3.1.Obligaciones Fiscales Impuestos Directos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Régimen de Tributación

Pág. 1 / 3 1. Presentación: 1.1. Definición 2. Ámbito jurídico: 2.1. Formas jurídicas 2.1.1. Empresario individual 2.1.2. Sociedades Mercantile
Author:  Elena Cordero Rojo

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Pág. 1 / 3

1.

Presentación: 1.1. Definición

2.

Ámbito jurídico: 2.1. Formas jurídicas 2.1.1.

Empresario individual

2.1.2.

Sociedades Mercantiles

2.1.2.1. Sociedades Anónima 2.1.2.2. Sociedad Limitada 2.1.2.3. Sociedades Laborales 2.1.2.4. Sociedad Limitada Nueva Empresa 2.1.2.5. Sociedad Colectiva 2.1.2.6. Sociedad Comanditaria 2.1.2.7. Cooperativas 2.1.2.8. Sociedad Civil, Comunidad de Bienes, Sociedades Agrarias de Transformación 2.1.2.8.1. Sociedad civil 2.1.2.8.2. Comunidad de Bienes 2.1.2.8.3. SAT Sociedades Agrarias de Transformación 2.1.2.9. Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas 2.1.2.9.1. Agrupaciones de Interés Económico (AIE) 2.1.2.9.2. Uniones Temporales de Empresas (UTE) 2.1.3. Peculiaridades formas jurídicas 2.1.3.1.1. Sociedad Unipersonal 2.1.4. Cuadros Resumen

3.

Proceso Empresarial: 3.1.Obligaciones Fiscales 3.1.1.

Impuestos Directos

3.1.1.1.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ·Régimen de Tributación

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Pág. 2 / 3 o Estimación Directa Normal o Estimación Directa Simplificada o Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos 3.1.2.

Impuestos Indirectos

3.1.2.1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 3.1.2.2. Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) 3.1.2.3. Impuesto de Sociedades (IS) 3.1.3. Impuestos no Estatales 3.1.3.1. Impuesto de Actividades Económicas (IAE) 3.1.3.2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 3.1.4. Emisión de facturas 3.2. Libros y Registros Obligatorios 3.2.1. Contables 3.3. Obligaciones Contables 3.3.1. Cuentas anuales 3.3.2. Aplicación del resultado 3.3.3. Reservas 3.4. Obligaciones Laborales 3.4.1. Seguridad Social 3.4.2. Contratación laboral 3.4.3. Prevención de Riesgos Laborales

4.

Financiación, garantías y depósito: 4.1. Definición 4.2. Tipología 4.2.1.Préstamo 4.2.2. Crédito 4.2.3. Descuento 4.2.4. Facturación y Gestión de Cobro (Factoring) 4.2.5. Financiación de exportaciones sin recurso (Forfaiting) 4.2.6. Contrato de Confirmación (Confirming) 4.2.7. Crédito comercial o de provisión 4.2.8. Obligaciones y pagarés dela empresa 4.2.9. Leasing o arrendamiento financiero

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Pág. 3 / 3 4.2.10. Renting o Arrendamiento empresarial 4.2.11. Capital riesgo o Capital inversión 4.2.12. Garantía recíproca y reafianzamiento 4.3. Principales Organismos

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Conceptos básicos: Desde el momento en el que se plantea iniciar una actividad profesional propia, ya sea como persona individual o como empresario de una sociedad, se han de asumir una serie de obligaciones fiscales y contables que variarán dependiendo de diversas características como: volumen de facturación, número de trabajadores, actividad... En el caso de los autónomos no hay distinción entre empresa y empresario y por ello los beneficios tributarán a través del IRPF. Se puede tributar por: · Estimación Directa: se tiene en cuenta ingresos y gastos para calcular lo que hay que pagar; de manera similar a una sociedad. Se pagará más que con módulos si la cosa va muy bien, pero si la empresa va mal se puede evitar pagar cantidades injustas. Hay dos formas: 1) La simplificada, que es para actividades profesionales que no facturen demasiado. Exige llevar unos libros de “Ventas e Ingresos” y de “Compras y Gastos” relacionados con el IVA. 2) Estimación directa normal, similar a la anterior pero destinada a autónomos con alta facturación, a los que se obliga a llevar una contabilidad de acuerdo al Plan General Contable. · Estimación Objetiva o por Módulos: se puede tributar de esta manera si la actividad está incluida en una lista que todos los años se publica por ley, si no se ha renunciado expresamente a ello y si no se sobrepasan ciertos límites de facturación. Implica que, dependiendo de unos factores (empleados, local, etc.) se deberá ingresar a Hacienda una cantidad trimestral de dinero independientemente de que se gane o pierda con la actividad. Es simple y directa, exige poco papeleo pero no tiene en cuenta que la empresa pueda ir mal, aunque si va muy bien se puede pagar menos con esta forma que con otras.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el empresario se lo cobra a los clientes y los proveedores a él, precio que después se podrá desgravar. El Impuesto de Sociedades (IS) afecta a los empresarios no individuales que hayan creado una sociedad (con excepciones). Los beneficios se tributarán a través del IS y no por el IRPF. Se presentarán pagos fraccionados y una declaración anual. Además, dependiendo de la actividad desarrollada se pueden tener otras obligaciones fiscales y contables.

Definición: Siguiendo la definición recogida en el Artículo 2, Ap. 1, 2 y 3 del R.D. 2530/1970, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, éstos serían: Aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

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También, se presume, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario, u otro concepto análogo. Por autónomos hemos de entender los profesionales, los empresarios individuales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. El trabajador autónomo, empresario individual o profesional independiente, es aquella persona que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante o empleado, una actividad económica, ya sea comercial, industrial o profesional, con total autonomía de medios y control de la gestión. Por su parte, las microempresas son aquellas que tienen menos de 10 trabajadores. Están limitadas a 2 millones de euros para el volumen de negocios y el balance general. Las empresas autónomas son todas aquellas que no pertenecen a uno de los otros dos tipos de empresa (asociada o vinculada). Una empresa es autónoma si: ·

no tiene una participación del 25% o más en otra empresa.

· no tiene un 25% o más controlado por una empresa o un organismo público, o conjuntamente por varias empresas vinculadas u organismos públicos, salvo algunas excepciones. · no tiene cuentas consolidadas y no figura en las cuentas de una empresa que tenga cuentas consolidadas, con lo que no es una empresa vinculada. * Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) [Diario Oficial L 124 de 20.5.2003].

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El empresario autónomo individual está sujeto a una normativa que regula jurídicamente sus actuaciones. De esta forma, está obligado a cumplir una serie de requisitos legales vinculados a su actividad profesional, como los relativos a constitución de la empresa, en materia de riesgos laborales, contratación de personal, local, etc.

2.1.

FORMAS JURÍDICAS

La elección de la Forma Jurídica es fundamental. Dependiendo de una u otra forma elegida, tanto los derechos como las obligaciones variarán sustancialmente. No obstante, hay que tener en cuenta que, por norma general, el empresario podrá cambiar con posterioridad la forma de su empresa.

2.1.1. Empresario Individual

q

Concepto: el empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y

por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional, exigiéndosele únicamente ser mayor de edad y tener la libre disposición de sus bienes. Esta figura implica el control total de la empresa por parte de la persona propietaria, quien dirige personalmente su gestión. Responde de manera ilimitada de las deudas contraídas frente a terceras personas con todos sus bienes tanto presentes como futuros, incluidos los bienes comunes de su cónyuge, excepto oposición expresa del mismo, no existiendo

diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio personal.

q Trámites de Constitución: en el caso del empresario Individual o Autónomo, los trámites que debe realizar son más sencillos que para otras formas jurídicas. De esta forma, para el inicio de actividad se deberá realizar: • Declaración de alta en el censo de inicio de actividad, por lo que se solicita el alta en el censo de etiquetas, se establecen las opciones del IVA y la situación tributaria. • Licencia municipal de apertura de establecimiento. • Alta en la Seguridad Social: régimen especial de autónomos, agrario o trabajador del mar. • Comunicación de apertura del centro de trabajo. • Libros de registro laborales, contables y fiscales. Además, cada actividad empresarial y circunstancia concreta puede necesitar el cumplimiento de otros

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trámites como: • Alta en el Registro de Establecimientos Industriales. •Alta en el Registro Sanitario. • Inscripción en el Registro de Propiedad Industrial: marcas, patentes y nombres comerciales. • Licencia municipal de obras, si se efectúan. • Alta del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). • Alta en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. 2.1.2 SOCIEDADES MERCANTILES

2. 1.2.1. SOCIEDAD ANÓNIMA:

q

Concepto: es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación

en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

q Trámites de Constitución: 1) Certificado Negativo del Nombre. 2) Depósito bancario. 3) Otorgamiento de Escritura Pública. 4) Solicitud del Código de Identificación Fiscal. 5) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITAJD). 6) Inscripción en el Registro Mercantil. 7) Declaración de Inicio de Actividad. Declaración Censal. 8) Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 9) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. 10) Alta de los trabajadores que se vaya a contratar en el Régimen General de la Seguridad Social. 11) Comunicación de apertura del Centro de Trabajo. 12) Adquisición y habilitación del Libro de Visita en la Inspección de Trabajo. 13) Licencia de Obras. 14) Licencia de Apertura.

