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Boletín
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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Delegacion Provincial de Jaén.
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes: Antecedentes de hecho:
Anuncio. Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén, sobre admisión definitiva de la solicitud de Concesión Directa denominada «La Vega» núm. 16.205. Don Manuel Gabriel Pérez Marín, Delegado Provincial en Jaén, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Hace saber: Que el 15 de mayo de 2007, don Antonio Soto Fernández, en nombre y representación de la entidad Hormigones Veracruz, S.L., solicitó una reclasificación como Recurso de la Sección C), de la vigente Ley de Minas, denominada «La Vega» núm. 16.205. Que en fecha 21 de octubre de 2008, se declara la admisión definitiva de la solicitud como Concesión Directa denominada «La Vega» núm. 16.205, sita en el paraje conocido como Vega del Puente, del término municipal de Villacarrillo, de la provincia de Jaén, con una extensión de cuatro cuadrículas mineras y comprendida dentro de la intersección de los siguientes paralelos y meridianos referidos al de Greenwich: VÉRTICES
Oficial
MERIDIANOS-Oeste
PARALELOS-Norte
P.p. y V.1
3º 03’ 00’’
38º 04’ 00’’
V.2
3º 02’ 20’’
38º 04’ 00’’
V.3
3º 02’ 20’’
38º 03’ 20’’
V.4
3º 03’ 00’’
38º 03’ 20’’
P.p. y V.1
3º 03’ 00’’
38º 04’ 00’’
Quedando así cerrado un perímetro de cuatro cuadrículas mineras. Lo que en cumplimiento de la vigente Ley de Minas y a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978 y el artículo 20 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se emite el presente anuncio, a fin de que cuantos tengan la condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días, que establece el artículo 70.2 citado, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en instancia dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén, Paseo de la Estación núm. 19. Pasado dicho plazo no se admitirá oposición alguna. El Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.
Primero.–La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Siles, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 22 de julio de 1965, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 175 de fecha de 3 de agosto de 1965, con una anchura legal de 20,89 metros lineales. Segundo.–Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 14 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Peña del Olivar», tramo que va desde la «Vereda del Chorrillo», hasta la «Vereda de Casablanca», incluidos los lugares asociados del Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar y el Abrevadero-Descansadero de la Fuente de la Canalica, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén. La citada Vía Pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED) entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria. Mediante la Resolución de fecha de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992. Tercero.–Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de diciembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 245, de fecha de 24 de octubre de 2006. A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones. Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución. Cuarto.–Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 289, de fecha de 18 de diciembre de 2007.
– 10010
A dicha Proposición de Deslinde se presentó una alegación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.
Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Sevilla.
Quinto.–El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de julio de 2008.
Edicto. Expte. VP @ 1654/2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho:
Resolución de 9 de octubre de 2008, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Peña del Olivar», tramo que va desde la «Vereda del Chorrillo», hasta la «Vereda de Casablanca», incluidos los lugares asociados del Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar y el Abrevadero-Descansadero de la Fuente de la Canalica, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén.
Primero.–Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Peña del Olivar», tramo que va desde la «Vereda del Chorrillo», hasta la «Vereda de Casablanca», incluidos los lugares asociados del Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar y el AbrevaderoDescansadero de la Fuente de la Canalica, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial
Segundo.–Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la
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Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso. Tercero.–La vía pecuaria «Vereda de la Peña del Olivar» ubicada en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación. Cuarto.–En la fase de operaciones materiales don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Siles y a instancias de todos los afectados por este expediente, solicita que no se lleve a cabo el estaquillado y visita a la propiedad de los interesados, ni que se realice el acto físico del apeo desde el inicio de la vía pecuaria hasta su final. Acompaña a esta solicitud el acta del pleno extraordinario celebrado el 23 de julio de 2007, en la que se insta a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para que paralice el deslinde y posterior amojonamiento de las vías pecuarias de Siles, permitiendo como hasta este momento la posesión y ocupación pacífica de las fincas afectadas. En dicha acta se manifiesta que las fincas han permanecido en sus actuales linderos desde tiempo inmemorial, que en estas propiedades hay olivos centenarios y que también existen antiguas viviendas que están inscritas en el Registro de la Propiedad. Asimismo, se expone que durante todo este tiempo los agricultores han hecho frente al pago de las cargas tributarias sobre estas vías pecuarias, sin que en ningún momento se haya practicado la anotación preventiva registral del dominio público, para que pueda prevalecer la propiedad, en caso de ejercer el correspondiente procedimiento judicial. Se añade que el acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Siles contempla entre las vías pecuarias innecesarias a la vía pecuaria «Vereda de la Peña del Olivar». Se manifiesta que no se ha notificado el nombre del Ingeniero Operador Funcionario de la Junta de Andalucía, cuyo nombramiento debe ser propuesto por la Consejería de Medio Ambiente. Finalmente don Francisco Caballero Doménech como Presidente de la Asociación de Vecinos «El Puntal» de Siles, remite las firmas recogidas en el pueblo negándose al deslinde y posterior amojonamiento. Con relación a que no se lleve el estaquillado provisional indicar que se accede a lo solicitado, una vez comprobadas la coordenadas U.T.M que definen el trazado de la vía pecuaria en el tramo que se deslinda. En cuanto a que no se lleve a cabo el acto administrativo de deslinde se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de las vías pecuarias, de conformidad con la clasificación aprobada, todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, informar que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte las Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas de la Red Verde Europea Mediterráneo (REVERMED) en la provincia de Jaén. Dentro de los objetivos de la citada Red Verde cabe destacar: 1.º. Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.
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2.º. Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general. 3.º. Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc.). 4.º. Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural. 5.º. Conservación del Paisaje. 6.º. Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Hábitat 92/93/CEE, del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura. En este sentido, decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en su exposición de motivos dice lo siguiente: «Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres». Indicar que la citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 para el uso turístico recreativo de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía. Por tanto, el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Peña del Olivar» se realiza por formar parte del esquema director de la Red Verde Europea Mediterráneo (REVERMED) siendo su funcionalidad conectar el municipio de Siles con el resto de la REVERMED. El objeto de la recuperación de este dominio público es el establecimiento de un Corredor Verde con alta potencialidad para el desarrollo de usos turísticos y recreativos, a fin de coadyuvar a la dinamización económica en los ámbitos rurales e incremento de lugares de esparcimiento de la ciudadanía en contacto con la naturaleza. A la vista de la documentación aportada por los interesados en el procedimiento, no se acredita de manera fehaciente los derechos invocados, tales como la prescripción adquisitiva con anterioridad a la clasificación aprobada y la entrada en vigor de la Ley 22/1974 de Vías Pecuarias. Por otra parte informar que una vez finalizado el deslinde, si concurren los presupuestos del artículo 10 de la Ley 3/1995 (Relativo a la Desafectación) de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se tomará la anchura necesaria de 15 metros que detalla el acto administrativo de la Clasificación de la vías pecuarias del término municipal de Siles. Con relación a la titularidad registral alegada, informar que no se han aportado documentos que acrediten lo manifestado, y que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, entre otras) el Excmo. Ayuntamiento de Siles no invoca un derecho propio, sino de terceros. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca. En cuanto a la existencia de olivos centenarios indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo, dice lo siguiente:
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«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo». No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción Civil la competente para decidir sobre esta materia. En relación a que no se haya realizado la anotación marginal preventiva registral, informar que esta cuestión sería una irregularidad no invalidante de este procedimiento administrativo de deslinde, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, una vez aprobado el deslinde, se procederá a realizar dicha anotación, así como la inmatriculación del bien de dominio público en el Registro de la Propiedad. Respecto a que no se ha notificado el nombre del Ingeniero representante de esta Administración, indicar que todas las personas que se participaron en el acto de apeo se encuentran relacionadas en el acta de las operaciones materiales, cuestión que junto a la del nombramiento del representante de la Junta de Andalucía se encuentra recogida en este expediente administrativo de deslinde. En la fase de exposición pública se presentó la siguiente alegación por parte de don Francisco Javier Bermúdez Carrillo, AlcaldePresidente en nombre y representación del Excmo. de Siles, don Marcelino López Quiebrajano, don Celso Peña López, doña María Olivares Rodríguez, don José Linuesa Martínez, don Julián Herreros Robles, doña Adela Cózar Cátedra, don Enrique Nova Chinchilla, don Gerardo Gómez Berjaga, don José Pérez Ruiz, doña Dolores Pilar Caballero Doménech, don Esteban Joaquín Punzano Castillo y hermanos, como herederos de don Alfonso Punzano Carrasco, don Enrique Parra Cabrera, como gerente del Molino de Siles, S.L., doña Ramona Muñoz Bodaló, don Antonio Bódalo Escámez, don Laureano Luna Cabañero, don Ramón García Martínez, doña Josefa Lozano Roda, doña Pilar Serrano López, don Francisco Muñoz Córdoba, doña Amanda Muñoz Rodríguez, doña M.ª Dolores Rodríguez Cano, doña Amanda Rodríguez Cano, doña M.ª Luisa Muñoz Rodríguez, don Luciano Garrido Rodríguez, doña Carmen Rodríguez Punzano, doña Genoveva Caballero Doménech, doña Pilar López Herreros, doña Jacinta Caballero Doménech, don Tomás Olivares Sánchez y don Julián Javier Mendoza Cózar, en representación del los concejales del Partido Socialista Obrero Español del municipio de Siles, alegan disconformidad con la anchura deslindada de 20,89 metros, ya que según se detalla en la Clasificación, la vía pecuaria «Vereda dela Peña del Olivar» se considera vía pecuaria excesiva y que queda reducida a Colada con una anchura necesaria de 15 metros. Nos remitimos a lo contestado al Alcalde-Presidente de Siles, don Francisco Javier Bermúdez Carrillo en la fase de operaciones materiales en este Fundamento Cuarto de Derecho. Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
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del Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar y el AbrevaderoDescansadero de la Fuente de la Canalica, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan: – Longitud deslindada 6.529,39 metros lineales. – Anchura: 20,89 metros lineales. Descripción registral: Finca rústica, formada por tres parcelas, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Siles, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud total deslindada es de 6529,39 metros y la superficie total deslindada de 136280,87 m.², conocida como «Vereda de la Peña del Olivar», en su tramo que va desde la «Vereda del Chorrillo» hasta la «Vereda de Casablanca» y que limita: Colindancia Parcela núm. 1
Titular
Pol./Parc.
.
Al Norte:
Vereda del Chorrillo
11
AYUNTAMIENTO DE SILES
13
GOMEZ BERJAGA GERARDO
10/63
21
BODALO ESCAMEZ ANTONIO
10/291
23
PEÑA RODRIGUEZ LUCIA
10/68
11
AYUNTAMIENTO DE SILES
10/9002
25
SERRANO LOPEZ PILAR
10/321
11
AYUNTAMIENTO DE SILES
10/9002
29
GARCIA MARTINEZ RAMON
10/324
31
MARTINEZ LOPEZ JULIO
10/323
35
AYUNTAMIENTO DE SILES
10/9005
Colindancia arcela núm. 2. P
Titular
10/9002
Pol./Parc.
73
LOPEZ CHINCHILLA MANUELA
11/70
75
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/73
77
GONZALEZ LOPEZ JUSTO
11/11
Colindancia Parcela núm. 1
Titular
Pol./Parc.
Al Este:
1
DIPUTACION DE JAEN
3
PEREZ RUIZ ANTONIO
10/72
5
MUÑOZ OLIVARES RAMON
10/352
7
MUÑOZ OLIVARES RAMON
10/71
9
ALTOZANO FERNANDEZ LUIS
10/70
5/9007
15
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
17
OLIVARES RODRIGUEZ MARIA
10/25
19
PEREZ RUIZ JOSE
10/27
27
SERRANO LOPEZ PILAR
10/85
33
CARRASCOSA CARRASCOSA JOSE
10/322
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 22 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de julio 2008.
37
CARRASCOSA CARRASCOSA JOSE
10/100
39
MARTINEZ RODRIGUEZ ISIDRA
10/203
41
ARTUÑEDO GALERA MANUEL
10/204
43
RIO LOS MOLINOS SA
10/207
Resuelvo:
45
MARTINEZ SANCHEZ VICENTE
10/211
47
LOZANO RODA JOSEFA
10/209
49
CANO MARTINEZ LUCAS
10/52
51
ORTEGA HERRERA RUFINA
10/126
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Peña del Olivar», tramo que va desde la «Vereda del Chorrillo», hasta la «Vereda de Casablanca», incluidos los lugares asociados
10/9006
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008 Colindancia Parcela núm. 2
Titular
Boletín Pol./Parc.
Oficial Colindancia Parcela núm. 1
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Titular
Pol./Parc.
