27 de Octubre de Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Delegacion Provincial

Boletín Pág. 9468 Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Delegacion Provincial de Jaén. Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008 de la Consejería de

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Boletín

Pág. 9468

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Delegacion Provincial de Jaén.

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes: Antecedentes de hecho:

Anuncio. Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén, sobre admisión definitiva de la solicitud de Concesión Directa denominada «La Vega» núm. 16.205. Don Manuel Gabriel Pérez Marín, Delegado Provincial en Jaén, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Hace saber: Que el 15 de mayo de 2007, don Antonio Soto Fernández, en nombre y representación de la entidad Hormigones Veracruz, S.L., solicitó una reclasificación como Recurso de la Sección C), de la vigente Ley de Minas, denominada «La Vega» núm. 16.205. Que en fecha 21 de octubre de 2008, se declara la admisión definitiva de la solicitud como Concesión Directa denominada «La Vega» núm. 16.205, sita en el paraje conocido como Vega del Puente, del término municipal de Villacarrillo, de la provincia de Jaén, con una extensión de cuatro cuadrículas mineras y comprendida dentro de la intersección de los siguientes paralelos y meridianos referidos al de Greenwich: VÉRTICES

Oficial

MERIDIANOS-Oeste

PARALELOS-Norte

P.p. y V.1

3º 03’ 00’’

38º 04’ 00’’



V.2

3º 02’ 20’’

38º 04’ 00’’



V.3

3º 02’ 20’’

38º 03’ 20’’



V.4

3º 03’ 00’’

38º 03’ 20’’

P.p. y V.1

3º 03’ 00’’

38º 04’ 00’’

Quedando así cerrado un perímetro de cuatro cuadrículas mineras. Lo que en cumplimiento de la vigente Ley de Minas y a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978 y el artículo 20 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se emite el presente anuncio, a fin de que cuantos tengan la condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días, que establece el artículo 70.2 citado, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en instancia dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén, Paseo de la Estación núm. 19. Pasado dicho plazo no se admitirá oposición alguna. El Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.

Primero.–La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Siles, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 22 de julio de 1965, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 175 de fecha de 3 de agosto de 1965, con una anchura legal de 20,89 metros lineales. Segundo.–Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 14 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Peña del Olivar», tramo que va desde la «Vereda del Chorrillo», hasta la «Vereda de Casablanca», incluidos los lugares asociados del Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar y el Abrevadero-Descansadero de la Fuente de la Canalica, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén. La citada Vía Pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED) entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria. Mediante la Resolución de fecha de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992. Tercero.–Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de diciembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 245, de fecha de 24 de octubre de 2006. A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones. Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución. Cuarto.–Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 289, de fecha de 18 de diciembre de 2007.

– 10010

A dicha Proposición de Deslinde se presentó una alegación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Sevilla.

Quinto.–El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de julio de 2008.

Edicto. Expte. VP @ 1654/2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho:

Resolución de 9 de octubre de 2008, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Peña del Olivar», tramo que va desde la «Vereda del Chorrillo», hasta la «Vereda de Casablanca», incluidos los lugares asociados del Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar y el Abrevadero-Descansadero de la Fuente de la Canalica, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén.

Primero.–Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Peña del Olivar», tramo que va desde la «Vereda del Chorrillo», hasta la «Vereda de Casablanca», incluidos los lugares asociados del Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar y el AbrevaderoDescansadero de la Fuente de la Canalica, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial

Segundo.–Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la

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Boletín

Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso. Tercero.–La vía pecuaria «Vereda de la Peña del Olivar» ubicada en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación. Cuarto.–En la fase de operaciones materiales don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Siles y a instancias de todos los afectados por este expediente, solicita que no se lleve a cabo el estaquillado y visita a la propiedad de los interesados, ni que se realice el acto físico del apeo desde el inicio de la vía pecuaria hasta su final. Acompaña a esta solicitud el acta del pleno extraordinario celebrado el 23 de julio de 2007, en la que se insta a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para que paralice el deslinde y posterior amojonamiento de las vías pecuarias de Siles, permitiendo como hasta este momento la posesión y ocupación pacífica de las fincas afectadas. En dicha acta se manifiesta que las fincas han permanecido en sus actuales linderos desde tiempo inmemorial, que en estas propiedades hay olivos centenarios y que también existen antiguas viviendas que están inscritas en el Registro de la Propiedad. Asimismo, se expone que durante todo este tiempo los agricultores han hecho frente al pago de las cargas tributarias sobre estas vías pecuarias, sin que en ningún momento se haya practicado la anotación preventiva registral del dominio público, para que pueda prevalecer la propiedad, en caso de ejercer el correspondiente procedimiento judicial. Se añade que el acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Siles contempla entre las vías pecuarias innecesarias a la vía pecuaria «Vereda de la Peña del Olivar». Se manifiesta que no se ha notificado el nombre del Ingeniero Operador Funcionario de la Junta de Andalucía, cuyo nombramiento debe ser propuesto por la Consejería de Medio Ambiente. Finalmente don Francisco Caballero Doménech como Presidente de la Asociación de Vecinos «El Puntal» de Siles, remite las firmas reco­gidas en el pueblo negándose al deslinde y posterior amo­jonamiento. Con relación a que no se lleve el estaquillado provisional indicar que se accede a lo solicitado, una vez comprobadas la coordenadas U.T.M que definen el trazado de la vía pecuaria en el tramo que se deslinda. En cuanto a que no se lleve a cabo el acto administrativo de deslinde se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de las vías pecuarias, de conformidad con la clasificación aprobada, todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, informar que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte las Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas de la Red Verde Europea Mediterráneo (REVERMED) en la provincia de Jaén. Dentro de los objetivos de la citada Red Verde cabe destacar: 1.º. Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.

Oficial

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2.º. Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general. 3.º. Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc.). 4.º. Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural. 5.º. Conservación del Paisaje. 6.º. Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Hábitat 92/93/CEE, del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura. En este sentido, decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en su exposición de motivos dice lo siguiente: «Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres». Indicar que la citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 para el uso turístico recreativo de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía. Por tanto, el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Peña del Olivar» se realiza por formar parte del esquema director de la Red Verde Europea Mediterráneo (REVERMED) siendo su funcionalidad conectar el municipio de Siles con el resto de la REVERMED. El objeto de la recuperación de este dominio público es el establecimiento de un Corredor Verde con alta potencialidad para el desarrollo de usos turísticos y recreativos, a fin de coadyuvar a la dinamización económica en los ámbitos rurales e incremento de lugares de esparcimiento de la ciudadanía en contacto con la naturaleza. A la vista de la documentación aportada por los interesados en el procedimiento, no se acredita de manera fehaciente los derechos invocados, tales como la prescripción adquisitiva con anterioridad a la clasificación aprobada y la entrada en vigor de la Ley 22/1974 de Vías Pecuarias. Por otra parte informar que una vez finalizado el deslinde, si concurren los presupuestos del artículo 10 de la Ley 3/1995 (Relativo a la Desafectación) de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se tomará la anchura necesaria de 15 metros que detalla el acto administrativo de la Clasificación de la vías pecuarias del término municipal de Siles. Con relación a la titularidad registral alegada, informar que no se han aportado documentos que acrediten lo manifestado, y que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, entre otras) el Excmo. Ayuntamiento de Siles no invoca un derecho propio, sino de terceros. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca. En cuanto a la existencia de olivos centenarios indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo, dice lo siguiente:

Boletín

Pág. 9470

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo». No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción Civil la competente para decidir sobre esta materia. En relación a que no se haya realizado la anotación marginal preventiva registral, informar que esta cuestión sería una irregularidad no invalidante de este procedimiento administrativo de deslinde, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, una vez aprobado el deslinde, se procederá a realizar dicha anotación, así como la inmatriculación del bien de dominio público en el Registro de la Propiedad. Respecto a que no se ha notificado el nombre del Ingeniero representante de esta Administración, indicar que todas las personas que se participaron en el acto de apeo se encuentran relacionadas en el acta de las operaciones materiales, cuestión que junto a la del nombramiento del representante de la Junta de Andalucía se encuentra recogida en este expediente administrativo de deslinde. En la fase de exposición pública se presentó la siguiente alegación por parte de don Francisco Javier Bermúdez Carrillo, AlcaldePresidente en nombre y representación del Excmo. de Siles, don Marcelino López Quiebrajano, don Celso Peña López, doña María Olivares Rodríguez, don José Linuesa Martínez, don Julián Herreros Robles, doña Adela Cózar Cátedra, don Enrique Nova Chinchilla, don Gerardo Gómez Berjaga, don José Pérez Ruiz, doña Dolores Pilar Caballero Doménech, don Esteban Joaquín Punzano Castillo y hermanos, como herederos de don Alfonso Punzano Carrasco, don Enrique Parra Cabrera, como gerente del Molino de Siles, S.L., doña Ramona Muñoz Bodaló, don Antonio Bódalo Escámez, don Laureano Luna Cabañero, don Ramón García Martínez, doña Josefa Lozano Roda, doña Pilar Serrano López, don Francisco Muñoz Córdoba, doña Amanda Muñoz Rodríguez, doña M.ª Dolores Rodríguez Cano, doña Amanda Rodríguez Cano, doña M.ª Luisa Muñoz Rodríguez, don Luciano Garrido Rodríguez, doña Carmen Rodríguez Punzano, doña Genoveva Caballero Doménech, doña Pilar López Herreros, doña Jacinta Caballero Doménech, don Tomás Olivares Sánchez y don Julián Javier Mendoza Cózar, en representación del los concejales del Partido Socialista Obrero Español del municipio de Siles, alegan disconformidad con la anchura deslindada de 20,89 metros, ya que según se detalla en la Clasificación, la vía pecuaria «Vereda dela Peña del Olivar» se considera vía pecuaria excesiva y que queda reducida a Colada con una anchura necesaria de 15 metros. Nos remitimos a lo contestado al Alcalde-Presidente de Siles, don Francisco Javier Bermúdez Carrillo en la fase de operaciones materiales en este Fundamento Cuarto de Derecho. Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

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Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

del Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar y el AbrevaderoDescansadero de la Fuente de la Canalica, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan: – Longitud deslindada 6.529,39 metros lineales. – Anchura: 20,89 metros lineales. Descripción registral: Finca rústica, formada por tres parcelas, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Siles, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud total deslindada es de 6529,39 metros y la superficie total deslindada de 136280,87 m.², conocida como «Vereda de la Peña del Olivar», en su tramo que va desde la «Vereda del Chorrillo» hasta la «Vereda de Casablanca» y que limita: Colindancia Parcela núm. 1

Titular

Pol./Parc.

.

Al Norte:

Vereda del Chorrillo



11

AYUNTAMIENTO DE SILES



13

GOMEZ BERJAGA GERARDO

10/63



21

BODALO ESCAMEZ ANTONIO

10/291



23

PEÑA RODRIGUEZ LUCIA

10/68



11

AYUNTAMIENTO DE SILES

10/9002



25

SERRANO LOPEZ PILAR

10/321



11

AYUNTAMIENTO DE SILES

10/9002



29

GARCIA MARTINEZ RAMON

10/324



31

MARTINEZ LOPEZ JULIO

10/323



35

AYUNTAMIENTO DE SILES

10/9005

Colindancia arcela núm. 2. P

Titular

10/9002

Pol./Parc.



73

LOPEZ CHINCHILLA MANUELA

11/70



75

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/73



77

GONZALEZ LOPEZ JUSTO

11/11

Colindancia Parcela núm. 1

Titular

Pol./Parc.



Al Este:



1

DIPUTACION DE JAEN



3

PEREZ RUIZ ANTONIO

10/72



5

MUÑOZ OLIVARES RAMON

10/352



7

MUÑOZ OLIVARES RAMON

10/71



9

ALTOZANO FERNANDEZ LUIS

10/70

5/9007

15

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR



17

OLIVARES RODRIGUEZ MARIA

10/25



19

PEREZ RUIZ JOSE

10/27



27

SERRANO LOPEZ PILAR

10/85



33

CARRASCOSA CARRASCOSA JOSE

10/322

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 22 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de julio 2008.



37

CARRASCOSA CARRASCOSA JOSE

10/100



39

MARTINEZ RODRIGUEZ ISIDRA

10/203



41

ARTUÑEDO GALERA MANUEL

10/204



43

RIO LOS MOLINOS SA

10/207

Resuelvo:



45

MARTINEZ SANCHEZ VICENTE

10/211



47

LOZANO RODA JOSEFA

10/209



49

CANO MARTINEZ LUCAS

10/52



51

ORTEGA HERRERA RUFINA

10/126

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Peña del Olivar», tramo que va desde la «Vereda del Chorrillo», hasta la «Vereda de Casablanca», incluidos los lugares asociados

10/9006

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008 Colindancia Parcela núm. 2

Titular

Boletín Pol./Parc.