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2.1.2.2. SOCIEDAD LIMITADA: q

Concepto: es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales,

acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.

q Trámites de Constitución: 1) Certificado Negativo del Nombre. 2) Depósito bancario. 3) Otorgamiento de Escritura Pública. 4) Solicitud del Código de Identificación Fiscal. 5) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITAJD). 6) Inscripción en el Registro Mercantil. 7) Declaración de Inicio de Actividad. Declaración Censal. 8)

Alta

en

el

Régimen

de

Tra b a j a d o r e s

Autónomos

de

la

Seguridad

Social.

9) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. 10) Alta de los trabajadores que se vaya a contratar en el Régimen General de la Seguridad Social. 11) Comunicación de apertura del Centro de Trabajo. 12) Adquisición y habilitación del Libro de Visita en la Inspección de Trabajo. 13) Licencia de Obras. 14) Licencia de Apertura.

2.1.2.3. SOCIEDAD LABORAL:

q

Concepto: Son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, en las que la

mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores que presten en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, siendo propietarios al menos del 51% del capital social.

q Trámites de Constitución: 1) Certificado Negativo del Nombre. 2) Depósito bancario.

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3) Otorgamiento de Escritura Pública. 4) Solicitud del Código de Identificación Fiscal. 5) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITAJD). 6) Inscripción en el Registro Mercantil. 7) Declaración de Inicio de Actividad. Declaración Censal. 8) Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 9) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. 10) Alta de los trabajadores que se vaya a contratar en el Régimen General de la Seguridad Social. 11) Comunicación de apertura del Centro de Trabajo. 12) Adquisición y habilitación del Libro de Visita en la Inspección de Trabajo. 13) Licencia de Obras. 14) Licencia de Apertura.

2.1.2.4. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA:

q

Concepto: es una nueva forma jurídica para las empresas de nueva creación que aporta las

ventajas de la Sociedad Limitada (SL), en cuanto a la limitación de su responsabilidad, pero simplificando al máximo los trámites formales para constituirse. Posibilita la creación de sociedades en un solo día, mediante un documento electrónico único (DUE) y con una sola comparecencia ante el notario, quien inscribirá la escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social mediante el uso de su firma electrónica.

q Trámites de Constitución:

o Presencial

1. Solicitud del código ID-CIRCE. A través del Portal del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (http://www.circe.es) o el Portal PYME (http://www.ipyme.org). Los emprendedores que no dispongan de acceso a Internet podrán dirigirse a un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT) para solicitar el código ID-CIRCE y proceder a la reserva de la correspondiente Denominación Social.

2. Reserva de la denominación social. Obtenido el código alfanumérico ID-CIRCE, se realiza

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un acceso directo al Portal de Internet del Registro Mercantil Central donde se solicita la reserva de la denominación social. Una vez obtenida la certificación de la denominación social, que el Registro Mercantil Central le remitirá, el emprendedor puede constituir su sociedad siguiendo la tramitación presencial prevista en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de acuerdo con los procedimientos actualmente establecidos para crear una empresa.

o Telemática: El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, regula el sistema d e tramitación telemática mediante el conjunto de los PAIT que conforman el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

El procedimiento para la tramitación telemática de constitución de una SLNE incluye: 1. Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE): el emprendedor acude al PAIT, con la documentación exigida, en donde se rellenarán los campos descritos en el DUE. El documento incluye: §La generación de la Denominación Social de la nueva empresa.

§Obtención de la Cita con el Notario mediante una comunicación online con el sistema de la Agenda Notarial. Previa cita con el notario, el emprendedor deberá abrir la cuenta bancaria para el depósito del capital social y realizar el ingreso correspondiente. La entidad bancaria emitirá un certificado para poder acreditar ante el notario el ingreso.

§Desglose de pagos de honorarios, tasas e impuestos.

2. Reserva de la denominación social: El Sistema de Tramitación Telemática del CIRCE (STTCIRCE) solicita la reserva de la Denominación Social, generada en el PAIT, al Registro Mercantil Central (RMC). En respuesta a la solicitud, el RMC envía al STT-CIRCE la certificación de la Denominación Social y la factura de la misma que deberá ser abonada por el emprendedor de manera online o por ingreso en cuenta del RMC.

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3. Otorgamiento de la Escritura de Constitución: El STT-CIRCE envía los datos del DUE firmados electrónicamente al notario junto con la certificación de la Denominación Social y su factura. El emprendedor acude al notario, según la cita concertada en el PAIT , aportando el certificado de desembolso del capital social y se procede al otorgamiento de la Escritura pública de constitución de la sociedad. El notario envía al STT-CIRCE una copia simple de la escritura.

4. Solicitud del NIF profesional: El notario envía, a través del STT-CIRCE , la escritura de constitución a la Administración Tributaria (AT) junto con los datos pertinentes incorporados al DUE, solicitando el CIF provisional. Cuando la AT recibe la escritura y la petición del notario firmada electrónicamente, procesa la información y envía el CIF provisional al STT-CIRCE, firmado también electrónicamente. Se realiza también el envío de la Declaración Censal a la AT competente.

5. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD): Según la opción que haya elegido el emprendedor en el PAIT, se realiza la petición de aplazamiento o la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) ante la Comunidad Autónoma competente en la gestión de dicho impuesto. La CC.AA. envía al STT-CIRCE, el certificado del pago o de aplazamiento firmado electrónicamente.

6. Inscripción en el Registro Mercantil Provincial (RMP): Con el CIF provisional asignado y el pago o aplazamiento del ITP/AJD realizado, el STT-CIRCE remite al RMP correspondiente el certificado de la Denominación Social y el certificado del pago o aplazamiento del ITP/AJD, solicitando la inscripción de la nueva empresa en el Registro Mercantil Provincial (RMP). El Registrador Mercantil comprueba los datos de la escritura, realiza la calificación de la misma, efectúa, si procede, la inscripción y devuelve los datos de la misma firmados electrónicamente al STT-CIRCE, los cuales se reenvían al notario.

7. Trámites en la Seguridad Social: Una vez que el notario otorga la escritura y se recibe el CIF provisional de la Administración Tributaria, a través del STT-CIRCE se envían los datos correspondientes del DUE a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para inscribir a la empresa, generar su código cuenta de cotización (CCC), afiliar en su caso y dar de alta a los socios y a los trabajadores de la empresa, si los hubiere. La TGSS devuelve al STT-CIRCE los CCC, los números de afiliación de socios y trabajadores y, por último, dará de alta a los mismos. Si se desea, se pueden domiciliar los pagos a la Seguridad Social en un número de cuenta particular, en el momento de la tramitación.

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8. Expedición de la Escritura inscrita: El notario recibe la información del RMP e incorpora a la matriz de la escritura los datos de la inscripción registral remitidos por el RMP correspondiente, generando la escritura definitiva.

9. Solicitud del CIF definitivo: El notario, a través del STT-CIRCE solicitará a la Administración Tributaria el NIF definitivo, para lo cual enviará una copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad. La confirmación del CIF definitivo será remitida al CIRCE mediante un simple acuse de recibo, su recepción finalizará el proceso de creación de la nueva empresa. La sociedad será notificada por parte de la AT que además remitirá su CIF definitivo al domicilio fiscal de la sociedad.

2.1.2.5. SOCIEDAD COLECTIVA:

q Concepto: Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

q Trámites de Constitución: 1) Certificado Negativo del Nombre. 2) Depósito bancario. 3) Otorgamiento de Escritura Pública. 4) Solicitud del Código de Identificación Fiscal. 5) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITAJD). 6) Inscripción en el Registro Mercantil. 7) Declaración de Inicio de Actividad. Declaración Censal. 8) Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 9) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. 10) Alta de los socios que se vaya a contratar en el Régimen General de la Seguridad Social. 11) Comunicación de apertura del Centro de Trabajo. 12) Adquisición y habilitación del Libro de Visita en la Inspección de Trabajo. 13) Licencia de Obras.

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14) Licencia de Apertura. 2.1.2.6. SOCIEDAD COMANDITARIA:

q Concepto: o Por acciones: Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

o Simple: Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.

q Trámites de Constitución:

1) Certificado Negativo del Nombre. 2) Depósito bancario. 3) Otorgamiento de Escritura Pública. 4) Solicitud del Código de Identificación Fiscal. 5) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITAJD). 6) Inscripción en el Registro Mercantil. a. Identidad de los socios comanditarios. b. Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero. c. Régimen de adopción de acuerdos sociales. 7) Declaración de Inicio de Actividad. Declaración Censal. 8) Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 9) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. 10) Alta de los socios en el Régimen General de la Seguridad Social. 11) Comunicación de apertura del Centro de Trabajo. 12) Adquisición y habilitación del Libro de Visita en la Inspección de Trabajo. 13) Licencia de Obras. 14) Licencia de Apertura.

