODUCTOS ET/260

Dentro del abono correspondiente a este concepto se consideran incluidas todas las operaciones necesarias para dejar la conducción tendida de acuerdo con los planos de proyecto y las indicaciones dadas por la Supervisión de obra. Se incluyen sin carácter limitativo las siguientes operaciones: − −

− − −

Señalización de la obra. Obtención de los permisos necesarios para realizar el cruce, incluyendo el abono de tasas, derechos, alquileres, etc. de los terrenos que el Contratista necesite fuera de la franja entregada por el Propietario. Obras civiles de explanación y acondicionamiento del área necesaria para la prefabricación que se precise. Desplazamiento a pie de obra de los medios necesarios para realizar el cruce. Ejecución de las operaciones de prefabricación necesarias.

El resto de las unidades de obra necesarias para la perfecta realización del cruce de acuerdo con el Proyecto o las indicaciones de la Supervisión de obra se abonarán aplicando los precios unitarios correspondientes al trabajo realmente ejecutado. La medición se efectuará sobre la unidad de cruce totalmente terminada. Este suplemento se abonará por partida alzada independientemente para cada cruce de acuerdo con el precio estipulado en la Relación de Precios del Contrato. En el Proyecto se relacionan los “cruces especiales” que son objeto de precio suplementario. El resto de los cruces que pudieran aparecer, no serán objeto de ningún suplemento y su ejecución se considera incluida en otros Precios.

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17.4

Cruce mediante perforación horizontal (Precio nº 17.4.)

Se entenderá aplicable este suplemento al incremento de coste sobre el precio nº 1 ocasionado por la mayor dificultad en la ejecución de cruces de cruces de vías de ferrocarril, autopistas, carreteras, ríos, etc. realizados mediante perforación horizontal, considerados como cruces especiales en el Proyecto. El cruce incluye, la excavación de fosos de perforación, relleno y eventuales compactaciones, eventuales agotamientos, entibaciones, y el suministro de material y equipos especiales para la realización del cruce. El alcance del precio incluye la ejecución de esta unidad en cualquier tipo de terreno, sea o no rocoso. La medición se hará tomando la longitud real del tubo de protección instalado en cada cruce. El abono se hará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del Contrato.

18

METRO LINEAL DE LASTRADO DE HORMIGÓN (PRECIO Nº 18)

Se medirán y abonarán los metros lineales de revestimiento continuo de hormigón, según se especifica en el presente pliego, especificaciones, Planos tipo, o por las instrucciones complementarias de la Supervisión de obra. Dentro del abono correspondiente a este concepto, se consideran incluidos el suministro de todos los materiales y realización de todos los trabajos y ensayos necesarios para dejar la tubería perfectamente revestida y lastrada a satisfacción de la Supervisión de obra. No se consideran incluidos en este precio el suministro y la colocación del revestimiento antirroca que se abonarán de acuerdo con el precio correspondiente.

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El Propietario suministrará la tubería revestida. La medición se efectuará sobre la longitud de tubería realmente lastrada en las zonas indicadas en los planos o en las zonas que sea requerido a petición de la Supervisión de obra. Esta unidad se abonará para cada caso de los relacionados a continuación, con el precio estipulado al efecto en la Relación de Precios del Contrato.

19.

UNIDAD DE INSTALACIÓN DE TOMA DE POTENCIAL (PRECIO Nº 19)

Se medirán y abonarán las tomas de potencial instaladas de acuerdo con los planos de Proyecto y las instrucciones complementarias dadas por la Supervisión de obra. Dentro del abono correspondiente a este concepto, se consideran incluidos el suministro de todos los materiales y ejecución de todos los trabajos necesarios para dejar la toma de potencial totalmente terminada, incluso las conexiones de prueba de protección catódica y conexión a la conducción. El Contratista suministrará las cajas de toma de potencial, los tubos soporte de las cajas, los cables y el resto de los materiales, tales como hormigón, pintura, mástil, etc. La medición se efectuará sobre las tomas realmente terminadas, excluidas las correspondientes a juntas aislantes. Se separarán las tomas de potencial sencillas y especiales. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios de Contrato.