Oficial Colindancia Parcela núm. 1

Pág. 9471

Titular

Pol./Parc.



53

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

10/252



6

MUÑOZ OLIVARES RAMON

10/9



55

PEÑA LOPEZ CELSO

10/268



8

DESCONOCIDO

10/60

10/9003



10

MARTINEZ MARTINEZ PEDRO JOSE

10/61

11/3



16

OLIVARES RODRIGUEZ MARIA

10/24

11/4



18

PEREZ RUIZ JOSE

10/26



59

AYUNTAMIENTO DE SILES



61

LOPEZ QUIEBRAJANO MARIA



63

Colindancia Parcela núm. 1

65

GONZALEZ LOPEZ JUSTO Titular

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE



22

CASTAÑOS MARIN RICARDO

Pol./Parc.



24

AYUNTAMIENTO DE SILES

10/29

11/895



26

GONZALEZ MOLLOR SALOME

10/36

28

MARTINEZ MARTINEZ VALENTIN

10/37

10/9010

69

CHINCHILLA BARBA JULIA

11/106





65

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

11/895



30

MOLINO DE SILES SL

10/38



108

GONZALEZ LOPEZ CELIA

11/107



32

MOLINO DE SILES SL

10/346



65

GONZALEZ LOPEZ CELIA

11/895



36

COZAR CATEDRA ADELA

10/302

38

ROMERO LUMBRERAS SATURNIN

10/40



108

GONZALEZ LOPEZ CELIA

11/107





65

GONZALEZ LOPEZ CELIA

11/895



40

COZAR CATEDRA ADELA

10/306



110

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/903



42

CABALLERO DOMENECH DOLORES PILAR

10/305

11/2



50

MARTIN PALMA FRANCISCO

10/42

52

MARTINEZ MARTINEZ EULALIA

10/43





71

GARCIA CHACON ACACIO



110

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/903





73

LOPEZ CHINCHILLA MANUELA

11/70



54

RODRIGUEZ PUNZANO CARMEN

10/310

11/49



56

RODRIGUEZ PUNZANO ADMIRACION

10/309

11/11



58

RODRIGUEZ PONZANO ANTONIO

10/307



60

MARTINEZ MONTAÑEZ JUAN JOSE

10/46



62

GARCIA SALAS PEDRO

10/297



66

LOZANO ALARCON DOMINGO

10/48



68

DESCONOCIDO

10/49



70

CANO MARTINEZ LUCAS

10/50



72

CANO MARTINEZ LUCAS

10/51



74

CANO MARTINEZ LUCAS

10/56



76

CANO MARTINEZ LUCAS

10/54



78

CANO MARTINEZ LUCAS

10/55



80

HERREROS ROBLES JULIAN

10/57



114 77 122

AYUNTAMIENTO DE SILES GONZALEZ LOPEZ JUSTO JIMENEZ RUIZ JOSE

11/12



79

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/20



110

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/903

Colindancia Parcela núm. 3

Titular

Pol./Parc.



110

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/903



81

DIPUTACION DE JAEN

11/9004



128

Colindancia

Parcela núm. 1

AYUNTAMIENTO DE SILES Titular

11/944 Pol./Parc .



Al Sur:



12

AYUNTAMIENTO DE SILES



14

GOMEZ BERJAGA GERARDO



12

AYUNTAMIENTO DE SILES

10/9011



20

BODALO ESCAMEZ ANTONIO

10/292



34

OLIVARES SANCHEZ TOMAS

10/39



44

CABALLERO DOMENECH CLOTILDE



46



48

Colindancia Parcela núm. 2

10/9011 10/62

Colindancia Parcela núm. 2

84

Colindancia Parcela núm. 1

Titular

10/59 Pol./Parc.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

10/354

10/304

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

9/9008

CABALLERO DOMENECH JACINTA

10/303



90

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

9/490

LINUESA MARTINEZ JOSE

10/41



92

DIPUTACION DE JAEN

9/9003



94

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

9/438



96

GONZALEZ LOPEZ JUSTO

9/10

Pol./Parc.

86

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Pol./Parc.

88

Titular



Titular



57

PEÑA LOPEZ CELSO

10/269



98

LOPEZ QUIEBRAJANO MARCELI

9/63



116

LOPEZ CHINCHILLA MANUELA

11/71



100

LOPEZ QUIEBRAJANO CORNELI

9/64



118

JIMENEZ RUIZ JOSE

11/72



102

CHINCHILLA BARBA JULIA

9/65



120

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/19



104

DESCONOCIDO

9/530



67

DIPUTACION DE JAEN

9/9009



106

CHINCHILLA BARBA JULIA

11/105



65

GONZALEZ LOPEZ CELIA

11/895



108

GONZALEZ LOPEZ CELIA

11/107



65

GONZALEZ LOPEZ CELIA

11/895



110

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/903

Colindancia Parcela núm. 3



128

Colindancia Parcela núm. 1

Titular

AYUNTAMIENTO DE SILES Titular

Pol./Parc.

11/944 Pol./Parc.

Al Oeste:

2

ROBLES BONACHE SIXTO

10/4



71

GARCIA CHACON ACACIO

11/2



4

MARTINEZ FERNANDEZ VENANCIO

10/8



110

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/903

Boletín

Pág. 9472 Colindancia Parcela núm. 1

Titular

Pol./Parc.

Oficial Colindancia

Titular

Pol./Parc.



126

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/9013



124



73

LOPEZ CHINCHILLA MANUELA

11/70



112

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/50



114

AYUNTAMIENTO DE SILES



122

JIMENEZ RUIZ JOSE



79

AYUNTAMIENTO DE SILES



81

DIPUTACION DE JAEN

11/9004





124

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/951

Al Sur:

Colindancia Parcela núm. 3



128

Titular

AYUNTAMIENTO DE SILES



AYUNTAMIENTO DE SILES

11/951

11/49

88

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

9/9008

11/12



AYUNTAMIENTO DE SILES

11/903

11/20

Al Este: AYUNTAMIENTO DE SILES

11/903

Pol./Parc.

11/944

Vereda de Casablanca

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Siles, provincia de Jaén, de forma circular con un radio de 75 metros, la superficie deslindada de 17645,6 m.², conocido como «Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar» y que limita: Titular

Pol./Parc.

Al Norte:

128

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/944

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/944



128

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de la Peña del Olivar», tramo que va desde la «Vereda del Chorrillo», hasta la «Vereda de Casablanca», incluidos los lugares asociados del Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar y el AbrevaderoDescansadero de la Fuente de la Canalica, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén:

Punto núm.

Coordenada X

Coordenada Y

Puntos que delimitan la línea base derecha de la vía pecuaria: 4248585,157 4248571,857

DIPUTACION DE JAEN

10/9001



3D

535947,074

4248564,296

ORTEGA HERRERA RUFINA

10/126

Al Este:

51

ORTEGA HERRERA RUFINA

10/126



53

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

10/252

Al Sur:

53

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

10/252



64

DIPUTACION DE JAEN

10/9001



84

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

10/59

82

MUÑOZ RODRIGUEZ AMANDA Y MARIA LUISA, RODRIGUEZ CANO MARIA DOLORES Y NURIA

10/58

88

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

9/9008



CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

9/490

Al Oeste: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

9/490

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

9/9008

MUÑOZ RODRIGUEZ AMANDA Y MARIA LUISA, RODRIGUEZ CANO MARIA DOLORES Y NURIA

10/58

Descripción registral del Abrevadero-Descansadero de la Fuente de la Canalica. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Siles, provincia de Jaén, de forma circular con un radio de 75 metros, la superficie deslindada de 17645,6 m.², conocido como «Abrevadero-Descansadero de la Fuente de la Canalica» y que limita:



4D

535970,041

4248535,332



5D

536026,232

4248496,623



6D

536032,048

4248483,061 4248444,409



7D

536043,571



8D

536076,738

4248403,551



9D

536105,852

4248375,145



10D

536176,295

4248339,122



11D

536191,629

4248318,212



12D

536199,564

4248296,155



13D

536231,627

4248260,130



14D

536255,515

4248246,399



15D

536312,556

4248242,473



16D

536315,471

4248239,147



17D

536329,731

4248201,522 4248181,298



18D

536346,205



19D

536385,202

4248155,702



20D

536420,013

4248131,822



21D

536463,006

4248101,775



22D

536503,632

4248087,252



23D

536525,037

4248072,661



24D

536549,018

4248049,616 4248018,624



25D

536579,287



26D

536623,201

4247999,184



27D

536660,799

4247982,603



28D

536672,888

4247972,285



29D

536694,912

4247930,297



30D

536698,715

4247901,868

31D

536727,835

4247834,838

Titular

Pol./Parc.



32D

536767,277

4247764,428

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/944



33D

536802,999

4247696,721

Al Norte: 128



535920,938

51



11/9004

535906,251

64

Colindancia

11/903

DIPUTACION DE JAEN

1D



82

AYUNTAMIENTO DE SILES

81

2D



88

110





HERREROS ROBLES JULIAN

90





80



110

10/57



90

110

Al Oeste:

Descripción registral del Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar.

Colindancia

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

Boletín

Oficial

Pág. 9473



Punto núm.

Coordenada X

Coordenada Y



Punto núm.

Coordenada X



34D

536791,555

4247627,854



88D

536580,561

Coordenada Y

4245760,618



35D

536791,343

4247606,226



89D

536584,464

4245744,550



36D

536805,800

4247559,138



90D

536605,083

4245724,712



37D

536826,344

4247529,074



91D

536605,260

4245723,675



38D

536845,264

4247509,802



92D

536599,376

4245704,673



39D

536852,105

4247475,951



93D

536597,541

4245672,524 4245648,485



40D

536900,950

4247389,907



94D

536588,804



41D

536903,137

4247379,618



95D

536577,362

4245607,832



42D

536921,548

4247246,083



96D

536559,922

4245570,823



43D

536917,264

4247231,355



97D

536557,033

4245560,310



44D

536930,362

4247181,268



98D

536560,259

4245543,767



45D

536931,089

4247169,633



99D

536567,218

4245506,457



46D

536914,915

4247106,186



100D

536569,076

4245484,176



47D

536897,684

4247051,774



101D

536578,202

4245472,506



48D

536907,560

4247006,100



102D

536589,477

4245458,080



49D

536916,370

4246978,084



103D

536600,952

4245436,588



50D

536915,081

4246959,425



104D

536604,064

4245418,277



51D

536911,291

4246954,551



105D

536599,833

4245405,021



52D

536873,992

4246929,619



106D

536596,606

4245386,175



53D

536850,893

4246906,173



107D

536593,549

4245331,638



54D

536843,460

4246885,080



108D

536591,046

4245254,402



55D

536845,059

4246862,096



109D

536671,636

4245028,305



56D

536851,656

4246830,246



110D

536674,815

4244994,673



57D

536851,109

4246814,182



111D

536687,145

4244966,065



58D

536841,493

4246797,678



112D1

536708,531

4244943,254



59D

536825,131

4246777,563



112D2

536714,959

4244938,601



60D

536809,856

4246749,731



112D3

536722,660

4244936,681



61D

536804,952

4246724,601



113D

536745,949

4244935,440



62D

536809,291

4246687,559



114D

536778,384

4244922,150



63D

536801,077

4246614,987



115D

536797,747

4244907,251



64D

536781,335

4246544,754



116D

536822,116

4244896,290



65D

536763,367

4246505,212



117D

536854,736

4244874,906



66D

536748,576

4246485,921



118D

536872,404

4244867,338 4244866,604



67D

536738,232

4246462,883



119D

536896,684



68D

536724,941

4246415,102



120D

536927,118

4244867,077



69D

536714,234

4246392,074



121D

536947,363

4244870,334



70D

536710,799

4246347,191



122D

536977,485

4244881,844



71D

536703,249

4246294,001



123D

536992,607

4244883,060



72D

536698,439

4246180,434



124D

537020,892

4244881,132



73D

536714,224

4246119,727



125D

537042,353

4244878,465 4244871,647



74D

536711,983

4246101,452



126D

537050,387



75D

536683,107

4246054,902



127D

537055,023

4244864,306



76D

536674,313

4246041,786



128D

537056,622

4244806,706



77D

536672,820

4246000,930



129D1

537066,753

4244758,925



78D

536687,438

4245953,519



129D2

537070,621

4244750,534



79D

536684,535

4245943,815



129D3

537077,730

4244744,632



80D

536648,894

4245911,862



130D

537086,590

4244740,132



81D

536629,202

4245900,140



131D

537105,684

4244720,029



82D

536605,043

4245870,317



132D

537124,207

4244698,713



83D

536603,813

4245858,348



133D

537133,659

4244680,914



84D

536606,861

4245833,727



134D

537135,846

4244671,633



85D

536604,273

4245824,726



135D

537135,494

4244662,833



86D

536591,342

4245811,838



136D

537131,700

4244652,301



87D

536583,014

4245788,119



137D

537131,914

4244639,722

Boletín

Pág. 9474

Punto núm.

