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ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
2014 3.7. SEGURIDAD PRIVADA
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3.7.1. Introducción 3.7.2. Objeto de estudio 3.7.3. Empresas y personal de seguridad privada 3.7.4. Relación de las empresas y personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 3.7.5. Alarmas y conexiones. Evolución 2011-2014 3.7.6. Inspecciones realizadas por la Unidad Central de Seguridad Privada y sus unidades territoriales
SEGURIDAD CIUDADANA
2014 3.7. SEGURIDAD PRIVADA 3.7.1. INTRODUCCIÓN La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Sin embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro entorno la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados. Se trata de servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública. La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1 y 29 de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
3.7.2. OBJETO DE ESTUDIO Los siguientes apartados muestran la evolución de la seguridad privada en España en los últimos cinco años, aportando datos tanto sobre el número de empresas y personal del sector como sobre la actividad y la supervisión que el Ministerio del Interior ejerce sobre los mismos.
3.7.3. EMPRESAS Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA La normativa básica vigente en materia de seguridad privada se encuentra recogida en los siguientes textos legales: – Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. – Ley 5/2014, de 4 de abril de 2014, de Seguridad Privada. – Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. – Orden INT/314/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre empresas de seguridad privada. – Orden INT/315/2011, de 1 de febrero de 2011, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. – Orden INT/316/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. – Orden INT/317/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre medidas de seguridad privada. – Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada. – Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Existen, además, otras leyes, reales decretos, órdenes ministeriales y resoluciones que modifican, complementan y desarrollan la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada. 461
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2014 Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada según los términos establecidos en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades: a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos. b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad. c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial. d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial. e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores. f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia. g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos. h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte. Para el desarrollo de las diferentes actividades o servicios por parte de las empresas de seguridad, la Ley de Seguridad Privada prevé que el personal dedicado a estas funciones esté integrado por: 1. Los vigilantes de seguridad, que desarrollarán sus funciones integrados en empresas autorizadas para las actividades de:
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– Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
– Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
– Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
– En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instru-
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2014 mentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
– Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
– Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 de la Ley de Seguridad Privada reconoce a los operadores de seguridad. Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen. Será aplicable a los vigilantes de explosivos lo establecido para los vigilantes de seguridad respecto a uniformidad, armamento y prestación del servicio. 2. Escoltas privados.
– Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
– En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.
3. Jefes de seguridad. En el ámbito de la empresa de seguridad, en cuya plantilla estén integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
– El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
– La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
– La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.
– El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
– La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
– La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
– La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas y con lo que reglamentariamente se determine. 463
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2014 4. Directores de seguridad. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
– La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
– La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
– La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
– El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
– La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
– La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
– La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
– La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
– Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
EMPRESAS DE SEGURIDAD. EVOLUCIÓN En el Registro de Empresas del Ministerio del Interior, a 31 de diciembre de 2014, figuran un total de 1.535 empresas de seguridad autorizadas, independientemente de la autoridad competente que haya concedido la autorización. Este dato supone un leve incremento de un 2,6% respecto al mismo dato del año anterior, cuando figuraban autorizadas 1.495 empresas. De los datos comunicados por las empresas y la información que figura en las bases de datos de la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, se obtiene el siguiente informe sobre la situación del sector. Altas y bajas de nuevas empresas durante 2014 Durante el año 2014 se han dado de alta en el Registro de Empresas del Ministerio del Interior un total de 119 empresas de seguridad, lo que supone un significativo ascenso respecto a las altas producidas en 2013 (91 empresas) y, sobre todo, en 2012 (59 empresas). Por otro lado, cabe significar que durante el año 2014 se han dado de baja en el Registro Central de Empresas de Seguridad un total de 81 empresas dedicadas a distintas actividades, cuatro menos que durante 2013. Además, durante el año 2014 se han anulado dos registros en la base de datos de Segurpri (3985 y 3986). 464
SEGURIDAD CIUDADANA
2014 Actividades de las empresas estatales y autonómicas Según el artículo 3 del Reglamento de Seguridad Privada, «Las empresas de seguridad limitarán su actuación al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que se inscriban en el Registro». De esta forma, combinando actividades y ámbito de actuación, tendríamos la siguiente distribución:
TABLA 1
Actividades
2011
2012
2013
2014
Est.