53
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
10/252
6
MUÑOZ OLIVARES RAMON
10/9
55
PEÑA LOPEZ CELSO
10/268
8
DESCONOCIDO
10/60
10/9003
10
MARTINEZ MARTINEZ PEDRO JOSE
10/61
11/3
16
OLIVARES RODRIGUEZ MARIA
10/24
11/4
18
PEREZ RUIZ JOSE
10/26
59
AYUNTAMIENTO DE SILES
61
LOPEZ QUIEBRAJANO MARIA
63
Colindancia Parcela núm. 1
65
GONZALEZ LOPEZ JUSTO Titular
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
22
CASTAÑOS MARIN RICARDO
Pol./Parc.
24
AYUNTAMIENTO DE SILES
10/29
11/895
26
GONZALEZ MOLLOR SALOME
10/36
28
MARTINEZ MARTINEZ VALENTIN
10/37
10/9010
69
CHINCHILLA BARBA JULIA
11/106
65
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
11/895
30
MOLINO DE SILES SL
10/38
108
GONZALEZ LOPEZ CELIA
11/107
32
MOLINO DE SILES SL
10/346
65
GONZALEZ LOPEZ CELIA
11/895
36
COZAR CATEDRA ADELA
10/302
38
ROMERO LUMBRERAS SATURNIN
10/40
108
GONZALEZ LOPEZ CELIA
11/107
65
GONZALEZ LOPEZ CELIA
11/895
40
COZAR CATEDRA ADELA
10/306
110
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/903
42
CABALLERO DOMENECH DOLORES PILAR
10/305
11/2
50
MARTIN PALMA FRANCISCO
10/42
52
MARTINEZ MARTINEZ EULALIA
10/43
71
GARCIA CHACON ACACIO
110
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/903
73
LOPEZ CHINCHILLA MANUELA
11/70
54
RODRIGUEZ PUNZANO CARMEN
10/310
11/49
56
RODRIGUEZ PUNZANO ADMIRACION
10/309
11/11
58
RODRIGUEZ PONZANO ANTONIO
10/307
60
MARTINEZ MONTAÑEZ JUAN JOSE
10/46
62
GARCIA SALAS PEDRO
10/297
66
LOZANO ALARCON DOMINGO
10/48
68
DESCONOCIDO
10/49
70
CANO MARTINEZ LUCAS
10/50
72
CANO MARTINEZ LUCAS
10/51
74
CANO MARTINEZ LUCAS
10/56
76
CANO MARTINEZ LUCAS
10/54
78
CANO MARTINEZ LUCAS
10/55
80
HERREROS ROBLES JULIAN
10/57
114 77 122
AYUNTAMIENTO DE SILES GONZALEZ LOPEZ JUSTO JIMENEZ RUIZ JOSE
11/12
79
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/20
110
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/903
Colindancia Parcela núm. 3
Titular
Pol./Parc.
110
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/903
81
DIPUTACION DE JAEN
11/9004
128
Colindancia
Parcela núm. 1
AYUNTAMIENTO DE SILES Titular
11/944 Pol./Parc .
Al Sur:
12
AYUNTAMIENTO DE SILES
14
GOMEZ BERJAGA GERARDO
12
AYUNTAMIENTO DE SILES
10/9011
20
BODALO ESCAMEZ ANTONIO
10/292
34
OLIVARES SANCHEZ TOMAS
10/39
44
CABALLERO DOMENECH CLOTILDE
46
48
Colindancia Parcela núm. 2
10/9011 10/62
Colindancia Parcela núm. 2
84
Colindancia Parcela núm. 1
Titular
10/59 Pol./Parc.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
10/354
10/304
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
9/9008
CABALLERO DOMENECH JACINTA
10/303
90
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
9/490
LINUESA MARTINEZ JOSE
10/41
92
DIPUTACION DE JAEN
9/9003
94
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
9/438
96
GONZALEZ LOPEZ JUSTO
9/10
Pol./Parc.
86
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Pol./Parc.
88
Titular
Titular
57
PEÑA LOPEZ CELSO
10/269
98
LOPEZ QUIEBRAJANO MARCELI
9/63
116
LOPEZ CHINCHILLA MANUELA
11/71
100
LOPEZ QUIEBRAJANO CORNELI
9/64
118
JIMENEZ RUIZ JOSE
11/72
102
CHINCHILLA BARBA JULIA
9/65
120
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/19
104
DESCONOCIDO
9/530
67
DIPUTACION DE JAEN
9/9009
106
CHINCHILLA BARBA JULIA
11/105
65
GONZALEZ LOPEZ CELIA
11/895
108
GONZALEZ LOPEZ CELIA
11/107
65
GONZALEZ LOPEZ CELIA
11/895
110
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/903
Colindancia Parcela núm. 3
128
Colindancia Parcela núm. 1
Titular
AYUNTAMIENTO DE SILES Titular
Pol./Parc.
11/944 Pol./Parc.
Al Oeste:
2
ROBLES BONACHE SIXTO
10/4
71
GARCIA CHACON ACACIO
11/2
4
MARTINEZ FERNANDEZ VENANCIO
10/8
110
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/903
Boletín
Pág. 9472 Colindancia Parcela núm. 1
Titular
Pol./Parc.
Oficial Colindancia
Titular
Pol./Parc.
126
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/9013
124
73
LOPEZ CHINCHILLA MANUELA
11/70
112
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/50
114
AYUNTAMIENTO DE SILES
122
JIMENEZ RUIZ JOSE
79
AYUNTAMIENTO DE SILES
81
DIPUTACION DE JAEN
11/9004
124
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/951
Al Sur:
Colindancia Parcela núm. 3
128
Titular
AYUNTAMIENTO DE SILES
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/951
11/49
88
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
9/9008
11/12
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/903
11/20
Al Este: AYUNTAMIENTO DE SILES
11/903
Pol./Parc.
11/944
Vereda de Casablanca
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Siles, provincia de Jaén, de forma circular con un radio de 75 metros, la superficie deslindada de 17645,6 m.², conocido como «Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar» y que limita: Titular
Pol./Parc.
Al Norte:
128
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/944
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/944
128
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de la Peña del Olivar», tramo que va desde la «Vereda del Chorrillo», hasta la «Vereda de Casablanca», incluidos los lugares asociados del Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar y el AbrevaderoDescansadero de la Fuente de la Canalica, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén:
Punto núm.
Coordenada X
Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base derecha de la vía pecuaria: 4248585,157 4248571,857
DIPUTACION DE JAEN
10/9001
3D
535947,074
4248564,296
ORTEGA HERRERA RUFINA
10/126
Al Este:
51
ORTEGA HERRERA RUFINA
10/126
53
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
10/252
Al Sur:
53
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
10/252
64
DIPUTACION DE JAEN
10/9001
84
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
10/59
82
MUÑOZ RODRIGUEZ AMANDA Y MARIA LUISA, RODRIGUEZ CANO MARIA DOLORES Y NURIA
10/58
88
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
9/9008
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
9/490
Al Oeste: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
9/490
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
9/9008
MUÑOZ RODRIGUEZ AMANDA Y MARIA LUISA, RODRIGUEZ CANO MARIA DOLORES Y NURIA
10/58
Descripción registral del Abrevadero-Descansadero de la Fuente de la Canalica. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Siles, provincia de Jaén, de forma circular con un radio de 75 metros, la superficie deslindada de 17645,6 m.², conocido como «Abrevadero-Descansadero de la Fuente de la Canalica» y que limita:
4D
535970,041
4248535,332
5D
536026,232
4248496,623
6D
536032,048
4248483,061 4248444,409
7D
536043,571
8D
536076,738
4248403,551
9D
536105,852
4248375,145
10D
536176,295
4248339,122
11D
536191,629
4248318,212
12D
536199,564
4248296,155
13D
536231,627
4248260,130
14D
536255,515
4248246,399
15D
536312,556
4248242,473
16D
536315,471
4248239,147
17D
536329,731
4248201,522 4248181,298
18D
536346,205
19D
536385,202
4248155,702
20D
536420,013
4248131,822
21D
536463,006
4248101,775
22D
536503,632
4248087,252
23D
536525,037
4248072,661
24D
536549,018
4248049,616 4248018,624
25D
536579,287
26D
536623,201
4247999,184
27D
536660,799
4247982,603
28D
536672,888
4247972,285
29D
536694,912
4247930,297
30D
536698,715
4247901,868
31D
536727,835
4247834,838
Titular
Pol./Parc.
32D
536767,277
4247764,428
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/944
33D
536802,999
4247696,721
Al Norte: 128
535920,938
51
11/9004
535906,251
64
Colindancia
11/903
DIPUTACION DE JAEN
1D
82
AYUNTAMIENTO DE SILES
81
2D
88
110
HERREROS ROBLES JULIAN
90
80
110
10/57
90
110
Al Oeste:
Descripción registral del Abrevadero-Descansadero de la Peña del Olivar.
Colindancia
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
Boletín
Oficial
Pág. 9473
Punto núm.
Coordenada X
Coordenada Y
Punto núm.
Coordenada X
34D
536791,555
4247627,854
88D
536580,561
Coordenada Y
4245760,618
35D
536791,343
4247606,226
89D
536584,464
4245744,550
36D
536805,800
4247559,138
90D
536605,083
4245724,712
37D
536826,344
4247529,074
91D
536605,260
4245723,675
38D
536845,264
4247509,802
92D
536599,376
4245704,673
39D
536852,105
4247475,951
93D
536597,541
4245672,524 4245648,485
40D
536900,950
4247389,907
94D
536588,804
41D
536903,137
4247379,618
95D
536577,362
4245607,832
42D
536921,548
4247246,083
96D
536559,922
4245570,823
43D
536917,264
4247231,355
97D
536557,033
4245560,310
44D
536930,362
4247181,268
98D
536560,259
4245543,767
45D
536931,089
4247169,633
99D
536567,218
4245506,457
46D
536914,915
4247106,186
100D
536569,076
4245484,176
47D
536897,684
4247051,774
101D
536578,202
4245472,506
48D
536907,560
4247006,100
102D
536589,477
4245458,080
49D
536916,370
4246978,084
103D
536600,952
4245436,588
50D
536915,081
4246959,425
104D
536604,064
4245418,277
51D
536911,291
4246954,551
105D
536599,833
4245405,021
52D
536873,992
4246929,619
106D
536596,606
4245386,175
53D
536850,893
4246906,173
107D
536593,549
4245331,638
54D
536843,460
4246885,080
108D
536591,046
4245254,402
55D
536845,059
4246862,096
109D
536671,636
4245028,305
56D
536851,656
4246830,246
110D
536674,815
4244994,673
57D
536851,109
4246814,182
111D
536687,145
4244966,065
58D
536841,493
4246797,678
112D1
536708,531
4244943,254
59D
536825,131
4246777,563
112D2
536714,959
4244938,601
60D
536809,856
4246749,731
112D3
536722,660
4244936,681
61D
536804,952
4246724,601
113D
536745,949
4244935,440
62D
536809,291
4246687,559
114D
536778,384
4244922,150
63D
536801,077
4246614,987
115D
536797,747
4244907,251
64D
536781,335
4246544,754
116D
536822,116
4244896,290
65D
536763,367
4246505,212
117D
536854,736
4244874,906
66D
536748,576
4246485,921
118D
536872,404
4244867,338 4244866,604
67D
536738,232
4246462,883
119D
536896,684
68D
536724,941
4246415,102
120D
536927,118
4244867,077
69D
536714,234
4246392,074
121D
536947,363
4244870,334
70D
536710,799
4246347,191
122D
536977,485
4244881,844
71D
536703,249
4246294,001
123D
536992,607
4244883,060
72D
536698,439
4246180,434
124D
537020,892
4244881,132
73D
536714,224
4246119,727
125D
537042,353
4244878,465 4244871,647
74D
536711,983
4246101,452
126D
537050,387
75D
536683,107
4246054,902
127D
537055,023
4244864,306
76D
536674,313
4246041,786
128D
537056,622
4244806,706
77D
536672,820
4246000,930
129D1
537066,753
4244758,925
78D
536687,438
4245953,519
129D2
537070,621
4244750,534
79D
536684,535
4245943,815
129D3
537077,730
4244744,632
80D
536648,894
4245911,862
130D
537086,590
4244740,132
81D
536629,202
4245900,140
131D
537105,684
4244720,029
82D
536605,043
4245870,317
132D
537124,207
4244698,713
83D
536603,813
4245858,348
133D
537133,659
4244680,914
84D
536606,861
4245833,727
134D
537135,846
4244671,633
85D
536604,273
4245824,726
135D
537135,494
4244662,833
86D
536591,342
4245811,838
136D
537131,700
4244652,301
87D
536583,014
4245788,119
137D
537131,914
4244639,722
Boletín
Pág. 9474
Punto núm.
