Story Transcript
ÁREA TRIBUTARIA
Área: TRIBUTARIA Contenido: INFORME ESPECIAL - Utilización del Tipo de Cambio en las Operaciones con Incidencia Tributaria
I
I
.............................................................................
I-1
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA - Aspectos Tributarios de la Depreciación .................................................................................................................................................... - Aplicación Práctica de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 2006 ........................................
I-4 I-9
LEGISLACIÓN COMENTADA - Precisan que donaciones efectuadas a favor de la beca «Haya de la Torre» podrán ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta ................................................................................................................................................................. I-17 - Incorporan en el apéndice V del TUO de la ley del IGV, los servicios de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera .......................................................................... I-17 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS - Procedimiento de Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de Personas Naturales .................................... I-18 JURISPRUDENCIA AL DÍA
..............................................................................................................................................................................
I-20
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ......................................................................................................................................................................... I-21 INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................................... I-22
Utilización del Tipo de Cambio en las Operaciones con Incidencia Tributaria
1. Introducción Siendo una práctica común en nuestra economía el uso de la moneda extranjera, con mayor frecuencia el Dólar Americano; en las diversas transacciones entre particulares, resulta necesario conocer la manera adecuada en que los contribuyentes deben convertir estas operaciones a la moneda nacional, a fin de cumplir con las obligaciones con incidencia tributaria que pudieran derivarse como consecuencia de éstas. Es con esa finalidad, que en el presente informe explicaremos las regulaciones sobre el uso del tipo de cambio contenidas en la Ley del IGV, en la Ley del Impuesto a la Renta, y otras normas relacionadas; asimismo, haremos mención a lo establecido respecto a las operaciones en moneda extranjera en la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, entre otros aspectos. 2. Consideraciones previas sobre el uso del tipo de cambio Podemos definir al tipo de cambio como el precio de una moneda en términos de otra, por ejemplo, el precio en Nuevos Soles del Dólar de los Estados Unidos de América. El tipo de cambio se establece en el mercado de cambios en función de la oferta y demanda de los agentes económicos y de la intervención de las autoridades monetarias. La información respecto a las cotizaciones del tipo de cambio de diversas monedas a moneda nacional es publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); asimismo, esta información es difundida en los diarios de circulación na-
cional, como el Diario Oficial El Peruano, y en otros medios, como la página web de la SBS y de la SUNAT. Es importante indicar, que en aquellos días que no se publicara el tipo de cambio, el contribuyente deberá emplear el último tipo de cambio que se hubiera publicado por la SBS. 3. Tratamiento del tipo de cambio en operaciones relacionadas con el IGV Para las operaciones relacionadas al IGV, según lo refiere el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV, la conversión de operaciones a moneda nacioTipo de operación
nal se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, que tanto para las operaciones de venta o compra se aplicará un único tipo de cambio. Tal como se puede apreciar, la aplicación del tipo de cambio se encuentra directamente relacionada con la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del IGV, por tal motivo, y teniendo en cuenta la oportunidad en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria, según lo regulado en el artículo 4 de la Ley del IGV, tenemos que la conversión se efectuará de acuerdo al siguiente detalle:
E S P E C I A L
Nacimiento de la obligación tributaria
En la venta de bienes
Tipo de cambio venta a la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Comprobantes de Pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
En la venta de naves y aeronaves
TC venta a la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.
En la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares
TC venta a la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; a la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Comprobantes de Pago, lo que ocurra primero.
En el retiro de bienes
TC venta a la fecha del retiro o a la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Comprobantes de Pago, lo que ocurra primero.
En la prestación de servicios
TC venta a la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Comprobantes de Pago, o a la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados
TC venta a la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o a la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
En los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos
TC venta a la fecha de percepción del ingreso o a la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
Dra. Sandra Rojas Novoa Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial
I N F O R M E
I-1
I
INFORME ESPECIAL Nacimiento de la obligación tributaria
En los contratos de construcción
TC venta a la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Comprobantes de Pago o a la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
En la primera venta de inmuebles
TC venta a la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
En la importación de bienes
TC venta a la fecha de pago del impuesto correspondiente.
3.1 Uso del tipo de cambio en la emisión de notas de crédito y notas de débito - Para las notas de crédito Las notas de crédito, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se emiten por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, debiendo contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. En este caso, si se emitiera un comprobante en moneda extranjera en relación al cual se debe aplicar una nota de crédito, para su conversión a moneda nacional le será aplicable el mismo tipo de cambio que corresponde al comprobante que está modificando1. - Para las notas de débito En el caso de las notas de débito que se emiten, según lo señala el artículo indicado en el supuesto anterior para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros, se deberá aplicar el tipo de cambio que corresponde a su fecha de emisión.
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
3.2 Uso del tipo de cambio en operaciones de pagos anticipados del IGV y en el Régimen de Detracciones
I-2
cambio venta publicado en la fecha de pago de la factura.
Tipo de operación
a. En el Régimen de Retenciones del IGV El Régimen de Retenciones del IGV se aplica a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 1 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención, y siempre que el importe de la factura supere los S/. 700 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles). En el supuesto que las facturas sujetas a retención se emitan en moneda extranjera, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT2, para el cálculo del monto de la retención del 6%, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio pon1 En la RTF N.° 3304-5-2003, de fecha 13-06-03, se señala que la conversión en moneda nacional se efectúa al tipo de cambio venta en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria y no en la fecha de emisión de la nota de crédito, lo cual resulta coherente con su naturaleza que es la de modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad. 2 Publicada el 19-04-02.
INSTITUTO PACÍFICO
derado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago de la factura. En el caso que se realizaran pagos parciales por la operación sujeta a retención, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta, correspondiente a cada fecha en que se efectúen los pagos respectivos. - Tipo de cambio para la contabilización del importe de la retención Para el Agente de Retención: Tomando en cuenta que el agente de retención efectúa la retención del 6% del IGV en el momento que realiza la cancelación de la compra, para la contabilización de los importes retenidos en la cuenta «IGV - Retenciones por Pagar» se debe considerar el tipo de Régimen de percepciones aplicable a:
Para el Proveedor: Por su parte, el proveedor del bien o servicio afecto deberá contabilizar en la cuenta «IGV Retenido» el monto de las retenciones que le hubieren efectuado los agentes de retención, aplicando para ello el tipo de cambio venta, publicado en la fecha de cobro de la factura. b. En el Régimen de Percepciones del IGV Este régimen de pago anticipado del IGV se aplica actualmente bajo tres modalidades: Régimen de Percepciones a la Adquisición de Combustibles, Régimen de Percepciones a la Importación de Bienes y Régimen de Percepciones a la Venta Interna de Bienes, los cuales se encuentran regulados en las Resoluciones de Superintendencia N.°s 1282002/SUNAT, 203-2003/SUNAT y 0582006/SUNAT, respectivamente. En estos casos, de realizarse operaciones sujetas a los regímenes de percepciones y las mismas se hubieran pactado en moneda extranjera, para el cálculo del monto de la percepción, la conversión a moneda nacional se efectuará tomando en cuenta lo siguiente: Tipo de cambio para la conversión del importe de la percepción:
Adquisición de combustible
TC promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en la que se realice el cobro (Art. 6 de la R.S N.º 128-2002/SUNAT de fecha 16-06-02).
Importación de bienes
TC promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación (Art. 7 de la R.S N.º 203-2003/ SUNAT de fecha 01-11-03).
Venta interna de bienes
TC promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en la que se realice el cobro (Art. 8 de la R.S N.º 058-2006/SUNAT de fecha 01-04-06).
- Tipo de cambio para la contabilización de las percepciones: Para el Agente de Percepción: En cada caso, el agente de percepción al efectuar la percepción del IGV utilizará los tipos de cambio indicados en el cuadro anterior según el Régimen de Percepciones que corresponda, y contabilizará los importes retenidos en la cuenta «IGV - Percepciones por Pagar». Para el cliente: Por su parte, el cliente o importador contabilizará en la cuenta «IGV-Percepciones por Aplicar» el monto de las percepciones que le hubieren efectuado los agentes de percepción, aplicando para ello el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros según la fecha que corresponda (de acuerdo con lo indicado en el cuadro anterior).
c. En el Sistema de Detracciones Para aquellas operaciones realizadas en moneda extranjera que se encuentren afectas al Sistema de Detracciones, el artículo 20 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT3 señala que la conversión a moneda nacional del importe del depósito de la detracción se efectuará utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en la que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. En tal sentido, tanto el adquirente del bien o usuario del servicio afecto al sistema, como el proveedor o prestador del servicio titular de la cuenta corriente en el Banco de la Nación, deberán convertir y contabilizar el importe del depósito utilizando el tipo de cambio indicado en el párrafo anterior. 3 Publicado el 15-08-04 y vigente a partir del 15-09-04.
ÁREA TRIBUTARIA
4.1 Para las operaciones que califican como rentas de tercera categoría Tratándose de operaciones en moneda extranjera relacionadas con el Impuesto a la Renta, el inciso a) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la conversión a moneda nacional se efectuará con el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación, que publica la SBS. Como se podrá observar, a diferencia de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del IGV, para el Impuesto a la Renta se indica que debe emplearse el tipo de cambio vigente en la fecha en la que se realice la operación. Según la forma en que fueron redactadas estas disposiciones, el contribuyente tendría que hacer uso de dos tipos de cambio distintos para una misma operación, dado que según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del IGV se debe utilizar el tipo de cambio publicado, en tanto que la Ley del Impuesto a la Renta alude al tipo de cambio vigente; no obstante, de conformidad con el análisis realizado por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N.os 105-2-98 y 8317-3-20044, se señala que siendo el tipo de cambio una información de carácter estadística, deberá entenderse por tipo de cambio vigente al que se ha determinado y publicado por la SBS para iniciar las operaciones cambiarias a una fecha y que corresponde al cierre de operaciones del día anterior, esto se justifica en razón a que es en la fecha de publicación del tipo de cambio en que los contribuyentes toman conocimiento de la conversión de la moneda respectiva. 4.2 Contabilización de operaciones en moneda extranjera para el Impuesto a la Renta Las operaciones relacionadas con el Impuesto a la Renta incluyen ingresos, gastos, activos y pasivos; sin embargo, en la Ley del Impuesto a la Renta no se indica qué tipo de cambio se debe utilizar para su actualización en cada caso, esto es, el tipo de cambio compra o venta teniendo en cuenta que la SBS publica las dos cotizaciones. No obstante ello, la contabilización de las operaciones se llevará de acuerdo a lo siguiente: - Para el registro de ingresos – activos Considerando que las operaciones de ingresos a su vez generan una cuenta por cobrar, en el caso que estas operaciones se realicen en moneda extranjera, a efectos de convertirlas a moneda nacional, se deberá emplear el tipo de cambio compra vigente; esto obedece al razonamiento que cuando la empresa requiera hacer el cambio de la moneda extranjera, éste se efectuará utilizando el tipo de cambio compra, por 4 Publicadas con fecha 04-02-98 y 26-10-04, respectivamente.
lo que la contabilización reflejará en este caso, el ingreso real que poseerá la empresa al realizar dicho cambio.
Es así que, los tipos de cambio a utilizar en cada una de las rentas mencionadas serán como sigue:
- Para el registro de gastos - pasivos Tomando en cuenta que las operaciones de gastos generan a su vez una cuenta por pagar, para su conversión a moneda nacional se deberá emplear el tipo de cambio venta vigente, lo cual encuentra su sustento en el hecho que cuando la empresa desee cambiar la moneda nacional que posee, para pagar sus deudas en moneda extranjera, esta última será cotizada empleando el tipo de cambio venta.
- Para el sujeto que percibe rentas de primera categoría Las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en el que se devengan, debiendo los contribuyentes realizar pagos a cuenta del mismo durante el período. En concordancia con ello, el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la renta se considera devengada mes a mes. En consecuencia, el tipo de cambio a utilizar para la conversión de rentas pactadas en moneda extranjera será el tipo de cambio compra vigente en la fecha de devengo, es decir, en la fecha en la cual según contrato pactado se tiene el derecho al cobro del arrendamiento o subarrendamiento.
4.3 Actualización de los saldos en moneda extranjera de activos y pasivos a la fecha del Balance General Para la conversión de los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, el literal d) del artículo 34 del Reglamento del Impuesto a la Renta, señala expresamente el tipo de cambio que se debe utilizar, así indica: Tratándose de cuentas del activo:
Se utilizará el tipo de cambio promedio de compra publicado por la SBS, vigente a la fecha del balance general.
Tratándose de cuentas del pasivo:
Se utilizará el tipo de cambio promedio de venta publicado por la SBS, vigente a la fecha del balance general.
Cabe indicar, que lo anterior resulta aplicable incluso cuando se formulen balances generales por períodos inferiores a un año, tal es el caso de la preparación del balance al 31 de junio cuando el contribuyente desea optar por la modificación del sistema de pagos a cuenta (coeficiente o porcentaje). Si en la fecha del balance general no se hubiera publicado el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. 4.4 Tipo de cambio aplicable a obligaciones tributarias distintas a las Rentas de Tercera Categoría A efectos de cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de las rentas en moneda extranjera provenientes por rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el Impuesto que corresponda a dichas rentas se pagará en moneda nacional, utilizando para ello el tipo de cambio compra vigente que publica la SBS a la fecha de devengo o percepción de la renta, según el criterio de imputación de las rentas establecido en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta5. 5 De acuerdo con lo señalado en el artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de primera categoría y tercera categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen, en tanto, que las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.