Aut.
443
436
426
418
149
269
1.192
1.161
1.170
1.227
282
945
Central de alarmas
172
164
158
156
142
14
Transportes de explosivos
51
49
49
46
30
16
Transporte de fondos
10
9
6
6
6
0
Protección personal
79
73
68
73
73
0
Depósito de explosivos
17
15
14
13
9
4
Depósito de fondos
8
7
5
5
5
0
Vigilancia y protección Instalación y mantenimiento
* Estos datos se refieren al número total de actividades habilitadas, habiendo empresas que tienen más de una actividad, por lo que si sumamos todas ellas da un número mayor al de total de empresas inscritas.
( )
TABLA 2. DESPACHOS DE DETECTIVES
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Total licencias concedidas (último nº registro seguro)
2.363
2.452
2610
2.623
3.099
3.436
Habilitaciones de alta (total titulares y dependientes habilitados en activo)
1.221
1.269
1.329
1.471
1.560
1.596
Despachos de detectives
1.021
1.099
1.142
1.270
1.301
1.372
Apertura de despachos
57
57
125
149
86
107
Dependientes habilitados
200
188
187
201
216
228
Total sucursales
30
27
25
27
31
27
Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48 de la ley de seguridad privada, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a: – Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados. – Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana. 465
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2014 – Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento. PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Personal y habilitaciones TABLA 3. HABILITACIONES DE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Nuevas habilitaciones 2013
Nuevas habilitaciones 2014
% 13/14
Total a 31/12/2013
Total a 31/12/2014
% 13/14
Vigilantes de seguridad
10.512
8.947
-14,89%
223.977
232.924
3,99%
Escoltas privados
1.625
1.345
-17,23%
38.810
40.155
3,47%
Vigilantes de explosivos
1.273
946
-25,69%
23.874
24.820
3,96%
233
2.008
761,80%
3.605
5.613
55,70%
1.104
1.463
32,52%
10.982
12.445
13,32%
Detectives privados
295
351
18,98%
3.085
3.436
11,38%
Guardas rurales(*)
285
289
1,40%
13.550
10.223
-24,55%
Guardapescas marítimos(*)
246
33
-86,59%
4.068
3.681
-9,51%
Guardas de caza *
143
215
50,35%
10.037
9.071
-9,62%
15.716
15.597
-0,76%
331.988
342.368
3,13%
Jefes de seguridad Directores de seguridad
( )
Total
* Datos facilitados por la Guardia Civil.
( )
TABLA 4. SERVICIOS DE ESCOLTA Servicios de escolta
Servicios operativos Nuevas autorizaciones
466
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2.363
2.199
1.973
1.547
647
430
346
141
17
155
75
73
SEGURIDAD CIUDADANA
2014 TABLA 5. CENTROS DE FORMACIÓN 2009
2010
2011
2012
2013
2014
Total de centros
604
660
751
849
988
1057
Autorizaciones
64
105
109
124
120
180
Cancelaciones
8
14
18
16
72
86
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Empresas no autorizadas
20
37
44
22
17
25
Empresas autorizadas con personal no habilitado
9
184
7
26
3
1
Personas no habilitadas
99
314
197
224
150
55
Personal autónomo no habilitado
36
0
0
2
43
0
Personal no habilitado como detective privado
1
2
5
1
0
1
TABLA 6. INTRUSISMO. EVOLUCIÓN
Intrusismo
3.7.4. RELACIÓN DE LAS EMPRESAS Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible. Por otra parte, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tienen la especial obligación de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la misma se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario. Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales.
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2014 RECURSOS HUMANOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DEDICADOS A LA SUPERVISIÓN DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA La Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) es la encargada de la supervisión de las empresas de seguridad y sus actividades, así como de la del personal de seguridad privada. TABLA 7. PERSONAL DEL CNP DEDICADO A LA SEGURIDAD PRIVADA 2012 (a 31/12)
2013 (a 31/12)
2014 (a 31/12)
C.N.P.
CC.GG.
C.N.P.
CC.GG.
C.N.P.
CC.GG.