Oficial
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
Coordenada X
Coordenada Y
Punto núm.
Coordenada X
138D
537137,135
4244626,864
15I1
536313,990
Coordenada Y
4248263,314
139D
537149,842
4244608,961
15I2
536321,829
4248261,192
140D
537162,452
4244592,796
15I3
536328,266
4248256,242
141D
537177,519
4244569,642
16I
536333,668
4248250,078
142D
537184,596
4244562,050
17I
536348,065
4248212,091
143D
537201,288
4244550,020
18I
536360,364
4248196,992 4248173,049
144D
537219,257
4244539,485
19I
536396,843
145D
537223,612
4244532,817
20I
536431,905
4248148,997
146D
537224,588
4244523,462
21I
536472,676
4248120,503
147D
537223,555
4244504,831
22I
536513,186
4248106,022
148D
537225,781
4244489,867
23I
536538,250
4248088,936
149D
537239,249
4244466,144
24I
536563,732
4248064,449
150D
537258,739
4244446,973
25I
536591,421
4248036,097
26I
536631,644
4248018,292
151D
537259,283
4244437,561
152D
537254,503
4244428,507
27I
536672,032
4248000,481
153D
537246,146
4244415,625
28I
536689,515
4247985,557
154D
537244,134
4244401,119
29I
536715,128
4247936,729
30I
536719,035
4247907,523
155D
537244,802
4244395,206
156D
537261,358
4244247,555
31I
536746,575
4247844,128
157D
537263,922
4244237,661
32I
536785,631
4247774,409
158D1
537269,143
4244227,503
33I
536824,760
4247700,241
158D2
537273,325
4244221,918
34I
536812,428
4247626,029
158D3
537279,113
4244218,020
35I
536812,264
4247609,261
159D
537287,641
4244214,163
36I
536824,839
4247568,304
37I
536842,547
4247542,388
160D
537298,489
4244209,325
161D
537325,088
4244148,934
38I
536864,512
4247520,015
162D
537339,883
4244088,074
39I
536871,920
4247483,361
163D
537361,144
4244024,788
40I
536920,712
4247397,411
41I
536922,450
4247389,235
164D
537378,918
4243983,468
165D
537399,292
4243912,675
42I
536942,330
4247242,735
43I
536938,934
4247231,060
166D
537405,720
4243870,423
167D
537398,350
4243744,720
44I
536951,085
4247184,593
45I
536952,143
4247167,656 4247100,448
168D
537420,658
4243554,826
169D
537465,769
4243453,905
46I
536935,011
4243295,649
47I
536919,275
4247050,761
48I
536927,776
4247011,452
49I
536937,482
4246980,583
170D
537439,830
171D
537354,691
4243251,101
172D
537196,179
4243031,881
173D
537178,167
4243004,236
50I
536935,483
4246951,630
Puntos que delimitan la línea base izquierda de la vía pecuaria:
51I
536925,708
4246939,061
52I
536887,375
4246913,438
1I
535919,969
4248600,918
53I
536869,046
4246894,833
2I
535931,382
4248590,583
54I
536864,600
4246882,215
3I
535959,293
4248582,508
55I
536865,801
4246864,953
56I
536872,619
4246832,035
4I
535984,467
4248550,761
5I
536043,053
4248510,403
57I
536871,808
4246808,212
6I
536051,722
4248490,186
58I
536858,724
4246785,757
7I
536062,405
4248454,354
59I
536842,532
4246765,851
8I
536092,194
4248417,657
60I
536829,736
4246742,535
9I
536118,178
4248392,305
61I
536826,080
4246723,796
10I
536190,214
4248355,467
62I
536830,319
4246687,600
11I
536210,263
4248328,128
63I
536821,644
4246610,959
12I
536217,854
4248307,027
64I
536801,014
4246537,564
13I
536244,978
4248276,551
65I
536781,398
4246494,395
14I
536261,752
4248266,909
66I
536766,636
4246475,143
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Oficial
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Punto núm.
Coordenada X
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67I
536757,935
4246455,765
121I
536941,919
Coordenada Y
4244890,617
68I
536744,607
4246407,850
122I
536972,826
4244902,427
69I
536734,774
4246386,702
123I
536992,480
4244904,007
70I
536731,576
4246344,924
124I
537022,892
4244901,934
71I
536724,077
4246292,086
125I
537051,116
4244898,426
72I
536719,442
4246182,670
126I
537066,342
4244885,506 4244870,614
73I
536735,443
4246121,133
127I
537075,746
74I
536732,158
4246094,347
128I
537077,451
4244809,183
75I
536700,664
4246043,576
129I
537087,189
4244763,257
76I
536694,972
4246035,087
130I
537099,258
4244757,128
77I
536693,825
4246003,704
131I
537121,149
4244734,080
78I
536709,270
4245953,611
132I
537141,539
4244710,616
79I
536702,861
4245932,189
133I
537153,373
4244688,331
80I
536661,325
4245894,951
134I
537156,834
4244673,648
81I
536643,089
4245884,096
135I
537156,238
4244658,781
82I
536625,188
4245861,998
136I
537152,652
4244648,826
83I
536624,835
4245858,567
137I
537152,735
4244643,972
84I
536628,117
4245832,057
138I
537155,576
4244636,974
85I
536622,854
4245813,751
139I
537166,603
4244621,437
86I
536609,470
4245800,413
140I
537179,473
4244604,939
87I
536603,589
4245783,662
141I
537194,037
4244582,558
88I
536601,675
4245762,198
142I
537198,476
4244577,797
89I
536603,329
4245755,389
143I
537212,703
4244567,543
90I
536624,523
4245734,997
144I
537234,061
4244555,021
91I
536626,691
4245722,261
145I
537243,865
4244540,010
92I
536620,087
4245700,934
146I
537245,538
4244523,971
93I
536618,223
4245668,271
147I
537244,530
4244505,800
94I
536608,703
4245642,079
148I
537245,870
4244496,793
95I
536597,000
4245600,499
149I
537255,977
4244478,993
96I
536579,588
4245563,549
150I1
537273,388
4244461,866
97I
536578,475
4245559,500
150I2
537277,765
4244455,600
98I
536580,780
4245547,682
150I3
537279,594
4244448,179
99I
536587,947
4245509,247
151I
537280,474
4244432,956 4244417,925
100I
536589,375
4245492,130
152I
537272,539
101I
536594,658
4245485,374
153I
537266,200
4244408,153
102I
536607,052
4245469,517
154I
537265,187
4244400,851
103I
536620,978
4245443,433
155I
537266,162
4244392,220
104I
536625,510
4245416,767
156I
537281,037
4244254,889
105I
536620,177
4245400,058
157I
537283,561
4244245,148
106I
536617,397
4245383,820
158I
537287,722
4244237,054 4244233,219
107I
536614,420
4245330,715
159I
537296,199
108I
536612,053
4245257,685
160I1
537306,997
4244228,404
109I
536692,188
4245032,865
160I2
537313,294
4244224,063
110I
536695,302
4244999,917
160I3
537317,607
4244217,746
111I
536704,883
4244977,688
161I
537344,950
4244155,664
112I
536723,771
4244957,541
162I
537359,971
4244093,879
113I
536750,594
4244956,112
163I
537380,673
4244032,255
114I
536788,900
4244940,417
164I
537398,629
4243990,512
115I
536808,547
4244925,299
165I
537419,741
4243917,154
116I
536832,190
4244914,665
166I
537426,703
4243871,394
117I
536864,651
4244893,385
167I
537419,312
4243745,332
118I
536876,992
4244888,099
168I
537441,033
4243560,435
119I
536896,838
4244887,499
169I
537487,397
4243456,710
120I
536925,287
4244887,941
170I1
537460,445
4243292,271
Boletín
Pág. 9476
Punto núm.
Oficial
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
Coordenada X
Coordenada Y
Punto núm.
Coordenada X
170I2
537456,764
4243283,417
L39
537319,471
Coordenada Y
4244320,398
170I3
537449,515
4243277,140
L40
537317,827
4244304,759
171I
537368,735
4243234,873
L41
537312,967
4244289,803
172I
537213,405
4243020,052
L42
537305,105
4244276,185
173I
537182,116
4242972,029
L43
537294,583
4244264,499
174I
537180,268
4242962,365
L44
537281,861
4244255,256 4244248,859
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria:
L45
537267,495
1C
536907,359
4247382,685
L46
537252,113
4244245,590
2C
536921,725
4247389,081
L47
537236,388
4244245,590
3C
536921,725
4247246,004
L48
537221,006
4244248,859
L49
537206,641
4244255,256
4C
536937,107
4247242,735
5C
537252,113
4244395,206
L50
537193,919
4244264,499
6C
537267,495
4244248,859
L51
537183,396
4244276,185
Puntos que definen el contorno del Abrevadero de la Peña del Olivar:
L1
536937,107
4247392,351
L2
536952,832
4247392,351
L3
536968,214
4247389,081
L4
536982,579
4247382,685
L5
536995,301
4247373,442
L6
537005,824
4247361,756
L7
537013,686
4247348,138
L8
537018,545
4247333,182
L9
537020,189
4247317,543
L10
537018,545
4247301,904
L11
537013,686
4247286,948
L12
537005,824
4247273,330
L13
536995,301
4247261,644
L14
536982,579
4247252,400
L15
536968,214
4247246,004
L16
536952,832
4247242,735
L17
536937,107
4247242,735
L18
536921,725
4247246,004
L19
536907,359
4247252,400
L20
536894,637
4247261,644
L21
536884,115
4247273,330
L22
536876,252
4247286,948
L23
536871,393
4247301,904
L24
536869,749
4247317,543
L25
536871,393
4247333,182
L26
536876,252
4247348,138
L27
536884,115
4247361,756
L28
536894,637
4247373,442
L29
536907,359
4247382,685
L30
536921,725
4247389,081
Puntos que definen el contorno del Abrevadero de la Fuente de la Canalica:
L31
537236,388
4244395,206
L32
537252,113
4244395,206
L33
537267,495
4244391,936
L34
537281,861
4244385,540
L35
537294,583
4244376,297
L36
537305,105
4244364,611
L37
537312,967
4244350,993
L38
537317,827
4244336,037
L52
537175,534
4244289,803
L53
537170,674
4244304,759 4244320,398
L54
537169,031
L55
537170,674
4244336,037
L56
537175,534
4244350,993
L57
537183,396
4244364,611
L58
537193,919
4244376,297
L59
537206,641
4244385,540
L60
537221,006
4244391,936
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable. LISTADO INTERESADOS/AFECTADOS RESOLUCIÓN APROBACIÓN DESLINDE VEREDA DE LA PEÑA DEL OLIVAR T.M. SILES (JAÉN). EXPTE.: @ 1654/2006:
NOMBRE
POL./PARC.
ALTOZANO FERNANDEZ LUIS
10/70
ARTUÑEDO GALERA MANUEL
10/204
AYTO. SILES BODALO ESCAMEZ ANTONIO
11/50, 10/9002, 11/9013, 11/944, 10/9003, 11/951, 10/9005, 11/19, 11/49, 11/73, 10/9010, 10/9011, 11/903 10/291, 10/292
CABALLERO DOMENECH CLOTILDE
10/304
CABALLERO DOMENECH DOLORES PILAR
10/305
CABALLERO DOMENECH JACINTA
10/303
CANO MARTINEZ LUCAS CARRASCOSA CARRASCOSA JOS CASTAÑOS MARIN RICARDO
10/50, 10/51, 10/52, 10/54, 10/55, 10/56 10/100, 10/322 10/29
CHINCHILLA BARBA JULIA
11/105, 11/106, 9/65
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
9/9008, 10/9006
COZAR CATEDRA ADELA DESCONOCIDO DIPUTACION DE JAEN
10/302, 10/306 9/530, 10/49, 10/60 10/9001, 5/9007, 11/9004, 9/9009, 9/9003
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
NOMBRE
GARCIA CHACON ACACIO
Boletín POL./PARC.