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2.1.2.7. COOPERATIVAS:

q

Concepto: La Cooperativa es una sociedad constituida por la asociación de personas físicas o

jurídicas para, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, llevar a cabo una actividad empresarial encaminada a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, imputando los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad que realiza.

q Trámites de Constitución: 1) Redacción de Estatutos. 2) Certificado Negativo del Nombre. 3) Otorgamiento de Escritura Pública. 4) Solicitud del Código de Identificación Fiscal. 5) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITAJD). 6) Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. 7) Declaración de Inicio de Actividad. Declaración Censal. 8) Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 9) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. 10) Alta de los socios en el Régimen General de la Seguridad Social. 11) Comunicación de apertura del Centro de Trabajo. 12) Adquisición y habilitación del Libro de Visita en la Inspección de Trabajo. 13) Licencia de Obras. 14) Licencia de Apertura.

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2.1.2.8. SOCIEDAD CIVIL, COMUNIDAD DE BIENES, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN, CUENTAS DE PARTICIPACIÓN: 2.1.2.8.1 Sociedad civil:

q

Concepto: Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de

repartir entre si las ganancias.

q Trámites de Constitución:

1) Redacción de Estatutos. 2) Certificado Negativo del Nombre. 3) Otorgamiento de Escritura Pública. 4) Solicitud del Código de Identificación Fiscal. 5) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITAJD). 6) Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. 7) Declaración de Inicio de Actividad. Declaración Censal. 8) Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 9) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. 10) Alta de los socios en el Régimen General de la Seguridad Social. 11) Comunicación de apertura del Centro de Trabajo. 12) Adquisición y habilitación del Libro de Visita en la Inspección de Trabajo. 13) Licencia de Obras. 14) Licencia de Apertura.

2.1.2.8.2 Comunidad de bienes:

q Concepto: hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

q Trámites de Constitución:

1) Contrato de constitución de la comunidad.

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2) Solicitud del C.I.F., presentación de alta en el censo por medio del impreso 036 y alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 3) Alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta que: §

Los trabajadores por cuenta ajena de una comunidad de bienes deben darse de alta en

la Seguridad Social en el Régimen General, no así los comuneros que aporten trabajo a la comunidad, que deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los que aportan solamente capital no se computan como trabajadores y por tanto no deberán darse de alta. §

Si bien señalar que siempre por lo menos uno de ellos deberá estar dado de alta salvo

en el caso que se contrate un gerente por cuenta ajena.

2.1.2.8.3 Sociedades agrarias de transformación:

q Concepto: sociedades civiles de finalidad económica en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad. q Trámites de Constitución: 1) Estatutos Sociales. Inscripción en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) del Ministerio de Agricultura y Pesca.

2.1.2.9. AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS:

2.1.2.9.1. Agrupaciones de interés económico (aie):

q

Concepto: Las agrupaciones de interés económico tienen personalidad jurídica y carácter

mercantil, siendo regidas por su ley específica. Su finalidad es facilitar el desarrollo o mejora de los resultados de la actividad de sus socios por cuanto no tiene ánimo de lucro para sí misma.

q

Trámites de Constitución:

1)

Otorgamiento de Escritura Pública.

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2) Una vez otorgada la escritura de constitución de la A.I.E. y solicitada la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en virtud del artículo 25 de la ley 12/1991), por su constitución y de la obtención de su número de identificación fiscal debe inscribirse en el Registro Mercantil donde radique su domicilio social.

2.1.2.9.2. Uniones temporales de empresas (ute):

q

Concepto: son entes para la colaboración entre empresarios por un período de tiempo

cierto, determinado o indeterminado, al objeto del desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro y carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros. 2.3.

PECULIARIDADES FORMAS JURÍDICAS:

2.3.1. SOCIEDAD UNIPERSONAL:

qConcepto: La sociedad unipersonal surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su actividad con responsabilidad limitada frente a sus acreedores. La sociedad unipersonal está obligada a hacer constar expresamente su condición en toda su documentación. El socio único ejerce las competencias de la Junta General y sus decisiones se consignan en acta bajo su firma. Están vinculadas a las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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3.1. OBLIGACIONES FISCALES: Tanto el empresario autónomo como el microempresario se encuentran sujetos al sistema impositivo existente y deben hacer frente a las obligaciones fiscales establecidas, ya sea como sujeto pasivo del impuesto o como intermediario o colaborador del Tesoro Publico. El sistema tributario español contempla la existencia de diferentes figuras tributarias, a través de las cuales se contribuye a la financiación del gasto público. Dentro de las diferentes figuras fiscales del sistema tributario español, para la financiación del gasto público, se encuentran: las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos. Así, el empresario está sometido por una parte a los impuestos directos y especialmente al Impuesto sobre la Renta, y por otra a los impuestos indirectos, entre los que destaca el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por lo tanto, dentro del sistema tributario aplicable al empresario se encuentra: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS

3.1.1.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

q Definición: es un tributo por beneficio, de carácter directo (desde el punto de vista económico y jurídico), personal (la persona física), progresivo (el que más tiene más paga) y subjetivo (se tienen en cuenta las situaciones personales del contribuyente).

A los efectos de este impuesto, constituye la renta del sujeto pasivo la totalidad de sus rendimientos netos y los incrementos o disminuciones de patrimonio, entendiéndose por rendimiento neto la diferencia entre el importe íntegro de los ingresos y los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos.

q

Plazo de presentación: Pagos fraccionados en estimación directa: los 20 primeros días

de los meses de abril, julio y octubre, mientras que para el cuarto trimestre el período de presentación concluye el 30 de enero. (calendario)

Pagos fraccionados de estimación objetiva: los 20 primeros días de los meses de abril, julio y

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octubre, mientras que para el cuarto trimestre el período de presentación concluye el 30 de enero. (calendario)

q Lugar de presentación: Delegaciones de la Hacienda Pública

q

Método de determinación: Para la obtención de la cuota que se debe pagar se ha de aplicar

a la base imponible, el tipo de gravamen que de acuerdo con la escala vigente le corresponda. La deuda tributaria se obtendrá al aplicar a la cuota las deducciones a que tenga derecho el sujeto pasivo.

El empresario individual se encuentra sujeto a este impuesto y debe tributar en función de los rendimientos que obtenga a través de su empresa.

Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales están obligados a realizar pagos fraccionados, a excepción de aquellos cuyo 70% de los ingresos por actividad fueran objeto de retención o ingreso a cuenta.

q Impresos: oImpreso / Impreso q Régimen de Tributación: o Estimación Directa Normal: aplicable a las actividades empresariales con volumen de operaciones superior a 600.000 euros anuales o cuando se haya renunciado a la aplicación de las demás estimaciones.

o Estimación Directa Simplificada: aplicable a las actividades empresariales con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros anuales y que no caigan obligatoriamente en la lista de actividades sujetas a la

estimación objetiva y que no hayan renunciado a esta modalidad.

o Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos: aplicable a los contribuyentes cuyas actividades se encuentren en una lista publicada por Hacienda cada año. No podrá aplicarse este régimen cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

· Cifra de negocios superior a 450.000 euros anuales (si es actividad económica, para

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las actividades agrícolas y ganaderas el límite se reduce a 300.000 euros).

· Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, supere los 300.000 euros anuales que no tengan contratados más personas de las mencionadas en una Orden publicada por Hacienda (depende de la actividad concreta) y que no hayan renunciado a su aplicación.

3.1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS

3.1.1.1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

q

Definición: (Ley del IVA de 28 de Diciembre de 1992 y en el Real Decreto de 29 de diciembre

de 1992) es un tributo por operaciones, de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: o las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales:

"estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

"Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes."

"a los efectos de IVA, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al tributo que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes".

olas adquisiciones intracomunitarias de bienes:

"la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos

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o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores"

o las importaciones de bienes:

Estarán sujetas al Impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.

La carga contributiva del IVA no es soportada directamente por el empresario. En este sentido, el empresario actúa como intermediario entre la Hacienda Pública y el consumidor final.

Su esencia es objetiva ya que no tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo para la determinación de la base y de la deuda tributaria.

q

Plazo de presentación: La declaración trimestral del IVA, bien del régimen general, bien del

simplificado, se realizará del 1 al 20 de los meses abril, julio y octubre y del 1 al 30 del mes de enero. La declaración liquidación final, del 1 al 30 de enero del año siguiente.

q

Lugar de presentación: En caso de resultar una cuota a ingresar por esta liquidación podrá

presentarse en la entidad financiera que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT perteneciente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Si dispone de etiquetas fiscales identificativas, podrá presentarse en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal.

Si de la liquidación no resultara cuota alguna a ingresar, la declaración se habrá de presentar en la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la AEAT.