- Para el sujeto que percibe rentas de segunda categoría En el caso de las rentas de segunda categoría, éstas se imputarán al ejercicio gravable en el que se perciben; asimismo, los perceptores de estas rentas no tienen la obligación de realizar pagos a cuenta, sino que son sujetos de retención por parte del pagador de la renta. En el supuesto que el pago de estas rentas se realice en moneda extranjera el tipo de cambio a utilizar para la conversión a moneda nacional será el tipo de cambio compra vigente en la fecha de percepción de la renta, es decir, el tipo de cambio vigente al momento en que se materializa el cobro de la renta, lo cual normalmente sucede al recibir el efectivo o su equivalente, o bien, al ser intercambiado con otros derechos. - Para el sujeto que percibe rentas de cuarta categoría Siendo que las rentas de cuarta categoría se imputan al ejercicio gravable en el que se perciben, el tipo de cambio a utilizar para la conversión de rentas pactadas en moneda extranjera será el tipo de cambio compra vigente en la fecha de percepción de la renta. - Para el sujeto que percibe rentas de quinta categoría Al igual que en los casos anteriores, las rentas de quinta categoría se imputan al ejercicio gravable en el que se perciben, y en tal sentido, el tipo de cambio a utilizar para la conversión de rentas pactadas en moneda extranjera será el tipo de cambio compra vigente en la fecha de percepción de la renta. - Para el contribuyente que paga las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría La conversión de los importes pagados a perceptores de rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, por parte de los pagadores de estas rentas
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
4. Tipo de cambio aplicable por operaciones relacionadas al Impuesto a la Renta
I
I-3
I
INFORME ESPECIAL
que generen rentas de tercera categoría será efectuada aplicando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de devengo de la operación. 5. En la Ley de Bancarización e ITF La Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (Ley N.º 28194, de fecha 26-03-04) establece en su artículo 4 que el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de S/. 5 000 (cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) ó US$ 1 500 (mil quinientos y 00/ 100 Dólares Americanos). Esto significa que los contribuyentes que realicen operaciones con incidencia tributaria cuyo importe sea por $1 500 ó S/. 5 000 en adelante, estarán en la obligación de hacer uso de alguno de los medios de pago señalados en la citada ley a fin que las operaciones surtan efectos tributarios. Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas al Dólar Americano, el monto pactado se deberá convertir a Nuevos Soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. Se establece además que tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en el Diario Oficial El Peruano pero
A C T U A L I D A D
sí en la página web de la SBS, se considerará el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones del día anterior. Finalmente, respecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por la SBS ni figura en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N.º 28194 (aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, de fecha 08-04-04), se seguirá el siguiente procedimiento: - Se determinará el equivalente de la moneda extranjera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio de cierre
de la Plaza de Nueva York - Estados Unidos de Norteamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación, disponible en un sistema de información financiera internacionalmente aceptado. - El monto así obtenido, se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado. 6. Cuadro resumen
Tipo de cambio para obligaciones tributarias Concepto
Tipo de cambio aplicable Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
IGV Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.
Registro de Activos o Ingresos
Tipo de cambio compra vigente.
Registro de Pasivos o Gastos
Tipo de cambio venta vigente.
Rentas de Primera Categoría
Tipo de cambio compra vigente a la fecha de devengo.
Rentas de Segunda Categoría
Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta.
Rentas de Cuarta Categoría
Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta.
Rentas de Quinta Categoría
Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta.
Aspectos Tributarios de la Depreciación C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial
a. Edificios y construcciones: 3% anual, porcentaje fijo anual Base legal: Art. 39 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y 22 Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto al a Renta.
b. Otros bienes: 1. La depreciación
Y
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
A P L I C A C I Ó N P R Á C T I C A
I-4
BIENES
La depreciación es el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilizan en sus negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, la cual se compensa mediante la deducción por la depreciación. La depreciación será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta. Se debe computar anualmente y en ningún caso se debe incidir en un ejercicio gravable, depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.
25 %
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general.
20%
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
Equipos de procesamiento de datos
25%
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91
10%
Otros bienes del activo fijo
10%
Base legal: Art. 22 Inc. b) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta BIENES
75%
Bienes de concesiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.2
20%
Bienes inmuebles adquiridos mediante el sistema leasing.3
En función al número de años que dura el contrato, el contrato mínimo debe ser por 5 años.
Bienes muebles adquiridos mediante el sistema leasing.4
En función al número de años que dura el contrato (el contrato mínimo debe ser por 2 años).
2. Tasas de depreciación
INSTITUTO PACÍFICO
1 2 3 4
PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL
Aves reproductoras (gallinas)
1
Base legal: Art. 38 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Las tasas de depreciación a aplicarse son las siguientes:
PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL
Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca
Art. 1 Res. N.º 018-2001/SUNAT (30-01-01). Sexta Disposición Complementaria del D. Leg. N.° 839. Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00). Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00).
ÁREA TRIBUTARIA Casos especiales de depreciación: PORCENTAJE FIJO ANUAL
Inmuebles propios de empresas de servicios de hospedaje utilizados para tal fin, que hayan iniciado operaciones antes del 31 de diciembre del 2003.5
20%
Infraestructura hidráulica y de riego de sujetos acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario.6
20%
Hardware de aplicación informática del sistema unificado de control de juegos de casino y máquinas tragamonedas.7
33.33%
Bienes del activo fijo de las Micro y Pequeñas Empresas Descentralizadas que utilicen en el giro del negocio.8
33.33%
3. Porcentajes mayores de depreciación En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; por lo tanto, teniendo en cuenta la jerarquía de las normas, por ser la ley de mayor rango que el Reglamento, no resulta aplicable lo establecido en el inciso d) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que el contribuyente puede depreciar un monto mayor si la SUNAT lo autoriza. Base legal: Art. 40 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
4. Base de cálculo para la depreciación Las depreciaciones se calculan sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio de fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta9. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente. Base legal: Art. 41 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
5. Sustento del costo de adquisición o producción A fin de que la depreciación sea aceptable como gasto para fines del Impuesto a la Renta, debe sustentarse la propiedad y 5 Art. 1 D. Leg. N.º 820 (23-04-96), modificado por Ley N.º 26962 (03-06-98). 6 Art. 4 Ley N.º 27360 (31-10-00). 7 Primera Disposición Final de la Ley N.º 27796 (26-04-02). 8 Art. 28 de la Ley N.º 28304 (27-07-04). 9 Dichos gastos son: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente.
8. Registro de la depreciación
costo de adquisición o producción con los correspondientes comprobantes de pago. Base legal: RTF N.° 01707-5-2005 (16-03-05).
6. Explotaciones forestales y plantaciones agrícolas En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícolas de carácter permanente que den lugar a la depreciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admitirá una depreciación del costo de adquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la SUNAT podrá autorizar la aplicación de otros sistemas de depreciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables. Base legal: Art. 42 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
7. Bienes obsoletos o fuera de uso Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. Base legal: Art. 43 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
A efecto de lo dispuesto anteriormente, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por: 1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos anteriormente; o 2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja, pero a la fecha no se han dictado las referidas normas. El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso, la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia. Base legal: Art. 22 Inc. i) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda los porcentajes mencionados en el punto 2 anterior para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso, se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. Base legal: Art. 22 Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
9. Inicio de la depreciación Las depreciaciones, tributariamente se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. Base legal: Art. 22 Inc. c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
10. Suspensión de actividades La empresa que, de manera temporal, suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del activo fijo por el período en que persista la suspensión temporal total de actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunicación a la SUNAT. Se entiende como suspensión temporal total de actividades, el período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos, en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean éstas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor al señalado deberá solicitar su baja de inscripción del Registro Único del Contribuyente. Base legal: Art. 22 Inc. e) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
11.Registro de control del activo fijo Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, publicada el 13-12-06, ha determinado los requisitos, características, contenido, formato y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro. Base legal: Art. 22 Inc. f) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
12. Activos adquiridos o construidos por etapas En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
BIENES
I
I-5
I
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas. Base legal: Art. 22 Inc. g) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
13. Activos alquilados Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 y con las tablas del inciso b) del mismo numeral del presente informe. Si al devolver el bien por culminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución. Base legal: Art. 22 Inc. h) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
14. Depreciación en caso de bienes adquiridos mediante operación de Leasing
I-6
En el caso de adquisiciones de bienes del activo fijo mediante arrendamiento financiero (Leasing) se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquélla que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que el activo cumpla las siguientes características: a. El objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. b. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial. c. La duración mínima ha de ser de dos años en el caso de bienes muebles o de cinco años en el caso de bienes inmuebles. d. La opción de compra sólo podrá ejercerse al término del contrato. Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados anteriormente, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas anuales. Base legal: Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-07-84), modificado por Ley N.º 27394 (31-12-00).
15. Depreciación de los activos reajustados por diferencia de cambio En vista de que las diferencias de cambio originados por pasivos en moneda extranINSTITUTO PACÍFICO
jera relacionados con la adquisición de activos fijos afectan el costo del activo, la depreciación correspondiente al reajuste por diferencia de cambio de dichos bienes debe realizarse en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciar totalmente el activo.
un valor de compra de S/. 80 000; la vida útil de dicha maquinaria es de 8 años. Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación. Solución Tratamiento contable Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo.
Base legal: Art. 61 Inc. f) TUO de la Ley del I.R.
16. Laboratorio tributario contable
Cálculo de la depreciación:
Caso N.º 1
Tasa de depreciación anual 12.5% (100% : 8 años) Depreciación de enero a diciembre (un año) S/. 80 000 x 12.5% = S/. 10 000
Depreciación de ejercicios anteriores La empresa «Transportes Roma S.A.» adquirió un vehículo en junio del 2006 a un valor de compra de S/. 32 000; por error del contador no se efectuó la depreciación contable que correspondía en dicho año, en abril del 2007 se percata del error y procede a realizar la corrección a fin de contabilizar la depreciación correspondiente al año 2006. Se desea saber el tratamiento tributario y los registros contables por la depreciación no registrada.
Registros contables ——————— x ——————— DEBE HABER 68 PROVISIONES DEL EJERC. 10 000 681 Depreciación de inmuebles, maquin. y equipo 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 10 000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la depreciación del ejercicio.
Solución Registros contables Cálculo de la depreciación:
——————— x ——————— 92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 10 000 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 10 000 x/x Por el destino del gasto.
Tasa de depreciación anual 20% Depreciación de junio a diciembre S/. 32 000 x 20% : 12 x 7 meses = S/. 3 733.33
A fin de corregir el error se deberá anotar el siguiente asiento contable de acuerdo con la NIC 8 - Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores.
Tratamiento tributario Para efectos tributarios la tasa de depreciación máxima anual es de 10%, el exceso de 2.5% no será aceptado como gasto para fines del Impuesto a la Renta, por lo tanto dicho exceso se adiciona vía declaración jurada.
——————— x ——————— DEBE HABER 59 RESULT. ACUMULADOS 3 733.33 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 3 733.33 x/x Por la depreciación del ejercicio 2006 no registrada.
Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación máxima anual 10% Depreciación de enero a diciembre (un año) S/. 80 000 x 10% = S/. 8 000
Tratamiento tributario Para efectos tributarios la depreciación registrada en el ejercicio 2007 del año anterior, no se acepta como deducción para fines del impuesto a la renta por ser depreciación del ejercicio anterior.
Cálculo del exceso reparable: Depreciación contable 12.5% 10 000 Depreciación tributaria 10% -8 000 ——— Exceso de depreciación 2 000
Caso N.º 2 Adicionar vía declaración jurada anual
Depreciación en exceso La empresa «Industrias Félix S.A.» adquirió una maquinaria en enero del 2006 a Tipo de Dep. Dep. Cont. Dep. Trib.
El monto adicionado de S/. 2 000 debe ser adicionado como diferencia permanente. Año
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 8 000
8 000
8 000
8 000
8 000
La depreciación tributaria de los años 2014 y 2015 no será aceptada por no encontrarse registrada en los libros contables,
8 000
8 000
8 000
2014
2015
Total Dep.
0
0 80 000
8 000
8 000 80 000
pues la depreciación contable estará registrada sólo hasta el año 2013, en que se termina de depreciar el bien.
ÁREA TRIBUTARIA Determinación de la diferencia temporal año 2006:
Caso N.º 3 Depreciación en caso de leasing La empresa «Industrias Félix S.A.» adquirió un vehículo en enero del 2006 a un valor de compra de S/. 80 000 mediante el sistema leasing; la vida útil de dicho bien es de 5 años y el contrato es por un período de dos años. Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación, tributariamente el contribuyente optó por la depreciación acelerada del bien. Solución Tratamiento contable Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo. Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación anual 20% (100% : 5 años) Deprec. de enero a diciem. (un año) S/. 80 000 x 20% = S/. 16 000
Registros contables ——————————— x ———————————
DEBE
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 681 Deprec. de inmuebles, maquin. y equipo 39 DEPREC. Y AMORTIZ. ACUMULADA 393 Deprec. inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la depreciación del ejercicio.
16 000
HABER
16 000 16 000
Registros contables ——————————— x ——————————— 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAGAR x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores. ——————— x ——————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.
DEBE 62 000
HABER 2 400 59 600
167 400 6 480 160 920
Determinación de la diferencia temporal año 2007:
Utilidad contable (supuesta) menos: diferenc. de deprec. tribut.
Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido
750 000
750 000 -24 000 24 000 ———— ———— 726 000 -72 600 2 400 PTD ———— ———— 653 400 196 020 6 480 PTD
———— 750 000 -75 000 ———— 675 000 202 500
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR x/x Por la provis. de la participación de los trabajadores.
Deducir vía declaración jurada anual
Año
Total Dep. S/.
2006
2007
2008
2009
2010
Dep. Contable
16 000
16 000
16 000
16 000
16 000
80 000
Dep. Tributaria
40 000
40 000
0
0
0
80 000
Deducir
24 000
24 000
48 000 16 000
———— 620 000 -62 000 ———— 558 000 167 400
16 000
48 000
La diferencia correspondiente a la depreciación tributaria de S/. 24 000 de los años 2006 y 2007 será aceptada como gasto deducible en dichos años, aunque no se encuentre registrada en libros por estar basada en una norma de carácter específico como es el D.Leg. N.° 299 que regula aspectos del Leasing el cual no exige el registro contable de la depreciación que se haga en función al número de años que dura el contrato (RTF N.° 00986-4-2006).
——————— x ——————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.
DEBE
HABER
75 000 2 400 72 600
202 500 6 480 196 020
Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2008: Fines Fines Diferidos Contables Tributarios Utilidad contable (supuesta) Más: diferenc. de deprec. tribut. Renta neta antes de partic. trab. 10% participación trabajadores Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido
470 000 ———— 470 000 -47 000 ———— 423 000 126 900
470 000 16 000 ———— 486 000 -48 600 ———— 437 400 131 220
16 000 Revers. ——— 1 600 PTD ——— 4 320 PTD
Registros contables ——————————— x ———————————
DEBE
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.
47 000 1 600
HABER
48 600
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
16 000 -40 000 ——— -24 000
16 000
Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido
620 000 -24 000 24 000 ———— ———— 596 000 -59 600 2 400 PTD ———— ———— 536 400 160 920 6 480 PTD
——————————— x ———————————
El monto deducido de S/. 24 000 debe ser deducido como diferencia temporal.
Adicionar
Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores
620 000
Registros contables
Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación máxima anual 50% Depreciación de enero a diciembre (un año) S/. 80 000 x 50% = S/. 40 000
Tipo de Dep.
Utilidad contable (supuesta) menos: diferenc. de deprec. tribut.
Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores
Tratamiento tributario (depreciación acelerada)
Diferencia
Fines Fines Contables Tributarios Diferidos
Fines Fines Contables Tributarios Diferidos
16 000
——————— x ——————— 92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino del gasto.
Depreciación contable 20% Depreciación tributaria 50%
I
I-7
I
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
Registros contables
Registros contables
——————————— x ——————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.
DEBE 126 900 4 320
HABER
131 220
——————————— x ——————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.
Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2009:
540 000 ———— 540 000 -54 000 ———— 486 000 145 800
540 000 16 000 ———— 556 000 -55 600 ———— 500 400 150 120
48 000
1 600 PTD ———
Reversión año 2010 Reversión año 2009 Reversión año 2008
4 320 PTD
DEBE 54 000 1 600
145 800 4 320 150 120
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009
Fines Fines Diferidos Contables Tributarios
Renta neta antes de partic. trab. 10% participación trabajadores Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido
830 000 ———— 830 000 -83 000 ———— 747 000 224 100
830 000 16 000 ———— 846 000 -84 600 ———— 761 400 228 420
16 000 Revers. ——— 1 600 PTD ——— 4 320 PTD
——————————— x ——————————— 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.
DEBE 83 000 1 600
HABER
84 600
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
Año 2005
I-8
-20 000 -20 000 -12 000 -8 000 -5 000
Se pide explicar el tratamiento tributario de la depreciación por diferencia de cambio de cada año. Solución Determinamos el costo reajustado por diferencia de cambio de cada año: Costo de Adquisic.
Año
Registros contables
Diferenc. temp. año 2007 Diferenc. temp. año 2006
Depreciación de diferencia de cambio que disminuye el costo del activo La empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiere una maquinaria valorizada en S/. 500 000 en enero del año 2005 para ser pagada a plazos durante cinco (5) años. La diferencia de cambio a favor por la contínua baja en la cotización de los años 2005 a 2009 es la siguiente:
Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2010:
Utilidad contable (supuesta) Más: diferenc. de deprec. tribut.
48 000
Caso N.º 4
HABER
55 600
228 420
24 000 24 000
16 000 16 000 16 000
16 000 Revers. ———
Registros contables ——————————— x ——————————— 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 49 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores. ——————————— x ——————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 49 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR x/x Por la provisión del I.R.
HABER
Mayor Cta. 49
Fines Fines Diferidos Contables Tributarios Utilidad contable (supuesta) Más: diferenc. de deprec. tribut. Renta neta antes de partic. trab. 10% participación trabajadores Renta neta imponible 30% I.R. PTD = Pasivo Tributario Diferido
DEBE 224 100 4 320
2005 2006 2007 2008 2009 Total dif. camb.
Costo Reajust.
-20 000 -20 000 -12 000 -8 000 -5 000 -65 000
480 000 460 000 448 000 440 000 435 000
Año 2007
Año 2008
Año 2009
Dep. del costo reajustado año 2005 (480 000 x 20%) Dep. del reajuste año 2006 (20 000 x 25%) Dep. del reajuste año 2007 (12 000 x 33.33%) Dep. del reajuste año 2008 (8 000 x 50%) Dep. del reajuste año 2009 (5 000 x 100%)
96 000
96 000 -5 000
96 000 -5 000 -4 000
96 000 -5 000 -4 000 -4 000
96 000 -5 000 -4 000 -4 000 -5 000
480 000 -20 000 -12 000 -8 000 -5 000
Depreciación del ejercicio
96 000
91 000
87 000
83 000
78 000
435 000
Año 2005 Depreciación contable Depreciación tributaria Exceso de depreciación
La diferencia de cambio a favor generada desde el año 2005 al 2009 deberá deducirse vía declaración jurada en vista que para efectos tributarios afecta el INSTITUTO PACÍFICO
Año 2006
500 000 480 000 460 000 448 000 440 000
Diferenc. de Camb.
Año 2006
Total
Año 2007
Año 2008
Año 2009
100 000 -96 000
100 000 -91 000
100 000 -87 000
100 000 -83 000
100 000 -78 000
500 000 -435 000
4 000
9 000
13 000
17 000
22 000
65 000
costo del activo y no el resultado del ejercicio (se encuentra abonada a la cuenta 77 - Ingresos Financieros, por la diferencia de cambio).
Total
El exceso de depreciación entre la contable y tributaria desde el año 2005 al 2009 debe adicionarse vía declaración jurada, en vista de que para efectos tributarios el
ÁREA TRIBUTARIA costo del activo es menor al costo contable y por ende se refleja en una menor depreciación.
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009
Caso N.º 5 Depreciación de diferencia de cambio que incrementa el costo del activo La empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiere una maquinaria valorizada en S/. 500 000 en enero del año 2005 para ser pagada a plazos durante cinco (5) años. La diferencia de cambio en contra por la contínua alza en la cotización de los años 2005 a 2009 es la siguiente:
Diferencia por depreciar
La diferencia de cambio en contra generada desde el año 2005 al 2009 deberá adicionarse vía declaración jurada en vista que para efectos tributarios afecta el costo del activo y no el resultado del ejercicio
Diferencia de Cambio
Costo Reajustado
500 000
20 000
520 000
2006
520 000
20 000
540 000
2007
540 000
12 000
552 000
2008
552 000
8 000
560 000
2009
560 000
5 000
565 000
65 000
Año 2006
Año 2007
Año 2008
Año 2009
104 000
104 000 5 000
104 000 5 000 4 000
104 000 5 000 4 000 4 000
104 000 5 000 4 000 4 000 5 000
520 000 20 000 12 000 8 000 5 000
104 000
109 000
113 000
117 000
122 000
565 000
Año 2006
Año 2007
Año 2008
Año 2009
100 000 104 000
100 000 109 000
100 000 113 000
100 000 117 000
100 000 122 000
500 000 565 000
4 000
9 000
13 000
17 000
22 000
65 000
Año 2005 Depreciación contable Depreciación tributaria
Costo de Adquisición
Total dif. camb.
(520 000 x 20%) (20 000 x 25%) (12 000 x 33.33%) (8 000 x 50%) (5 000 x 100%)
Depreciación del ejercicio
Solución Determinamos el costo reajustado por diferencia de cambio de cada año:
2005
Año 2005 Dep. del costo reajustado año 2005 Dep. del reajuste año 2006 Dep. del reajuste año 2007 Dep. del reajuste año 2008 Dep. del reajuste año 2009
Se pide explicar el tratamiento tributario de la depreciación por diferencia de cambio de cada año.
20 000 20 000 12 000 8 000 5 000
Año
I
(se encuentra cargada a la cuenta 67 Cargas Financieras, por la diferencia de cambio). La diferencia por depreciación tributaria desde el año 2005 al 2009 debe dedu-
Total
Total
cirse vía declaración jurada, en vista de que para efectos tributarios el costo del activo es mayor al costo contable y por ende se refleja en una mayor depreciación.
CPC José Luis García Quispe Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial
1. Introducción Una de las interrogantes que se realiza el comerciante, sea éste una persona natural o jurídica, que ha realizado actividades consideradas de Tercera Categoría, es si está en la obligación de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2006; en este caso, la respuesta es que los obligados a declarar son todos aquellos que hayan obtenido las mencionadas rentas de tercera categoría, a excepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado - IVAP.
Para tal fin, le hacemos alcance de algunos aspectos de importancia a considerar además, de la aplicación en el uso del PDT respectivo. 2. Medios para el cumplimiento de la declaración Formulario Virtual En cuanto a los obligados, éstos deben hacerlo mediante la utilización de formularios virtuales, que para efectos del ejercicio 2006 debe hacer mediante el uso del PDT - Renta Anual 2006 - Tercera Categoría e ITF (Formulario Virtual N.° 658), formatos que puede ser obtenidos en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- www.sunat.gob.pe, o también en los centros de servicio al contribuyente de la SUNAT o en las mismas dependencias de la referida entidad. Formulario Físico Puede presentarse el caso que el obligado a declarar también pueda cumplir con
presentar la Declaración Anual mediante la utilización del Formulario Físico N.º 958 Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2006. En este caso, solo será para aquéllos cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en las localidades señaladas por la SUNAT1. Además, se deberá considerar lo siguiente: 1. No sean consideradas personas jurídicas.2 2. No se encuentran obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT. 3. No estén obligados a identificar los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, administración y representación.3 4. No hayan obtenido pérdidas tributarias en el ejercicio o no tuvieran pérdidas netas compensables correspondientes 1 Ver Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 235-2006/ SUNAT (del 30-12-06), también lo puede apreciar en nuestra edición especial de la 1.ra quincena de enero 2007, páginas 45 y 46. 2 Artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF) 3 Numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR (D.S. 122-04-EF)
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
Aplicación Práctica de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 2006
I-9
I
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
a ejercicios anteriores que aplicar en el ejercicio 2006; 5. No han efectuado donaciones deducibles como gasto en el caso de sujetos que generan rentas de tercera categoría.4 6. Los pagos realizados en el ejercicio gravable 2006 efectuados en el país y en el extranjero sin utilizar dinero en efectivo o los medios de pago no excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente. 7. No tienen ingresos exonerados del impuesto por montos acumulados durante el ejercicio 2006 que excedan a dos (2) UIT (S/. 6 800). 3. ¿Quiénes presentan Balance de Comprobación? Presentan esta información aquéllos que al 31 de diciembre del 2006 hubieran ob-
tenido ingresos superiores a las 500 UIT (S/. 1 700 000.00), para ello deben sumar las siguientes casillas: 463 Ventas Netas, 473 Ingresos Financieros Gravados, 475 Otros Ingresos Gravados y 477 Enajenación de Valores y Bienes del Activo Fijo del Formulario Virtual N.° 658. 4. ¿Quiénes no están obligados a presentar Balance de Comprobación? Los siguientes: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresa de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de
b. c. d. e. f.
seguros, cajas y derramas, administradoras de fondo de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microempresa) y empresas afianzadoras y de garantías. Las cooperativas. Las entidades prestadoras de salud. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2006 obtuvieron únicamente rentas exoneradas. Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
5. Aplicación práctica
CASO PRÁCTICO INTEGRAL DE UNA PERSONA JURÍDICA 1. La empresa «AMGA S.A.C.» con N.° de RUC 20484094404, a elaborado el Balance General al 31 de diciembre del 2006, el mismo que se muestra a continuación:
2. Respecto al estado de ganancias y pérdidas, el resultado antes de impuestos y participaciones es de S/. 2 093 461, el mismo que se refleja en el siguiente informe:
«AMGA S.A.C.» BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 (Expresado en Nuevos Soles)
«AMGA S.A.C.» ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 (Expresado en Nuevos Soles)
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
N.°
10 12 14 16 19 20 21 22 23 24 25 26 28 29 31 33 39 34 38 40 41 42 46 47 50 58 59
Cuentas
Caja y Bancos Clientes Ctas. por cobrar a accionistas y personal Ctas. por cobrar diversas Provisión por ctas. de cobranza dudosa Mercaderías Productos terminados Subprod., desechos y desperdicios Productos en proceso Materias primas y auxiliares Envases y embalajes Suministros diversos Existencias por percibir Provisión para devaloriz. de existencias Valores Inmuebles maquinarias y equipos Depreciación inmuebl., maq. y equip. Intangibles Cargas Diferidas Tributos por pagar Remuneraciones y participac. por pagar Proveedores Cuentas por pagar diversas Beneficios sociales de los trabajadores Capital Reservas Resultados acumulados positivos
Saldos Pasivo y Activo Patrimonio
Ventas Netas Costo de Ventas
3 063 124 1 463 658 563 253
Gastos de Operación Gastos de Ventas Gastos de Administración 10 000
2 144 756
897 462
UTILIDAD DE OPERACIÓN
-729 518 -954 215 ————
Otros Ingresos y Gastos Gastos Financieros Ingresos Financieros Gravados Ingresos Financieros No Gravados Cargas Excepcionales
-1 683 734 ————— 2 084 821 0 -12 563 16 822 5 607 -1 226 2 093 461
3 978 6 460 094 1 763 453
3. La empresa a cumplido en pagar el Impuesto Temporal a Los Activos Netos (ITAN), los mismos que se detallan en el siguiente Anexo 01:
967 946 617 321 697 871 22 848 23 685 9 224 017 574 749 1 465 128 16 496 512
14 403 050
16 496 512
16 496 512
2 093 462
4 Inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 1792004-EF)
INSTITUTO PACÍFICO
UTILIDAD BRUTA
UTILIDAD ANTES DE PARTICIPAC. E IMPTOS.