11/2
GARCIA MARTINEZ RAMON
10/324
GARCIA SALAS PEDRO
10/297
GOMEZ BERJAGA GERARDO
10/63, 10/62
GOMEZ LOPEZ JUSTO
11/11, 11/4, 9/10
GOMEZ LOPEZ CELIA
11/107
GONZALEZ MOLLOR SALOME
10/36
HERREROS ROBLES JULIAN INST. NAL. PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA JIMENEZ RUIZ JOSE LINUESA MARTINEZ JOSE LOPEZ CHINCHILLA MANUELA LOPEZ QUIEBRAJANO CORNELI
10/57 10/59, 10/252, 9/490, 10/354, 9/438 11/12, 11/72 10/41 11/70, 11/71 9/64
LOPEZ QUIEBRAJANO MAR
11/3
LOPEZ QUIEBRAJANO MARCELI
9/63
LOZANO ALARCON DOMINGO
10/48
LOZANO RODA JOSEFA
10/209
MARTIN PALMA FRANCISCO
10/42
MARTINEZ FERNANDEZ VENANCIO
10/8
MARTINEZ LOPEZ JULIO
10/323
MARTINEZ MARTINEZ EULALIA
10/43
MARTINEZ MARTINEZ PEDRO JOSE
10/61
MARTINEZ MARTINEZ VALENTIN
10/37
MARTINEZ MONTAÑEZ JUAN JOSE
10/46
MARTINEZ RODRIGUEZ ISIDRA
10/203
MARTINEZ SANCHEZ VICENTE MOLINO DE SILES, S.L. MUÑOZ OLIVARES RAMON OLIVARES RODRIGUEZ MARIA
10/211 10/38, 10/346 10/9, 10/352, 10/71 10/24, 10/25
OLIVARES SANCHEZ TOMAS
10/39
ORTEGA HERRERA RUFINA
10/126
PEÑA LOPEZ CELSO
10/268, 10/269
PEÑA RODRIGUEZ LUCIA
10/68
PEREZ RUIZ ANTONIO
10/72
PEREZ RUIZ JOSE RIO LOS MOLINOS, S.A.
10/26, 10/27 10/207
ROBLES BONACHE SIXTO
10/4
RODRIGUEZ CANO MARIA DOLORES
10/58
RODRIGUEZ CANO NURIA
10/58
RODRIGUEZ PONZANO ANTONIO
10/307
RODRIGUEZ PUNZANO ADMIRACION
10/309
RODRIGUEZ PUNZANO CARMEN
10/310
ROMERO LUMBRERAS SATURNIN SERRANO LOPEZ PILAR
10/40 10/321, 10/85
Sevilla, 10 de octubre de 2008.–La Jefa de la Oficina para el Plan de VV.PP., Inmaculada Ortiz Borrego. – 9683 Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Sevilla. Edicto. Expte. VP @ 1655/2006. Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de
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Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén. Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero.–La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Siles, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 174 de fecha de 22 de julio de 1965, con una anchura legal de 20,89 metros lineales. Segundo.–Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria. Mediante la Resolución de fecha de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992. Tercero.–Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 146, de fecha de 27 de junio de 2007. A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de derecho de la Presente Resolución. Cuarto.–Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 274, de fecha de 28 de noviembre de 2007. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de derecho de la presente Resolución. Quinto.–El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 2 de julio de 2008. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho: Primero.–Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. Segundo.–Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
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Boletín
Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso. Tercero.–La vía pecuaria «Vereda de Casablanca» ubicada en el término municipal de Siles en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación. Cuarto.–En la fase de operaciones materiales don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Siles, y a instancias de todos los afectados por este expediente, solicita que no se lleve a cabo el estaquillado y visita a la propiedad de los interesados, ni que se realice el acto físico del apeo desde el inicio de la vía pecuaria hasta su final. Acompaña a esta solicitud el acta del pleno extraordinario celebrado el 23 de julio de 2007, en la que se insta a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para que paralice el deslinde y posterior amojonamiento de las vías pecuarias de Siles, permitiendo como hasta este momento la posesión y ocupación pacífica de las fincas afectadas. En dicha acta se manifiesta que las fincas han permanecido en sus actuales linderos desde tiempo inmemorial, que en estas propiedades hay olivos centenarios y que también existen antiguas viviendas que están inscritas en el Registro de la Propiedad (Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo). Asimismo, se expone que durante todo este tiempo los agricultores han hecho frente al pago de las cargas tributarias sobre estas vías pecuarias, sin que en ningún momento se haya practicado la anotación preventiva registral del dominio público, para que pueda prevalecer la propiedad, en caso de ejercer el correspondiente procedimiento judicial. Se añade que el acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Siles contempla entre las vía pecuarias innecesarias a la vía pecuaria «Vereda de Casablanca». Se manifiesta que no se ha notificado el nombre del Ingeniero Operador Funcionario de la Junta de Andalucía, cuyo nombramiento debe ser propuesto por la Consejería de Medio Ambiente. Finalmente don Francisco Caballero Doménech como Presidente de la Asociación de Vecinos «El Puntal» de Siles, remite la firmas recogidas en el pueblo negándose al deslinde y posterior amojonamiento. En relación a que no se lleve el estaquillado provisional indicar que se accede a lo solicitado, una vez comprobadas la coordenadas U.T.M. que definen el trazado de la vía pecuaria en el tramo que se deslinda. En cuanto a que no se lleve a cabo el acto administrativo de deslinde se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de las vías pecuarias, de conformidad con la clasificación aprobada, todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, informar que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte las Vías Pecuarias que coinciden
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Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
y forman parte de las Rutas de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), en la provincia de Jaén. Dentro de los objetivos de la citada Red Verde cabe destacar: 1.º. Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza. 2.º. Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general. 3.º. Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc...). 4.º. Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural. 5.º. Conservación del paisaje. 6.º. Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Hábitat 92/93/CEE, del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura. En este sentido, decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en su exposición de motivos dice lo siguiente: «Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres». Indicar que la citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 para el uso turístico recreativo de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía. Por tanto, el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» se realiza por formar parte del esquema director de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), siendo su funcionalidad conectar el municipio de Siles con el resto de la Revermed. El objeto de la recuperación de este dominio público es el establecimiento de un Corredor Verde con alta potencialidad para el desarrollo de usos turísticos y recreativos, a fin de coadyuvar a la dinamización económica en los ámbitos rurales y en incremento de lugares de esparcimiento de la ciudadanía en contacto con la naturaleza. A la vista de la documentación aportada por los interesados en el procedimiento, no se acredita de manera fehaciente los derechos invocados, tales como la prescripción adquisitiva con anterioridad a la clasificación aprobada y la entrada en vigor de la Ley 22/1974 de Vías Pecuarias. No obstante, dada la declaración de innecesariedad de vía pecuaria «Vereda del Chorrillo» en la Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1965, de las Vías Pecuarias del municipio de Siles, una vez culminado el procedimiento administrativo de deslinde, se podrá determinar la parte estrictamente necesaria para el enlace o conexión de dicho municipio de Siles y la citada Revermed, para su posterior desafectación del dominio público, tomando como referencia la anchura expedita de la referida vía pecuaria en el momento actual. En relación a la titularidad registral alegada, informar que no se han aportado documentos que acrediten lo alegado, y que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, entre otras), el Exmo. Ayuntamiento de Siles no invoca un derecho propio, sino de terceros. De igual forma habría que destacar que la alegación
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es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca. En cuanto a la existencia de olivos centenarios indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo, dice lo siguiente: «En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo». No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia. En cuanto a que no se haya realizado la anotación marginal preventiva, informar que esta cuestión sería una irregularidad no invalidante de este procedimiento administrativo de deslinde, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, una vez aprobado el deslinde, se procederá a realizar dicha anotación, así como la inmatriculación del bien de domino público en el Registro de la Propiedad. Respecto a que no se ha notificado el nombre del Ingeniero representante de esta Administración, indicar que todas las personas que se participaron en el acto de apeo se encuentran relacionadas en el acta de las operaciones materiales, cuestión que junto a la del nombramiento del representante de la Junta de Andalucía se encuentra recogida en este expediente administrativo de deslinde. En la fase de exposición pública don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Siles alega la disconformidad con la anchura deslindada de 20,89 metros, ya que el según se detalla en la clasificación, la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» se considera vía pecuaria excesiva y que queda reducida a Colada con una anchura necesaria de 15 metros. Nos remitimos a lo contestado al interesado en la fase de operaciones materiales en este Fundamento Cuarto de Derecho. Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable. Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 20 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008.
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Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Siles, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2669,91 metros, la superficie deslindada de 55769,25 m.², conocida como «Vereda de Casablanca», en su tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, y que limita: Colindancia
Titular
Pol./Parc.
Al Norte:
Mas de la Vía Pecuaria
DIPUTACIÓN DE JAÉN
5
11/9004
Al Este:
Vereda de la Peña del Olivar (Siles)
1
AYUNTAMIENTO SILES
3
PAYÁS MEILLÓN, JOAQUIN
11/953
5
DIPUTACIÓN DE JAÉN
7
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
11/9004 11/975
9
PAYÁS MEILLÓN, JOAQUIN
11/876
7
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
11/975
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
11/975
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
11/877
Al Sur:
7
Al Oeste:
4
5
DIPUTACIÓN DE JAÉN
7
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
5
DIPUTACIÓN DE JAÉN
Limite de Términos con Benatae
Vereda de Casablanca (Benatae)
11/9004 11/975 11/9004
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén:
Punto núm.
Coordenada X
Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base derecha:
1D
537156,184
4243025,502
2D
537160,220
4242945,063
3D
537150,959
4242890,025
4D
537156,735
4242819,172
5D
537152,638
4242783,510
6D
537153,585
4242763,663
7D
537178,193
4242721,483
8D
537203,086
4242699,376
9D
537240,772
4242674,381
10D
537253,855
4242637,626
11D
537275,328
4242602,060
12D
537353,401
4242523,530
Resuelvo:
13D
537366,136
4242498,540
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
14D
537385,746
4242441,361
15D
537411,505
4242341,756
16D
537424,091
4242312,495
17D
537427,198
4242255,311
18D
537425,995
4242233,130
19D
537435,099
4242209,147
– Longitud deslindada 2.669,91 metros lineales.
20D
537438,015
4242187,208
– Anchura: 20,89 metros lineales.
21D
537446,993
4242151,734
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Oficial
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
Punto núm.
Coordenada X
Coordenada Y
Punto núm.
Coordenada X
22D
537445,219
4242116,154
72D
537068,960
4240871,018
23D
537447,280
4242054,091
73D
537059,864
4240861,672
24D
537445,215
4242036,881
74D
537048,212
4240853,304
Coordenada Y
25D
537433,301
4242014,995
75D
537008,659
4240834,812
26D
537432,375
4242004,852
76D
536976,249
4240813,358
77D
536948,989
4240797,285
27D
537437,801
4241990,725
28D
537429,186
4241963,083
78D
536932,140
4240794,151
29D
537439,089
4241921,302
79D
536913,243
4240796,859
30D
537451,084
4241906,673
80D
536893,533
4240804,493
31D
537452,489
4241898,747
81D
536882,400
4240806,257
32D1
537449,326
4241887,582
82D
536849,973
4240808,405
32D2
537448,682
4241879,416
83D
536821,041
4240806,667
32D3
537451,226
4241871,631
84D
536811,976
4240805,015
33D
537458,150
4241859,347
85D
536809,994
4240804,908
34D
537468,295
4241839,129
Puntos que delimitan la línea base izquierda:
35D
537464,867
4241820,660
1I
537176,917
4243029,135
36D
537442,861
4241765,945
2I
537181,198
4242943,838
37D
537403,765
4241705,510
3I
537171,991
4242889,127
4241672,805
4I
537177,723
4242818,825
38D
537380,154
39D
537356,255
4241642,475
5I
537173,585
4242782,811
40D1
537332,383
4241630,340
6I
537174,208
4242769,770
40D2
537325,634
4241624,887
7I
537194,557
4242734,889
40D3
537321,682
4241617,162
8I
537215,858
4242715,972
41D
537319,852
4241610,385
9I
537258,119
4242687,943
42D
537318,497
4241600,925
10I
537272,828
4242646,618
43D
537317,647
4241587,623
11I
537291,913
4242615,008
44D
537310,983
4241563,307
12I
537370,526
4242535,935
45D
537303,667
4241540,383
13I
537385,418
4242506,711
46D
537301,185
4241517,120
14I
537405,768
4242447,374
4241505,504
15I
537431,328
4242348,538
47D
537299,220
48D
537294,118
4241492,029
16I
537444,749
4242317,338
49D
537284,530
4241471,911
17I
537448,118
4242255,312
50D
537265,709
4241444,512
18I
537447,094
4242236,412
51D
537248,458
4241420,444
19I
537455,488
4242214,299
52D
537241,098
4241409,919
20I
537458,564
4242191,160
53D
537234,866
4241398,534
21I
537468,013
4242153,822
54D
537216,440
4241349,763
22I
537466,126
4242115,980
55D
537217,872
4241319,755
23I
537468,212
4242053,188
56D
537217,264
4241308,999
24I
537465,479
4242030,413
57D
537210,898
4241292,707
25I
537453,712
4242008,799
58D
537202,390
4241277,192
26I
537453,621
4242007,800
59D
537199,769
4241270,103
27I
537459,905
4241991,439
60D
537197,791
4241261,882
28I
537450,833
4241962,332
61D
537197,947
4241254,912
29I
537458,302
4241930,816
62D
537199,077
4241231,365
30I
537470,700
4241915,696
63D
537194,588
4241204,989
31I
537473,896
4241897,669
64D
537189,306
4241174,407
32I
537469,425
4241881,888
65D
537183,681
4241148,191
33I
537476,595
4241869,166
66D
537174,714
4241119,517
34I
537490,116
4241842,221
67D
537162,115
4241088,369
35I
537485,026
4241814,799
68D
537129,297
4241008,170
36I
537461,492
4241756,286
69D
537103,906
4240947,189
37I
537421,015
4241693,716
70D
537092,090
4240921,419
38I
537396,834
4241660,221
71D
537081,949
4240891,175
39I
537369,818
4241625,936
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
Boletín
Oficial
Punto núm.
