ANALISIS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Asignatura Clave: FIS005
Numero de créditos:
Teórico: 6
Práctico: 1
Asesor responsable: Lic. Luz Bertila Valdez Román (Correo electrónico.
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Asesor asistente: Lic. José Antonio Galaviz Herrera. (Correo Electrónico
[email protected]), Lic. Miriam Fabiola Guerrero Escalante (correo electrónico
[email protected])
INSTRUCCIONES PARA OPERACIÓN ACADEMICA. El sumario representa un reto, los contenidos son los ejes temáticos, los activos una orientación inicial para resolverlos y la síntesis concluyente, como posibilidad de integración conceptual corresponderá a lo factible de un punto de vista temático amplio. La visión global de los asuntos resueltos como titular académico le ofrecerá oportunidades de discusión que se enriquecerán en la medida que intensificas las lecturas, asistes a tu comunidad de estudio, te sirves de los asesores y analizas la ciberinformación disponible posesionándote de los escenarios informativos adecuados. Los periodos de evaluación son herramientas de aprendizaje. Mantén informado al Tutor de tus avances académicos y estado de ánimo. Selecciona tus horarios de asesoria. Se recomienda al titular académico (estudiante) que al iniciar su actividad de dilucidación, lea cuidadosamente todo el texto guión de la asignatura. Para una mejor facilitación, el documento lo presentamos en tres ámbitos: 1.- Relación de las unidades, 2.- Relación de activos, 3.- Principia temática consistente en información inicial para que desarrolles los temas.
COMPETENCIAS: Conocerá la estructura de la Ley de Impuesto Sobre la Renta para identificar los derechos y obligaciones de las personas morales y físicas así como la determinación de los pagos provisionales y anuales del impuesto. Identificara los Elementos de la Ley del impuesto sobre la renta
SUMARIO: Al concluir esta asignatura el titular académico identificara las diferentes disposiciones que regulan la actividad tributaria con respecto a la aplicación del Impuesto Sobre la Renta con relación a personas morales y Personas Físicas así como la determinación de los cálculos para el pago correspondientes de los impuestos.
ANALISIS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTENIDO Unidad I Unidad II Unidad III Unidad IV Unidad V
Ley del impuesto sobre la renta Personas morales Régimen de las personas morales con fines no lucrativos Personas físicas Estímulos fiscales
ACTIVOS UNIDAD I Ley del impuesto sobre la renta I.1.- Concepto de impuesto, finalidad de los impuestos, sujetos del impuesto I.2.- Establecimiento permanente I.3.- Ingresos atribuibles al establecimiento permanente I.4.- Factores para ajuste o actualización I.5.- Que se considera persona moral para efectos del ISR I.6.- Intereses
UNIDAD II Personas morales II.7.- Concepto de persona moral II.8.- Resultado fiscal, utilidad fiscal y pago del impuesto II.9.- Pagos provisionales II.10.- Que conceptos no se incluyen para el cálculo de los pagos provisionales II.11.- Como se determina la participación de los trabajadores en las utilidades. II.12.- Ingresos acumulables II.13.- Fecha en que se considera que se obtienen los ingresos II.14.- Otros ingresos acumulables II.15.- Como se determina la ganancia por la enajenación de bienes II.16.- Como se determina la ganancia acumulable o la perdida deducible en el caso de operaciones financieras derivadas de capital II.17.- Deducciones autorizadas II.18.- Requisitos de las deducciones II.19.- Partidas no deducibles II.20.- Deducción de inversiones II.21.- Que se considera como inversión II.22.- Porcentajes para amortización II.23.- Porcentajes para depreciación de activos fijos II.24.- Porcentajes para depreciación de maquinaria y equipo II.25.- Reglas para la deducción de inversiones II.26.- Disminución de la utilidad fiscal, de las pérdidas de ejercicios anteriores II.27.- Restricciones a la deducción de pérdidas fiscales II.28.- Obligaciones de las personas morales
Actividad: Realizar el calculo de el impuesto sobre la renta, así como el calculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, correspondiente a las personas morales.