Oficial

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

Coordenada X

Coordenada Y



Punto núm.

Coordenada X



138D

537137,135

4244626,864



15I1

536313,990

Coordenada Y

4248263,314



139D

537149,842

4244608,961



15I2

536321,829

4248261,192



140D

537162,452

4244592,796



15I3

536328,266

4248256,242



141D

537177,519

4244569,642



16I

536333,668

4248250,078



142D

537184,596

4244562,050



17I

536348,065

4248212,091



143D

537201,288

4244550,020



18I

536360,364

4248196,992 4248173,049



144D

537219,257

4244539,485



19I

536396,843



145D

537223,612

4244532,817



20I

536431,905

4248148,997



146D

537224,588

4244523,462



21I

536472,676

4248120,503



147D

537223,555

4244504,831



22I

536513,186

4248106,022



148D

537225,781

4244489,867



23I

536538,250

4248088,936



149D

537239,249

4244466,144



24I

536563,732

4248064,449



150D

537258,739

4244446,973



25I

536591,421

4248036,097



26I

536631,644

4248018,292



151D

537259,283

4244437,561



152D

537254,503

4244428,507



27I

536672,032

4248000,481



153D

537246,146

4244415,625



28I

536689,515

4247985,557



154D

537244,134

4244401,119



29I

536715,128

4247936,729



30I

536719,035

4247907,523



155D

537244,802

4244395,206



156D

537261,358

4244247,555



31I

536746,575

4247844,128



157D

537263,922

4244237,661



32I

536785,631

4247774,409



158D1

537269,143

4244227,503



33I

536824,760

4247700,241



158D2

537273,325

4244221,918



34I

536812,428

4247626,029



158D3

537279,113

4244218,020



35I

536812,264

4247609,261



159D

537287,641

4244214,163



36I

536824,839

4247568,304



37I

536842,547

4247542,388



160D

537298,489

4244209,325



161D

537325,088

4244148,934



38I

536864,512

4247520,015



162D

537339,883

4244088,074



39I

536871,920

4247483,361



163D

537361,144

4244024,788



40I

536920,712

4247397,411



41I

536922,450

4247389,235



164D

537378,918

4243983,468



165D

537399,292

4243912,675



42I

536942,330

4247242,735



43I

536938,934

4247231,060



166D

537405,720

4243870,423



167D

537398,350

4243744,720



44I

536951,085

4247184,593



45I

536952,143

4247167,656 4247100,448



168D

537420,658

4243554,826



169D

537465,769

4243453,905



46I

536935,011

4243295,649



47I

536919,275

4247050,761

48I

536927,776

4247011,452

49I

536937,482

4246980,583



170D

537439,830



171D

537354,691

4243251,101





172D

537196,179

4243031,881





173D

537178,167

4243004,236



50I

536935,483

4246951,630

Puntos que delimitan la línea base izquierda de la vía pecuaria:



51I

536925,708

4246939,061



52I

536887,375

4246913,438



1I

535919,969

4248600,918



53I

536869,046

4246894,833



2I

535931,382

4248590,583



54I

536864,600

4246882,215



3I

535959,293

4248582,508



55I

536865,801

4246864,953



56I

536872,619

4246832,035



4I

535984,467

4248550,761



5I

536043,053

4248510,403



57I

536871,808

4246808,212



6I

536051,722

4248490,186



58I

536858,724

4246785,757



7I

536062,405

4248454,354



59I

536842,532

4246765,851



8I

536092,194

4248417,657



60I

536829,736

4246742,535



9I

536118,178

4248392,305



61I

536826,080

4246723,796



10I

536190,214

4248355,467



62I

536830,319

4246687,600



11I

536210,263

4248328,128



63I

536821,644

4246610,959



12I

536217,854

4248307,027



64I

536801,014

4246537,564



13I

536244,978

4248276,551



65I

536781,398

4246494,395



14I

536261,752

4248266,909



66I

536766,636

4246475,143

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

Boletín

Oficial

Pág. 9475



Punto núm.

Coordenada X

Coordenada Y



Punto núm.

Coordenada X



67I

536757,935

4246455,765



121I

536941,919

Coordenada Y

4244890,617



68I

536744,607

4246407,850



122I

536972,826

4244902,427



69I

536734,774

4246386,702



123I

536992,480

4244904,007



70I

536731,576

4246344,924



124I

537022,892

4244901,934



71I

536724,077

4246292,086



125I

537051,116

4244898,426



72I

536719,442

4246182,670



126I

537066,342

4244885,506 4244870,614



73I

536735,443

4246121,133



127I

537075,746



74I

536732,158

4246094,347



128I

537077,451

4244809,183



75I

536700,664

4246043,576



129I

537087,189

4244763,257



76I

536694,972

4246035,087



130I

537099,258

4244757,128



77I

536693,825

4246003,704



131I

537121,149

4244734,080



78I

536709,270

4245953,611



132I

537141,539

4244710,616



79I

536702,861

4245932,189



133I

537153,373

4244688,331



80I

536661,325

4245894,951



134I

537156,834

4244673,648



81I

536643,089

4245884,096



135I

537156,238

4244658,781



82I

536625,188

4245861,998



136I

537152,652

4244648,826



83I

536624,835

4245858,567



137I

537152,735

4244643,972



84I

536628,117

4245832,057



138I

537155,576

4244636,974



85I

536622,854

4245813,751



139I

537166,603

4244621,437



86I

536609,470

4245800,413



140I

537179,473

4244604,939



87I

536603,589

4245783,662



141I

537194,037

4244582,558



88I

536601,675

4245762,198



142I

537198,476

4244577,797



89I

536603,329

4245755,389



143I

537212,703

4244567,543



90I

536624,523

4245734,997



144I

537234,061

4244555,021



91I

536626,691

4245722,261



145I

537243,865

4244540,010



92I

536620,087

4245700,934



146I

537245,538

4244523,971



93I

536618,223

4245668,271



147I

537244,530

4244505,800



94I

536608,703

4245642,079



148I

537245,870

4244496,793



95I

536597,000

4245600,499



149I

537255,977

4244478,993



96I

536579,588

4245563,549



150I1

537273,388

4244461,866



97I

536578,475

4245559,500



150I2

537277,765

4244455,600



98I

536580,780

4245547,682



150I3

537279,594

4244448,179



99I

536587,947

4245509,247



151I

537280,474

4244432,956 4244417,925



100I

536589,375

4245492,130



152I

537272,539



101I

536594,658

4245485,374



153I

537266,200

4244408,153



102I

536607,052

4245469,517



154I

537265,187

4244400,851



103I

536620,978

4245443,433



155I

537266,162

4244392,220



104I

536625,510

4245416,767



156I

537281,037

4244254,889



105I

536620,177

4245400,058



157I

537283,561

4244245,148



106I

536617,397

4245383,820



158I

537287,722

4244237,054 4244233,219



107I

536614,420

4245330,715



159I

537296,199



108I

536612,053

4245257,685



160I1

537306,997

4244228,404



109I

536692,188

4245032,865



160I2

537313,294

4244224,063



110I

536695,302

4244999,917



160I3

537317,607

4244217,746



111I

536704,883

4244977,688



161I

537344,950

4244155,664



112I

536723,771

4244957,541



162I

537359,971

4244093,879



113I

536750,594

4244956,112



163I

537380,673

4244032,255



114I

536788,900

4244940,417



164I

537398,629

4243990,512



115I

536808,547

4244925,299



165I

537419,741

4243917,154



116I

536832,190

4244914,665



166I

537426,703

4243871,394



117I

536864,651

4244893,385



167I

537419,312

4243745,332



118I

536876,992

4244888,099



168I

537441,033

4243560,435



119I

536896,838

4244887,499



169I

537487,397

4243456,710



120I

536925,287

4244887,941



170I1

537460,445

4243292,271

Boletín

Pág. 9476

Punto núm.

Oficial

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

Coordenada X

Coordenada Y



Punto núm.

Coordenada X



170I2

537456,764

4243283,417



L39

537319,471

Coordenada Y

4244320,398



170I3

537449,515

4243277,140



L40

537317,827

4244304,759



171I

537368,735

4243234,873



L41

537312,967

4244289,803



172I

537213,405

4243020,052



L42

537305,105

4244276,185



173I

537182,116

4242972,029



L43

537294,583

4244264,499



174I

537180,268

4242962,365



L44

537281,861

4244255,256 4244248,859

Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria:



L45

537267,495



1C

536907,359

4247382,685



L46

537252,113

4244245,590



2C

536921,725

4247389,081



L47

537236,388

4244245,590



3C

536921,725

4247246,004



L48

537221,006

4244248,859



L49

537206,641

4244255,256



4C

536937,107

4247242,735



5C

537252,113

4244395,206



L50

537193,919

4244264,499



6C

537267,495

4244248,859



L51

537183,396

4244276,185

Puntos que definen el contorno del Abrevadero de la Peña del Olivar:

L1

536937,107

4247392,351



L2

536952,832

4247392,351



L3

536968,214

4247389,081



L4

536982,579

4247382,685



L5

536995,301

4247373,442



L6

537005,824

4247361,756



L7

537013,686

4247348,138



L8

537018,545

4247333,182



L9

537020,189

4247317,543



L10

537018,545

4247301,904



L11

537013,686

4247286,948



L12

537005,824

4247273,330



L13

536995,301

4247261,644



L14

536982,579

4247252,400



L15

536968,214

4247246,004



L16

536952,832

4247242,735



L17

536937,107

4247242,735



L18

536921,725

4247246,004



L19

536907,359

4247252,400



L20

536894,637

4247261,644



L21

536884,115

4247273,330



L22

536876,252

4247286,948



L23

536871,393

4247301,904



L24

536869,749

4247317,543



L25

536871,393

4247333,182



L26

536876,252

4247348,138



L27

536884,115

4247361,756



L28

536894,637

4247373,442



L29

536907,359

4247382,685



L30

536921,725

4247389,081

Puntos que definen el contorno del Abrevadero de la Fuente de la Canalica:

L31

537236,388

4244395,206



L32

537252,113

4244395,206



L33

537267,495

4244391,936



L34

537281,861

4244385,540



L35

537294,583

4244376,297



L36

537305,105

4244364,611



L37

537312,967

4244350,993



L38

537317,827

4244336,037



L52

537175,534

4244289,803



L53

537170,674

4244304,759 4244320,398



L54

537169,031



L55

537170,674

4244336,037



L56

537175,534

4244350,993



L57

537183,396

4244364,611



L58

537193,919

4244376,297



L59

537206,641

4244385,540



L60

537221,006

4244391,936

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable. LISTADO INTERESADOS/AFECTADOS RESOLUCIÓN APROBACIÓN DESLINDE VEREDA DE LA PEÑA DEL OLIVAR T.M. SILES (JAÉN). EXPTE.: @ 1654/2006:

NOMBRE

POL./PARC.

ALTOZANO FERNANDEZ LUIS

10/70

ARTUÑEDO GALERA MANUEL

10/204

AYTO. SILES BODALO ESCAMEZ ANTONIO

11/50, 10/9002, 11/9013, 11/944, 10/9003, 11/951, 10/9005, 11/19, 11/49, 11/73, 10/9010, 10/9011, 11/903 10/291, 10/292

CABALLERO DOMENECH CLOTILDE

10/304

CABALLERO DOMENECH DOLORES PILAR

10/305

CABALLERO DOMENECH JACINTA

10/303

CANO MARTINEZ LUCAS CARRASCOSA CARRASCOSA JOS CASTAÑOS MARIN RICARDO

10/50, 10/51, 10/52, 10/54, 10/55, 10/56 10/100, 10/322 10/29

CHINCHILLA BARBA JULIA

11/105, 11/106, 9/65

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

9/9008, 10/9006

COZAR CATEDRA ADELA DESCONOCIDO DIPUTACION DE JAEN

10/302, 10/306 9/530, 10/49, 10/60 10/9001, 5/9007, 11/9004, 9/9009, 9/9003

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

NOMBRE

GARCIA CHACON ACACIO

Boletín POL./PARC.