Por último, si de la declaración correspondiente al último período de liquidación del ejercicio resultara una cuota a devolver, la misma habrá de presentarse en la entidad colaboradora de la provincia en la que radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo donde desee recibir el importe de la devolución.

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La Orden de 30 de septiembre de 1999 también establece la posibilidad de presentación telemática.

q Método de determinación: El impuesto se calcula aplicando un porcentaje (tipo de gravamen) a la base imponible, que casi siempre coincide con el precio de adquisición de los bienes y servicios comprados. El tipo de gravamen previsto contempla tres posibilidades, dependiendo del tipo de producto o servicio: o Tipo general: 16% o Tipo reducido: 7% o Tipo superreducido: 4% La Base Imponible se calcula a partir del precio base de la contraprestación añadiéndole determinadas partidas que indica la ley y restando otras que no se integran dentro de tal concepto. El cálculo final de lo que se ha de pagar quedaría: o Precio base de la venta del producto o servicio +/- determinadas partidas * tipo de gravamen = IVA repercutido o Precio base de la compra del producto +/- determinadas partidas * tipo de gravamen = IVA soportado El IVA final, por lo tanto, se calcula por repercutido menos soportado. IVA Final = IVA repercutido – IVA soportado

q Impresos: Impreso

3.1.2.2. Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

q Definición:

(ITP) Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de vivienda de segunda mano o sucesivas. El tipo actual es del 6% (*) en la mayoría del territorio español, aunque hay excepciones ya que determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales. Los tipos más habituales son el 4%, el 6% y el 7%.

o 6 %, si se trata de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de

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derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles. o 4 %, si se trata de transmisión de bienes muebles, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.

o1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos.

(AJD) Es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las compraventas de viviendas y las hipotecas.

o IAJD Hipotecas: Su base de cálculo es la "responsabilidad hipotecaria" en el caso de las hipotecas. Se entiende por responsabilidad hipotecaria la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.).

El tipo a aplicar varía dependiendo de las Comunidades Autónomas y de los importes. En el caso de las hipotecas, por tanto hay que tener en cuenta que su base para el cálculo es la del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por el principal del préstamo (del orden de 1´5 veces del capital del préstamo), salvo las excepciones contempladas en la ley sobre subrogación y modificación de hipotecas.

o IAJD- Compraventa de Vivienda: Para la base de cálculo del Impuesto sobre actos jurídicos documentados en el caso de la compraventa de vivienda nueva se toma el importe escriturado de compraventa.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados IAJD está cedido a todas las Comunidades Autónomas de régimen común y puede variar según las Comunidades. entre el 0,1% y el 1 %.

q Plazo de presentación: .

q

Lugar de presentación: El impuesto ha de abonarse ante la Delegación de Hacienda de la

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Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación del impreso oficial establecido al efecto.

q Método de determinación:

q Impresos: Impreso

3.1.2.2. Impuesto de Sociedades (IS)

q

Definición: es un impuesto por beneficios, de carácter directo y personal que grava la renta

de las sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El impuesto grava la renta obtenida por la sociedad, esto es, los rendimientos obtenidos, una vez deducidos los gastos, de las actividades económicas desarrolladas por la empresa y los posibles incrementos de su patrimonio. Tiene un carácter directo no repercutible, están obligados a tributar los empresarios no autónomos.

q Plazo de presentación: El plazo de presentación es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

q Lugar de presentación: Si el resultado es una cantidad a ingresar en la Hacienda Pública, se presentará en las entidades colaboradoras de la provincia donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal o en las entidades financieras (cajas o bancos) que prestan el servicio de caja a la administración o delegación correspondientes.

Si el resultado es una cantidad a devolver por parte de la Hacienda Pública, se presentará en las entidades colaboradoras situadas en la provincia donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal. Si el empresario opta por compensar el importe resultante en periodos posteriores o cuando no se realice actividad, se puede presentar por correo certificado o personalmente en las Delegaciones o Administraciones de Hacienda.

q Método de determinación: o Régimen de estimación directa: la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la

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aplicación de los preceptos establecidos en la Ley del Impuesto, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

o Régimen de estimación indirecta: se aplicará siempre que no sea posible aplicar el método de estimación directa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

El impuesto de sociedades es un 35%. Si la empresa tiene un beneficio inferior a los tres millones de euros, se pueden solicitar algunos incentivos:

· Un 30% aplicable a los primeros 90.000 euros de capital sometido al impuesto. · Amortización acelerada de algunos activos. · Un 10% de deducción por inversiones en tecnología, internet, y mejoras I+D.

q Impresos:

· Impreso de Declaración Anual. Mod. 200

· Impreso de Declaración Anual Simplificada. Mod. 201 · Impreso de Liquidación Trimestral. Mod. 202

3.1.3. IMPUESTOS NO ESTATALES

3.1.3.1. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

q Definición: Se trata de un impuesto de competencia local - Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre -. Tiene un carácter directo, real, titularidad municipal y una obligatoriedad.

No obstante, hay que tener en cuenta que desde 2003 este impuesto solo afecta a empresas por encima del millón de euros de beneficio taxable.

Su gestión compartida por el Estado, las Diputaciones y los Ayuntamientos.

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La cuota tributaria está regulada por el articulo 85 de la Ley 39/85 que establece que será la resultante de aplicar las Tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y, en, su caso, el coeficiente y el índice acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las Ordenanzas fiscales respectivas.

La cuota constará de una tarifa, calculada en función al número de trabajadores, número de Kw. contratados, número de vehículos, etc; y la superficie, calculada por los metros cuadrados y el uso de los mismos dentro del local.

3.1.3.2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

q

Definición: El IBI es un tributo directo de carácter real y titularidad municipal que grava el

valor catastral de los bienes inmuebles (artículos 60 a 77 del TRLRHL). Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado.

3.1.4. EMISIÓN DE FACTURAS

La regulación sobre la obligación que tienen los empresarios de expedir y entregar facturas por las operaciones que realicen se encuentra recogida en el Real Decreto 2402/1985, modificada con posterioridad. Los empresario están obligados a entregar y expedir facturas por las operaciones que realicen, así como a conservar copia de las facturas. No obstante, en determinadas ocasiones la factura se puede sustituir por el denominado documento equivalente, como en el caso de las obligaciones que se establecen en el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto a las adquisiciones intracomunitarias o en los supuestos de inversión del sujeto pasivo. Además, en determinados supuestos se puede sustituir por vales numerados y tickets de compra.

La factura ha contemplar, como mínimo, los siguientes datos: o Número y serie. o Nombre y apellidos o denominación social, junto con el número de identificación fiscal. o Domicilio del expendidor y del destinatario. o Descripción de la operación y contraprestación total. o Lugar y fecha de emisión.

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3.2. LIBROS Y REGISTROS OBLIGATORIOS:

3.2.1 CONTABLES

3.2.1.1. Libros Registro IRPF: los autónomos que realicen una actividad económica como sociedad civil están obligados a llevar libros o registros en los que se reflejan sus ingresos y gastos, así como conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, deducciones y reducciones que constan en sus declaraciones del impuesto.

Están exentos aquellos contribuyentes que lleven la contabilidad de acuerdo con la prevista en el Código de Comercio.

q Por actividades empresariales:

o Régimen de estimación directa normal:

· Actividad empresarial con carácter mercantil: se debe llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio.

· Actividad empresarial no mercantil:

o Libro de registro de ventas e ingresos. o Libro de registro de compras y gastos. o Libro de registro de bienes de inversión.

o Régimen de estimación directa simplificada:

o Registro de ventas e ingresos. o Registro de compras y gastos. o Registro de bienes de inversión.

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o

Régimen de estimación objetiva: · Conservar las facturas emitidas y recibidas. · Conservar los justificantes de los signos o módulos aplicados. · Registro de bienes de inversión y/o Registro de ventas o ingresos, cuando se aplican amortizaciones y/o cuando el rendimiento se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

q Por actividades profesionales:

o Libro de registro de ingresos (conservar facturas). o Libro de registro de gastos (conservar facturas). o Libro de registro de bienes de inversión. o Libro de registro de provisiones de fondos y suplidos.

3.2.1.2. Libros de registro de IVA: Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del impuesto, deben llevar los siguientes libros registros:

o Libro registro de facturas emitidas. o Libro registro de facturas recibidas. o Libro registro de bienes de inversión. o Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. o Libro registro especial de recibos emitidos por los adquirientes de bienes o servicios a los sujetos pasivos al régimen especial de la agricultura.

3.3.

OBLIGACIONES CONTABLES:

Es principalmente un medio de información. Nos permite conocer la situación económica y financiera de la empresa y de los principales hechos que se producen en ella. Existe una necesidad interna, ya que el empresario es el principal interesado en conocer la marcha de su negocio. También hay una necesidad externa, motivada por la ubicación de la empresa dentro de un mercado. Así, todos aquellos que se relacionen con ella o que potencialmente puedan hacerlo podrán conocer la marcha de la misma y sus resultados. Por ejemplo: entidades financieras en el momento de conceder financiación, proveedores, clientes, etc.