Unidad III Régimen de las personas morales con fines no lucrativos III.29.-Que personas morales no son contribuyentes del ISR, salvo lo dispuesto en el artículo 93 de la LISR. III.30.- Quienes se consideran personas morales con fines no lucrativos III.31.- Requisitos para recibir donativos para las fundaciones, patronatos. III.32.- Requisitos para las personas con fines no lucrativas para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
III.33.- Requisitos para obtener autorización de recibir donativos deducibles para las asociaciones sociedades civiles. III.34.- Obligaciones de las personas morales no contribuyentes III.35.- Obligaciones de partidos y asociaciones políticas III.36.- Obligaciones fiscales de los integrantes o accionistas personas físicas de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda
Unidad IV Personas físicas IV.37.- Concepto de persona física IV.38.- Sujetos del impuesto IV.39.- Ingresos IV.40.- Exenciones IV.41.- Ingresos por salarios, objeto del impuesto IV.42.- Calculo del impuesto anual por indemnizaciones IV.43.- Calculo de las retenciones IV.44.- Subsidio fiscal para personas físicas IV.45.- Calculo del impuesto sobre sueldos y salarios IV.46.- Calculo del impuesto anual IV.47.- Obligaciones de los sujetos IV.48.- Obligaciones de los patrones IV.49.- Personas físicas con actividad empresarial IV.50.- Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales IV.51.- Régimen de pequeños contribuyentes IV.52.- Ingresos por arrendamiento
Actividad: Realizar el calculo del impuesto sobre la renta correspondiente a las personas físicas, para cada una de sus actividades empresariales.
Unidad V Estímulos fiscales V.53.-Obligaciones de contribuyentes que efectúen depósitos en las cuentas especiales de ahorro V.54.-Cual será el estimulo fiscal que reciban los contribuyentes que realizan proyectos de investigación V.55.- Opción de efectuar la deducción inmediata de inversión de bienes nuevos
ESCENARIOS INFORMATIVOS • • • • • •
Asesores locales Asesores externos Disposiciones de Internet Puntualidad en intranet Fuentes directas e indirectas Bibliografía.
BIBLIOGRAFÍA Ley del impuesto sobre la renta Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta
http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/8/349.htm
ANÁLISIS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PRINCIPIA TEMÁTICA I.1.-
Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de derecho prevista por la misma y que sean distintas a los señaladas como aportaciones de seguridad social y a los derechos. Los impuestos pueden tener finalidades fiscales o extrafiscales. Se dice que son fiscales cuando tienen como principal objetivo cubrir los gastos públicos, los extrafiscales en ocasiones se establecen con carácter proteccionista para la economía nacional, independientemente que su recaudación sirva para sufragar los gastos del estado. Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta.
I.2.-
Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
I.3.-
Los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente.
I.4.-
Cuando la ley del Impuesto sobre la renta prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con el motivo de cambios de precios en el país han variado se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la misma ley.
I.5.-
Se entiende como persona moral entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderadamente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
I.6.-
Son intereses los rendimientos de la deuda publica, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.
II.7.-
Son grupos de individuos que tienen personalidad jurídica propia, independiente de la de sus integrantes. Esto significa que tienen capital propio, obligaciones y derechos propios.
II.8.-
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32%.
II.9.-
Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases del artículo 14 de la LISR.
II.10.- Los contribuyentes para determinar los pagos provisionales del articulo 14 la LISR estarán a lo dispuesto en el articulo 15 de la misma ley. II.11.- Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el articulo 123 de la constitución política de los estados
unidos mexicanos y el articulo 120 de la ley federal de trabajo, se determina de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 16 de LISR. II.12.- Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio inclusive los provenientes del extranjero. II.13.- Para los efectos del artículo 17 de la LISR se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que señala el artículo 18 de LISR. II.14.-