11/2

GARCIA MARTINEZ RAMON

10/324

GARCIA SALAS PEDRO

10/297

GOMEZ BERJAGA GERARDO

10/63, 10/62

GOMEZ LOPEZ JUSTO

11/11, 11/4, 9/10

GOMEZ LOPEZ CELIA

11/107

GONZALEZ MOLLOR SALOME

10/36

HERREROS ROBLES JULIAN INST. NAL. PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA JIMENEZ RUIZ JOSE LINUESA MARTINEZ JOSE LOPEZ CHINCHILLA MANUELA LOPEZ QUIEBRAJANO CORNELI

10/57 10/59, 10/252, 9/490, 10/354, 9/438 11/12, 11/72 10/41 11/70, 11/71 9/64

LOPEZ QUIEBRAJANO MAR

11/3

LOPEZ QUIEBRAJANO MARCELI

9/63

LOZANO ALARCON DOMINGO

10/48

LOZANO RODA JOSEFA

10/209

MARTIN PALMA FRANCISCO

10/42

MARTINEZ FERNANDEZ VENANCIO

10/8

MARTINEZ LOPEZ JULIO

10/323

MARTINEZ MARTINEZ EULALIA

10/43

MARTINEZ MARTINEZ PEDRO JOSE

10/61

MARTINEZ MARTINEZ VALENTIN

10/37

MARTINEZ MONTAÑEZ JUAN JOSE

10/46

MARTINEZ RODRIGUEZ ISIDRA

10/203

MARTINEZ SANCHEZ VICENTE MOLINO DE SILES, S.L. MUÑOZ OLIVARES RAMON OLIVARES RODRIGUEZ MARIA

10/211 10/38, 10/346 10/9, 10/352, 10/71 10/24, 10/25

OLIVARES SANCHEZ TOMAS

10/39

ORTEGA HERRERA RUFINA

10/126

PEÑA LOPEZ CELSO

10/268, 10/269

PEÑA RODRIGUEZ LUCIA

10/68

PEREZ RUIZ ANTONIO

10/72

PEREZ RUIZ JOSE RIO LOS MOLINOS, S.A.

10/26, 10/27 10/207

ROBLES BONACHE SIXTO

10/4

RODRIGUEZ CANO MARIA DOLORES

10/58

RODRIGUEZ CANO NURIA

10/58

RODRIGUEZ PONZANO ANTONIO

10/307

RODRIGUEZ PUNZANO ADMIRACION

10/309

RODRIGUEZ PUNZANO CARMEN

10/310

ROMERO LUMBRERAS SATURNIN SERRANO LOPEZ PILAR

10/40 10/321, 10/85

Sevilla, 10 de octubre de 2008.–La Jefa de la Oficina para el Plan de VV.PP., Inmaculada Ortiz Borrego. – 9683 Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Sevilla. Edicto. Expte. VP @ 1655/2006. Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de

Oficial

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Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén. Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero.–La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Siles, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 174 de fecha de 22 de julio de 1965, con una anchura legal de 20,89 metros lineales. Segundo.–Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria. Mediante la Resolución de fecha de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992. Tercero.–Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 146, de fecha de 27 de junio de 2007. A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de derecho de la Presente Resolución. Cuarto.–Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 274, de fecha de 28 de noviembre de 2007. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de derecho de la presente Resolución. Quinto.–El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 2 de julio de 2008. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho: Primero.–Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. Segundo.–Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el

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Boletín

Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso. Tercero.–La vía pecuaria «Vereda de Casablanca» ubicada en el término municipal de Siles en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación. Cuarto.–En la fase de operaciones materiales don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Siles, y a instancias de todos los afectados por este expediente, solicita que no se lleve a cabo el estaquillado y visita a la propiedad de los interesados, ni que se realice el acto físico del apeo desde el inicio de la vía pecuaria hasta su final. Acompaña a esta solicitud el acta del pleno extraordinario celebrado el 23 de julio de 2007, en la que se insta a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para que paralice el deslinde y posterior amojonamiento de las vías pecuarias de Siles, permitiendo como hasta este momento la posesión y ocupación pacífica de las fincas afectadas. En dicha acta se manifiesta que las fincas han permanecido en sus actuales linderos desde tiempo inmemorial, que en estas propiedades hay olivos centenarios y que también existen antiguas viviendas que están inscritas en el Registro de la Propiedad (Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo). Asimismo, se expone que durante todo este tiempo los agricultores han hecho frente al pago de las cargas tributarias sobre estas vías pecuarias, sin que en ningún momento se haya practicado la anotación preventiva registral del dominio público, para que pueda prevalecer la propiedad, en caso de ejercer el correspondiente procedimiento judicial. Se añade que el acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Siles contempla entre las vía pecuarias innecesarias a la vía pecuaria «Vereda de Casablanca». Se manifiesta que no se ha notificado el nombre del Ingeniero Operador Funcionario de la Junta de Andalucía, cuyo nombramiento debe ser propuesto por la Consejería de Medio Ambiente. Finalmente don Francisco Caballero Doménech como Presidente de la Asociación de Vecinos «El Puntal» de Siles, remite la firmas recogidas en el pueblo negándose al deslinde y posterior amojonamiento. En relación a que no se lleve el estaquillado provisional indicar que se accede a lo solicitado, una vez comprobadas la coordenadas U.T.M. que definen el trazado de la vía pecuaria en el tramo que se deslinda. En cuanto a que no se lleve a cabo el acto administrativo de deslinde se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de las vías pecuarias, de conformidad con la clasificación aprobada, todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, informar que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte las Vías Pecuarias que coinciden

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y forman parte de las Rutas de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), en la provincia de Jaén. Dentro de los objetivos de la citada Red Verde cabe destacar: 1.º. Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza. 2.º. Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general. 3.º. Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc...). 4.º. Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural. 5.º. Conservación del paisaje. 6.º. Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Hábitat 92/93/CEE, del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura. En este sentido, decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en su exposición de motivos dice lo siguiente: «Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres». Indicar que la citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 para el uso turístico recreativo de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía. Por tanto, el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» se realiza por formar parte del esquema director de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), siendo su funcionalidad conectar el municipio de Siles con el resto de la Revermed. El objeto de la recuperación de este dominio público es el establecimiento de un Corredor Verde con alta potencialidad para el desarrollo de usos turísticos y recreativos, a fin de coadyuvar a la dinamización económica en los ámbitos rurales y en incremento de lugares de esparcimiento de la ciudadanía en contacto con la naturaleza. A la vista de la documentación aportada por los interesados en el procedimiento, no se acredita de manera fehaciente los derechos invocados, tales como la prescripción adquisitiva con anterioridad a la clasificación aprobada y la entrada en vigor de la Ley 22/1974 de Vías Pecuarias. No obstante, dada la declaración de innecesariedad de vía pecuaria «Vereda del Chorrillo» en la Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1965, de las Vías Pecuarias del municipio de Siles, una vez culminado el procedimiento administrativo de deslinde, se podrá determinar la parte estrictamente necesaria para el enlace o conexión de dicho municipio de Siles y la citada Revermed, para su posterior desafectación del dominio público, tomando como referencia la anchura expedita de la referida vía pecuaria en el momento actual. En relación a la titularidad registral alegada, informar que no se han aportado documentos que acrediten lo alegado, y que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, entre otras), el Exmo. Ayuntamiento de Siles no invoca un derecho propio, sino de terceros. De igual forma habría que destacar que la alegación

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Boletín

es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca. En cuanto a la existencia de olivos centenarios indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo, dice lo siguiente: «En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo». No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia. En cuanto a que no se haya realizado la anotación marginal preventiva, informar que esta cuestión sería una irregularidad no invalidante de este procedimiento administrativo de deslinde, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, una vez aprobado el deslinde, se procederá a realizar dicha anotación, así como la inmatriculación del bien de domino público en el Registro de la Propiedad. Respecto a que no se ha notificado el nombre del Ingeniero representante de esta Administración, indicar que todas las personas que se participaron en el acto de apeo se encuentran relacionadas en el acta de las operaciones materiales, cuestión que junto a la del nombramiento del representante de la Junta de Andalucía se encuentra recogida en este expediente administrativo de deslinde. En la fase de exposición pública don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Siles alega la disconformidad con la anchura deslindada de 20,89 metros, ya que el según se detalla en la clasificación, la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» se considera vía pecuaria excesiva y que queda reducida a Colada con una anchura necesaria de 15 metros. Nos remitimos a lo contestado al interesado en la fase de operaciones materiales en este Fundamento Cuarto de Derecho. Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable. Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 20 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008.

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Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Siles, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2669,91 metros, la superficie deslindada de 55769,25 m.², conocida como «Vereda de Casablanca», en su tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, y que limita: Colindancia

Titular

Pol./Parc.

Al Norte:

Mas de la Vía Pecuaria



DIPUTACIÓN DE JAÉN

5

11/9004

Al Este:

Vereda de la Peña del Olivar (Siles)



1

AYUNTAMIENTO SILES



3

PAYÁS MEILLÓN, JOAQUIN

11/953



5

DIPUTACIÓN DE JAÉN



7

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

11/9004 11/975



9

PAYÁS MEILLÓN, JOAQUIN

11/876



7

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

11/975

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

11/975

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

11/877

Al Sur:

7

Al Oeste:

4



5

DIPUTACIÓN DE JAÉN



7

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE



5

DIPUTACIÓN DE JAÉN



Limite de Términos con Benatae



Vereda de Casablanca (Benatae)

11/9004 11/975 11/9004

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén:

Punto núm.

Coordenada X

Coordenada Y

Puntos que delimitan la línea base derecha:

1D

537156,184

4243025,502



2D

537160,220

4242945,063



3D

537150,959

4242890,025



4D

537156,735

4242819,172



5D

537152,638

4242783,510



6D

537153,585

4242763,663



7D

537178,193

4242721,483



8D

537203,086

4242699,376



9D

537240,772

4242674,381



10D

537253,855

4242637,626



11D

537275,328

4242602,060



12D

537353,401

4242523,530

Resuelvo:



13D

537366,136

4242498,540

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:



14D

537385,746

4242441,361



15D

537411,505

4242341,756



16D

537424,091

4242312,495



17D

537427,198

4242255,311



18D

537425,995

4242233,130



19D

537435,099

4242209,147

– Longitud deslindada 2.669,91 metros lineales.



20D

537438,015

4242187,208

– Anchura: 20,89 metros lineales.



21D

537446,993

4242151,734

Boletín

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Oficial

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008



Punto núm.

Coordenada X

Coordenada Y



Punto núm.

Coordenada X



22D

537445,219

4242116,154



72D

537068,960

4240871,018



23D

537447,280

4242054,091



73D

537059,864

4240861,672



24D

537445,215

4242036,881



74D

537048,212

4240853,304

Coordenada Y



25D

537433,301

4242014,995



75D

537008,659

4240834,812



26D

537432,375

4242004,852



76D

536976,249

4240813,358



77D

536948,989

4240797,285



27D

537437,801

4241990,725



28D

537429,186

4241963,083



78D

536932,140

4240794,151



29D

537439,089

4241921,302



79D

536913,243

4240796,859



30D

537451,084

4241906,673



80D

536893,533

4240804,493



31D

537452,489

4241898,747



81D

536882,400

4240806,257



32D1

537449,326

4241887,582



82D

536849,973

4240808,405



32D2

537448,682

4241879,416



83D

536821,041

4240806,667



32D3

537451,226

4241871,631



84D

536811,976

4240805,015



33D

537458,150

4241859,347



85D

536809,994

4240804,908



34D

537468,295

4241839,129

Puntos que delimitan la línea base izquierda:



35D

537464,867

4241820,660



1I

537176,917

4243029,135



36D

537442,861

4241765,945



2I

537181,198

4242943,838



37D

537403,765

4241705,510



3I

537171,991

4242889,127

4241672,805



4I

537177,723

4242818,825



38D

537380,154



39D

537356,255

4241642,475



5I

537173,585

4242782,811



40D1

537332,383

4241630,340



6I

537174,208

4242769,770



40D2

537325,634

4241624,887



7I

537194,557

4242734,889



40D3

537321,682

4241617,162



8I

537215,858

4242715,972



41D

537319,852

4241610,385



9I

537258,119

4242687,943



42D

537318,497

4241600,925



10I

537272,828

4242646,618



43D

537317,647

4241587,623



11I

537291,913

4242615,008



44D

537310,983

4241563,307



12I

537370,526

4242535,935



45D

537303,667

4241540,383



13I

537385,418

4242506,711



46D

537301,185

4241517,120



14I

537405,768

4242447,374

4241505,504



15I

537431,328

4242348,538



47D

537299,220



48D

537294,118

4241492,029



16I

537444,749

4242317,338



49D

537284,530

4241471,911



17I

537448,118

4242255,312



50D

537265,709

4241444,512



18I

537447,094

4242236,412



51D

537248,458

4241420,444



19I

537455,488

4242214,299



52D

537241,098

4241409,919



20I

537458,564

4242191,160



53D

537234,866

4241398,534



21I

537468,013

4242153,822



54D

537216,440

4241349,763



22I

537466,126

4242115,980



55D

537217,872

4241319,755



23I

537468,212

4242053,188



56D

537217,264

4241308,999



24I

537465,479

4242030,413



57D

537210,898

4241292,707



25I

537453,712

4242008,799



58D

537202,390

4241277,192



26I

537453,621

4242007,800



59D

537199,769

4241270,103



27I

537459,905

4241991,439



60D

537197,791

4241261,882



28I

537450,833

4241962,332



61D

537197,947

4241254,912



29I

537458,302

4241930,816



62D

537199,077

4241231,365



30I

537470,700

4241915,696



63D

537194,588

4241204,989



31I

537473,896

4241897,669



64D

537189,306

4241174,407



32I

537469,425

4241881,888



65D

537183,681

4241148,191



33I

537476,595

4241869,166



66D

537174,714

4241119,517



34I

537490,116

4241842,221



67D

537162,115

4241088,369



35I

537485,026

4241814,799



68D

537129,297

4241008,170



36I

537461,492

4241756,286



69D

537103,906

4240947,189



37I

537421,015

4241693,716



70D

537092,090

4240921,419



38I

537396,834

4241660,221



71D

537081,949

4240891,175



39I

537369,818

4241625,936

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

Boletín

Oficial



Punto núm.