936 220
Utilidad del ejercicio
I-10
17 766 029 -13 997 474 ————— 3 768 554
Anexo 01. PAGOS DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN Período tributario Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Totales
Mes del pago
Importe del ITAN
Importe pagado
Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515
1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515
13 638
13 638
ÁREA TRIBUTARIA
Anexo 02. Detalle de Pagos a Cuenta Mensual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Período tributario
Mes del pago
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales
Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 2007
5.
6.
7.
8.
Importe del Deducción pago a cuenta de los pagos mensual del ITAN 32 980 31 416 32 212 29 399 30 060 33 564 30 344 29 366 28 436 29 582 31 756 32 714 371 829
0 0 0 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 13 638
Pago a cuenta del IR Neto 32 980 31 416 32 212 27 884 28 545 32 049 28 829 27 850 26 921 28 066 30 241 31 199 358 191
Del cuadro se puede observar que se ha utilizado como monto deducible el importe del ITAN pagado en el mismo mes. Al 31-12-06, la empresa «AMGA S.A.C.» cuenta con un total de 103 trabajadores, de los cuales, 6 trabajadores son discapacitados, de los 6 trabajadores, 2 de ellos ingresaron a laborar a la empresa en el mes de julio con un sueldo de S/. 1 020, los otros 4 restantes tienen una permanencia en la empresa de 3 años los mismos que tienen un sueldo mensual de S/. 1 530. De acuerdo al artículo 2 del D.L. Nº 892, la empresa «AMGA S.A.C.», al contar con un número de personas superior a los 20, está obligada a determinar la participación de los trabajadores en la utilidad del ejercicio. Para el presente caso, el porcentaje de participación de los trabajadores es del 10%. Contablemente, se viene aplicando una tasa de depreciación del 20%, a un activo cuyo valor es de S/. 25 500, el mismo que viene participando en la actividad productiva desde el mes de mayo 2006 (8 meses). La tasa de depreciación tributaria para el mencionado Activo Fijo es de 10% anual. Dentro de la contabilidad se encuentran registrados gastos personales correspondientes a los directivos: Compra de una lámpara de mármol para dormitorio Paquete turístico a Aruba Adquisición de espejo decorado para sala
2 448 3 315 1 020
9. Se han incurrido en pago de multas más intereses, según detalle: - Multa más intereses, por tributos omitidos 196 - Multa más intereses, por no efectuar el depósito del SPOT 281 - Multa más intereses, por la omisión de Ingresos 750
10. Al cierre del ejercicio, no se ha llevado a cabo la destrucción de las mercaderías en mal estado, el importe de la provisión por desmedro es de S/. 3 978. 11. En el siguiente cuadro encontramos el total de vehículos que posee la empresa, los mismos que se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y administración: Datos del Vehículo Ítem
Placa de Rodaje
Gastos del
Categoría
1
AOS205
A3
2 766
2
PQB118
A3
2 071
3
CTT222
A2
974
4
AOX219
A2
1 010
Total Gastos
S/. 6 820
De acuerdo al ingreso obtenido en el ejercicio anterior, que fue de S/. 15 881 522, le corresponde deducir el gasto de dos vehículos del cuadro, de los cuales se ha optado por los dos (2) primeros (placas: AOS205 y PQB118), cuyos gastos en conjunto ascienden a S/. 4 837. 12. Otros datos a considerar: Descripción
Monto
Gastos por Intereses Ingresos por Intereses Ingresos Netos 2006 Ingresos Brutos 2006 Gastos Recreativos Remuneraciones otorgadas al directorio Viáticos viaje al Africa (5 días) Viáticos viaje interior del país (8 días) Gastos sin comprobantes de pago Mantenimiento de local Movilidades sustentadas con vales de caja Gastos de caja chica sin comprobantes 12.10 Retiro de mercaderías por el propietario (incluye IGV) 12.11 Pago realizado con cheque al portador 12.12 Total de pagos del ejercicio 2006 12.13 Pagos efectuados vía compensación
12 563 5 607 17 766 029 17 766 029 133 108 156 910 9 150 2 852
12.1 12.2 12.3 12.4 12.5 12.6 12.7 12.8 12.9
250 450 675 6 926 27 662 22 180 900 3 800 000
Se solicita: 1. Hoja de Trabajo de las Adiciones y Deducciones estableciendo si dichos importes representan diferencias permanentes o temporales. 2. Determinar el importe de la participación de los trabajadores. 3. Determinar la renta neta imponible y el monto del impuesto del ejercicio 2006. 4. Determinar el impuesto a regularizar. 5. Elaborar el Balance General Final. 6. Elaborar el Estado de Ganancias y Pérdidas. 7. Cuadro de la participación de los trabajadores e Impuesto a la Renta Diferido. 8. Asientos contables. 9. Determinar si corresponde regularizar el ITF en el presente ejercicio 2006. 10. Llenado del PDT. D E S A R R O L L O CUADRO 01. HOJA DE TRABAJO DE ADICIONES Y DEDUCCIONES Asimismo, se está procediendo a identificar la naturaleza de la diferencia, si es permanente o temporal, en aplicación de la NIC 12 y del artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. DESCRIPCIÓN (adiciones) 1. Determinación de los interes no deducibles a. Total de gastos por interés 12 563 b. Total de ingresos por intereses exonerados -5 607 ———— c. Monto deducible: a - b 6 956 Monto no deducible (a - c) 5 607
TOTAL
5 607
Diferencia
Permanente
Marco Legal: Inciso a) del Artículo 37 del TUO de la Ley. Inciso a) del Artículo 21 del Reglamento de la LIR.
2. Determinación de los gastos recreativos del personal no deducibles Actividades consideradas: Día del trabajador, Día de la madre, Día del padre, Aniversario de la empresa, Olimpiada Interna de Trabajadores y otros similares. a. Total Ingresos netos del ejercicio 2006 S/. 17 766 029 b. Gastos recreativos contabiliz. 133 108 c. Límite máximo deducible 0.5% de S/. 17 766 029 88 830 * ———— Monto no deducible (b - c) 44 278
Permanente 44 278
* Nota: El límite máximo deducible del 0.5% de los ingresos netos debe ser comparado con el límite de las 40 UIT (para el 2006= S/. 136 000.00), utilizándose como importe límite el menor. Marco Legal: Último párrafo del inciso II del Artículo 37 del TUO de la Ley del IR.
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
4. Los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006 fueron como a continuación se presenta:
I
I-11
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
I
DESCRIPCIÓN (adiciones)
TOTAL
3. Exceso de remuneraciones del directorio Las remuneraciones de directores de la empresa, cargadas a gastos de administración, ascienden a S/. 156 910 a. Utilid. seg. balance al 31-12-06 S/. 2 093 461 b. (+) Remuner. a directores cargadas a gastos 156 910 ———— Total utilidad 2 250 371 c. Dedución aceptable como gastos: 6% de S/. 2 250 371 135 022 ———— Monto no deducible (b - c) 21 888
Diferencia
Permanente
21 888
Permanente 2 331
Permanente
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
I-12
Marco Legal: Inciso j) del Artículo 44 del TUO de la Ley del IR Inciso b) del Artículo 25 del Reglamento de la LIR
Permanente 865
1 375
Permanente
S/. 25 500 x 20% 3 400 Deprec. Contab. ——————— x 8 meses 12 Menos:
1 700 ——— 1 700
Marco Legal: Inciso f) del Artículo 37 y los artículos 40 y 41 del TUO de la Ley del IR. Artículo 22 del Reglamento de la LIR.
INSTITUTO PACÍFICO
12. Provisiones no admitidas como gastos, por no cumplir con los requisitos formales Importe de provisión por desvalorización de mercaderías en mal estado pendientes de destrucción 3 978
Permanente 6 926
3 978
Temporal
13. Gastos de vehículos Según el ingreso neto obtenido en el ejercicio anterior, le corresponde deducir el gasto tan sólo de dos vehículos; pero también es de aplicar que los referidos gastos no deben superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos, el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos que según la tabla sea permitido, con el número total de vehículo de propiedad de la empresa; siendo en el presente caso, dos vehículos permitidos y cuatro el total de vehículos. S/. 15 881 522
(A) Total de vehículos de propiedad o en posesión de la empresa (B) Número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducir gastos según la Tabla Determ. del monto deducible: (C) Gastos de los vehículos de placas AOS205 y PQB118, declarado por la empresa (D) Determ. del máximo deducible - Porcentaje de deducción máxima (B / A ) x 100 - Total gastos por cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos de las categorías A2 y A3 asignados a actividades de dirección, representación y administración Máximo deduc.: 50% de S/. 6 820 Monto deduc.: 50% de S/. 6 820
3 410 3 410
Monto no deducible (S/. 6 820 - S/. 3 410)
3 410
4 2
4 837 Permanente 50%
6 820
1 700
Temporal
3 410
Marco Legal: Inciso w) del Artículo 37 del TUO de la Ley del IR. Inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.
14. Adquisiciones pagadas sin utilizar medios de pago De acuerdo al Art. 3 y 4 de la Ley N.° 28194 existe la obligación de utilizar medios de pago cuando el importe sea superior a los S/. 5 000.00 ó $ 1 500.00 Según el artículo 8 de la mencionada norma, la no utilización de medios de pago cuando se está obligado, conlleva a que dichos pagos no podrán sustentar gastos ni costos.
8. Utilización de una mayor tasa de depreciación
S/. 25 500 x 10% Tributaria ———————— x 8 meses 12 Monto no deducible
1 226
Marco Legal: Artículo 31 y el inciso k) del artículo 44 del TUO de la Ley del IR
Ingresos netos del ejercicio 2005 2 366
Marco Legal: Inciso r) del Artículo 37 del TUO de la Ley del IR Inciso n) del Artículo 21 del Reglamento de la LIR D.S. N.° 181-86-EF
250 450 675 ——
Permanente
Marco Legal: Inciso f) del Artículo 44 del TUO de la Ley del IR Tercer párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.
Marco Legal: Inciso t) del Artículo 37 del TUO de la Ley del IR. Inciso n) del Artículo 21 del Reglamento de la LIR D.S. N.° 047-2002-PCM.
7. Gastos que se encuentran sin sustento (no hay comprobantes de pago) Mantenimiento de local Movilidades sustentadas con vales de caja Gastos de caja chica sin comprobantes
6 783 Permanente
Marco Legal: Inciso a) del Artículo 44 del TUO de la Ley del IR.
11. Retiro de mecaderías por el accionista principal - Valor de mercado de los bienes retirados 5 820 - IGV que grava el retiro de estos bienes y fue cargado a gastos (19% de S/. 3 260) 1 106 ———
Marco Legal: Inciso q) del Artículo 37 del TUO de la Ley del IR. Inciso m) del Artículo 21 del Reglamento de la LIR.
6. Gastos por viáticos en el interior del país El personal de ventas de la Cía., ha realizado gastos por viáticos por viajes a provincias, con la finalidad de encontrar nuevos nichos de mercados, por un importe de S/. 3 025.16 El tiempo de la comision de trabajo fue de ocho (08) días, y los gastos se encuentran debidamente sustentados con comprobantes de pago. Gasto máximo aceptado por día S/. 270.00 a. Total (8 x S/. 270) 2 160.00 b. Gastos contabilizados 3 025.16 ———— Monto no deducible (b - a) 865.16
Diferencia
Inciso c) del Artículo 44 del TUO de la Ley del IR
* No se ha considerado el límite de S/. 136 000 (40 UIT: 40 x S/. 3 400) debido a que éste monto es mayor que el límite del 0.5% de los ingresos brutos
5. Gastos por viáticos en el exterior El Gerente General, con la finalidad de lograr un contrato ventajoso, viajó a la ciudad de Panama, del 22 al 26 de octubre del año en curso. El total de gastos registrados fue de S/. 9 150.00, encontrándose debidamente documentado. Límite por día: Día 01: U.S.$ 400 x T/C 3.392 S/.1 356.80 Día 02: U.S.$ 400 x T/C 3.392 1 356.80 Día 03: U.S.$ 400 x T/C 3.393 1 357.20 Día 04: U.S.$ 400 x T/C 3.393 1 357.20 Día 05: U.S.$ 400 x T/C 3.391 1 356.40 ———— a. Límite acumulado 6 784.40 b. Gastos contabilizados 9 150.00 ———— Monto no deducible (b - a) 2 365.60
TOTAL
10. Multas e Intereses cargados a gastos - Multa más intereses, por tributos omitidos 196 - Multa más intereses por no efectuar el depósito del SPOT 281 - Multa más interses por la omisión de ingresos 750 ——— Marco Legal:
Marco Legal: Inciso m) del Artículo 37 del TUO de la Ley del IR. Inciso I) del Artículo 21 del Reglamento de la LIR.