Se consideran ingresos acumulables además de los señalados en otros artículos de la LISR los determinados por las autoridades fiscales, ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
II.15.- Para determinar la ganancia por enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto de lo dispuesto en la fracción II del articulo 29 de la LISR, los contribuyentes restaran del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizo la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se realice la enajenación. II.16.- En el caso de operaciones financieras derivadas, se determinara la ganancia acumulable o la pérdida deducible conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la LISR. II.17.- Deducciones autorizadas son devoluciones, descuentos o bonificaciones, adquisición de mercancías, materias primas, gastos, inversiones. II.18.- Requisitos de las deducciones autorizadas son, gastos estrictamente indispensables y donativos, deducción de inversiones, requisitos de comprobantes, registros de contabilidad, honorarios a administradores, gerentes, consejeros. II.19.- NO será deducible el pago de ISR del contribuyente o de terceros, otras contribuciones, cuotas, gastos relativos a inversiones no deducibles, viáticos o gastos de viaje. II.20.- Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la LISR, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso establezca la LISR. II.21.- Se consideran inversión los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos. II.22.- Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos son los siguientes, 5% para cargos diferidos, 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos, 15% para regalías. II.23.- Los por cientos máximos autorizados tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes, 10% para mobiliario y equipo de oficina, tratándose de ferrocarriles: 3% para bombas de suministro de combustible a trenes, 5% para vías ferreas7% para maquinas niveladoras de vías. II.24.- Para la maquinaria y equipo distintos a los señalados en el articulo 41 de la LISR, se aplicaran, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes, 5% en la generación. Conducción, transformación, y distribución de electricidad, 6 % en la
producción de metal obtenido en primer proceso, 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes. II.25.- Las reglas para la deducción de inversiones son, las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se consideraran inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $ 200, 000.00. II.26.- La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la LISR, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. La perdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá diminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. II.27.- No se disminuirá la perdida fiscal o la parte de ella, que provenga de fusión o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista. II.28.- Las personas morales tienen las obligaciones siguientes, llevar contabilidad conforma al código fiscal de la federación, expedir comprobantes, formular estados financieros y levantar inventarios, presentar declaración anual. A través de las siguientes aplicaciones determine los pagos provisionales, así como el cálculo anual del impuesto sobre la renta. II.9.1.- La empresa denominada Eléctrica Valdez SA de CV obtuvo durante el ejercicio 2002. Utilidad fiscal del ejercicio anterior $ 123,500 Ingresos nominales anuales ejercicio anterior $ 1, 985,000 Deducciones articulo 220 $ 33,450 Perdida fiscal pendiente de amortizar $ 1,975 Ingresos y egresos Ventas Productos financieros Otros productos Ganancia cambiaria Utilidad venta activo fijo
Ventas Productos financieros Otros productos Ganancia cambiaria Utilidad venta activo fijo
Ingresos acumulables Egresos: Compras Gastos generales Otros gastos
Enero $ 98,500 $ 2,000 $ 700 $ 3,850 $ 1,900 $106,950
Febrero $131,900 $ 3,000 $ 990 $ 2,930
Marzo Abril $ 78,400 $115,400 $ 4,900 $ 3,915 $ 1,150 $ 290 $ 6,415
$138,820 $ 90,865
Mayo $ 88,900 $ 6,000 $ 895
$ $119,605 $
3,990 99,785 $192,090
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre $ 70,000 $ 95,000 $115,000 $ 94,500 $ 135,000 $ 7,400 $ 5,190 $ 6,000 $ 8,900 $ 6,900 $ 1,915 $ 8,500 $ 3,000 $ 77,400 $105,105 $121,000 $ 1,348,920 $ $ $
950,000 2,860 1,000
Junio $175,000 $ 13,900 $ 3,190
Diciembre $220,000 $ 15,000 $ 6,500
$ 2,000 $113,900 $ 141,900 $241,500
Perdida en venta activo fijo $ Perdida en cambios $ Depreciación autorizada $