Coordenada X

Coordenada Y



40I

537341,850

4241611,718



41I

537340,351

4241606,166





42I

537339,292

4241598,774

AYUNTAMIENTO DE SILES

11/944,11/9013



43I

537338,358

4241584,160

CONSEJERIA DELG. DE MEDIO AMBIENTE

11/877,11/975 11/9004 11/953,11/876

Pág. 9481

Listado Interesados/Afectados Resolución Aprobación Deslinde Vereda de Casablanca T.M.–Siles (Jaén) Expte: @1655/2006. NOMBRE

POL./PARC.



44I

537331,016

4241557,369

DIPUTACION DE JAEN



45I

537324,214

4241536,055

RAYA MEILLON, JOAQUIN



46I

537321,889

4241514,267



47I

537319,478

4241500,012



48I

537313,348

4241483,823



49I

537302,680

4241461,439



50I

537282,809

4241432,512



51I

537265,508

4241408,374



52I

537258,873

4241398,885



53I

537253,892

4241389,785



54I

537237,513

4241346,432



55I

537238,790

4241319,663



56I

537237,933

4241304,497



57I

537229,864

4241283,847



58I

537221,448

4241268,501



59I

537219,791

4241264,016



60I

537218,737

4241259,636



61I

537218,826

4241255,648



62I

537220,051

4241230,098



63I

537215,177

4241201,459



64I

537209,819

4241170,436



65I

537203,905

4241142,871



66I

537194,398

4241112,472



67I

537181,465

4241080,497



68I

537148,607

4241000,199



69I

537123,049

4240938,818



70I

537111,543

4240913,723



71I

537100,925

4240882,056



72I

537085,387

4240857,945



73I

537073,547

4240845,781



74I

537058,820

4240835,203



75I

537018,904

4240816,541



76I

536987,326

4240795,639



77I

536956,428

4240777,421



78I

536932,580

4240772,984



79I

536907,920

4240776,518



80I

536888,065

4240784,209



81I

536880,070

4240785,475



82I

536849,908

4240787,473



83I

536823,550

4240785,890



84I

536814,420

4240784,226

Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria:

1C

536810,150

4240803,260

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 10 de octubre de 2008.–La Jefa de la Oficina para el Plan de Vv.Pp., Inmaculada Ortiz Borrego. – 9684 Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Sevilla. Edicto. Expte. VP @ 1653/2006. Resolución de 9 de octubre de 2008, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada, «Vereda de Chorrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén. Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Chorrillo», en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero.–La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Siles, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de julio de 1965, publicada en el «B.O.E.» de fecha 22 de julio de 1965, con una anchura legal de 20,89 metros lineales. Segundo.–Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2006 se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria «Vereda de Chorrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria. Mediante la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992. Tercero.–Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 147, de fecha 28 de junio de 2007. A dicho Acto se han presentado alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Cuarto.–Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Bo-

Boletín

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letín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 249, de fecha 27 de diciembre de 2007. A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Quinto.–El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de julio de 2008. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho: Primero.–Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. Segundo.–Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso. Tercero.–La vía pecuaria denominada «Vereda del Chorrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación. Cuarto.–Al Acta de Apeo se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados: 1. Don Antonio Pérez Ruiz alega que se niega a que se efectúe el acto de apeo por considerarse innecesaria en el Proyecto de Clasificación. Indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de las vías pecuarias, de conformidad con la clasificación aprobada, todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, informar que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte las Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), en la provincia de Jaén. Dentro de los objetivos de la citada Red Verde cabe destacar: 1.º. Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza. 2.º. Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general. 3.º. Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc...).

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4.º. Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el Patrimonio Natural y Cultural. 5.º. Conservación del Paisaje. 6.º. Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Hábitat 92/93/CEE, del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura. En este sentido, decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en su exposición de motivos dice lo siguiente: «Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres». Indicar que la citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 para el uso turístico recreativo de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía. Por tanto, el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Chorrillo» se realiza por formar parte del esquema director de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), siendo su funcionalidad conectar el municipio de Siles con el resto de la Revermed. El objeto de la recuperación de este dominio público es el establecimiento de un Corredor Verde con alta potencialidad para el desarrollo de usos turísticos y recreativos, a fin de coadyuvar a la dinamización económica en los ámbitos rurales e incremento de lugares de esparcimiento de la ciudadanía en contacto con la naturaleza. A la vista de la documentación aportada por los interesados en el procedimiento, no se acredita de manera fehaciente los derechos invocados, tales como la prescripción adquisitiva con anterioridad a la clasificación aprobada y la entrada en vigor de la Ley 22/1974 de Vías Pecuarias. No obstante, dada la declaración de innecesariedad de vía pecuaria «Vereda del Chorrillo» en la Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1965, de las Vías Pecuarias del municipio de Siles, una vez culminado el procedimiento administrativo de deslinde, se podrá determinar la parte estrictamente necesaria para el enlace o conexión de dicho municipio de Siles y la citada Revermed, procediéndose en su caso a la desafectación del sobrante que resulte, tomando como referencia la anchura expedita de la referida vía pecuaria en el momento actual. 2. Don Pedro Gutiérrez Pérez, manifiesta que nunca ha existido la vía pecuaria por donde se ha trazado, ni por cualquier otro sitio. En primer lugar indicar que el interesado no ha presentado documentación ni prueba alguna que desvirtúe el trabajo llevado a cabo por la presente administración. Asimismo, informar que de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, y el artículo 17 del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación probada por Orden Ministerial de 5 de julio de 1965, siendo publicada en el «B.O.E.» de 22 de julio de 1965. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber

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tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea. En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008. Añadir que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria. 3. Don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Siles y a instancias de todos los afectados por este expediente, solicita que no se lleve a cabo el estaquillado y visita a la propiedad de los interesados, ni que se realice el acto físico del apeo desde el inicio de la vía pecuaria hasta su final. Acompaña a esta solicitud el acta del pleno extraordinario celebrado el 23 de julio de 2007, en la que se insta a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para que paralice el deslinde y posterior amojonamiento de las vías pecuarias de Siles, permitiendo como hasta este momento la posesión y ocupación pacífica de las fincas afectadas. En dicha acta se manifiesta que las fincas han permanecido en sus actuales linderos desde tiempo inmemorial, que en estas propiedades hay olivos centenarios y que también existen antiguas viviendas que están inscritas en el Registro de la Propiedad (Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo). Asimismo, se expone que durante todo este tiempo los agricultores han hecho frente al pago de las cargas tributarias sobre estas vías pecuarias, sin que en ningún momento se haya practicado la anotación preventiva registral del dominio público, para que pueda prevalecer la propiedad, en caso de ejercer el correspondiente procedimiento judicial. Se añade que el acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Siles contempla entre las vía pecuarias innecesarias a la vía pecuaria «Vereda de Casablanca». Finalmente se manifiesta que no se ha notificado el nombre del Ingeniero Operador Funcionario de la Junta de Andalucía, cuyo nombramiento debe ser propuesto por la Consejería de Medio Ambiente. Finalmente, don Francisco Caballero Doménech como Presidente de la Asociación de Vecinos «El Puntal» de Siles, remite la firmas recogidas en el pueblo negándose al deslinde y posterior amojonamiento. En relación a que no se lleve el estaquillado provisional indicar que se accede a lo solicitado, una vez comprobadas la coordenadas U.T.M. que definen el trazado de la vía pecuaria en el tramo que se deslinda. En cuanto a que no se lleve a cabo el acto administrativo de deslinde se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de las vías pecuarias, de conformidad con la clasificación aprobada, todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía. En relación a la titularidad registral alegada, informar que no se han aportado documentos que acrediten lo alegado, y que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, entre otras), el Exmo. Ayuntamiento de Siles no invoca un derecho propio, sino de terceros. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

Oficial

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En cuanto a la existencia de olivos centenarios indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente: «En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo». No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia. En cuanto a que no se haya realizado la anotación marginal preventiva, informar que esta cuestión sería una irregularidad no invalidante de este procedimiento administrativo de deslinde, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, una vez aprobado el deslinde, se procederá a realizar dicha anotación, así como la inmatriculación del bien de domino público en el Registro de la Propiedad. En la fase de exposición pública don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Siles alega las siguientes alegaciones, que está en desacuerdo con la clasificación aprobada y la anchura legal a deslindar de 20,89 metros lineales, ya que no se tiene en cuenta la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha de 5 de julio de 2007, que aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Siles, que considera la anchura de 20,89 metros de la vía pecuaria excesiva y dice que quedará reducida a 0 metros, una vez declarada su innecesariedad, tal y como aparece en la propuesta de clasificación del año 1964 y todo ello corroborado por el Ingeniero Jefe del servicio de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura. Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho. Quinto.–Durante la fase de exposición pública se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados: 3. Don Julián Javier Mendoza Cózar en nombre y representación de los Concejales del Partido Socialista Obrero Español, alega que ya en su día en la Orden Ministerial de 5 de julio de 1965, el Ministerio del Agricultura se declaraba a la vía pecuaria «Vereda del Chorrillo» como innecesaria, y que a fecha de hoy se mantiene su innecesariedad, por lo que en base al artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se solicita que desafecte la citada vía pecuaria ya que ésta quedaría dentro del casco urbano, con la aprobación del futuro plan de ordenación urbanística, en el cual se incluirá esta zona como urbana destinada a futuras edificaciones residenciales, familiares, parques infantiles y zonas verdes. Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 del Fundamento Cuarto de Derecho. 4. Don Hipólito García Muñoz, doña Juana Juárez Buendía, Hermanos Zamora Garrido, don José Ortega Martínez, don Nicolás García Martínez, don Hilario Martínez López, doña Marisol Nova Lozano, don Ventura y don José Arias Bódalo, los herederos de don Juan Heredia Campos, doña Mercedes Navarro Sánchez y don José Antonio Álvarez Petrel alegan lo siguiente: Que están en desacuerdo con la clasificación aprobada y la anchura legal a deslindar de 20,89 metros lineales, ya que no se tiene en cuenta la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha de 5 de julio de 2007, que aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Siles, que considera la anchura de 20,89 metros de la vía pecuaria excesiva y dice que quedará reducida a 0 metros, una vez declarada su innecesariedad, tal y como aparece en la propuesta de clasificación del año 1964 y todo ello corroborado por

Pág. 9484

Boletín

el Ingeniero Jefe del servicio de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura. Se aportan escrituras públicas inscritas en el Registro de la Propiedad y certificaciones del catastro. En relación a la innecesariedad de la vía pecuaria nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 del Fundamento Cuarto de Derecho.

Oficial

y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada». Segunda.–La no existencia de la vía pecuaria objeto de deslinde.