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20.

UNIDAD DE INSTALACIÓN DE PICA DE TIERRA (PRECIO Nº 20)

Se medirán y abonarán las picas de tierra instaladas de acuerdo con los planos de Proyecto y las instrucciones complementarias dadas por la Supervisión de obra. Dentro del abono correspondiente a este concepto, se consideran incluidos el suministro de todos los materiales y ejecución de todos los trabajos necesarios para dejar la pica de tierra totalmente terminada, incluso las conexiones de prueba de protección catódica y conexión a la conducción. El Contratista suministrará las picas de tierra, los cables y el resto de los materiales, tales como hormigón, cinta de señalización, etc. La medición se efectuará sobre las picas de tierra realmente terminadas, excluidas las correspondientes a juntas aislantes. Se separarán las picas de tierra de zinc y de cobre. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios de Contrato.

21.

UNIDAD DE INSTALACIÓN DE VÁLVULA (PRECIO Nº 21)

Se medirá y abonará la unidad de instalación de válvula y arqueta totalmente terminada con arreglo a los planos de Proyecto y las indicaciones complementarias dadas por la Supervisión de obra. Dentro del abono correspondiente a este concepto se consideran incluidos el suministro de todos los materiales y mano de obra necesaria para la ejecución de la obra civil y montaje mecánico, así como las pruebas radiográficas de las uniones, la prueba hidráulica cuando corresponda, ensayos, revestimiento y pintado, de acuerdo con lo indicado en los Pliegos de Condiciones del Proyecto.

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Queda incluida en este precio la ejecución de las arquetas de acuerdo con el plano tipo correspondiente. El Propietario suministrará todas las válvulas, montadas totalmente para su instalación en la línea, siendo a cargo del Contratista el suministro de todos los demás materiales necesarios el montaje mecánico para la terminación de arquetas y montaje mecánico de acuerdo a los planos tipo. Será por cuenta del Contratista el suministro de las juntas, pernos, tuercas y en general todo el piecerío necesario. Asimismo el Propietario suministrará las tapas de fundición de las arquetas. Se medirán las válvulas totalmente terminadas correspondientes a las distintas posiciones. Esta unidad se abonará para cada tipo de válvula de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del Contrato.

22.

UNIDAD DE INSTALACIÓN DE JUNTA AISLANTE NO EMBRIDADA CON TOMA DE POTENCIAL ESPECIAL Y PICA DE TIERRA (PRECIO Nº 22)

Se medirá y abonará la unidad totalmente terminada con arreglo al Proyecto y las indicaciones complementarias dadas por la Supervisión de obra. Dentro del abono correspondiente a este concepto se consideran incluidos el suministro de materiales y mano de obra necesaria para efectuar la completa terminación de la unidad, incluido obra civil, montaje mecánico, prueba hidráulica, limpieza de la pintura de fábrica, revestimiento de la junta, pintado, instalación de carretes de transición si fueran necesarios, conexión al resto de la línea e instalación de la toma de potencial especial, descargadores de tensión y cables de conexión.

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El Contratista suministrará todos los materiales, incluidas las juntas aislantes salvo indicación expresa del Propietario. Se medirán todas las juntas aislantes no embridadas colocadas. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del Contrato, para cada uno de los diámetros.

23

UNIDAD DE SUPLEMENTO AL PRECIO Nº 1 DE PRUEBA HIDRÁULICA PARTICULAR (PRECIO Nº 23)

Se medirán y abonarán las unidades de prueba hidráulica particular indicadas en Proyecto o donde sean requeridas por la Supervisión de obra, con independencia de la longitud de línea probada. No se incluye en este precio, al estar incluidas en el precio de montaje las pruebas a válvulas y juntas aislantes. Dentro del abono correspondiente a este concepto se consideran incluidos el suministro de todos los materiales, medios y equipos necesarios para la realización de la prueba de acuerdo con la especificación correspondiente y a satisfacción de la Supervisión de obra. Incluye asimismo el transporte de los equipos a pie de obra, el análisis del agua, el vaciado y secado del tramo ensayado y la unión con los tramos contiguos. El abono de esta unidad se hará de acuerdo con el establecidos en la Relación de Precios del Contrato, para cada uno de los diámetros de la conducción.

