IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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Empresarios y profesionales: IRPF

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Se entiende que un contribuyente realiza una actividad económica siempre que realice “la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Por tanto, es necesario que concurran los siguientes requisitos: Existencia de una organización autónoma de medios de producción y/o de recursos humanos. Actuación por cuenta y en interés propio del titular de la actividad. Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Como especialidad, la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles tendrá la consideración de actividad empresarial, siempre y cuando se cumpla: Que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de ella. Que para el desempeño de aquélla se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. TIPOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Existen dos tipos: Actividad empresarial: las recogidas como tales en la Sección Primera de Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de actividades profesionales desarrolladas por entidades en régimen atribución que, a pesar de estar incluidas en dicha Sección Primera, consideran actividades profesionales y no empresariales.

las las de se

Actividad profesional: las incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de dicho Impuesto La importancia de tal distinción obedece al diferente tratamiento fiscal de unas y otras en aspectos tales como son: la sujeción a retención o a ingreso a cuenta, los

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métodos para la determinación del rendimiento neto y las obligaciones de carácter contable y registral MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES Estimación Directa. Se aplicará como régimen general, y presenta dos modalidades: Normal Simplificada Estimación Objetiva

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Con carácter general será de aplicación a aquellos empresarios o profesionales: No acogidos al régimen de Estimación Objetiva No acogidos a la modalidad simplificada del régimen de Estimación Directa, excepto que esta modalidad sea de aplicación a una actividad que se inicie durante el año, y con efectos sólo para ese año Rendimiento neto Para la determinación del rendimiento neto será de aplicación la normativa del Impuesto sobre Sociedades con algunas especialidades. Se calcula partiendo de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, de la siguiente manera: (+) INGRESOS COMPUTABLES (-) GASTOS DEDUCIBLES = RENDIMIENTOS NETO X COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN = RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE + INCAPACIDAD TEMPORAL + AYUDAS CESE ACTIVIDAD (Reducción 40%) = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra

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ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Con carácter general será de aplicación a aquellos empresarios o profesionales: No acogidos al régimen de Estimación Objetiva Cuyo importe neto de la cifra de negocios en el año anterior, para el conjunto de actividades desarrolladas, no supere los 600.000 euros Que no hayan renunciado a su aplicación Que no ejerzan ninguna otra actividad a la que sea aplicable el régimen de Estimación Directa Normal En su primer año de actividad siempre que no sea de aplicación el régimen de Estimación Objetiva, salvo que renuncien Rendimiento neto Para la determinación del rendimiento neto será de aplicación la normativa del Impuesto sobre Sociedades con algunas especialidades. Se calcula, como en el régimen de Estimación Directa Normal, partiendo de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, con las siguientes especialidades: Las amortizaciones del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias se practicarán únicamente por el método de tablas No serán deducibles las provisiones ni las pérdidas por deterioro. Del rendimiento neto positivo calculado se deducirá el 5 por 100 del mismo. Por tanto, la determinación del rendimiento neto requiere la aplicación sucesiva de las siguientes operaciones (+) INGRESOS COMPUTABLES (-) GASTOS DEDUCIBLES (Excepto provisiones y pérdidas por deterioro) (-) 5% SOBRE DIFERENCIA = RENDIMIENTO NETO X COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN = RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE

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+ INCAPACIDAD TEMPORAL + AYUDAS CESE ACTIVIDAD (Reducción 40%) = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD ESTIMACIÓN OBJETIVA Con carácter general será de aplicación a aquellos empresarios: Que ejerzan una actividad de las incluidas en la Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen de Estimación Objetiva, que se aprueba anualmente, siempre que no se haya superado en el ejercicio anterior: o 300.000 euros de volumen de ingresos para las actividades agrarias, ganaderas y forestales y 150.000 euros para el conjunto de las demás actividades o 1 vehículo durante cualquier día del año anterior en las actividades de transporte o 3 personas empleadas en el resto de actividades Que no se ejerza ninguna otra actividad a la que se aplique el Régimen de Estimación Directa, excepto que este régimen sea de aplicación a una actividad que se inicie durante el año, y con efectos sólo para ese año Que no hayan renunciado a su aplicación Que se revoque una renuncia anterior, siempre que hubiera transcurrido el periodo mínimo de tres años Que la actividad a la que resulte aplicable el régimen se desarrolle íntegramente en territorio español. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y que no hayan renunciado al régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del mencionado Impuesto Rendimiento neto El rendimiento neto, para el caso de actividades que no sean agrarias se calcula aplicando a las unidades de módulo establecidas para cada actividad el importe de rendimiento neto anual por unidad. Además serán de aplicación, en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente, los siguientes índices correctores: Índice corrector por características de la actividad Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra

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Índice corrector de las actividades de temporada Índice corrector por la cuantía del rendimiento El esquema de cálculo del rendimiento neto es el siguiente: UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS X RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD DE MODULO = RENDIMIENTO BASE DE LA ACTIVIDAD X ÍNDICES CORRECTORES (-) GASTOS EXCEPCIONALES

EXTRAORDINARIOS

POR

CIRCUNSTANCIAS

= RENDIMIENTO NETO PREVIO CORREGIDO X COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN = RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE TOTAL + INCAPACIDAD TEMPORAL = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD El rendimiento neto de las actividades agrarias, se calcula, para cada una de las actividades, aislada e individualmente considerada, aplicando al volumen total de ingresos, el índice de rendimiento neto establecido para cada actividad. Además serán de aplicación, en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente, los siguientes índices correctores: Índice corrector por utilización exclusiva de medios de producción ajenos en actividades agrícolas Índice corrector por utilización de personal asalariado Índice corrector por cultivos realizados en tierras arrendadas Índice corrector por piensos adquiridos a terceros Índice corrector por agricultura ecológica Índice corrector por actividades forestales Índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra

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El esquema de cálculo del rendimiento neto es el siguiente: VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS (INCLUIDAS SUBVENCIONES CORRIENTES O DE CAPITAL, INDEMNIZACIONES) X ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO = RENDIMIENTO BASE DE LA ACTIVIDAD X ÍNDICES CORRECTORES (-) GASTOS EXCEPCIONALES

EXTRAORDINARIOS

POR

CIRCUNSTANCIAS

= RENDIMIENTO NETO CORREGIDO (-) REDUCCIÓN POR JOVEN AGRICULTOR = RENDIMIENTO NETO PREVIO X COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD = RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE TOTAL + SUBVENCIONES POR AYUDAS A PLANES DE PENSIONES, CESE EN LA ACTIVIDAD O JUBILACIÓN ANTICIPADA + PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD Por otra parte, la Orden Foral de la Consejería de Economía y Hacienda por la que cada año se desarrolla el régimen de estimación objetiva, suele incluir una disposición adicional estableciendo porcentajes de reducción del rendimiento neto de los dos primeros ejercicios para los sujetos pasivos que inicien su actividad empresarial durante ese año. RENUNCIA Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar, tanto la modalidad simplificada del régimen de Estimación Directa como el régimen de Estimación Objetiva, podrán renunciar a su aplicación presentando el modelo F65: En el mes de diciembre anterior al año en el que deba surtir efectos En caso de inicio de la actividad, en el plazo de 30 DÍAS siguientes al comienzo de la misma.

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En el plazo establecido en la Orden Foral por la que se desarrolle, cada año, el régimen de estimación objetiva La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que revoque aquella (en el modelo F65): En el mes de diciembre anterior al año en el que deba surtir efectos En el plazo establecido en la Orden Foral por la que se desarrolle, cada año, el régimen de Estimación Objetiva OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES Pueden ser de varios tipos: Obligación de declarar Los empresarios o profesionales están obligados a presentar la declaración anual por este Impuesto, y en su caso, a ingresar el importe resultante de la misma en el lugar, plazos y forma regulados en la Orden Foral del Consejero de Economía que se aprueba anualmente, utilizando para ello el modelo F93.

Obligación de realizar pagos fraccionados Con carácter general, están obligados a realizarlos todos los empresarios o profesionales, con las siguientes excepciones o Por las actividades ganaderas, forestales

agrícolas,

o Por las actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de

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mudanza, siempre que tributen por el régimen de estimación objetiva o Aquéllos cuyos rendimientos netos del total de las actividades empresariales y profesionales en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados no superan los 6.500 euros. o Aquéllos cuyo pago fraccionado trimestral resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros. o Las personas y entidades calificadas como emprendedoras. Cálculo del importe del fraccionamiento. Se aplicará opcionalmente una de las dos siguientes modalidades: Modalidad Primera: De carácter automático, consiste en aplicar los porcentajes que reglamentariamente se establezcan sobre la totalidad de los rendimientos netos empresariales o profesionales obtenidos en el penúltimo año anterior. Se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los mencionados rendimientos. La cantidad resultante se ingresará por cuartas partes Modalidad Segunda: Consiste en aplicar los mencionados porcentajes a los rendimientos netos empresariales o profesionales del año en curso Para poder optar por la segunda de las modalidades, es necesario ponerlo de manifiesto expresamente en el modelo 130, que deberá ser presentado dentro del plazo de presentación correspondiente al primer trimestre. Esta opción deberá mantenerse durante el resto de trimestres del año en curso. Plazos de presentación La presentación e ingreso de los pagos fraccionados se realizará los primeros veinte días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, salvo los correspondientes al segundo y cuarto trimestre que podrán efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente. Obligaciones formales, contables y registrales Conservación de documentos Los sujetos pasivos del IRPF estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes

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y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones y a exhibirlos a HTN cuando sean requeridos al efectos. Libros y registros Los empresarios o profesionales estarán obligados a llevar los siguientes Libros registros:

DE

LIBROS Y REGISTROS

TIPO DE ACTIVIDAD

MÉTODO ESTIMACIÓN

Actividad empresarial

Estimación Directa Normal

Contabilidad Comercio

Actividad empresarial/No mercantil

Estimación Directa Normal

Libro registro de ventas e ingresos

Actividad empresarial

Estimación Directa Simplificada

Libro registro inversión

Estimación Objetiva

Código

Libro registro de compras y gastos de

bienes

de

Libro registro de ventas e ingresos Libro registro de compras y gastos Libro registro inversión

Actividad empresarial

según

de

bienes

Conservar emitidas/recibidas

de

facturas

Conservar justificantes de los signos, índices o módulos aplicados Libro registro de ventas e ingresos Actividad profesional

Estimación Directa Normal y Simplificada

Libro registro de ingresos Libro registro de gastos Libro registro inversión

de

bienes

de

Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

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Es admisible la llevanza de los libros por medios electrónicos e informáticos Existen dos métodos para realizar el diligenciado de los Libros registros: A posteriori, en el plazo que media entre la finalización del periodo impositivo y el último día del plazo de presentación de las declaraciones de IRPF, en los siguientes supuestos: o Libros Registros que se formen encuadernando correlativamente hojas en las que se hayan realizado los correspondientes apuntes o Cuando los libros registros se lleven por medios electrónicos e informáticos En estos supuestos, el diligenciado se podrá realizar de dos formas: De forma presencial, en las oficinas de HTN Presentando el modelo 04: “Comunicación libros obligatorios”

Antes de utilizar los libros, de forma presencial en las oficinas de HTN, en el resto de supuestos

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