Coordenada X
Coordenada Y
40I
537341,850
4241611,718
41I
537340,351
4241606,166
42I
537339,292
4241598,774
AYUNTAMIENTO DE SILES
11/944,11/9013
43I
537338,358
4241584,160
CONSEJERIA DELG. DE MEDIO AMBIENTE
11/877,11/975 11/9004 11/953,11/876
Pág. 9481
Listado Interesados/Afectados Resolución Aprobación Deslinde Vereda de Casablanca T.M.–Siles (Jaén) Expte: @1655/2006. NOMBRE
POL./PARC.
44I
537331,016
4241557,369
DIPUTACION DE JAEN
45I
537324,214
4241536,055
RAYA MEILLON, JOAQUIN
46I
537321,889
4241514,267
47I
537319,478
4241500,012
48I
537313,348
4241483,823
49I
537302,680
4241461,439
50I
537282,809
4241432,512
51I
537265,508
4241408,374
52I
537258,873
4241398,885
53I
537253,892
4241389,785
54I
537237,513
4241346,432
55I
537238,790
4241319,663
56I
537237,933
4241304,497
57I
537229,864
4241283,847
58I
537221,448
4241268,501
59I
537219,791
4241264,016
60I
537218,737
4241259,636
61I
537218,826
4241255,648
62I
537220,051
4241230,098
63I
537215,177
4241201,459
64I
537209,819
4241170,436
65I
537203,905
4241142,871
66I
537194,398
4241112,472
67I
537181,465
4241080,497
68I
537148,607
4241000,199
69I
537123,049
4240938,818
70I
537111,543
4240913,723
71I
537100,925
4240882,056
72I
537085,387
4240857,945
73I
537073,547
4240845,781
74I
537058,820
4240835,203
75I
537018,904
4240816,541
76I
536987,326
4240795,639
77I
536956,428
4240777,421
78I
536932,580
4240772,984
79I
536907,920
4240776,518
80I
536888,065
4240784,209
81I
536880,070
4240785,475
82I
536849,908
4240787,473
83I
536823,550
4240785,890
84I
536814,420
4240784,226
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria:
1C
536810,150
4240803,260
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 10 de octubre de 2008.–La Jefa de la Oficina para el Plan de Vv.Pp., Inmaculada Ortiz Borrego. – 9684 Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Sevilla. Edicto. Expte. VP @ 1653/2006. Resolución de 9 de octubre de 2008, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada, «Vereda de Chorrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén. Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Chorrillo», en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero.–La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Siles, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de julio de 1965, publicada en el «B.O.E.» de fecha 22 de julio de 1965, con una anchura legal de 20,89 metros lineales. Segundo.–Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2006 se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria «Vereda de Chorrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria. Mediante la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992. Tercero.–Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 147, de fecha 28 de junio de 2007. A dicho Acto se han presentado alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Cuarto.–Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Bo-
Boletín
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letín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 249, de fecha 27 de diciembre de 2007. A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Quinto.–El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de julio de 2008. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho: Primero.–Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. Segundo.–Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso. Tercero.–La vía pecuaria denominada «Vereda del Chorrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación. Cuarto.–Al Acta de Apeo se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados: 1. Don Antonio Pérez Ruiz alega que se niega a que se efectúe el acto de apeo por considerarse innecesaria en el Proyecto de Clasificación. Indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de las vías pecuarias, de conformidad con la clasificación aprobada, todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, informar que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte las Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), en la provincia de Jaén. Dentro de los objetivos de la citada Red Verde cabe destacar: 1.º. Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza. 2.º. Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general. 3.º. Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc...).
Oficial
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
4.º. Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el Patrimonio Natural y Cultural. 5.º. Conservación del Paisaje. 6.º. Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Hábitat 92/93/CEE, del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura. En este sentido, decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en su exposición de motivos dice lo siguiente: «Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres». Indicar que la citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 para el uso turístico recreativo de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía. Por tanto, el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Chorrillo» se realiza por formar parte del esquema director de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), siendo su funcionalidad conectar el municipio de Siles con el resto de la Revermed. El objeto de la recuperación de este dominio público es el establecimiento de un Corredor Verde con alta potencialidad para el desarrollo de usos turísticos y recreativos, a fin de coadyuvar a la dinamización económica en los ámbitos rurales e incremento de lugares de esparcimiento de la ciudadanía en contacto con la naturaleza. A la vista de la documentación aportada por los interesados en el procedimiento, no se acredita de manera fehaciente los derechos invocados, tales como la prescripción adquisitiva con anterioridad a la clasificación aprobada y la entrada en vigor de la Ley 22/1974 de Vías Pecuarias. No obstante, dada la declaración de innecesariedad de vía pecuaria «Vereda del Chorrillo» en la Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1965, de las Vías Pecuarias del municipio de Siles, una vez culminado el procedimiento administrativo de deslinde, se podrá determinar la parte estrictamente necesaria para el enlace o conexión de dicho municipio de Siles y la citada Revermed, procediéndose en su caso a la desafectación del sobrante que resulte, tomando como referencia la anchura expedita de la referida vía pecuaria en el momento actual. 2. Don Pedro Gutiérrez Pérez, manifiesta que nunca ha existido la vía pecuaria por donde se ha trazado, ni por cualquier otro sitio. En primer lugar indicar que el interesado no ha presentado documentación ni prueba alguna que desvirtúe el trabajo llevado a cabo por la presente administración. Asimismo, informar que de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, y el artículo 17 del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación probada por Orden Ministerial de 5 de julio de 1965, siendo publicada en el «B.O.E.» de 22 de julio de 1965. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber
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Boletín
tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea. En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008. Añadir que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria. 3. Don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Siles y a instancias de todos los afectados por este expediente, solicita que no se lleve a cabo el estaquillado y visita a la propiedad de los interesados, ni que se realice el acto físico del apeo desde el inicio de la vía pecuaria hasta su final. Acompaña a esta solicitud el acta del pleno extraordinario celebrado el 23 de julio de 2007, en la que se insta a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para que paralice el deslinde y posterior amojonamiento de las vías pecuarias de Siles, permitiendo como hasta este momento la posesión y ocupación pacífica de las fincas afectadas. En dicha acta se manifiesta que las fincas han permanecido en sus actuales linderos desde tiempo inmemorial, que en estas propiedades hay olivos centenarios y que también existen antiguas viviendas que están inscritas en el Registro de la Propiedad (Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo). Asimismo, se expone que durante todo este tiempo los agricultores han hecho frente al pago de las cargas tributarias sobre estas vías pecuarias, sin que en ningún momento se haya practicado la anotación preventiva registral del dominio público, para que pueda prevalecer la propiedad, en caso de ejercer el correspondiente procedimiento judicial. Se añade que el acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Siles contempla entre las vía pecuarias innecesarias a la vía pecuaria «Vereda de Casablanca». Finalmente se manifiesta que no se ha notificado el nombre del Ingeniero Operador Funcionario de la Junta de Andalucía, cuyo nombramiento debe ser propuesto por la Consejería de Medio Ambiente. Finalmente, don Francisco Caballero Doménech como Presidente de la Asociación de Vecinos «El Puntal» de Siles, remite la firmas recogidas en el pueblo negándose al deslinde y posterior amojonamiento. En relación a que no se lleve el estaquillado provisional indicar que se accede a lo solicitado, una vez comprobadas la coordenadas U.T.M. que definen el trazado de la vía pecuaria en el tramo que se deslinda. En cuanto a que no se lleve a cabo el acto administrativo de deslinde se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de las vías pecuarias, de conformidad con la clasificación aprobada, todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía. En relación a la titularidad registral alegada, informar que no se han aportado documentos que acrediten lo alegado, y que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, entre otras), el Exmo. Ayuntamiento de Siles no invoca un derecho propio, sino de terceros. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.
Oficial
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En cuanto a la existencia de olivos centenarios indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente: «En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo». No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia. En cuanto a que no se haya realizado la anotación marginal preventiva, informar que esta cuestión sería una irregularidad no invalidante de este procedimiento administrativo de deslinde, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, una vez aprobado el deslinde, se procederá a realizar dicha anotación, así como la inmatriculación del bien de domino público en el Registro de la Propiedad. En la fase de exposición pública don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Siles alega las siguientes alegaciones, que está en desacuerdo con la clasificación aprobada y la anchura legal a deslindar de 20,89 metros lineales, ya que no se tiene en cuenta la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha de 5 de julio de 2007, que aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Siles, que considera la anchura de 20,89 metros de la vía pecuaria excesiva y dice que quedará reducida a 0 metros, una vez declarada su innecesariedad, tal y como aparece en la propuesta de clasificación del año 1964 y todo ello corroborado por el Ingeniero Jefe del servicio de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura. Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho. Quinto.–Durante la fase de exposición pública se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados: 3. Don Julián Javier Mendoza Cózar en nombre y representación de los Concejales del Partido Socialista Obrero Español, alega que ya en su día en la Orden Ministerial de 5 de julio de 1965, el Ministerio del Agricultura se declaraba a la vía pecuaria «Vereda del Chorrillo» como innecesaria, y que a fecha de hoy se mantiene su innecesariedad, por lo que en base al artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se solicita que desafecte la citada vía pecuaria ya que ésta quedaría dentro del casco urbano, con la aprobación del futuro plan de ordenación urbanística, en el cual se incluirá esta zona como urbana destinada a futuras edificaciones residenciales, familiares, parques infantiles y zonas verdes. Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 del Fundamento Cuarto de Derecho. 4. Don Hipólito García Muñoz, doña Juana Juárez Buendía, Hermanos Zamora Garrido, don José Ortega Martínez, don Nicolás García Martínez, don Hilario Martínez López, doña Marisol Nova Lozano, don Ventura y don José Arias Bódalo, los herederos de don Juan Heredia Campos, doña Mercedes Navarro Sánchez y don José Antonio Álvarez Petrel alegan lo siguiente: Que están en desacuerdo con la clasificación aprobada y la anchura legal a deslindar de 20,89 metros lineales, ya que no se tiene en cuenta la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha de 5 de julio de 2007, que aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Siles, que considera la anchura de 20,89 metros de la vía pecuaria excesiva y dice que quedará reducida a 0 metros, una vez declarada su innecesariedad, tal y como aparece en la propuesta de clasificación del año 1964 y todo ello corroborado por
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Boletín
el Ingeniero Jefe del servicio de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura. Se aportan escrituras públicas inscritas en el Registro de la Propiedad y certificaciones del catastro. En relación a la innecesariedad de la vía pecuaria nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 del Fundamento Cuarto de Derecho.
Oficial
y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada». Segunda.–La no existencia de la vía pecuaria objeto de deslinde.
