307 Servicios en los que predomina 307 la mano de obra 2

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14 ANEXO LOTE 307
SUBASTA PRESENCIAL SAE SPBM 02/14 ANEXO LOTE 307 SIAB 2068213 1547801 1490670 2198211 1705452 2026172 2067999 2068000 2090481 2197092 2203991 2127343

307) INFORMACION GENERAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “Pregrado Ciencia Política” Aprobado en el Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Acta Extraord

(BOE núm. 307, de 22 de diciembre de 2009)
Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social [entiéndase, artículo

MANO DE OBRA DEFINICION:
MANO DE OBRA DEFINICION: Representa el valor de trabajo realizado por los operarios que directa o indirectamente contribuyen al proceso de transforma

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Tabla de retenciones en la fuente 2016 Ecuador

  Codigo

Concepto y ejemplos

 ATS 

Porcenta

302 Relación de dependencia:

Se aplica en funcióntabla de lade impuesto a la renta , debe tomarse en cuenta gastos la proyección de deducibles presentada po  

303

 

Honorarios a profesionales y dietas, personas naturales: -

Agentes afianzados de aduana Capacitacion Abogados Auditor 303 304

10

Servicios en los que predomina el intelecto, y en el caso de artistas y deportistas por la utilización y -

Pagos a notarios y registradores de la propiedad Honorarios y demás pagos por docencia Deportistas, cuerpo técnico, arbitros Artistas residentes  

304 307

304A

304B

Servicios en los que predomina 307 la mano de obra

2

1 / 10

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308

Utilización o aprovechameniento 308 del nombre o la imagen 10

309

Servicios de publicidad y comunicación 309

310

Transporte privado de pasajeros 310 o servicio de carga público 1 o priva

311

A travez de liquidaciones de311 compra (Rusticidad)

1

2

312 Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal: -

Compra de medicamentos Compra de bienes de origén agrícola, avícola, pecuario, etc. Repuestos y ferreteria Materiales de construcción

312 

312A 1

314

Ley de propiedad intelectual: -

Regalias Derechos de autor, marcas y patentes  

314A

314B

314C

319

Arrendamiento mercantil

319

1

320

Arrendamiento bienes inmuebles 320

322

Seguros y reaseguros (primas 322y cesiones) (10% del valor 1 de las pr

323

Por rendimientos financieros Por rendimientos (No aplica para financieros IFis) 323  en: operacio

8

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323

Depóstos a plazo fijo exentos, 323E2 Inversiones en títulos323N valores en ren

324

Rendimientos financieros:  Intereses en operaciones Por deinversiones crédito entre en

325

Préstamos a accionistas o anticipo 325    325A de dividendos

327

Dividendos: Cuando se paga 327 dividendos a personas Tabla naturales se d

330

Dividendos gravados distribuidos 330 en acciones (reinversión Tabla de utilid

331

Dividendos exentos distribuidos331 en acciones (reinversión de 0 utilidades

22

332 No sujetos a retención: -

Enajenación ocasional de acciones o participaciones y títulos valores  Compra de bienes inmuebles  Transporte público de pasajeros Pagos en el país por transporte de pasajeros o  de carga (Internacional), a compañías nacionales Valores entregados por las cooperativas de transporte a sus socios Compraventa de divisas distintas al dólar Pagos con tarjetas de crédito Otros no sujetos a retención 332

332A

332B

332C

333

Enajenación de derechos representativos 333 de capital y 0.20 otros derech

334

Enajenación de derechos representativos 334 de capital y otros1 derechos n

335

Por loterías, rifas, apuestas335 y similares

15

336

Por venta de combustible a336 comercializadoras

2/mil

337

Por venta de combustible a337 distribuidoras

3/mil

338

Compra local de banano a productor 338

1-2

340

Impuesto único a la exportación 340 de banano de producción 1 - 2 propia -

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341

Impuesto único a la exportación341 de banano de producción 1.25 propia - 2- com

342

Impuesto único a la exportación342 de banano producido por terceros 0.5 - 2

343 Otros aplicables: -

Energía eléctrica Actvidades de construcción, urbanización o similares 343A 343B 344