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24.

UNIDAD DE HITO DE SEÑALIZACIÓN (PRECIO Nº 24)

Se medirán y abonarán las unidades de hitos realmente colocados para la señalización definitiva de la conducción y el cable de telecomunicación, conforme a lo indicado en los planos tipo, especificaciones de Proyecto e instrucciones complementarias de la Supervisión de obra. Dentro del abono correspondiente a este concepto se consideran incluidos el suministro de los hitos de señalización así como de todos los trabajos necesarios para dejarlos totalmente instalados, incluyendo la ejecución del hito, obra civil, trabajos topográficos para la determinación exacta del punto de colocación del hito y el pintado del mismo, según se indica en la Especificación del Proyecto. Se establecen precios para hitos verticales y horizontales. El abono será de acuerdo con el precio establecido al efecto en la Relación de Precios del Contrato.

25. METRO LINEAL DE PARAMENTO VERTICAL DE HORMIGÓN EN ZANJA (PRECIO Nº 25) Se medirán y abonarán los metros lineales de hormigón en masa en paramento vertical, de acuerdo con los planos tipo correspondientes. Dentro del precio correspondiente se considera incluido el sobreancho de excavación, entibación, encofrado, desencofrado, fabricación, transporte, vertido y curado de hormigón, así como cuantas operaciones sean necesarias para dejar la unidad de obra totalmente terminada y a satisfacción de la Supervisión de obra.

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NORMAS GENERALES DE MEDICIÓN Y ABONO EN GASODUCTOS ET/260

La medición se realizará de acuerdo con el Libro de tubos en aquellas zonas donde, por indicarlo el Proyecto o por indicación de la Supervisión de obra, haya sido realmente colocado. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del Contrato.

26.

UNIDAD DE LOSA DE HORMIGÓN ARMADO (PRECIO Nº 26)

Se medirán y abonarán las losas de hormigón armado realizadas y colocadas de acuerdo con el plano tipo correspondiente y las instrucciones complementarias dadas por la Supervisión de obra. Se instalarán losas de hormigón armado en los cruces de caminos indicados en Proyecto o en los indicados por la Supervisión de obra. Dentro del abono correspondiente a este concepto se consideran incluidos el suministro de materiales y realización de todas las operaciones necesarias para dejar la losa perfectamente colocada encima de la conducción. Incluye el compactado de las tierras de la zanja de conformidad con las instrucciones del Organismo actuante o la Supervisión de obra, los incrementos de excavación y los eventuales transporte de tierras sobrantes a vertedero. La medición se efectuará sobre el número total de losas realmente colocadas, siempre que hayan sido previamente aprobadas por la Supervisión de obra. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del Contrato.

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27.

METRO CÚBICO DE HORMIGÓN EN MASA EN RELLENO DE ZANJA (PRECIO Nº 27)

Se medirán y abonarán los metros cúbicos de hormigón en masa colocados de acuerdo con las especificaciones el Proyecto, en las zonas indicadas en los planos o donde sean requeridos por la Supervisión de obra, siempre y cuando este concepto no esté incluido en otro precio. Se medirán los metros cúbicos de hormigón que resulten de multiplicar el ancho teórico de zanja indicado en los planos tipo por la altura del relleno de hormigón indicado en los mismos y por la longitud aprobada por la Supervisión de obra, excluido el volumen de la tubería en su caso. Dentro de este abono se considerarán incluidos todos los materiales, encofrado, desencofrado, vibrado, puesta en obra del hormigón y curado. El hormigón será del tipo H-150, de 150 Kg./cm2 de resistencia características, según prescribe la norma EH. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del Contrato.