5. Don Antonio Pérez Ruiz alega las siguientes cuestiones: Primera.–Que tal y como se constata el las escrituras públicas que aporta que son anteriores a la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Siles, y las fincas pertenecen a sus padres por compraventa, y que en dichas escrituras no se hace constar que las fincas que se describen están sujetas al gravamen de la vía pecuaria. En cuanto a la titularidad registral alegada, como primera evidencia de la que hay que partir, debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía Contencioso-Administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria. Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de mayo de 1994, que establece que la legitimación registral que el Art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública. Indicar que no se han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, sin perjuicio de que los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía, recurran la resolución aprobatoria de deslinde, una vez agotados los recursos previos necesarios, resolviéndose las cuestiones de propiedad que se susciten por la jurisdicción ordinaria, a la que podrán acudir los administrados. En relación a la ausencia de cargas o gravámenes contestar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de noviembre de 1995, que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de febrero de 1999, que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 2 del Fundamento Cuarto de Derecho. Tercera.–Que la finca agrupada denominada de la Tejera era de su abuelo don Antonio Pérez Frías y posteriormente de su padre don Bernardo Pérez Valladolid, que tenían una industria de fabricación de tejas y ladrillos que duró aproximadamente hasta 1955, y que posteriormente fue utilizada como industria de construcciones metálicas, para la construcción de la escuelas profesionales «Fundación Marín». La existencia de dichas construcciones se prueba en los planos que aporta el interesado figurando en las modificaciones de las Normas Subsidiarias del municipio de Siles, así como el testimonio del interesado y de otros vecinos de Siles que trabajaron en dichas instalaciones. Informar que el deslinde de referencia no afecta a las citadas construcciones. – En cuarto lugar, que ya en su día en la Orden Ministerial, de 5 de julio de 1965, el Ministerio del Agricultura se declaraba a la vía pecuaria «Vereda del Chorrillo» como innecesaria, y considera la anchura de 20,89 metros de la vía pecuaria excesiva y dice que quedará reducida a 0 metros. Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 del Fundamento Cuarto de Derecho. Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable. Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 23 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008. Resuelvo: Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Chorrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan: – Longitud: 645, 89 metros lineales. – Anchura: 20,89 metros lineales. Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Siles, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 645,89 metros, la superficie deslindada de 11.265,37 m.², conocida como «Vereda del Chorrillo», en el tramo que va desde el Núcleo Urbano Consolidado hasta la “Vereda de la Peña del Olivar”, y que limita: Colindancia
Titular
Pol./Parc.
Al Norte:
2
GARCÍA MARTÍNEZ, NICOLÁS
5/351
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008 Colindancia
Titular
Boletín Pol./Parc.
Oficial Punto núm.
Pág. 9485 Coordenada X
Coordenada Y
4
VERA GALINDO, JOSÉ
5/77
Puntos que delimitan la línea base derecha:
6
ZAMORA GARRIDO Y HNOS
5/78
1D
536375,793
4248985,826
2D
536316,623
4248933,554
8
HEREDIA CAMPOS, JUÁN
5/79
10
HEREDEROS DE PUNZANO CARRASCO, ALFONSO
5/308
3D
536312,281
4248924,861
4D
536287,311
4248908,993
12
GARCÍA MUÑOZ, HIPÓLITO
5/83
14
MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS
5/85
5D
536282,252
4248903,615
6D
536268,186
4248897,969
7D
536257,036
4248890,925
8D
536216,386
4248861,959
9D
536207,951
4248847,768
10D
536193,702
4248823,798 4248810,006
16
MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS
5/86
18
FERNANDEZ RODA, GREGORIO Y HNOS
5/87
5
DIPUTACIÓN DE JAÉN
5/9007
20
PÉREZ RUIZ, ANTONIO
10/73
9
PÉREZ RUIZ, ANTONIO
10/72
20
PÉREZ RUIZ, ANTONIO
10/73
5
DIPUTACIÓN DE JAÉN
5/9007
Al Este:
11D
536186,239
12D
536157,680
4248798,694
13D
536123,795
4248790,440
14D1
536070,507
4248787,480
5
DIPUTACIÓN DE JAÉN
5/9007
1
Núcleo Urbano Siles
63898
14D2
536060,454
4248784,249
14D3
536053,266
4248776,514
15D
536045,118
4248761,358
3
Núcleo Urbano Siles
62886
12
GARCÍA MUÑOZ, HIPÓLITO
5/83
16
MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS
5/86
16D
536016,207
4248749,100
5/9007
17D
535978,336
4248707,276
18D1
535936,126
4248674,724
18D2
535931,019
4248669,012
5 7
DIPUTACIÓN DE JAÉN MUÑOZ RUIZ, JUÁN PEDRO Y HR
10/74
20
PÉREZ RUIZ, ANTONIO
10/73
9
PÉREZ RUIZ, ANTONIO
10/72
18D3
535928,316
4248661,842
19D
535926,330
4248650,682
63898
20D
535936,593
4248601,315
62886
21D
535936,136
4248589,207
Al Sur:
1
Núcleo Urbano Siles
3
Núcleo Urbano Siles
12
GARCÍA MUÑOZ, HIPÓLITO
5/83
16
MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS
5/86
5
DIPUTACIÓN DE JAÉN
5/9007
7
MUÑOZ RUIZ, JUÁN PEDRO Y HR
10/74
20
PÉREZ RUIZ, ANTONIO
10/73
9
PÉREZ RUIZ, ANTONIO
10/72
Vereda de la Peña del Olivar
Al Oeste:
2
GARCÍA MARTÍNEZ, NICOLÁS
5/351
4
VERA GALINDO, JOSÉ
5/77
6
ZAMORA GARRIDO Y HNOS
5/78
8
HEREDIA CAMPOS, JUÁN
5/79
10
HEREDEROS DE PUNZANO CARRASCO, ALFONSO
5/308
12
GARCÍA MUÑOZ, HIPÓLITO
5/83
14
MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS
5/85
16
MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS
5/86
18
FERNANDEZ RODA, GREGORIO Y HNOS
5
DIPUTACIÓN DE JAÉN
5/87 5/9007
20
PÉREZ RUIZ, ANTONIO
10/73
9
PÉREZ RUIZ, ANTONIO
10/72
20
PÉREZ RUIZ, ANTONIO
10/73
5
DIPUTACIÓN DE JAÉN
5/9007
22
PASCUAL MILLÁN, RUFINO
5
DIPUTACIÓN DE JAÉN
5/52 5/9007
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Chorrillo» en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, hasta la «Vereda de la Peña del Olivar», en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén:
Puntos que delimitan la línea base izquierda:
1I
536377,900
4248973,750
2I
536325,060
4248927,070
3I
536320,330
4248917,600
4I
536294,020
4248900,880
5I
536288,280
4248894,780
6I
536272,960
4248888,630
7I
536262,860
4248882,250
8I
536224,240
4248854,730
9I
536225,908
4248837,094
10I
536211,874
4248813,486
11I1
536204,611
4248800,064
11I2
536200,107
4248794,383
11I3
536193,932
4248790,584
12I
536164,028
4248778,739
13I
536126,872
4248769,689
14I
536071,666
4248766,622
15I1
536063,518
4248751,467
15I2
536059,193
4248745,921
15I3
536053,273
4248742,125
16I
536028,601
4248731,665
17I
535992,570
4248691,873
18I
535948,883
4248658,182
19I
535947,603
4248650,989
20I
535957,565
4248603,073
21I
535956,815
4248583,225
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio
Boletín
Pág. 9486
Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable. Listado Interesados/Afectados Resolución Aprobacion Deslinde «Vereda de Chorrillo» T.M. de Siles (Jaén) Expte: @1653/2006.
NOMBRE
POL./PARC.
Oficial
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
NOMBRE
POL./PARC.
RODRIGUEZ BERMUDEZ, LEONARDO (HEREDEROS DE)
6389820WA3496S0001OS
SERRANO LOPEZ, ANGEL Y OTROS
6187104WH3468N0001SH
VERA GALINDO, JOSE
5/77
ZAMORA GARRIDO Y HNOS.
5/78
Sevilla, 10 de octubre de 2008.–La Jefa de la Oficina para el Plan de Vv.Pp., Inmaculada Ortiz Borrego.
ALVAREZ PRETEL, JOSE ANTONIO
6389815WA3496S0001FS
– 9685
ARIAS BODALO, FRANCISCO
6389823WH3496S0001DW
Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Sevilla.
ARIAS BODALO, JOSE
6389824VH3496S0001XS
ARIAS BODALO, VENTURA
6389825VH3496S0001IS,638 817WA3496S0001OS
AYUNTAMIENTO DE SILES
10/9004,5/9009
DESCONOCIDO
6187105WH3468N0001ZH,618 7106WH3468N0001UH
DIPUTACION DE JAEN
10/9001,5/9007
E.S. GARRIMARTI, S.L.
6288605WA3496S0001GS
ESPARTAL FERNANDEZ, MIGUEL
6389819WA3496S0001RS,638 819WA3496S0001RS
FERNANDEEZ PEREZ, MANUEL
5/51
FERNANDEZ BUENDIA, GREGORIO
5/88
FERNANDEZ CANO, PILAR ESPERANZA
5/75
FERNANDEZ PEREZ, MANUEL
5/89
FERNANDEZ RODA, GREGORIO Y HNOS
5/87
FRIAS JIMENEZ, ISIDORA FUENTES PARRA, MANUEL GALDON GONZALEZ, JOAQUIN
Antecedentes de hecho:
6187108WH3468N0001WH
5/83
HEREDIA CAMPOS, JUAN J (HEREDEROS DE)
5/79 6389819WA3496S0001RS 5/89
JUAREZ BUENDIA, JUANA
6389821WA3496S0001KS
LOPEZ RUIZ, M TERESA
6187108WH3468N0001WH
MARTINEZ FERNANDEZ, VENANCIO
10/3 10/8
MARTINEZ LOPEZ, HILARIO
6288601WA3496S0001WS
MARTINEZ LOPEZ, NICOLAS
6288606WA3496S0001QS,628 8607WA3496S0001PS, 5/86,5/85
MONTORO MUÑOZ, FELIX MUÑOZ OLIVARES, RAMON MUÑOZ RUIZ, JUAN PEDRO Y HR NAVARRO SANCHEZ, MARIA MERCEDES NOVA LOZANO MARISOL OLIVARES ESCAMEZ, TOMAS
6187107WH3468N0001HH 10/352,10/9 10/74 6389815WA3496S0001FS 6389825VH3496S0001IS,6389 817WA3496S0001OS 5/76
ORTEGA MARTINEZ, JOSE
6389818WA3496S0001KS
PASCUAL MILLAN, RUFINO
5/52
PEREZ RUIZ, ANA Mª PEREZ RUIZ, ANTONIO
10/73,10/72 5/89,10/73,10/72,5/53,10/72
PEREZ RUIZ, ENCARNACIÓN
10/73,10/72
PEREZ RUIZ, Mª LUISA
10/72,10/73
PUNZANO CARRASCO, ALFONSO
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes:
Primero.–La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Orcera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 24 de agosto de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 228, de fecha de 6 de enero de 1965, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.
5/351
MARTINEZ FERNANDEZ, REGINA
Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén.
5/84
GARCIA MARTINEZ, NICOLAS
JIMENEZ MUÑOZ, JOSE FELIX
Expte. VP @ 1662/2006.
6288607WA3496S0001PS
GARCIA MUÑOZ, HIPOLITO
HERREROS RODRIGUEZ, BERNABEA
Edicto.
5/308
ROBLES BONACHE, SIXTO
10/4
ROBLES OLIVARES, JUSTO
6389818WA3496S0001KS
Segundo.–Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria. Mediante la Resolución de fecha de 4 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992. Tercero.–Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de diciembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 276, de fecha de 1 de diciembre de 2006. A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Cuarto.–Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 136, de fecha de 15 de junio de 2007.
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
Boletín
A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones. Quinto.–El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de diciembre de 2007. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes.
Oficial
Pág. 9487
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 8 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de diciembre de 2007.
Fundamentos de derecho:
Resuelvo:
Primero.–Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Segundo.–Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso. Tercero.–La vía pecuaria «Cordel de la Mancha» ubicada en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cuál se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación. Cuarto.–En la fase de operaciones materiales los interesados que a continuación se indican, presentaron las siguientes alegaciones: 1. Don Juan Manuel Novoa López manifiesta que no es propietario de la parcela 117 del polígono 7, según se indica en el listado de afectados del acta de apeo. Una vez revisadas las notificaciones realizadas y listados correspondientes se comprueba que efectivamente que don Juan Novoa López no es titular de la parcela 117, por lo que se rectifican estos datos notificándose a doña Dolores Fernández Rodríguez, don Juan Miguel Nova López y doña Dolores Fernández Alfaro, que son los que constan en los datos de la Gerencia Catastral como titulares de dicha parcela. 2. Don Francisco Navarro Zorrilla propone la variación de trazado de la vía pecuaria, entre los puntos 7 y 19, ambos inclusive, para que discurra ésta por un monte de pinar de su propiedad. Indica que no afecta esta cuestión a terceros y que se cumpliría con lo dispuesto en la clasificación. Indicar que el interesado no aporta documentos que acrediten la titularidad del citado monte, constatándose que la variación de trazado que se solicita afectaría a terceros. No obstante, podrá solicitar el interesado la modificación del trazado en cualquier momento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
– Longitud deslindada 5.558,78 metros lineales. – Anchura: 37,61 metros lineales. Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Orcera, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada medida en el eje es de 5.564 metros y de 5.558,78 metros medida con la media de las dos líneas base, la superficie deslindada de 209.026,72 m.2, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Mancha», en su tramo que va desde el Arroyo de Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, y que limita: Colindancia
Titular
Pol./Parc.
