3.7. SEGURIDAD PRIVADA

ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR 2014 3.7.  SEGURIDAD PRIVADA 460 3.7.1. Introducción 3.7.2. Objeto de estudio 3.7.3. Empresas y pe

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ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

2014 3.7.  SEGURIDAD PRIVADA

460

3.7.1. Introducción 3.7.2. Objeto de estudio 3.7.3. Empresas y personal de seguridad privada 3.7.4. Relación de las empresas y personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 3.7.5. Alarmas y conexiones. Evolución 2011-2014 3.7.6. Inspecciones realizadas por la Unidad Central de Seguridad Privada y sus unidades territoriales

SEGURIDAD CIUDADANA

2014 3.7.  SEGURIDAD PRIVADA 3.7.1.  INTRODUCCIÓN La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Sin embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro entorno la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados. Se trata de servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública. La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1 y 29 de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

3.7.2.  OBJETO DE ESTUDIO Los siguientes apartados muestran la evolución de la seguridad privada en España en los últimos cinco años, aportando datos tanto sobre el número de empresas y personal del sector como sobre la actividad y la supervisión que el Ministerio del Interior ejerce sobre los mismos.

3.7.3.  EMPRESAS Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA La normativa básica vigente en materia de seguridad privada se encuentra recogida en los siguientes textos legales: – Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. – Ley 5/2014, de 4 de abril de 2014, de Seguridad Privada. – Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. – Orden INT/314/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre empresas de seguridad privada. – Orden INT/315/2011, de 1 de febrero de 2011, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. – Orden INT/316/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. – Orden INT/317/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre medidas de seguridad privada. – Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada. – Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Existen, además, otras leyes, reales decretos, órdenes ministeriales y resoluciones que modifican, complementan y desarrollan la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada. 461

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2014 Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada según los términos establecidos en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades: a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos. b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad. c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial. d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial. e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores. f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia. g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos. h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte. Para el desarrollo de las diferentes actividades o servicios por parte de las empresas de seguridad, la Ley de Seguridad Privada prevé que el personal dedicado a estas funciones esté integrado por: 1. Los vigilantes de seguridad, que desarrollarán sus funciones integrados en empresas autorizadas para las actividades de:

462



– Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.



– Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.



– Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.



– En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instru-

SEGURIDAD CIUDADANA

2014 mentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

– Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.



– Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.

  Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 de la Ley de Seguridad Privada reconoce a los operadores de seguridad. Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen. Será aplicable a los vigilantes de explosivos lo establecido para los vigilantes de seguridad respecto a uniformidad, armamento y prestación del servicio. 2. Escoltas privados.

– Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.



– En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.

3. Jefes de seguridad. En el ámbito de la empresa de seguridad, en cuya plantilla estén integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

– El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.



– La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.



– La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.



– El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.



– La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.



– La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.



– La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.



– La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas y con lo que reglamentariamente se determine. 463

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2014 4. Directores de seguridad. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

– La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.



– La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.



– La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.



– El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.



– La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.



– La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.



– La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.



– La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.



– Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

EMPRESAS DE SEGURIDAD. EVOLUCIÓN En el Registro de Empresas del Ministerio del Interior, a 31 de diciembre de 2014, figuran un total de 1.535 empresas de seguridad autorizadas, independientemente de la autoridad competente que haya concedido la autorización. Este dato supone un leve incremento de un 2,6% respecto al mismo dato del año anterior, cuando figuraban autorizadas 1.495 empresas. De los datos comunicados por las empresas y la información que figura en las bases de datos de la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, se obtiene el siguiente informe sobre la situación del sector. Altas y bajas de nuevas empresas durante 2014 Durante el año 2014 se han dado de alta en el Registro de Empresas del Ministerio del Interior un total de 119 empresas de seguridad, lo que supone un significativo ascenso respecto a las altas producidas en 2013 (91 empresas) y, sobre todo, en 2012 (59 empresas). Por otro lado, cabe significar que durante el año 2014 se han dado de baja en el Registro Central de Empresas de Seguridad un total de 81 empresas dedicadas a distintas actividades, cuatro menos que durante 2013. Además, durante el año 2014 se han anulado dos registros en la base de datos de Segurpri (3985 y 3986). 464

SEGURIDAD CIUDADANA

2014 Actividades de las empresas estatales y autonómicas Según el artículo 3 del Reglamento de Seguridad Privada, «Las empresas de seguridad limitarán su actuación al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que se inscriban en el Registro». De esta forma, combinando actividades y ámbito de actuación, tendríamos la siguiente distribución:

TABLA 1

Actividades

2011

2012

2013

2014

Est.

