5 CURSO INTERNACIONAL DE DERECHO NOTARIAL PROFUNDIZADO Y 2 CURSO INTERNACIONAL DE DERECHO INMOBILIARIO PROFUNDIZADO

5° CURSO INTERNACIONAL DE DERECHO NOTARIAL PROFUNDIZADO Y 2° CURSO INTERNACIONAL DE DERECHO INMOBILIARIO PROFUNDIZADO UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA

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5° CURSO INTERNACIONAL DE DERECHO NOTARIAL PROFUNDIZADO Y 2° CURSO INTERNACIONAL DE DERECHO INMOBILIARIO PROFUNDIZADO

UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA MARTA R. PIAZZA Agosto 2011

TALLER ¿CÓMO SE REDACTA UNA ESCRITURA PÚBLICA?

 NOTARIO

AUTOR DEL DOCUMENTO

 AJUSTA

LA REDACCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES

 SEPARA

EN CLÁUSULAS, CON UN ESTILO CLARO Y CONCISO

ESQUEMA DE LA ESCRITURA  SUJETOS

DOCUMENTALES

 ESCRITURA

EN SI:

SEPARAR

INTERVENCIÓN

DECLARACIONES DE LAS PARTES

CONSTANCIAS NOTARIALES

ESTRUCTURA INTERNA DE DOCUMENTOS PROTOCOLARES NEGOCIALES ESCRITURA DE REPRODUCCIÓN DE COMPRAVENTA

LA CAUSA: FALTA DE UNA FIRMA EN LA ESCRITURA NULIDAD ABSOLUTA Y MANIFIESTA. ART. 1.004 C.C.

REQUIERE: LA REPRODUCCIÓN DEL ACTO

REPRODUCCIÓN DE COMPRAVENTA 



COMPARENCIA: Lugar y fecha. Notario autorizante, comparecientes, identificación (art. 1.002 C.C.) INTERVENCIÓN:



EXPOSICIÓN, ESTIPULACIÓN (DECLARACIONES DE LAS PARTES)



CONSTANCIAS NOTARIALES (ATESTACIONES DEL NOTARIO) y CIERRE

REDACCIÓN DOSCIENTOS OCHO.

FUENTE NÚMERO DE ESCRITURA: DETERMINA EL ORDEN CRONOLÓGICO, ART. 1.005 C.C.

REPRODUCCIÓN DE COMPRAVENTA. CAMPAGNOLO ENRIQUE a PEREZ CARLOS JOSÉ.

IDIOMA NACIONAL: ART. 999 C.C.

REDACCIÓN En Belén de Escobar,

FUENTE 

EXIGENCIA: ART. 1.001 C. C.



OMISIÓN: ART. 1.004 C.C. NULIDAD DE LA ESCRITURA



DETERMINA LA COMPETENCIA TERRITORIAL. ART. 980 C.C.

Partido de Escobar,

Provincia de Buenos Aires, a treinta días del mes de abril del

año dos mil nueve,

REDACCIÓN ante mí, MARTA ROSA PIAZZA,

FUENTE 

EL NOTARIO

Notaria

Titular del Registro Número Cuatro de este distrito,

COMPARENCIA ANTE



ART. 979 inc. 1. C.C. INSTRUMENTO

PÚBLICO

FUENTE 

VALOR PROBATORIO HACEN PLENA FE, ART. 993 C.C.

LOS ACTOS QUE PASAREN EN SU PRESENCIA ó FUERAN EFECTUADOS POR EL NOTARIO

REDACCIÓN COMPARECEN: Rosana Cristina PÉREZ, argentina, nacida el 18 de Mayo de 1.951, divorciada de sus primeras nupcias de Jorge Rivarola, titular de la Libreta Cívica número 6.542.890, domiciliada en la calle Rivadavia 542, de Matheu, de éste Partido de Escobar y

FUENTE

ART. 1.001 DEL C.C.