U. Central
147
12
155
10
162
9
U. Territoriales
311
20
306
20
289
16
Total
458
32
461
30
451
25
Nota: CNP: Cuerpo Nacional de Policía. CC.GG.: Cuerpos Generales.
TABLA 8. COLABORACIÓN E INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. EVOLUCIÓN 2010-2014
468
2010
2011
2012
2013
2014
Nº comunicaciones a la Sala de Coordinación de Seguridad Privada
8.228
4.400
3.275
3.302
4.230
Nº entrega de detenidos
6.634
8.157
8.155
7.961
8.189
Nº auxilios y colaboraciones
5.607
10.494
12.465
7.212
9.858
Nº comunicaciones
30.849
35.220
39.387
38.986
38.614
Total colaboraciones
51.318
58.271
63.282
57.461
60.891
SEGURIDAD CIUDADANA
2014 TABLA 9. AUXILIOS – COLABORACIONES – INFORMACIONES EN ÁMBITO CNP 2010
2011
2012
3
9
4
Falsificación de moneda
226
147
120
107
133
Blanqueo de dinero
41
0
3
1
3
1.251
1.163
1.062
599
723
Robo con fuerza o intimidación
716
624
635
224
116
Apropiación indebida
151
40
8
52
21
9.245
7.639
8.712
5.304
5.562
6
5
4
4
–
1.295
1.438
1.564
147
106
Tráfico de estupefacientes
47
37
50
4
11
Libertad sexual
62
46
45
3
5
Propiedad intelectual e industrial
182
233
161
0
1
Simulación de cargo público
0
1
1
1
–
Falsificación de documentos
24
14
4
5
2
Radicalismos violentos
24
41
25
2
–
Comunicaciones de personas sospechosas
55
441
376
198
245
1.367
1.105
1.076
497
738
Lesiones
722
556
379
103
88
Amenazas
327
346
325
91
90
4.733
4.169
3.946
4.135
3.117
4.498
4.564
Fraudes a Hacienda y Seguridad Social
Estafa
Hurto Receptación Daños materiales
Comunicaciones de vehículos
Identificaciones Detenidos por S.P: a disposición de CNP
2013
2014
3
Otras
4.581
6.368
5.588
6.287
18.628
Total
25.058
24.422
24.088
21.814
34.156
469
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2014 3.7.5. ALARMAS Y CONEXIONES. EVOLUCIÓN 2011-2014 De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación, utilizando, para que ésta sea considerada válida, todos o algunos de los procedimientos técnicos o humanos establecidos en el presente capítulo, comunicando seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales producidas. Los siguientes cuadros se obtienen de los datos comunicados por las empresas en el informe anual de actividades que remiten a la Unidad Central de Seguridad Privada durante el primer trimestre del año. TABLA 10. CONTRATOS Contratos Vigentes a 31-12-2011
Vigentes a 31-12-2012
Vigentes a 31-12-2013
Vigentes a 31-12-2014
Dif. 2013-2014
1.423.892
1.407.471
1.396.023
1.486.514
6,48%
TABLA 11. ABONADOS Abonados Vigentes a 31-12-2011
Vigentes a 31-12-2012
Vigentes a 31-12-2013
Vigentes a 31-12-2014
Dif. 2013-2014
1.482.117
1.479.819
1.464.459
1.524.588
4,11%
TABLA 12. ALARMAS COMUNICADAS Fuerzas y cuerpos de seguridad
Cuerpo Nacional de Policía
52.769
Guardia Civil
51.708
Policía autonómica catalana
25.616
Policía autonómica vasca
5.170
Policía Foral
31
Policía Local
7.878
Total
470
Alarmas comunicadas
143.172
SEGURIDAD CIUDADANA
2014 TABLA 13. ALARMAS
Saltos
Comunicadas FFCCSS
Reales (delito o falta)
Reales (delito o falta) no comunicadas
2.505.742
6.799
222
3
Joyerías
777.639
2.904
213
22
Estaciones de servicio
234.783
2.393
644
34
Farmacias
178.840
2.017
347
38
Juegos de azar
