VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA Bogotá, Marzo 19 de 2014 Señores PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN [email protected] Ciudad RE

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VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA

Bogotá, Marzo 19 de 2014

Señores PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN [email protected] Ciudad

REF. OBSERVACIONES PLIEGO DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No 03 DE 2.014 Respetados Señores, Conforme el proceso presentado por ustedes en la página de Colombia Compra Eficiente, cuyo objeto es el “Seleccionar al contratista que preste el servicio de vigilancia y seguridad privada para las sedes de la Procuraduria General de la Nación ubicadas en el nivel central y territorial”, y en virtud de los plazos establecidos, a continuación nos permitimos realizar las siguientes observaciones al proceso: OBSERVACIÓN No 1 2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO

Respetuosamente solicitamos a la entidad aclarar, la hora límite para presentación de oferta y el lugar específico donde se debe radicar la propuesta, toda vez, que en dicho numeral solamente se expresa la fecha. OBSERVACIÓN No 2 3.1.3 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGA Y/O DOCUMENTO LEGAL IDONEO

Con base en lo anterior solicitamos a la entidad aclarar si se debe acreditar el certificado de existencia y representación legal de todas las sucursales y agencias a incluir dentro de la propuesta, entendemos que solo se requiere de la principal. OBSERVACIÓN No 3

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En el entendido que el Decreto 2693 de 2012 expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acogió al Decreto 019 de 2.012, para racionalización de trámites, amablemente nos permitimos solicitar a la entidad, establecer dentro del presente numeral lo indicado en el artículo 35° del Decreto 019, para los casos en que se encuentre en renovación la licencia expedida por el Mintics.

ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACiÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. OBSERVACIÓN No 4 PARAMETROS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS 5.2.1 ESTRUCTURA DEL SERVICIO – 35 PUNTOS Como se ha venido comentando por varios posibles proponentes a lo largo del proceso, ratificado mediante audiencia de aclaración del pliego de condiciones, nuevamente solicitamos permitir acreditar dentro de la propuesta, las agencias o sucursales a nivel nacional sin establecer una distribución especifica como la requerida , toda vez, que aunque no es un requisito habilitante es restrictivo y limitante al otorgar un puntaje por el mismo para empresas que cuentan con más de 8 agencias o sucursales en el territorio nacional y cumplen con la infraestructura suficiente para el cubrimiento del servicio, sin embargo, las mismas puede que no coincidan con las requeridas por la entidad.

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Ahora bien, es preciso traer a colación lo establecido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada según circular 015 de 2.013, así como lo indicado en el manual de doctrina de este mismo ente Rector el cual estableció: “Esta Superintendencia consideró en la Circular Externa No. 14 del 17 de junio de 2008 que en aquellas situaciones en que existe una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del servicio, así como un número mínimo de hombres y armas indispensables para el efecto, no se requiere la apertura de una agencia o sucursal por parte de la empresa o cooperativa vigilada, toda vez que no se observa una complejidad para el ejercicio de sus funciones”, de igual forma los artículos 11° y 113° del Decreto 356 de 1994 , habilita mediante licencia de funcionamiento a las empresas de vigilancia para operar sin restricciones en todo el territorio nacional, ya que la misma es de carácter nacional. Así mismo, la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada, indicó que las empresas de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas, y que de acuerdo con la complejidad de la operación del servicio, requieran establecer un sucursal o agencia, deberán solicitar autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (numeral 3° de la circular externa 001 del 13 de enero de 2012), por lo anterior y una vez verificado el número de servicios que se requieren en Amazonas, Guainía, Guaviare, y Caquetá, entre otras, el solicitar agencia o sucursal, constituyen una limitación dado que son cada servicio de 1 o 2 puestos, así las cosas, nos permitimos solicitar a la entidad permitir acreditar las agencias o sucursales a nivel nacional sin establecer una distribución especifica como la requerida, sino que le permitan a la entidad realizar una selección objetiva y confirmar que la empresa proponente cuente con la suficiencia a nivel nacional, y puede dar soporte a siniestros y demás que se requieran para la operación del servicio. De igual forma cabe precisar que la Procuraduría como ente de control en repetidas ocasiones ha sancionado este tipo de requisitos en Contratación Estatal, hecho que puede ser consultado en la misma página web de la entidad http://www.procuraduria.gov.co/portal/Mediantefallo_de_primera_instancia__Procuraduria_General_de_la_Nacion _destituy__por_17_anos_al_gobernador_de_La_Guajira.news En lo que la Procuraduría menciono: “Los

cargos

que

fueron

probados

por

el

Ministerio

Público

son:

• Haber ordenado la apertura de la licitación pública para la “contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada permanente con armas de fuego en los bienes muebles e inmuebles y las personas de la administración departamental y entes adscritos al departamento de La Guajira”, asignando en el proceso una puntuación adicional al proponente que acreditara tener el domicilio principal o sucursal en la ciudad de Riohacha, sin que dicho puntaje se encontrara legalmente justificado.” Siendo este tan solo uno de varios procesos en los cuales la jurisprudencia como fuente del derecho, se ha pronunciado frente a este tipo de requisitos en la Contratación Estatal, que más que ser un criterio ponderable de beneficio y calidad, resulta irregular vulnerando principios de la Contratación Estatal. OBSERVACIÓN No 5 7.2 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

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En el entendido que los bienes de uso público y los bienes fiscales son objeto de protección legal frente a eventos en los cuales los particulares pretendan apropiarse de ellos. Es por ello que para evitar estas situaciones, la misma Carta Política señala en su artículo 63, que todos los bienes de uso público del Estado “son inalienables, inembargables e imprescriptibles”, en razón a que están destinados a cumplir fines de utilidad pública en distintos niveles: los bienes de uso público tienen como finalidad estar a disposición de los habitantes del país de modo general y los bienes fiscales constituyen los instrumentos materiales para la operación de los servicios estatales. De este modo, al impedir que los particulares se apropien de los bienes fiscales. El deber de protección de los bienes de uso público a cargo de las autoridades, no las autoriza para desconocer el principio de confianza legítima sustentado en la buena fe de los ciudadanos, quienes a falta de espacios apropiados para el desempeño de un trabajo. Por lo anterior solicitamos eliminar el amparo de protección de los bienes, toda vez, que no corresponde una obligación por parte del contratista amparar la protección de los bienes, para los casos de deterioro, hurto y demás, diferente es velar por su protección. Ahora bien para poder ampararlos, entenderíamos que la entidad debería entregarle al contratista un inventario con todos los bienes que deben verla por su protección, no siendo esto el objeto del presente proceso.

OBSERVACIÓN No 6 CAPITULO SEXTO RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO

En virtud del derecho constitucional al debido proceso y lo establecido en la Ley 1150 de 2.007 artículo 17°, amablemente solicitamos a la entidad establecer dentro del riesgo enunciado, lo indicado por la Ley para su responsabilidad. OBSERVACIÓN No 7 CAPITULO SEXTO RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO Teniendo en cuenta la tipificación, estimación y asignación de riesgos, respetuosamente nos permitimos solicitar a la administración contemplar dentro del mismo, el riesgo económico que pueda alterar el equilibrio económico del contrato, como es el riesgo de demoras en los pagos e incumplimiento por parte de la entidad en lo establecido dentro del numeral 9.9 del presente pliego de condiciones.

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OBSERVACIÓN No 8 ANEXO No 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS COORDINADOR GENERAL DEL CONTRATO

Amablemente nos permitimos solicitar a la entidad, aclarar si solamente aceptará la acreditación del coordinador como profesional en carreras de la administración o lo que la entidad quiso decir fue carreras administrativas?. De igual forma entendemos que quien acredite especialización en Administración de la Seguridad, cumpliría con el requisito de diplomado en Alta Gerencia de Seguridad Integral, puesto que como es de conocimiento de todos, una especialización es mayor a un diploma por temática y No de horas, entre otros que indica el Ministerio de Educación. OBSERVACIÓN No 9 ANEXO No 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS COORDINADOR GENERAL DEL CONTRATO

Teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 3° del Decreto 2474 entidades contratantes públicas o privadas en su gran mayoría manejan formatos estándar y que además en razón a que no existe ningún vínculo laboral directo entre el personal de las empresas de seguridad y las entidades públicas o privadas que las contratan, resulta innecesario e imposible acreditar tres certificaciones de entidades públicas o privadas que acrediten que el coordinador prestó sus servicios en 28 municipios ubicados en 14 departamentos diferentes, cuyos plazos sumen mínimo (1) años, así las cosas sugerimos a la entidad que esta experiencia sea eliminada del pliego de condiciones, ya que no es posible para ningún oferente acreditar esta experiencia. Requisito que claramente cumplirían muy pocos oferentes lo que se constituye un requisito limitante y restrictivo, que no representa ninguna garantía de experiencia del coordinador a la entidad, por lo anteriormente expuesto, por lo cual solicitamos eliminar el presente requisito.

