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5° CURSO INTERNACIONAL DE DERECHO NOTARIAL PROFUNDIZADO Y 2° CURSO INTERNACIONAL DE DERECHO INMOBILIARIO PROFUNDIZADO
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA MARTA R. PIAZZA Agosto 2011
TALLER ¿CÓMO SE REDACTA UNA ESCRITURA PÚBLICA?
NOTARIO
AUTOR DEL DOCUMENTO
AJUSTA
LA REDACCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES
SEPARA
EN CLÁUSULAS, CON UN ESTILO CLARO Y CONCISO
ESQUEMA DE LA ESCRITURA SUJETOS
DOCUMENTALES
ESCRITURA
EN SI:
SEPARAR
INTERVENCIÓN
DECLARACIONES DE LAS PARTES
CONSTANCIAS NOTARIALES
ESTRUCTURA INTERNA DE DOCUMENTOS PROTOCOLARES NEGOCIALES ESCRITURA DE REPRODUCCIÓN DE COMPRAVENTA
LA CAUSA: FALTA DE UNA FIRMA EN LA ESCRITURA NULIDAD ABSOLUTA Y MANIFIESTA. ART. 1.004 C.C.
REQUIERE: LA REPRODUCCIÓN DEL ACTO
REPRODUCCIÓN DE COMPRAVENTA
COMPARENCIA: Lugar y fecha. Notario autorizante, comparecientes, identificación (art. 1.002 C.C.) INTERVENCIÓN:
EXPOSICIÓN, ESTIPULACIÓN (DECLARACIONES DE LAS PARTES)
CONSTANCIAS NOTARIALES (ATESTACIONES DEL NOTARIO) y CIERRE
REDACCIÓN DOSCIENTOS OCHO.
FUENTE NÚMERO DE ESCRITURA: DETERMINA EL ORDEN CRONOLÓGICO, ART. 1.005 C.C.
REPRODUCCIÓN DE COMPRAVENTA. CAMPAGNOLO ENRIQUE a PEREZ CARLOS JOSÉ.
IDIOMA NACIONAL: ART. 999 C.C.
REDACCIÓN En Belén de Escobar,
FUENTE
EXIGENCIA: ART. 1.001 C. C.
OMISIÓN: ART. 1.004 C.C. NULIDAD DE LA ESCRITURA
DETERMINA LA COMPETENCIA TERRITORIAL. ART. 980 C.C.
Partido de Escobar,
Provincia de Buenos Aires, a treinta días del mes de abril del
año dos mil nueve,
REDACCIÓN ante mí, MARTA ROSA PIAZZA,
FUENTE
EL NOTARIO
Notaria
Titular del Registro Número Cuatro de este distrito,
COMPARENCIA ANTE
ART. 979 inc. 1. C.C. INSTRUMENTO
PÚBLICO
FUENTE
VALOR PROBATORIO HACEN PLENA FE, ART. 993 C.C.
LOS ACTOS QUE PASAREN EN SU PRESENCIA ó FUERAN EFECTUADOS POR EL NOTARIO
REDACCIÓN COMPARECEN: Rosana Cristina PÉREZ, argentina, nacida el 18 de Mayo de 1.951, divorciada de sus primeras nupcias de Jorge Rivarola, titular de la Libreta Cívica número 6.542.890, domiciliada en la calle Rivadavia 542, de Matheu, de éste Partido de Escobar y
FUENTE
ART. 1.001 DEL C.C.
EXIGENCIAS ART. 1.001 C.C. APELLIDO
Y NOMBRE DE LOS
OTORGANTES ESTADO
DE FAMILIA
DOMICILIO: MAYORÍA
VECINDAD
DE EDAD
CAPACIDAD
REDACCIÓN Carlos José PEREZ, argentino, nacido el día 3 de Agosto de 1.945, viudo de sus primeras nupcias con Analia Mabel Ronda, titular del Documento Nacional de Identidad número 4.578.000, domiciliado en la calle Moreno 3.465, de ésta Ciudad de Belén de Escobar,
FUENTE LA FALTA DEL NOMBRE DE LAS ESCRITURAS, CAUSAL DEL NULIDAD: ART. 1.004 C.C.