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Finalmente la empresa constituye una unidad económica con capacidad contributiva, de hecho, a efectos fiscales la empresa está sometida a las obligaciones que determine el Estado en la normativa tributaria.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, constituye el desarrollo reglamentario en materia contable de la legislación mercantil, y la referencia obligada para la llevanza de la contabilidad de cualquier empresa.

La importancia de este apartado obliga a llevar unos registros adecuados a través de los Libros Contables.

3.3.1. CUENTAS ANUALES:

Debe distinguirse entre cuentas anuales y cuentas sociales. Las cuentas sociales comprenden, además de las cuentas anuales, el informe de gestión y en su caso el informe de los auditores, documentos que deben ser formulados obligatoriamente, sí bien el último sólo en determinados supuestos. El sentido de la obligación de formular cuentas anuales es proporcionar, tanto al socio o accionista, como a terceros una imagen fiel de: El patrimonio y la situación financiera de una sociedad (principalmente objeto del balance). Los resultados de la sociedad durante el último ejercicio (objeto de la cuenta de pérdidas y ganancias). Tales extremos deben ser desarrollados en la memoria anual. De una parte, debe desarrollar, aclarar y explicar la información que se contiene en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. De otra parte, debe permitir una mejor comprensión de la situación financiera de la sociedad, proporcionando una comparación con al menos, el último ejercicio precedente.

q

El Balance: debe presentar, en el lado del activo, los bienes y derechos de una empresa y,

con la debida separación en el pasivo, las obligaciones y recursos propios de la misma.

q

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias: también denominada como cuenta de resultados,

supone una exposición global de lo actuado por la sociedad a lo largo del ejercicio al que hace referencia.

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Debe reflejar separadamente los ingresos y los gastos, expresando por la diferencia de ambos, el resultado del ejercicio. Deben distinguirse los resultados ordinarios, propios de la explotación, de los que no lo sean o extraordinarios.

q La Memoria Anual: el objetivo de la memoria es completar, ampliar y comentar la información que se contiene en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. La aprobación de las cuenta anuales corresponde a la junta general ordinaria de accionistas y el plazo es de seis meses desde el cierre del ejercicio social. Los administradores de la sociedad, deben presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de su domicilio en el plazo de un mes desde su aprobación.

3.3.2. RESERVAS:

Son retenciones o retención de utilidades de una empresa con cargo a resultados (reserva de pasivo) o cargo a utilidades por aplicar (reservas de capital) con el objeto de fortalecer el patrimonio de la misma. Son cuentas con saldo acreedor, que se crean o incrementan con objeto de hacer frente a las eventualidades que pudieran presentarse, ya sea por pérdidas futuras o por depreciaciones. En sentido amplio, las reservas se pueden clasificar en:

a) reservas legales u ordinarias b) reservas estatutarias c) reservas extraordinarias o especiales d) reservas ocultas.

Desde el punto de vista contable y en un sentido estricto, las reservas se clasifican en:

a) reservas complementarias de activo b) reservas de pasivo c) reservas de capital.

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3.4.

OBLIGACIONES LABORALES:

El empresario autónomo está obligado a realizar una serie de acciones de carácter social y/o laboral, como la inscripción y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el caso de que el empresario conforme una sociedad, las obligaciones variarán dependiendo de la forma jurídica adoptada y si para su actividad sea o no precisa la contratación de personal.

3.4.1. SEGURIDAD SOCIAL:

El empresario individual deberá estar dado de alta dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad a través de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social. La obligación persistirá durante el tiempo que dura la actividad por cuenta propia. La baja se tramitará en los 6 días naturales a partir de aquél en que dejen de concurrir las condiciones requeridas. En el caso de ser trabajador autónomo individual, éste deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Las cuotas que se ingresen en la Seguridad Social se calcularán aplicando el tipo a la base de cotización, que se podrá elegir cada año antes del 1 de octubre. El tipo de cotización en 2006 es del 29,80%. Si se opta por no cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal, el tipo será del 26.5%.

q Cuándo: El autónomo es el responsable del ingreso de las cuotas, que deberán ser satisfechas todos los meses.

q

Dónde: Podrá ingresar las cuotas en las correspondientes Oficinas Recaudadoras, que podrá

ser cualquier Entidad Financiera autorizada, presentando el Boletín de Cotización que se le remita. También, se podrá domiciliar el pago de las cuotas de manera que el pago se entenderá automático.

El empresario autónomo microempresario que conforme una sociedad también deberá cumplir otros requisitos con la Seguridad Social, cuando contrate trabajadores por cuenta ajena:

o Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (GSS y Real Decreto 84/1996): La Ley General de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de todo empresario (siempre que pretenda contratar trabajadores, ya sea empresario individual o empresario persona jurídica) de inscribirse como tal empresa en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social, como paso previo al inicio

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de sus actividades.

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará al empresario un Código de cuenta de cotización (CCC) principal, que está referido en principio a la sede de la empresa. Asimismo, podrán asignarse otros números CCC a efectos de control o para otros centros de trabajo de la misma empresa.

o Afiliación, Alta y Baja de los trabajadores:

·Afiliación: los empresarios están obligados a formular la solicitud de afiliación al sistema de Seguridad Social de los trabajadores que, no estando afiliados, ingresen a su servicio. La solicitud de afiliación se dirigirá a la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que este domiciliada la empresa en que preste sus servicios el trabajador por cuenta ajena. Los requisitos serán:

o Documento de afiliación (TA 1) o Documento de declaración de alta (TA 2) o Copia del DNI u otro documento identificativo.

· Alta: Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al inicio de la actividad en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administraciones de la misma en la provincia en que este domiciliada la empresa o en la que preste sus servicios el trabajador. En casos excepcionales, se admiten remisiones de la documentación de alta en el mismo día de inicio de la prestación. Los requisitos son:

o Documento de declaración de alta (TA 2) o Copia del DNI u otro documento identificativo.

· Baja: las solicitudes de baja y variación de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o al que se produzca la variación en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la misma en que el trabajador haya sido dado de alta.

o Cotización en Régimen General: la cotización comprenderá dos aportaciones: la del empresario y la de los trabajadores. No obstante, tratándose de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad

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profesional, la cotización recae exclusivamente en el empresario. Además, será éste el que tenga la obligación de ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad.

La cantidad que deberá ingresarse todos los meses es la que resulte de aplicar el tipo de cotización que se fija cada año (Ley de Presupuestos Generales del Estado) sobre la base de cotización, que está integrada por la remuneración del trabajador.

El empresario debe cotizar a la Seguridad Social por los siguientes conceptos:

· Contingencias comunes. · Desempleo. · Formación Profesional. · Fondo de Garantía Salarial. · Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La Tesorería General de la Seguridad Social ofrece a las empresas la tramitación de las solicitudes de afiliación, altas, bajas y variación de datos a través de un sistema de tramitación telemática RED.

o Prestaciones: La base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad temporal será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del mes anterior al de la fecha de inicio de la situación de incapacidad, entre el número de días cotizados en dicho mes.

Cuando el trabajador perciba una retribución mensual y haya permanecido de alta en la empresa todo el mes natural anterior, la base de cotización se dividirá entre 30. Si el trabajador ha ingresado en la empresa el mismo mes en el que se inicie la situación de incapacidad temporal, se tomará como base de cotización la de ese mes para el cálculo de la base reguladora.

Las prestaciones incluidas dentro de la Seguridad social contemplan los siguientes supuestos: · Asistencia sanitaria

· Derecho a prestación económica por incapacidad temporal. A la que se podrá acoger el autónomo de manera optativa. Se comenzará a devengar a partir del cuarto día de baja en una cuantía del 75% de la base reguladora.

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· Por accidente de trabajo y enfermedad profesional. La prestación se recibe desde el día siguiente de producirse el accidente o detectarse la enfermedad profesional. La cuantía será de un 75% de la base reguladora.

· Maternidad. Se comienza a devengar el día siguiente a la baja en cuantía del 100% de la base reguladora.

· Invalidez. No están protegidas la invalidez permanente parcial ni las lesiones permanentes no invalidantes. La invalidez permanente total para la profesión habitual alcanzará el 55% de la base reguladora.

· Jubilación. Será a partir de los 65 años y se cobrará de acuerdo con las bases medias de los últimos años sin que en los 15 años precedentes se pueda elevar la base.

3.4.2. CONTRATACIÓN LABORAL:

El contrato de trabajo formaliza la relación entre el trabajador y la empresa y recoge los principios que han de regir ésta.

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Adquirirán la condición de trabajadores fijos los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

A la hora de fijar las condiciones laborales, el empresario deberá tener presente las normas existentes en esta materia y fundamentalmente el convenio colectivo del sector de actividad en que la empresa vaya a desarrollar su actividad. La jornada laboral, horas extraordinarias, permisos y vacaciones, excedencias, categorías laborales, retribuciones, etc., son aspectos que se contemplan en el convenio colectivo y que el empresario deberá conocer necesariamente.