5. Don Antonio Pérez Ruiz alega las siguientes cuestiones: Primera.–Que tal y como se constata el las escrituras públicas que aporta que son anteriores a la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Siles, y las fincas pertenecen a sus padres por compraventa, y que en dichas escrituras no se hace constar que las fincas que se describen están sujetas al gravamen de la vía pecuaria. En cuanto a la titularidad registral alegada, como primera evidencia de la que hay que partir, debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía Contencioso-Administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria. Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de mayo de 1994, que establece que la legitimación registral que el Art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública. Indicar que no se han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, sin perjuicio de que los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía, recurran la resolución aprobatoria de deslinde, una vez agotados los recursos previos necesarios, resolviéndose las cuestiones de propiedad que se susciten por la jurisdicción ordinaria, a la que podrán acudir los administrados. En relación a la ausencia de cargas o gravámenes contestar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de noviembre de 1995, que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de febrero de 1999, que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 2 del Fundamento Cuarto de Derecho. Tercera.–Que la finca agrupada denominada de la Tejera era de su abuelo don Antonio Pérez Frías y posteriormente de su padre don Bernardo Pérez Valladolid, que tenían una industria de fabricación de tejas y ladrillos que duró aproximadamente hasta 1955, y que posteriormente fue utilizada como industria de construcciones metálicas, para la construcción de la escuelas profesionales «Fundación Marín». La existencia de dichas construcciones se prueba en los planos que aporta el interesado figurando en las modificaciones de las Normas Subsidiarias del municipio de Siles, así como el testimonio del interesado y de otros vecinos de Siles que trabajaron en dichas instalaciones. Informar que el deslinde de referencia no afecta a las citadas construcciones. – En cuarto lugar, que ya en su día en la Orden Ministerial, de 5 de julio de 1965, el Ministerio del Agricultura se declaraba a la vía pecuaria «Vereda del Chorrillo» como innecesaria, y considera la anchura de 20,89 metros de la vía pecuaria excesiva y dice que quedará reducida a 0 metros. Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 del Fundamento Cuarto de Derecho. Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable. Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 23 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008. Resuelvo: Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Chorrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan: – Longitud: 645, 89 metros lineales. – Anchura: 20,89 metros lineales. Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Siles, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 645,89 metros, la superficie deslindada de 11.265,37 m.², conocida como «Vereda del Chorrillo», en el tramo que va desde el Núcleo Urbano Consolidado hasta la “Vereda de la Peña del Olivar”, y que limita: Colindancia

Titular

Pol./Parc.

Al Norte:

2

GARCÍA MARTÍNEZ, NICOLÁS

5/351

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008 Colindancia

Titular

Boletín Pol./Parc.

Oficial Punto núm.

Pág. 9485 Coordenada X

Coordenada Y



4

VERA GALINDO, JOSÉ

5/77

Puntos que delimitan la línea base derecha:



6

ZAMORA GARRIDO Y HNOS

5/78



1D

536375,793

4248985,826

2D

536316,623

4248933,554



8

HEREDIA CAMPOS, JUÁN

5/79





10

HEREDEROS DE PUNZANO CARRASCO, ALFONSO

5/308



3D

536312,281

4248924,861

4D

536287,311

4248908,993



12

GARCÍA MUÑOZ, HIPÓLITO

5/83





14

MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS

5/85



5D

536282,252

4248903,615



6D

536268,186

4248897,969



7D

536257,036

4248890,925



8D

536216,386

4248861,959



9D

536207,951

4248847,768



10D

536193,702

4248823,798 4248810,006



16

MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS

5/86



18

FERNANDEZ RODA, GREGORIO Y HNOS

5/87



5

DIPUTACIÓN DE JAÉN

5/9007



20

PÉREZ RUIZ, ANTONIO

10/73



9

PÉREZ RUIZ, ANTONIO

10/72



20

PÉREZ RUIZ, ANTONIO

10/73



5

DIPUTACIÓN DE JAÉN

5/9007

Al Este:



11D

536186,239



12D

536157,680

4248798,694



13D

536123,795

4248790,440



14D1

536070,507

4248787,480



5

DIPUTACIÓN DE JAÉN

5/9007



1

Núcleo Urbano Siles

63898



14D2

536060,454

4248784,249

14D3

536053,266

4248776,514

15D

536045,118

4248761,358



3

Núcleo Urbano Siles

62886





12

GARCÍA MUÑOZ, HIPÓLITO

5/83





16

MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS

5/86



16D

536016,207

4248749,100

5/9007



17D

535978,336

4248707,276



18D1

535936,126

4248674,724



18D2

535931,019

4248669,012



5 7

DIPUTACIÓN DE JAÉN MUÑOZ RUIZ, JUÁN PEDRO Y HR

10/74



20

PÉREZ RUIZ, ANTONIO

10/73



9

PÉREZ RUIZ, ANTONIO

10/72



18D3

535928,316

4248661,842



19D

535926,330

4248650,682

63898



20D

535936,593

4248601,315

62886



21D

535936,136

4248589,207

Al Sur:

1

Núcleo Urbano Siles



3

Núcleo Urbano Siles



12

GARCÍA MUÑOZ, HIPÓLITO

5/83



16

MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS

5/86



5

DIPUTACIÓN DE JAÉN

5/9007



7

MUÑOZ RUIZ, JUÁN PEDRO Y HR

10/74



20

PÉREZ RUIZ, ANTONIO

10/73



9

PÉREZ RUIZ, ANTONIO

10/72



Vereda de la Peña del Olivar

Al Oeste:

2

GARCÍA MARTÍNEZ, NICOLÁS

5/351



4

VERA GALINDO, JOSÉ

5/77



6

ZAMORA GARRIDO Y HNOS

5/78



8

HEREDIA CAMPOS, JUÁN

5/79



10

HEREDEROS DE PUNZANO CARRASCO, ALFONSO

5/308



12

GARCÍA MUÑOZ, HIPÓLITO

5/83



14

MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS

5/85



16

MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS

5/86



18

FERNANDEZ RODA, GREGORIO Y HNOS



5

DIPUTACIÓN DE JAÉN

5/87 5/9007



20

PÉREZ RUIZ, ANTONIO

10/73



9

PÉREZ RUIZ, ANTONIO

10/72



20

PÉREZ RUIZ, ANTONIO

10/73



5

DIPUTACIÓN DE JAÉN

5/9007



22

PASCUAL MILLÁN, RUFINO



5

DIPUTACIÓN DE JAÉN

5/52 5/9007

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Chorrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén:

Puntos que delimitan la línea base izquierda:

1I

536377,900

4248973,750



2I

536325,060

4248927,070



3I

536320,330

4248917,600



4I

536294,020

4248900,880



5I

536288,280

4248894,780



6I

536272,960

4248888,630



7I

536262,860

4248882,250



8I

536224,240

4248854,730



9I

536225,908

4248837,094



10I

536211,874

4248813,486



11I1

536204,611

4248800,064



11I2

536200,107

4248794,383



11I3

536193,932

4248790,584



12I

536164,028

4248778,739



13I

536126,872

4248769,689



14I

536071,666

4248766,622



15I1

536063,518

4248751,467



15I2

536059,193

4248745,921



15I3

536053,273

4248742,125



16I

536028,601

4248731,665



17I

535992,570

4248691,873



18I

535948,883

4248658,182



19I

535947,603

4248650,989



20I

535957,565

4248603,073



21I

535956,815

4248583,225

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio

Boletín

Pág. 9486

Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable. Listado Interesados/Afectados Resolución Aprobacion Deslinde «Vereda de Chorrillo» T.M. de Siles (Jaén) Expte: @1653/2006.

NOMBRE

POL./PARC.

Oficial

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

NOMBRE

POL./PARC.

RODRIGUEZ BERMUDEZ, LEONARDO (HEREDEROS DE)

6389820WA3496S0001OS

SERRANO LOPEZ, ANGEL Y OTROS

6187104WH3468N0001SH

VERA GALINDO, JOSE

5/77

ZAMORA GARRIDO Y HNOS.

5/78

Sevilla, 10 de octubre de 2008.–La Jefa de la Oficina para el Plan de Vv.Pp., Inmaculada Ortiz Borrego.

ALVAREZ PRETEL, JOSE ANTONIO

6389815WA3496S0001FS

– 9685

ARIAS BODALO, FRANCISCO

6389823WH3496S0001DW

Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Sevilla.

ARIAS BODALO, JOSE

6389824VH3496S0001XS

ARIAS BODALO, VENTURA

6389825VH3496S0001IS,638 817WA3496S0001OS

AYUNTAMIENTO DE SILES

10/9004,5/9009

DESCONOCIDO

6187105WH3468N0001ZH,618 7106WH3468N0001UH

DIPUTACION DE JAEN

10/9001,5/9007

E.S. GARRIMARTI, S.L.

6288605WA3496S0001GS

ESPARTAL FERNANDEZ, MIGUEL

6389819WA3496S0001RS,638 819WA3496S0001RS

FERNANDEEZ PEREZ, MANUEL

5/51

FERNANDEZ BUENDIA, GREGORIO

5/88

FERNANDEZ CANO, PILAR ESPERANZA

5/75

FERNANDEZ PEREZ, MANUEL

5/89

FERNANDEZ RODA, GREGORIO Y HNOS

5/87

FRIAS JIMENEZ, ISIDORA FUENTES PARRA, MANUEL GALDON GONZALEZ, JOAQUIN

Antecedentes de hecho:

6187108WH3468N0001WH

5/83

HEREDIA CAMPOS, JUAN J (HEREDEROS DE)

5/79 6389819WA3496S0001RS 5/89

JUAREZ BUENDIA, JUANA

6389821WA3496S0001KS

LOPEZ RUIZ, M TERESA

6187108WH3468N0001WH

MARTINEZ FERNANDEZ, VENANCIO

10/3 10/8

MARTINEZ LOPEZ, HILARIO

6288601WA3496S0001WS

MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS

6288606WA3496S0001QS,628 8607WA3496S0001PS, 5/86,5/85

MONTORO MUÑOZ, FELIX MUÑOZ OLIVARES, RAMON MUÑOZ RUIZ, JUAN PEDRO Y HR NAVARRO SANCHEZ, MARIA MERCEDES NOVA LOZANO MARISOL OLIVARES ESCAMEZ, TOMAS

6187107WH3468N0001HH 10/352,10/9 10/74 6389815WA3496S0001FS 6389825VH3496S0001IS,6389 817WA3496S0001OS 5/76

ORTEGA MARTINEZ, JOSE

6389818WA3496S0001KS

PASCUAL MILLAN, RUFINO

5/52

PEREZ RUIZ, ANA Mª PEREZ RUIZ, ANTONIO

10/73,10/72 5/89,10/73,10/72,5/53,10/72

PEREZ RUIZ, ENCARNACIÓN

10/73,10/72

PEREZ RUIZ, Mª LUISA

10/72,10/73

PUNZANO CARRASCO, ALFONSO

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes:

Primero.–La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Orcera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 24 de agosto de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 228, de fecha de 6 de enero de 1965, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

5/351

MARTINEZ FERNANDEZ, REGINA

Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén.

5/84

GARCIA MARTINEZ, NICOLAS

JIMENEZ MUÑOZ, JOSE FELIX

Expte. VP @ 1662/2006.

6288607WA3496S0001PS

GARCIA MUÑOZ, HIPOLITO

HERREROS RODRIGUEZ, BERNABEA

Edicto.

5/308

ROBLES BONACHE, SIXTO

10/4

ROBLES OLIVARES, JUSTO

6389818WA3496S0001KS

Segundo.–Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria. Mediante la Resolución de fecha de 4 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992. Tercero.–Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de diciembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 276, de fecha de 1 de diciembre de 2006. A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Cuarto.–Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 136, de fecha de 15 de junio de 2007.

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

Boletín

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones. Quinto.–El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de diciembre de 2007. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes.

Oficial

Pág. 9487

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 8 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de diciembre de 2007.

Fundamentos de derecho:

Resuelvo:

Primero.–Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Segundo.–Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso. Tercero.–La vía pecuaria «Cordel de la Mancha» ubicada en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cuál se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación. Cuarto.–En la fase de operaciones materiales los interesados que a continuación se indican, presentaron las siguientes alegaciones: 1. Don Juan Manuel Novoa López manifiesta que no es propietario de la parcela 117 del polígono 7, según se indica en el listado de afectados del acta de apeo. Una vez revisadas las notificaciones realizadas y listados correspondientes se comprueba que efectivamente que don Juan Novoa López no es titular de la parcela 117, por lo que se rectifican estos datos notificándose a doña Dolores Fernández Rodríguez, don Juan Miguel Nova López y doña Dolores Fernández Alfaro, que son los que constan en los datos de la Gerencia Catastral como titulares de dicha parcela. 2. Don Francisco Navarro Zorrilla propone la variación de trazado de la vía pecuaria, entre los puntos 7 y 19, ambos inclusive, para que discurra ésta por un monte de pinar de su propiedad. Indica que no afecta esta cuestión a terceros y que se cumpliría con lo dispuesto en la clasificación. Indicar que el interesado no aporta documentos que acrediten la titularidad del citado monte, constatándose que la variación de trazado que se solicita afectaría a terceros. No obstante, podrá solicitar el interesado la modificación del trazado en cualquier momento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

– Longitud deslindada 5.558,78 metros lineales. – Anchura: 37,61 metros lineales. Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Orcera, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada medida en el eje es de 5.564 metros y de 5.558,78 metros medida con la media de las dos líneas base, la superficie deslindada de 209.026,72 m.2, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Mancha», en su tramo que va desde el Arroyo de Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, y que limita: Colindancia



Titular

Pol./Parc.