EXIGENCIAS ART. 1.001 C.C.  APELLIDO

Y NOMBRE DE LOS

OTORGANTES  ESTADO

DE FAMILIA

 DOMICILIO:  MAYORÍA

VECINDAD

DE EDAD

 CAPACIDAD

REDACCIÓN Carlos José PEREZ, argentino, nacido el día 3 de Agosto de 1.945, viudo de sus primeras nupcias con Analia Mabel Ronda, titular del Documento Nacional de Identidad número 4.578.000, domiciliado en la calle Moreno 3.465, de ésta Ciudad de Belén de Escobar,

FUENTE LA FALTA DEL NOMBRE DE LAS ESCRITURAS, CAUSAL DEL NULIDAD: ART. 1.004 C.C.

REDACCIÓN ambos capaces, a quienes identifico de la siguiente

forma: a la primera con el documento idóneo citado

FUENTE 

JUICIO DE CAPACIDAD DEL

NOTARIO

que me exhibe en original

ART. 35, inc. 4

y que en fotocopia de sus

Dto. Ley 9020

partes

certificadas agrego,

pertinentes,

por

mi

REDACCIÓN y al segundo afirmo conocerlo, todo ello de acuerdo a lo normado en el artículo 1.002 (incisos c y a) del Código Civil.

FUENTE ART. 1.002 C.C. LA IDENTIDAD DE LOS COMPARECIENTES SE JUSTIFICA CON:

ART. 1002 C.C. 

AFIRMACIÓN DE CONOCIMIENTO POR EL NOTARIO



POR LA DECLARACIÓN DE DOS TESTIGOS DE CONOCIMIENTO DEL NOTARIO



POR LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO IDÓNEO, QUE SE LO INDIVIDUALIZA Y AGREGA AL PROTOCOLO FOTOCOPIA CERTIFICADA

REDACCIÓN INTERVIENEN el segundo de los nombrados por sí y la primera en nombre y representación de los cónyuges

INTERVENCIÓN:  POR

 POR

SI

OTROS (EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN)

DATOS PERSONALES Enrique CAMPAGNOLO, italiano, nacido el 28 de Febrero de l.949, titular del Documento Nacional de Identidad número 80.452,503 y María Julia GONZALEZ, argentina, nacida el 20 de Noviembre de 1.954, titular del Documento Nacional de Identidad número 9.687.543, ambos domiciliados en la calle Rivadavia 5.698, de la Ciudad y Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

REDACCIÓN todo ello de acuerdo al poder que se relacionará y que

declara la apoderada que se encuentra vigente,



VIGENCIA DEL

PODER: DECLARACIÓN DEL

REPRESENTANTE

REDACCIÓN 

actuando con facultades

suficientes para éste acto. Y EXPRESAN:

FUENTE



Art. 35 inc. 4

(Dto. Ley 9020)

EL NOTARIO EXAMINA: LEGITIMIDAD DE LA INTERVENCIÓN,

DE LAS REPRESENTACIONES Y HABILITACIONES INVOCADAS

REDACCIÓN I: Que vienen por la presente a

reproducir el acto jurídico otorgado por escritura número ciento cincuenta y siete

FUENTE  OBJETO

DEL NEGOCIO JURÍDICO. ART. 1.001 C.C.: NATURALEZA DEL ACTO

 DECLARACIÓN

VOLUNTAD, HECHOS, DERECHOS

DE

obrante al folio 383, de fecha 21 de noviembre del año dos mil cinco, pasada ante la Escribana María Croce, Titular del Registro Notarial número“ 80, del Partido de Presidente Derqui.

REDACCIÓN: II. Que reproducen el referido acto jurídico de transferencia de dominio a titulo de COMPRAVENTA, a los efectos de dotar de plena eficacia la transmisión dominial. III. Por lo expuesto exponen:

REDACCIÓN: PRIMERO: La Señora Rosa Cristina PEREZ, en el carácter invocado de apoderada del disponente, transfiere a título de VENTA a Carlos José PEREZ

REDACCIÓN UN LOTE DE TERRENO ubicado En ésta Ciudad de Belén de Escobar, Partido de ESCOBAR, designado según su título como LOTE NÚMERO QUINCE de la MANZANA OCHENTA el que mide:

DATOS DEL INMUEBLE, OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO.