REDACCIÓN ambos capaces, a quienes identifico de la siguiente
forma: a la primera con el documento idóneo citado
FUENTE
JUICIO DE CAPACIDAD DEL
NOTARIO
que me exhibe en original
ART. 35, inc. 4
y que en fotocopia de sus
Dto. Ley 9020
partes
certificadas agrego,
pertinentes,
por
mi
REDACCIÓN y al segundo afirmo conocerlo, todo ello de acuerdo a lo normado en el artículo 1.002 (incisos c y a) del Código Civil.
FUENTE ART. 1.002 C.C. LA IDENTIDAD DE LOS COMPARECIENTES SE JUSTIFICA CON:
ART. 1002 C.C.
AFIRMACIÓN DE CONOCIMIENTO POR EL NOTARIO
POR LA DECLARACIÓN DE DOS TESTIGOS DE CONOCIMIENTO DEL NOTARIO
POR LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO IDÓNEO, QUE SE LO INDIVIDUALIZA Y AGREGA AL PROTOCOLO FOTOCOPIA CERTIFICADA
REDACCIÓN INTERVIENEN el segundo de los nombrados por sí y la primera en nombre y representación de los cónyuges
INTERVENCIÓN: POR
POR
SI
OTROS (EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN)
DATOS PERSONALES Enrique CAMPAGNOLO, italiano, nacido el 28 de Febrero de l.949, titular del Documento Nacional de Identidad número 80.452,503 y María Julia GONZALEZ, argentina, nacida el 20 de Noviembre de 1.954, titular del Documento Nacional de Identidad número 9.687.543, ambos domiciliados en la calle Rivadavia 5.698, de la Ciudad y Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.
REDACCIÓN todo ello de acuerdo al poder que se relacionará y que
declara la apoderada que se encuentra vigente,
VIGENCIA DEL
PODER: DECLARACIÓN DEL
REPRESENTANTE
REDACCIÓN
actuando con facultades
suficientes para éste acto. Y EXPRESAN:
FUENTE
Art. 35 inc. 4
(Dto. Ley 9020)
EL NOTARIO EXAMINA: LEGITIMIDAD DE LA INTERVENCIÓN,
DE LAS REPRESENTACIONES Y HABILITACIONES INVOCADAS
REDACCIÓN I: Que vienen por la presente a
reproducir el acto jurídico otorgado por escritura número ciento cincuenta y siete
FUENTE OBJETO
DEL NEGOCIO JURÍDICO. ART. 1.001 C.C.: NATURALEZA DEL ACTO
DECLARACIÓN
VOLUNTAD, HECHOS, DERECHOS
DE
obrante al folio 383, de fecha 21 de noviembre del año dos mil cinco, pasada ante la Escribana María Croce, Titular del Registro Notarial número“ 80, del Partido de Presidente Derqui.
REDACCIÓN: II. Que reproducen el referido acto jurídico de transferencia de dominio a titulo de COMPRAVENTA, a los efectos de dotar de plena eficacia la transmisión dominial. III. Por lo expuesto exponen:
REDACCIÓN: PRIMERO: La Señora Rosa Cristina PEREZ, en el carácter invocado de apoderada del disponente, transfiere a título de VENTA a Carlos José PEREZ
REDACCIÓN UN LOTE DE TERRENO ubicado En ésta Ciudad de Belén de Escobar, Partido de ESCOBAR, designado según su título como LOTE NÚMERO QUINCE de la MANZANA OCHENTA el que mide:
DATOS DEL INMUEBLE, OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO.