188.140
1.334
227
7
Total est. obligados
3.885.144
15.447
1.653
104
Domicilios particulares
14.103.109
38.965
7.634
269
Empresas de seguridad
196.128
92
1
1
17.436.384
76.752
17.610
1.248
77.924
169
4
0
Otros
5.010.825
12.293
1.982
237
Total
40.709.514
143.718
28.884
1.859
Alarmas
Entidades financieras
Otras empresas Armeros desplazados
TABLA 14. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
Distribución territorial de conexiones, saltos y alarmas comunicadas
Conexiones alarmas
Saltos
Comunicadas
ANDALUCÍA
236.202
6.351.151
23.948
Almería
25.954
699.684
2.209
Cádiz
31.737
1.101.907
3.542
Córdoba
17.074
481.589
1.450
Granada
24.511
482.453
1.759
Huelva
11.412
353.149
1.581
Jaén
13.456
383.399
1.340
Málaga
65.401
1.189.692
6.568
Sevilla
46.657
1.659.278
5.499
ARAGÓN
33.110
910.357
3.363
Huesca
5.741
162.799
758
Teruel
2.765
284.749
287
Zaragoza
24.604
462.809
2.318
ASTURIAS, PRINCIPADO DE
21.084
373.207
2.301
BALEARS, ILLES
42.187
1.230.188
4.040 471
ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
2014 Distribución territorial de conexiones, saltos y alarmas comunicadas
472
Conexiones alarmas
Saltos
Comunicadas
CANARIAS
54.307
1.601.823
4.841
Santa Cruz de Tenerife
27.484
871.636
2.370
Las Palmas
26.823
730.187
2.471
CANTABRIA
17.310
452.627
1.663
CASTILLA Y LEÓN
66.332
1.918.722
7.030
Ávila
4.905
138.949
443
Burgos
9.069
217.100
868
León
11.251
353.972
1.241
Palencia
3.224
91.404
363
Salamanca
9.323
257.189
821
Segovia
6.690
110.363
801
Soria
2.090
54.557
242
Valladolid
15.696
539.140
1.812
CASTILLA-LA MANCHA
69.178
2.815.358
7.060
Albacete
9.448
515.153
1.445
Ciudad real
13.163
962.173
1.352
Cuenca
5.425
237.486
547
Guadalajara
12.073
239.439
904
Toledo
29.069
861.107
2.812
Zamora
4.084
156.048
439
CATALUÑA
311.165
6.288.831
29.023
Barcelona
218.183
4.105.417
19.844
Girona
36.893
859.429
3.755
Lleida
12.329
456.804
1.250
Tarragona
43.760
867.181
4.174
COMUNITAT VALENCIANA
168.747
5.405.382
15.973
Alicante/Alacant
77.551
2.053.687
7.426
Castellón/Castelló
20.439
815.346
1.809
Valencia/València
70.757
2.536.349
6.738
EXTREMADURA
18.455
1.074.774
1.934
Cáceres
6.685
221.965
769
Badajoz
11.770
852.809
1.165
GALICIA
63.573
2.629.064
6.335
A Coruña
28.526
997.579
2.175
Lugo
7.304
676.544
1.478
SEGURIDAD CIUDADANA
2014 Distribución territorial de conexiones, saltos y alarmas comunicadas
Conexiones alarmas
Saltos
Comunicadas
Ourense
6.291
287.720
514
Pontevedra
21.452
667.221
2.168
MADRID, COMUNIDAD DE
289.537
5.194.009
24.320
MURCIA, REGIÓN DE
45.833
1.372.828
3.764
NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE
13.961
573.700
1.851
PAÍS VASCO
59.097
2.120.084
5.746
Araba/Álava
10.328
470.818
925
Gipuzkoa
17.689
597.030
1.814
Bizkaia
31.080
1.052.236
3.007
RIOJA, LA
8.699
343.474
747
CEUTA
1.240
29.069
290
935
26.266
114
1.520.952
40.710.914
144.343
MELILLA Total
3.7.6. INSPECCIONES REALIZADAS POR LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y SUS UNIDADES TERRITORIALES TABLA 15. INSPECCIONES REALIZADAS POR LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y SUS UNIDADES TERRITORIALES. EVOLUCIÓN 2009-2014 2009
2010
2011
2012
2013
2014
13/14%
3.683
4.254
3.832