REDACCIÓN once

metros

FUENTE

diez

centímetros de frente al NORD ESTE por veinte

metros treinta centímetros de fondo, o sea una superficie total de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS, VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS y linda por

COSA DETERMINADA ART. 1.170 C.C.

REDACCIÓN su frente al NORD ESTE con calle Colón, costado al SUD ESTE con la parcela dieciséis, contrafrente al SUD OESTE la parcela seis y por su otro costado al NORD OESTE la parcela catorce.

FUENTE

COSA CIERTA

ART. 1.333 C.C.

REDACCIÓN SEGUNDO: El precio de la presente compraventa, asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL

FUENTE PRECIO CIERTO: ART. 1.323 C.C. Y 1.349 C.C. EN LETRAS ART. 1.001 C.C

REDACCIÓN que el Señor Carlos José PEREZ, los abonó integramente el día 21 de noviembre del año dos mil cinco a la Señora Rosana Cristina PEREZ.

FUENTE

PAGO DEL PRECIO POR EL COMPRADOR. ART. 1.424 C.C.

REDACCIÓN otorgándole la última, en

el

carácter

FUENTE OBLIGACIÓN DE LA PARTE VENDEDORA.

invocado al primero eficaz recibo por este medio.

ART. 1.411 C.C.

REDACCIÓN TERCERO: En consecuencia la Señora Rosana Cristina PEREZ en su carácter de apoderada, transfiere al Señor Carlos José PEREZ la totalidad de los derechos inherentes a la propiedad, posesión

FUENTE TRANSFERENCIA DE

DOMINIO ART. 1.323 C.C.

REDACCIÓN y

dominio

que

sobre lo vendido tiene el disponente y

lo

obliga

responder

a

CONSECUENCIA NATURAL DE LA COMPRAVENTA

REDACCIÓN por evicción redhibitorios de derecho, aún en los artículos 2.106 Y Código Civil.

y vicios acuerdo a casos de los 2.170 del

FUENTE  2.106

C.C. NO RESPONDE SI EL ADQUIRENTE CONOCIA EL PELIGRO DE EVICCIÓN

 2.170

C.C. NO RESPONDE SI POR SU OFICIO O PROFESIÓN, LO CONOCÍA O DEBÍA CONOCERLO

REDACCIÓN CUARTO. Asimismo manifiesta que: A) El Señor Enrique CAMPAGNOLO, no está inhibido para disponer de sus bienes. B) El inmueble , cuyo dominio consta

FUENTE CLÁUSULAS DISPOSITIVAS. ART. 994 C.C.

REDACCIÓN inscripto a nombre del Señor Enrique CAMPAGNOLO, no reconoce embargos hipotecas ni otros derechos reales ni está afectado por la Ley 14.394.

EFECTUADAS POR LAS PARTES EN PRESENCIA DEL NOTARIO Y PLASMADAS EN LA ESCRITURA: QUEDAN AUTENTICADAS

REDACCIÓN C)

El

bien

no

es

objeto de contratos

vigentes. D) No se adeuda suma alguna en concepto de impuestos, tasas y contribuciones especiales,

ATACABLES: EL TERCERO DEBE PROBAR SUS AFIRMACIONES.

NO REQUIERE REARGUIRLO DE FALSEDAD

REDACCIÓN y E) La Señora Rosana Cristina PEREZ,

en nombre y representación de la Señora María Julia GONZALEZ presta el asentimiento conyugal para la presente escritura de compraventa que efectúa su esposo, de acuerdo a lo normado en el artículo 1.277 del Código Civil.

REDACCIÓN QUINTO: Enterado el Señor

PEREZ,

Carlos

de

José

ésta

escritura pública de compraventa

FUENTE

 CONTRATO

BILATERAL.

 ART.

1.137 C.C.

otorgada a su favor,  ART.