669 50 64,200
Resolución Coeficiente de utilidad = Deducciones Art.220 + Utilidad fiscal ejercicio anterior Ingresos nominales anuales del ejercicio anterior CU = 33,450 + 123,500 = 156,950 = 0.07907 1, 985,000 1, 985,000 Perdida pendiente de amortizar = 1975 / 12 = 164.58 Calculo del primer pago provisional $ 106,950.00 Ingreso nominal Enero Cu 0.07907 Utilidad fiscal $ 8,456.54 Perdida pendiente de amortizar $ 164.58 Base para calculo pago de impuestos $ 8,291.96 Tasa 32% Monto primer pago provisional $ 2,653.43
Calculo del segundo pago provisional Ingreso nominal Enero $ 106,950.00 Ingreso nominal Febrero $ 138,820.00 Total ingresos $ 245,770.00 Cu 0.07907 Utilidad fiscal $ 19,433.03 Perdida pendiente de amortizar $ 164.58 Base para calculo pago de impuestos $ 19,268.45 Tasa 32% Monto segundo pago provisional $ 6,165.91 Monto primer pago provisional $ 2,653.43 Total a pagar de ISR $ 3,512.48
Calculo del tercer pago provisional $ 245,770.00 Total ingresos Enero-Febrero Ingreso nominal Marzo $ 90,865.00 Total ingresos $ 336,635.00 Cu 0.07907 Utilidad fiscal $ 26,617.73 Perdida pendiente de amortizar $ 164.58 Base para calculo pago de impuestos $ 26,453.15 Tasa 32% Monto tercer pago provisional $ 8,465.01 Monto segundo pago provisional $ 6,165.91 Total a pagar de ISR $ 2,299.10
Calculo del cuarto pago provisional Total ingresos Enero-Marzo $ 336,635.00 Ingreso nominal Abril $ 119,605.00 Total ingresos $ 456,240.00 Cu 0.07907 Utilidad fiscal $ 36,074.90 Perdida pendiente de amortizar $ 164.58 Base para calculo pago de impuestos $ 35,910.32 Tasa 32% Monto cuarto pago provisional $ 11,491.30 Monto tercer pago provisional $ 8,465.01 Total a pagar de ISR $ 3,026.29
Calculo del quinto pago provisional Total ingresos Enero-Abril $ 456,240.00 Ingreso nominal Mayo $ 99,785.00 Total ingresos $ 556,025.00 Cu 0.07907 Utilidad fiscal $ 43,964.90 Perdida pendiente de amortizar $ 164.58 Base para calculo pago de impuestos $ 43,800.32 Tasa 32% Monto quinto pago provisional $ 14,016.10
Calculo del sexto pago provisional Total ingresos Enero-Mayo $ 556,025.00 Ingreso nominal Junio $ 192,090.00 Total ingresos $ 748,115.00 Cu 0.07907 Utilidad fiscal $ 59,153.45 Perdida pendiente de amortizar $ 164.58 Base para calculo pago de impuestos $ 58,988.87 Tasa 32% Monto sexto pago provisional $ 18,876.44
Monto cuarto pago provisional Total a pagar de ISR
$ $
11,491.30 2,524.80
Monto quinto pago provisional Total a pagar de ISR
$ $
14,016.10 4,860.34
Calculo del séptimo pago provisional $ 748,115.00 Total ingresos Enero- Junio Ingreso nominal Julio $ 77,400.00 Total ingresos $ 825,515.00 Cu 0.07907 Utilidad fiscal $ 65,273.47 Perdida pendiente de amortizar $ 164.58 Base para calculo pago de impuestos $ 65,108.89 Tasa 32% Monto séptimo pago provisional $ 20,834.85 Monto sexto pago provisional $ 18,876.44 Total a pagar de ISR $ 1,958.41
Calculo del octavo pago provisional Total ingresos Enero- Julio $ 825,515.00 Ingreso nominal Agosto $ 105,105.00 Total ingresos $ 930,620.00 Cu 0.07907 Utilidad fiscal $ 73,584.12 Perdida pendiente de amortizar $ 164.58 Base para calculo pago de impuestos $ 73,419.54 Tasa 32% Monto octavo pago provisional $ 23,494.25 Monto séptimo pago provisional $ 20,834.85 Total a pagar de ISR $ 2,659.40
Calculo del noveno pago provisional Total ingresos Enero- Agosto $ 930,620.00 Ingreso nominal Septiembre $ 121,000.00 Total ingresos $1,051,620.00 Cu 0.07907 Utilidad fiscal $ 83,151.59 Perdida pendiente de amortizar $ 164.58 Base para calculo pago de impuestos $ 82,987.01 Tasa 32% Monto noveno pago provisional $ 26,555.84 Monto octavo pago provisional $ 23,494.24 Total a pagar de ISR $ 3,061.60
Calculo del décimo pago provisional Total ingresos Enero- Septiembre $ 1,051,620.00 Ingreso nominal Octubre $ 113,900.00 Total ingresos $ 1,165,520.00 Cu 0.07907 Utilidad fiscal $ 92,157.67 Perdida pendiente de amortizar $ 164.58 Base para calculo pago de impuestos $ 91,993.09 Tasa 32% Monto décimo pago provisional $ 29,437.79 Monto noveno pago provisional $ 26,555.84 Total a pagar de ISR $ 2,881.95
Calculo del decimoprimero pago provisional $1,165,520.00 Total ingresos Enero- Octubre Ingreso nominal Noviembre $ 141,900.00 Total ingresos $1,307,420.00 Cu 0.07907 Utilidad fiscal $ 103,377.70 Perdida pendiente de amortizar $ 164.58 Base para calculo pago de impuestos $ 103,213.12 Tasa 32% Monto decimoprimero pago provisional $ 33,028.20 Monto décimo pago provisional $ 29,437.78 Total a pagar de ISR $ 3,590.42