Al Norte:
1
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
7/547
5
AYTO ORCERA
7/9022
23
GALLEGO BERJAGA EDUARDO
7/145
3
AYTO ORCERA
7/9024
4
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
7/545
31
DIPUTACION DE JAEN
7/9003
33
SERRANO BETETA CARMEN Y NESTOR
7/347
35
BETETA CHINCHILLA INOCENTE, ENRIQUE, JOSE ANTONIO Y EMILIO
7/400
41
BETETA CHINCHILLA INOCENTE, ENRIQUE, JOSE ANTONIO Y EMILIO
7/402
47
GONZALEZ RODRIGUEZ SERAFINA
7/404
49
MORALES ARIAS ANTONIO
7/405
BETETA CHINCHILLA INOCENTE, ENRIQUE, JOSE ANTONIO Y EMILIO
7/623
DESCONOCIDO
7/601
51
53
Al Este:
OLIVARES RUS VICENTE
7
7/119
9
GALLEGO RODRIGUEZ BERNARDINO, LUCIA Y ROGACIANA
7/100
11
RODRIGUEZ BERJAGA VICTOR
7/168
13
VECINOS CORTIJO
7/155
19
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
7/9020
15
BERJAGA RUIZ ISABEL
7/141
17
RODRIGUEZ BLAZQUEZ M SEÑOR
7/143
21
GARRIDO RODRIGUEZ FRANCISCA
7/142
17
RODRIGUEZ BLAZQUEZ M SEÑOR
7/143 7/9020
19
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
13
VECINOS CORTIJO
7/155
27
MENCHEN SANCHEZ PEDRO
7/151
19
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
7/9020
29
DESCONOCIDO
7/605
4
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
7/545
Boletín
Pág. 9488 Colindancia
33
35
Titular
Pol./Parc.
SERRANO BETETA CARMEN Y NESTOR
7/347
BETETA CHINCHILLA INOCENTE, ENRIQUE, JOSE ANTONIO Y EMILIO
7/400
37
CHINCHILLA ROBLES ROSARIO
7/575
43
SERRANO BETETA CARMEN Y NESTOR
7/403
39
UCEDA RODRIGUEZ JULIA
7/570
45
MORALES ARIAS ANTONIO
7/576
49
MORALES ARIAS ANTONIO
7/405
53
DESCONOCIDO
7/601
Límite de Términos con Benatae
Vereda de Casablanca
Al Sur:
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
7/545
GALLEGO RODRIGUEZ LUCIA,SANTOS, BERNARDINO Y ROGACIANA
7/162
4
14
Oficial
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén:
Punto núm.
Coordenada X
Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base derecha:
1D
532665,424
4241888,105
2D
532704,972
4241875,182
3D
532795,319
4241802,617
4D
532846,764
4241743,712
5D1
532856,612
4241720,201
5D2
532862,123
4241711,002
5D3
532870,005
4241703,732
6D
532880,587
4241696,462
7D
532879,976
4241637,555
8D1
532893,474
4241592,089
8D2
532896,667
4241584,500
8D3
532901,434
4241577,789
9D1
532917,240
4241560,028
16
GALLEGO RODRIGUEZ LUCIA, SANTOS, BERNARDINO Y ROGACIANA
7/146
22
OLIVARES RUS VICENTE
7/149
9D2
532924,162
4241553,948
19
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
7/9020
9D3
532932,355
4241549,732
9D4
532941,327
4241547,636
10D
532972,129
4241544,335
11D
533025,096
4241520,824
12D1
533049,646
4241493,948
12D2
533057,411
4241487,464
12D3
533066,623
4241483,285
13D
533089,506
4241476,431
24
LUCHA HERRERA JOSE LUIS, HURTADO MORCILLO GREGORIO
7/150
4
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
7/545
26
DIPUTACION DE JAEN
7/9019
28
SERRANO BETETA CARMEN Y NESTOR
7/572
26
DIPUTACION DE JAEN
7/9019
39
UCEDA RODRIGUEZ JULIA
7/570
45
MORALES ARIAS ANTONIO
7/576
BETETA CHINCHILLA INOCENTE, ENRIQUE, JOSE ANTONIO Y EMILIO
14D1
533103,331
4241441,646
7/623
14D2
533107,547
4241433,860
7/601
14D3
533113,467
4241427,276
7/406
14D4
533120,761
4241422,258
Al Oeste:
15D1
533134,808
4241414,862
Más de la Vía Pecuaria
15D2
533143,304
4241411,631
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
7/9023
15D3
533152,328
4241410,532
16D
533166,490
4241410,532
51
53 30
2
DESCONOCIDO SERRANO BETETA CARMEN Y NESTOR
11
RODRIGUEZ BERJAGA VICTOR
7/168
13
VECINOS CORTIJO
7/155
17D
533191,404
4241397,595
7/9023
18D
533196,143
4241378,053
7/126
19D
533235,280
4241308,484
2 6
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR RODRIGUEZ BERJAGA GONZALO
8
BERJAGA RUIZ FRANCISCA
7/511
20D1
533289,356
4241227,950
10
BERJAGA NIETO FRANCISCA
7/161
20D2
533296,749
4241219,820
20D3
533306,177
4241214,173
21D
533364,670
4241189,925
18
GALLEGO RODRIGUEZ LUCIA, SANTOS, BERNARDINO Y ROGACIANA
7/147
20
RODRIGUEZ HERREROS ALEJANDRO
7/148
22D1
533385,285
4241160,758
22
OLIVARES RUS VICENTE
7/149
22D2
533391,170
4241154,216
22D3
533398,415
4241149,220
23D
533513,024
4241088,608
24D
533618,188
4241035,691
25D
533666,414
4240975,816
24
LUCHA HERRERA JOSE LUIS, HURTADO MORCILLO GREGORIO
7/150
4
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
7/545
33
SERRANO BETETA CARMEN Y NESTOR
7/347
BETETA CHINCHILLA INOCENTE, ENRIQUE, JOSE ANTONIO Y EMILIO
7/400
26D
533717,749
4240901,695
7/575
27D
533801,112
4240843,467
35
37
CHINCHILLA ROBLES ROSARIO
39
UCEDA RODRIGUEZ JULIA
7/570
28D
533821,601
4240818,876
45
MORALES ARIAS ANTONIO
7/576
29D1
533825,967
4240779,870
49
MORALES ARIAS ANTONIO
7/405
29D2
533827,888
4240771,506
7/601
29D3
533831,655
4240763,796
30D1
533867,489
4240707,743
30D2
533872,694
4240701,296
53
DESCONOCIDO
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008 Colindancia
Titular
Boletín Pol./Parc.
Oficial Colindancia
Pág. 9489 Titular
Pol./Parc.
30D3
533879,183
4240696,146
61D1
535062,545
4240362,157
30D4
533886,643
4240692,541
61D2
535066,256
4240370,373
30D5
533894,712
4240690,657
61D3
535067,905
4240379,235
31D
533906,770
4240689,215
61D4
535067,399
4240388,235
32D
533929,984
4240670,253
62D
535061,663
4240420,416
33D
533951,626
4240647,486
63D
535067,919
4240463,497
34D1
534000,008
4240603,246
64D
535139,323
4240595,233
34D2
534006,113
4240598,707
65D1
535194,195
4240620,210
34D3
534013,007
4240595,488
65D2
535200,905
4240624,148
35D
534059,529
4240579,269
65D3
535206,661
4240629,383
36D
534089,131
4240564,800
66D
535283,258
4240715,121
37D
534122,208
4240560,328
67D
535393,730
4240797,219
38D
534149,815
4240564,268
68D
535486,985
4240854,807
39D
534235,585
4240548,066
69D
535519,456
4240849,820
40D
534270,147
4240546,228
70D
535539,909
4240816,364
41D
534319,097
4240559,250
71D
535546,560
4240744,957
42D
534354,053
4240564,745
72D
535562,227
4240703,943
43D
534404,723
4240559,066
73D1
535572,191
4240689,025
44D1
534430,284
4240543,996
73D2
535578,232
4240682,027
44D2
534439,174
4240540,197
73D3
535585,798
4240676,714
44D3
534448,740
4240538,790
73D4
535594,432
4240673,407
44D4
534458,348
4240539,868
73D5
535603,612
4240672,306
44D5
534467,363
4240543,360
73D6
535612,782
4240673,478
44D6
534475,191
4240549,035
73D7
535621,390
4240676,852
45D
534499,704
4240572,156
74D
535643,514
4240688,846
46D
534533,610
4240607,168
75D
535679,910
4240724,327
47D1
534573,782
4240591,196
76D
535706,071
4240745,168
47D2
534581,106
4240589,113
77D
535738,121
4240788,211
47D3
534588,700
4240588,548
78D
535790,417
4240820,222
47D4
534596,252
4240589,525
79D
535841,157
4240885,651
48D
534682,433
4240609,704
80D
535864,229
4240895,235
49D
534738,936
4240606,112
81D
535891,528
4240886,236
50D
534751,928
4240594,784
82D1
535937,728
4240799,223
51D
534775,502
4240557,363
82D2
535942,336
4240792,449
52D1
534785,103
4240466,515
82D3
535948,301
4240786,832
52D2
534787,157
4240457,622
83D1
535957,945
4240779,560
52D3
534791,292
4240449,485
83D2
535965,629
4240775,082
52D4
534797,266
4240442,584
83D3
535974,149
4240772,533
53D
534812,933
4240428,403
83D4
535983,030
4240772,057
54D
534831,532
4240405,625
84D
536114,812
4240780,622
55D
534837,989
4240377,159
85D
536143,544
4240779,996
56D1
534868,512
4240329,271
86D1
536174,607
4240770,669
56D2
534873,384
4240323,143
86D2
536185,579
4240769,081
56D3
534879,420
4240318,156
86D3
536196,537
4240770,760
57D
534911,853
4240296,615
87D
536247,288
4240786,460
58D1
534951,483
4240277,286
88D
536280,242
4240804,245
58D2
534958,982
4240274,569
89D
536309,883
4240804,487
58D3
534966,885
4240273,495
90D
536326,221
4240779,845
58D4
534974,837
4240274,112
91D1
536331,985
4240688,091
59D1
534980,529
4240275,168
91D2
536333,577
4240679,380
59D2
534987,891
4240277,332
91D3
536337,162
4240671,283
59D3
534994,661
4240280,944
91D4
536342,540
4240664,248
59D4
535000,556
4240285,854
92D
536376,146
4240629,641
60D
535042,036
4240328,284
93D
536416,142
4240599,464
Boletín
Pág. 9490 Colindancia
Titular
Pol./Parc.
Oficial Colindancia
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008 Titular
Pol./Parc.
94D1
536476,596
4240562,792
28I1
533850,496
4240842,951
94D2
536483,237
4240559,607
28I2
533856,197
4240833,628
94D3
536490,371
4240557,777
28I3
533858,977
4240823,059
95D
536567,596
4240545,869
29I
533863,343
4240784,054
96D
536600,676
4240531,728
30I
533899,177
4240728,001
97D
536604,764
4240529,981
31I1
533911,235
4240726,559
31I2
533921,484
4240723,828
Puntos que delimitan la línea base izquierda:
1I
532677,106
4241923,855
31I3
533930,563
4240718,343
2I
532723,175
4241908,801
32I
533955,611
4240697,882
3I
532821,461
4241829,860
33I
533977,978
4240674,353
4I
532879,099
4241763,863
34I
534025,388
4240631,002
5I
532891,302
4241734,731
35I
534074,029
4240614,044
6I1
532901,884
4241727,461
36I
534100,189
4240601,257
6I2
532908,762
4241721,376
37I
534122,068
4240598,299
6I3
532913,960
4241713,804
38I
534150,672
4240602,381
6I4
532917,168
4241705,199
39I
534240,093
4240585,489
6I5
532918,195
4241696,073
40I
534266,216
4240584,100
7I
532917,643
4241642,829
41I
534311,322
4240596,100
8I
532929,529
4241602,792
42I
534353,212
4240602,684
9I
532945,335
4241585,032
43I1
534408,911
4240596,442
10I
532982,000
4241581,102
43I2
534416,630
4240594,741
11I1
533040,355
4241555,200
43I3
534423,823
4240591,464
11I2
533047,076
4241551,342
44I
534449,385
4240576,394
11I3
533052,865
4241546,189
45I
534473,278
4240598,931
12I
533077,415
4241519,313
46I1
534506,592
4240633,332
13I1
533100,298
4241512,459
46I2
534513,458
4240638,924
13I2
533108,076
4241509,137
46I3
534521,440
4240642,755
13I3
533114,915
4241504,160
46I4
534530,098
4240644,614
13I4
533120,468
4241497,781
46I5
534538,949
4240644,397
13I5
533124,456
4241490,322
46I6
534547,505
4240642,117
14I
533138,282
4241455,537
47I
534587,677
4240626,145
15I
533152,328
4241448,142
48I
534679,272
4240647,591
16I1
533166,490
4241448,142
49I1
534741,322
4240643,646
16I2
533175,411
4241447,069
49I2
534749,378
4240642,243
16I3
533183,822
4241443,910
49I3
534756,941
4240639,132
17I1
533208,736
4241430,973
49I4
534763,652
4240634,460
17I2
533215,414
4241426,543
50I
534780,807
4240619,504
17I3
533221,003
4241420,799
51I1
534807,324
4240577,409
17I4
533225,247
4241414,001
51I2
534811,037
4240569,682
17I5
533227,954
4241406,459
51I3
534812,904
4240561,316
18I
533231,469
4241391,966
52I
534822,505
4240470,468
19I
533267,331
4241328,218
53I
534840,273
4240454,385
20I
533320,580
4241248,916
54I1
534860,664
4240429,413
21I1
533379,073
4241224,668
54I2
534865,334
4240422,117
21I2
533388,151
4241219,305
54I3
534868,210
4240413,946
21I3
533395,383
4241211,633
55I
534873,221
4240391,858
22I
533415,998
4241182,466
56I
534900,227
4240349,486
23I
533530,270
4241122,033
57I
534930,583
4240329,325
24I1
533635,093
4241069,288
58I
534967,971
4240311,089
24I2
533641,821
4241064,948
59I
534973,663
4240312,146
24I3
533647,479
4241059,283
60I
535012,111
4240351,473
25I
533696,558
4240998,348
61I
535030,372
4240381,636
26I
533744,822
4240928,661
62I
535023,569
4240419,803
27I
533826,781
4240871,414
63I
535031,662
4240475,531
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008 Colindancia
Titular
Boletín Pol./Parc.