1.323 C.C.

REDACCIÓN la acepta en todos sus términos por

estar de acuerdo con su contenido,

CONFORMIDAD DE LA OTRA PARTE

REDACCIÓN y declara que se encuentra en posesión del bien, por la tradición que se efectuara antes de ahora.

FUENTE

 ART.

2.377 C.C.

POSESIÓN, ACTO JURÍDICO:  CAUSADO,

BILATERAL, REAL Y FORMAL

 NECESITA

ACTOS MATERIALES

 SU

MANIFESTACIÓN: PRUEBA DE CONFESIÓN, PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE VERACIDAD

REDACCIÓN SEXTO: Rosana

La

FUENTE

Señora Cristina

PEREZ

en

representación de su mandante y el Señor Carlos José PEREZ,

 ENUNCIACIONES

DISPOSITIVAS. ART. 994 C.C.

REDACCIÓN manifiestan que no han suscripto boleto de compraventa con respecto a ésta operación.



VALOR ENTRE LAS PARTES, LOS TERCEROS Y SUCESORES.



SU VERACIDAD, ATACADA POR SIMPLE PRUEBA EN CONTRARIO

REDACCIÓN: SEPTIMO: Los comparecientes en la forma expresada dejan reproducida la compraventa, que no tuvo eficacia jurídica por no reunir uno de los requisitos exigidos por el artículo 1001 del Código Civil,

REDACCIÓN: al no haber sido autorizada la escritura por la mencionada Escribana María Croce. .

OCTAVO: Como no se ha inscripto a nombre de la parte compradora, la transferencia del dominio que por éste acto se reproduce, solicitan a mi la Notaria Autorizante,

REDACCIÓN: expida copia para su inscripción en el registro de la propiedad inmueble de ésta Provincia de Buenos Aires.

REDACCIÓN: Y YO LA NOTARIA AUTORIZANTE hago constar, con la documentación acompañada por las partes y la por mí solicitada:

ATESTACIONES NOTARIALES

REDACCIÓN I. TÍTULO: El inmueble le corresponde al vendedor por compra que realizara, siendo del mismo estado civil que el actual, a María Marta MAIDANA, por

ENCADENAMIENTO Y ORDEN CRONOLÓGICO DE LAS TRANSFERENCIAS:

REDACCIÓN escritura

pública

FUENTE LEY 17.801:

número 789, pasada

al

folio

fecha

2.459,

de

22

de

ART. 14 Y 15 TRACTO SUCESIVO

Septiembre del año

1.990, Escribano Rodrigo

ante

el

Justino Malaber,

titular del Registro

ART. 16 TRACTO SUCESIVO ABREVIADO

REDACCIÓN 4.542, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La primera copia que en original tengo a la vista para este acto, doy fe,

FUENTE LEY 17801: ART. 23 PRESENTAR EL TÍTULO ANTERIOR

ORIGINAL, EN PRIMERA O

ULTERIORES COPIAS

REDACCIÓN se inscribió en el registro de la propiedad inmueble de ésta Provincia, el 20 de octubre del año mil novecientos noventa,

FUENTE LEY 17801: ART. 15: PERFECTO ENCADENAMIENTO Y CORRELACIÓN ENTRE:

LAS INSCRIPCIONES, MODIFICACIONES, CANCELACIONES Y EXTINCIONES

REDACCIÓN en la 142.422 de (118), pongo estilo.

Matrícula del Partido ESCOBAR al que nota de

FUENTE

DTO. LEY 9020 ART. 35 INC. 9

REDACCIÓN II INFORME REGISTRAL :

De

los certificados de dominio y anotaciones personales expedidos

por el mencionado Registro

FUENTE LEY 17801: ART. 23 TENER A LA VISTA CERTICADOS DE DOMINIO Y ANOTACIONES PERSONALES

REDACCIÓN de fecha 14 de Abril de 2009, bajo los números 01 0410748/4 (dominio) y 01 0410761/2 (anotaciones personales) que agrego, surge que el

FUENTE ART. 24. PLAZO DE VALIDEZ.