4.336
4.189
3.903
-7,33%
Centros de formación
342
521
306
359
224
128
-75,00%
Despachos de detectives
67
130
143
70
131
47
-178,72%
Personal de seguridad
8.463
8.330
8.806
8.968
9.805
9.957
1,53%
Establecimientos obligados
16.342
16.852
17.451
19.091
19.772
18.692
-5,78%
Total
28.897
30.087
30.538
33.634
34.121
32.727
-4,26%
Empresas de seguridad
473
ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
2014 TABLA 16. INSPECCIONES REALIZADAS Inspecciones
Total 2013
Total 2014
5.876
4.991
Almería
285
271
Cádiz
795
755
Córdoba
229
290
Granada
1.616
976
Huelva
306
357
Jaén
241
257
Málaga
1.633
1.743
Sevilla
771
342
1.722
960
Huesca
112
147
Teruel
384
358
1.226
455
ASTURIAS, PRINCIPADO DE
739
739
BALEARS, ILLES
497
470
2.837
2.693
537
582
2.300
2.111
877
957
3.678
3.874
Ávila
155
145
Burgos
265
161
León
521
602
Palencia
193
384
1.017
877
Segovia
86
98
Soria
476
517
Valladolid
674
823
Zamora
291
267
2.057
2.044
Albacete
296
272
Ciudad real
323
233
Cuenca
247
254
Guadalajara
835
875
Toledo
356
410
ANDALUCÍA
ARAGÓN
Zaragoza
CANARIAS Santa Cruz de Tenerife Las Palmas CANTABRIA CASTILLA Y LEÓN
Salamanca
CASTILLA-LA MANCHA
474
SEGURIDAD CIUDADANA
2014 Inspecciones
Total 2013
Total 2014
CATALUÑA
274
181
Barcelona
233
156
Girona
28
1
Lleida
5
2
Tarragona
8
22
2.725
3.051
493
311
Castellón/Castelló
1.130
1.006
Valencia/València
1.102
1.734
EXTREMADURA
916
754
Cáceres
461
410
Badajoz
455
344
GALICIA
3.967
3.693
a Coruña
1.715
1.599
Lugo
286
267
Ourense
630
606
Pontevedra
1.366
1.221
MADRID, COMUNIDAD DE
2.321
2.547
MURCIA, REGIÓN DE
1.449
1.319
NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE
472
556
PAÍS VASCO
987
818
Araba/Álava
579
627
Gipuzkoa
182
118
Bizkaia
226
73
RIOJA, LA
190
220
CEUTA
260
134
MELILLA
1.106
1.056
U.C.S.P.
1.171
1.670
Total
34.121
32.727
COMUNITAT VALENCIANA Alicante/Alacant
475
ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
2014 TABLA 17. EXPEDIENTES SANCIONADORES. EVOLUCIÓN 2008-2014 Expedientes sancionadores
2009
2010
2011
2012
2013
2014
834
338
111
156
139
143
Resoluciones
1.976
1.428
1.251
921
919
922
Propuestas de sanción
2.817
2.425
1.822
1.314
1.357
1.338
854
571
551
401
389
403
1.122
857
700
520
530
519
Infracciones leves
841
997
571
393
438
416
Remitidas a Hacienda
504
453
148
359
512
363
Importe cobrado por sanciones
4.786.409
3.112.849
2.212.208
5.468.459
1.647.872
4.460.537,80
Informes del artículo 159
Infracciones muy graves Infracciones graves
TABLA 18. RECURSOS. EVOLUCIÓN 2008-2014 Recursos
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Total
2.410
3.858
1.472
821
689
377
379
Alzada
1.195
1.563
469
366
224
220
205
186
439
216
183
163
152
165
0
0
6
6
18
5
9
1.029
1.856
781
266
284
224
254
Total de recursos estimados
163
290
33
381
290
39
98
Estimación total
143
263
18
312
239
25
84
Estimación parcial
20
27
15
69
51
14
14
Reposición Revisión R. expedientes tribunales
TABLA 19. COMUNICACIONES DE CONTRATOS Y SERVICIOS. EVOLUCIÓN 2008-2014 Comunicaciones
476
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Contratos
348.231
381.022
391.346
408.606
378.203
377.348
339.576
Servicios
661.912
698.015
833.262
1.134.511
1.061.957
1.022.787
702.492