Aut.

443

436

426

418

149

269

1.192

1.161

1.170

1.227

282

945

Central de alarmas

172

164

158

156

142

14

Transportes de explosivos

51

49

49

46

30

16

Transporte de fondos

10

9

6

6

6

0

Protección personal

79

73

68

73

73

0

Depósito de explosivos

17

15

14

13

9

4

Depósito de fondos

8

7

5

5

5

0

Vigilancia y protección Instalación y mantenimiento

*  Estos datos se refieren al número total de actividades habilitadas, habiendo empresas que tienen más de una actividad, por lo que si sumamos todas ellas da un número mayor al de total de empresas inscritas.

( )

TABLA 2. DESPACHOS DE DETECTIVES

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Total licencias concedidas (último nº registro seguro)

2.363

2.452

2610

2.623

3.099

3.436

Habilitaciones de alta (total titulares y dependientes habilitados en activo)

1.221

1.269

1.329

1.471

1.560

1.596

Despachos de detectives

1.021

1.099

1.142

1.270

1.301

1.372

Apertura de despachos

57

57

125

149

86

107

Dependientes habilitados

200

188

187

201

216

228

Total sucursales

30

27

25

27

31

27

Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48 de la ley de seguridad privada, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a: – Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados. – Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana. 465

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2014 – Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento. PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Personal y habilitaciones TABLA 3. HABILITACIONES DE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Nuevas habilitaciones 2013

Nuevas habilitaciones 2014

% 13/14

Total a 31/12/2013

Total a 31/12/2014

% 13/14

Vigilantes de seguridad

10.512

8.947

-14,89%

223.977

232.924

3,99%

Escoltas privados

1.625

1.345

-17,23%

38.810

40.155

3,47%

Vigilantes de explosivos

1.273

946

-25,69%

23.874

24.820

3,96%

233

2.008

761,80%

3.605

5.613

55,70%

1.104

1.463

32,52%

10.982

12.445

13,32%

Detectives privados

295

351

18,98%

3.085

3.436

11,38%

Guardas rurales(*)

285

289

1,40%

13.550

10.223

-24,55%

Guardapescas marítimos(*)

246

33

-86,59%

4.068

3.681

-9,51%

Guardas de caza *

143

215

50,35%

10.037

9.071

-9,62%

15.716

15.597

-0,76%

331.988

342.368

3,13%

Jefes de seguridad Directores de seguridad

( )

Total

*   Datos facilitados por la Guardia Civil.

( )

TABLA 4. SERVICIOS DE ESCOLTA Servicios de escolta

Servicios operativos Nuevas autorizaciones

466

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2.363

2.199

1.973

1.547

647

430

346

141

17

155

75

73

SEGURIDAD CIUDADANA

2014 TABLA 5. CENTROS DE FORMACIÓN 2009

2010

2011

2012

2013

2014

Total de centros

604

660

751

849

988

1057

Autorizaciones

64

105

109

124

120

180

Cancelaciones

8

14

18

16

72

86

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Empresas no autorizadas

20

37

44

22

17

25

Empresas autorizadas con personal no habilitado

9

184

7

26

3

1

Personas no habilitadas

99

314

197

224

150

55

Personal autónomo no habilitado

36

0

0

2

43

0

Personal no habilitado como detective privado

1

2

5

1

0

1

TABLA 6. INTRUSISMO. EVOLUCIÓN

Intrusismo

3.7.4.  RELACIÓN DE LAS EMPRESAS Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible. Por otra parte, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tienen la especial obligación de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la misma se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario. Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales.

467

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2014 RECURSOS HUMANOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DEDICADOS A LA SUPERVISIÓN DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA La Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) es la encargada de la supervisión de las empresas de seguridad y sus actividades, así como de la del personal de seguridad privada. TABLA 7. PERSONAL DEL CNP DEDICADO A LA SEGURIDAD PRIVADA 2012 (a 31/12)

2013 (a 31/12)

2014 (a 31/12)

C.N.P.

