4. El estándar de motivación según el Tribunal Constitucional peruano

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4. El estándar de motivación según el Tribunal Constitucional peruano Ricardo León Pastor Lima, Septiembre, 2014 www.leonpastor.com

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La regulación constitucional desde 1993

Artículo 139: Son principios y derechos de la función jurisdiccional (…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

¿Y si no motiva?

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20 años de motivación judicial: ¡corrió tanta agua bajo el puente! •

1994: Mala motivación, legalismo.



2004: Interdicción de la arbitrariedad.



2005: Suficiencia y congruencia.



2006: Juicio racional y objetivo.



2007: Incongruencia activa y “omisiva”



2008: Inexistencia de motivación y motivación aparente



2008: Falta de motivación interna



2008: Falta de motivación externa

Mala imagen de nuestra cultura judicial: 1994 •



“El primer [rasgo de la cultura judicial] es la mediocridad profesional de los jueces, que permite entender la pobre calidad de las sentencias, que, como en el caso del Perú, “se limitan a la reproducción del texto de la ley o a repetir los fundamentos expuestos en la resolución apelada o recurrida” [fuente de 1994]” Pásara, 2014. “Los jueces nuestros piensan “que las leyes y los reglamentos son la base y única fuente para resolver [fuente de 2002]”, premisa desde la cualquier responsabilidad respecto de las decisiones que los jueces produzcan será remitida por estos al

Empieza el cambio: interdicción de la arbitrariedad, 2004 •

“…el principio de interdicción o prohibición de la arbitrariedad, el cual surge del Estado Democrático de Derecho (artículo 3º y 43º de la Constitución Política), y tiene un doble significado: a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho; y, b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo” (Exp. N.° 0090-2004-AA/TC. FJ 12)

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Suficiencia y congruencia: 2005 •

“[la debida motivación se respeta siempre que exista] … a) fundamentación jurídica que no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación y justificación de por qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas; b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes; c) que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si esta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por

Juicio racional y objetivo: 2006 •

“… la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios.





(…) en este tipo de procesos al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un

Incongruencia activa y omisiva: 2007 •

“[una debida motivación] … obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa) … El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas la pretensiones o el desviar la decisión del marco del debate jurídico generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva)” (STC N° 4295-2007-

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Inexistencia de motivación o motivación aparente: 2008 •

“…Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico” (EXP. N.° 007282008-PHC/TC, GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES)

Falta de motivación interna: 2008 •

“…La falta de motivación interna del razonamiento [defectos internos de la motivación] se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal; sea

Falta de justificación externa: 2008 •

“…El control de la motivación también puede autorizar la actuación del juez constitucional cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. Esto ocurre por lo general en los casos difíciles, como los identifica Dworkin, es decir, en aquellos casos donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretación de disposiciones normativas. La motivación se presenta en este caso como una garantía para validar las premisas de las que parte el Juez o Tribunal en sus decisiones. Si un Juez, al fundamentar su decisión: 1) ha establecido la existencia de un daño; 2) luego,

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Motivación insuficiente: 2008 •

“…Se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien, como ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la “insuficiencia” de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo” (EXP. N.° 007282008-PHC/TC, GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA

Motivación sustancialmente incongruente: 2008 •

“... El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye

Motivaciones cualificadas: 2008 •

“… Conforme lo ha destacado este Tribunal, resulta indispensable una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de la demanda, o cuando, como producto de la decisión jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales como el de la libertad. En estos casos, la motivación de la sentencia opera como un doble mandato, referido tanto al propio derecho a la justificación de la decisión como también al derecho que está siendo objeto de restricción por parte del Juez o Tribunal”. (EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC, GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES)

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Nuevo rechazo a la arbitrariedad, decisionismo, “... La arbitrariedad en tanto es irrazonable capricho •

implica inconstitucionalidad. Por tanto, toda sentencia que sea caprichosa; que sea más bien fruto del decisionismo que de la aplicación del derecho; que esté más próxima a la voluntad que a la justicia o a la razón; que sus conclusiones sean ajenas a la lógica, será obviamente una sentencia arbitraria, injusta y, por lo tanto, inconstitucional” (EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC, GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES)

Año 2008





El estándar del Caso Llamoja 2,008

Declaran fundado en parte el Habeas Corpus interpuesto por Giuliana Llamoja El Tribunal Constitucional declaró nula la sentencia condenatoria emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, por lo que se deberá emitir una nueva. Expediente Nº 0728-2008-PHC/TC







El derecho a la motivación es una garantía frente a la arbitrariedad y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados.

El caso presenta deficiencias en la motivación interna (falta de corrección lógica) y falta de coherencia narrativa. También presenta una deficiencia en la justificación externa.

La prueba indirecta no se ha explicitado, no se dice qué máxima de la experiencia o qué conocimiento científico ha motivado dicha conclusión.

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La sentencia del TC y los defectos de motivación Inexistencia o motivación aparente b) Falta de motivación interna c) Deficiencia de motivación externa d) Motivación insuficiente e) Motivación sustancialmente incongruente f) Motivación cualificada http://www.tc.gob.pe/jurispruden cia/2008/00728-2008-HC.html a)

Defectos de motivación en el caso Llamoja Falta de corrección lógica Falta de coherencia narrativa Falta de justificación externa Defectos en la prueba penal indiciaria

• • • •

¿Y qué pasa con la argumentación penal? •





Motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos probados o improbados, y valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento, C.P.P (394) Fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar los hechos y para fundar el fallo. ¿No es necesario que sea escrita? Ver expediente 2937-2009-PHC/TC del 25 de septiembre de 2009. Caso Chimoy de La Libertad. Contra casación 159 2011 de Huaura.

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Resumiendo: la exigencia de motivación ha subido (casi tanto como el valor de los inmuebles…) •

2014: Mantiene estándar de 2008.



2008: Motivación cualificada



2008: Motivación insuficiente



2008: Falta de motivación externa



2008: Falta de motivación interna



2008: Inexistencia de motivación y motivación aparente



2007: Incongruencia activa y “omisiva”



2006: Juicio racional y objetivo.



2005: Suficiencia y congruencia.

Pero como hay una delgada línea entre amor y odio…

La línea es más delgada entre una decisión motivada y otra inmotivada ¿Errónea?

Suficiente

Insuficiente

Deficiente

Aparente

Inexistente

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En escala de 0 (nulo) a 3 (lo máximo), errores de motivación a evitar: Inexistente = 0

Insuficiente = 1 Aparente = 0

¿Quiere evitar esto?

Explicite su razonamiento (justificación interna y externa):

SÍ motivación suficiente y pertinente. NO motivación inexistente ni aparente. Con saturación argumentativa

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