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28.

METRO CÚBICO DE HORMIGÓN EN MASA EN RELLENO DE ZANJA EN CRUCES DE RÍO CON PRESENCIA DE AGUA (PRECIO Nº 28)

Se medirán y abonarán los metros cúbicos de hormigón en masa colocados de acuerdo con las especificaciones y planos de Proyecto, en los cruces de los ríos indicados en los planos o requeridos por la Supervisión de obra. La medición se efectuará multiplicando la longitud donde realmente se haya colocado por la sección teórica de la zanja aprobada o indicada por la Supervisión de obra, excluyendo el volumen de la tubería. Dentro de este abono se consideran incluidos todos los materiales, puesta en zanja del hormigón, así como los medios especiales, que se requieran (trompas de elefante, bombas especiales, etc.), para la puesta en zanja y los ensayos y pruebas que a juicio de la Supervisión de obra se estimen necesarios. No se considera incluido el revestimiento antirroca. Las características del hormigón serán las indicadas en los planos particulares de cada cruce. Cuando no venga especificado, el hormigón será del tipo H-150 Kg/cm2 de resistencia característica según EH-91, con aditivo hidrófugo. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del Contrato.

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29.

METRO CUADRADO DE CORAZA DE PIEDRA DE PROTECCIÓN EN MÁRGENES DE RÍOS (PRECIO Nº 29)

Se medirán y abonarán las corazas realizadas y colocadas según se indica en el Proyecto, planos tipo y las instrucciones complementarias dadas por la Supervisión de obra. Dentro del abono correspondiente a este concepto se consideran incluidos el suministro de todos los materiales y la realización de todos los trabajos necesarios para dejar la coraza colocada, de acuerdo con el plano tipo correspondiente y a satisfacción de la Supervisión de obra, incluida la restitución de la margen del río a su estado original y el compactado del terreno. Se medirán los metros cuadrados de coraza realmente colocados en los cruces indicados en los planos o en los solicitados por la Supervisión de obra. El metro cuadrado de coraza se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del Contrato.

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30. UNIDAD DE DISPOSITIVO DE RETENCIÓN DE TIERRAS EN ZANJA (ATAGUÍAS) (PRECIO Nº 30) Se medirán y abonarán las unidades de dispositivo de retención de tierras en zanja realizadas según se indica en el plano tipo correspondiente. Se consideran incluidos dentro del abono correspondiente a esta unidad el suministro y colocación de los sacos de yute rellenos de tierra seleccionada, excavaciones, compactado y la realización de todos los trabajos necesarios para dejar el dispositivo de retención terminado a satisfacción de la Supervisión de obra. Se medirán las unidades totalmente terminadas y aprobadas por la Supervisión de obra. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios. 31

METRO LINEAL DE SUPLEMENTO AL PRECIO Nº 1 PARA SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE REVESTIMIENTO ANTI-ROCA (PRECIO Nº 31)

Se medirán y abonarán los metros lineales de tubería y vaina protegidos y aceptados por la Supervisión de obra. Únicamente será objeto de abono esta unidad en aquéllos casos en que el material sea suministrado por el Contratista y colocado en aquellas zonas que previamente hayan sido designadas por la Supervisión de obra. Esta unidad se abonará de acuerdo con el precio establecido en la Relación de Precios del Contrato, para cada diámetro de la conducción.

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32

METRO CUADRADO DE RESTITUCIÓN DE MUROS (PRECIO Nº 32)