4. Exceso de gastos de representación La empresa registró como gastos de representación en su contabilidad el importe de S/. 91 160.80 a. Ingresos brutos del ejercicio S/.17 766 029 b. Gastos de representación contabilizados 91 161 c. Límite máximo deducible* 0.5% de S/. 17 766 029 88 830 ———— Monto deducible (b - c) 2 331
DESCRIPCIÓN (adiciones) 9. Gastos que no corresponden al giro del negocio Compra de una lámpara de mármol para dormitorio 2 448 Paquete turístico a Aruba 3 315 Adquisición de espejo decorado para sala 1 020 ———
Permanente
27 662
Marco Legal: Artículo 3, 4 y 8 de la Ley N.º 28194. Inciso d) del artículo 25 del Reglamento de la LIR.
Adiciones Permanentes Adiciones Temporales
124 716 5 678
TOTAL ADICIONES
130 394
ÁREA TRIBUTARIA DESCRIPCIÓN (adiciones)
TOTAL
CUADRO 02. DETERMINANCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA
Diferencia
1. Deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad. La empresa cuenta con un total de 103 trabajadores, dentro de los cuales tiene personal con discapacidad, los cuales se detallan en el siguiente cuadro: Descripción Trabajadores con más de 1 año Trabajadores con menos de 1 año (Ingresaron en julio 2006) Total trabajadores con discapacidad
Utilidad Neta antes de participaciones e impuestos (+) Más adiciones (permanentes) (-) Menos deducciones (permanentes) (+) Más adiciones (temporales) (-) Menos deducciones (termporales)
2 093 461 2 093 461 124 716 124 716 -49 980 -49 980 0 5 678 0 0 ————— ————— Base para el cálculo de las participac. 2 168 197 2 173 875
1 020
Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados: a. Número de trabajadores durante el ejercicio 2006 101 trabajadores x 6 meses = 606 103 trabajadores x 6meses = 618 ——— Total 12 meses = 1 224 b. Número de trabajadores con discapacidad: 4 trabajadores x 6 meses = 24 6 trabajadores x 6 meses = 36 ——— Total 12 meses = 60 c. Porcentaje de trabajadores con discapacidad: 60 ———— x 100 = 4.90% 1 224
Participac. de los trabajadores (10%)
Base Contable
Descripción
568
Part. Impto. Base Trabaj. Rta. Tributaria Difer. Difer.
Utilidad Neta antes de participación e impuestos (+) Más adiciones (permanentes) (-) Menos deducc. (permanentes) (+) Más adiciones (temporales) (-) Menos deducc. (termporales)
2 093 461 2 093 461 124 716 124 716 -49 980 -49 980 0 5 678 0 0 ————— ————— RENTA NETA (Antes de Particip.) 2 168 197 2 173 875 Deducción participac. de los trabajadores 10% de la Renta Neta
85 680 14 280
a. Renta Neta Imponible
42 840
217 388
CUADRO 03. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Trabaj. con Trabaj. con discap. con discap. con antig. mayor antig. menor a 1 año a 1 año
a. Remuneraciones pagadas: 4 trabajadores con más de un año = (1 530 x 14) x 4 2 trabajadores con menos de un año = (1 020 x 7) x 2 b. Deducción adicional: 50% 50% de S/. 85 680 50% de S/. 14 280 c. Límite máximo: Trabajadores discapacitados con más de un año = 4 x 24 x 460 Trabajadores discapacitados con menos de un año = 2 x 460 x 6 x 2 d. Deducción adicional permitida Se determina comparando los importes resultante de B y C, el que resulte menor.
216 820
Marco Legal: Artículo 5 del D.L. N.º 892.
Comentario: Según el cuadro expuesto en el artículo 2 del D.S. N.º 1022004-EF el porcentaje que resulte hasta el 30% permitirá una deducción adicional del 50% de las remuneraciones pagadas; si el porcentaje resultara mayor al 30%, el porcentaje adicional es del 80% de las remuneraciones pagadas. En el presente caso, el porcentaje obtenido es de 4.90% (menor a 30%), por lo tanto el porcentaje a utilizar es 50% Descripción
Base Base Dif. Contable Tributaria Tempor.
Descripción
Total Sueldo 4 1 530 2 6
I
7 140
216 820 217 388 ————— ————— 1 951 378 1 956 488
b. Impto. a la Renta (30% de a)
585 413
568
586 946
1 533
44 160
CUADRO 04. IMPUESTO A LA RENTA A REGULARIZAR
11 040
Descripción 42 840
TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL
Monto
7 140
49 980
49 980 Permanente
Marco Legal: Inciso z) del Artículo 37 del TUO de la LIR. Artículo 2 del D.S. N.º 102-2004-EF. Resolución de Superintendencia N.º 296-2004/SUNAT.
TOTAL DEDUCCIONES (permamentes)
49 980
Impuesto a la Renta 2006 Menos: Pagos ITAN Pagos a cuenta
586 946 -13 638 -358 191
Impuesto a la Renta a Regularizar
215 117
CUADRO 05. BALANCE GENERAL AL 31-12-06
N.° 10 12 14 16 19 20 21 22 23 24 25 26 28 29 31 33
Cuentas Caja y Bancos Clientes Cuentas por cobrar a accionistas y personal Cuentas por cobrar diversas Provisión por cuentas de cobranza dudosa Mercaderías Productos terminados Subprod., desechos y desperdicios Productos en proceso Materias primas y auxiliares Envases y embalajes Suministros diversos Existencias por percibir Provisión para devalorización de existencias Valores Inmuebles, maquinarias y equipos
Saldos Activo
Ajustes
Pasivo y Patrimonio
3 063 124 1 463 658 563 253
Cargo
Abono
Balance Final al 31-12-06 Pasivo y Activo Patrimonio 3 063 124 1 463 658 563 253
10 000
10 000
2 144 756
2 144 756
897 462
897 462
936 220
936 220 3 978
6 460 094
3 978 6 460 094
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
«AMGA S.A.C.» BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 (Expresado en Nuevos Soles)
I-13
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
I N.° 39 34 38 40 41 42 46 47 50 58 59
Saldos
Cuentas
Activo
Depreciación inmuebl., maq. y equip. Intangibles Cargas Diferidas Tributos por pagar Remuneraciones y participaciones por pagar Proveedores Cuentas por pagar diversas Beneficios sociales de los trabajadores Capital Reservas Resultados acumulados positivos
14 403 050
2 101
804 334
16 498 612
15 207 384
16 496 512
2 093 462 16 496 512
802 233 804 334
804 334
16 498 612
1 291 228 16 498 612
2. Determinación del ITAN Descripción
-1 683 734 ————— 2 084 821 0 -12 563 16 822 5 607 -1 226 ————— 2 093 461
Participac. de los trabajadores 10% (Ver Cuadro 02) UTILIDAD ANTES DEL IMPUESTO
-217 388 ————— 1 876 073
Impuesto a la Renta (Ver Cuadro 03) RESULTADO DEL EJERCICIO (Tributario)
-586 946 ————— 1 289 126 ======= 568 1 533 ————— 1 291 227 =======
Anexo 01. Pagos Del Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre
Mes del pago
Importe del ITAN
Importe pagado
Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515
1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515
13 638
13 638
Totales
Explicación de cómo se determinó el importe de la cuota del ITAN 1. Determinación de la Base Imponible
I-14
CONCEPTO
Hasta 5 000 000 Exceso de 5 000 000
9 175 498 -1 951 439 7 224 059
TOTAL ACTIVO NETO ACTUALIZ. AL 31-03-06
7 272 973
1.007
Tasa
Base Imponible
ITAN
0.00% 0.60%
5 000 000 2 272 973
0 13 638
ITAN
13 638
3. Determinación de la cuota mensual ITAN Importe de cada cuota = ——————— 9 meses 13 638 Importe de cada cuota = ——————— 9 Importe de cada cuota = 1 515
Anexo 02. Detalle de pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Período tributario
Mes del pago
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 2007
Importe del Deducción pago a cuenta de los pagos mensual del ITAN
Totales
Pago a cuenta del IR Neto
32 980 31 416 32 212 29 399 30 060 33 564 30 344 29 366 28 436 29 582 31 756 32 714
0 0 0 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515 1 515
32 980 31 416 32 212 27 884 28 545 32 049 28 829 27 850 26 921 28 066 30 241 31 199
371 829
13 638
358 191
CUADRO 07. DETERMINACIÓN DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
Montos
Total Activo AL 31-12-05 (-) Depreciación acumulada Total activo neto al 31-12-05 (+) Actualización IPM Mar. 2006 = 172.301372 ——————— ——————— IPM Dic. 2005 171.142562
INSTITUTO PACÍFICO
586 946 834 709 697 871 22 848 23 685 9 224 017 574 749 1 465 128
16 496 512
Otros Ingresos y Gastos Gastos Financieros Ingresos Financieros Gravados Ingresos Financieros No Gravados Cargas Excepcionales UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPTOS.
Período tributario
970 047
586 946 217 388
617 321 697 871 22 848 23 685 9 224 017 574 749 1 465 128
17 766 029 -13 997 474 ————— 3 768 554
Activos Tributarios Diferidos Participación de trabajadores Impuesto a la Renta UTILIDAD DEL EJERCICIO (Contable)
1 763 453 2 101
«AMGA S.A.C.» ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 (Expresado en Nuevos Soles)
-729 518 -954 215 —————
Abono
Cargo
967 946
CUADRO 06. ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Gastos de Operación Gastos de Ventas Gastos de Administración UTILIDAD DE OPERACIÓN
Balance Final al 31-12-06 Pasivo y Activo Patrimonio
1 763 453
Utilidad del ejercicio
Ventas Netas Costo de Ventas UTILIDAD BRUTA
Ajustes
Pasivo y Patrimonio
Período tributario
A
B
C
D
Diferencia Temporal
Particip. Trabaj. (A x 10%)
Dif. Temporal (A - B)
Impuesto a la Renta (C x 30%)
Mayor depreciación Prov. desvalorización de Existencias
1 700
170
1 530
459
3 978
398
3 580
1 074
TOTALES
5 678
568
5 110
1 533
ÁREA TRIBUTARIA 2. Ingreso de datos de las cuentas del activo:
CUADRO 08. DETERMINACIÓN DEL ITF A REGULARIZAR Descripción Total pagos del ejercicio a. 15% de S/. 22 180 900 b. Total pagos vía compensación c. Exceso (b - a) ITF a regualrizar (C x (0.06% x 2))
I
Importes 22 180 900 3 327 135 3 800 000 472 865 757
Comentario: De acuerdo al inciso g) del artículo 9 de la Ley N.° 28194, se debe realizar la regularización del ITF respecto al exceso que se determine por los pagos en donde no se haya utilizado efectivo ni medios de pago respecto al 15% del total de pago realizados en el ejercicio. CUADRO 09. CONTABILIZACIÓN DE LOS CÁLCULOS
—————————— 1 —————————— 86 Distribución legal de la renta 38 Participación de los trabajadores Diferida (Ver anexo N.º 6) 41 Remuneraciones y Participaciones por pagar Participación de utilidades de los trabajadores D. Leg. 892
DEBE
HABER
216 820
3. Ingreso de datos de las cuentas del pasivo:
568 217 388
—————————— 2 —————————— 88 Impuesto a la Renta 38 Impuesto a la Renta - Diferido (Ver anexo N.º 6) 40 Tributos por Pagar Impuesto a la Renta del Ejercicio
585 413 1 533 586 946
—————————— 3 —————————— 89 Resultado del ejercicio 86 Distribución legal de la renta 88 Impuesto a la Renta Traslado a la cuenta 89 del Impuesto a la Renta del Ejercicio
802 233 216 820 585 413
4. Ingreso de datos de las cuentas del patrimonio:
—————————— 3 —————————— 89 Resultado del ejercicio 59 Resultados acumulados Traslado a la cuenta 59 de la utilidad neta del ejercicio
1 291 227 1 291 227
Llenado del PDT 658 A continuación, vamos a exponer algunos de los campos del PDT 658 - Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta 2006, 3.ra Categoría e ITF - v 1.0, que nos va a permitir dar cumplimiento con lo dispuesto en la R. de S. N.° 235-2006/SUNAT, publicado el 30-12-06. 1. Inicio del ingreso de datos:
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
5. Determinación del Impuesto a la Renta:
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
I-15
I
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
5.1 Asistente para las adiciones (reparos por gastos no deducibles):
6.1 Asistente para ingresar los pagos a cuenta y el ITAN:
7. Determinación del Impuesto a la Renta y del ITF a pagar:
5.2 Asistente para las deducciones:
8. Hoja para ingresar datos complementarios:
6. Hoja de créditos contra el Impuesto a la Renta determinada: S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
9. Determinación de datos a fin de regularizar el ITF:
I-16
INSTITUTO PACÍFICO
ÁREA TRIBUTARIA
I
Precisan que donaciones efectuadas a favor de la beca «Haya de la Torre» podrán ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial
Norma
: Decreto Supremo N.° 0082007-ED Publicación : 20-02-07 Vigencia : 21-02-07
Recientemente, el gobierno ha creado la Beca «Haya de la Torre», a la que podrán acceder los jóvenes de escasos recursos económicos comprendidos entre los 21 y 29 años de edad que hayan egresado de una universidad pública o privada y que cuenten con el grado aca-
démico de bachiller1. La referida Beca está destinada a financiar los estudios de maestría hasta por el plazo de dos (2) años, en universidades peruanas y en materias consideradas prioritarias para el desarrollo científico y tecnológico del país. Siendo un aspecto vital para el desarrollo de toda nación es loable que se apoye a los profesionales que realmente desean buscar el progreso del país por encima de los intereses particulares. 1 Para postular a dicha beca, se debe de cumplir con los siguientes requisitos: 1).Tener entre 21 y 29 años de edad, 2).Contar con el grado universitario de bachiller, 3).Haber pertenecido al quinto superior en rendimiento académico en sus estudios universitarios, 4).Carecer de recursos económicos para sufragar el costo de una maestría en materias científicas y tecnológicas.