CC.GG.

C.N.P.

CC.GG.

C.N.P.

CC.GG.

U. Central

147

12

155

10

162

9

U. Territoriales

311

20

306

20

289

16

Total

458

32

461

30

451

25

Nota: CNP: Cuerpo Nacional de Policía. CC.GG.: Cuerpos Generales.

TABLA 8. COLABORACIÓN E INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. EVOLUCIÓN 2010-2014

468

2010

2011

2012

2013

2014

Nº comunicaciones a la Sala de Coordinación de Seguridad Privada

8.228

4.400

3.275

3.302

4.230

Nº entrega de detenidos

6.634

8.157

8.155

7.961

8.189

Nº auxilios y colaboraciones

5.607

10.494

12.465

7.212

9.858

Nº comunicaciones

30.849

35.220

39.387

38.986

38.614

Total colaboraciones

51.318

58.271

63.282

57.461

60.891

SEGURIDAD CIUDADANA

2014 TABLA 9. AUXILIOS – COLABORACIONES – INFORMACIONES EN ÁMBITO CNP 2010

2011

2012

3

9

4

Falsificación de moneda

226

147

120

107

133

Blanqueo de dinero

41

0

3

1

3

1.251

1.163

1.062

599

723

Robo con fuerza o intimidación

716

624

635

224

116

Apropiación indebida

151

40

8

52

21

9.245

7.639

8.712

5.304

5.562

6

5

4

4



1.295

1.438

1.564

147

106

Tráfico de estupefacientes

47

37

50

4

11

Libertad sexual

62

46

45

3

5

Propiedad intelectual e industrial

182

233

161

0

1

Simulación de cargo público

0

1

1

1



Falsificación de documentos

24

14

4

5

2

Radicalismos violentos

24

41

25

2



Comunicaciones de personas sospechosas

55

441

376

198

245

1.367

1.105

1.076

497

738

Lesiones

722

556

379

103

88

Amenazas

327

346

325

91

90

4.733

4.169

3.946

4.135

3.117

4.498

4.564

Fraudes a Hacienda y Seguridad Social

Estafa

Hurto Receptación Daños materiales

Comunicaciones de vehículos

Identificaciones Detenidos por S.P: a disposición de CNP

2013

2014

3

Otras

4.581

6.368

5.588

6.287

18.628

Total

25.058

24.422

24.088

21.814

34.156

469

ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

2014 3.7.5.  ALARMAS Y CONEXIONES. EVOLUCIÓN 2011-2014 De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación, utilizando, para que ésta sea considerada válida, todos o algunos de los procedimientos técnicos o humanos establecidos en el presente capítulo, comunicando seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales producidas. Los siguientes cuadros se obtienen de los datos comunicados por las empresas en el informe anual de actividades que remiten a la Unidad Central de Seguridad Privada durante el primer trimestre del año. TABLA 10. CONTRATOS Contratos Vigentes a 31-12-2011

Vigentes a 31-12-2012

Vigentes a 31-12-2013

Vigentes a 31-12-2014

Dif. 2013-2014

1.423.892

1.407.471

1.396.023

1.486.514

6,48%

TABLA 11. ABONADOS Abonados Vigentes a 31-12-2011

Vigentes a 31-12-2012

Vigentes a 31-12-2013

Vigentes a 31-12-2014

Dif. 2013-2014

1.482.117

1.479.819

1.464.459

1.524.588

4,11%

TABLA 12. ALARMAS COMUNICADAS Fuerzas y cuerpos de seguridad

Cuerpo Nacional de Policía

52.769

Guardia Civil

51.708

Policía autonómica catalana

25.616

Policía autonómica vasca

5.170

Policía Foral

31

Policía Local

7.878

Total

470

Alarmas comunicadas

143.172

SEGURIDAD CIUDADANA

2014 TABLA 13. ALARMAS

Saltos

Comunicadas FFCCSS

Reales (delito o falta)

Reales (delito o falta) no comunicadas

2.505.742

6.799

222

3

Joyerías

777.639

2.904

213

22

Estaciones de servicio

234.783

2.393

644

34

Farmacias

178.840

2.017

347

38

Juegos de azar

188.140

1.334

227

7

Total est. obligados

3.885.144

15.447

1.653

104

Domicilios particulares

14.103.109

38.965

7.634

269

Empresas de seguridad

196.128

92

1

1

17.436.384

76.752

17.610

1.248

77.924

169

4

0

Otros

5.010.825

12.293

1.982

237

Total

40.709.514

143.718

28.884

1.859

Alarmas

Entidades financieras

Otras empresas Armeros desplazados

TABLA 14. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL

Distribución territorial de conexiones, saltos y alarmas comunicadas  

Conexiones alarmas

Saltos

Comunicadas

ANDALUCÍA

236.202

6.351.151

23.948

Almería

25.954

699.684

2.209

Cádiz

31.737

1.101.907

3.542

Córdoba

17.074

481.589

1.450

Granada

24.511

482.453

1.759

Huelva

11.412

353.149

1.581

Jaén

13.456

383.399

1.340

Málaga

65.401

1.189.692

6.568

Sevilla

46.657

1.659.278

5.499

ARAGÓN

33.110

910.357

3.363

Huesca

5.741

162.799

758

Teruel

2.765

284.749

287

Zaragoza

24.604

462.809

2.318

ASTURIAS, PRINCIPADO DE

21.084

373.207

2.301

BALEARS, ILLES

42.187

1.230.188

4.040 471

ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

2014 Distribución territorial de conexiones, saltos y alarmas comunicadas  

472

Conexiones alarmas

Saltos

Comunicadas

CANARIAS

54.307

1.601.823

4.841

Santa Cruz de Tenerife

27.484

871.636

2.370

Las Palmas

26.823

730.187

2.471

CANTABRIA

17.310

452.627

1.663

CASTILLA Y LEÓN

66.332

1.918.722

7.030

Ávila

4.905

138.949

443

Burgos

9.069

217.100

868

León

11.251

353.972

1.241

Palencia

3.224

91.404

363

Salamanca

9.323

257.189

821

Segovia

6.690

110.363

801

Soria

2.090

54.557

242

Valladolid

15.696

539.140

1.812

CASTILLA-LA MANCHA

69.178

2.815.358

7.060

Albacete

9.448

515.153

1.445

Ciudad real

13.163

962.173

1.352

Cuenca

5.425

237.486

547

Guadalajara

12.073

239.439

904

Toledo

29.069

861.107

2.812

Zamora

4.084

156.048

439

CATALUÑA

311.165

6.288.831

29.023

Barcelona

218.183

4.105.417

19.844

Girona

36.893

859.429

3.755

Lleida

12.329

456.804

1.250

Tarragona

43.760

867.181

4.174

COMUNITAT VALENCIANA

168.747

5.405.382

15.973

Alicante/Alacant

77.551

2.053.687

7.426

Castellón/Castelló

20.439

815.346

1.809

Valencia/València

70.757

2.536.349

6.738

EXTREMADURA

18.455

1.074.774

1.934

Cáceres

6.685

221.965

769

Badajoz

11.770

852.809

1.165

GALICIA

63.573

2.629.064

6.335

A Coruña

28.526

997.579

2.175

Lugo

7.304

676.544

1.478

SEGURIDAD CIUDADANA

2014 Distribución territorial de conexiones, saltos y alarmas comunicadas  

Conexiones alarmas

Saltos

Comunicadas

Ourense

6.291

287.720

514

Pontevedra

21.452

667.221

2.168

MADRID, COMUNIDAD DE

289.537

5.194.009

24.320

MURCIA, REGIÓN DE

45.833

1.372.828

3.764

NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE

13.961

573.700

1.851

PAÍS VASCO

59.097

2.120.084

5.746

Araba/Álava

10.328

470.818

925

Gipuzkoa

17.689

597.030

1.814

Bizkaia

31.080

1.052.236

3.007

RIOJA, LA

8.699

343.474

747

CEUTA

1.240

29.069

290

935

26.266

114

1.520.952

40.710.914

144.343

MELILLA Total

3.7.6.  INSPECCIONES REALIZADAS POR LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y SUS UNIDADES TERRITORIALES TABLA 15. INSPECCIONES REALIZADAS POR LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y SUS UNIDADES TERRITORIALES. EVOLUCIÓN 2009-2014 2009