Oficial
Pág. 9491
Colindancia
Titular
Pol./Parc.
64I1
535106,258
4240613,155
90I1
536357,567
4240800,628
64I2
535110,859
4240619,815
90I2
536361,872
4240791,822
64I3
535116,779
4240625,337
90I3
536363,757
4240782,203
64I4
535123,742
4240629,464
91I
536369,521
4240690,449
65I
535178,614
4240654,440
92I
536401,111
4240657,919
66I
535257,757
4240743,028
93I
536437,275
4240630,633
67I
535372,593
4240828,370
94I
536496,102
4240594,948
68I1
535467,223
4240886,807
95I
536578,017
4240582,317
68I2
535475,225
4240890,532
96I
536600,423
4240572,739
68I3
535483,874
4240892,289
Puntos que delimitan la línea base derecha:
68I4
535492,695
4240891,981
69I1
535525,166
4240886,994
69I2
535533,051
4240884,887
69I3
535540,295
4240881,128
69I4
535546,558
4240875,896
69I5
535551,545
4240869,436
70I1
535571,997
4240835,980
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
70I2
535575,600
4240828,223
70I3
535577,357
4240819,852
71I
535583,531
4240753,569
LISTADO INTERESADOS/AFECTADOS RESOLUCIÓN APROBACIÓN DESLINDE CORDEL DE LA MANCHA T.M. ORCERA (JAÉN) EXPTE.: @1662/2006:
72I
535595,851
4240721,315
73I
535603,466
4240709,916
ALBA CHINCHILLA EMILIANO
74I
535620,999
4240719,421
AYTO ORCERA
75I
535655,004
4240752,571
BERJAGA BERJAGA DOMINGO
7/112
76I
535678,820
4240771,544
BERJAGA NIETO AURORA
7/113
77I1
535707,956
4240810,673
BERJAGA NIETO FRANCISCA
7/161
77I2
535712,761
4240815,984
BERJAGA RUIZ FRANCISCA
7/511
77I3
535718,486
4240820,289
BERJAGA RUIZ ISABEL
78I
535764,914
4240848,708
79I1
535811,437
4240908,699
79I2
535818,323
4240915,536
BETERA CHINCHILLA EMILIO
7/348, 7/350, 7/402, 7/364, 7/626, 7/577, 7/378, 7/620, 7/379, 7/375, 7/578, 7/623, 7/400, 7/377
79I3
535826,730
4240920,384
80I1
535849,802
4240929,967
BETETA CHINCHILLA ENRIQUE
7/348, 7/350, 7/402, 7/364, 7/626, 7/577, 7/378, 7/620, 7/379, 7/375, 7/578, 7/623, 7/400, 7/377
80I2
535858,373
4240932,386
80I3
535867,273
4240932,721
BETETA CHINCHILLA INOCENTE
7/348, 7/350, 7/402, 7/364, 7/626, 7/577, 7/378, 7/620, 7/379, 7/375, 7/578, 7/623, 7/400, 7/377
80I4
535876,003
4240930,954
81I1
535903,303
4240921,956
81I2
535911,924
4240917,836
BETETA CHINCHILLA JOSE ANTONIO
7/348, 7/350, 7/402, 7/364, 7/626, 7/577, 7/378, 7/620, 7/379, 7/375, 7/578, 7/623, 7/400, 7/377
81I3
535919,230
4240911,676
81I4
535924,746
4240903,873
82I
535970,946
4240816,861
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
83I
535980,591
4240809,588
DESCONOCIDO
84I
536114,001
4240818,259
DIPUTACION DE JAEN
85I
536149,469
4240817,486
FERNANDEZ ALFARO DOLORES
86I
536185,423
4240806,691
FERNANDEZ RODRIGUEZ DOLORES
87I
536232,661
4240821,303
88I1
536262,379
4240837,342
GALLEGO BERJAGA EDUARDO
7/99, 7/153, 7/145, 7/170, 7/121, 7/101, 7/124
88I2
536270,881
4240840,672
GALLEGO RODRIGUEZ BERNARDINO
7/116, 7/162, 7/146, 7/100, 7/147, 7/144
88I3
536279,935
4240841,854
89I1
536309,576
4240842,096
GALLEGO RODRIGUEZ LUCIA
7/147, 7/144, 7/146, 7/100, 7/162, 7/100
89I2
536318,831
4240841,017
GALLEGO RODRIGUEZ ROGACIANA
7/100, 7/147, 7/146, 7/162, 7/144
89I3
536327,536
4240837,697
GALLEGO RODRIGUEZ SANTOS
89I4
536335,158
4240832,338
GARRIDO RODRIGUEZ FRANCISCA
7/142
89I5
536341,229
4240825,270
GONZALEZ RODRIGUEZ SERAFINA
7/619, 7/404, 7/621
1C
536608,370
NOMBRE
CA ANDALUCIA C AGRICULTURA Y P IARA CHINCHILLA ROBLES ROSARIO
4240550,850
POL./PARC.
7/96 7/9022, 7/9024, 7/9014
7/141
7/606, 7/545, 7/590, 7/547 7/619, 7/575, 7/621, 7/616, 7/373 7/9023, 7/9020 7/605, 7/601 7/9019, 7/9003 7/117 7/117
7/162, 7/147, 7/144, 7/146
Boletín
Pág. 9492
NOMBRE
Oficial
Núm. 249 / 27 de Octubre de 2008
POL./PARC.
Finca núm.
Propietarios
HURTADO MORCILLO GREGORIO
7/150
186 (11-229)
HROS. DE NATIVIDAD GARRIDO ARAQUE
LUCHA HERRERA JOSE LUIS
7/150
MARTINEZ GALLEGO MATILDE
7/164, 7/159, 7/154, 7/120
MARTINEZ LOPEZ BERNARDO
7/122
MENCHEN SANCHEZ PEDRO
7/125, 7/165, 7/151
MORALES ARIAS ANTONIO
7/396, 7/654, 7/405, 7/576
NOVA LOPEZ JUAN MIGUEL
7/117
OLIVARES RUS VICENTE
7/119, 7/109, 7/166, 7/149
ANTONIO MARTÍNEZ GARRIDO
187 (11-226)
CRISTÓBAL JIMÉNEZ LÓPEZ
188 (11-223)
JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ ROMERO
189 (11-223)
M.ª MANUELA GARCÍA PULIDO
190 (11-219)
DIEGO DE DIOS RENTERO
ANA MARÍA BELTRÁN MORENO
192 (11-228), 193 (11-203), 197 (10-149), 232 (10-252)
AMALIA HERRERA VICO
PEDRO SÁNCHEZ BOLAÑOS
199 (11-201)
ORTEGA GONZALEZ VALENTIN
7/110
PROMOCIONES RURALES LINAREJOS
7/152
QUESADA BERJAGA AMALIO
7/123
QUESADA BERJAGA IGNACIO
7/115
205 (11-193), 277 (14-9)
MANUEL FCO. RODRÍGUEZ CASTILLO
QUESADA HERNANDEZ DANIEL
7/111
ANA DE JESÚS RODRÍGUEZ CASTILLO
7/126, 7/169
206 (11-190)
TOMASA GUERRERO ORIHUELA
7/168
209 (11-174)
JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ DELGADO
7/169
216 (10-135)
MANUEL JIMÉNEZ ARMENTEROS
217 (10-134)
HROS. DE RAFAEL PULIDO GUZMÁN
RODRIGUEZ BERJAGA GONZALO RODRIGUEZ BERJAGA VICTOR RODRIGUEZ BLAZQUEZ ANICETO RODRIGUEZ BLAZQUEZ M SEÑOR
DOLORES SÁNCHEZ OLMO
EUGENIO ALMAGRO CUEVAS
204 (11-195)
7/143, 7/157
RODRIGUEZ CARRASCO PEDRO
7/118
LUCIA NAVARRO OLMEDO
DOLORES MÉRIDA GONZÁLEZ
ANTONIO PULIDO MÉRIDA
RODRIGUEZ HERREROS ALEJANDRO
7/114, 7/148, 7/158, 7/163, 7/156
JOSÉ ÁNGEL PULIDO MÉRIDA
SERRANO BETETA CARMEN
7/574, 7/572, 7/600, 7/406, 7/401, 7/347, 7/399, 7/403, 7/573, 7/351, 7/374, 7/376
MARÍA TERESA PULIDO MÉRIDA
RAFAEL PULIDO MÉRIDA
GREGORIA GUERRERO PULIDO
SERRANO BETETA NESTOR
7/574, 7/572, 7/573, 7/399, 7/347, 7/600, 7/406, 7/374, 7/351, 7/401, 7/376, 7/403
M.ª DOLORES GUERRERO PULIDO
M.ª SALOMÉ PULIDO GUTIÉRREZ
UCEDA RODRIGUEZ JULIA
7/570, 7/349, 7/571
VECINOS CORTIJO
7/624, 7/155
ZONA URBANA
7/9015, 7/9016
Sevilla, 8 de octubre de 2008.–La Jefa de la Oficina para el Plan de VV.PP., Inmaculada Ortiz Borrego. – 9829
225 (10-116)
Finca núm.
Propietarios
226 (10-117), 227 (10-118)
JUAN ANTONIO ORUÍZ ROMERO
JUANA MORILLAS MARÍN
228 (10-119) JUAN ANTONIO LÓPEZ, FUENTES, repres. P.P. otorgado
DON Manuel Jiménez Liébana
JOSÉ MANUEL LÓPEZ DELGADO
242 (24-144)
MARÍA LOURDES LÓPEZ DELGADO
Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.
YOLANDA LÓPEZ DELGADO
DOMINGO LÓPEZ DELGADO
Anuncio.
NURIA LÓPEZ DELGADO
Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de mutuos acuerdos, de fincas afectadas con motivo de la obra «Variante de Mancha Real en la A-316. Términos Municipales de Jaén y Mancha Real», Clave: 01-JA-1239-0.0-0.0-PC, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1967, ha resuelto señalar el día 14 de noviembre de 2008, a las 12,00 horas, en el Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente, o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad, así como nota simple del registro de la propiedad de la finca o fincas afectadas. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicado, a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados:
Finca núm.
Propietarios
Término Municipal de Mancha Real (Jaén):
180 (11-236)
180-B (11-237)
MARIANA MORILLAS ROMERO
185 (11-232)
JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
JUAN TORRES HERRERA
ISABEL LINARES PULIDO
Jaén, 8 de octubre de 2008.–El Delegado Provincial, Rafael E. Valdivielso Sánchez. – 9670 Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de mutuos acuerdos, de fincas afectadas con motivo de la obra «Variante de Mancha Real en la A-316. Términos Municipales de Jaén y Mancha Real», Clave: 01-JA-1239-0.0-0.0-PC, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1967, ha resuelto señalar el día 14 de noviembre de 2008, a las 10,30 horas, en el Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente, o, por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad, así como Nota Simple del Registro de la Propiedad de la finca o fincas afectadas. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicado, a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención.