3. Qué diferencia hay entre un impuesto monofásico y otro plurifásico? De qué clase es el IVA? Justifique esta última respuesta

PREGUNTAS CORTAS 1. Defina los términos: a) Asignación de recursos, b) Distribución de la renta, c) Estabilidad económica y d) Crecimiento económico.

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PREGUNTAS CORTAS 1. Defina los términos: a) Asignación de recursos, b) Distribución de la renta, c)

Estabilidad económica y d) Crecimiento económico. a) Asignación de recursos: función del sector público que se ocupa de qué bienes deben producirse y cómo hacerlo. b) Distribución de la renta: función del sector público que analiza para quién se fabrican los bienes o cómo repartir el conjunto de bienes y servicios producidos c) Estabilidad económica: función del sector público que se refiere a los desequilibrios básicos de la economía del país (el paro, la inflación, saldo de la balanza de pagos o cuentas del sector público) d) Crecimiento económico: función del sector público que atañen a la cuestión de cómo aumentar, a lo largo del tiempo, el total de los bienes disponibles para satisfacer las necesidades de la población. 2. Varias son las teorías que, desde la perspectiva de la demanda, se han desarrollado para explicar el crecimiento del Gasto Público. En este contexto, defina las dos siguientes teorías: a) la que lo justifica en el efecto desplazamientoefecto inspección y b) la que lo hace atendiendo a la redistribución de la renta. La teoría del efecto desplazamiento-efecto inspección explica que, tras etapas de relativa estabilidad en el crecimiento del gasto público, en ocasiones, tienen lugar acontecimientos extraordinarios como una catástrofe natural o un conflicto bélico, que obligan al sector público a incrementar la presión fiscal con el objeto de recaudar más para hacer frente a los gastos extraordinarios surgidos por tal catástrofe (efecto desplazamiento). Cuando los efectos de tal acontecimiento finalizan, la población se ha acostumbrado al nuevo nivel de presión fiscal y lo que hace es exigir una mejor gestión del nuevo nivel de gasto público, reclamando mejoras en la cantidad y calidad de los servicios públicos suministrados (efecto inspección) La teoría basada en la redistribución de la renta explica que la generalización del derecho de sufragio a finales del siglo XIX y principios del XX supuso una caída de la renta del votante mediano, de tal manera que el grupo de votantes más numeroso (los que se sitúan en torno a ese votante mediano) pasó a tener una sensibilidad mucho mayor a los problemas redistributivos, fomentando así las funciones redistributivas del sector público. 3. ¿Qué diferencia hay entre un impuesto monofásico y otro plurifásico? ¿De qué clase es el IVA? Justifique esta última respuesta Un impuesto monofásico es aquel que recae exclusivamente sobre una de las fases del proceso de producción y distribución de los bienes y servicios que se intercambian en una economía (productores, mayoristas o minoristas) Un impuesto plurifásico es aquel que recae sobre dos o más fases del proceso de producción y distribución de los bienes y servicios.

El IVA es un impuesto plurifásico que grava todas las fases del proceso de producción y distribución de los bienes y servicios. 2. Defina y ponga un ejemplo de los sistemas splitting y quotient para la determinación de la unidad contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sistema splitting: supone sumar las rentas de ambos cónyuges, dividir por el número de perceptores y con este cociente acudir a la tarifa del impuesto y determinar el tipo medio. La cuota se obtendría aplicando este tipo medio a la suma de las rentas. Sistema quotient: también supone sumar las rentas de los cónyuges, pero el divisor en este caso se calcula sumando un punto por cada preceptor de renta y medio punto por cada hijo dependiente. A partir de aquí el procedimiento consiste en dividir por este número y con este cociente acudir a la tarifa del impuesto y determinar el tipo medio. La cuota se obtendría aplicando este tipo medio a la suma de las rentas

5. ¿Qué se entiende por equidad vertical y la equidad horizontal? Ponga un ejemplo de ambas. El principio de equidad se refiere a la igualdad de los contribuyentes frente al sistema tributario: Equidad horizontal: tratar de forma idéntica a los que se encuentran en la misma situación. Equidad vertical: dar un trato fiscal diferente aquellos que no se hallen en las mismas circunstancias. 1. La clasificación de los impuestos. Se clasifican de acuerdo a dos criterios: por la base imponible y por el tipo impositivo: A. Base imponible: • Directos: aquellos que recaen sobre manifestaciones directas de la capacidad de pago del contribuyente (renta o patrimonio), tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo y son de difícil traslación. • Indirectos: recaen sobre expresiones indirectas de la capacidad contributiva (consumo), no tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo y en general se trasladan vía precios al consumidor final. B. Tipo impositivo: a) Cuota fija: carecen de tipo impositivo y por tanto todos los contribuyentes pagan la misma cantidad (impuestos de capitación) b) Proporcional: el tipo impositivo es constante (independiente de la base imponible): tme=tmg, (IS, IVA, ITPAJD…)

c) Progresivo: el tipo impositivo aumenta al aumentar la base imponible: tmg>tme. (IRPF, IPN, ISD…) d) Regresivo: el tipo impositivo disminuye al aumentar la base imponible: tme>tmg

2. Definición y justificación de los impuesto especiales. Estos impuestos suponen un gravamen adicional al representado por la imposición indirecta de carácter general. Impuesto monofásico… 1) Los impuestos especiales se mantienen en el sistema tributario por que pretenden gravar consumos que generan costes externos. Una solución posible al problema de las extenalidades es someterlas a un impuesto. Ocurre, sin embargo, que los mayores daños al medio pueden ser causados por otros productos o procesos productivos que no están sometidos a estos impuestos, con lo que la justificación pierde algo de su base. Además, no es demasiado convincente considerar que también en el caso del alcohol se produce un efecto externo negativo, salvo en un sentido muy lejano. 2) Los impuestos especiales pretenden evitar el consumo de determinados productos porque la sociedad, como conjunto, considera que causan un daño al usuario (fallo del mercadoÆ no refleja adecuadamente las preferencias de la sociedad: caso de bien prohibido al que no se le aplica el rigor de las drogas ilegales). Esta argumentación no es tampoco totalmente convincente, por diversos motivos. Sin embargo, podría justificar el impuesto sobre las labores del tabaco o sobre las bebidas alcohólicas, pero no parece muy adecuada para los impuestos sobre hidrocarburos o sobre la adquisición de vehículos y existen otros productos adictivos, con posibilidades de causar daños ala salud y que, en cambio, no están sometidos a impuesto especial alguno. 3) Estos impuestos pueden utilizarse no tanto para evitar un consumo indeseable sino para dirigir al consumidor hacia aquellas variedades del producto que o son menos adictivas o causan un daño menos grave. Así tendría sentido gravar menos a la cerveza que a los alcoholes de mayor graduación, y realizar un procedimiento similar con el caso de las labores del tabaco. Este argumento puede criticarse desde la defensa de la libertad del individuo para elegir el producto que mejor satisface sus preferencias y sólo podría justificarse una actitud del sector público de información al consumidor y no de tratar de modificar sus pautas de comportamiento. A esta crítica se añade otra que se basa en la relativa rigidez de la demanda de los productos adictivos, que hace poco creíble un cambio en los productos adquiridos por el consumidor como consecuencia de un distinto tratamiento tributario. 4) Los impuestos especiales se justifican por una aplicación del criterio del beneficio. Se aduce que en el caso del alcohol o el tabaco, los daños a la salud que recibe el propio sujeto no acaban recayendo sobre sus propios recursos, porque la sanidad es un servicio prestado por el sector público. En estas circunstancias, el impuesto especial que se ha ido satisfaciendo no es más que un pago realizado por el contribuyente para compensar al sistema de salud el mayor gasto que produce su adicción. Del mismo modo, en el caso de los impuestos especiales sobre hidrocarburos o sobre automóviles, se trata de compensar al sector público por la realización de obras de infraestructuras que utilizan los usuarios de automóviles. Este tipo de razonamientos no es desdeñable aunque, como es evidente no todo el gasto de carreteras se financia con cargo a la imposición que

recae sobre los automóviles, ni todos los hidrocarburos gravados por el impuesto especial están asociados al uso de vehículos a motor. 5) Teoría de la imposición óptima: defiende un gravamen superior para aquellos productos que tengan una demanda más rígida, y en el caso de los impuestos sobre alcoholes, tabaco e hidrocarburos podemos suponer que en estos productos precisamente nos encontramos con demandas inelásticas. Sin embargo es mucho más discutible que el automóvil pueda ser conceptuado como un producto de estas características. En cambio, puede aceptarse que en los bienes de primera necesidad, también de demanda rígida, no se aplique un impuesto especial porque ello infringiría el principio de equidad, entendido desde el criterio de la capacidad de pago. 6) Un sistema tributario es fruto de su propia historia. Los impuestos sobre hidrocarburos, labores del tabaco o alcoholes son sucesores de las antiguas figuras de los monopolios fiscales, mientras que el impuesto sobre la matriculación de determinados medios de transporte se incorpora a nuestro ordenamiento cuando desaparece el tipo incrementado del IVA y se considera que el sector público perdería un importante volumen de ingresos, mientras que en las expectativas del consumidor ya está descontado el hecho de que la compra de estos medios de transporte está sometido a un gravamen superior. 3. El derecho a la salud y a la sanidad pública. a) Evolución del gasto sanitario en España: fuerte carácter expansivo: origen en el aumento en la prestación real media por persona. b) Efectos que se derivan de la prestación gratuita de los servicios sanitarios Cuando los servicios sanitarios se prestan gratuitamente, se pueden extraer las siguientes conclusiones: •

Cuando se trata de gasto sanitario de carácter preventivo, la presencia de externalidades justifica que estas prestaciones sean gratuitas e incluso obligatorias. De ese modo, resulta obvio que existan campañas obligatorias de vacunación o tratamientos gratuitos para enfermedades altamente contagiosas. Ahora bien, en ausencia de medidas por parte de los propios usuarios, el gasto en promoción de la salud podría llegar a ser imposible de asumir por el sector público.



Si la finalidad del gasto sanitario es la redistribución de la renta, entonces es difícil justificar la gratuidad para todos los usuarios y la gratuidad todas las contingencias sanitarias.

Estas dos conclusiones avalan un replanteamiento de las funciones sanitarias públicas porque la prestación gratuita de estos servicios genera una serie de efectos que tienden a incrementar el gasto sanitario: •

El hecho de tener garantizado el servicio puede hacer que el sujeto no adopte toda la diligencia debida en la preservación de su estado de salud. Se produce riesgo moral cuando la probabilidad de que suceda un acontecimiento está

relacionada con el comportamiento del sujeto, y en el caso concreto de la sanidad pública gratuita, parece que un sistema de cobertura sanitaria pública podría fomentar determinadas actividades de riesgo por parte de los individuos (fumar), teniendo en cuenta que no serán ellos los que tengan que asumir los costes financieros del tratamiento •

La entrega gratuita de medicamentos a determinados grupos sociales abre una puerta al fraude, permitiendo que puedan realizar transacciones con grupos que sí tienen que soportar una parte del coste de la factura farmacéutica.



Información asimétrica entre el paciente y el médico: si cada prueba necesaria para establecer un diagnóstico es muy costosa, pero el paciente no asume el coste, podría observarse una demanda excesiva de pruebas médicas en relación con el beneficio marginal que proporcionan. Por parte del médico, no habría problemas en realizar todas esas pruebas, en la medida en que su prestigio depende de su acierto en el diagnóstico.

c) Centro públicos y centros privados: Economías de escala que justifican grandes complejos hospitalarios Gestión pública: Niskanen y disciplina de cuenta de resultados Uso exclusivo de centros privados sólo admitiría a pacientes más rentables. Cambios en los procedimientos de gestión han dado resultados muy modestos.

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