Se medirán y abonarán los metros cuadrados de muros restituidos a su estado inicial y que hayan sido demolidos por la ejecución de la pista de trabajo. Dentro del abono correspondiente a este concepto se considerarán incluidos el suministro de todos los materiales y mano de obra necesaria para dejar el muro con las mismas dimensiones y forma que tenía antes de la apertura de la pista, incluida la obtención de fotografías si fuera necesario. También se encuentran incluidas las obras accesorias que fueran necesarias para dejar el muro estable en las mismas condiciones originales, como compactación de la base, solera de hormigón, etc., las cuales se realizarán si son requeridas por la Supervisión de obra. Solamente serán objeto de abono los muros cuya altura mínima antes de la restitución sea superior a 0,60 m. La restitución de muros fuera de la pista de trabajo son a cargo del Contratista y los de altura igual o inferior a 0,60 m. se encuentran entre los trabajos que se abonan en el Precio nº 1. La medición se efectuará antes de la apertura de la pista, haciéndose la medición de altura del mismo sobre el nivel del terreno natural al pie de muro. La longitud de muro a demoler será la imprescindible para la realización de la obra, aprobada en cada caso particular por la Supervisión de obra, según el Pliego de Condiciones. El abono se efectuará sobre los metros cuadrados de muro restituido a satisfacción de la Supervisión de obra. Esta unidad se abonará aplicando el precio establecido en la Relación de Precios del contrato.

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33

METRO LINEAL DE SUPLEMENTO AL PRECIO Nº 1 POR EXCAVACIÓN DE ZANJA EN CALZADA (PRECIO Nº 33)

Se aplicará este precio cuando la zanja se realice bajo calzada de adoquín, hormigón o asfalto y la excavación suponga la rotura de la misma mediante la utilización de martillo picador o neumático. Este precio no será de aplicación cuando el camino sea de tierra y para la apertura de la zanja no sea necesaria la utilización de martillo picador o neumático. Dentro de este precio se incluyen los trabajos necesarios para dejar las paredes y el fondo de la zanja perfectamente lisos y sin salientes y según las indicaciones del plano tipo correspondiente. Se incluyen asimismo los rellenos con arena y material externo compactante sin que apliquen conjuntamente a este precio los precios 7 y 8. Están incluidas en este precio todas las protecciones exigidas por el Organismo de la Administración actuante o por la Supervisión de obra, para la debida señalización de las obras mediante vallas, señales, luces de situación, etc., así como todo tipo de entibaciones, chapas, adecuada protección de construcciones adyacentes o cualquier tipo de tuberías, cables o servicios afectados. Asimismo se consideran incluidos todo tipo de permisos, molestias o restricciones legales que pudieran originarse. Este precio no comprende la restitución de calzada que es objeto de otro precio, que exceda del ancho de zanja establecido en 0,6 metros. La medición se realizará sobre la longitud de zanja realmente aprobada por la Supervisión de obra, medida sobre el eje de la conducción a cadena pisada. Esta unidad se abonará aplicando el precio estipulado en la Relación de Precios de contrato.

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34

METRO LINEAL DE SUPLEMENTO AL PRECIO EXCAVACIÓN DE ZANJA EN ACERA (PRECIO Nº 34)



1

POR

Se aplicará este precio cuando la zanja se realice bajo acera y la excavación suponga la rotura de la misma mediante la utilización de martillo picador o neumático. Dentro de este precio se incluyen los trabajos necesarios para dejar las paredes y el fondo de la zanja perfectamente lisos y sin salientes y según las indicaciones del plano tipo correspondiente. Se incluyen asimismo los rellenos con arena y material externo compactante sin que apliquen conjuntamente a este precio los precios 7 y 8. Están incluidas en este precio todas las protecciones exigidas por el Organismo de la Administración actuante o por la Supervisión de obra, para la debida señalización de las obras mediante vallas, señales, luces de situación, etc., así como todo tipo de entibaciones, chapas, adecuada protección de construcciones adyacentes o cualquier tipo de tuberías, cables o servicios afectados. Asimismo se consideran incluidos todo tipo de permisos, molestias o restricciones legales que pudieran originarse. Este precio no comprende la restitución de acera que es objeto de otro precio, que exceda del ancho de zanja establecido en 0,6 metros. La medición se realizará sobre la longitud de zanja realmente aprobada por la Supervisión de obra, medida sobre el eje de la conducción a cadena pisada. Esta unidad se abonará aplicando el precio estipulado en la Relación de Precios de contrato.