REDACCIÓN once
metros
FUENTE
diez
centímetros de frente al NORD ESTE por veinte
metros treinta centímetros de fondo, o sea una superficie total de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS, VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS y linda por
COSA DETERMINADA ART. 1.170 C.C.
REDACCIÓN su frente al NORD ESTE con calle Colón, costado al SUD ESTE con la parcela dieciséis, contrafrente al SUD OESTE la parcela seis y por su otro costado al NORD OESTE la parcela catorce.
FUENTE
COSA CIERTA
ART. 1.333 C.C.
REDACCIÓN SEGUNDO: El precio de la presente compraventa, asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL
FUENTE PRECIO CIERTO: ART. 1.323 C.C. Y 1.349 C.C. EN LETRAS ART. 1.001 C.C
REDACCIÓN que el Señor Carlos José PEREZ, los abonó integramente el día 21 de noviembre del año dos mil cinco a la Señora Rosana Cristina PEREZ.
FUENTE
PAGO DEL PRECIO POR EL COMPRADOR. ART. 1.424 C.C.
REDACCIÓN otorgándole la última, en
el
carácter
FUENTE OBLIGACIÓN DE LA PARTE VENDEDORA.
invocado al primero eficaz recibo por este medio.
ART. 1.411 C.C.
REDACCIÓN TERCERO: En consecuencia la Señora Rosana Cristina PEREZ en su carácter de apoderada, transfiere al Señor Carlos José PEREZ la totalidad de los derechos inherentes a la propiedad, posesión
FUENTE TRANSFERENCIA DE
DOMINIO ART. 1.323 C.C.
REDACCIÓN y
dominio
que
sobre lo vendido tiene el disponente y
lo
obliga
responder
a
CONSECUENCIA NATURAL DE LA COMPRAVENTA
REDACCIÓN por evicción redhibitorios de derecho, aún en los artículos 2.106 Y Código Civil.
y vicios acuerdo a casos de los 2.170 del
FUENTE 2.106
C.C. NO RESPONDE SI EL ADQUIRENTE CONOCIA EL PELIGRO DE EVICCIÓN
2.170
C.C. NO RESPONDE SI POR SU OFICIO O PROFESIÓN, LO CONOCÍA O DEBÍA CONOCERLO
REDACCIÓN CUARTO. Asimismo manifiesta que: A) El Señor Enrique CAMPAGNOLO, no está inhibido para disponer de sus bienes. B) El inmueble , cuyo dominio consta
FUENTE CLÁUSULAS DISPOSITIVAS. ART. 994 C.C.
REDACCIÓN inscripto a nombre del Señor Enrique CAMPAGNOLO, no reconoce embargos hipotecas ni otros derechos reales ni está afectado por la Ley 14.394.
EFECTUADAS POR LAS PARTES EN PRESENCIA DEL NOTARIO Y PLASMADAS EN LA ESCRITURA: QUEDAN AUTENTICADAS
REDACCIÓN C)
El
bien
no
es
objeto de contratos
vigentes. D) No se adeuda suma alguna en concepto de impuestos, tasas y contribuciones especiales,
ATACABLES: EL TERCERO DEBE PROBAR SUS AFIRMACIONES.
NO REQUIERE REARGUIRLO DE FALSEDAD
REDACCIÓN y E) La Señora Rosana Cristina PEREZ,
en nombre y representación de la Señora María Julia GONZALEZ presta el asentimiento conyugal para la presente escritura de compraventa que efectúa su esposo, de acuerdo a lo normado en el artículo 1.277 del Código Civil.
REDACCIÓN QUINTO: Enterado el Señor
PEREZ,
Carlos
de
José
ésta
escritura pública de compraventa
FUENTE
CONTRATO
BILATERAL.
ART.
1.137 C.C.
otorgada a su favor, ART.
1.323 C.C.
REDACCIÓN la acepta en todos sus términos por
estar de acuerdo con su contenido,
CONFORMIDAD DE LA OTRA PARTE
REDACCIÓN y declara que se encuentra en posesión del bien, por la tradición que se efectuara antes de ahora.
