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5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
5.1. Novedades normativas para el año 2009. 5.2. Establecimientos censados y sometidos a control. 5.3. Los tipos impositivos. 5.3.1. Exigencias comunitarias. 5.3.2. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España. 5.3.3. Tipos aplicados en la Unión Europea. 5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos. 5.3.3.2. Cigarrillos. 5.4. La recaudación obtenida por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 5.4.1. Recaudación y tributación comparada. 5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto. 5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco. 5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 5.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España. 5.4.2.1. La recaudación mensual. 5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil. 5.4.2.3. Criterio de devengo. 5.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen. 5.4.4. Las autoliquidaciones por el impuesto. 5.4.5. Las devoluciones por el impuesto. 5.5. El comercio exterior de labores del tabaco. 5.5.1. Importación. 5.5.2. Exportación. 5.5.3. Tasas de cobertura.
5.6. Fiscalidad y precio de los cigarrillos. 5.6.1. Fiscalidad y precio. 5.6.2. Tasas de variación de la recaudación. 5.6.3. Efectos de las variaciones impositivas. 5.7. Estructura del mercado interno de labores del tabaco. 5.7.1. Cigarrillos. 5.7.2. Cigarros y cigarritos. 5.7.3. Las demás labores del tabaco. 5.8. Estimación del consumo de cigarrillos. 5.9. Rendimiento recaudatorio del consumo de labores del tabaco.
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO. 5.1. Novedades normativas para el año 2009. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (B.O.E. del 23), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se modifica la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, dando nueva redacción a los artículos 2 sobre el establecimiento de nuevos fabricantes y 3, acerca del Régimen jurídico de la importación y distribución al por mayor de labores del tabaco. Modifica el apartado cuatro del artículo 7, relativo a las infracciones y sanciones correspondientes. Modifica el apartado 3 del Anexo sobre la tasa por prestación de servicios a los operadores del mercado de tabacos, entre otros, la tarifa 2 sobre solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre, la tarifa 3 sobre concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo y la tarifa 4 sobre traslados, transmisiones, modificaciones, reconocimientos, revisiones y autorizaciones de o en expendedurías. El Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio (B.O.E. del 13), por el que, entre otros, se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En su Título II, artículo 9, se modifica el artículo 60 de la misma mediante el cual se eleva el tipo de los cigarros y cigarritos que pasa del 13,5% al 14,5% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos a 10,20 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 -es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe-, estarán gravados al tipo único que pasa de los 70 euros/1000 cigarrillos a 91,3 euros. En la picadura para liar, que únicamente estaba gravada con un tipo proporcional del 41,5% que se mantiene, se introduce un tipo específico de 6 euros/kg. Además, se introduce un epígrafe 6, con un tipo único de 50 euros/kg, para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco se eleva el tipo proporcional que pasa del 25% al 26% del PVP. Hasta el 25 de mayo de 1998 la publicación de los precios fijados a las distintas labores del tabaco por sus fabricantes e importadores se realizaba mediante Resoluciones de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos. Esta labor de dar traslado a los precios fijados por las empresas tabaqueras mediante las tarifas de aplicación como consecuencia de la desaparición formal del Monopolio de Tabacos y, por tanto, de la Delegación del Gobierno en el mismo, ha pasado a realizarse por el Comisionado para el Mercado de Tabaco, mediante las Resoluciones que desde finales de 1998 vienen siendo publicadas en el B.O.E. Las fechas de las publicadas y de su entrada en vigor en los últimos dos años se han anotado en el cuadro número 5.6.1.
5.2. Establecimientos censados y sometidos a control. En el cuadro número 5.2.1 se han anotado, por Comunidades Autónomas, el número de los distintos establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras y que están sometidos a control por parte de la Administración tributaria. En la parte izquierda del cuadro se han incluido los establecimientos en los que se desarrollan actividades únicamente relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, mientras que en la parte derecha se han recogido los establecimientos en los que se desarrollan actividades relacionadas conjuntamente con este impuesto y con los que gravan las distintas bebidas alcohólicas. Las fábricas y los depósitos fiscales están sometidos a intervención no permanente; los almacenes fiscales y los depósitos de recepción en que se introducen los productos destinados a los operadores registrados están controlados mediante el régimen de inspección.
5.3
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Cuadro nº 5.2.1
LABORES DEL TABACO COMUNIDAD Fábricas
Depósitos fiscales
Almacenes fiscales
Operadores registrados
T1
T7
TT
OT
ANDALUCIA
0
4
0
0
ARAGÓN
0
0
0
0
ASTURIAS
0
1
0
0
Depósitos fiscales Provisionistas
Otros
Minoristas
Almacenes fiscales
Operadores registrados
DP
DF
DM
AF
OR
4
9
6
1
4
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
3
0
3
TOTAL
TOTAL
20
BALEARES
0
1
0
0
1
3
3
3
0
0
9
CANARIAS
0
0
0
0
0
10
0
6
0
0
16
CANTABRIA
1
0
0
1
2
0
0
0
3
0
3
CASTILLA LA MANCHA
0
2
0
0
2
0
0
0
0
0
0
CASTILLA LEÓN
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
CATALUÑA
1
2
0
0
3
17
7
6
0
0
30
EXTREMADURA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
GALICIA
0
0
0
0
0
1
1
0
11
0
13
MADRID
0
1
0
0
1
4
3
0
0
0
7
MURCIA
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
NAVARRA
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
PAÍS VASCO
0
3
1
1
5
3
1
0
3
1
8
LA RIOJA
1
1
0
0
2
0
0
0
0
0
0
VALENCIA
4
2
0
0
6
2
2
1
0
0
5
TOTAL
7
18
1
2
28
50
23
17
24
1
115
- Los datos se refieren a febrero de 2010.