Calculo del decimosegundo pago provisional Total ingresos Enero- Noviembre $ 1,307,420.00 Ingreso nominal Diciembre $ 241,500.00 Total ingresos $ 1,548,920.00 Cu 0.07907 Utilidad fiscal $ 122,473.10 Perdida pendiente de amortizar $ 164.58 Base para calculo pago de impuestos $ 122,308.52 Tasa 32% Monto decimosegundo pago provisional $ 39,138.73 Monto decimoprimero pago provisional $ 33,028.20 Total a pagar de ISR $ 6,110.53
Calculo anual del ISR Ingresos acumulables Enero- Diciembre $1,548,920.00 Egresos Compras $ 950,000.00 Gastos generales $ 2,860.00
Otros gastos Perdida en venta activo fijo Perdida en cambios Depreciación autorizada Utilidad fiscal Perdida pendiente de amortizar Base para el calculo del ISR Tasa ISR Pagos provisionales Primer pago provisional Segundo pago provisional Tercer pago provisional Cuarto pago provisional Quinto pago provisional Sexto pago provisional Séptimo pago provisional Octavo pago provisional Noveno pago provisional Décimo pago provisional Decimoprimero pago provisional Decimosegundo pago provisional ISR a cargo
$ $ $ $
1,000.00 669.00 50.00 64,200.00 $1,018,779.00 $ 530,141.00 $ 1,975.00 $ 528,166.00 32% $ 169,013.12
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
2,653.43 3,512.48 2,299.10 3,026.29 2,524.80 4,860.34 1,958.41 2,659.40 3,061.60 2,881.95 3,590.42 6,110.53 $ 39,138.75 $ 129,874.37
II.9.2.- La empresa denominada La Rosa Roja SA de CV obtuvo durante el ejercicio 2002 Ingresos nominales anuales ejercicio anterior $ 1,985,000 Utilidad fiscal del ejercicio anterior $ 657,830 Deducciones articulo 220 $ 114,359 Perdida fiscal pendiente de amortizar $ 2,869 Ingresos Ventas Productos financieros Otros productos Ganancia cambiaria Utilidad venta activo fijo
Ventas Productos financieros Otros productos Ganancia cambiaria Utilidad venta activo fijo
Egresos
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio $ 14,900 $ 39,680 $ 59,500 $ 87,375 $ 115,400 $154,000 $ 650 $ 1,200 $ 1,000 $ 1,280 $ 5,000 $ 5,200 $ 120 $ 140 $ 570 $ 130 $ 1,978 $ 1,000 $ 1,200 $ 1,050 $ 2,100 $ 2,850 $ 1,969 $ 590 $ 16,870 $ 44,920 $ 65,139 $ 88,785 $ 122,378 $160,790 Julio $ 112,000 $ 4,700 $ 300 $ 3,200
Agosto Septiembre Octubre Noviembre $ 93,800 $123,456 $ 90,000 $ 63,000 $ 3,200 $ 4,860 $ 3,200 $ 2,930 $ 5 $ 123 $ 54 $ 1,100 $ 669 120,200 $ 97,005 $128,439 $ 94,354 $ 66,599
Diciembre $254,340 $ 6,990 $ 2,980
$
$264,310
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Compras Gastos generales Gastos financieros Perdida venta activo fijo Perdida cambiaria Depreciación autorizada
Compras Gastos generales Gastos financieros Perdida venta activo fijo Perdida cambiaria Depreciación autorizada
$ $ $ $ $ $
4,100 1,200 120 50 5 200
$ 12,000 $ 3,100 $ 110
$ 20,200 $ 2,800 $ 130
$ $
$ $
3 150
10 250
$ 30,200 $ 5,000 $ 110 $ 340 $ 7.5 $ 260
$ $ $
33,000 630 150
$ $
3 270
$ $
15 280
Julio Agosto $ 29,800 $ 30,200 $ 3,500 $ 10,000 $ 120 $ 69
Diciembre $110,000 $ 33,659 $ 150
$ $
$
40 290
$
Septiembre Octubre Noviembre $ 44,100 $ 26,000 $ 15,600 $ 14,000 $ 5,800 $ 2,300 $ 133 $ 140 $ 139 $ 73 $ 6 295 $ 297 $ 300 $ 310
$ 35,000 $ 10,000 $ 160
311
II.9.3.- La empresa denominada Equipos Méndez SA de CV obtuvo durante el ejercicio 2002.: Utilidad fiscal del ejercicio anterior $ 123,450 Ingresos nominales anuales ejercicio anterior $ 969,830 Deducciones articulo 220 $ 3,687 Perdida fiscal pendiente de amortizar $ 4,000 Ingresos y egresos Ventas Productos financieros Otros productos Utilidad venta activo fijo
Enero Febrero $ 58,600 $ 82,100 $ 5,000 $ 7,000 $ 150 $ 8,200 $ 71,950 $ 89,100
Ventas Productos financieros Otros productos Utilidad venta activo fijo
Julio $ 287,500 $ 2,100 $ 1,150 $ 930 $ 291,680
Ingresos acumulables Egresos: Compras Gastos generales Otros gastos Perdida en venta activo fijo Perdida en cambios Depreciación autorizada
Agosto $120,000 $ 1,900 $ 2,200
Marzo $131,500 $ 9,200 $ 1,100 $ 500 $142,300
Abril $250,600 $ 800 $ 1,200
Junio $320,000 $ 1,200 $ 950 $ 1,000 $252,600 $ 283,620 $323,150
Septiembre Octubre $275,500 $324,200 $ 600 $ 2,100 $ 1,330 . $ 150 $124,100 $277,580 $326,300
Mayo $ 283,100 $ 400 $ 120
Noviembre Diciembre $ 410,000 $869,690 $ 5,675 $ 1,800 $ 4,270 $ 5,100 $ 411,800 $884,735
$ 3,478,915 $ 1,500,720 $ 928,640 $ 120,300 $ 180,700 $ 100,000 $ 70,490
A través de los siguientes ejercicios, determinar la participación de los trabajadores en las utilidades. Primero determine la renta gravable para la PTU, realice el cálculo de la PTU y por ultimo distribuya la PTU en cada uno de los trabajadores de la empresa.
II.11.1.- La empresa denominada La Rosa al final del ejercicio 2001 obtuvo los siguientes resultados: Ingresos acumulables del ejercicio Ajuste anual por inflación ingresos por dividendos o utilidades en acciones Utilidad cambiaria por créditos o deudas
$ $ $ $
10,000 1,000 500
La diferencia entre el monto de la enajenación de activos fijos y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes $
257
Monto de deducciones autorizadas por la LISR excepto las inversiones y el ajuste anual por inflación del Art. 46 de la LISR $
7,747
La cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversiones, los por cientos que para cada bien determine el contribuyente, siempre que no sea mayor a los por cientos señalados en los artículos 39, 40, 41 de la LISR $
300
Deducción de la parte no deducida del monto original de bienes enajenados o desechados en el ejercicio $
50
Valor nominal de los dividendos que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyo o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad $
800
Perdida cambiaria por créditos o deudas en el extranjero $
-
En el ejercicio 2001 tuvimos 3 trabajadores y les vamos a distribuir los $ 286.00 El trabajador A tuvo un sueldo de $ 15.27 diarios y trabajo 60 días, por lo tanto gano $ 916.20 en total. El trabajador B tuvo un sueldo de $ 30.00 diarios y trabajo 150 días, por lo tanto gano $ 4,500.00 en total. El trabajador C tuvo un sueldo de $ 25.00 diarios y trabajo 200 días, por lo tanto gano $ 5,000.00 en total. CALCULO DE RENTA GRAVABLE POR LA PTU EN MORALES Ingresos acumulables del ejercicio Ajuste anual por inflación ingresos por dividendos o utilidades en acciones Utilidad cambiaria por créditos o deudas
PERSONAS $ $ $ $
10,000 1,000 500
La diferencia entre el monto de la enajenación de activos fijos y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes $ Total de ingresos para PTU $
257 11,757
Monto de deducciones autorizadas por la LISR excepto las inversiones y el ajuste anual por inflación del Art. 46 de la $ LISR
7,747
La cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversiones, los por cientos que para cada bien determine el contribuyente, siempre que no sea mayor a los por cientos señalados en los artículos 39, 40, 41 de la LISR $
300
Deducción de la parte no deducida del monto original de $ bienes enajenados o desechados en el ejercicio
50
Valor nominal de los dividendos que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyo o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad $
800
Perdida cambiaria por créditos o deudas en el extranjero RENTA GRAVABLE DE PTU EN PERSONAS MORALES CALCULO DE LA PTU Renta gravable de PTU Tasa del articulo 1, resolución de la 3 comisión nacional para la PTU PTU para distribuir a los trabajadores
$ $
2,860
$
2,860
$
DISTRIBUCION DE LA PTU PRIMERA PROPORCION Considerando los días trabajados por cada trabajador en el año Se utiliza la regla de tres Trabajador A Trabajador B Días Cantidad de PTU Días Cantidad de PTU $143 410 $143 410 60 X 150 X X $20.93 X $52.32 Trabajador C Días Cantidad de PTU $143 410 200 X X $69.75 DISTRIBUCION DE LA PTU SEGUNDA PROPORCION Considerando el sueldo por cada trabajador en el año
Sueldo
Se utiliza la regla de tres Trabajador A Trabajador B Cantidad de PTU Sueldo Cantidad de PTU
10% 286
$10,416.20 $143 $10,416.20 $916.20 X $4,500.00 X $12.58 X Trabajador C Sueldo Cantidad de PTU $143 $10,416.20 $5,000.00 X X $68.64
$143 X $61.78
REPARTO TOTAL DE PTU PARA CADA TRABAJADOR Total a repartir 1° proporción PTU 2° proporción PTU a cada trabajador Trabajador A 20.93 12.58 33.51 Trabajador B 52.32 61.78 114.1 Trabajador C 69.75 68.64 138.39 Sumas 143 143 286 II.11.2.- La empresa denominada El Laberinto al final del ejercicio 2002 obtuvo los siguientes resultados: Ingresos acumulables del ejercicio $ 25,000 ingresos por dividendos o utilidades en acciones $ 2,500 Utilidad cambiaria por créditos o deudas $ 1,000 La diferencia entre el monto de la enajenación de activos fijos y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes
$
300
Monto de deducciones autorizadas por la LISR excepto las inversiones y el ajuste anual por inflación del Art. 46 de la LISR
$
8,500
La cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversiones, los por cientos que para cada bien determine el contribuyente, siempre que no sea mayor a los por cientos señalados en los artículos 39, 40, 41 de la LISR
$
450
$
150
$
950
Deducción de la parte no deducida del monto original de bienes enajenados o desechados en el ejercicio Valor nominal de los dividendos que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyo o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad
En el ejercicio 2002 tuvimos 4 trabajadores y les vamos a distribuir la PTU. El trabajador José Castro tuvo un sueldo de $ 40.00 diarios y trabajo 90 días, por lo tanto gano $ 3.600.00 en total. El trabajador Hugo García tuvo un sueldo de $ 50.00 diarios y trabajo 120 días, por lo tanto gano $ 6,000.00 en total. El trabajador Carlos Méndez tuvo un sueldo de $ 65.00 diarios y trabajo 180 días, por lo tanto gano $ 11,700.00 en total.
El trabajador Marcos Ruiz tuvo un sueldo de $ 70.00 diarios y trabajo 210 días, por lo tanto gano $ 14,700.00 en total. II.11.3.- La empresa denominada La Muñeca al final del ejercicio 2002 obtuvo los siguientes resultados: Ingresos acumulables del ejercicio ingresos por dividendos o utilidades en acciones Utilidad cambiaria por créditos o deudas
$ $ $
32,000 3,500 2,400
La diferencia entre el monto de la enajenación de activos fijos y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes
$
850
Monto de deducciones autorizadas por la LISR excepto las inversiones y el ajuste anual por inflación del Art. 46 de la LISR
$
10,000
La cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversiones, los por cientos que para cada bien determine el contribuyente, siempre que no sea mayor a los por cientos señalados en los artículos 39, 40, 41 de la LISR
$
560
$
300
$
1,200
Deducción de la parte no deducida del monto original de bienes enajenados o desechados en el ejercicio Valor nominal de los dividendos que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyo o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad
En el ejercicio 2002 tuvimos 3 trabajadores y les vamos a distribuir la PTU. El trabajador Roberto Castro tuvo un sueldo de $ 40.00 diarios y trabajo 180 días, por lo tanto gano $ 7.200.00 en total. El trabajador Julio Maldonado tuvo un sueldo de $ 55.00 diarios y trabajo 240 días, por lo tanto gano $ 13,200.00 en total. El trabajador Rosario Gutiérrez tuvo un sueldo de $ 60.00 diarios y trabajo 300 días, por lo tanto gano $ 18,000.00 en total. III.29.- Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de la Ley del impuesto sobre la renta, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de la misma Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes. III.30.- Para los efectos de la Ley del impuesto sobre la renta, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: I.- Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II.- Asociaciones patronales. III.- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. IV.- Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. Asociaciones civiles, sociedades, administraciones de distrito o unidades de riego III.31.- Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, podrán obtener donativos deducibles, siempre que
cumplan con los siguientes requisitos: I.- Destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas. II.- Al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Los requisitos a los que se refiere este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable. Requisitos de las personas no contribuyentes para ser consideradas como instituciones autorizadas a recibir donativos deducibles III.32.- Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de la Ley del impuesto sobre la renta, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta I.- Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social. II.- Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación. No se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito. III.33.- Las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I.- Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero éstas, estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. II.- Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. III.34.- I.- Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. II.- Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas. III.35.- Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de la ley del impuesto sobre la renta. III.36.- Los integrantes o accionistas personas físicas de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de las sociedades de inversión de renta variable acumularán en el ejercicio los ingresos que obtengan por los intereses generados por los instrumentos gravados que formen parte de la cartera de dichas sociedades conforme al artículo 103 de esta Ley. Dicho ingreso será calculado por las operadoras, distribuidoras o administradoras
de las sociedades, según corresponda. Para determinar la parte del ingreso correspondiente a la ganancia por enajenación de acciones emitidas por la sociedad, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley, estarán a lo siguiente: I. Multiplicarán el número de acciones enajenadas por la diferencia entre el precio de venta y su costo promedio ponderado de adquisición al momento de la enajenación, calculado conforme a este artículo, actualizado a esa misma fecha. Procedimiento para determinar el costo promedio ponderado II. El costo promedio ponderado de adquisición de las acciones de la sociedad lo calcularán conforme a lo siguiente: a) El costo promedio ponderado inicial de las acciones será el precio unitario de la primera compra de acciones realizada por el inversionista. En el caso que el inversionista posea acciones adquiridas antes del 1° de enero de 2003, el precio de ellas registrado al último día hábil del ejercicio 2002 será el costo promedio ponderado inicial. IV.37.- Son hombres o mujeres mayores de edad, que en forma individual contraen obligaciones fiscales. Causadas por los ingresos que obtienen o por las actividades a que se dedican. IV.38.- Están obligadas al pago de impuestos las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito en servicios en los casos que señale la LISR, o de cualquier otro tipo. IV.39- Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá levar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la LISR. IV.40.- No se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos, indemnizaciones por riesgos o enfermedades, jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, reembolso de gastos médicos. IV.41.- Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. IV.42.- Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculara el impuesto anual conforma al artículo 112 de LISR. IV.43.- Quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuara retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. La retención se calculara de acuerdo al artículo 113 de la LISR. IV.44.- Las personas físicas gozaran de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo, de acuerdo al artículo 113, el subsidio se calcular en base al artículo 114 de la LISR. IV.45.- Se realiza en base al artículo 115 de la LISR. IV.46.- Se realizara en base al artículo 116 de la LISR. IV.47.- Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios, además de efectuar los pagos de este impuesto tendrán las obligaciones estipuladas en el artículo 117 de la LISR.