L E G I S L A C I Ó N
En dicha norma, específicamente en el artículo 6, se establece que las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas al Ministerio de Educación a favor de dicha Beca, serán deducibles como gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, de conformidad con el inciso x) del artículo 37 e inciso b) del artículo 49 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe precisar, que esta donación no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas que tuviese de ser caso. Asimismo, se debe contar con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial de dicho sector.
C O M E N T A D A
Incorporan en el apéndice V del TUO de la ley del IGV, los servicios de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera APÉNDICE V
Norma
: Decreto Supremo N.° 0222007-EF Publicación : 23-02-07 Vigencia : 24-02-07.
Teniendo en cuenta que en el país se están desarrollando actividades industriales navales, como es el caso de los servicios de transformación, modificación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves a favor de sujetos no domiciliados, mediante la presente norma se incluye el numeral 14 de Apéndice V de la Ley del IGV e ISC referido a «operaciones consideradas como exportación de servicios», a los servicios de transformación, modificación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera realizados en el Perú a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y aeronaves. En tal sentido, el apéndice V de la Ley del IGV es como sigue:
11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes, a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.2
OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS 1.
Servicios de consultoría y asistencia técnica.
2.
Arrendamiento de bienes muebles.
3.
Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opinión pública.
4.
Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares.
5.
Servicios de colocación y de suministro de personal.
6.
Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.
7.
Operaciones de financiamiento.
8.
Seguros y reaseguros.
9.
Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originados en el exterior; únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.
10. Servicios de mediación y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.1
12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislación peruana.3 13. Los servicios de asistencia telefónica que brindan los centros de llamadas a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior, y siempre que sean utilizados fuera del país.4 14. Los servicios de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y aeronaves.5
2 3 4
1
Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N.° 063-96-EF, publicado el 18 de mayo de 1996.
5
Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto N.° 058-97-EF, publicado el 18 de mayo del 1997. Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto N.° 095-2005-EF, publicada el 20 Julio del 2005. Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto N.° 025-2006-EF, publicado el 1 marzo del 2006. Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto N.° 022-2007-EF.
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
Supremo Supremo Supremo Supremo
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere Abogada egresada de la Universidad de Lima con estudios de Postgrado en Tributación en la Universidad de Lima / Diplomado en Business English en Arizona State University - USA
I-17
I
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Procedimiento de Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de Personas Naturales
P R O C E D I M I E N T O S
Henry Brun Herbozo Miembro del staff interno de la revista Actualidad Empresarial
1. Introducción La realización de pagos a cuenta por parte de personas naturales perceptoras de rentas de cuarta categoría o las retenciones efectuadas a contribuyentes de segunda, cuarta y quinta categoría, en muchos casos deviene en la determinación de un saldo a su favor con la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Dicho saldo a favor, según el artículo 871 de la Ley del Impuesto a la Renta, a opción del contribuyente, puede ser materia de compensación contra futuros pagos a cuenta o ser materia de devolución, en cuyo caso éste deberá consignar tal circunstancia en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta y la SUNAT, previa comprobación devolverá el exceso pagado. El objetivo del presente informe consiste en detallar el procedimiento que deberá seguirse para obtener la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta determinado por los contribuyentes en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
T R I B U T A R I O S
2. Marco normativo El procedimiento de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta de personas naturales se rige por las siguientes normas: - Artículos 38, 39 y 162 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 13599-EF (19-08-99). - Artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 1792004-EF (08-12-04). - Procedimiento N.° 15 - Devolución de pagos indebidos o en exceso, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 005 -2007-EF (28-01-07).
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
3. Descripción del procedimiento El procedimiento de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta de personas naturales se enmarca dentro del pro1 «Artículo 87.- Si las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a lo establecido en los artículos precedentes resultasen inferiores al monto del impuesto que, según declaración jurada anual, sea de cargo del contribuyente, la diferencia se cancelará al momento de presentar dicha declaración. Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la SUNAT.»
I-18
INSTITUTO PACÍFICO
cedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso, regulado en el Procedimiento N.° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. Dicho trámite constituye un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la obligación tributaria, por lo que el mismo se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. 4. Plazo para solicitar la devolución De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 del Código Tributario, la acción para solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso prescribe a los cuatro (4) años, iniciándose el cómputo de dicho plazo a partir del uno de enero del año siguiente a la fecha en que nace el crédito, cuya devolución se tiene derecho a solicitar. Es decir, el cómputo del plazo prescriptorio se empezará a contar a partir del 1 de enero del año siguiente de presentada la Declaración Anual del Impuesto a la Renta en donde consta el saldo a favor materia de devolución. Por ejemplo, tratándose del saldo a favor determinado en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2006, el cómputo del plazo prescriptorio se iniciará el 1 de enero del año 2008, puesto que la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de dicho período se produce en el año 2007, perdiendo la acción para exigir su devolución el 2 enero de año 2012 por efectos de la prescripción. 5. Requisitos para iniciar el procedimiento Para iniciar el procedimiento, se deberá cumplir con presentar la siguiente documentación: - Formulario N.° 4949 «Solicitud de Devolución» debidamente firmado por el deudor tributario, por cada período y tributo por el que se solicita devolución. En este caso, el período tributario será el que corresponde al ejercicio por el cual se solicita la devolución del saldo a favor. Por ejemplo, si se solicita la devolución del saldo a favor que consta en la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales del ejercicio 2006, el período tributario será el 13/2006. Por su parte, el código de tributo es el 3071 que corresponde a «Impuesto a la Renta - Regularización - Otras Categorías» - Escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente: a. El tributo y el período por el que se solicita devolución.
b. Código y número de orden del formulario en el cual se efectúo el pago o la determinación del saldo a favor, así como la fecha de éste. c. El cálculo del saldo a favor. d. Los motivos o circunstancias que originaron el saldo a favor. e. Copia del los documentos que obren en poder del contribuyente que sustenten la existencia del saldo a favor correspondiente al ejercicio gravable por el cual solicita devolución, tales como: - Copia de Declaración Anual del Impuesto a la Renta o en su defecto indicar el número de orden del formulario y su fecha de presentación. - Copia del Certificado de Rentas y Retenciones. - Copia de las declaraciones mediante las cuales se hubieran efectuado pagos a cuenta del impuesto o en su defecto indicar el número de orden del formulario y su fecha de presentación. - Si el trámite es realizado por un tercero, el mismo deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente, la que además permitirá realizar los trámites vinculados y necesarios para llevar a cabo el procedimiento autorizado; y fotocopia del DNI del representante y representado. Por último, cabe señalar que el administrado o el representante que inicie o promueva el procedimiento debe cumplir con exhibir su Documento Nacional de Identidad – DNI, como único documento de identidad personal (en caso de tener nacionalidad peruana), debiendo encontrarse el mismo vigente y legible. 6. Área en dónde se inicia el trámite La Solicitud de Devolución deberá ser presentada en la Sección de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de acuerdo al siguiente detalle: a. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS NACIONALES), en la sede de la Intendencia. b. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: 1. Principales Contribuyentes (PRICOS), en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. 2. Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS), en los Centros de
ÁREA TRIBUTARIA Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. c. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen. 7. Observaciones Para iniciar el procedimiento de devolución es necesario haber cumplido con presentar previamente la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio por el cual se solicita devolución, consignando en dicha declaración la opción «devolución» en la casilla que corresponde al saldo por regularizar a favor del contribuyente. De otro lado, cabe indicar que una vez presentada la Solicitud de Devolución se deberá poner a disposición de la SUNAT, cuando ésta lo solicite, los recibos por honorarios emitidos, libro de ingresos y gastos, declaraciones mensuales y anuales, certificados de retenciones, y otra documentación que sustente la existencia del saldo a favor del Impuesto a la Renta.
10. Medios impugnatorios En caso se declare denegada, improcedente, procedente en parte la Solicitud de Devolución o se opte por hacer uso del silencio administrativo negativo, el contribuyente tendrá la facultad de interponer los siguientes medios impugnatorios: - Recurso de Reclamación: el recurso de reclamación podrá ser interpuesto dentro de los veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución que deniega o declara improcedente la Solicitud de Devolución o una vez que transcurra el plazo para resolver la solicitud y se opte por el silencio administrativo
I
negativo. Dicho recurso, deberá ser resuelto por el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendente Regional o Jefe Zonal, según corresponda, dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación. - Recurso de Apelación: el recurso de apelación podrá ser interpuesto dentro los quince (15) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución que declara infundado el recurso de reclamación o a partir de la fecha en la que el contribuyente opte por acogerse al silencio administrativo negativo. Dicho recurso, deberá ser resuelto por el Tribunal Fiscal en un plazo de seis (6) meses.
11. Modelo de llenado del Formulario N.° 4949
8. Plazo para resolver Las solicitudes de devolución deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Tratándose de Buenos Contribuyentes, las solicitudes de devolución deben ser resueltas en un plazo no mayor diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la Solicitud de Devolución. Transcurrido el plazo, sin un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria, el deudor tributario podrá: - Considerar denegada su solicitud haciendo uso del silencio administrativo negativo, y presentar un medio impugnatorio, o - Esperar un pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria. 9. Conclusión del procedimiento
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
El procedimiento de devolución concluirá con la emisión de una Resolución de Intendencia o Resolución de Oficina Zonal, determinando cualquiera de los siguientes resultados: - Procedente: cuando el monto determinado es igual al monto solicitado. - Procedente en parte: cuando el monto determinado es menor al solicitado. - Improcedente: cuando se determina la inexistencia del monto solicitado. - Denegada: cuando no cumple con presentar documentación sustentatoria, teniendo el solicitante la facultad de volver a iniciar el procedimiento. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
I-19
I
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
12. Modelo de Solicitud de Devolución del saldo a favor de personas naturales Sumilla: Solicito devolución de saldo a favor del Impuesto a la Renta - Ejercicio 2006.
Total Renta 4.ta Deducción 7 UIT Base Imponible Impuesto a la Renta (15%) Retenciones 4.ta Pagos a cuenta rentas de cuarta Saldo a favor ejercicio anterior
A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT.JOSÉ MANUEL TORRES SOTOMAYOR, identificado con Registro Único de Contribuyentes - RUC N.° 10108028123 y con domicilio fiscal ubicado en Malecón Cisneros N.° 1268, dpto. 1204, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, me dirijo a ustedes a fin de manifestarles lo siguiente: Que, el artículo 87 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, establece a la letra lo siguiente: «Si el monto de los pagos a cuenta excediera el impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado.» Por su parte, el Procedimiento N.º 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 005-2007-EF, describe el procedimiento para solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables o cheque. Que, habiendo cumplido con la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2006, y habiendo determinado un saldo a favor del contribuyente ascendente a S/. 1 610.00 (Mil seiscientos diez con 00/100 Nuevos Soles), me dirijo a ustedes a fin de solicitar la devolución de dicho saldo. Para tal efecto, acompaño el detalle de la siguiente liquidación correspondiente al ejercicio 2006:
Saldo a favor del contribuyente
28800 (23800) 5000 750 2360 0 0 1610
ANEXOS: Cumplo con acompañar al presente escrito la siguiente documentación: 1-A.- Copia simple Formulario Virtual N.° 657, generado por el PDT Renta Anual 2006 - Personas Naturales - Otras Rentas, presentado con fecha 21 de enero de 2006 y con número de orden 03358123. 1-B.- Copia del Certificado de Rentas y Retenciones de Cuarta Categoría - Ejercicio 2006, expedido por el Jurado Nacional de Elecciones. 1-C.- Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad. POR TANTO: Sírvanse tramitar la presente solicitud y proceder a la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta, incluidos los intereses moratorios correspondientes. Lima, 1 de marzo del 2007
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO - EJERCICIO GRAVABLE 2006 Renta Bruta 4.ta Deducción 20% Renta Neta
_____________________________ JOSE MANUEL TORRES SOTOMAYOR RUC N.° 10108028123 Telef. 4456333 - 97915222
36000 7200 28800
Jurisprudencia al día
Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere
J U R I S P R U D E N C I A
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OPERACIONES NO REALES RTF N.° 01756-1-2006 (31-03-06) El hecho que los proveedores no cumplen con sus obligaciones tributarias no puede ser imputado al usuario o adquiriente del bien.