Los convenios colectivos pueden tener carácter interprovincial, provincial o estar referidos a una empresa en concreto.

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La jornada laboral, horas extraordinarias, permisos y vacaciones, excedencias, categorías laborales, retribuciones, etc., son aspectos que se contemplan en el convenio colectivo y que el empresario deberá conocer necesariamente. Los convenios colectivos pueden tener carácter interprovincial, provincial o estar referidos a una empresa en concreto.

q

Tipología de contratos: el empresario que contrate trabajadores por cuenta ajena, deberá

establecer un contrato de trabajo que vincule a las dos partes. Estos contratos podrán ser:

o Contratos indefinidos

· Contrato de trabajo por tiempo indefinido

o El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. o Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. o Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. o Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. o Impreso

· Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida

o Requisitos de los trabajadores. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de estos grupos:

1. Trabajadores desempleados inscritos en el SPE en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

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- Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. - Mayores de 45 años de edad. - Parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos ininterrumpidos como demandantes de empleo. - Personas con discapacidad.

2. Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

o Requisitos de la empresa. - No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo.El contrato será por tiempo indefinido y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. - Se comunicará al SPE en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. - Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

o Contratos indefinidos bonificados

• Contrato de trabajo indefinido para mujeres desempleadas

o Requisitos de las trabajadoras

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· Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: - Mujeres en general. - Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción tanto preadoptivo como permanente. - Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de 3 años. - La trabajadora no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. Esta exclusión no será aplicación cuando se trate de la contratación por parte de trabajadores autónomos sin asalariados y la contratación de lleve a cabo con un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. - La trabajadora no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluidos las trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato.

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o Requisitos de la empresa.

-Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo. - Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. o Impresos

· Contrato de trabajo indefinido para jóvenes desempleados de 16 a 30 años.

o Requisitos de los trabajadores:

- Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo. - Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de

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aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. o Requisitos de la empresa.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo. - Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

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- Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. o Impresos

· Contrato de trabajo indefinido para desempleados inscritos ininterrumpidamente durante seis o más meses

o Requisitos de los trabajadores.

- Estar desempleado e inscrito ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo, durante al menos seis meses. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato.

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o Requisitos de la empresa.

- Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo. - Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. o Impresos

· Contrato de trabajo indefinido para trabajadores mayores de 45 años

o Requisitos de los trabajadores.

- Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo.

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- Ser mayor de 45 años. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. o Requisitos de la empresa.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las

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distintas normativas de programas de fomento de empleo. - Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. o Impresos

· Transformación de contratos temporales en indefinidos con bonificación

o Requisitos de los trabajadores.

- El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato de duración determinada o temporal, o bien un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación celebrado con anterioridad al 1 de junio de 2006. El plazo para la transformación de todos los contratos mencionados en indefinidos finalizará el 31 de diciembre de 2006. - Los contratos formativos, de relevo y de sustitución que se celebren a partir del 1 de julio de 2006 cualquiera que sea la fecha de celebración, se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento de la vigencia de los mismos. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

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- En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. o Requisitos de la empresa.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo. - Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. o Impresos

· Contrato de trabajo fijo discontinuo El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen

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normal de actividad de la empresa. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los Convenios Colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Los contratos se formalizarán por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

o Impresos

o Contratos temporales a tiempo completo o parcial bonificados

· Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social

o Requisitos de los trabajadores. Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales municipales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

- Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. - Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: · Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. · Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

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- Jóvenes mayores de 18 años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. - Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. - Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex-reclusos. - Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex-internos. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización

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del contrato excepto si la finalización es por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. o Requisitos de la empresa.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo. - Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarán por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

o Impresos

· Contratos bonificados para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de victima de violencia de género

o Requisitos de los trabajadores.

- Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de victima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, sin que sea necesaria

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la condición de estar en desempleo. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato excepto si la finalización es por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. o Requisitos de la empresa

- Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad hay optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y

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frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo. - Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarán por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. o Impresos

· Contrato de trabajo para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo

o Requisitos de los trabajadores.

- Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios establecidos por el Art. 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. - La aplicación de esta medida será voluntaria. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad

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hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. o Requisitos de la empresa. No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario, o cuando la contratación sea efectuada por:

- Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación. - Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. - El contrato se realizará a tiempo completo o tiempo parcial, de forma indefinida o temporal, con una duración superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La formalización será por escrito en el modelo correspondiente.

o Impresos

o Contratos formativos

· Contrato para la formación

o Requisitos de los trabajadores.

- Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de

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veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnostrabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de empleo o se trate de personas con discapacidad. - Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. - Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo. - La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los tres años. - Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses. - El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal. - La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica). - Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. - Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses. o Impresos

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·

Contrato en prácticas o Requisitos de los trabajadores. - Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. - Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios. - Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. - Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo. - No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrá acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. - El período de prueba no podrá ser superior a un mes, para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. o Impresos

o Contratos de duración determinada · Contrato de obra o servicio determinado

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Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos, deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.

o Impresos

· Contrato eventual por circunstancias de la producción

Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:

1º La duración máxima del contrato. 2º El período dentro del cual puede celebrarse. 3º Ambas cosas.

En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes, no siendo superior a doce meses.

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En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder o Impresos

· Contrato de Interinidad

Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:

- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. - Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se han acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido. Así como en los supuestos en los que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. - La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. - Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

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o Impresos

· Contrato de Interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la Seguridad Social

o Impresos

·

Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso

por maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, con bonificación de las cuotas de la Seguridad Social

o Impresos

· Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo

o Impresos

· Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género

o Impresos

· Contrato para trabajadores penados en instituciones penitenciarias

o Requisitos de los trabajadores.

- Estar en un Centro Penitenciario como penado.

o Requisitos de la empresa.

- Instituciones Penitenciarias dependientes del Organismo Autónomo Trabajo

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y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente. - El contrato se realizará por obra o servicio determinado, a tiempo completo o parcial. - Se realizará en el modelo oficial establecido al efecto y se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. o Impresos

o Contratos para personas con discapacidad

o Contratos de trabajo para proyectos de investigación

o Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación

o Requisitos de los trabajadores.

- Ser personal investigador o personal científico o técnico.

o Requisitos de la empresa.

Podrán celebrar estos contratos los organismos públicos de investigación, las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico y las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio; todo ello de acuerdo con lo que establezca sus respectivos estatutos. Estos contratos se regirán por lo establecido en la normativa específica para los contratos de obra o servicio determinado. (Ver: "Contrato de obra o servicio determinado").

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La actividad desarrollada por los investigadores, o por el personal científico o técnico, será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación. o Impresos

o Contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología

· Requisitos de los trabajadores.

- Estar en posesión del título de Doctor, sin que sea de aplicación el límite de cuatro años, desde la obtención del título.

· Requisitos de la empresa.

Podrán celebrar estos contratos los organismos públicos de investigación, las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico y las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio; todo ello de acuerdo con lo que establezca sus respectivos estatutos. Estos contratos se regirán por la normativa específica para los contratos en prácticas (Ver: "Contratos en prácticas"). El trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los interesados. La actividad desarrollada por los investigadores será evaluada, al menos, cada dos años, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse

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favorablemente dicha evaluación. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Ningún investigador podrá ser contratado, en el mismo o distinto organismo y con arreglo a esta modalidad, por un tiempo superior a cinco años. La retribución de estos investigadores no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realicen idénticas o análogas actividades. o Impresos 3.4.3 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Criterios El empresario autónomo que conforme una sociedad está obligado a cumplir la normativa vigente en relación a Prevención de Riesgos Laborales. De esta forma, la ley obliga al empresario a integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa a través de un plan de prevención, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de un plan de prevención.

Normativa Básica La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) (Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Modificada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre) es el texto fundamental en normativa de prevención.

También, las normas legales que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito, aunque no sean normativas laborales.

Junto a éstas, los Convenios Colectivos con cláusulas en materia de prevención de riesgos

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laborales.

- Hay que tener en cuenta que la LPRL apenas hace mención a la situación del trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo, no así aquellos empresarios que sí disponen de una plantilla de empleados-.

La LPRL hace mención expresa a los trabajadores autónomos:

En el artículo 14, Principios de la acción preventiva, se indica que:

“Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la presentación de su trabajo personal”.

En relación a la coordinación de actividades empresariales, el artículo 4 de la LPRL dice:

“El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos”.

De esta forma, los autónomos deberán informar al resto de empresas de los riesgos asociados al desarrollo de su actividad y, de igual manera éstas tendrán que informar previamente al inicio de las actividades.

Esta información se proporcionará por escrito cuando alguna de las empresas concurrentes en el centro de trabajo genere riesgos graves o muy graves.

De igual forma, se proporcionará la información en caso de cambio de actividades concurrentes y cuando se haya producido una situación de emergencia, por lo que el espíritu del Decreto no queda reducido al aspecto formal de la información previa al inicio de la actividad, implicando al trabajador autónomo de forma activa en la coordinación de actividades empresariales.