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35

METRO CUADRADO DE REPOSICIÓN DE CALZADA (PRECIO Nº 35)

Se aplicará este precio a los casos en que zanja se realice bajo calzada y la excavación suponga la rotura de la misma. Dentro de este precio se consideran incluidas todas las operaciones necesarias para la reposición de la capa de rodadura de calzada de las mismas características que la existente, o de las características que determine el Organismo de la Administración actuante o la Supervisión de obra. Este precio no será de aplicación cuando la capa de rodadura sea de hormigón, ya que éste se abonará de acuerdo con el precio de metro cúbico de hormigón en masa en relleno de zanja. La medición se realizará calculando el área realmente repuesto y restando en correspondiente a una zanja de ancho 0,6 abonado con el precio 33. Esta unidad se abonará aplicando el precio estipulado en la Relación de Precios de contrato. Queda excluida de este precio la losa de hormigón en masa, que se abonará aplicando el precio de metro cúbico de hormigón en masa en relleno de zanja.

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36.

METRO CUADRADO DE REPOSICIÓN DE ACERA (PRECIO Nº 36)

Se aplicará este precio a los casos en que zanja se realiza bajo acera y la excavación suponga la rotura de la misma. Dentro de este precio se consideran incluidas todas las operaciones necesarias para la reposición de acera de las mismas características que la existente, o de las características que determine el Organismo de la Administración actuante o la Supervisión de obra. Queda excluida de este precio la losa de hormigón en masa, que se abonará de acuerdo con el precio de metro cúbico de hormigón en masa en relleno de zanja. La medición se realizará calculando el área realmente repuesto y restando en correspondiente a una zanja de ancho 0,6 abonado con el precio 34. Esta unidad se abonará aplicando el precio estipulado en la Relación de Precios de contrato. Este precio no será de aplicación cuando la acera sea de hormigón, pues en este caso se abonará de acuerdo con el precio de metro cúbico de hormigón en masa.

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37

METRO LINEAL DE SUPLEMENTO AL PRECIO Nº 1 POR EJECUCIÓN DE CUNETA DE DESAGÜE EN RESTITUCIÓN DE TERRENOS (PRECIO Nº 37)

Las actividades que son objeto de abono por aplicación de este precio son: • • •

• • • •

Movimientos de tierra o excavaciones necesarias para la formación de la caja de cuneta. Humectación o defecación y compactación de los terraplenes y soleras que constituyen el cajeado de la cuneta. Colocación y sujeción de la malla indicada en el plano tipo a satisfacción de la Supervisión de obra. Queda expresamente prohibido efectuar el vertido de hormigón para la cuneta sin que la Supervisión haya emitido su aprobación sobre la disposición de la armadura. Encofrados y desencofrados. Vertido, vibrado y curado del hormigón. Ejecución de juntas de dilatación en aquellos puntos indicados por la Supervisión de obra. Cuantas disposiciones señale la Supervisión de obra durante el curso de ejecución de las obras.

La Supervisión de obra se reserva el derecho de admitir al Contratista la construcción de la cuneta empleando piezas prefabricadas. En tal sentido, el Contratista someterá a la aprobación de la Supervisión de obra tanto los certificados de calidad de los prefabricados a emplear como el procedimiento de colocación a utilizar. La disposición y tipos constructivos finales de la cuneta se ajustarán a los que prescribe el plano tipo correspondiente. La medición de esta unidad de obra será la longitud de cuneta realmente construida.

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Este precio es de aplicación en caso de que construya exclusivamente la cuneta de desagüe de hormigón en restitución de terrenos. Esta unidad se abonará aplicando el precio estipulado en la Relación de Precios del contrato para la medición obtenida.

38. UNIDAD DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE ÁNODOS DE SACRIFICIO PARA PROTECCIÓN CATÓDICA PROVISIONAL (PRECIO Nº 38) Incluye la realización de todos los trabajos y suministro de materiales necesarios para el correcto montaje de los ánodos de sacrificio necesarios para la protección catódica provisional de acuerdo con los documentos de proyecto. Los ánodos de sacrificio serán de magnesio de un peso de 9 libras, del tipo W520-CM o equivalente, incluido su saco de back-fill y cable de conexión. Esta unidad se abonará aplicando el precio estipulado en la Relación de Precios del Contrato.