2010

2011

2012

2013

2014

13/14%

3.683

4.254

3.832

4.336

4.189

3.903

-7,33%

Centros de formación

342

521

306

359

224

128

-75,00%

Despachos de detectives

67

130

143

70

131

47

-178,72%

Personal de seguridad

8.463

8.330

8.806

8.968

9.805

9.957

1,53%

Establecimientos obligados

16.342

16.852

17.451

19.091

19.772

18.692

-5,78%

Total

28.897

30.087

30.538

33.634

34.121

32.727

-4,26%

Empresas de seguridad

473

ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

2014 TABLA 16. INSPECCIONES REALIZADAS Inspecciones

Total 2013

Total 2014

5.876

4.991

Almería

285

271

Cádiz

795

755

Córdoba

229

290

Granada

1.616

976

Huelva

306

357

Jaén

241

257

Málaga

1.633

1.743

Sevilla

771

342

1.722

960

Huesca

112

147

Teruel

384

358

1.226

455

ASTURIAS, PRINCIPADO DE

739

739

BALEARS, ILLES

497

470

2.837

2.693

537

582

2.300

2.111

877

957

3.678

3.874

Ávila

155

145

Burgos

265

161

León

521

602

Palencia

193

384

1.017

877

Segovia

86

98

Soria

476

517

Valladolid

674

823

Zamora

291

267

2.057

2.044

Albacete

296

272

Ciudad real

323

233

Cuenca

247

254

Guadalajara

835

875

Toledo

356

410

ANDALUCÍA

ARAGÓN

Zaragoza

CANARIAS Santa Cruz de Tenerife Las Palmas CANTABRIA CASTILLA Y LEÓN

Salamanca

CASTILLA-LA MANCHA

474

SEGURIDAD CIUDADANA

2014 Inspecciones

Total 2013

Total 2014

CATALUÑA

274

181

Barcelona

233

156

Girona

28

1

Lleida

5

2

Tarragona

8

22

2.725

3.051

493

311

Castellón/Castelló

1.130

1.006

Valencia/València

1.102

1.734

EXTREMADURA

916

754

Cáceres

461

410

Badajoz

455

344

GALICIA

3.967

3.693

a Coruña

1.715

1.599

Lugo

286

267

Ourense

630

606

Pontevedra

1.366

1.221

MADRID, COMUNIDAD DE

2.321

2.547

MURCIA, REGIÓN DE

1.449

1.319

NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE

472

556

PAÍS VASCO

987

818

Araba/Álava

579

627

Gipuzkoa

182

118

Bizkaia

226

73

RIOJA, LA

190

220

CEUTA

260

134

MELILLA

1.106

1.056

U.C.S.P.

1.171

1.670

Total

34.121

32.727

COMUNITAT VALENCIANA Alicante/Alacant

475

ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

2014 TABLA 17. EXPEDIENTES SANCIONADORES. EVOLUCIÓN 2008-2014 Expedientes sancionadores

2009

2010

2011

2012

2013

2014

834

338

111

156

139

143

Resoluciones

1.976

1.428

1.251

921

919

922

Propuestas de sanción

2.817

2.425

1.822

1.314

1.357

1.338

854

571

551

401

389

403

1.122

857

700

520

530

519

Infracciones leves

841

997

571

393

438

416

Remitidas a Hacienda

504

453

148

359

512

363

Importe cobrado por sanciones

4.786.409

3.112.849

2.212.208

5.468.459

1.647.872

4.460.537,80

Informes del artículo 159

Infracciones muy graves Infracciones graves

TABLA 18. RECURSOS. EVOLUCIÓN 2008-2014 Recursos

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Total

2.410

3.858

1.472

821

689

377

379

Alzada

1.195

1.563

469

366

224

220

205

186

439

216

183

163

152

165

0

0

6

6

18

5

9

1.029

1.856

781

266

284

224

254

Total de recursos estimados

163

290

33

381

290

39

98

Estimación total

143

263

18

312

239

25

84

Estimación parcial

20

27

15

69

51

14

14

Reposición Revisión R. expedientes tribunales

TABLA 19. COMUNICACIONES DE CONTRATOS Y SERVICIOS. EVOLUCIÓN 2008-2014 Comunicaciones

476

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Contratos

348.231

381.022

391.346

408.606

378.203

377.348

339.576

Servicios

661.912

698.015

833.262

1.134.511

1.061.957

1.022.787

702.492

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