En el presente caso, se señala que si los proveedores no cumpliesen con sus obligaciones, o si de la verificación o cruce de información, de éstos incumplieran con presentar alguna información o no demostraron la fehaciencia de una operación, estos hechos no pueden ser imputables al usuario o adquiriente del bien, es lo que ocurre en el presente caso, es que la emisora de las facturas observadas niega
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
CODIGO TRIBUTARIO ESTADO DE ADEUDO NO ES ACTO RECLAMABLE
AVISO DE COBRANZA COACTIVA
RTF N.° 01915-1-2006 (11-04-06)
RTF N.° 02457-1-2006 (09-05-06)
El « estado de cuenta de los adeudos de un contribuyente», no califica como acto reclamable.
El «Aviso de Inicio de Cobranza Coactiva» sólo tiene carácter informativo.
Los documentos en los que se detalla el estado de cuenta de los adeudos de los contribuyentes califican como actos meramente informativos, los mismos que no pueden dar lugar a procedimiento de reclamación. En tal sentido, teniendo en cuenta que en el presente caso, la Administración admitió a trámite el recurso de reclamación formulado pese a no existir acto reclamable, en aplicación del numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, procede declarar nula la resolución que se pronunció respecto al recurso de reclamación, al haber sido dictada prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido.
En la presente resolución, se señala que el documento denominado «Aviso de Inicio de Cobranza Coactiva» sólo tiene carácter informativo, y si bien pretende inducir al pago, no constituye una resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago que tenga carácter exigible, ni una resolución que dé inicio a la cobranza coactiva de deuda tributaria alguna. En tal sentido, con dicho documento no se acredita que se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva.
A L
D Í A
la validez de las operaciones, al generarle éstas obligaciones tributarias que no habría cumplido. En consecuencia, se establece que la administración no ha acreditado que respecto a la proveedora se produzcan otros hechos que permitan concluir que las adquisiciones del recurrente supongan operaciones no reales, debiendo precisarse que de acuerdo al artículo 125 del Código Tributario, las manifestaciones obtenidas durante la fiscalización efectuada por la administración deben valorarse de forma conjunta con los únicos medios de prueba aceptados en el ordenamiento tributario como son: los documentos, la pericia y la inspección, careciendo de validez probatoria por sí solas, por lo que atendiendo a lo expuesto, corresponde revocar la apelada en el extremo de reparo por operaciones no reales.
I-20
INSTITUTO PACÍFICO
ÁREA TRIBUTARIA Preguntas y Respuestas
I
Área: Tributaria
P R E G U N T A S
Respuestas a las preguntas formuladas en la primera quincena de febrero de 2007 • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. • Actividades de informática y conexas. • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Norma relacionada: - Artículo 118 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 1792004/EF (08-12-04).
2. ¿Cuál es la depreciación aplicable para los activos adquiridos a través de un contrato de arrendamiento financiero (leasing)? Los bienes obtenidos a través del contrato de arrendamiento financiero deben ser depreciados por la arrendataria quien podrá elegir entre dos formas de depreciación para los activos: a. Aplicando sobre los activos la depreciación regulada en la Ley del Impuesto a la Renta. En este caso, se toma en cuenta un porcentaje máximo aceptable en función a la vida útil del bien, el cual se halla establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en dicho artículo se señalan los porcentajes anuales de depreciación y el estimado de años en que procede la depreciación según el tipo de bien involucrado. b. Aplicar la depreciación acelerada. Esta opción permite a la arrendataria aplicar una depreciación acelerada sobre el activo, la misma que se determinará de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: • Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. • El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial. • La duración mínima del contrato debe ser de dos (2) ó de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. • La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato. Normas relacionadas: - Artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Financiero, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 299 (29-07-84). - Artículo 22 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 122-1994-EF (21-09-04).
3. ¿En qué casos se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago? El Reglamento de Comprobantes de Pago establece en su artículo 7 que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por: - La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. - La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.
- La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. - El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. - Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. - La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), el cual deberá tener las siguientes características: a. Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla. b. Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.). - Los aportes efectuados a EsSALUD por los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley N.º 26790 –Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud– y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. - Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (1/4) de la UIT. - Los servicios prestados a título gratuito por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como los prestados a título oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectiva, en cuyo caso deberá entregársele. Asimismo, también se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior, y por la(s) operación(es) de exportación, siempre que el pago al comisionista y al(los) exportador(es) se efectúe a través de una Carta de Crédito Transferible. Normas relacionadas: - Artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-1999/SUNAT (24-01-99).
Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de marzo de 2007: 1. ¿Cuáles son los gastos no deducibles del Impuesto a la Renta? 2. ¿Qué requisitos se deben acreditar para acceder a los beneficios tributarios contemplados en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía? 3. ¿Cuándo procede la prescripción de la deuda tributaria?
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
Y R E S P U E S T A S
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
1. ¿Cuáles son las actividades excluidas para el acogimiento al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)? Según lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, no podrán acogerse al RER las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: - Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos supere los S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). - El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87 500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). - Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable, el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360 00.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: - Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. - Presten el servicio de transporte de carga de mercancías, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. - Organicen cualquier tipo de espectáculo público. - Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. - Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. - Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. - Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. - Realicen venta de inmuebles. - Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. - Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: • Actividades de médicos y odontólogos. • Actividades veterinarias. • Actividades jurídicas. • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
I-21
INDICADORES TRIBUTARIOS
I
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
I N D I C A D O R E S
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1
ID 12
Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención)
Participación en las utilidades
T R I B U T A R I O S
--
Deducción de 7 UIT
=
ID 9
De 27 UIT a 54 UIT 21%
Renta Anual
Otros ingresos puestos a disposición en el mes de retención
IMPUESTO -ANUAL
Exceso de 54 UIT 30%
Remuneraciones de meses anteriores
=R
ABRIL
Hasta 27 UIT 15%
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre
Gratificaciones extraordinarias a disposición en el mes de retención
ENERO-MARZO
Otras Deducciones: - Retención = de meses anteriores - Saldos a favor
=R
MAYO-JULIO
ID 8
=R
AGOSTO
ID
ID 5
=R
SET. - NOV.
ID 4
R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2007: S/. 1,725 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) 1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 1
VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 2007
2006
2005
2004
2003
Tasa del Impuesto
30%
30%
30%
30%
27%
Tasa Adicional
4.1%
4.1%
4.1%
4.1%
4.1%
Hasta 27 UIT
15%
15%
15%
15%
15%
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
21%
21%
21%
21%
21%
2. Personas Naturales
Por el exceso de 54 UIT
30%
30%
30%
30%
30%
Con Rentas de Tercera Categoría
30%
30%
30%
30%
30%
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1 D. LEG. N.° 967 (24-12-06) Parámetros Categorías
1
5,000
Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.)
5,000
Cuota Mensual (S/.)
20
3%
2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.
25%
3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.
20%
4 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
5 Equipos de procesamiento de datos.
25%
6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 0101-91.
10%
7 Otros bienes del activo fijo.
10%
8 Gallinas
75%
2
3
1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04). 2 Tasa de depreciación fija anual. 3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
8,000
8,000
50
3
13,000
13,000
200
AÑO
S/.
AÑO
S/.
4
20,000
20,000
400
2007
3,450
2002
3,100
5
30,000
30,000
600
2006
3,400
2001
3,000
60,000
60,000
0
2005
3,300
2000
2,900
2004
3,200
1999
2,800
2003
3,100
(*) Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente: a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de selañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condciones que establezca la SUNAT. Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde. 1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 01 de enero de 2007.
I-22
1 Edificios y otras construcciones.
2
CATEGORÍA(*) ESPECIAL RUS
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.)
Porcentaje anual máximo de Depreciación
Bienes
1. Persona Jurídica
INSTITUTO PACÍFICO
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO DÓLARES
EUROS
AÑO
Activos COMPRA
Pasivos VENTA
Activos COMPRA
2006
3,194
3,197
4.121
4.249
2005
3,429
3.431
3.951
4.039
2004
3.280
3.283
4.443
4.497
2003
3.461
3.464
4.287
4.368
2002
3.513
3.515
3.535
3.621
2001
3.441
3.446
3.052
3.110
2000
3.523
3.527
3.206
3.323
Pasivos VENTA
ÁREA TRIBUTARIA
I
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT, 20-12-03)
ANEXO 2
ANEXO 1
CÓD.
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. - Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o Liquidación de Compra. VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
001
Azúcar
003
Alcohol etílico
004 005 006 007 008 009 010 011 016
Recursos hidrobiológicos Maíz amarillo duro Algodón Caña de azúcar Madera Arena y piedra Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios Bienes del inciso A) del apéndice I de la Ley del IGV Aceite de pescado Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Embarcaciones pesqueras Leche cruda entera
017 018 023
ANEXO 3
TIPO DE BIEN O SERVICIO
012 019 020 021 022 024 025 026
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:* - El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700,00). - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. - Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:* - El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700,00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Intermediación laboral y tercerización Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas
Notas 1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. 2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del lGV es el 15%.
3
4 5 *
PORCENT. 10%
10%
9%y15% 1 7% 10%5 y15% 2 10% 5 9% 3 10% 5 10% 5 10% 9% 9% 9% 4% 12% 5 12% 4 9% 12% 5 12% 5 12% 4 12% 4 12% 4
La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma: - Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05. - Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del 1 de febrero de 2006. Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06). Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1 Operaciones sujetas al sistema
El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV.
1.er Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación Condición Porcent. Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 10% 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados. 5% Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados. 3.5% 2.do Método: Considerando el mayor monto Tratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota será lo que resulte mayor de comparar: a) El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un "monto fijo" señalado en el mencionado anexo; y b) El resultado de aplicar al importe de la operación el "porcentaje" establecido según el primer método. Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe de la percepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método. R.S N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05). Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades de CDR, CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en la Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 1 Operación La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV. 1
4%
Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-02-06.
MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES1
1 2
Porcentaje
Comprende Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Percepción Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06) Referencia 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas 3 Cerveza de malta 4 Gas licuado de petróleo 5 Dióxido de carbono 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común 11 Trigo y morcajo (tranquillón) 12 Bienes vendidos a través de catálogos 13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
Bienes comprendidos en el régimen Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/ 2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/ 7010.90.40.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/ 3210.00.90.00.
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
1
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación sea igual o menor a S/. 400.00 - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
I-23
I
INDICADORES TRIBUTARIOS Referencia
Bienes comprendidos en el régimen
14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/ 7009.92.00.00.
15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/ 7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/ 7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.
16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para ino-
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/ 6910.90.00.00.
Referencia
Bienes comprendidos en el régimen
doros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios. 18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.
19 Discos ópticos y estuches porta discos
Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.
PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES1 Condición
Porcentaje
Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y el cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV".
0.5%
En los demás casos no incluidos anteriormente. 1
2%
Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).
LIBROS DE CONTABILIDAD Y COMPROBANTES DE PAGO ANEXO 2: Plazos de atraso de los Libros y Registros vinculados a Cód.
1
2
3
Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios
Libro caja y bancos
Libro de ingresos y gastos
Libro de inventarios y balances
Máximo Acto o circunstancia que atraso determina el inicio del plazo para permitido el máximo atraso permitido
Cód.
Registro de ventas e ingresos - artí15 culo 23° Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo
16
Registro del régimen de percepciones
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes
Tres (3) meses
Diez (10) días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.
17
Registro del régimen de retenciones
Diez (10) días hábiles
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta.
18
Registro IVAP
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de de los bienes del Molino, según corresponda
19
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - artículo 8° Resolución de Superintendencia N° 02298/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
Tres (3) días hábiles Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. (*)
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
Diez (10) días hábiles
I-24
20
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes sidías guiente a aquél en que se realice el hábiles pago.
21
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
22
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 2562004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
23
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 2572004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
24
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 2582004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
25
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 2592004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta
5
Librio diario
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones
6
Librio mayor
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones
7
Registro de activos fijos
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable
8
Registro de compras
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes sidías guiente a aquél en que se recepcione hábiles el comprobante de pago respectivo
9
Registro de consignaciones
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes sidías guiente a aquél en que se recepcione hábiles el comprobante de pago respectivo
11
Registro de huéspedes
12
Registro de inventario permanente en unidades físicas
13
Registro de inventario permanente valorizado
14
Registro de ventas e ingresos
INSTITUTO PACÍFICO
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT
Desde el día hábil siguiente al cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.
4
Registro de costos
Máximo Acto o circunstancia que atraso determina el inicio del plazo para permitido el máximo atraso permitido
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o quivalente del efectivo.
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
10
Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes sidías guiente a aquél en que se emita el comhábiles probante de pago respectivo Desde el primer día hábil del mes siUn (1) guiente de realizadas las operaciones mes (**) relacionadas con la entrada o salida de bienes. Tres (3) meses (**)
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes sidías guiente a aquél en que se emita el comhábiles probante de pago respectivo
(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al «Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según corresponda), deberán registrar sus operaciones con una traso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.
ÁREA TRIBUTARIA
I
VENCIMIENTOS Y FACTORES TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT 1 VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Periodo Tributario
BUENOS CONTRIBUYENTES
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Ene. 07.
21 feb.
22 feb.
9 feb.
12 feb.
13 feb.
14 feb.
15 feb.
16 feb.
19 feb.