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39. UNIDAD DE BASAMENTO DE E.R.M. Se abonará la unidad de basamento de hormigón de resistencia característica 150 Kg/cm2 para E.R.M. según se indique en Proyecto. Dentro del abono de este concepto se consideran incluidos sin carácter limitativo:

. . . . . . .

Replanteo del basamento. Excavación del terreno hasta la profundidad que marque el proyecto o la Supervisión de Obra. Limpieza y preparación del fondo. Replanteo y colocación de isométrico de entrada y salida. Encofrado y desencofrado. Pruebas. Limpieza y restitución de los terrenos afectados.

Y en general, todos los medios auxiliares que fuesen necesarios para la correcta ejecución del basamento.

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3.4.

PRECIOS DE TRABAJOS POR ADMINISTRACION

EXTENSIÓN Y ALCANCE DE LOS PRECIOS DE PERSONAL, MAQUINARIA Y MATERIALES PARA TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN Y PARALIZACIÓN 1.

GENERALIDADES

Se entiende por trabajos de Administración aquéllos que administra la Propiedad. Si durante la ejecución del montaje fuese necesario realizar trabajos cuyos precios no estén incluidos en la lista y definición de precios para la construcción, la Supervisión de obra se reserva la facultad de regularlos a precio fijo, o por administración, según los precios convenidos que se establezcan. Todo trabajo por administración deberá llevar una orden de trabajo firmada por el Propietario, conteniendo las causas que originan el trabajo, así como los medios necesarios para su ejecución. Esta orden general unos partes de Administración que van firmados por la Supervisión de obra que controlará que los mismos sean correctos. Si los partes no son presentados a la firma por el Contratista en el plazo de 48 horas desde la ejecución de los trabajos, éstos no serán objeto de abono. La Supervisión de obra podrá ordenar la retirada de maquinaria o personal, cuando los considere innecesarios para la ejecución del trabajo a realizar. La Supervisión de obra controlará el rendimiento del personal que trabaja por Administración, teniendo la facultad de designar el personal que considere más cualificado para el buen desarrollo del trabajo.

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El Contratista presentará directamente al finalizar la jornada, a la firma de la Supervisión de obra un parte con relación y número de horas de personal y maquinaria empleados, especificando las horas en marcha y en paro de la maquinaria. El Contratista facilitará a la Supervisión de obra una relación del personal calificado y su categoría. La Supervisión de obra podrá, si lo considera oportuno, recalificar la categoría del personal. Esta lista de personal será revisada cuando haya altas o bajas en el personal. Dentro del precio por horas establecido en los presentes precios, quedan incluidos todos los materiales consumibles, herramientas, etc., que necesite el distinto personal y maquinaria empleado en obra, a excepción de los que quedan incorporados definitivamente a la conducción, como por ejemplo electrodos, etc., siendo objeto de abono aparte mediante la presentación a la Supervisión de obra por parte del contratista de la factura del Suministrador, incrementada en un 15% en concepto de gastos generales, transporte y almacenamiento. Dicha factura deberá contar con la aprobación de la Supervisión de obra. Tanto el personal como maquinaria y materiales, se considerarán siempre puestos a pie de obra, sea cual fuese el lugar de trabajo dentro del gasoducto, no abonándose nunca gastos de desplazamiento ni dietas. El personal del Contratista, que será abonado por el Propietario, será el que justamente esté a pie de obra y figure en la hoja de petición de Trabajos por Administración, no aceptándosele al contratista ningún otro cargo de ningún otro personal, sea cual fuese su categoría o trabajo. En los precios establecidos están comprendidos todos los gravámenes legales y extralegales, viajes, alojamiento, mantenimiento del personal, etc. Los precios se entienden por hora de trabajo realizada en cualquier lugar, teniendo en cuenta el desglosarlas en normales y extras para aquellos trabajos que así lo requieran.

