Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Incumplimiento del Reglamento {CEE} 1408/71 (Seguridad social de los trabajadores migrantes) Sentencia
Story Transcript
4. SOFTWARE DE LIQUIDACION DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA, PENSION DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES FUNDAMENTOS
NORMATIVOS
Ley 100 de 1993, art. 37. Decreto 1730 de 2001. Decreto 4640 de 2005. La indemnización sustitutiva, es una prestación que se reconoce a las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no han cotizado el número mínimo de semanas exigidas y declaran su imposibilidad de continuar cotizando, la indemnización se reconoce por las administradoras del régimen de prima media con prestación definida a la que haya cotizado el trabajador, la cual deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, respecto al tiempo cotizado. Para acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, el afiliado debe demostrar que ha cumplido con la edad y declarar bajo la gravedad de juramento que le es imposible continuar cotizando. También habrá lugar a la indemnización sustitutiva cuando el servidor público se retire del servicio por haber cumplido la edad de retiro forzoso y declare que está en imposibilidad de seguir cotizando, o que se invalide y no cumpla los requisitos para que se genere la pensión. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 100 de 1993 .Las entidades administradores del Sistema General de Pensiones son las siguientes: El régimen solidario de prima media con prestación definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales y las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado. Estas entidades administrarán este régimen respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan, sin perjuicio de que aquellos se acojan a cualquiera de los regímenes pensionales previstos en esta ley. Las cajas o fondos que existían antes de la Ley 100 de 1993 fueron sustituidos por los Fondos Territoriales de Pensiones Públicas El reconocimiento se realiza en consideración al mandato del artículo 37 de la ley 100 de 1993 que establece: “Artículo 37.- Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en
sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”. Disposición reglamentado por el Decreto 1730 de 2001 La liquidación correspondiente tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas transcritas. De igual forma, con este Software se realizan liquidaciones de prestaciones económicas tales como pensiones de Invalidez, vejez y sobrevivencia, de acuerdo con los parámetros establecidas en la Ley 6 de 1945, ley 33 de 1984 y ley 100 de 1993 y todas las demás normas que las adicionan, complementan y modifican.
MENU PRINCIPAL:
En esta pantalla el usuario elige actividad que desea realizar.
FORMULARIO PARA VEJEZ:
LIQUIDACION
DE
UNA
PENSIÓN
DE
FORMULARIO PARA INVALIDEZ
LIQUIDACION
DE
FORMULARIO PAR A LIQUIDACION DE SOBREVIVENCIA:
UNA
PENSIÓN
DE
UNA
PENSIÓN DE
FORMULARIO SUSTITUTIVA
PARA
LIQUIDACION
DE
INDEMNIZACION
En cada una de los anteriores formularios encuentras que los campos en color azul son obligatorios, y dentro del mismo formulario el campo en color rojo arroja el resultado de la liquidación que usted requiera. FORMULARIOS DE REPORTE PENSIONES LIQUIDADAS: REPORTE VEJEZ:
POR
CADA
UNA
DE
LAS
REPORTE INVALIDEZ:
REPORTE SOBREVIVENCIA:
REPORTE INDEMNIZACION SUSTITUVA:
Estos son los distintos reporte que genera el sistemas con la información ingresa con anterioridad.