FUENTE
ART.
2.377 C.C.
POSESIÓN, ACTO JURÍDICO: CAUSADO,
BILATERAL, REAL Y FORMAL
NECESITA
ACTOS MATERIALES
SU
MANIFESTACIÓN: PRUEBA DE CONFESIÓN, PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE VERACIDAD
REDACCIÓN SEXTO: Rosana
La
FUENTE
Señora Cristina
PEREZ
en
representación de su mandante y el Señor Carlos José PEREZ,
ENUNCIACIONES
DISPOSITIVAS. ART. 994 C.C.
REDACCIÓN manifiestan que no han suscripto boleto de compraventa con respecto a ésta operación.
VALOR ENTRE LAS PARTES, LOS TERCEROS Y SUCESORES.
SU VERACIDAD, ATACADA POR SIMPLE PRUEBA EN CONTRARIO
REDACCIÓN: SEPTIMO: Los comparecientes en la forma expresada dejan reproducida la compraventa, que no tuvo eficacia jurídica por no reunir uno de los requisitos exigidos por el artículo 1001 del Código Civil,
REDACCIÓN: al no haber sido autorizada la escritura por la mencionada Escribana María Croce. .
OCTAVO: Como no se ha inscripto a nombre de la parte compradora, la transferencia del dominio que por éste acto se reproduce, solicitan a mi la Notaria Autorizante,
REDACCIÓN: expida copia para su inscripción en el registro de la propiedad inmueble de ésta Provincia de Buenos Aires.
REDACCIÓN: Y YO LA NOTARIA AUTORIZANTE hago constar, con la documentación acompañada por las partes y la por mí solicitada:
ATESTACIONES NOTARIALES
REDACCIÓN I. TÍTULO: El inmueble le corresponde al vendedor por compra que realizara, siendo del mismo estado civil que el actual, a María Marta MAIDANA, por
ENCADENAMIENTO Y ORDEN CRONOLÓGICO DE LAS TRANSFERENCIAS:
REDACCIÓN escritura
pública
FUENTE LEY 17.801:
número 789, pasada
al
folio
fecha
2.459,
de
22
de
ART. 14 Y 15 TRACTO SUCESIVO
Septiembre del año
1.990, Escribano Rodrigo
ante
el
Justino Malaber,
titular del Registro
ART. 16 TRACTO SUCESIVO ABREVIADO
REDACCIÓN 4.542, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La primera copia que en original tengo a la vista para este acto, doy fe,
FUENTE LEY 17801: ART. 23 PRESENTAR EL TÍTULO ANTERIOR
ORIGINAL, EN PRIMERA O
ULTERIORES COPIAS
REDACCIÓN se inscribió en el registro de la propiedad inmueble de ésta Provincia, el 20 de octubre del año mil novecientos noventa,
FUENTE LEY 17801: ART. 15: PERFECTO ENCADENAMIENTO Y CORRELACIÓN ENTRE:
LAS INSCRIPCIONES, MODIFICACIONES, CANCELACIONES Y EXTINCIONES
REDACCIÓN en la 142.422 de (118), pongo estilo.
Matrícula del Partido ESCOBAR al que nota de
FUENTE
DTO. LEY 9020 ART. 35 INC. 9
REDACCIÓN II INFORME REGISTRAL :
De
los certificados de dominio y anotaciones personales expedidos
por el mencionado Registro
FUENTE LEY 17801: ART. 23 TENER A LA VISTA CERTICADOS DE DOMINIO Y ANOTACIONES PERSONALES
REDACCIÓN de fecha 14 de Abril de 2009, bajo los números 01 0410748/4 (dominio) y 01 0410761/2 (anotaciones personales) que agrego, surge que el
FUENTE ART. 24. PLAZO DE VALIDEZ.
DTO. LEY 9020. ART. 35 INC. 13
REDACCIÓN el vendedor no está
FUENTE Ley 17801:
inhibido para disponer
de sus bienes y que el inmueble, dominio
cuyo consta
inscripto a su nombre,
ART. 30,31 Y 32. REGISTRO DE ANOTACIONES PERSONALES
REDACCIÓN: no reconoce embargos, hipotecas
derechos
ni
otros
reales,
ni
esta afectado por la ley 14.394.
REDACCIÓN Del certificado de dominio relacionado surge la expedición de otro certificado solicitado por este Registro número 01 0409027/7, de fecha 1 de abril de 2009,
FUENTE ART. 25 ADVERTENCIA CERTIFICADO ANTERIOR
REDACCIÓN
FUENTE
el que no ha sido utilizado y con la nota
correspondiente
lo
agrego como cabeza de escritura.
PLAZOS: ART. 24 + ART. 5
REDACCIÓN
FUENTE
III: NOMENCLATURA CATASTRAL:
Circunscripción: IV. Sección: A. Manzana: 89. Parcela: 9. Partida: 98765. Valuación Fiscal año 2009: $ 89.632.
LEY 17.707 CERTIFICADO CATASTRAL:
INFORMA:
NOMENCLATURA CATASTRAL
UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN
INFORME TÉCNICO DEL PROFESIONAL
DATOS DE MENSURA
RESTRICCIONES, AFECTACIONES Y SERVIDUMBRES
REDACCIÓN IV: CERTIFICADOS ADMINISTRATIVOS De los mismos surgirá que los impuestos, tasas y contribuciones especiales que gravan el inmueble se encontraran abonados hasta la fecha.
MANIFESTACIÓN DEL NOTARIO
REDACCIÓN
FUENTE
VI. IMPUESTO A LA
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. Se retiene la suma de PESOS DOS
MIL CIEN, en concepto del impuesto de
referencia.
LEY 23.905
REDACCIÓN VII. TÍTULOS HABILITANTES: La Señora Rosana Cristina PEREZ, acredita la representación que invoca, con poder especial para reproducir el acto jurídico de transmisión de dominio a título de venta
FUENTE ART. 1.003 DEL C.C. OBJETIVOS: PUBLICIDAD DE LA
CAPACIDAD DEL REPRESENTANTE.
REDACCIÓN pasado por escritura 76, al folio 205, de fecha 24 de Marzo de 2.007, ante la Notaria Mónica Alonso, Titular del Registro 2009, de la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba.
PERMITE JUZGAR LA VALIDEZ Y EFICACIA DEL ACTO
REDACCIÓN El
documento
relacionado
en su
original tengo a la vista para éste acto y agrego como cabeza de escritura.
JUSTIFICA LA LEGITIMIDAD DE LA PERSONERÍA
OMISIÓN DE AGREGAR LOS DOCUMENTOS HABILITANTES ART. 1.004 DEL C.C. NO ES CAUSAL DE NULIDAD RESPONSABILIDAD NOTARIAL
REDACCIÓN VII.
CLAVES
FUENTE
DE
IDENTIFICACIÓN: Las claves
de
identificación de las partes son:
contratantes
ART.
3 BIS,
Ley 17.801
REDACCIÓN de Enrique CAMPAGNOLO
NO SE INSCRIBIRÁN
CUIL 20-80452503-1, de
LAS
Maria
QUE NO CONSTAREN
Julia
GONZALEZ
27-9687543-1 y de Carlos José
Pérez
0457800-3.
CUIL
20-
LAS
ESCRITURAS CLAVES
DE
TODAS LAS PARTES.
REDACCIÓN
FUENTE
LEO esta escritura a
los comparecientes, quienes la otorgan y en prueba de conformidad firman ante mí, doy fé.
ART. 1001 DEL C.C.
¿CÓMO SE REDACTA UNA ESCRITURA PÚBLICA?
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA MARTA R. PIAZZA AGOSTO 2011