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Estas horas extras a su vez deberán dividirse en extras normales, extras en horas nocturnas y extras en días festivos. A efectos de abono de Trabajos por Administración se entenderá como días laborables aquellos que figuren en el calendario laboral aprobado por el Organismo correspondiente y en los que realmente se haya efectuado algún trabajo en esta modalidad. Asimismo, el horario de trabajo a considerar contará igualmente con la correspondiente aprobación. El abono por paralización de equipos, se efectuará por la maquinaria y personal que realmente estén a disposición de la Supervisión de obra, sin producir, y aprobada por la misma. El precio a aplicar por paralización de maquinaria será el precio por Administración "en paro". En el caso de paralización, únicamente serán objeto de abono los días u horas que figuren en el calendario u horario de trabajo debidamente aprobados.

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2.

PRECIOS POR ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE OBRA (Precio por hora)

Precio A.1. Ayudante de obra. Técnico a pie de obra dependiente directamente del Jefe de Obra, responsable del trabajo y con poder ejecutivo. Precio A.2. Jefe de equipo o capataz. Técnico especialista de obra civil u obra mecánica sin poder ejecutivo, dependiente del Ayudante, y responsable directo del personal de mano de obra de la categoría que sea. Precio A.3. Soldador calificado. Soldador calificado para la soldadura de tubería. Se incluirá la herramienta personal y material de consumo, tanto para soldadura eléctrica como para oxiacetilénica. Precio A.4. Soldador no calificado. Idéntica descripción del precio A.3., pero sin estar calificado para soldadura de tuberías. Precio A.5. Oficial primera. Se incluyen en este precio los oficiales 1ª , tanto sean para obra civil como mecánica. Precio A.6. Oficial segunda. Idéntica descripción que el anterior. Precio A.7. Especialista de revestimiento. Obrero especialista en el revestimiento de la tubería, tanto sea en frío como en caliente.

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Precio A.8. Mecánico. Especialista en el funcionamiento de maquinaria, encargado del funcionamiento de generadores, compresores, bombas, etc. Precio A.9. Maquinista. Personal encargado del manejo de grúas, excavadoras, "bulldozer", zanjadoras, tractores a cadena con pluma lateral (Side Boom), etc. Precio A.10. Conductor 1ª . Personal encargado del manejo de vehículos de más de 3 Tm. de carga. Precio A.11. Conductor 2ª . Personal del manejo de vehículos de transporte de menos de 3 Tm. de carga (turismos, dumper, furgonetas, etc.) Precio A.12. Peón especialista. Incluida la herramienta varia. Precio A.13. Peón ordinario. Incluida la herramienta varia. Precio A.14. Topógrafo. Incluidos aparatos (teodolito o nivel) y otros equipos. Precio A.15. Ayudante de topógrafo.

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3.

PRECIO POR ADMINISTRACIÓN DE MAQUINARIA

Este precio estará subdividido según la maquinaria disponible del Contratista, considerando precios para la maquinaria en marcha y en paro. La maquinaria se considerará siempre en perfecto estado de funcionamiento (combustibles incluidos) y puesta a pie de obra, sea cual fuese el lugar de trabajo dentro de la longitud total en línea que comprenda todos los trabajos a realizar por el Contratista. No se pagará ningún gasto en concepto de traslado de maquinaria. El Propietario podrá rechazar la maquinaria y el material en los trabajos por Administración si no cumplen las características necesarias para la realización del trabajo ordenado. El tiempo que la maquinaria permanezca parada por desperfectos de cualquier tipo no se abonará cargo alguno. El precio por administración de maquinaria en paro deberá ser como máximo el que resulte de deducir del precio de administración de la maquinaria en marcha, tanto el porcentaje correspondiente al beneficio industrial como todos aquellos gastos no producidos por la situación de paralización (combustibles, lubricantes, amortiguación, etc.)

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