20 feb.
26 feb.
23 feb.
Feb. 07.
22 mar.
9 mar.
12 mar.
13 mar.
14 mar.
15 mar.
16 mar.
19 mar.
20 mar.
21 mar.
23 mar.
26 mar.
0, 1, 2, 3 y 4
5, 6, 7, 8 y 9
Mar. 07.
12 abr.
13 abr.
16 abr.
17 abr.
18 abr.
19 abr.
20 abr.
23 abr.
24 abr.
25 abr.
27 abr.
26 abr.
Abr. 07.
11 may.
14 may.
15 may.
16 may.
17 may.
18 may.
21 may.
22 may.
23 may.
10 may.
24 may.
25 may.
May. 07.
13 jun.
14 jun.
15 jun.
18 jun.
19 jun.
20 jun.
21 jun.
22 jun.
11 jun.
12 jun.
26 jun.
25 jun.
Jun. 07.
13 jul.
16 jul.
17 jul.
18 jul.
19 jul.
20 jul.
23 jul.
10 jul.
11 jul.
12 jul.
24 jul.
25 jul.
Jul. 07.
15 ago.
16 ago.
17 ago.
20 ago.
21 ago.
22 ago.
9 ago.
10 ago.
13 ago.
14 ago.
24 ago.
23 ago.
Ago. 07
18 set.
19 set.
20 set.
21 set.
24 set.
11 set.
12 set.
13 set.
14 set.
17 set.
25 set.
26 set.
Set. 07
18 oct.
19 oct.
22 oct.
23 oct.
10 oct.
11 oct.
12 oct.
15 oct.
16 oct.
17 oct.
25 oct.
24 oct.
Oct. 07
21 nov.
22 nov.
23 nov.
12 nov.
13 nov.
14 nov.
15 nov.
16 nov.
19 nov.
20 nov.
26 nov.
27 nov.
Nov. 07
20 dic.
21 dic.
10 dic.
11 dic.
12 dic.
13 dic.
14 dic.
17 dic.
18 dic.
19 dic.
27 dic.
26 dic.
Dic. 07
23 ene. 08
10 ene. 08
11 ene. 08
14 ene. 08
15 ene. 08
16 ene. 08
17 ene. 08
18 ene. 08
21 ene. 08
22 ene. 08
24 ene. 08
25 ene. 08
1 Resolución de Superintendencia N° 257-2005 (24-12-05)
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) 1 Mes al que corresponde la obligación
MARZO 2007
Vencimiento semanal N.°
Semana
Vencimiento
Desde
Hasta
1
04-03-07
10-03-07
06-03-07
2
11-03-07
17-03-07
13-03-07
3
18-03-07
24-03-07
20-03-07
4
25-03-07
31-03-07
27-03-07
1 Resolución de Superintendencia N.º 240-2006/SUNAT (30-12-06).
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.) Vigencia
Mensual
Diaria
Base Legal
Del 07-02-03 a la fecha
1.50%
0.0500%
R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)
Del 01-11-01 al 06-02-03
1.60%
0.0533%
R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)
Del 01-01-01 al 31-10-01
1.80%
0.0600%
R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.20%
0.0733%
R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.50%
0.0833%
R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN1 Mes/año
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Promedio Anual
1.051 1.042 1.030 1.026 1.023 1.020 1.012 1.006 1.002 1.001 1.000 1.000 1.018 1.065
1.053 1.041 1.035 1.029 1.027 1.026 1.020 1.019 1.014 1.009 1.004 1.000 1.023 1.055
1.038 1.034 1.030 1.025 1.024 1.022 1.016 1.016 1.009 1.005 1.001 1.000 1.018 1.038
0.977 0.975 0.974 0.975 0.975 0.976 0.982 0.986 0.984 0.990 0.995 1.000 0.982 0.978
1.019 1.023 1.022 1.015 1.015 1.015 1.009 1.007 0.998 0.993 0.996 1.000 1.009 1.017
1.022 1.017 1.009 1.011 1.013 1.016 1.019 1.017 1.010 1.008 1.006 1.000 1.012 1.020
1.043 1.030 1.020 1.014 1.007 1.001 0.999 1.001 1.000 1.000 0.997 1.000 1.009 1.049
1 Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DJ ANUAL DEL IR Y EL ITF EJERCICIO 20061 Último dígito del RUC
Vencimiento
2 3 4 5 6 7 8 9 0 1
27-03-07 28-03-07 29-03-07 30-03-07 02-04-07 03-04-07 04-04-07 09-04-07 10-04-07 11-04-07
Vigencia
Mensual
Diaria
Del 01-02-04 a la fecha
0.75%
0.02500%
Base Legal R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)
Del 07-02-03 al 31-01-04
0.84%
0.02800%
R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)
Del 01-11-01 al 06-02-03
0.90%
0.03000%
R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)
Del 01-08-00 al 31-10-01
1.10%
0.03667%
R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)
Del 01-12-92 al 31-07-00
1.50%
0.05000%
R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS DAOT - EJERCICIO 20061 Último dígito del RUC
Vencimiento
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Buenos contribuyentes
26-01-07 29-01-07 30-01-07 31-01-07 01-02-07 02-02-07 05-02-07 06-02-07 07-02-07 08-02-07 09-02-07
1 Resolución de Superintendencia N.° 236-2006/SUNAT (30-12-06)
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 12 9
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
1 R. de S. N.º 235-2006/SUNAT (30-12-06)
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)
I-25
INDICADORES TRIBUTARIOS
I
TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1
I
D Ó L A R E S DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
DICIEMBRE-2006 Compra 3.221 3.216 3.216 3.216 3.215 3.211 3.213 3.211 3.211 3.211 3.211 3.207 3.211 3.210 3.208 3.203 3.203 3.203 3.202 3.203 3.199 3.197 3.198 3.198 3.198 3.198 3.198 3.196 3.196 3.194 3.194
Venta 3.223 3.218 3.218 3.218 3.216 3.213 3.214 3.212 3.212 3.212 3.212 3.209 3.213 3.211 3.209 3.204 3.204 3.204 3.204 3.204 3.200 3.198 3.198 3.198 3.198 3.198 3.200 3.197 3.197 3.197 3.197
ENERO-2007 Compra 3.194 3.194 3.191 3.190 3.191 3.191 3.191 3.191 3.191 3.191 3.193 3.191 3.190 3.190 3.190 3.190 3.189 3.188 3.187 3.189 3.189 3.189 3.188 3.190 3.193 3.195 3.197 3.197 3.197 3.199 3.201
Venta 3.197 3.197 3.193 3.191 3.192 3.192 3.192 3.192 3.192 3.192 3.194 3.193 3.191 3.191 3.191 3.193 3.190 3.189 3.188 3.189 3.189 3.189 3.189 3.191 3.194 3.195 3.197 3.197 3.197 3.200 3.202
E U R O S FEBRERO-2007 Compra 3.198 3.196 3.194 3.194 3.194 3.194 3.193 3.190 3.190 3.191 3.191 3.191 3.192 3.191 3.189 3.188 3.186 3.186 3.186 3.187 3.188 3.189 3.188 3.188 3.188 3.188 3.186 3.189
Venta 3.199 3.197 3.195 3.195 3.195 3.195 3.194 3.191 3.191 3.192 3.192 3.191 3.193 3.192 3.190 3.189 3.187 3.187 3.187 3.188 3.189 3.189 3.189 3.189 3.189 3.189 3.187 3.189
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
DICIEMBRE-2006 Compra 4.253 4.260 4.260 4.260 4.220 4.245 4.246 4.215 4.215 4.215 4.215 4.166 4.173 4.227 4.174 4.157 4.157 4.157 4.137 4.208 4.165 4.177 4.117 4.117 4.117 4.117 4.151 4.153 4.175 4.121 4.121
ENERO-2007
Venta 4.302 4.291 4.291 4.291 4.264 4.316 4.322 4.311 4.311 4.311 4.311 4.200 4.251 4.283 4.270 4.287 4.287 4.287 4.253 4.227 4.271 4.234 4.256 4.256 4.256 4.256 4.249 4.247 4.258 4.249 4.249
Compra 4.121 4.121 4.196 4.193 4.157 4.129 4.129 4.129 4.099 4.104 4.112 4.110 4.087 4.087 4.087 4.080 4.065 4.081 4.095 4.094 4.094 4.094 4.097 4.119 4.127 4.074 4.074 4.074 4.079 4.098 4.138
Venta 4.249 4.249 4.280 4.241 4.239 4.188 4.188 4.188 4.192 4.183 4.169 4.152 4.151 4.151 4.151 4.166 4.218 4.157 4.159 4.167 4.167 4.167 4.170 4.156 4.168 4.170 4.170 4.170 4.171 4.180 4.180
FEBRERO-2007 Compra 4.138 4.154 4.096 4.096 4.096 4.129 4.103 4.117 4.138 4.123 4.123 4.123 4.076 4.120 4.153 4.149 4.138 4.138 4.138 4.157 4.154 4.123 4.146 4.172 4.172 4.172 4.156 4.182
Venta 4.180 4.186 4.208 4.208 4.208 4.216 4.178 4.190 4.196 4.211 4.211 4.211 4.197 4.198 4.215 4.223 4.228 4.228 4.228 4.220 4.232 4.230 4.210 4.207 4.207 4.207 4.231 4.270
1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA
II
1
E U R O S
D Ó L A R E S
S E G U N DA Q U I N C E N A - F E B R E R O 2 0 0 7
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
DICIEMBRE-2006 Compra 3.216 3.216 3.216 3.215 3.211 3.213 3.211 3.211 3.211 3.211 3.207 3.211 3.210 3.208 3.203 3.203 3.203 3.202 3.203 3.199 3.197 3.198 3.198 3.198 3.198 3.198 3.196 3.196 3.194 3.194 3.194
Venta 3.218 3.218 3.218 3.216 3.213 3.214 3.212 3.212 3.212 3.212 3.209 3.213 3.211 3.209 3.204 3.204 3.204 3.204 3.204 3.200 3.198 3.198 3.198 3.198 3.198 3.200 3.197 3.197 3.197 3.197 3.197
ENERO-2007 Compra 3.194 3.191 3.190 3.191 3.191 3.191 3.191 3.191 3.191 3.193 3.191 3.190 3.190 3.190 3.190 3.189 3.188 3.187 3.189 3.189 3.189 3.188 3.190 3.193 3.125 3.197 3.197 3.197 3.199 3.201 -
Venta 3.197 3.193 3.191 3.192 3.192 3.192 3.192 3.192 3.192 3.194 3.193 3.191 3.191 3.191 3.193 3.190 3.189 3.188 3.189 3.189 3.189 3.189 3.191 3.194 3.125 3.198 3.198 3.198 3.200 3.202 -
FEBRERO-2007 Compra 3.196 3.194 3.194 3.194 3.194 3.193 3.190 3.190 3.191 3.191 3.191 3.192 3.191 3.189 3.188 3.186 3.186 3.186 3.187 3.188 3.189 3.188 3.188 3.188 3.188 3.186 3.189 3.189
Venta 3.197 3.195 3.195 3.195 3.195 3.194 3.191 3.191 3.192 3.192 3.192 3.193 3.192 3.190 3.189 3.187 3.187 3.187 3.188 3.189 3.189 3.189 3.189 3.189 3.189 3.187 3.189 3.190
DÍA
DIA
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
DICIEMBRE-2006 Compra 4.260 4.260 4.260 4.220 4.245 4.246 4.215 4.215 4.215 4.215 4.166 4.173 4.227 4.174 4.157 4.157 4.157 4.137 4.208 4.165 4.177 4.117 4.117 4.117 4.117 4.151 4.153 4.175 4.121 4.121 4.121
ENERO-2007
Venta 4.291 4.291 4.291 4.264 4.316 4.322 4.311 4.311 4.311 4.311 4.200 4.251 4.283 4.270 4.287 4.287 4.287 4.253 4.227 4.271 4.234 4.256 4.256 4.256 4.256 4.249 4.247 4.258 4.249 4.249 4.249
Compra 4.121 4.196 4.193 4.157 4.129 4.129 4.129 4.099 4.104 4.112 4.110 4.087 4.087 4.087 4.080 4.065 4.081 4.095 4.094 4.094 4.094 4.097 4.119 4.127 4.129 4.074 4.074 4.074 4.079 4.098 4.138
Venta 4.249 4.280 4.241 4.239 4.188 4.188 4.188 4.192 4.183 4.169 4.152 4.151 4.151 4.151 4.166 4.218 4.157 4.159 4.167 4.167 4.167 4.170 4.156 4.168 4.198 4.170 4.170 4.170 4.171 4.180 4.180
FEBRERO-2007 Compra 4.154 4.096 4.096 4.096 4.129 4.103 4.117 4.138 4.123 4.123 4.123 4.076 4.120 4.153 4.149 4.138 4.138 4.138 4.157 4.154 4.123 4.146 4.172 4.172 4.172 4.156 4.182 4.187
Venta 4.186 4.208 4.208 4.208 4.216 4.178 4.190 4.196 4.211 4.211 4.211 4.197 4.198 4.215 4.223 4.228 4.228 4.228 4.220 4.232 4.230 4.210 4.207 4.207 4.207 4.231 4.270 4.240
1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
I-26
D Ó L A R E S
E U R O S
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06 COMPRA
3.194
INSTITUTO PACÍFICO
VENTA
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06 3.197
COMPRA
4.121
VENTA
4.249