Además, el texto recoge que, cuando se produzca un accidente de trabajo en actividades

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concurrentes, el empresario deberá informar a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.

En un caso bastante frecuente, como es la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular, éste deberá dar información a los empresarios concurrentes de:

-

Los riesgos de su centro de trabajo.

-

Las medidas de prevención en relación a dichos riesgos.

-

Medidas de emergencia del centro de trabajo.

De igual forma, cuando el empresario haya recibido la información sobre los riesgos específicos de las actividades desarrolladas por las empresas concurrentes en su centro de trabajo, proporcionará instrucciones para la prevención de los riesgos del centro de trabajo que puedan repercutir en los trabajadores (así como en trabajadores autónomos), de las empresas concurrentes. Estas instrucciones deberán ser cumplidas y trasladadas a aquellos empleados que tuvieran vinculación profesional con los trabajadores autónomos.

Si existe concurrencia de trabajadores en un centro laboral con un empresario principal, esto es, con alguien que contrate actividades o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su centro de trabajo, el empresario principal debe:

-

Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte

de las empresas contratistas o subcontratistas que realicen la parte de actividad contratada en su centro de trabajo. -

Comprobar que se han establecido los medios de coordinación necesarios entre

empresas contratistas y subcontratistas.

Antes de la realización de cualquier trabajo, el empresario reflejará por escrito:

-

Que se ha realizado una evaluación para establecer la Planificación de la Actividad

Preventiva para la actividad contratada. -

Que se ha formado e informado a los trabajadores.

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-

Estos requisitos serán aplicables de igual forma cuando la empresa contratista, o

autónomo, subcontrate parte de la realización de los trabajos o servicios.

Además de los medios de coordinación recogidos en la negociación colectiva correspondiente y en la normativa de prevención de riesgos laborales, hay que tener en cuanta los siguientes aspectos:

-

El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.

-

La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.

-

Las reuniones conjuntas de empresarios que carezcan de comités de seguridad y

salud con los delegados de prevención. -

La impartición de instrucciones.

-

El establecimiento conjunto de medidas específicas, procedimientos o protocolos de

actuación. -

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas

concurrentes. -

La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades

preventivas.

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4.1. TIPOLOGÍA: 4.1.1 PRESTAMO

Concepto: La entidad concede al autónomo una cantidad de dinero y se le obliga a pagar un interés y a devolver el nominal según un contrato de amortización. Con anterioridad la entidad financiera realiza un rating de solvencia a los autónomos para comprobar los riesgos.

Características: · Generalmente se dispone del efectivo desde el principio · Se puede usar en todos los momentos, tanto para la creación de una empresa como para ampliarla, así como en casos de escasez de liquidez en la empresa · Los gastos del préstamo son deducibles fiscalmente · Los intereses y las comisiones no tienen IVA

Costes: existen unos costes iniciales que corresponden a la comisión de apertura, a la comisión de estudio y a la tasación de los bienes; a los que se suman otros como los gastos de formalización, los costes periódicos, los costes de amortización anticipada y los de cancelación.

· Se pueden contratar con un tipo fijo o variable de intereses y toman como referencia el índice de mercado. · Garantías: personales, reales o avales. · La amortización puede ser por una cuota fija o por cuota decreciente. Tipos: · Con garantía social: se garantizan con la solvencia del titular o de sus fiadores

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(avalistas). · Con garantía real: se sujetan a un bien inmueble y se dividen en: 1. Hipotecarios: se asegura el cumplimiento del pago con bienes inmuebles. 2. Pignoraticios: se asegura el cumplimiento con un bien mueble dado en prenda. 3. Participativo: es un instrumento financiero intermedio entre el capital social y el préstamo a largo plazo. Tiene un rango de exigibilidad subordinado a cualquier otro crédito u obligación de la prestataria, situándose justamente delante de los socios. La entidad prestamista percibe un interés variable que se determina en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. 4.1.2. CRÉDITO

Concepto: Las entidades ponen a disposición del cliente una cantidad de dinero determinada y en un tiempo fijado que se estipula en un contrato y el cliente está en la obligación de devolverlo con unos intereses acordes a la cantidad de la que se disponga.

Características:

· Existe libertad del plazos · Los intereses se aplican sobre la cantidad dispuesta · Los gastos son deducibles fiscalmente · Los intereses y las comisiones están exentas de IVA · Costes: existen unos gastos que corresponden a las comisiones de estudio, de apertura y de gestoría, así como de disponibilidad y de exceso. Tipos: · Documentado en póliza: suelen ser créditos en cuenta corriente

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· Sindicado: participan varias entidades acreedoras y cada una tiene que una parte de la línea del efectivo concedido, suele ser en créditos de importes muy elevados. · Documentario: consiste en la mediación en los pagos y suele ocurrir en la compraventa internacional. · Con intervención de organismos oficiales: los conceden los organismos por medio de programas de apoyo y suelen tener muchas ventajas. 4.1.3.DESCUENTO Concepto: Operación por la que se obtiene el valor actual de un activo en función de un valor futuro del dinero, que es la cantidad de dinero que se tendría en una fecha futura si se invirtiese hoy una cantidad y se capitalizase a un tipo de interés. Generalmente se realiza por medio de letras de cambio, recibos, cheques, pagarés, etc.

Características: · Es una operación muy usual como medio de financiación de circulante o financiación a corto plazo. · Generalmente se abre como una línea de descuento que la entidad abre para el cliente. · Las garantías pueden ser prenda, aval o retención en cuenta corriente. · Los vencimientos suelen ser a 90 días. · Tiene una gran facilidad de uso. · Es un sistema cómodo de cobro puesto que se evitan las gestiones. · Los intereses son altos y se pagan por anticipado. · Existe alto riesgo de impago y su contabilización es compleja.

Costes: iniciales, de formalización, los intereses, la gestión de cobro (comisiones, correo e IVA)

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y de devolución (sólo en caso de impago).

Tipos: · Comercial: los descuentos se han originado en el tráfico mercantil de la empresa. · Financiero: se crea para el tráfico mercantil de la empresa. · Certificaciones: se descuentan las certificaciones que las administraciones entregan a sus suministradores. 4.1.4. FACTURACIÓN Y GESTIÓN DE COBRO (FACTORING)

Concepto: Es un conjunto de servicios administrativos y financieros que se aplican a las ventas de crédito de una empresa a sus clientes, así ceden los derechos de cobro de toda o parte de la facturación a corto plazo y la compañía pasa a ser titular de la deuda. Puede hacerse cargo o de la gestión de cobro o de la administración de la cuenta, o de la cobertura de riesgo o de la financiación.

Características: · Incrementa el flujo de la tesorería de la empresa · Sanea la cartera de clientes y agiliza y elimina las tareas administrativas. · La compañía de factoring se encarga de evaluar el grado de solvencia de los compradores, de llevar la gestión de los cobros y de asegurar los créditos. · Supone un alto coste porque los tipos de interés son altos. · La sociedad de factoring se encarga de la política comercial. · Se pierde la potestad de negociación entre el cedente y el cliente.

Costes: si no hay solicitud de financiación sobre las facturas el único coste es de la gestión de

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cobro. Y si sí existe tal solicitud se suman los costes de apertura y renovación de la póliza, así como los intereses.

Tipos: · Con recurso: si el deudor no paga la factura, la sociedad devolverá la misma al cedente y se cobrará el nominal. · Sin recurso: la sociedad factoring asumen el riesgo de insolvencia.

4.1.5. FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES SIN RECURSO (FORFAITING) Concepto: Es una operación por la que la empresa exportadora vende en firme a una entidad financiera un documento de pago internacional, que puede ser una letra o pagaré, y por el que se reconoce un derecho de cobro originado en una compra-venta internacional. Se suele utilizar con países de elevado riesgo, por ello, generalmente la entidad financiera exige que vayan avalados. En el caso de que las letras de cambio o pagarés no sean pagadas se pueden reclamar judicialmente por un procedimiento acelerado.

Características: · Los riesgos los asume la entidad financiera · Mejora la posición financiera de la empresa · Se ahorra en los costes de administración y en la gestión de los cobros · Los créditos deben estar garantizados y esto no siempre ocurre · Existe la posibilidad de cambios administrativos en los países · Los tipos de interés son altos.

Costes: intereses y comisiones.

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4.1.6. CONTRATO DE CONFIRMACIÓN (CONFIRMING)

Concepto: las entidades financieras ofrecen este servicio a los clientes para la gestión del pago de sus compras y además garantiza a los proveedores el pago de las ventas. También puede ofrecer un servicio de financiación tanto del comprador (financia los importes de las compras) o de los proveedores (se les comunica la aceptación de la gestión de pago una vez que llegan las facturas e incluso la posibilidad de adelantar el pago en el que se aplica el descuento correspondiente).

