Impuesto Sobre la Renta

Impuesto Sobre la Renta Renta de las Actividades Lucrativas Byron G. Martínez E. Socio de Impuestos y Precios de Transferencia [email protected]

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Impuesto Sobre la Renta Renta de las Actividades Lucrativas

Byron G. Martínez E. Socio de Impuestos y Precios de Transferencia [email protected] ©2012 Deloitte / Lara, Aranky, Ramos & Asociados, S.C.

Impuesto Sobre la Renta Regímenes Vigentes y Regímenes de la Nueva Ley

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Regímenes de Impuesto sobre la Renta Decreto 26-92

Optativo 31%

General 5%

Decreto 4-2012 - Febrero 2012 Reforma a los gastos no deducibles que sería aplicable en 2013.

Se elimina la opción de efectuar pagos directos a SAT a menos que se obtenga autorización con solvencia fiscal.

Decreto 10-2012 - Enero 2013 Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas 2013 – 31% 2014 – 28% 2015 – 25%

“Active Income”

Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. 5% y 6% en 2013. 5% y 7% desde 2014.

Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas de Capital

“Passive Income” + “Portfolio Income”

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Rentas de Actividades Lucrativas Exclusión de rentas de capital de la base imponible de las actividades lucrativas

Rentas de Actividades Lucrativas

Régimen sobre las Utilidades

Rentas De Capital

Régimen Opcional sobre Ingresos

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Ley de Actualización Tributaria (Libro I de la Reforma) Libro I del Decreto 10-2012 – Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta

TÍTULO I

TÍTULO II

TÍTULO III

TÍTULO IV

TÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

RENTA DE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS

RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL

RENTAS DE NO RESIDENTES

CAPÍTULO VI NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN I ENTRE PARTES RELACIONADAS ©2012 Deloitte / Lara, Aranky, Ramos & Asociados, S.C.

Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Conciliación entre la Utilidad Contable y la Renta Imponible.

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Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Balance Activos

Pasivo

Capital

Resultados Ingresos (-) Costos (-) Gastos Utilidad

26-92 y sus reformas: Utilidad contable (-) Rentas no Afectas (-) Rentas Exentas (-) Rentas Sujetas a Retención Definitiva (+) Gastos no Deducibles (-) Deducciones (=) Renta Imponible (x) Tasa (31%) (=) Impuesto determinado (+) 31% de ganancias de capital Impuesto sobre la Renta Total

Flujos de Efectivo Operaciones Financiamiento Inversión Flujo Neto del año (+) Saldo Inicial Saldo final de efectivo

10-2012 y sus reformas: Utilidad contable (-) Rentas no Afectas (-) Rentas Exentas (-) Rentas De Capital (+) Gastos no Deducibles (-) Deducciones (=) Renta Imponible (x) Tasa (31% / 28% / 25%) (=) Impuesto sobre la Renta Total ©2012 Deloitte / Lara, Aranky, Ramos & Asociados, S.C.

Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –Principales Aspectos 2013•Continúa el enfoque de renta nacional.

•Indemnizaciones de seguro ya no gozan de exención. •Diferencial cambiario cambia claramente a base caja en lugar de devengado. •Ingresos por intereses dejan de estar afectos a ISPF y pasan a estar afectos a ISR, siempre al 10%.

•Ingresos por dividendos locales, pasan a la categoría de renta de capital afectos al 5% de Impuesto sobre la Renta. Sólo para el sector bancario se exentaron a las holding.

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Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –Principales Aspectos 2013- (Cont.) •Las Rentas de Capital están gravadas en forma Cedular a tasas específicas. •Costos de Rentas Exentas y No Afectas deben contabilizarse en cuentas separadas. De lo contrario el fisco puede aplicar distribución proporcional.

•No deducibles las Depreciaciones sobre valor de matrícula fiscal o catastro municipal. •Bono 14 y Aguinaldo son deducibles sólo hasta el 100% del sueldo. •Sueldos y prestaciones no reportados al IGSS cuando corresponda, no son deducibles.

•Asignaciones patronales por jubilación y pensiones, se requiere autorización de autoridad competente. ©2012 Deloitte / Lara, Aranky, Ramos & Asociados, S.C.

Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –Principales Aspectos 2013- (Cont.) •El 3% de Cuentas Incobrables excluye Créditos Fiscales, Cuentas con Empleados y Cuentas con garantía prendaria o hipotecaria. •El exceso de la reserva para cuentas incobrables sobre el 3% de los saldos deudores, es ingreso gravado.

• Cargos a la reserva de cuentas incobrables, deben documentarse. •Se restituye deducibilidad por cuentas incobrables para quienes lleven método de lo percibido, pero sólo el principal (Intereses y cargos acumulados no son deducibles). •Donaciones - máximo 5% sobre la Renta Bruta ni superior a Q500,000, tanto para donaciones dinerarias y en especie. Solvencia Fiscal.

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Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –Principales Aspectos 2013- (Cont.) •Honorarios, comisiones, gastos deducibles por asesoramiento prestado desde el exterior. Se incrementa el límite a 5% de la Renta Bruta. •Los Intereses pagados a residentes que no están fiscalizados por la SIB vuelven a ser deducibles. Límite general de la tasa de % sobre 3 veces el activo neto. •Intereses al extranjero, deducibles sólo con entidades Reguladas. La tasa de interés se ajusta. •Se elimina la “Regla del 97%” •Se exige “prueba contable” para estimaciones contables.

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Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –Principales Aspectos 2013- (Cont.) •No deducibilidad de gastos en los que se falle en hacer la retención. La nueva Ley no contempla la figura de Intermediario. •Protocolización de Contratos Privados

•Bancarización Q30,000

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Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –Gastos No Deducibles

La Ley Cierra la Oportunidad de Asentar la Contabilidad NIIF en los Libros Oficiales de Contabilidad •Los no respaldados por la documentación legal correspondiente. Se entiende por documentación legal la exigida por esta Ley, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos y otras disposiciones legales tributarias y aduaneras, para efectos de comprobar los actos afectos a dichos impuestos. Lo anterior, salvo cuando por disposición legal la deducción pueda acreditarse por medio de partida contable. ©2012 Deloitte / Lara, Aranky, Ramos & Asociados, S.C.

Pagos Trimestrales Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

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Rentas de Actividades Lucrativas Pagos Trimestrales Decreto 26-92 Decreto 4-2012

1

1

Pagos Trimestrales Decreto 10-2012

1

Cierres Contables Parciales

Cierres Contables Parciales

2

Renta Imponible Estimada 5%

2

Renta Imponible Estimada

8% 3

Cuarta parte del Impuesto Anual Anterior ©2012 Deloitte / Lara, Aranky, Ramos & Asociados, S.C.

Estados Financieros Auditados Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

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Rentas de Actividades Lucrativas Obligados a presentar Estados Financieros Auditados Decreto 10-2012

Obligados a presentar Estados Financieros Auditados Decreto 26-92 Decreto 4-2012 1

1

Contribuyentes Especiales

Contribuyentes Especiales 2

Calificados a Dto. 29-89

2

Agentes de Retención del IVA

3

Calificados a Dto. 65-89 ©2012 Deloitte / Lara, Aranky, Ramos & Asociados, S.C.

Tipos de opiniones de auditoría Empresas con contabilidad Base Fiscal en el Libro Balances sin Obligación ante Bancos

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Tipos de opiniones de auditoría Empresas con contabilidad NIIF en el Libro Balances con o sin Obligación ante Bancos

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Tipos de opiniones de auditoría Empresas con contabilidad Base Fiscal en el Libro Balances con Obligación ante Bancos

©2011 Deloitte / Lara, Aranky, Ramos & Asociados, S.C. ©2012 Deloitte / Lara, Aranky, Ramos & Asociados, S.C.

Criterio de la Corte de Constitucionalidad Expediente 44682009 Publicada 20 de Octubre 2011

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Criterio de la CC

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Resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores Publicada Marzo 13, 2012

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Colegio de CPA

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Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas Precios de Transferencia

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Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas Principio de Libre Competencia Para efectos tributarios se entiende como tal el precio o monto para una operación determinada en que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas.

Campo de Aplicación Alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes periodos.