Al Norte:



1

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

7/547



5

AYTO ORCERA

7/9022



23

GALLEGO BERJAGA EDUARDO

7/145



3

AYTO ORCERA

7/9024



4

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

7/545



31

DIPUTACION DE JAEN

7/9003



33

SERRANO BETETA CARMEN Y NESTOR

7/347

35

BETETA CHINCHILLA INOCENTE, ENRIQUE, JOSE ANTONIO Y EMILIO

7/400

41

BETETA CHINCHILLA INOCENTE, ENRIQUE, JOSE ANTONIO Y EMILIO

7/402



47

GONZALEZ RODRIGUEZ SERAFINA

7/404



49

MORALES ARIAS ANTONIO

7/405

BETETA CHINCHILLA INOCENTE, ENRIQUE, JOSE ANTONIO Y EMILIO

7/623

DESCONOCIDO

7/601

51

53



Al Este:



OLIVARES RUS VICENTE

7

7/119



9

GALLEGO RODRIGUEZ BERNARDINO, LUCIA Y ROGACIANA

7/100



11

RODRIGUEZ BERJAGA VICTOR

7/168



13

VECINOS CORTIJO

7/155



19

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

7/9020



15

BERJAGA RUIZ ISABEL

7/141



17

RODRIGUEZ BLAZQUEZ M SEÑOR

7/143



21

GARRIDO RODRIGUEZ FRANCISCA

7/142



17

RODRIGUEZ BLAZQUEZ M SEÑOR

7/143 7/9020



19

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR



13

VECINOS CORTIJO

7/155



27

MENCHEN SANCHEZ PEDRO

7/151



19

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

7/9020



29

DESCONOCIDO

7/605



4

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

7/545

Boletín

Pág. 9488 Colindancia



33

35

Titular

Pol./Parc.

SERRANO BETETA CARMEN Y NESTOR

7/347

BETETA CHINCHILLA INOCENTE, ENRIQUE, JOSE ANTONIO Y EMILIO

7/400



37

CHINCHILLA ROBLES ROSARIO

7/575



43

SERRANO BETETA CARMEN Y NESTOR

7/403



39

UCEDA RODRIGUEZ JULIA

7/570



45

MORALES ARIAS ANTONIO

7/576



49

MORALES ARIAS ANTONIO

7/405



53

DESCONOCIDO

7/601



Límite de Términos con Benatae



Vereda de Casablanca



Al Sur:



CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

7/545

GALLEGO RODRIGUEZ LUCIA,SANTOS, BERNARDINO Y ROGACIANA

7/162

4

14

Oficial

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén:

Punto núm.

Coordenada X

Coordenada Y

Puntos que delimitan la línea base derecha:

1D

532665,424

4241888,105



2D

532704,972

4241875,182



3D

532795,319

4241802,617



4D

532846,764

4241743,712



5D1

532856,612

4241720,201



5D2

532862,123

4241711,002



5D3

532870,005

4241703,732



6D

532880,587

4241696,462



7D

532879,976

4241637,555



8D1

532893,474

4241592,089



8D2

532896,667

4241584,500



8D3

532901,434

4241577,789



9D1

532917,240

4241560,028

16

GALLEGO RODRIGUEZ LUCIA, SANTOS, BERNARDINO Y ROGACIANA

7/146



22

OLIVARES RUS VICENTE

7/149



9D2

532924,162

4241553,948



19

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

7/9020



9D3

532932,355

4241549,732



9D4

532941,327

4241547,636



10D

532972,129

4241544,335



11D

533025,096

4241520,824



12D1

533049,646

4241493,948



12D2

533057,411

4241487,464



12D3

533066,623

4241483,285



13D

533089,506

4241476,431

24

LUCHA HERRERA JOSE LUIS, HURTADO MORCILLO GREGORIO

7/150



4

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

7/545



26

DIPUTACION DE JAEN

7/9019



28

SERRANO BETETA CARMEN Y NESTOR

7/572



26

DIPUTACION DE JAEN

7/9019



39

UCEDA RODRIGUEZ JULIA

7/570



45

MORALES ARIAS ANTONIO

7/576

BETETA CHINCHILLA INOCENTE, ENRIQUE, JOSE ANTONIO Y EMILIO



14D1

533103,331

4241441,646

7/623



14D2

533107,547

4241433,860

7/601



14D3

533113,467

4241427,276

7/406



14D4

533120,761

4241422,258

Al Oeste:



15D1

533134,808

4241414,862

Más de la Vía Pecuaria



15D2

533143,304

4241411,631

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

7/9023



15D3

533152,328

4241410,532

16D

533166,490

4241410,532

51

53 30



2

DESCONOCIDO SERRANO BETETA CARMEN Y NESTOR



11

RODRIGUEZ BERJAGA VICTOR

7/168





13

VECINOS CORTIJO

7/155



17D

533191,404

4241397,595

7/9023



18D

533196,143

4241378,053

7/126



19D

533235,280

4241308,484



2 6

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR RODRIGUEZ BERJAGA GONZALO



8

BERJAGA RUIZ FRANCISCA

7/511



20D1

533289,356

4241227,950



10

BERJAGA NIETO FRANCISCA

7/161



20D2

533296,749

4241219,820



20D3

533306,177

4241214,173



21D

533364,670

4241189,925

18

GALLEGO RODRIGUEZ LUCIA, SANTOS, BERNARDINO Y ROGACIANA

7/147



20

RODRIGUEZ HERREROS ALEJANDRO

7/148



22D1

533385,285

4241160,758



22

OLIVARES RUS VICENTE

7/149



22D2

533391,170

4241154,216



22D3

533398,415

4241149,220



23D

533513,024

4241088,608



24D

533618,188

4241035,691



25D

533666,414

4240975,816

24

LUCHA HERRERA JOSE LUIS, HURTADO MORCILLO GREGORIO

7/150



4

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

7/545



33

SERRANO BETETA CARMEN Y NESTOR

7/347

BETETA CHINCHILLA INOCENTE, ENRIQUE, JOSE ANTONIO Y EMILIO

7/400



26D

533717,749

4240901,695

7/575



27D

533801,112

4240843,467

35

37

CHINCHILLA ROBLES ROSARIO



39

UCEDA RODRIGUEZ JULIA

7/570



28D

533821,601

4240818,876



45

MORALES ARIAS ANTONIO

7/576



29D1

533825,967

4240779,870



49

MORALES ARIAS ANTONIO

7/405



29D2

533827,888

4240771,506

7/601



29D3

533831,655

4240763,796



30D1

533867,489

4240707,743



30D2

533872,694

4240701,296



53

DESCONOCIDO

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008 Colindancia

Titular

Boletín Pol./Parc.

Oficial Colindancia

Pág. 9489 Titular

Pol./Parc.



30D3

533879,183

4240696,146



61D1

535062,545

4240362,157



30D4

533886,643

4240692,541



61D2

535066,256

4240370,373



30D5

533894,712

4240690,657



61D3

535067,905

4240379,235



31D

533906,770

4240689,215



61D4

535067,399

4240388,235



32D

533929,984

4240670,253



62D

535061,663

4240420,416



33D

533951,626

4240647,486



63D

535067,919

4240463,497



34D1

534000,008

4240603,246



64D

535139,323

4240595,233



34D2

534006,113

4240598,707



65D1

535194,195

4240620,210



34D3

534013,007

4240595,488



65D2

535200,905

4240624,148



35D

534059,529

4240579,269



65D3

535206,661

4240629,383



36D

534089,131

4240564,800



66D

535283,258

4240715,121



37D

534122,208

4240560,328



67D

535393,730

4240797,219



38D

534149,815

4240564,268



68D

535486,985

4240854,807



39D

534235,585

4240548,066



69D

535519,456

4240849,820



40D

534270,147

4240546,228



70D

535539,909

4240816,364



41D

534319,097

4240559,250



71D

535546,560

4240744,957



42D

534354,053

4240564,745



72D

535562,227

4240703,943



43D

534404,723

4240559,066



73D1

535572,191

4240689,025



44D1

534430,284

4240543,996



73D2

535578,232

4240682,027



44D2

534439,174

4240540,197



73D3

535585,798

4240676,714



44D3

534448,740

4240538,790



73D4

535594,432

4240673,407



44D4

534458,348

4240539,868



73D5

535603,612

4240672,306



44D5

534467,363

4240543,360



73D6

535612,782

4240673,478



44D6

534475,191

4240549,035



73D7

535621,390

4240676,852



45D

534499,704

4240572,156



74D

535643,514

4240688,846



46D

534533,610

4240607,168



75D

535679,910

4240724,327



47D1

534573,782

4240591,196



76D

535706,071

4240745,168



47D2

534581,106

4240589,113



77D

535738,121

4240788,211



47D3

534588,700

4240588,548



78D

535790,417

4240820,222



47D4

534596,252

4240589,525



79D

535841,157

4240885,651



48D

534682,433

4240609,704



80D

535864,229

4240895,235



49D

534738,936

4240606,112



81D

535891,528

4240886,236



50D

534751,928

4240594,784



82D1

535937,728

4240799,223



51D

534775,502

4240557,363



82D2

535942,336

4240792,449



52D1

534785,103

4240466,515



82D3

535948,301

4240786,832



52D2

534787,157

4240457,622



83D1

535957,945

4240779,560



52D3

534791,292

4240449,485



83D2

535965,629

4240775,082



52D4

534797,266

4240442,584



83D3

535974,149

4240772,533



53D

534812,933

4240428,403



83D4

535983,030

4240772,057



54D

534831,532

4240405,625



84D

536114,812

4240780,622



55D

534837,989

4240377,159



85D

536143,544

4240779,996



56D1

534868,512

4240329,271



86D1

536174,607

4240770,669



56D2

534873,384

4240323,143



86D2

536185,579

4240769,081



56D3

534879,420

4240318,156



86D3

536196,537

4240770,760



57D

534911,853

4240296,615



87D

536247,288

4240786,460



58D1

534951,483

4240277,286



88D

536280,242

4240804,245



58D2

534958,982

4240274,569



89D

536309,883

4240804,487



58D3

534966,885

4240273,495



90D

536326,221

4240779,845



58D4

534974,837

4240274,112



91D1

536331,985

4240688,091



59D1

534980,529

4240275,168



91D2

536333,577

4240679,380



59D2

534987,891

4240277,332



91D3

536337,162

4240671,283



59D3

534994,661

4240280,944



91D4

536342,540

4240664,248



59D4

535000,556

4240285,854



92D

536376,146

4240629,641



60D

535042,036

4240328,284



93D

536416,142

4240599,464

Boletín

Pág. 9490 Colindancia

Titular

Pol./Parc.

Oficial Colindancia

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008 Titular

Pol./Parc.



94D1

536476,596

4240562,792



28I1

533850,496

4240842,951



94D2

536483,237

4240559,607



28I2

533856,197

4240833,628



94D3

536490,371

4240557,777



28I3

533858,977

4240823,059



95D

536567,596

4240545,869



29I

533863,343

4240784,054



96D

536600,676

4240531,728



30I

533899,177

4240728,001



97D

536604,764

4240529,981



31I1

533911,235

4240726,559



31I2

533921,484

4240723,828

Puntos que delimitan la línea base izquierda:

1I

532677,106

4241923,855



31I3

533930,563

4240718,343



2I

532723,175

4241908,801



32I

533955,611

4240697,882



3I

532821,461

4241829,860



33I

533977,978

4240674,353



4I

532879,099

4241763,863



34I

534025,388

4240631,002



5I

532891,302

4241734,731



35I

534074,029

4240614,044



6I1

532901,884

4241727,461



36I

534100,189

4240601,257



6I2

532908,762

4241721,376



37I

534122,068

4240598,299



6I3

532913,960

4241713,804



38I

534150,672

4240602,381



6I4

532917,168

4241705,199



39I

534240,093

4240585,489



6I5

532918,195

4241696,073



40I

534266,216

4240584,100



7I

532917,643

4241642,829



41I

534311,322

4240596,100



8I

532929,529

4241602,792



42I

534353,212

4240602,684



9I

532945,335

4241585,032



43I1

534408,911

4240596,442



10I

532982,000

4241581,102



43I2

534416,630

4240594,741



11I1

533040,355

4241555,200



43I3

534423,823

4240591,464



11I2

533047,076

4241551,342



44I

534449,385

4240576,394



11I3

533052,865

4241546,189



45I

534473,278

4240598,931



12I

533077,415

4241519,313



46I1

534506,592

4240633,332



13I1

533100,298

4241512,459



46I2

534513,458

4240638,924



13I2

533108,076

4241509,137



46I3

534521,440

4240642,755



13I3

533114,915

4241504,160



46I4

534530,098

4240644,614



13I4

533120,468

4241497,781



46I5

534538,949

4240644,397



13I5

533124,456

4241490,322



46I6

534547,505

4240642,117



14I

533138,282

4241455,537



47I

534587,677

4240626,145



15I

533152,328

4241448,142



48I

534679,272

4240647,591



16I1

533166,490

4241448,142



49I1

534741,322

4240643,646



16I2

533175,411

4241447,069



49I2

534749,378

4240642,243



16I3

533183,822

4241443,910



49I3

534756,941

4240639,132



17I1

533208,736

4241430,973



49I4

534763,652

4240634,460



17I2

533215,414

4241426,543



50I

534780,807

4240619,504



17I3

533221,003

4241420,799



51I1

534807,324

4240577,409



17I4

533225,247

4241414,001



51I2

534811,037

4240569,682



17I5

533227,954

4241406,459



51I3

534812,904

4240561,316



18I

533231,469

4241391,966



52I

534822,505

4240470,468



19I

533267,331

4241328,218



53I

534840,273

4240454,385



20I

533320,580

4241248,916



54I1

534860,664

4240429,413



21I1

533379,073

4241224,668



54I2

534865,334

4240422,117



21I2

533388,151

4241219,305



54I3

534868,210

4240413,946



21I3

533395,383

4241211,633



55I

534873,221

4240391,858



22I

533415,998

4241182,466



56I

534900,227

4240349,486



23I

533530,270

4241122,033



57I

534930,583

4240329,325



24I1

533635,093

4241069,288



58I

534967,971

4240311,089



24I2

533641,821

4241064,948



59I

534973,663

4240312,146



24I3

533647,479

4241059,283



60I

535012,111

4240351,473



25I

533696,558

4240998,348



61I

535030,372

4240381,636



26I

533744,822

4240928,661



62I

535023,569

4240419,803



27I

533826,781

4240871,414



63I

535031,662

4240475,531

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008 Colindancia

Titular

Boletín Pol./Parc.

Oficial

Pág. 9491

Colindancia

Titular

Pol./Parc.



64I1

535106,258

4240613,155



90I1

536357,567

4240800,628



64I2

535110,859

4240619,815



90I2

536361,872

4240791,822



64I3

535116,779

4240625,337



90I3

536363,757

4240782,203



64I4

535123,742

4240629,464



91I

536369,521

4240690,449



65I

535178,614

4240654,440



92I

536401,111

4240657,919



66I

535257,757

4240743,028



93I

536437,275

4240630,633



67I

535372,593

4240828,370



94I

536496,102

4240594,948



68I1

535467,223

4240886,807



95I

536578,017

4240582,317



68I2

535475,225

4240890,532



96I

536600,423

4240572,739



68I3

535483,874

4240892,289

Puntos que delimitan la línea base derecha:



68I4

535492,695

4240891,981





69I1

535525,166

4240886,994



69I2

535533,051

4240884,887



69I3

535540,295

4240881,128



69I4

535546,558

4240875,896



69I5

535551,545

4240869,436



70I1

535571,997

4240835,980

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.



70I2

535575,600

4240828,223



70I3

535577,357

4240819,852



71I

535583,531

4240753,569

LISTADO INTERESADOS/AFECTADOS RESOLUCIÓN APROBACIÓN DESLINDE CORDEL DE LA MANCHA T.M. ORCERA (JAÉN) EXPTE.: @1662/2006:



72I

535595,851

4240721,315





73I

535603,466

4240709,916

ALBA CHINCHILLA EMILIANO



74I

535620,999

4240719,421

AYTO ORCERA



75I

535655,004

4240752,571

BERJAGA BERJAGA DOMINGO

7/112



76I

535678,820

4240771,544

BERJAGA NIETO AURORA

7/113



77I1

535707,956

4240810,673

BERJAGA NIETO FRANCISCA

7/161



77I2

535712,761

4240815,984

BERJAGA RUIZ FRANCISCA

7/511



77I3

535718,486

4240820,289

BERJAGA RUIZ ISABEL



78I

535764,914

4240848,708



79I1

535811,437

4240908,699



79I2

535818,323

4240915,536

BETERA CHINCHILLA EMILIO

7/348, 7/350, 7/402, 7/364, 7/626, 7/577, 7/378, 7/620, 7/379, 7/375, 7/578, 7/623, 7/400, 7/377



79I3

535826,730

4240920,384



80I1

535849,802

4240929,967

BETETA CHINCHILLA ENRIQUE

7/348, 7/350, 7/402, 7/364, 7/626, 7/577, 7/378, 7/620, 7/379, 7/375, 7/578, 7/623, 7/400, 7/377



80I2

535858,373

4240932,386



80I3

535867,273

4240932,721

BETETA CHINCHILLA INOCENTE

7/348, 7/350, 7/402, 7/364, 7/626, 7/577, 7/378, 7/620, 7/379, 7/375, 7/578, 7/623, 7/400, 7/377



80I4

535876,003

4240930,954



81I1

535903,303

4240921,956



81I2

535911,924

4240917,836

BETETA CHINCHILLA JOSE ANTONIO

7/348, 7/350, 7/402, 7/364, 7/626, 7/577, 7/378, 7/620, 7/379, 7/375, 7/578, 7/623, 7/400, 7/377



81I3

535919,230

4240911,676



81I4

535924,746

4240903,873



82I

535970,946

4240816,861

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR



83I

535980,591

4240809,588

DESCONOCIDO



84I

536114,001

4240818,259

DIPUTACION DE JAEN



85I

536149,469

4240817,486

FERNANDEZ ALFARO DOLORES



86I

536185,423

4240806,691

FERNANDEZ RODRIGUEZ DOLORES



87I

536232,661

4240821,303



88I1

536262,379

4240837,342

GALLEGO BERJAGA EDUARDO

7/99, 7/153, 7/145, 7/170, 7/121, 7/101, 7/124



88I2

536270,881

4240840,672

GALLEGO RODRIGUEZ BERNARDINO

7/116, 7/162, 7/146, 7/100, 7/147, 7/144



88I3

536279,935

4240841,854



89I1

536309,576

4240842,096

GALLEGO RODRIGUEZ LUCIA

7/147, 7/144, 7/146, 7/100, 7/162, 7/100



89I2

536318,831

4240841,017

GALLEGO RODRIGUEZ ROGACIANA

7/100, 7/147, 7/146, 7/162, 7/144



89I3

536327,536

4240837,697

GALLEGO RODRIGUEZ SANTOS



89I4

536335,158

4240832,338

GARRIDO RODRIGUEZ FRANCISCA

7/142



89I5

536341,229

4240825,270

GONZALEZ RODRIGUEZ SERAFINA

7/619, 7/404, 7/621

1C

536608,370

NOMBRE

CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA CHINCHILLA ROBLES ROSARIO

4240550,850

POL./PARC.

7/96 7/9022, 7/9024, 7/9014

7/141

7/606, 7/545, 7/590, 7/547 7/619, 7/575, 7/621, 7/616, 7/373 7/9023, 7/9020 7/605, 7/601 7/9019, 7/9003 7/117 7/117

7/162, 7/147, 7/144, 7/146

Boletín

Pág. 9492

NOMBRE

Oficial

Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008

POL./PARC.



Finca núm.

Propietarios

HURTADO MORCILLO GREGORIO

7/150



186 (11-229)

HROS. DE NATIVIDAD GARRIDO ARAQUE

LUCHA HERRERA JOSE LUIS

7/150

MARTINEZ GALLEGO MATILDE

7/164, 7/159, 7/154, 7/120

MARTINEZ LOPEZ BERNARDO

7/122

MENCHEN SANCHEZ PEDRO

7/125, 7/165, 7/151

MORALES ARIAS ANTONIO

7/396, 7/654, 7/405, 7/576

NOVA LOPEZ JUAN MIGUEL

7/117

OLIVARES RUS VICENTE

7/119, 7/109, 7/166, 7/149



ANTONIO MARTÍNEZ GARRIDO



187 (11-226)

CRISTÓBAL JIMÉNEZ LÓPEZ



188 (11-223)

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ ROMERO



189 (11-223)

M.ª MANUELA GARCÍA PULIDO



190 (11-219)

DIEGO DE DIOS RENTERO



ANA MARÍA BELTRÁN MORENO

192 (11-228), 193 (11-203), 197 (10-149), 232 (10-252)

AMALIA HERRERA VICO



PEDRO SÁNCHEZ BOLAÑOS

199 (11-201)

ORTEGA GONZALEZ VALENTIN

7/110

PROMOCIONES RURALES LINAREJOS

7/152

QUESADA BERJAGA AMALIO

7/123

QUESADA BERJAGA IGNACIO

7/115

205 (11-193), 277 (14-9)

MANUEL FCO. RODRÍGUEZ CASTILLO

QUESADA HERNANDEZ DANIEL

7/111



ANA DE JESÚS RODRÍGUEZ CASTILLO

7/126, 7/169



206 (11-190)

TOMASA GUERRERO ORIHUELA

7/168



209 (11-174)

JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ DELGADO

7/169



216 (10-135)

MANUEL JIMÉNEZ ARMENTEROS



217 (10-134)

HROS. DE RAFAEL PULIDO GUZMÁN

RODRIGUEZ BERJAGA GONZALO RODRIGUEZ BERJAGA VICTOR RODRIGUEZ BLAZQUEZ ANICETO RODRIGUEZ BLAZQUEZ M SEÑOR

DOLORES SÁNCHEZ OLMO



EUGENIO ALMAGRO CUEVAS

204 (11-195)



7/143, 7/157

RODRIGUEZ CARRASCO PEDRO



7/118

LUCIA NAVARRO OLMEDO



DOLORES MÉRIDA GONZÁLEZ



ANTONIO PULIDO MÉRIDA

RODRIGUEZ HERREROS ALEJANDRO

7/114, 7/148, 7/158, 7/163, 7/156



JOSÉ ÁNGEL PULIDO MÉRIDA

SERRANO BETETA CARMEN

7/574, 7/572, 7/600, 7/406, 7/401, 7/347, 7/399, 7/403, 7/573, 7/351, 7/374, 7/376



MARÍA TERESA PULIDO MÉRIDA



RAFAEL PULIDO MÉRIDA



GREGORIA GUERRERO PULIDO

SERRANO BETETA NESTOR

7/574, 7/572, 7/573, 7/399, 7/347, 7/600, 7/406, 7/374, 7/351, 7/401, 7/376, 7/403



M.ª DOLORES GUERRERO PULIDO



M.ª SALOMÉ PULIDO GUTIÉRREZ

UCEDA RODRIGUEZ JULIA

7/570, 7/349, 7/571

VECINOS CORTIJO

7/624, 7/155

ZONA URBANA

7/9015, 7/9016

Sevilla, 8 de octubre de 2008.–La Jefa de la Oficina para el Plan de VV.PP., Inmaculada Ortiz Borrego. – 9829



225 (10-116)

Finca núm.

Propietarios

226 (10-117), 227 (10-118)

JUAN ANTONIO ORUÍZ ROMERO



JUANA MORILLAS MARÍN

228 (10-119) JUAN ANTONIO LÓPEZ, FUENTES, repres. P.P. otorgado

DON Manuel Jiménez Liébana



JOSÉ MANUEL LÓPEZ DELGADO

242 (24-144)



MARÍA LOURDES LÓPEZ DELGADO

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.

YOLANDA LÓPEZ DELGADO

DOMINGO LÓPEZ DELGADO

Anuncio.



NURIA LÓPEZ DELGADO

Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de mutuos acuerdos, de fincas afectadas con motivo de la obra «Variante de Mancha Real en la A-316. Términos Municipales de Jaén y Mancha Real», Clave: 01-JA-1239-0.0-0.0-PC, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1967, ha resuelto señalar el día 14 de noviembre de 2008, a las 12,00 horas, en el Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente, o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad, así como nota simple del registro de la propiedad de la finca o fincas afectadas. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicado, a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados:

Finca núm.

Propietarios

Término Municipal de Mancha Real (Jaén):

180 (11-236)



180-B (11-237)

MARIANA MORILLAS ROMERO



185 (11-232)

JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ



JUAN TORRES HERRERA

ISABEL LINARES PULIDO

Jaén, 8 de octubre de 2008.–El Delegado Provincial, Rafael E. Valdivielso Sánchez. – 9670 Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de mutuos acuerdos, de fincas afectadas con motivo de la obra «Variante de Mancha Real en la A-316. Términos Municipales de Jaén y Mancha Real», Clave: 01-JA-1239-0.0-0.0-PC, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1967, ha resuelto señalar el día 14 de noviembre de 2008, a las 10,30 horas, en el Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente, o, por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad, así como Nota Simple del Registro de la Propiedad de la finca o fincas afectadas. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicado, a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención.

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