1

Otros aplicables:  -

Agentes afianzados* de aduana ( ) Agencias de viaje por comisión Alquiler de vehículos Restaurantes, hoteles, cafeterias y similares Procesamiento de datos Televisión por cable Auditores ( * ) Capacitación ( * ) Servicios petroleros     (

*

) En caso de sociedades 345

344    344A

345

Otros aplicables

8%

346

Aplicables a otros porcentajes 346

 

Exportadores de concentrados Que noy/o sean elementos instituciones metálicos Que delpara sector clasificado dichas públic e

-

 

 

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2%

 

 

 

 

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3%

 

10%

 

POR PAGOS A NO RESIDENTES  

Código

 

Conceptos

 

Porcentaje

402

Pagos al exterior con convenio de doble tributación: Intereses por financiamiento Intereses de proveedores de créditos  

Anticipo de dividendos Dividendos distribuidos aDiv so

 

 

413

Pagos al exterior sin convenio de doble tributación: Intereses  

Anticipo de dividendos Dividendos distribuidos aDividendos personas naturales distribuidos aDiv so  

 

424

Pago al exterior, paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes: Intereses por financiamiento Intereses de proveedores de créditos  

 

Anticipo de dividendos Dividendos distribuidos aDiv so 430

431

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405

412

416

423

No sujetos a retención: Dividendos distribuidos aOtros personas pagosnaturales al exterior no sujetos a retención a: Según lo que indique el convenio de doble tributación.

La retención en la fuente debe realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero.

El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50,  De realizarse pagos a proveedores permanentes se efectuará la retención sin importar el monto(por permanente entiéndase dos o mas compras en un mismo mes calendario). Entrega del comprobante de retención: El comprobante de retención en forma obligatoria debe emitirse en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación del comprobante de venta. Las instituciones del sistema financiero nacional, podrán emitir un solo comprobante de retención a sus clientes y proveedores, individualmente considerados, cuando realicen más de una transacción por mes. El comprobante de retención así emitido deberá estar disponible para la entrega dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. En el caso de emisión por medios electrónicos: La obligación es entregar el respectivo comprobante de retención, respecto del o los comprobantes de venta electrónicos sobre los que se la realice, dentro de un término no mayor a los cinco días de recibido el o los comprobantes de venta, considerando los siguientes escenarios: 1. En el esquema "Online", a partir de la fecha de autorización. 2. En el esquema "Offline", a partir de la fecha de emisión.  

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  De acuerdo con resoluciones NAC-DGERCGC15-00000284, ART. 16 Y NAC-DGERCGC15-00000456 :   Los agentes de retención, que emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, deberán emitir el respectivo comprobante de retención, inclusive en los casos en los cuales no proceda la misma, se complementa con este mandato.   Para este último caso, se podrá emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas en un mes en las que no haya procedido retención de IVA y de impuesto a la renta respecto de un mismo proveedor.   Tratamiento especial:  En las transacciones realizadas por las organizaciones integrantes de la economía popular y solidaria con sus miembros, que se constituyan en actos económicos solidarios por tener relación con su objeto social, se deberá emitir únicamente liquidaciones de compra, aunque dichos miembros se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, pudiendo consolidarse las transacciones por cada miembro de la organización de manera anual.   Actualizado 2016.  Si esta información es útil, por favor dar un click en el ícono "me gusta" "lik e & quot; de facebook, gracias mil.

Hay que destacar que este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la LEY es necesario remitirse a su texto origina l.

Fuentes: 

 

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DECRETO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA No. 866, 2SRO 660 del 31-12-2015, 

Resolución NAC-DGERCGC14-00787

Resolución NAC-DGERCGC15-00000145

Resolución NAC-DGERCGC15-00003146

Resolución NAC-DGERCGC15-00000156

Resolución NAC-DGERCGC15-00000284 

Resolución NAC-DGERCGC15-00000456  RESOLUCION NAC-DGERCGC16-00000217   RESOLUCION NAC-DGERCGC16-00000325

 

 

LIBRO NIIF ACTUALIZADO 2014

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Tabla de retenciones del IVA Mora Ley para la428 defensa laborales Quito -tributaria Ecuador 2012 427 424orgánica 425 426 429de los 430derechos 431 432

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