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OBSERVACIÓN No 10 ANEXO No 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS COORDINADOR GENERAL DEL CONTRATO

Entendemos que quien acredite una sola certificación que incluya los dos requisitos y el tiempo total de experiencia (5 años), cumple con lo requerido por la entidad. OBSERVACIÓN No 11 ANEXO No 2 Especificaciones Técnicas Elementos Mínimos Requeridos

De acuerdo con el numeral anterior amablemente nos permitimos solicitar a la entidad aclarar dentro de este anexo y el pliego de condiciones si el equipo de avantel y/o celular se requiere por cada puesto adicional al radio de comunicaciones, y si se requieren como valor agregado al contrato. Respetuosamente, nos permitimos traer a colación lo establecido por nuestro ente rector la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en su circular 025 de 2.014:

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Toda vez, que estos equipos deben ser cotizados dentro de la oferta económica puesto que nuestro ente estará atento a preservar el orden jurídico y el actuar. De igual manera, con la expedición de la Circular Externa 025 de 13 de diciembre de 2006, se reafirmó: “(…) cordialmente les recuerdo que los servicios agregados deben estar representados en valores reales, que puedan ser así mismo exigidos debidamente por los contratantes. (…)”. Con la entrada en vigencia del Decreto 4950 de 2007 en reemplazo del 073 de 2002, se estableció frente a los servicios adicionales, en su Artículo 4°, lo siguiente: “(…) Cuando los usuarios demanden servicios adicionales a los enunciados en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 20 del presente Decreto (Empresas armadas con medio humano, empresas sin armas con medio humano y empresas sin armas con medio humano y canino), éstos tendrán valores adicionales. Las empresas de vigilancia y seguridad privada que ofrezcan medios tecnológicos deberán contar con la debida licencia de funcionamiento expedida por esta Entidad. (…)”. Por su parte, la Circular Externa 01 de 2008 hizo referencia en los siguientes términos: “(…) los servicios adicionales a la prestación de un servicio de vigilancia con armas y medio humano, sin armas con medio humano y/o sin armas con medio humano y canino, prestados por parte de empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada, deberán ser cobrados de manera adicional a dicho servicio (…)”. En la Circular Externa 014 de 2008 se manifestó: “(…) De conformidad con lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, cuando los usuarios contratantes requieran de servicios o bienes adicionales, éstos deberán ser cotizados o propuestos por las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada que los ofrezca a precios o valores reales y de mercado, y, por ende, deben ser contratados de esa manera por quienes estén interesados en ellos. (…)”. Vale la pena enunciar las expresiones “servicio adicional” y “valor agregado”, han generado cierto tipo de confusión dentro del sector de la vigilancia y la seguridad privada, pues, en no pocos casos, tal y como aquí se ha mencionado, se ha querido asimilar un servicio adicional a un valor agregado cobrando por aquellos tarifas irrisorias, o no cobrando en algunos casos, por cuanto se han enmarcado como valores agregados. Sea lo primero aclarar que los términos no son siquiera equiparables y tienen connotaciones muy distintas, servicio adicional ya se ha definido, y el valor agregado (o añadido) se puede entender cómo “(…) una característica o servicio extra que se le da a un producto o servicio, con el fin de darle un mayor valor comercial, generalmente se trata de una característica o servicio poco común, o poco usado por los competidores, y que le da al negocio o empresa, cierta diferenciación”

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Así mismo, los costos de Administración y Supervisión, incluyen el equipo de comunicación, bien sea radio o medio alterno uno de los dos, por lo tanto al solicitar la entidad los dos equipos, para un puesto, estaría claramente solicitando un valor agregado que como se comentó anteriormente debe ser cobrado dentro de la oferta. OBSERVACIÓN No 12 ANEXO No 3 ACEPTACIÓN – PROPUESTA TÉCNICA

Respetuosamente nos permitimos solicitar a la entidad, aclarar si se debe contar para la ejecución de este servicio con una sala y/o central de monitoreo adicional a la que toda empresa de Seguridad y Vigilancia debidamente aprobada debe tener. Sin otro en particular. Cordialmente, ZULMA CARMIÑA ROMERO REINA Analista de Licitaciones PROSEGUR LTDA

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