5-6. Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination. against Women. United Nations

CEDAW/C/CHL/5-6 United Nations Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women Distr.: General 17 March 2011 Original: S

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CEDAW/C/CHL/5-6

United Nations

Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women

Distr.: General 17 March 2011 Original: Spanish

ADVANCE UNEDITED VERSION

Committee on the Elimination of Discrimination against Women

Consideration of reports submitted by States parties under article 18 of the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women Combined fifth and sixth periodic reports of States parties

Chile*

*

GE.11

In accordance with the information transmitted to States parties regarding the processing of their reports, the present document was not formally edited before being sent to the United Nations translation services.

CEDAW/C/CHL/5-6

Índice Párrafos

Página

Abreviaturas y siglas

......................................................................................................................................

3

I.Introducción

................................................................................................................

1–6

4

II.Aplicación de los artículos de la Convención ............................................................................

7 – 142

5

2

A.

Artículos 1 a 4: discriminación e igualdad ..............................................................

7 – 48

5

B.

Artículo 5: cambio de patrones socioculturales .......................................................

49 – 59

16

C.

Artículo 6: prostitución y trata ................................................................................

60 – 63

19

D.

Artículos 7 a 9: derechos ciudadanos y políticos ....................................................

64 – 72

20

E.

Artículo 10: educación ............................................................................................

73 – 84

23

F.

Artículo 11: empleo .................................................................................................

85 – 103

26

G.

Artículo 12: salud ....................................................................................................

104 – 132

31

H.

Artículo 13: prestaciones económicas y sociales ....................................................

133 – 135

36

I.

Artículo 14: mujer rural...........................................................................................

136 – 138

37

J.

Artículo 15: igualdad ante la ley .............................................................................

139 – 140

37

K.

Artículo 16: matrimonio y familia...........................................................................

141 – 142

38

CEDAW/C/CHL/5-6

Abreviaturas y siglas CASEN

Encuesta de Caracterización Económica

CIDH

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CONADI

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

CONICYT

Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

CPEIP

Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del MINEDUC

COSAM

Centros Comunitarios de Salud Mental

CT

Código del Trabajo de la República de Chile

DO

Diario Oficial

DOS

División de Organizaciones Sociales de la SEGEGOB

FDI

Fondo de Desarrollo Indígena

FONASA

Fondo Nacional de Salud

GES

Sistema de Garantías Explicitas de Salud

INE

Instituto Nacional de Estadísticas

INJUV

Instituto Nacional de la Juventud

JUNJI

Junta Nacional de Jardines Infantiles

MERCOSUR

Mercado Común de Sur

MIDEPLAN

Ministerio de Planificación

MINEDUC

Ministerio de Educación

MINSAL

Ministerio de Salud

OEA

Organización de los Estados Americanos

OIT

Organización Internacional del Trabajo

SAG

Servicio Agrícola y Ganadero

SEGEGOB

Ministerio Secretaria General de Gobierno

SEGPRES

Secretaría General de la Presidencia

SENADIS

Servicio Nacional de la Discapacidad

SENAMA

Servicio Nacional del Adulto Mayor

SENCE

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

SERCOTEC

Servicio de Cooperación Técnica

SERNAM

Servicio Nacional de la Mujer

SERVEL

Servicio Electoral de Chile

SIIS

Sistema Integrado de Información Social

TG

Transversalización de género

VIF

Violencia Intrafamiliar

3

CEDAW/C/CHL/5-6

I. Introducción 1. El presente documento contiene los informes periódicos quinto y sexto de Chile que comprende el periodo entre los años 2006 y 2010, en cumplimiento con lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por Chile en el año 1989. 2. El informe tiene por objeto dar cuenta de la implementación en Chile de los compromisos emanados de la Convención, la cual tiene como fin alcanzar la igualdad de derechos y oportunidades en favor de las mujeres, así como la equidad de género, luchando contra los obstáculos histórico-culturales. Para esto, el Servicio Nacional de la Mujer de Chile (SERNAM), en coordinación con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, han realizado la función de elaborar este documento. 3. Para los efectos antes indicados, fueron recopiladas las principales medidas adoptadas por Chile en cumplimiento de la Convención y que se han traducido en importantes cambios y avances tanto a nivel de la legislación como de políticas públicas de Estado. Por su parte, el desarrollo del informe cuenta con un análisis por artículo, que incluye los principales temas relativos a las mujeres y las respuestas —insertas en los respectivos artículos de la Convención— a las observaciones finales del Comité sobre el cuarto informe periódico de Chile (CEDAW/C/CHI/CO/4). 4. En el documento básico de Chile1 se entregan los antecedentes relativos a la estructura política de Chile y al marco normativo general de protección de los derechos humanos. No obstante lo anterior, según establecen las últimas directrices armonizadas2, nos encontramos en proceso de preparación de este nuevo documento, que esperamos permita al Comité consultar información completa y actualizada antes de la realización del respectivo examen. 5. Por otra parte, cabe destacar que en el ámbito internacional, con fecha 14 de septiembre de 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas anunció el nombramiento de la Sra. Michelle Bachelet, expresidenta de la República de Chile y la primera mujer Presidenta de nuestra República, así como la primera jefa de Estado en un país de Sudamérica, como Secretaria General Adjunta y Directora Ejecutiva de la nueva Entidad para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer (ONU-Mujeres)3. Este hecho demuestra no sólo el interés internacional en fortalecer los derechos de las mujeres, sino que también, para Chile, implica el reconocimiento de los esfuerzos realizados para implementar políticas con equidad de género en los diversos ámbitos de la vida social así como de los avances concretos que se han logrado en el país en favor de las mujeres. 6. El SERNAM, cuya misión institucional de acuerdo a su Ley constitutiva N.º 19.023, es garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, fomentar medidas tendientes a fortalecer la familia y que destaquen el valor fundamental de la maternidad, entre otros, ha establecido hacia el futuro a partir de la nueva gestión asumida en marzo de 2010, tres ejes de trabajo para el período 2010–2014 consistentes en el emprendimiento y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres; el mejoramiento y ampliación de los programas para abordar el tema de la Violencia Intrafamiliar (VIF) —que a partir del año 2011 considera un programa piloto de atención de

1 2 3

4

HRI/CORE/1/Add.103 HRI/GEN/2/Rev.6. Michelle Bachelet asumió el cargo con fecha 26 de octubre de 2010. Más información en la página oficial de ONU-Mujeres: http://www.unwomen.org/es/.

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agresores— y, el denominado eje familia y calidad de vida; todo ello mediante la promoción de reformas legales en la materia, el fomento de buenas prácticas laborales y la creación de mayor corresponsabilidad de padres y madres en el cuidado de familias y sus descendientes, y una seria de medidas que apuntan hacia el cuidado y respeto por la vida.

II. Aplicación de los artículos de la Convención A.

Artículos 1 a 4: discriminación e igualdad

1.

Principio de igualdad de hombres y mujeres ante la Ley 7. Este principio, consagrado como pilar de la Convención, se encuentra establecido en el Capítulo I de la Constitución Política de la República de Chile sobre las Bases de la Institucionalidad, la que en su artículo 1, reconoce expresamente dicho principio como un dato ontológico a la especie humana al establecer que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. De este precepto, emerge la obligación del Estado de armonizar toda su legislación en el sentido de concretar la igualdad reconocida (no declarada) como Derecho Humano. 8. Desde el año 2006, en armonía con este principio y los artículos 3 y 4 de la Convención, han sido dictadas leyes que favorecen especialmente a las mujeres y a sus familias, particularmente las siguientes, sin perjuicio que se desarrollarán a lo largo del informe: a)

Ley 201374, que concede permisos por muerte del cónyuge e hijos/as;

b)

Ley 201525, que simplificó el cobro de pensiones alimenticias;

c) Ley 201666, que otorga a toda mujer trabajadora el derecho a alimentar a su hijo o hija menor de dos años; d) Ley 202397, que libera del impuesto a la renta las compensaciones económicas originadas al término del matrimonio como consecuencia de un procedimiento de divorcio; e)

Ley 202558, que consagra la Reforma Previsional;

f) Ley 202799, que reconoce el derecho a salario mínimo a las trabajadoras de casa particular; g)

Ley 2028610, que adecua el funcionamiento de la Justicia de Familia;

h) Ley 2033611, que reconoce el derecho a descansar en días festivos a las trabajadoras de casa particular; i) Ley 2034012, que otorga facilidades para que cualquiera de los cónyuges pueda celebrar los actos y/o contratos que tengan por objeto repactar créditos para vivienda que hayan sido concedidos con financiamiento estatal; 4 5 6 7 8 9 10 11

Publicada en el Diario Oficial (DO) con fecha 16 de diciembre de 2006. Ibíd., 9 de enero de 2007. Ibíd., 31 de enero de 2007. Ibíd., 8 de febrero de 2008. Ibíd., 17 de marzo de 2008. Ibíd., 1.º de julio de 2008. Ibíd., 15 septiembre de 2008. Ibíd., l 3 de abril de 2009.

5

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j) Ley 2034813, sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, la cual incorporó este principio al Código del Trabajo de la República de Chile (CT) 14; k)

Ley 2038315, sobre salida de menores del país;

l) Ley 2039916 que extendió el derecho a sala cuna al padre trabajador y otras/os trabajadoras/res que tengan la tuición de un/a niño/a menor de dos años en a aquellas empresas que ya se encontraban obligadas; m)

Ley 2041817, sobre derechos en materia de regulación de la fertilidad.

Marco Institucional contra la Discriminación 9. La Constitución, en su Capítulo II, De los derechos y deberes constitucionales, reitera el principio contra la discriminación arbitraria, al consagrar en el número 2 de su artículo 19 lo siguiente: “(…) La Constitución asegura a todas las personas: 2º. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias (…)”. 10. En armonía con el precepto de la Constitución, el CT regula expresamente los actos discriminatorios en sus artículos 2 y 194 los cuales prescriben: a) Artículo 2: “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación”; b) Artículo 194, párrafo 4: “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.”18. 11. A raíz del principio de no discriminación, reconocido y garantizado por la Constitución y el CT, fue aprobada en el año 2006, una importante modificación a este último mediante la dictación de la Ley 2012319 que garantizó la no discriminación entre las/os trabajadoras/es tanto contratadas/os como subcontratadas/os, incluyendo beneficios de protección a la maternidad. Más aún, en el año 2009, la Ley 20348 incorporó al CT la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, según se detalla más adelante.

12 13 14

15 16 17 18 19

6

Ibíd., 25 de abril de 2009. Ibíd., 19 de junio de 2009. Decreto con Fuerza de Ley N.º 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria del Trabajo; Publicado en el DO con fecha 16 de enero de 2003, “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Última Modificación de fecha 13 de agosto de 2010, Ley 20448. Publicada en el DO con fecha 24 de septiembre de 2009. Ibíd., 23 de noviembre de 2009. Ibíd., 28 de enero de 2010. Inciso incorporado en virtud de la Ley 19.591, publicada en el DO con fecha 9 de noviembre de 1998. Publicada en el DO con fecha 16 de octubre de 2006.

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Instituciones 12. En el ámbito institucional, destaca el papel que ha cumplido el SERNAM al ser la principal institución del Estado en materia de protección de las mujeres y búsqueda de la igualdad de sus derechos en la sociedad20 En este sentido, el SERNAM ha procurado, desde su creación en el año 1991, incorporar la dimensión de género en el conjunto de las políticas del Estado mediante la creación de la Agenda de Género 2006-201021 que ha gravitado en sus Planes de Igualdad de Oportunidades que se tratan más adelante. Se ha avanzado en la definición de compromisos ministeriales anuales, cada vez más precisos y estratégicos que debe alcanzar cada repartición pública para aportar a la consecución de la agenda de gobierno. 13. Además en Chile, 172 Servicios Públicos contemplan desde sus respectivas áreas de especialización, políticas de integración de las mujeres y antidiscriminatorias, mediante los Programas de Mejoramiento de la Gestión, que se desarrollarán más adelante. 14. Por su parte, el Gobierno cuenta con un Departamento de Diversidad y No Discriminación22, perteneciente a la División de Organizaciones Sociales (DOS) del Ministerio Secretaria General de Gobierno (SEGEGOB), que tiene como objetivo desarrollar y promover iniciativas que propendan a la eliminación progresiva de las distintas formas de discriminación e intolerancia, en conjunto con la institucionalidad gubernamental, legislativa y social y organismos internacionales, con el fin de aportar a la construcción de una sociedad más desarrollada, democrática, justa, inclusiva e intercultural en la que se respete su diversidad. Programas, mecanismos e instrumentos antidiscriminatorios del Estado de Chile 15. El Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (PIO), creado en el año 1994, ha sido el principal instrumento promovido por el SERNAM para incorporar la equidad de género en el conjunto de las políticas públicas que han ido teniendo diferentes matices según su progreso, correspondiendo al período de este Informe el PIO entre Mujeres y Hombres 2000–2010 el cual ha permitido al SERNAM impulsar la coordinación de políticas públicas sectoriales, el desarrollo de programas específicos, y el trabajo a nivel regional. 16. El Consejo de Ministros para la Igualdad de Oportunidades (CMIO)23 tiene como objetivo es supervisar y dar cumplimiento al PIO y al Sistema de Equidad de Género. Es así como, en la última sesión del CMIO, realizada el pasado 29 de octubre de 2010 la Ministra del SERNAM, Sra. Carolina Schmidt Zaldívar, presentó la Agenda de Género y un

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22 23

El artículo 2 de la Ley 19023 que crea el SERNAM, indica expresamente en su artículo 2: “El Servicio Nacional de la Mujer es el organismo encargado de colaborar con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia.” La Agenda de Género constituye un instrumento político y técnico que establece prioridades y compromisos para avanzar en materia de equidad entre mujeres y hombres, eliminando las discriminaciones aún existentes en la sociedad chilena en contra de las mujeres chilenas, de acuerdo al marco normativo nacional e internacional. Ver www.participemos.cl. El Consejo de Ministros para la Igualdad de Oportunidades fue creado por Instructivo Presidencial N.º 15 de fecha 24 de agosto de 2000, y es encabezado por el Consejo de Ministros y Ministras, que representa una instancia transversal y de alto nivel político abocado a lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

7

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diagnóstico sobre la situación actual de la mujer en Chile, abordando los ámbitos de Mujer, Trabajo y Participación; VIF y Familia; y Calidad de Vida. 17. El Programa de Buenas Prácticas Laborales con Equidad de Género (BPL), iniciado el año 2006, desarrollado por el SERNAM, tiene por objeto mejorar la participación y la posición de las mujeres en el mercado de trabajo. Su base es el compromiso político de los actores nacionales de gobierno, de trabajadores y trabajadoras, de empleadores y empleadoras, por una sociedad cuyo principio y fin último sea el desarrollo humano de todos sus ciudadanos y ciudadanas en condiciones de equidad. De éste nace el Código de Buenas Prácticas Laborales y no Discriminación para la Administración del Estado de la SEGEGOB, y que será desarrollado más adelante. 18. El Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG)24 busca mejorar las oportunidades de mujeres y hombres para que accedan y se beneficien de igual forma de las políticas públicas. El PMG posee 11 subsistemas entre los cuales destaca el Sistema de Equidad de Género que fue incluido en el PMG a partir del año 2002, incorporando un nuevo enfoque en los procesos de modernización de la gestión pública y el ciclo presupuestario, de manera tal de conseguir que esta nueva mirada fuese incorporada en las acciones y funciones habituales de las instituciones públicas. El año 2009, un total de 172 Servicios implementaron el Sistema de de Enfoque de Género del PMG cuyos principales avances sectoriales obtenidos a la fecha son: a) La Dirección de Vialidad de Chile desarrolló un diagnóstico de las necesidades particulares de hombres y mujeres respecto de conectividad vial y detectó una gran diferencia entre expectativas de hombres y mujeres, siendo estas últimas las que demandaban elementos de seguridad, veredas, pasos peatonales, caminos rurales e interurbanos, etc.; mientras los hombres mostraban interés por las carreteras de alta velocidad; b) El Fondo Nacional de Salud (FONASA)25 detectó que la entrega de credencial sólo al cotizante —normalmente masculino— generaba dificultades para el acceso a atención de salud de la familia, tarea que generalmente recae en la mujer (sobre todo en las parejas separadas o en conflicto y con los/as jóvenes). La medida comprometida consistió en garantizar el acceso a todos los/as usuarios/as —cotizantes y cargas– en igualdad de oportunidades con la sola presentación de la cédula de identidad; c) El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), al analizar las causas de la baja participación de mujeres en su Programa Suelos Degradados para la fertilización de tierras, se detectó que el requisito de ser propietario de la tierra limitaba su acceso, ya que la mayoría de las propiedades no están a nombre de las mujeres. La medida de equidad consistió en modificar este requisito. Como resultado de la medida aumentó el número de micro-emprendimientos de mujeres y huertos familiares dado que la mayoría de las propiedades se encuentran a nombre de los hombres; d) El Ministerio de Bienes Nacionales, al efectuar la desagregación por sexo de los usuarios/as del Programa Regularización de Títulos de Dominio permitió constatar que las principales usuarias de estos subsidios son mujeres dado que presentan mayores

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25

8

El PMG es un instrumento de formulación presupuestaria nacido en el contexto de la reforma de modernización de la gestión pública mediante la Ley 19553 publicada en el DO de fecha 4 de febrero de 1998. Creado en 1979 por el Decreto Ley N.º 2763, es el ente financiero encargado de recaudar, administrar y distribuir los dineros estatales destinados a salud en Chile siendo una de sus funciones financiar las prestaciones de salud de sus beneficiarios/as.

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carencias al respecto lo que implica un progreso en la participación de las mismas en relación con la propiedad raíz; e) En el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) se instala la definición de variables en el Sistema Integrado de Información Social (SIIS), que permita disponer de indicadores de género para una caracterización más pertinente y adecuada de la población beneficiaria del Sistema de Protección Social; f) Los Servicios del Ministerio de Economía detectaron brechas de acceso a los instrumentos de fomento productivo a las mujeres emprendedoras y empresarias. Para enfrentar este problema se constituyó una mesa de trabajo entre el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), la Subsecretaría de Economía y el SERNAM, en la que se diseñó un Plan de Emprendimiento Femenino; g) Los Servicios del Ministerio de Obras Públicas detectaron que la metodología para la formulación de proyectos de inversión de infraestructura de MIDEPLAN no consideraba el impacto de los mismos diferenciado entre hombres y mujeres. Para abordar este problema se formó una mesa de trabajo intersectorial donde se logró perfeccionar: la Metodología de preparación y evaluación de proyectos de recintos penitenciarios; la Metodología de preparación y evaluación de proyectos de establecimientos de menores, y los Requisitos sectoriales a proyectos de parques urbanos; h) La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), reveló la realidad que las mujeres no tienen ni el mismo tiempo ni las mismas oportunidades que los hombres para acceder a estudios de postgrado, dado que a sus jornadas de trabajo, se suma la tarea de cuidado y atención de los miembros del grupo familiar. Por lo anterior CONICYT implementó medidas de equidad para garantizar la igualdad de oportunidades para ambos sexos consistentes en: equiparar el puntaje de postulación asignado a publicaciones —realizadas preferentemente por hombres— y a presentaciones —realizadas preferentemente por mujeres— y resguardar la continuidad de los estudios para las becarias madres y embarazadas, asignando pre y postnatal para las becarias que estando en proceso de estudios se embarazan; i) El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) detectó la segmentación laboral como uno de los factores de bajos ingresos para las mujeres entre oficios feminizados – de menores ingresos – y masculinizados –de mayores ingresos. La medida implementada consiste en garantizar el acceso igualitario a la capacitación en todos los oficios a ambos sexos; j) En el Ministerio del Trabajo, habiéndose detectado una brecha salarial del 28% entre hombres y mujeres por el mismo trabajo, se elaboró un proyecto de ley –que hoy es ley26–, que consagra el principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres. Recomendación 10 del Comité 19. Durante el período de revisión de este Informe, se consolidó la equidad de género como política de Estado, centrándose en los derechos de las mujeres, jóvenes y niñas a través de la Agenda de Género 2006-201027. Una expresión sintética de los logros alcanzados por el país en materia de equidad de género durante el mencionado gobierno es que, en el informe mundial sobre desigualdades de género del Foro Económico Mundial (Global Gender Gap Report) para 2010, Chile haya escalado 22 puestos entre el año 2007 y el año 2008, logrando ubicarse en el lugar número 64 de los 134 países evaluados.

26 27

Ley 20348 publicada en del DO con fecha 3 de abril de 2009. SERNAM (2006). Agenda de Género 2006–2010, Santiago.

9

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20. De esta manera, se forjó el Sistema de Protección Social que actualmente da cuerpo y coordina las distintas iniciativas públicas que buscan garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a lo largo de toda su vida. Es así como en septiembre de 2009, fue promulgada la Ley 20379 que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo, con lo cual asegura la estabilidad y permanencia en el tiempo de dicho programa. Asimismo, no se puede dejar de mencionar la Reforma Previsional y el Sistema de Garantías Explicitas de Salud (GES)28, así como el Sistema de Prevención de la VIF, Atención y Protección a sus Víctimas, que busca contribuir a reducir la incidencia de la VIF, incrementando la cobertura y la eficacia de los servicios de atención y protección a las mujeres víctimas de violencia domestica. 21. Dando cumplimiento a compromisos internacionales, en agosto de 2009, nuestro país lanzó el Plan de Acción Nacional fundado en la resolución 1325 (2000)29 del Consejo de Seguridad, sobre mujeres, paz y seguridad. Asimismo, Chile copatrocinó las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009) del Consejo, las cuales se refieren específicamente a la violencia sexual en contra de las mujeres y las niñas, complementando la resolución 1325 (2000). Estas acciones evidencian el compromiso de Chile de asumir responsabilidades internacionales de manera integral, al incorporar el enfoque social y de género a las operaciones de paz. Luego, en junio de 2009, el Gobierno de Chile ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional30. 22. Asimismo, se han llevado a cabo importantes iniciativas para erradicar la discriminación en materia laboral; para estos efectos, han sido ratificados convenios emanados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tales como los Convenios N.º 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, de 195131, N.º 103 relativo a la protección de la maternidad, revisado en 195232, N.º 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 195833, N.º 156 sobre sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, de 198134, y N.º 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 198135. 23. La política de nuestro país en materia relaciones internacionales se orienta a efectuar seguimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el país en materias de equidad de género; la coordinación de la cooperación internacional, y el intercambio con otros gobiernos, agencias, organismos internacionales, regionales y subregionales, es así como destaca la labor realizada en la Comisión Interamericana de Ministras de la Organización de los Estados Americanos (OEA), instancia que fue presidida por Chile hasta octubre de 2009, como también la firma de convenios de cooperación, con República Dominicana, Guatemala, Honduras y El Salvador. Recomendación 25 del Comité 24. La tramitación del proyecto de ley sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ingresada en el 28 29

30 31 32 33 34 35

10

Ley 19966 publicada en el DO con fecha 2 de septiembre de 2004. Aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su sesión 4213.ª, celebrada el 31 de octubre de 2000. Ley 20352 publicada en el DO con fecha 20 de Mayo de 2009. Entrada en vigor el 23 de mayo de 1953. Entrada en vigor el 7 de septiembre de 1955. Entrada en vigor el 13 de noviembre de 1971. Entrada en vigor el 11 de agosto de 1983. Entrada en vigor el 7 de junio de 1989.

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Congreso Nacional de la República mediante Boletín N.º 2667-10, fue iniciada por Mensaje Presidencial con fecha 6 de marzo de 2001. Dicho Proyecto fue aprobado el 14 de Agosto de 2001 por la Cámara de Diputados y repuesto por el Ejecutivo en la Legislatura Extraordinaria de 2004. Actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional en el Congreso Nacional. 2.

Supresión de la violencia contra las mujeres Legislación 25. La primera Ley de VIF, Ley 19325 del año 1994, fue reemplazada por la citada Ley 2006636 que introdujo los siguientes avances en materia de VIF: a)

Define el concepto de VIF;

b)

Determina quienes son sujetos de protección;

c)

Tipifica el delito de Maltrato Habitual;

d)

Introduce modificaciones al Código Penal;

e)

Establece medidas de Protección a favor de la víctima;

f)

Anticipa situaciones de Riesgo;

g)

Otorga mayores Atribuciones Policiales en casos flagrantes de VIF.

26. Cabe destacar la promulgación y publicación en el mes de diciembre del año 2010, de la Ley 20480, la cual amplió el delito de parricidio, incluyendo a los ex cónyuges o ex convivientes, y que en caso de que la víctima sea una mujer, se denomina femicidio37. Programas y mecanismos de acción 27. Desde su origen, el SERNAM asume el tema de la violencia contra las mujeres como un tema estratégico, y crea el Programa de Prevención de la VIF, con presencia nacional. Este programa asume la tarea de proponer e impulsar medidas y políticas públicas tendientes a abordar desde una perspectiva de género la detección, prevención, atención, sanción y conocimiento de este problema social, así como promover una convivencia basada en el respeto y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Los progresos constatados en los últimos años dicen relación con el aumento y coordinación de los diferentes servicios y ministerios a nivel gubernamental, con aquellos en la legislación internacional y nacional, así como con mejoramientos en la atención a víctimas y la protección de estas. Además, ha contribuido el acceso a una mayor información, dado el incremento de estudios que han sido realizados, el mejoramiento de los registros, la visibilización del problema del femicidio y la adquisición por parte de las mujeres de una mayor conciencia acerca de derechos. Casas de Acogida 28. Gracias a la acción del SERNAM, Chile cuenta, desde el año 2007 a la fecha, con 24 Casas de Acogida en todo el país, cuyos objetivos son:

36 37

Publicada en el DO con fecha 7 de octubre de 2005. Ley 20480 “Modifica el Código Penal y la Ley N.º 20.066 sobre violencia intrafamiliar, estableciendo el "femicidio", aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre parricidio”, promulgada con fecha 14 de diciembre de 2010 y publicada en el DO con fecha 16 de diciembre de 2010.

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a) Garantizar un espacio de residencia seguro y de carácter temporal, tanto a las usuarias de las Casas de Acogida, como a sus hijos e hijas menores de 12 años; b) Otorgar atención psicosocial a las mujeres y sus hijos en las áreas de necesidades básicas, apoyo emocional, salud y protección legal y social; c) Favorecer el proceso de empoderamiento y autonomía de las usuarias de las Casas de Acogida. Entre los años 2007 y 2009 habían ingresado 2.059 mujeres en riesgo vital por VIF y 2.907 hijos e hijas. Centros de la Mujer 29. En el año 2010, el SERNAM continuó con el proceso de instalación de Centros de Atención Integral y Prevención de la VIF (Centros de la Mujer). Actualmente Chile cuenta con 92 Centros de la Mujer38, que tienen por objetivo general contribuir en el ámbito local, a reducir la VIF, especialmente la que se produce en las relaciones de pareja, mediante la implementación del modelo de intervención integral, con énfasis en la desnaturalización de la violencia y la detección e interrupción temprana del fenómeno social. Los 92 Centros de la Mujer entregan asesoría jurídica gratuita a todas las mujeres que decidan judicializar su situación de VIF. Programas para mujeres víctimas 30. Por otra parte, entre las acciones del Ministerio de Salud (MINSAL) para combatir la VIF, cuenta con tres programas dirigidos a mujeres víctimas de violencia: a) Salas de Primera Acogida para Atención de Víctimas de Delitos Sexuales en Servicios de Urgencia, que atienden a mujeres víctimas de delitos sexuales que llegan espontáneamente a la sala de urgencias del hospital o detectados en otros procedimientos; b) Detección, Diagnóstico y Tratamiento Integral a Personas Víctimas de VIF en Atención Primaria, que atiende a mujeres mayores de 15 años que sufren VIF detectadas a través de programa de depresión y otras atenciones de salud en atención primaria, en 319 comunas del país; c) Acceso a Atención Integral de Salud en Servicios de Urgencia para Víctimas de Violencia de Género, que atiende a mujeres mayores de 15 años que solicitan atención, por cualquier motivo de consulta, en los 6 Servicios de Urgencia seleccionados de la Región Metropolitana (a octubre de 2009 se habían realizado 12.971 screenings; 1.812 consejerías y 375 atenciones de especialidades tales como traumatología, oftalmología, dental y ginecológica); d) Acciones de prevención, atención, diagnóstico y reparación a las víctimas de violencia de género, en los Centros Comunitarios de Salud Mental (COSAM), mencionados explícitamente en la primera ley de VIF (Ley 19.325) como los organismos que debían dar atención psicosocial a las personas que fueran derivadas desde los Tribunales Civiles; e) Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría del año 2000, que incorpora entre su población objetivo la atención de niñas, niños y adolescentes afectados por maltrato, y mujeres y personas mayores afectadas por VIF39;

38

39

12

En el año 2010, Chile contó con 92 Centros de la Mujer de los cuales 90 son integrales y 2 denominados “Dispositivos” de menor magnitud ubicados en las zonas de Isla de Pascua y El Monte. Minoletti A, López C, ed. “Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría”. Unidad de Salud Mental, DISAP, Ministerio de Salud; 2001. Cap.4.

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f) Aplicación piloto, el año 2003, del Programa de Detección, Diagnóstico y Tratamiento de las Personas Afectadas por VIF40 en tres Centros Familiares de Salud del Servicio de Salud Metropolitano Occidente; a partir de esta experiencia, se desarrolló un modelo de intervención integral de VIF, que considera la intervención médica y psicosocial, a nivel individual, grupal y familiar a personas afectadas por esta problemática, fundamentalmente mujeres; g) El año 2004 se instala, en 30 comunas del país, el Programa de Detección, Diagnóstico y Tratamiento Integral a Personas Victimizadas por VIF en la Atención Primaria, que tiene por objetivo brindar tratamiento integral, accesible, oportuno y eficaz a mujeres que sufren VIF leve y moderada, sin riesgo vital41; h) El Modelo de Intervención Integral en VIF para la Atención Primaria42, contempla diversas modalidades de intervención psicosocial, considerando la detección, diagnóstico e intervención de primer orden individual43. Chile Solidario 31. Dentro del Programa Puente44 de Chile Solidario, programa para la superación de la pobreza perteneciente al MIDEPLAN, se contempla la integración a la red de prevención y atención de VIF en los casos necesarios, como una de las siete categorías o pilares de intervención para las familias que son parte del programa. Estrategia Nacional de Seguridad Pública 32. El Ministerio del Interior elaboró en 2006 la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2006 -201045, en la que se aborda la VIF contra la mujer y se establecen seis ejes esenciales para orientar las diversas iniciativas que se incorporan en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, en el año 2008 fue incorporada por primera vez en la encuesta nacional de victimización la VIF, lo que sin duda implica un avance para los efectos de la detección y control de la misma a nivel nacional. 33. Por su parte, en abril de 2010, el Ministerio de Justicia presentó un inédito Programa Piloto para el Tratamiento de Imputados y Condenados por Casos de VIF. Se trata de una iniciativa conjunta entre el Ministerio de Justicia y Gendarmería de Chile que busca abordar un problema de alta sensibilidad social, al enfocar el esfuerzo en los agresores condenados, y cuyo propósito es que éstos reciban ayuda psicoeducativa que les permita cambiar su conducta. Además de la condena que pueda haber recibido el agresor, se busca modificar su comportamiento en beneficio de la persona sobre la que ejerció violencia, y en beneficio de cualquier otra mujer con la que se relacione en el futuro.

40

41

42

43

44

45

Centro Clínico y de Investigación. Corporación La Morada. “Entre territorios y Sentidos. Evaluación de un Modelo de Atención en Violencia hacia la Mujer en Atención Primaria de Salud. Subsecretaria de Redes Asistencia. Oferta Programática para la atención a Víctimas de Violencia en la Red Pública de Salud. Presentación proporcionado por Flor Draguicevic, Asesora Gabinete de la Subsecretaria. septiembre del 2008. Centro Clínico y de Investigación. Corporación La Morada. Presentación del modelo de atención de mujeres afectadas por VIF en la atención primaria. “Entre territorios y Sentidos. Evaluación de un Modelo de Atención en Violencia hacia la Mujer en Atención Primaria de Salud. Centro Clínico y de Investigación. Corporación La Morada. “Entre territorios y Sentidos. Evaluación de un Modelo de Atención en Violencia hacia la Mujer en Atención Primaria de Salud”. Programa de intervención integral, diseñado para dar apoyo psicosocial a familias que viven en condiciones de extrema pobreza. www.programapuente.cl. Ministerio del Interior. Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2006-2010. http://www.seguridadciudadana.gob.cl/filesapp/publica2.pdf.

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3.

Discriminación contra grupos específicos Mujeres indígenas 34. La población Indígena en Chile46, que se auto identifica como perteneciente a pueblos originarios alcanza a 1.060.786 personas, lo que equivale a un 6,6% de la población nacional. La configuración demográfica de la población general en el país, se encuentra en un proceso de transición, de una población joven y de fuerte crecimiento, a una adulta y de crecimiento moderado, sin embargo en la población indígena esto ocurre de manera inversa, siendo una población mayoritariamente joven, concentrándose en el grupo de edad entre los 10 a 35 años. Un ejemplo de concentración por grupos etáreos, se evidencia en el área rural donde existe una mayor concentración de población indígena de edad avanzada que en el área urbana. Una de las características significativa de la población indígena en Chile, es su alto porcentaje de personas que habita los centros urbanos47. Existen 448.382 habitantes indígenas urbanos, estos se distribuyen por sexo en un 49% de hombres y 51% de mujeres, esto significa que hay 8.802 mujeres indígenas urbanas más que hombres indígenas en todo el país. Unidad de la Mujer Indígena 35. La Ley 1925348 establece que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), tiene como misión “incentivar la participación y el desarrollo integral de la mujer indígena, en coordinación con el Servicio Nacional de la Mujer”. Procesos institucionales y de gestión (2006-2008) 36. Antes de la creación de la Unidad de la Mujer y Género, las acciones se centraban en asegurar porcentajes (40% al menos) a mujeres indígenas en todos los programas de traspaso de fondos de la CONADI. En el caso de los programas de Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, se otorgaba mayor puntaje a las jefas de hogar solas y con hijos/as a cargo. En este periodo se comienzan a desagregar por sexo todos los medios de información que maneja la institución. 37. Muy valioso en este período fue el trabajo interdisciplinario de la Mesa Interinstitucional de Género y Etnicidad49, instancia que involucraba a diversos Servicios Públicos, Organizaciones no Gubernamentales y Universidades de la Región de la Araucanía. Con el trabajo de las profesionales de estas instancias se logró generar valiosos espacios de reflexión y debate en torno a género y etnicidad a nivel local y regional. Unidad de la Mujer y Género 38. Creada en marzo de 2008, la Unidad de la Mujer y Género de la CONADI, entre otros aspectos, promueve la representación y participación de la mujer indígena con igualdad de oportunidades y equidad de género, teniendo como objetivo promover el desarrollo, la representación y participación de las mujeres indígenas, a través de la gestión coordinada de la CONADI, con organismos públicos y privados para favorecer la igualdad de oportunidades respecto a las políticas públicas existentes y las que se generen a su

46 47 48 49

14

Encuesta CASEN 2006. Censo Nacional del año 2002. Ley 19253, publicada en el DO con fecha 5 de octubre de 1993. Mesa integrada por SERNAM, CONADI, INDAP y la Universidad de la Frontera de Temuco.

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favor50. Con anterioridad al 2008, las acciones pro mujer indígena, se estructuraron en base al sistema PMG. Avances 39. Con un financiamiento proveniente del Fondo de Desarrollo Indígena (FDI), se financió la primera etapa de un estudio de línea de base para caracterizar a las mujeres indígenas, desagregada por pueblo y territorio, de las regiones Tarapacá, Metropolitana y Araucanía. Este estudio constituye un insumo para la formulación de política pública o para el diseño y/o rediseño de los instrumentos de inversión de la CONADI. Este estudio concluyó a fines del mes de julio de 2010. 40. La CONADI ha fortalecido la gestión de mecanismos de coordinación regional en la temática de género a través de las Mesas de la Mujer Indígena, en las regiones de AricaParinacota, Tarapacá, Metropolitana, Bío-Bío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Entre los principales temas abordados, se cuentan: atención médica preventiva, cuidados maternos, instrumentos de apoyo al emprendimiento, asociatividad económica y derechos contenidos en el Convenio N.º 169 de la OIT. 41. Asimismo, se ha producido un aumento de la participación de las mujeres indígenas en el tejido económico, a través del mejoramiento de la empleabilidad, el desarrollo de las capacidades productivas y de comercialización; urbanas y rurales, por medio del Programa de Fomento Productivo del Fondo de Desarrollo Indígena. 42. Además han sido suscritos acuerdos interinstitucionales para trabajar con mujeres jefas de hogar indígenas en comunas priorizadas, y así focalizar acciones y financiamientos en beneficio de mujeres jefas de hogar y mujeres socioeconómicamente vulnerables. 43. En el ámbito del riego, se ha habilitado a un mayor número de familias para acceder a otras fuentes de financiamiento en esta materia. En ese marco, el 80% de la bases de concursos de riego y adquisición de tierras del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas51, consideraron puntaje adicional a la jefatura de hogar, hombre o mujer, solo con hijos o hijas. Mujeres con discapacidad 44. La Ley 2042252 estableció Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, servicio continuador del FONADIS, al que se le entregan nuevas facultades para cumplir con su rol de no centrarse solamente en la administración de recursos, sino que relevar temas como igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de sus derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad. 45. La Ley 20422 establece expresamente en su artículo 9 que el Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad mental, sea por causa psíquica o intelectual, el pleno goce y ejercicio de sus 50

51

52

Sus principales logros se reflejan en la presentación de un estudio de Pre inversión consistente con la caracterización socio - económica de la mujer indígena del país. Adicionalmente, elaboró un Diagnóstico sobre Mujer y Turismo en la región de La Araucanía. El Fondo de Tierras y Aguas Indígenas que funciona al interior de la CONADI nace según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 19.253 publicada en el DO con fecha el 5 de octubre de 1993. Gracias a este instrumento la CONADI ha desarrollado una serie de instrumentos tendientes a trabajar para satisfacer distintas demandas de los pueblos originarios asociadas a los recursos de tierra y agua, elementos vitales para impulsar políticas de desarrollo acordes a los lineamientos de gestión de esta Corporación. Ley 20422 publicada en el DO con fecha 10 de febrero de 2010.

15

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derechos en condiciones de igualdad con las demás, en especial lo referente a su dignidad, el derecho a constituir y ser parte de una familia, su sexualidad y salud reproductiva. 46. Durante estos últimos años se han concepción tradicional sobre discapacidad, promovía la prevención y la rehabilitación, Convención Internacional sobre los derechos 20422.

producido cambios paradigmáticos en la transitando desde el modelo médico que a uno de derechos, tal como lo señala la de las personas con discapacidad53 y la Ley

47. Ambas normativas facilitan un escenario propicio para avanzar sustantivamente en la nueva conceptualización de la discapacidad, entendida hoy como una cuestión de derechos humanos. Todos estos avances contribuirán a un verdadero cambio cultural en la materia. 48. A nivel nacional, el Programa de Apoyo al Proceso Educativo de Estudiantes con Discapacidad, durante el año 2009 benefició a 402 personas con discapacidad, en 52,5% hombres y 47,5 mujeres. Por su parte, el Programa de Trabajo Decente, permitió que, durante el año 2009, sea insertadas laboralmente 223 personas, de las cuales el 54,7 % correspondió a hombres y el 45,3% a mujeres, mientras que con el Programa Concurso de Proyectos, durante 2009 fueron beneficiadas 1.687 personas, de las cuales el 55,2% correspondió a hombres y el 44,8% a mujeres. Finalmente, gracias al Programa de Ayudas Técnicas 4.584 personas obtuvieron ayuda durante el año 2009, de las cuales el 52% correspondió a hombres y el restante 48% a mujeres54.

B.

Artículo 5: cambio de patrones socioculturales

1.

Tipo de hogar y jefatura 49. La sociedad chilena ha sido objeto de importantes cambios en relación con la familia. El gráfico siguiente muestra la evolución en los tipos de familia desde el año 1990 al 2009. Gráfico 1: Evolución en tipos de familias, 1990–2006–2009 (%)

Fuente: Encuesta CASEN 2009, MIDEPLAN55

50. Como se puede apreciar en el Gráfico precedente, uno de los cambios más importantes de los últimos 20 años es el aumento de los hogares uni y monoparentales, los cuales crecieron del 10,5% y 22,2% en el año 1990 a 13,8% y 27,6% en el 2009

53

54 55

16

Decreto 201 del Ministerio de Relaciones Exteriores de septiembre de 2008, promulga la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Informe PMG de Género 2009. Etapa IV-FONADIS. En adelante “Encuesta CASEN 2009”.

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respectivamente. Otro cambio revelado por el Gráfico en comento, dice relación con la persona que se encuentra a cargo de estos hogares, es decir, con la denominada jefatura de hogar, mostrándose un sostenido aumento de mujeres jefas de hogar. Es así como de acuerdo a la CASEN del año 2006 el porcentaje de jefaturas de hogar femenina alcanzaba el 29,7% y para el año 2009 la misma encuesta demostró un aumento del porcentaje de mujeres jefas de hogar —tanto para quienes viven bajo situación de pobreza como para quienes no— alcanzando un 33,1%, lo que implica 3,4 puntos porcentuales. 51. En esta materia, se hace presente que existe una mayor presencia de mujeres jefas de hogar que viven bajo condición de indigencia en las zonas urbanas con un 51,2%, existiendo un mayor porcentaje de hombres jefes de hogar en zonas rurales ello según se puede apreciar en el gráfico siguiente: Gráfico 2: Situación de pobreza por zona y sexo a nivel de hogares

Fuente: Encuesta CASEN 2009, MIDEPLAN

52. La tendencia observada comparando las cifras aportadas por las CASEN de los años 2006 y 2009 muestran un aumento de la edad de los/las jefes de hogar tanto para hombres como mujeres de la zona urbana, y, en la zona rural, se presenta una disminución del promedio en la edad de las jefas de hogar de 59 a 57 años. En términos globales, en el caso de las mujeres jefas de hogar es posible observar que en promedio tienen al menos 3 años más que los hombres. Ver gráfico siguiente: Gráfico 3: Edad promedio del/a jefe/a de hogar por sexo y zona, 2006–2009

Fuente: Encuesta CASEN 2009, MIDEPLAN)

53. Finalmente y según muestra el Gráfico 4 siguiente, es necesario considerar que el aumento de las mujeres jefas de hogar se refleja de especial forma en los hogares biparentales. Mientras que en los hogares monoparentales y uniparentales se mantiene relativamente constante su presencia en relación con el año 2006.

17

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Gráfico 4: Evolución en tipos de familias con jefatura femenina, 1990–2006–2009 (%)

Fuente: Encuesta Casen 2009, MIDEPLAN

Progresos 54. Se ha fomentado la corresponsabilidad laboral-familiar, reconociendo el papel de los hombres en el cuidado y crianza de los hijos e hijas a través de nuevas normativas como son: a)

El acompañamiento de la madre durante el parto;

b)

El permiso a los trabajadores por enfermedad de sus hijos y/o hijas;

c) La ampliación del postnatal masculino a cinco días mediante la dictación de la Ley 2004756; d) 55.

El fuero, el subsidio y permiso para el padre en caso de muerte de la madre.

A lo anterior se suma:

a) La promulgación de la Ley 20166 de Amamantamiento57, que amplió el derecho a todas las mujeres trabajadoras a alimentar personalmente durante la jornada de trabajo a sus hijos e hijas menores de dos años; b) La dictación de la citada Ley 20339 de Sala Cuna para el Padre, quien asume la custodia de sus hijos e hijas menores de dos años y que permite al padre contar con sala cuna pagada por sus empleadores, además del derecho a sala cuna, que obliga al empleador al otorgamiento de este servicio para mujeres que trabajan en forma remunerada58. 56. Fue introducido a partir de 1991 el mecanismo de Transversalización de género (TG), que es una estrategia que busca la integración sistemática de la perspectiva de género en todos los sistemas y estructuras, en las políticas, programas, procesos de personal y proyectos, en la organización y cultura del Estado, incorporando criterios de equidad de género en todo el proceso de desarrollo de políticas59. Lo anterior implicó un enfoque sistémico, con la interacción entre sectores, instituciones y unidades de trabajo del Estado a través de estrategias que consideren el conjunto de aspectos que intervienen en la generación, efectos y repetición de inequidades de género en todos los sectores, incluyendo los no tradicionales.

56 57 58 59

18

Publicada en el DO con fecha 2 de septiembre de 2005. Ibíd., 31 de enero de 2007. CT, art. 203. Fuente: SERNAM 2009. Orientaciones Político Técnicas del Departamento de Coordinación Intersectorial del SERNAM, para las Direcciones Regionales. Enviado por Correo electrónico el 14 de agosto de 2009.

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57. Se realizó una difusión de temáticas de género prioritarias a través de los medios de comunicación. En efecto, el SERNAM ha desarrollado acciones comunicacionales orientadas a visibilizar temáticas de género prioritarias, difundir los derechos de las mujeres y propiciar imágenes positivas y diversas de las mujeres en los Medios de Comunicación, con el fin de promover una cultura de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e informar a la ciudadanía respecto de los programas e iniciativas que se están implementando y a los cuales pueden acceder. 58. El año 2007 se realizaron dos campañas: “No + Violencia Contra las Mujeres”, y “Frente al maltrato hacia las mujeres no seas como la mayoría, No te quedes sin hacer Nada”. Luego, el 30 de octubre de 2009 fue lanzada la campaña “Entre un hombre y una mujer maltrato cero”. Durante el año 2010 y hasta el 25 de noviembre del mismo, fue diseñada una nueva campaña para combatir la violencia contra las mujeres, enfocada a encarar al hombre agresor, con la idea fuerza “el que maltrata a una mujer es un poco hombre”60, campaña que no sólo tuvo el 75% de aprobación en la población sino que logró su objetivo en el sentido que se abra una espacio en la sociedad en el que se planteé abiertamente este flagelo contra la mujer lo que habría aumentado en 40% el número de denuncias por causa de violencia61 59. La tasa de participación laboral de las mujeres alcanzó en el último trimestre del 2010 un 46,2%, cifra superior al 42,3% del año 2009. Esta participación muestra diferencias significativas dependiendo del nivel educacional de la mujer, siendo más alta a mayor nivel educacional. En el caso de las mujeres con educación superior, la participación laboral llega a 76,6% y con educación media completa a 52,7%. Como contrapartida, las tasas de participación de las mujeres sin educación formal o con educación básica completa alcanzan a sólo 16,7% y 33,5%, respectivamente.

C.

Artículo 6: prostitución y trata Recomendaciones 15 y 16 del Comité 60. El Gobierno de Chile, con la colaboración fundamental de actores de la sociedad civil y organismos internacionales, ha desarrollado una serie de acciones tendientes a incorporar la problemática de la trata de personas, especialmente mujeres y niñas en la agenda gubernamental. 61. La Policía de Investigaciones de Chile, ha recabado datos estadísticos sobre el número de denuncias y ordenes de investigar en materia de Trata de Personas y delitos asociados, tal como se detalla a continuación en el Gráfico 562: Grafico 5: Cantidad de denuncias y procedimientos

Año

2006

2007 60 61 62

Obtención de servicios sexuales de menores

Total

Materia

Promover o facilitar la prostitución

Denuncias

7

1 No hay registro

8

Ordenes de Investigar

88

5 No hay registro

93

Denuncia

6

Trata de personas

1

-

7

Ver http://24horas.cl/videos.aspx?id=94850. http://www.sernam.cl/portal/index.php/bpl?start=45. Datos proporcionados por el Ministerio de Defensa Nacional.

19

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Año

2008

2009

2010

Trata de personas

Obtención de servicios sexuales de menores

Total

58

12

4

74

9

1

-

10

Ordenes de Investigar

69

24

3

96

Materia

Promover o facilitar la prostitución

Ordenes de Investigar Denuncias

Denuncias

14

7

1

22

Ordenes de Investigar

69

13

12

94

Denuncias

9

-

9

Ordenes de Investigar

51

3

57

3

Fuente: Policía de Investigaciones de Chile

62. Dentro de las acciones más importantes, está la participación de Chile en el Plan de acción del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para la lucha contra la Trata de Personas entre los Estados Partes de MERCOSUR y sus Estados Asociados63, suscrito en el marco de la XIX Reunión de Ministros del Interior de MERCOSUR y Estados Asociados. 63. Como medida pendiente está la tipificación y penalización del delito de trata de personas, debido a que Chile aún no cuenta con una norma específica en conformidad a la normativa internacional vigente. Sin embargo, en la actualidad se encuentra en Segundo Trámite Constitucional en el Senado de la República de Chile, el Proyecto de Ley que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para prevención y más efectiva persecución criminal64. Además, se debe destacar la conformación de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas65, Comisión Asesora de carácter permanente, con composición interministerial e intersectorial, encargada de coordinar las acciones, planes y programas de los distintos actores institucionales en materia de prevención, represión y sanción de la Trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Esta instancia se encuentra actualmente en pleno funcionamiento y generando productos en los ámbitos de sensibilización y protección de víctimas y capacitación66.

D.

Artículos 7 a 9: derechos ciudadanos y políticos 64. El 15 de enero de 2006, por primera vez en Chile una mujer, Michelle Bachelet Jeria, fue elegida como Presidenta de la República con el 53,5% de los votos. El país contó con el primer gabinete paritario de Ministros y Ministras de Estado compuesto por 10 hombres y 10 mujeres, lo cual contribuyó en la tarea de ir consolidando la participación de la mujer en el ámbito público y del poder político. 63 64 65

66

20

MERCOSUR/CMC/P. DEC. /06. Chile es Estado asociado de MERCOSUR. Boletín 3778-18. Decreto Exento N.º 2821 de 31 de julio de 2008. La Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas está integrada por representantes de las siguientes instituciones: Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio del Trabajo, Agencia Nacional de Inteligencia, SERNAM, Servicio Nacional de Menores ,Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y Ministerio Público. Acta de Entrega Subsecretaría del Interior. Marzo de 2010.

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65. En las últimas elecciones Presidenciales y Parlamentarias realizadas en el mes de diciembre de 2009 la participación femenina en la votación fue superior a la de los hombres en 500.000 votos válidamente emitidos. Asimismo, la representación femenina en el Senado de la República aumentó ostensiblemente de un 5,2% a un 13,1% quedando actualmente compuesto por cinco senadoras electas de un total de 38 cargos. Por su parte, en la Cámara de Diputados se mantiene el porcentaje ascendente al 14,2% de los puestos67, con lo cual hoy Chile cuenta con 17 diputadas siendo una mujer, la Sra. Alejandra Sepúlveda la Presidenta de la misma. 66. Se debe tener presente que desde 1990 se han realizado seis elecciones de representantes al Congreso y si bien la participación de las mujeres ha aumentado, estas cifras están lejos de la meta internacional convenida ascendente a un 40%, representando las mujeres tan sólo un 13,9% del total de miembros del parlamento. Ver Gráfico 6 siguiente. Gráfico 6: Mujeres en el Parlamento Períodos

% Mujeres Senadoras

% Mujeres Diputadas

1990-1994

7,9

5,8

1994-1998

7,9

7,5

1998-2002

5,3

11,7

2002-2006

5,3

12,5

2006-2010

5.3

15

2010-2014

13.1

14.2

Fuente: Servicio Electoral, años respectivo

67. En cuanto a la administración del Estado, en la actualidad, 42 mujeres se desempeñan como alcaldesas en los municipios a lo largo del país. Por su parte, en el año 2008 la proporción de mujeres que ocupan cargos de concejalas en el nivel local es de 23,2%, aumentando 10 puntos porcentuales desde 1990, esperando para el año 2015 llegar a 40%. Asimismo, las mujeres alcaldesas representan el 12,5% del total de puestos de la administración. Ver Gráfico 7 siguiente. Gráfico 7: Número de Concejales período 2004-2008, por sexo Región

Hombres

Mujeres

Total

Arica y Parinacota

21

5

26

Tarapacá

34

8

42

Antofagasta

43

14

57

Atacama

43

11

54

Coquimbo

67

26

93

Valparaíso

190

46

236

O’Higgins

162

38

200

Maule

147

32

179

Biobío

273

57

330

64

10

74

157

36

193

Los Ríos La Araucanía

67

Fuente: Servicio Electoral de Chile. www.servel.cl.

21

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Región

Hombres

Mujeres

Total

153

30

183

Aysén

46

14

60

Magallanes

39

23

62

238

108

346

1.677

458

2.135

Los Lagos

Metropolitana Total País

Fuente: Asociación Chilena de Municipalidades

68. En relación a esta materia, es destacable que, desde el 2008 la abogada Paula Vial Reynal ocupa el cargo de Defensora Nacional, que es la máxima autoridad de la Defensoría Penal Pública del país68. Recomendaciones 13 y 14 del Comité 69. Dentro de las líneas programáticas del SERNAM 2010 – 2014, está el promover la participación de la mujer en el ámbito político: a)

Fomentar la participación de las mujeres en política;

b) Promover la coordinación con entidades públicas y privadas para aumentar la inclusión femenina en iniciativas de formación política, con miras a contribuir con el compromiso del Gobierno sobre el fomento del liderazgo y participación de las mujeres en política. 70. Con el objeto de incentivar la participación de las mujeres en el servicio exterior, durante 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores organizó visitas de Extensión de la Academia Diplomática Andrés Bello69 a universidades del país con el objeto de que funcionarias diplomáticas efectuaran charlas explicativas a las estudiantes sobre las ventajas de la carrera diplomática. Sin embargo, el ingreso de mujeres a la Academia Diplomática es variable, pudiendo destacar los años 2006 cuando ingresaron seis mujeres y cuatro hombres, y el 2009 fue de cinco mujeres y cinco hombres. También se han realizado actividades de difusión sobre Derecho Internacional sobre Derechos Humanos de las Mujeres y se han incorporado a la malla curricular de la academia temas tales como Sistema Universal de Derechos Humanos con Enfoque de Género y la Nueva Arquitectura de las Naciones Unidas y el Enfoque de Género. 71. En la representación del servicio exterior, se observa un leve aumento de embajadoras respecto al año 2006, cuando eran cuatro mujeres y 85 hombres; en 2010 son siete mujeres y 85 hombres. En total, existen actualmente 62 funcionarias mujeres del servicio exterior chileno, lo que representa el 13,9% respecto de los funcionarios hombres – 388. 72. En cuanto a la representación ante OOII de DDHH, se destacan las siguientes mujeres: a) María Magdalena Sepúlveda Carmona (experta independiente sobre la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza; mandato establecido por: Comisión de Derechos Humanos por resolución 1998/25; mandato renovado por: Consejo de Derechos Humanos por resolución 8/11); 68

69

22

Para mayor abundamiento se puede consultar el documento “Desarrollo Humano en Chile, Género: Desafíos de la Igualdad” de 2010; elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); páginas 342 y ss. http://www.minrel.gov.cl/prontus_minrel/site/artic/20080923/pags/20080923120458.php.

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b) Marta Maurás Pérez (Miembro del Comité de los Derechos del Niño, electa por los Estados partes de la Convención sobre los Derechos del Niño para el período 20092013); c) Cecilia Medina Quiroga (Miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el periodo 2004 a 2009; Vicepresidenta en 2007; Presidenta en 2008 y 2009); d) María Soledad Cisternas Reyes (Miembro del Comité de Expertos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas; mandato hasta el año 2012); e) Cecilia Mackenna Consejera principal para América Latina y el Caribe, oficina del Director General de la OIT (nombrada en 2010).

E.

Artículo 10: educación 73. La escolaridad de las mujeres de 17 años o más alcanzó en 2009 a un promedio de 10,3 años de estudio; 0,3 años más que en 2006. El promedio de años de estudio es más alto para las generaciones más jóvenes de mujeres. Así es como, mientras para las mujeres de entre 18 y 29 años la escolaridad alcanzó a 12,5 años, la cifra se reduce a 11,3 años y a 9,9 años para las mujeres de entre 30 y 44 años y de entre 45 y 59 años, respectivamente70. 74. Ahora bien, si la información sobre los años de escolaridad se desagrega por sexo y situación de pobreza es posible advertir que tanto hombres como mujeres que viven bajo situación de pobreza e indigencia presentan nueve años en promedio de escolaridad, mientras que la población no pobre presenta 11 años de escolaridad promedio. Cabe mencionar que en este grupo, los hombres presentan en promedio un año más de escolaridad que las mujeres. Por su parte, el Gráfico 8 siguiente muestra el promedio de escolaridad entre los años 2006 y 2009, que revela un leve aumento de la escolaridad en el año 2009 con un 0,3%. Gráfico 8: Años de escolaridad promedio por sexo (2009) Indigente

Pobre no indigente

No pobre

Total Años

Hombre

9

9

11

11

Mujer

9

9

10

10

Fuente: Encuesta CASEN 2009, MIDEPLAN

70

Encuesta CASEN2009. Ver: http://www.mideplan.cl/casen2009/mujeres.php.

23

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Gráfico 9: Años de escolaridad promedio por condición de pobreza y sexo; años 2006– 2009

Fuente: Encuesta CASEN 2009, MIDEPLAN

75. Respecto a la tasa de analfabetismo, Chile la ha ido disminuyendo en forma progresiva; es así como en el año 2009 el porcentaje de personas mayores de 15 años que no sabe leer ni escribir es de tan sólo un 3,5%, sin embargo, como es posible observar en el Gráfico 10 siguiente, existe una ostensible diferencia entre la zona urbana y rural alcanzando en esta última zona, un 9,3%. Gráfico 10: Tasa de analfabetismo en población de 15 y más, 2006–2009

Fuente: Encuesta Casen 2009, MIDEPLAN

76. Por otra parte, en cuanto a la educación preescolar71, uno de los avances más sobresalientes en la construcción de igualdad de oportunidades para los niños y niñas chilenos/as es el explosivo incremento en el acceso de salas cuna72y niveles medios. En marzo de 2006, existían en Chile 781 salas cuna públicas, de las cuales dos tercios eran administradas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y un tercio por la Fundación Integra73. Con esta oferta, sólo era posible atender a un 6% de los niños y niñas

71 72 73

24

Información extraída del documento “Cuenta Pública JUNJI Gestión 2006-2009”. Ver: www.junji.cl Establecimientos de cuidado infantil. Fundación Integra es una entidad privada, sin fines de lucro, establecida como red nacional de recursos humanos e infraestructura que trabaja en favor de la infancia. Cuenta a la fecha, con 992 establecimientos, de ellos, 101 son salas cuna, 540 jardines infantiles con salas cuna y 351 sólo jardines infantiles en todo el país, que atienden a 72.533 niños y niñas en jornada completa y horario

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menores de 2 años pertenecientes a los sectores de más bajos ingresos y alta vulnerabilidad social. En el último tiempo JUNJI junto a Fundación Integra han logrado quintuplicar la oferta pública, habiéndose llegado a fines de 2009 a contar con 4.281 salas cuna, lo que ha significado cubrir las necesidades de las familias de más bajos ingresos, brindando educación de calidad, protección y cuidado a los hijos e hijas cuyas madres trabajan, estudian o buscan trabajo. En esta ampliación de cobertura, sólo la JUNJI ha aumentado en 6 veces su oferta de salas cuna. En 2005, contaba con 539 salas cuna de administración directa. A fines de 2009 la oferta JUNJI en este nivel ascendió a 3.500. 77. En este periodo Chile ha puesto especial atención al momento de considerar las diferencias de género, las diferencias culturales y las necesidades educativas especiales, con el propósito de aumentar la coherencia y consistencia institucional con el enfoque de derechos. Actualmente la JUNJI tiene vigente un convenio con la Fundación Teletón74 para trabajar conjuntamente en el bienestar e inclusión de los niños y niñas menores de 4 años que asisten a ese centro de rehabilitación y que son acogidos en los jardines infantiles y salas cuna. En la actualidad son atendidos a 2.157 niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales. 78.

En educación básica y media, son destacables:

a) La promoción a fin que el 100% de los textos escolares licitados por el Ministerio de Educación (MINEDUC) resguarden que no existan imágenes sexistas y contenidos que discriminen por razones de género; b) La Reforma Curricular 2009 que incorpora enfoque de género en 5 áreas (Lenguaje; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Matemáticas; Ciencias; e Inglés); c) La evaluación docente que incorpora el criterio de género, mediante el cual se detectan discriminaciones de género en el aula; d) La capacitación a académicos de las Universidades de todo el país considera formación de género; e) Toda la formación docente de post título de las Universidades que reciben financiamiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), incorpora propuestas de formación con enfoque de género. 79. Asimismo, con el objeto de articular mecanismo que favorezcan la retención escolar, se estableció la red de protección para madres, embarazadas y padres del sistema escolar75. 80. Uno de los hitos más relevantes es la mayor participación de las mujeres en la educación superior, lo cual constituye un progreso importante en términos de su autonomía. Hasta el año 2008, había un mayor número de matriculados hombres respecto de las mujeres. En el año 2009 se observa que la matrícula total (que incluye Pregrado, Postgrado y Post título)76 femenina sobrepasa por primera vez a la matrícula masculina total por 12.479 estudiantes.

74

75 76

extendido para los hijos e hijas de mujeres que estudian o trabajan. Corporación de derecho privado, creada el 22 de enero de 1986. Su objetivo es el de orientar, encauzar y distribuir los bienes y recursos que obtenga o produzca, destinándolos a satisfacer, con prioridad, las necesidades de la Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado, además de poder contribuir al financiamiento de otras instituciones de beneficencia, públicas o privadas, sin fines de lucro, que tengan por objeto la atención de discapacitados en cualquiera de sus formas. Balance de Gestión Integral. Año 2009. SERNAM 2009. La información por año puede verse en el Compendio Histórico del SIES (http//www.sies.cl): a) Evolución Matrícula Educación Superior de Chile. Periodo 1990-2009. SIES. Ministerio de

25

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81. En cuanto a la evolución de la matrícula femenina de pregrado por área de conocimiento para el periodo 2000–2009 las mayores tasas de incremento fueron para Salud (19,6%) y Educación (10,8%) y las más bajas para Agropecuaria (2,4 %) junto a Arte y Arquitectura (4,6%) y Tecnología (4,6%). 82. Además en materia de educación superior, se amplió fuertemente la cobertura de becas y créditos estudiantiles y consolidó el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; fue, asimismo, fomentada la información y transparencia del sistema, impulsó el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de educación y prestó especial apoyo a la educación superior estatal. En dicho periodo se logró igualar las matrículas de hombres y mujeres en las universidades, y paridad en becas de magíster y doctorado nacionales; se realizó igualmente, un inédito esfuerzo por ampliar el acceso de los chilenos y chilenas a programas de doctorado y magíster de calidad, tanto en instituciones nacionales como en el extranjero, para así contar en el mediano plazo con más posgraduados comprometidos con el desarrollo del país. 83. En materia de Doctorados, existe un predominio de matrícula masculina por sobre la femenina, no obstante el crecimiento porcentual de la matrícula femenina durante el periodo 2000–2009, llegó al 15,6% de tasa de crecimiento anual. Tanto en magíster como en Doctorado se observa que la tasa de incremento anual de la matrícula es mayor para mujeres que en hombres durante el período 2000-2009, a diferencia del periodo 1990-2000, cuando la tasa de incremento anual de hombres era mayor al de las mujeres. 84. El Programa Becas Chile77, tanto nacionales como internacionales, asegura el pre y post natal pagado, un cinco por ciento de asignación presupuestaria por hijo o hija y seguro de viaje y salud para las cargas para becas en el extranjero.

F.

Artículo 11: empleo 85. La participación de la mujer en el mercado laboral ha aumentado en los últimos años – y particularmente en los últimos meses –, sin embargo, aún sigue siendo menor que la de los hombres. La tasa de participación laboral se refiere al número de personas en la fuerza de trabajo expresado como porcentaje de la población en edad de trabajar. Según las cifras presentadas por la Encuesta CASEN del año 2009, en los hombres esta tasa corresponde a un 70,8%, superior al 42,3% de las mujeres. Sin embargo, las últimas cifras entregadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para el trimestre julio-septiembre de 2010, esta tasa aumentó a un 45,7%, frente a un 72,6%, en hombres. Mejor aún, el último boletín del INE, de septiembre-noviembre de 2010, muestra un nuevo aumento al 46,2% en la tasa de participación femenina, frente al 72,3% de la tasa masculina. 86. Con respecto a las últimas cifras de desempleo, presentadas por el INE para el trimestre comprendido entre septiembre-octubre-noviembre de 2010, éstas indican que las mujeres tienen una tasa de desocupación de 8,3 % mientras que los hombres solo de 6,2%. Cabe destacar que este indicador se obtiene a partir del número de personas desocupadas, expresado como porcentaje de la fuerza de trabajo.

77

26

Educación. Junio de 2010. b) “Cuenta Pública 2006-2010: Calidad para Todos”, del Ministerio de Educación. www.educarchile.cl. El Sistema BECAS CHILE de CONICYT, creado en octubre de 2008, tiene como objetivo fundamental la definición de una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero.

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Gráfico 11: Población de ocupados según sexo Condición

Ocupados/as Desocupados/as

Hombre

4.037.526

60.8%

Mujer

2.599.355

39.2%

Total

6.636.881

100%

415.905

51.6%

389.439

48.4%

805.344

100%

Inactivos/as

1.808.066

31.1%

4.013.114

68.9%

5.821.180

100%

Total

6.261.497

47.2%

7.001.908

52.8%

13.263.405

100%

Fuente: Encuesta CASEN 2009, MIDEPLAN

87. Ahora bien, si la información entregada por la Encuesta CASEN del año 2009 es desagregada por edad, es posible observar que el mayor porcentaje de mujeres ocupadas se concentra en el tramo de edad de 30 a 40 años. Seguido muy de cerca por aquellas mujeres que se concentran en el tramo de edad de 15 a 30 años, en circunstancias que en el caso de los hombres, la participación de estos últimos –comparada con la de las mujeres– siempre bordea el 60%. Gráfico 12: Población de ocupados según edad y sexo Tramo Etáreo

Hombre

Mujer

Total

15-29

949.659

59,3

652.058

40,7

1.601.717

100%

30-44

1.407.224

58,9

983.833

41,1

2.391.057

100%

45-49

1.253.851

61,6

782.300

38,4

2.036.151

100%

426.792

70,2

181.164

29,8

607.956

100%

4.037.526

60,8

2.599.355

39,2

6.636.881

100%

60 y más Total

Fuente: Encuesta CASEN 2009, MIDEPLAN

88. Un aspecto importante a destacar en relación a las personas que se encuentran en condición de inactividad, es el marcado sesgo de sexo en lo relativo al trabajo doméstico no remunerado, cuestión que se evidencia en la Gráfico N.º 13 siguiente; Gráfico 13: Población de inactivos según edad y sexo Tramo Etáreo

Hombre

Mujer

Total

15-29

952.447

42.4

1.295.695

57.6

2.248.142

100%

30-44

81.112

10.7

673.485

89.3

754.597

100%

45-49

133.866

13.9

830.489

86.1

964.355

100%

663.725

34.9

1.240.453

65.1

1.904.178

100%

1.831.150

31.2

4.040.122

68.8

5.871.272

100%

60 y más Total

Fuente: Encuesta CASEN 2009, MIDEPLAN

89. La situación es ostensiblemente diferente en el caso de la inactividad, ya que existe un mayor porcentaje de mujeres que no declaran estar trabajando en forma remunerada ni buscando trabajo por diferentes razones, entre ellas por estar al cuidado de hijos/as, niños/as, personas mayores o con discapacidad y por los quehaceres del hogar. Es así como existe un 65,1% de mujeres que no participan en el trabajo remunerado por distintas razones. El mayor porcentaje de personas que declaran inactividad son aquellas en edad entre 15 y 29 años que se estima se debe a que se encuentran estudiando. En segundo lugar encontramos a aquellas personas de 60 y más años que en su mayoría declaran como principal razón para no trabajar ni buscar trabajo su condición de pensionado/a.

27

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Cambios legales para mejorar las condiciones de trabajo e ingreso de las mujeres al mundo laboral 90.

Cabe mencionar:

a) La ya indicada Ley 20399 que extendió el derecho a sala cuna al padre que tengan a su cargo la tuición legal de sus hijos o hijas menores de dos años78; b) Medidas a favor de las trabajadoras de casa particular, consistentes en la modificación del salario mínimo, el derecho a descansar en días festivos y el otorgamiento del fuero maternal79; c) La igualmente citada Ley 20166 de amamantamiento que consagra el derecho de toda madre trabajadora para alimentar a su hijo menor de dos años; d)

Ley 20005 sobre Acoso Sexual;

e)

Ley 20348 sobre Brecha Salarial80.

Programas impulsados por el Gobierno 91. El Programa Mejorando la Empleabilidad y las Condiciones Laborales de las Trabajadoras Jefas de Hogar, desarrollado por el SERNAM, se encuentra orientado a trabajar la temática de las mujeres jefas de hogar en sus distintos ámbitos. Actualmente, el programa está siendo implementado en 216 comunas del país81, con lo que se logró llegar a 31.656 mujeres jefas de hogar y/o de núcleo durante el año 2009. 92. Junto con este programa, el SERNAM creó el Modelo Iguala, cuyo objetivo estratégico es contribuir en la constitución de una nueva cultura de trabajo, que reconozca a hombres y mujeres como sujetos integrales que tienen los mismos derechos a desarrollarse en el espacio laboral y familiar 93. La Implementación del mencionado Código de Buenas Prácticas Laborales sobre No Discriminación para la Administración Central del Estado en el Sector Público, el que contiene directrices en materias relativas al acceso al empleo, retribución, promoción, formación, condiciones de trabajo, derechos maternales y parentales, conciliación de las responsabilidades laborales con las obligaciones familiares y la prevención y sanción del acoso sexual y laboral. Este código está siendo implementado por 171 servicios y su puesta en marcha ha sido apoyada por el SERNAM a través de acciones de difusión, capacitación y elaboración de metodologías para su monitoreo y seguimiento. El principal objetivo de este Código es permitir que la equidad de género se haga efectiva al interior de la administración pública, con medidas que de manera progresiva vayan eliminando las barreras y obstáculos que impiden la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que trabajan en el Estado. En concreto, durante 2009, 69 Servicios Públicos fueron asesorados y asistieron 1.645 funcionarios y funcionarias a diversas actividades de difusión y sensibilización; las que principalmente se refirieron a temáticas relacionadas con la prevención y sanción del acoso laboral y sexual en el trabajo, lo cual incluyó la asistencia técnica para la elaboración o mejora de procedimientos internos sobre el tema en varios servicios públicos. Este Código se implementa con la participación y las acciones diarias de cada uno/a de los funcionarios/as públicos. El trabajo colaborativo entre Asociaciones de

78 79 80

81

28

Ley N.º 20399 publicada en el DO de 23 de noviembre de 2009. Ley N.º 20336 publicada en el DO de 20 de abril de 2009. Ley N.º 20348 de 19 de junio del 2009. Esta Ley establece la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. Corresponde al 62,4% del total de comunas del país.

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Funcionarios, Departamentos de Recursos Humanos, distintos estamentos y otros actores, es fundamental para el éxito en su implementación. Recomendación 11 del Comité 94. En virtud de la citada Ley 20348 de Brecha Salarial, se resguarda el derecho a la Igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Esta ley incorpora al CT principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, lo cual constituye un hito histórico en miras a lograr la plena igualdad salarial entre hombres y mujeres. Lo hace a través de los siguientes mecanismos: a) Incorpora al CT un nuevo artículo 62 bis que contempla expresamente que “(…) el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad”; b) Además, en el mismo artículo, en relación con lo dispuesto en el artículo 154, señala la procedencia de efectuar denuncias por infracción a este principio. En primera instancia, al interior de la propia empresa, conforme el procedimiento de reclamación que, en un nuevo N.º 13 que introduce al inciso 1º del artículo 154, dispone que debe incorporarse al reglamento interno de la empresa, contemplando, a lo menos, la posibilidad del reclamo, y la respuesta escrita y fundada del empleador en un plazo no mayor a 30 días. Luego, a falta de solución, podrá denunciarse ante los tribunales mediante el Procedimiento de Tutela Laboral del Párrafo 6º, Capítulo II, Título I, Libro V, del CT; c) Contempla la obligación de las empresas de 200 o más trabajadores/as, de integrar al reglamento interno un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales, destinado a objetivar los parámetros de comparación de las remuneraciones; d) Agrega un nuevo inciso final al artículo 511 del CT, el cual contempla un estímulo a favor de los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, consistente en que podrán solicitar la rebaja del 10% de las multas adicionalmente a lo que se resuelva por aplicación de los incisos precedentes, en tanto las multas cursadas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales; e) Por último, en el ámbito de la regulación del empleo público, intercala un nuevo inciso 4 en el artículo 10 del Estatuto Administrativo para Funcionarios de la Administración del Estado82, en el que se contempla que en los empleos a contrata debe excluirse “(…) toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres”; 95. En relación a los esfuerzos realizados por el Estado para mejorar las condiciones de trabajo y las oportunidades de las mujeres, la Política de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres implementada por el SERNAM, promovió desde sus inicios, la promoción de la corresponsabilidad familiar. Así, el 16 de agosto de 2010, el SERNAM lanzó una campaña comunicacional para lograr que las familias debatan el tema y el hombre se haga responsable, junto a la mujer, de todas las tareas que implica la vida en común. El slogan es "Hagamos un nuevo trato de corresponsabilidad para crecer juntos en un país mejor"

82

Decreto con Fuerza de Ley N.º 29 Publicado en el DO con fecha 16 de marzo de 2005. Fija Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado sobre la Ley 18.835 sobre Estatuto Administrativo.

29

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96. Se ha avanzado en el reconocimiento del rol de los hombres en el cuidado y crianza de los hijos e hijas a través de nuevas normativas como son el acompañamiento de la madre durante el parto, permiso de los trabajadores por enfermedad de sus hijos e hijas, ampliación del postnatal masculino a cinco días, el fuero, el subsidio y permiso en caso de muerte de la madre. También suma la promulgación de la citada Ley de Amamantamiento, que amplió el derecho a todas las mujeres trabajadoras a alimentar personalmente durante la jornada de trabajo a sus hijos e hijas menores de dos años, así como la dictación de la Ley de Salas Cuna83, que obliga al empleador al otorgamiento de este servicio para mujeres que trabajan en forma remunerada. 97. Destaca además que la nueva gestión de gobierno de Chile creó la Comisión Presidencial “Mujer, Trabajo y Maternidad” a fin que elaborara una propuesta de reforma integral a la legislación sobre protección a la maternidad que, entre otras cosas, sugirió modificar la denominada Ley de Salas Cuna señalando nuevas formas de financiamiento de las mismas, así como la ampliación de la cobertura del postnatal y de su extensión. 98. Tratándose de autonomía económica y trabajo decente, diversos cambios legales que han apuntado a mejorar las condiciones de trabajo e ingreso de las mujeres: el salario mínimo84, el derecho a descansar en días festivos85 y el fuero maternal a las trabajadoras de casa particular86. Actualmente, se ha implementado la Bolsa Nacional de Empleo, que contribuirá asimismo a generar oportunidades de empleos para mujeres. Recomendación 12 del Comité 99. La base de datos de la Encuesta Nacional de Empleo, elaborada por el INE, cuenta con información desagregada por sexo a nivel nacional y regional, que puede obtenerse de manera actualizada a través del sitio web del INE87. 100. Con el objeto de mejorar la información estadística y la calidad de los datos relativos al empleo en las mujeres, la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social ha desarrollado un proyecto sobre el Índice de Empleabilidad y Vulnerabilidad en el Empleo Desagregado por Sexo que incluye variables como jefatura de hogar, número de integrantes de la familia, edad de los miembros del hogar, etc. 101. El 17 de febrero de 2010 se publica en el DO el Decreto 305 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que ordena la incorporación de la variable de sexo en la producción de estadísticas y la generación de registros administrativos. La norma establece que los Ministerios, Servicios Públicos y organismos pertenecientes a la Administración Pública del Estado, en sus procesos de producción de estadísticas, deberán incluir la variable sexo en las preguntas relativas a las personas, a contar del mes de diciembre de 201088. 102. La publicación de esta norma constituye un gran avance, debido a que la incorporación de la variable sexo en los registros administrativos, asociados a trámites de las personas, permite disponer de una mejor y más precisa información, para el análisis de fenómenos sociales y económicos, en forma diferenciada e identificar brechas de género y contar en el futuro cercano datos desglosados e información sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos necesarios.

83 84 85 86 87 88

30

CT, art. 203. Ley N.º 20279, publicada en el DO el 1.º de julio de 2008. Ley N.º 20336, publicada en el DO el 3 de abril de 2009. Ley N.º 19591, publicada en el DO el 9 de noviembre de 1998. Ver: www.ine.cl/canales/chile_estadistico/mercado_del_trabajo/estadisticas_laborales.php. Ver: www.ine.cl/transparencia2/diariooficial/decreto305.pdf.

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103. En relación con los trabajadores y trabajadoras de carácter temporal y sujetas/os a régimen de subcontratación, y las medidas para mejorar su situación, en 2006 se publica la Ley 2012389, que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. En lo sustantivo agrega, en su artículo 3, un nuevo Título VII al Libro I del CT —denominado Del Trabajo en Régimen de Subcontratación y del Trabajo en Empresas de Servicios Transitorios— que tiene un contenido parcial de género, referido a dos aspectos: a) Al agregar el nuevo artículo 183-Ñ al CT, establece como causal para celebrar un contrato de puesta a disposición de trabajadores/as de servicios transitorios cuando en la empresa usuaria deba reemplazarse los servicios, entre otros, de una trabajadora con licencia médica o descanso de maternidad; y b) al agregar el nuevo artículo 183-AE, dispone que las trabajadoras contratadas bajo el régimen de subcontratación gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201 del CT, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria, advirtiendo, con todo, que si por alguna de las causales que establecen estas disposiciones, se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda, conforme a las reglas generales del CT.

G.

Artículo 12: salud 104. Diversas acciones han sido tomadas por Chile en esta trascendental materia a favor de las mujeres. Es así como se creó el Programa de Apoyo al Desarrollo Psicosocial — componente de salud del Sistema de Protección de la primera Infancia Chile Crece Contigo90— el cual comenzó a implementarse en el año 2007 y desde el año 2008 está instalado en todas las comunas del país. Entre sus objetivos destaca fomentar la participación de los hombres de la familia en la crianza de niños y niñas; también que los mensajes y actividades del proceso de crianza no sean sexistas. 105. Por su parte, en octubre del año 2007 fue creado el Consejo Consultivo de Género y Salud de las Mujeres91 constituido por 41 entidades civiles que trabajan en el tema de género y salud. Este consejo, ha contribuido a la formulación de políticas, a la reformulación de programas, a la elaboración de campañas y a la vigilancia ciudadana de las políticas públicas de salud, en este sentido, destaca la elaboración de las siguientes políticas: a)

Política de Salud en Violencia de Género92;

b)

Política de Género del Sector Salud93;

c)

Guía de Práctica Clínica de VIF (adultos);

d) Guía de Práctica Clínica Atención de Hombres que Ejercen Violencia de Género referidos por el Sistema Judicial o por Consulta Espontánea; e)

89 90

91 92 93

Reformulación del Programa de Salud de la mujer.

Ley 20123 publicada en el DO el 16 de octubre de 2006. El Sistema de Protección Integral a la Infancia, Chile Crece Contigo, es un programa que tiene como misión acompañar, proteger y apoyar integralmente a todos los niños, niñas y sus familias. Tiene componentes o prestaciones universales y focalizadas. Ley 20.379 publicada en el DO de 12 de septiembre de 2009. Ver www.redsalud.gov.cl/.../63371cd3ae105cb0e04001011e0175cd.ppt. MINSAL, Resolución Exenta N.º 276, marzo 2008. MINSAL, Decreto Exento N.º 12, febrero de 2010.

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106. Las políticas de salud implementadas durante la última década en el país han estado orientadas al logro de los Objetivos Sanitarios 2000–201094, los que fueron formulados considerando intencionadamente que no existiese discriminación de género. Además, la Agenda de Género 2006-2010 establece para el sector salud, incorporar el enfoque de género en los próximos Objetivos de Salud. Coherente con esto, el Consejo de Ministros/as por la Igualdad de Oportunidades, que fue presidido por la Presidenta de la República y coordinado desde el SERNAM por la SEGPRES, ha impulsado la estrategia de género como un eje transversal en todas las políticas, programas y acciones sectoriales. En relación a los mismos a continuación se describen los avances logrados en la salud de las mujeres95: 107. La esperanza de vida a los 20 años ha aumentado en 1,8 años para los hombres y en 1,6 años para las mujeres. Sin embargo, persisten las desigualdades por nivel de escolaridad y diferencias por sexo. En las mujeres, la diferencia de la esperanza de vida a los 20 años entre las que tienen el más bajo y el más alto nivel de escolaridad (58,4 y 67,4 años respectivamente) es de nueve años promedio. En cambio, en el caso de los hombres esta diferencia es de 12 años en promedio (52,7 y 65 años respectivamente). 108. La tasa de mortalidad materna en 2000 fue de 1,9 por 10.000 nacidos vivos. Durante este periodo, su comportamiento se ha mostrado variable pero con tendencias al descenso, evidenciando un aumento en 2004 y 2005 en que alcanza una tasa de 2,0 por 10.000 nacidos vivos. Disminuyendo los últimos dos años, llegando a 1,8 por 10.000 nacidos vivos en 2007, lo que significa una reducción del 5%. 109. La tasa de mortalidad infantil calculada para 2007, fue de 8,3 por mil nacidos vivos. Al compararla con la cifra inicial de 10,1 en 1999, esta cifra muestra un descenso de 17,5%. 110. La tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino bajó en un 43% de 9,2 a 6,2 por cien mil mujeres entre 1999 y 2007. En este sentido, la inclusión en 2003, de este cáncer dentro de las patologías del denominado Régimen de Garantías en Salud (GES)96, permitió garantizar la confirmación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los casos detectados, por lo que se garantiza la atención con plazos definidos. Es así como el porcentaje de mujeres con cáncer invasor e indicación de quimioterapia y radioterapia que acceden en menos de 30 días, aumentó de 26, 7% en 1999 a 68,6% en 2008. 111. La tasa de mortalidad por cáncer de mama, ajustada por edad, disminuyó en 25% entre 1999 y 2007 (de 7,5 a 6,6 por cien mil habitantes), lo que constituye una reducción del 12% y un avance en la meta de 36%. Este problema de salud fue incorporado al Régimen GES 2005. 112. La tasa de mortalidad materna relacionada con aborto muestra un importante descenso de 0,50 por 10.000 nacidos vivos en 2007, lo que corresponde a un descenso de 66,7%.

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“Los Objetivos para la Década 2000-2010” Publicado por el MINSAL. División Rectoría y Regulación Sanitaria. Departamento de Epidemiología. Primera Edición. Octubre de 2002 y “Los Objetivos para la Década 2000-2010” Publicado por el MINSAL .División Rectoría y Regulación Sanitaria. Departamento de Epidemiología. Evaluación Final del Periodo. Objetivos de Impacto. Julio de 2010. Fuente: “Objetivos Sanitarios para la Década 2000-2010”. Evaluación Final del Periodo. Grado de Cumplimiento de los Objetivos de Impacto. Publicado por el MINSAL. Primera Edición División Rectoría y Regulación Sanitaria. Departamento de Epidemiología.2010: http://epi.minsal.cl El Plan de Garantías Explícitas de Salud (GES) (Ley 19.966 publicada en el DO el 2 de septiembre de 2004) —antes plan AUGE—, que tiene por objeto garantizar la cobertura por parte del sistema de salud público y privado, a partir del 1 de julio de 2006 de 56 enfermedades. Este número se va ampliando para llegar a 80 en el año 2010.

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113. La tasa de mortalidad por complicaciones obstétricas se ha reducido de 2,4 por 10.000 nacidos vivos en 1999, a 1,8 en 2007. 114. El Régimen GES, que desde el año 2005 asegura el acceso a tratamiento de los problemas de salud97 que son objeto de esta garantía en plazos definidos para toda la población independiente de su sistema de seguro de salud –público o privado– y con respaldo financiero determinado por ley, ha incorporado la respuesta a las necesidades más importantes para las mujeres. El Decreto N.º 44 de 2007 del MINSAL incluye el tratamiento de problemas de salud que son exclusivos de las mujeres: cáncer de cuello de útero, de mama, colecistectomía preventiva de cáncer de vesícula. Asimismo incluye condiciones asociadas a la salud reproductiva de las mujeres: analgesia del parto, prevención del parto prematuro, tratamiento dental para embarazadas. También incluye problemas que se dan con mayor prevalencia en las mujeres, como la depresión, los problemas osteoarticulares y aquellos que afectan principalmente a las personas adultas mayores, que son mayoritariamente mujeres, como hipoacusia, vicios de refracción artrosis de cadera y rodilla y neumonía. En el examen preventivo de salud, que es también objeto del Régimen GES se incluye la prevención y detección de los cánceres ginecológicos a través de exámenes de Papanicolaou y mamografía. 115. Una de las medidas de mayor impacto en las mujeres es la inclusión de la Atención Odontológica Integral de la Embarazada como Plan Piloto para las usuarias del FONASA, que busca entregar una atención odontológica realizada por un cirujano dentista, según necesidades y dirigida a educar, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud bucal de la mujer gestante 116. En relación a algunos de los principales factores de riesgo para la salud de las mujeres, la prevalencia de obesidad en embarazadas ha disminuido desde el año 2001, en que afectaba al 33,4 de las mujeres controladas por una gestación en la red asistencial pública hasta el 20% en el año 2008 en esa misma población. 117. La atención del parto es profesional en el 99,8% de las niñas y niños nacidos vivos. Por regiones, este porcentaje va desde el 99,0% al 99,9%. Con el nuevo enfoque, se ha incorporado la educación prenatal con perspectiva multicultural, y se entregan guías de Gestación y Nacimiento, tanto en una versión genérica, como las desarrolladas especialmente para familias aymarás, mapuche y rapanuis. La analgesia en el parto fue incorporada como GES en el año 200798. Las maternidades públicas se han abierto a las familias, logrando que entre 2006 y 2009 haya aumentado la cantidad de mujeres que pueden ser acompañadas durante el parto. El año 2009, el 71,5% de las mujeres contó con la presencia del padre del niño o niña o de una persona significativa durante su trabajo de parto y postparto. 118. Los controles de salud en el embarazo también han tenido un progreso. Es así como en el año 2006, ésta solo llegaba a 3 de cada 10 mujeres, y para el año 2008 aumentó a 7 de cada 10. 119. A partir de 2005, fueron introducidas medidas de tipo preventivo en materia de contagio de enfermedades venéreas y aumentó en el tratamiento del VIH, respecto del cual se aumentó la oferta para la realización del test de VIH a las mujeres embarazadas, acceso a protocolo farmacológico para mujeres VIH positivo y sus hijos e hijas, el uso de sucedáneos de leche materna, y la inclusión de la prueba de VIH durante el embarazo, lo que facilita la aplicación de terapias que reducen el riesgo de infección perinatal por 97

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www.redsalud.gov.cl/http://www.redsalud.gov.cl/portal/url/page/minsalcl/g_gesauge/guias.html. Catalogo de enfermedades cubiertas por el GES. Decreto N.º 44 de 2007 del MINSAL.

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transmisión vertical de la madre al hijo o hija. Desde 2006 se incluye el examen VIH en las embarazadas por la Ley GES. En 2007, la tasa de mortalidad por VIH/SIDA ajustada por edad, fue de 2,3 por cien mil habitantes, lo que representa una reducción del 27% respecto de 1999 (3,7 por cien mil habitantes). Con el incremento y cobertura de las terapias antirretrovirales, se ha logrado aumentar la sobrevida pasando de 85% en 2005 a 91,2% a tres años de seguimiento (2008), junto con la disminución de enfermedades oportunistas de 8% a 3% en el mismo periodo. 120. Adicionalmente, en la actualidad, se están fortaleciendo las políticas de prevención de enfermedades, mediante programas especiales99 para promover hábitos de vida y alimenticios saludables, la disminución del consumo de tabaco y alcohol y el fomento de la vida deportiva y contacto con la naturaleza. 121. En relación con la denominada Píldora del día después, el 28 enero de 2010 fue dictada la Ley 20418 sobre Normas sobre Información, Orientación y Prestaciones sobre Regulación de la Fertilidad, que estableció la política estatal en cuanto a educación sexual y establecimiento de la libre entrega de anticonceptivos de emergencia en el sistema público de salud. Según el texto legal, toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial. Dicha educación e información deberán entregarse por cualquier medio, de manera completa y sin sesgo, y abarcar todas las alternativas que cuenten con la debida autorización y estén conforme con nuestra legislación, y el grado y porcentaje de efectividad de cada una de ellas, para que la persona decida sobre los métodos de regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias. Este derecho incluye el de recibir libremente, de acuerdo a las creencias o formación de cada persona, orientaciones para la vida afectiva y sexual. 122. Por su parte y según dispone el artículo 1 de la ley, los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un Programa de Educación Sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados. Esto debe hacerse de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias de cada establecimiento educacional, en conjunto con los centros de padres y apoderados. Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad que cuenten con la debida autorización y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos. Asimismo, toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual. 123. Los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia que es la Red Asistencia del Sistema Nacional de Servicios de Salud constituido por postas, hospitales públicos y consultorios municipales, etc.; deben poner a disposición de la población métodos anticonceptivos, tanto hormonales como no hormonales. Estos deben contar con la debida autorización, tales como métodos combinados de estrógeno y progestágeno; métodos de progestágeno solo; preservativos, diafragmas, etc., incluyendo los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia, entre los cuales está la píldora del día después, la cual se entrega gratis en el sistema público de salud. 99

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Algunos Ejemplos: Programas para Personas con problemas de Alcohol y Drogas. CONACEFONASA; Programa Resolutividad en Atención Primaria a personas con Discapacidad Severa; Programa Centros Comunitarios de Salud Familiar (CECOF).

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124. Sin perjuicio de lo anterior, nuestro país no considerará anticonceptivos y, por ende, no serán parte de ninguna política pública en materia de regulación de la fertilidad, métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto100. Por tanto, respecto a las Recomendaciones 19 y 20, se hace presente que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida del que está por nacer101, encontrándose expresamente prohibido el aborto en todas sus formas102. Recomendación 17 del Comité 125. Desde 1998 se observa en el país un descenso sostenido de la fecundidad en el grupo de mujeres de 15 a 19 años, llegando a 47,5 por 1.000 en 2004, sin embargo, a partir de 2005 se produce un aumento. La tasa de fecundidad en el grupo de 15 a 19 años, muestra una reducción del 18% entre 1998 y 2007, con tasas de 65 y 53,4 por 1.000 nacidos vivos (NV) respectivamente. En tanto, en el grupo de 10 a 14 años, la reducción fue de 22% en el mismo periodo (2,9 a 2,2 por 1.000 NV). 126. En el año 2008 se inició la implementación de Espacios Amigables para Adolescentes en los Centros de Atención Primaria Municipal, que en el año 2009 ofrecieron servicios en 54 de las 345 comunas del país. Su objetivo es ofrecer a las –y los– adolescentes, una atención de más fácil acceso en salud sexual y reproductiva, salud mental y nutrición, en espacios diferenciados y en horarios alternativos a los habituales, de modo de corregir las barreras que esta población encuentra en los centros de salud103. 127. El Programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial, es el componente de salud del citado Programa Chile Crece Contigo. A éste se ingresa desde el primer control de una gestación, con la detección de factores de riesgo para el óptimo bienestar y desarrollo del futuro niño o niña. Uno de estos factores es ser menor de 17 años; a estas niñas se les ofrece mayor apoyo y estrategias para evitar un segundo embarazo durante la adolescencia, lo que contribuirá a disminuir las gestaciones no deseadas en esta etapa de la vida. 128. Dentro de la programación del SERNAM para los años 2010-2014, se encuentra el fortalecimiento de la familia, de manera de coordinar las políticas públicas orientadas a los distintos públicos objetivos, incluyendo, por tanto, los programas destinados a los adolescentes, y en particular, la educación sexual la prevención del embarazo adolescente, del aborto y la promoción de la adopción104. Recomendación 18 del Comité 129. Una experiencia innovadora ha sido la implementación de Salas Cuna en establecimientos educacionales. Adolescentes embarazadas de 14, 15 y 16 años que han tenido la posibilidad de seguir estudiando, sin verse obligadas a posponer su propio

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Artículo 4º de la Ley 20.418 publicada en el DO con fecha 20 de enero de 2010. Inciso 2º del Artículo 1º de la Constitución “La ley protege la vida del que está por nacer”. CP, arts. 342 y ss. El artículo 119 del Código Sanitario fue derogado por la Ley 18.826 de 15 de septiembre de 1989 y que prescribe en su artículo único que no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto. Además la Ley 20.120 publicada en el DO con fecha 22 de septiembre de 2006, sobre “Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana”, en su artículo 1º señala que “Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.” Instaurados mediante Resolución Exenta 597/08 del MINSAL. Plan de Prevención del embarazo Adolescente que forma parte del Programa del SERNAM “Comprometidos con la Vida”.

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desarrollo. Nos satisface, por un lado, constatar que jóvenes mujeres se han sentido apoyadas e incluidas en sus establecimientos y, por otro lado, pequeños niños y niñas han tenido la posibilidad de ser amamantados y abrigados por sus progenitoras durante los recreos o las pausas entre clase y clase105. Recomendación 20 del Comité 130. En materia de salud sexual y reproductiva, cabe destacar la Ley 19688, del año 2000, que protege a las estudiantes embarazadas y madres, asegurando su permanencia en el sistema escolar; la reglamentación sobre esterilización voluntaria que permite a las mujeres esterilizarse sin otro requisito que su sola voluntad y el acceso de mujeres y hombres a la esterilización quirúrgica en los servicios públicos de salud; la aprobación de la anticoncepción de emergencia y su utilización en casos de violación; la aprobación de las normas sobre Regulación de la Fertilidad y el Programa Integral para Adolescentes del MINSAL; la protección especial a niñas y niños en caso de delitos sexuales; y los beneficios del GES. 131. Cabe mencionar que, desde el año 2007, los servicios de salud sexual y reproductiva se entregan en base a las Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad del MINSAL, que reconocen el derecho de las personas a la información, a la atención, a decidir libremente si desean o no utilizar los servicios, a la libertad para elegir debidamente informados sobre los métodos que desean usar, a la seguridad —métodos seguros y registrados en el país—, a la privacidad, a la confidencialidad y a la dignidad. Para su implementación se realizó durante dos años un proceso de capacitación de las y los profesionales de la red asistencial pública que realizan este tipo de atención106. 132. En relación a mortalidad materna en Chile el 99,8 % de los partos son atendidos por profesionales107 y la tasa mortalidad materna108 es de 16 por 100 nacidos vivos, niñas y niños. Esta tasa es la más baja del continente109.

H.

Artículo 13: prestaciones económicas y sociales 133. La Reforma Previsional110 iniciada en el año 2008 ha cambiado la historia de los adultos y adultas mayores de nuestro país, mejorando la calidad de vida de miles de chilenos y chilenas disminuyendo los niveles de pobreza entre las personas mayores. Se ha dignificado la vejez, dando más autonomía a las personas en ese particular momento de la vida. En esta materia se aprecia que el 75% de las postulaciones a esta reforma corresponden a mujeres, por lo que se plantea que la Reforma Previsional definitivamente, tiene rostro de mujer. 134. De esta manera, la Reforma Previsional representa un gran avance para las mujeres, al entregar derechos previsionales, tales como la Pensión Básica Solidaria (PBS), destinada a quienes no pudieron realizar contribuciones al sistema de pensiones durante su vida

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110

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Información extraída del documento “Cuenta Pública JUNJI Gestión 2006-2009”. www.junji.cl . Normas Técnicas y Guías Clínicas para la Regulación de la Fertilidad. MINSAL-ICMER-APROFA 2007. Datos del Estado Mundial de la Infancia de UNICEF 2009.Proporción de nacimientos atendidos por personal especializado (Médicos, enfermeras/os, parteras/os). Causas de mortalidad materna en el mundo: Hemorragia 25%, Infecciones 15%, Eclampsia 12%, Parto Distócico 8%, Aborto inseguro 13%, otras causas directas 8%. UNICEF 2007. Datos del Estado Mundial de la Infancia de UNICEF 2009. Tasa de mortalidad derivada de la maternidad. Ley N.º 20.255 publicada en el DO el 17 de marzo de 2008.www.subprevisionsocial.cl

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laboral o aquellas que realizaron aportes en forma discontinua o con bajas remuneraciones, por haber dedicado su vida a labores de cuidado y por condiciones desfavorables del mercado de trabajo. También debemos destacar el Aporte Previsional Solidario (APS), que contribuye a complementar los fondos previsionales de aquellas personas que no cumplen con los montos mínimos de dinero para obtener una pensión, lo cual es muy importante en el caso de las mujeres que por haberse dedicado a la maternidad, no pueden cotizar en algunos periodos de su vida. 135. La Reforma Previsional también incorpora el beneficio del Bono por Hijo Nacido Vivo o Adoptado, que permite a las mujeres mejorar el monto de la pensión recibida, y que retribuye, en parte, el aporte que las mujeres hacen a la sociedad a través de la maternidad. El bono consiste en un aporte en dinero depositado por el Estado directamente en la cuenta de la AFP de la mujer, incrementando sus fondos previsionales y, por lo tanto, su pensión final. De esta manera, la Reforma Previsional busca asegurar una vejez más digna a las mujeres chilenas.

I.

Artículo 14: mujer rural 136. En el año 2007, 945.000 mujeres viven en el medio rural, 419.000 mujeres viven en las explotaciones silvoagropecuarias, 221.300 mujeres viven en los hogares de los jefes de explotaciones, 130.600 mujeres trabajan como mano de obra familiar en las explotaciones, 80.000 mujeres son jefas de explotaciones y 166.000 mujeres son asalariadas agrícolas en el periodo de mayor demanda111. 137. En este contexto, un primer fenómeno a considerar es la feminización del campo en todas dimensiones: a) las explotaciones con jefatura femenina representan hoy el 30% de las explotaciones, mientras en 1997 representaban menos del 22%; b) La mujer aporta el 41% de la mano de obra familiar dedicada al trabajo predial: en 1997 aportaba el 30%; c) La participación de la mujer en el trabajo de temporeros agrícolas creció desde un 25% a un 34% en el periodo 1997-2007; d) El significativo incremento de las explotaciones con jefatura femenina se registra en todos los estratos económicos, siendo un poco más acentuado en las explotaciones de pequeño tamaño económico. 138. En este contexto, se observa que las explotaciones con jefatura femenina, si bien representan el 30% en número, sólo aportan el 22% del Valor Bruto de la Producción, controlan el 22% de los activos y generan el 27% del empleo.

J.

Artículo 15: igualdad ante la ley Recomendación 9 del Comité 139. Respecto al Proyecto de Ley que modifica las normas sobre Sociedad Conyugal, se debe señalar que el año 2001 se interpuso una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado de Chile por haber incurrido en violación a los derechos y garantías establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos

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Situación de las Mujeres en el Sector Silvoagropecuario. Avances y Desafíos Pendientes en Materia de Equidad de Género. Ministerio de Agricultura. Diciembre de 2009.

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y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la parte en que obligan al país a respetar la igualdad de las personas ante la ley y la protección judicial –caso N.º 12.433, año 2001, Sonia Arce. El 4 de agosto de 2010, se remite Nota de la CIDH a nuestro Estado, donde nos señalan la culminación del proceso de solución amistosa suscrito el año 2007, por la denuncia que del mismo hicieron los representantes de la peticionaria debido a su incumplimiento, debido a que el Proyecto de Ley en trámite legislativo, que modificaba la sociedad conyugal, no había sido aprobado por el Congreso. Ante esta situación, se ha trabajado en la elaboración de un nuevo proyecto, con el fin de enviarlo dentro del corto plazo al Congreso, para su definitiva aprobación. Esto fue informado a los representantes de la Sra. Sonia Arce, que junto al Estado de Chile, en noviembre de 2010, emitieron una Comunicación dirigida a la CIDH donde se le manifiesta la voluntad de recuperar la vigencia del acuerdo de solución amistosa suscrito el año 2007. 140. En virtud de lo señalado, se reanuda aquel acuerdo de solución amistosa, quedando pendiente el envío al Parlamento el Mensaje presidencial que somete a consideración del Proyecto de Ley que Modifica el Código Civil y otras leyes en materia de sociedad conyugal. En virtud de lo que propondría el proyecto, los principales cambios incluirían que tanto el hombre como la mujer podrían ser administradores de la sociedad conyugal y cada cónyuge tendría derecho a administrar su bienes propios.

K.

Artículo 16: matrimonio y familia 141. En esta materia destacan la dictación de la citada Ley 20152112 que simplificó el cobro de pensiones alimenticias, radicando en el demandado la responsabilidad de trasparentar sus ingresos y proporcionar al tribunal los antecedentes para el pago de la pensión; la Ley 20239113, por su parte, liberó del impuesto a la renta las compensaciones económicas originadas al término del matrimonio por divorcio o nulidad. Con ella, el gobierno impulsó que las compensaciones económicas recibidas por quien se hubiese dedicado al cuidado de hijos/as o labores propias del hogar común, fueran recibidas íntegramente. Por su parte, la Ley N.º 20286114, adecuó el funcionamiento de la Justicia de Familia aumentando el número de jueces y funcionarios, especializando, además, a unidades para asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Asimismo, esta ley simplifica el procedimiento de divorcio y amplía las medidas de protección en casos de VIF, entre otras medidas. Finalmente, la Ley 20383115 relativa a la salida de menores del país, simplifica el trámite para obtener una autorización judicial de salida del país con un menor en caso que el otro progenitor haya incumplido un régimen comunicacional judicial o convencional. Recomendaciones 21 y 22 del Comité 142. Efectivamente, la edad mínima que establece la Ley Civil chilena para contraer matrimonio, tanto para hombres como para mujeres, es de 18 años. No obstante, si cualquiera de los futuros contrayentes tuviese entre 16 y menos de 18 años de edad, deberá contar con la autorización o ascenso para contraer matrimonio otorgada por el pariente llamado por ley a prestarla so pena de perder derechos hereditarios en caso de omitir este requisito legal116. No obstante aquello, como se puede observar en el Gráfico N.º 14

112 113 114 115 116

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Ley 20.152 publicada en el DO el 9 de enero de 2007. Ley N.º 20.239 publicada en el DO con fecha 8 de febrero de 2008. Ley N.º 20.286 publicada en el DO con fecha 15 de septiembre de 2008. Ley 20.383 publicada en el DO con fecha 24 de septiembre de 2009. Artículos 106 y siguientes del Código Civil (CC) de la República de Chile. (a) Artículo 106 CC “Los

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siguiente, los matrimonios celebrados se concentran entre los 20 y los 34 años de edad, siendo muy pocos aquellos celebrados por menores de 20 años. Gráfico 14

que hayan cumplido dieciocho años no estarán obligados a obtener el consentimiento de persona alguna.”; (b) Artículo 107 CC “Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de sus padres; si falta uno de ellos, el del otro padre o madre; o a falta de ambos, el del ascendiente o de los ascendientes e grado más próximo.(Inciso 1°); (c) Artículo 114 CC “El que no habiendo cumplido dieciocho años se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, podrá ser desheredado, no sólo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por todos los ascendientes.”

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