IV.48.- Quienes realicen pagos por salarios tendrán las obligaciones señaladas en el artículo 118 de la LISR. IV.49.- Están obligadas al pago de impuesto las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Investigar cuales son ingresos acumulables, deducciones autorizadas, requisitos de las deducciones, pagos provisionales, determinación de la utilidad fiscal del ejercicio y calculo del impuesto anual, obligaciones de los contribuyentes. IV.50.- Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dicha actividad no hubiesen excedido de $ 4,000,000.00 aplicaran las disposiciones de la sección I capitulo II, titulo IV, podrán estar a lo dispuesto en el articulo 134 de la LISR. IV.51.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al publico en general, podrán optar por pagar el impuesto conforme al régimen de pequeños contribuyentes, siempre que los ingresos propios de su actividad y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior no hubieran excedido de $ 1,500,000.00. Investigar como calcular el ISR las personas físicas, obligaciones de los contribuyentes. IV.52.- Investigar el objeto del impuesto, las deducciones autorizadas, pagos provisionales, obligaciones de los sujetos. A través de las siguientes aplicaciones determine cual de los siguientes contribuyentes están sujetos al régimen de pequeños contribuyentes. IV.51.1.- El señor Roberto Castro inicio sus actividades el 1 de abril de 2002 y hasta el 31 de diciembre de el mismo año, obtuvo unos ingresos de $ 1,000,000.00, quiere saber si en el 2003 podrá continuar en el régimen de pequeños contribuyentes. Total ingresos del 1 de abril al 31 de diciembre de 2002. $1,000,000.00 Numero de días del 1 de abril al 31 de diciembre de 2002 275 Ingresos diarios $ 3,636.36 Total de días del año 365 Ingreso anual que hubiera tenido el contribuyente si hubiera trabajado todo el año $1,327,272.73
IV.51.2.-La señora Guadalupe Méndez, inicio su negocio el 1 de febrero de 2002 al 31 de diciembre De el mismo año, obteniendo ingresos de $ 1, 020,000.00, quiere saber si en el 2003 podrá continuar en el régimen de pequeños contribuyentes. IV.51.3. El señor Rosario Vega, inicio actividades el 1 de mayo de 2002 al 31 de diciembre de el mismo año, en dicho periodo obtuvo ingresos de $ 950,000.00, quiere saber si en el 2003, podrá continuar en el régimen de pequeños contribuyentes. A través de las siguientes aplicaciones determine el cálculo del pago provisional de impuesto sobre la renta para las personas que están sujetas al régimen de pequeños contribuyentes. IV.51.4.- El señor José Cárdenas en el mes de enero obtuvo ingresos por su actividad de $112,716.00.
Calculo del mes de enero Total ingresos $ 112,716.00 3 veces el SMG por el periodo $ 3,747.90 Base para el impuesto $ 108,968.10 Tasa del impuesto 0.50% ISR a pagar $ 544.84 IV.51.5.-La señora Brenda Ruiz, en su negocio obtuvo ingresos, en el mes de marzo de $ 124,000.00 y en el mes de abril de $ 120,000.00. IV.51.6.-El señor Roberto Martines, en su empresa obtuvo ingresos en el mes de febrero de $ 98,000.00 y en el mes de marzo de $ 108,500.00 V.53.- Tendrán las obligaciones establecidas en el articulo 218 de la LISR, V.54.- Consiste en aplicar un crédito fiscal del 30% contra el impuesto sobre la renta a su cargo en la declaración del ejercicio. V.55.- investigar opción de efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos, así como las reglas para los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo 220 de la LISR.
INTEGRACIÓN CONCEPTUAL. (El titular académico, conocerá las respuestas) conocer la estructura de la ley del Impuesto Sobre la Renta para estar en posibilidad de asesorar fiscalmente a las empresas así como conocer la mecánica para la realización de los pagos provisionales, anuales y la determinación de las utilidades al finalizar cada ejercicio de dichas empresas, para que estas cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones. REPORTES CRITICOS O SUGERENTES A: MC Ernesto Guerra García, Coordinador General Educativo. (Correo electrónico
[email protected]) Benito Juárez No. 39, Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa, México. C.P. 81890, Tel. 01 (69889) 2 00 42.