DTO. LEY 9020. ART. 35 INC. 13

REDACCIÓN el vendedor no está

FUENTE Ley 17801:

inhibido para disponer

de sus bienes y que el inmueble, dominio

cuyo consta

inscripto a su nombre,

ART. 30,31 Y 32. REGISTRO DE ANOTACIONES PERSONALES

REDACCIÓN: no reconoce embargos, hipotecas

derechos

ni

otros

reales,

ni

esta afectado por la ley 14.394.

REDACCIÓN Del certificado de dominio relacionado surge la expedición de otro certificado solicitado por este Registro número 01 0409027/7, de fecha 1 de abril de 2009,

FUENTE ART. 25 ADVERTENCIA CERTIFICADO ANTERIOR

REDACCIÓN

FUENTE

el que no ha sido utilizado y con la nota

correspondiente

lo

agrego como cabeza de escritura.

PLAZOS: ART. 24 + ART. 5

REDACCIÓN

FUENTE

III: NOMENCLATURA CATASTRAL:

Circunscripción: IV. Sección: A. Manzana: 89. Parcela: 9. Partida: 98765. Valuación Fiscal año 2009: $ 89.632.



LEY 17.707 CERTIFICADO CATASTRAL:

INFORMA: 

NOMENCLATURA CATASTRAL



UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN



INFORME TÉCNICO DEL PROFESIONAL



DATOS DE MENSURA



RESTRICCIONES, AFECTACIONES Y SERVIDUMBRES

REDACCIÓN IV: CERTIFICADOS ADMINISTRATIVOS De los mismos surgirá que los impuestos, tasas y contribuciones especiales que gravan el inmueble se encontraran abonados hasta la fecha.

MANIFESTACIÓN DEL NOTARIO

REDACCIÓN

FUENTE

VI. IMPUESTO A LA

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. Se retiene la suma de PESOS DOS

MIL CIEN, en concepto del impuesto de

referencia.

LEY 23.905

REDACCIÓN VII. TÍTULOS HABILITANTES: La Señora Rosana Cristina PEREZ, acredita la representación que invoca, con poder especial para reproducir el acto jurídico de transmisión de dominio a título de venta

FUENTE ART. 1.003 DEL C.C. OBJETIVOS: PUBLICIDAD DE LA

CAPACIDAD DEL REPRESENTANTE.

REDACCIÓN pasado por escritura 76, al folio 205, de fecha 24 de Marzo de 2.007, ante la Notaria Mónica Alonso, Titular del Registro 2009, de la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba.

PERMITE JUZGAR LA VALIDEZ Y EFICACIA DEL ACTO

REDACCIÓN El

documento

relacionado

en su

original tengo a la vista para éste acto y agrego como cabeza de escritura.

JUSTIFICA LA LEGITIMIDAD DE LA PERSONERÍA

OMISIÓN DE AGREGAR LOS DOCUMENTOS HABILITANTES ART. 1.004 DEL C.C. NO ES CAUSAL DE NULIDAD RESPONSABILIDAD NOTARIAL

REDACCIÓN VII.

CLAVES

FUENTE

DE

IDENTIFICACIÓN: Las claves

de

identificación de las partes son:

contratantes

 ART.

3 BIS,

Ley 17.801

REDACCIÓN de Enrique CAMPAGNOLO

 NO SE INSCRIBIRÁN

CUIL 20-80452503-1, de

LAS

Maria

QUE NO CONSTAREN

Julia

GONZALEZ

27-9687543-1 y de Carlos José

Pérez

0457800-3.

CUIL

20-

LAS

ESCRITURAS CLAVES

DE

TODAS LAS PARTES.

REDACCIÓN

FUENTE

LEO esta escritura a

los comparecientes, quienes la otorgan y en prueba de conformidad firman ante mí, doy fé.



ART. 1001 DEL C.C.

¿CÓMO SE REDACTA UNA ESCRITURA PÚBLICA?

UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA MARTA R. PIAZZA AGOSTO 2011

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