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Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas Partes Relacionadas - Definición – Nexo de Inversión o Control - Grupos Empresariales

– Relación Comercial – Matrices y Establecimientos – Intermediarios Offshore

Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas Sólo cuando por complejidad o falta de información no se puedan aplicar 1, 2 o 3

Métodos

OECD

Local

1. Método del precio comparable no controlado

2. Método del costo adicionado

3. Método del precio de reventa

4. Método de la partición de utilidades

5. Método del margen neto de la transacción

6. Método para Valoración de Importaciones y Exportaciones de Mercancías

Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas Otras Disposiciones • Centros de Servicios Compartidos

• Acuerdos de Precios por Anticipado –APA´s – • Comprobaciones Simultáneas

• Información y Documentación

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas Conciliación entre la Renta Bruta la Renta Imponible

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Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas Flujos de Efectivo Balance Activos

Pasivo

Capital

Resultados Ingresos (-) Costos (-) Gastos Utilidad

26-92 y sus reformas: Ingresos Brutos (-) Rentas no Afectas (-) Rentas Exentas (-) Rentas Sujetas a Retención Definitiva (-) Ganancias de Capital (=) Renta Imponible (x) Tasa (5%) (=) Impuesto determinado (+) 10% de ganancias de capital Impuesto sobre la Renta Total

Operaciones Financiamiento Inversión Flujo Neto del año (+) Saldo Inicial Saldo final de efectivo 10-2012 y sus reformas: Ingresos Brutos (-) Rentas no Afectas (-) Rentas Exentas (-) Rentas De Capital (-) Ganancias de Capital (=) Renta Imponible (x) Tasa (5% y 6% en 2013 y 5% y 7% de 2014 en adelante) (=) Impuesto sobre la Renta Total ©2012 Deloitte / Lara, Aranky, Ramos & Asociados, S.C.

Tipo Impositivo Decreto10-2012 Enero 2013 en adelante Durante 2013: Criterio 1: Q 0.01 a Q30,000 5%, y de Q30,000.01 en adelante 6%. Criterio 2: 6%.

De 2014 en adelante: Q 0.01 a Q30,000 5% Q30,000.01 en adelante 7%

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Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas Forma de Pago

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Forma de Pago del Impuesto Decreto 26-92

Decreto 4-2012

Decreto10-2012

Vigencia

Hasta Febrero 24, 2012

Febrero 25, 2012 a Diciembre 31, 2012

Enero 2013 en adelante

Forma de Pago del Impuesto

-Retenciones, o

-Retenciones

-Sólo Retenciones

-- Pago directo a cajas fiscales

-Pago directo por excepción cuando:

-Pago directo por excepción cuando:

a) Autorizado por SAT con Solvencia Fiscal b) Vende a personas que no son agentes de retención c) Si no se hubiere retenido el impuesto

a) Vende a personas que no son agentes de retención b) Si no se hubiere retenido el impuesto

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Forma de Pago del Impuesto Decreto 26-92

Decreto 4-2012

Decreto10-2012

Vigencia

Hasta Febrero 24, 2012

Febrero 25, 2012 a Diciembre 31, 2012

Enero 2013 en adelante

Leyendas para las Facturas

-Sujeto a Retención del 5%,

-Sujeto a Retención del 5%

-Sujeto a Retención Definitiva

-o

-o -- Pago directo a cajas fiscales

Forma de Pago

-- Pago directo a cajas fiscales según autorización de SAT No. XXXXX de fecha XXXX

-En los formularios - Declaración Jurada que proporciona SAT

- Declaración Jurada en todos los casos

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Pago Directo – Acuerdo 2-2013 de SAT

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Pago Directo – Criterio de SAT REQUISITOS Actualización al Impuesto Sobre la Renta, Régimen Opcional Simplificado, Opción Pago Directo, Régimen 1. Solicitud de actualización Impuesto Sobre la Renta, Régimen Opcional Simplificado, Opción de Pago Directo, Régimen.

2. Fotocopia simple del documento de identificación: Cédula de vecindad, documento personal de identificación (DPI), o pasaporte en caso de ser extranjero, del propietario o representante legal. 3. Estar habilitado como “emisor de factura electrónica” (EFACE) 4. Solvencia Fiscal 5. Formulario SAT-361 Autorización de tercera persona para realizar la gestión 6. Original y fotocopia simple del documento de identificación de la persona autorizada (perito contador y contador público y auditor, mandatario legalmente autorizado, gestor autorizado, abogado) 37

Impuesto Sobre la Renta Renta de las Actividades Lucrativas

Byron G. Martínez E. Socio de Impuestos y Precios de Transferencia [email protected] ©2012 Deloitte / Lara, Aranky, Ramos & Asociados, S.C.

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