Características:

· Se pide al usuario garantías personales o de aval · El usuario mejora su imagen al contar los pagos con una garantía de una entidad financiera y además la empresa conserva la iniciativa de pago. · Se evitan los costes administrativos · Para el proveedor se eliminan los riesgos de impago y los costes administrativos. · Para el uso de este servicio hay que tener un volumen de compras grande y varios proveedores, además los costes son elevados. · Para los proveedores resulta más caro que otras medidas de financiación y el uso de Confirmación depende del cliente.

4.1.7. CRÉDITO COMERCIAL O DE PROVISIÓN

Concepto: se entrega a un beneficiario una cantidad de dinero que tendrá que devolver al fin de un plazo establecido. El plazo de los pagos de las compras suele ser entre los 30 y 120 días y generalmente no tienen intereses.

Características:

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· Facilidad y automatismo de los créditos · Los costes son reducidos · En muchos sectores este tipo de créditos está desapareciendo. · No tiene riesgos para la empresa. Costes: descuentos de pronto pago.

4.1.8. OBLIGACIONES Y PAGARÉS DE LA EMPRESA

Concepto: títulos-valores de rendimiento implícito con vencimiento inferior a 18 meses emitidos por una entidad privada. Su emisión suele responder a necesidades de financiación de las entidades emisoras y en el mercado español son emitidos generalmente tanto por compañías financieras (arrendamiento financiero, etc.) como por entidades no financieras (básicamente eléctricas, industriales y de comunicaciones).

Características: · La empresa actúa como garantía de los pagarés

Costes: intereses y sellado del pagaré.

Tipos: · Seriados: se distribuyen mediante subasta y los pueden comprar inversores de instituciones o minoristas. · Singulares: son operaciones únicas de grandes cantidades de dinero.

4.1.9. LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Concepto: Cesión de un bien mueble o inmueble por parte de una empresa al cliente que tiene

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que pagar unas cuotas mensuales, pactadas con anterioridad, y con posibilidad de renovar el contrato una vez finalizado o bien acceder a la compra o finalizar con el contrato. Permite financiar el 100% el bien y en algunas ocasiones la compañía presta otros servicios, como puede ser el mantenimiento.

Características: · Es más fácil que lo concedan que otras formas de financiación. · La amortización del inmovilizado es acelerada, se duplican los plazos marcados por la Ley de Impuestos de Sociedades. · Los intereses son superiores a los de un préstamo hipotecario. · Es especialmente útil para empresas muy solventes. · Las cuotas son deducibles (incluyen IVA). Tipos: · De bienes de equipo: financia cualquier bien de uso duradero con fines empresariales, los equipos deben ser nuevos y con número de serie identificativos. De esta forma, se realizan pagos mensuales. · Operativo: está promovido por empresas fabricantes, distribuidoras, etc y la duración del contrato suele ser de 1 a 3 años y se puede revocar con un aviso previo. Además, los gastos de reparación y mantenimiento corren a cargo del arrendador. · Financiero: el contrato de arrendamiento lo realiza una sociedad de leasing y la duración del contrato es de 3 a 5 años y no es posible revocar el contrato. En este caso, los gastos de reparación corren a cargo del arrendatario. · De proyectos: está destinado a proyectos como minicentrales hidráulicas, plantas de cogeneración, plantas y parques de energía eólica, plantas de tratamiento de residuos y proyectos de biomasa.

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· Inmobiliario: se destina lugares como naves industriales, almacenes, locales comerciales, oficinas y despachos profesionales, centros logísticos, hoteles... Y cuando finaliza el contrato el arrendatario puede comprar el inmueble.

4.1.10. RENTING O ARREDAMIENTO EMPRESARIAL

Concepto: es un servicio integral de alquiler de bienes a medio y largo plazo, por el que se paga una cuota fija mensual durante un plazo determinado y el arrendatario dispone del bien durante ese tiempo. Cuando finaliza el contrato se puede renovar el contrato de alquiler o bien el propietario puede venderlo.

Características: · El propietario se ocupa de la gestión y el mantenimiento del bien, e incluso del seguro y servicios de asistencia. · Este método se utiliza sobre todo con automóviles. · Se utiliza un bien nuevo sin que se realice una inversión previa. · Es un gasto fiscalmente deducible. · Se generan ventajas financieras. · El vendedor también suponen ventajas puesto que registra un incremento de sus ventas, garantiza el cobro de los servicios y fideliza a sus clientes.

Tipos: · informático, apalancado (pacto recompra) · flex renting (antes de concluir el contrato se puede sustituir el material o devolverlo).

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4.1.11. CAPITAL RIESGO O CAPITAL INVERSIÓN

Concepto: un instrumento de financiación dirigido esencialmente a las pequeñas y medianas empresas, mediante el cual una sociedad especializada o no en inversiones (sociedad inversora) inyecta capital en una pequeña o mediana empresa (sociedad receptora) en una proporción minoritaria y por un espacio de tiempo relativamente corto.

Características: · Temporalidad. · Carácter minoritario. · Incluyen, generalmente, el apoyo de la gerencia de la empresa. · Se suele usar para la expansión o el nacimiento de empresas. · Se articula generalmente por la compra de acciones. · El precio para la sociedad receptora es casi nulo. · La sociedad inversora asume unos riesgos mayores de los que normalmente está dispuesta a asumir una entidad crediticia.

Tipos: · Sociedades de capital riesgo: tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Podrán facilitar préstamos participativos y asesorar a las empresas. · Fondos de capital riesgo: patrimonios administrados por una Sociedad Gestora, que como objeto social principal tienen el mismo definido anteriormente, de manera que corresponde a la Sociedad gestora realizar las actividades de asesoramiento señaladas.

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4.1.12. GARANTÍA RECÍPROCA Y REAFIANZAMIENTO

Concepto: Garantía recíproca: sirve para obtener las garantías necesarias para acceder a otras fuentes de financiación. Funciona a través de las Sociedades de Garantía Recíproca, que garantizan por medio de avales las operaciones de los socios. Reafianzamiento: reafianza el reaval de las operaciones de garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca. Funciona a través de las Sociedades de Reafianzamiento que son sociedades con participación de la Administración Pública que disminuyen el coste del aval mediante un reaval.

Características: · Garantías y Avales · Negociación de líneas financieras · Canalización y tramitación de subvenciones. · Información y Asesoramiento Financiero.

4.2

PRINCIPALES ORGANISMOS REGIONALES

Entidades financieras

- Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (ADE): dependiente de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León. Sociedades participadas:

SODICAL (Sociedad de Capital Riesgo): Web:www.sodical.es E-mail:[email protected] Dirección: c/ Doctrinos nº6, 4º. 47001 Valladolid Teléfono: 983 343811 / Fax: 983 330702

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IBERAVAL (Sociedad de Garantía Recíproca): Web:www.iberaval.es Dirección: c/ Estación 13, bajo. 47004 Valladolid Teléfono: 983 217753 / Fax: 217754

NACIONALES

Instituto de Crédito Oficial (ICO): adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda Web:www.ico.es E-mail:[email protected] Dirección: Paseo del Prado 4, 28014 Madrid Teléfono: 91 5921600 – Fax: 91 592 1700

AXIS Participaciones Empresariales: (gestora de fondos de capital riesgo) Dependiente de ICO Web:www.axispart.com E-mail:[email protected] Dirección: c/ Los Madrazo 38, 2º. 28014 Madrid Teléfono: 91 5231454/37 - Fax: 91 5231933

Asociación Española de Capital de Inversión (ASCRI): Web:www.ascri.org E-mail:[email protected] Dirección: Príncipe de Vergara, 55 4º D. 28006 Madrid. Teléfono: 91 411 96 17 – Fax: 91 562 65 71

Empresa Nacional de Información (ENISA): dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Ofrece préstamos participativos Web:www.enisa.es E-mail:[email protected] Dirección: Paseo de la Castellana 216, 5º. 28046 Madrid Teléfono: 91 5708200 – Fax: 91 5704199

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Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca (CESGAR): Web: www.cesgar.es E-mail:[email protected] Dirección: c/ Carranza 25. 28004 Madrid Teléfono: 91 4451400 – Fax: 91 4489289

Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA): Web:www.reafianzamiento.es E-mail:[email protected] Dirección: Paseo de la Castellana 141, 28046 Madrid Teléfono: 91 571 8716 / 8488

COMUNITARIOS

Banco Europeo de Inversiones: Web:www.eib.europa.eu E-mail:[email protected] Dirección: 100, boulevard Konrad Adenauer. L-2950 Luxembourg Teléfono: (+352) 43 79 31 22 – Fax: (+352) 43 79 31 91

Fondo Europeo de Inversiones: Web: www.eif.europa.eu E-mail:[email protected] Sede central: 43, avenue J.F. Kennedy, L-2968 Luxembourg Teléfono: Tel.: +352-42 66 88 – 1 / Fax: +352-42 66 88 – 200 Dirección: Calle Ortega y Gasset 29. 28006 Madrid. Teléfono: 91 431 13 40

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