5.4
LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
Con respecto al censo de 2008, se observa una modificación de las fábricas censadas como consecuencia del cierre de una en la Comunidad de Extremadura. En cuanto al número de depósitos fiscales censados aumenta en uno el número, por lo que se refiere exclusivamente a labores del tabaco y en ocho los depósitos provisionales; por el contrario, disminuye en tres el de “otros” correspondientes conjuntamente a labores del tabaco y bebidas alcohólicas. Sin embargo, se ha mantenido el número de almacenes fiscales y el de operadores registrados tanto en labores del tabaco, como en el caso de labores del tabaco y bebidas alcohólicas, que se limitan a un único establecimiento. Dentro de los depósitos fiscales, aparece un nuevo concepto de “Minoristas” con 17 establecimientos inscritos.
5.3. Los tipos impositivos. 5.3.1. Exigencias comunitarias. Las directivas comunitarias establecen unas condiciones a cumplir por los Estados miembros y que, por lo que se refiere a los cigarrillos, son las siguientes: • Deben tributar por un tipo específico y un tipo proporcional (Directiva 95/59/CE), • estos tipos deben ser iguales para todos los cigarrillos, si bien España ha dispuesto de un período transitorio hasta el 1 de enero de 1990, en el que podía aplicar a los cigarrillos negros un tipo inferior al de los cigarrillos rubios; • la tributación derivada de la imposición específica, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, debe situarse dentro de una horquilla de porcentajes (5-55%) relativos a la total carga fiscal, y • la tributación conjunta por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) deberá representar, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, como mínimo, el 57% del precio final de venta al público, si bien España dispuso de un plazo de dos años, a partir del 1 de enero de 1993, para alcanzar el citado nivel mínimo del 57 por 100. La Directiva 2002/10/CE del Consejo, de 12 de febrero (D.O.C.E. L 46, de 16 de febrero), modifica la Directiva 92/79/CEE, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos y en su Artº 1, además de la incidencia mínima del 57% del impuesto especial, introduce una cantidad mínima a cumplir por los Estados miembros de 60 euros/1000 cigarrillos (1,20 eur/caj.)/64 euros (1,28 euros, a partir de 1/07/06). No obstante, España junto con Grecia, han dispuesto hasta el 1 de enero de 2008 para cumplirlo. Además, en el caso de los Estados miembros que recaudan un impuesto especial mínimo de 95 euros/1000 cigarrillos (1,9 eur/caj.) o 101 euros a partir de 1/07/06, no están obligados a cumplir el requisito del 57 por 100. Los nuevos Estados miembros de la UE incorporados en 2004, excepto Chipre y Malta, disponen, como excepciones a lo dispuesto en el Aptdo. 1 del Artº 2 de la Directiva 92/79/CEE, de unos períodos transitorios para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L 236 de 23/09/2003). Asimismo, tanto la República Checa como Eslovenia han podido aplazar hasta el 31 de diciembre de 2007 la aplicación del impuesto especial mínimo global de 60 y 64 euros por 1000 cigarrillos, puesto que durante este período han ajustado gradualmente sus tipos al mínimo establecido, condición requerida para su aplazamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 8 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de los impuestos especiales (DO L 76 de 23/3/1992, cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/47/CE (DO-L 193 de 29/7/2000), previa notificación a la Comisión y mientras se apliquen las excepciones antes señaladas, los Estados miembros podrán mantener para los cigarrillos procedentes de los 5.5
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
nuevos países que pueden introducirse en sus territorios sin tener que pagar otro impuesto especial los límites cuantitativos que los que aplican a las importaciones procedentes de terceros países. En el caso de los cigarros, cigarritos y picaduras, los tipos mínimos se establecen tanto en función del valor, como específico por cantidad, o mixto. Estos valores mínimos a partir de 1 de enero de 2003, son los siguientes: • Cigarros y cigarritos (cigarros con un peso por unidad no superior a tres gramos): 5% del valor según precio de venta al público incluidos todos los impuestos (p.v.p.) o 11 euros por 1.000 unidades o por kilogramo; • picadura para liar: 36% del valor según p.v.p. o 32 euros por kilogramo; • otras picaduras: 20% del valor según p.v.p. o 20 euros/kg.
5.3.2. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España. En el cuadro número 5.3.1 se han anotado los tipos impositivos vigentes, por los distintos epígrafes del impuesto, durante el período 2002 a 2009. En él se aprecia cómo los tipos aplicados a los cigarros, cigarritos y las demás labores del tabaco son proporcionales y los que se aplican a los cigarrillos y a la picadura para liar, desde el 13/06/2009, tienen un componente proporcional y otro específico, de acuerdo con la normativa comunitaria. El tipo aplicado a los cigarros y cigarritos se ha mantenido constante desde el 31 de julio de 1996, 7,5 puntos por encima del mínimo exigido a nivel comunitario, hasta el 17 de septiembre de 2005 que lo ha elevado un 1,68% para situarse en el 12,71%; a partir de 21 de enero de 2006 se eleva al 13%, vuelve a elevarse al 13,5% desde el 11 de febrero y por último vuelve a hacerlo hasta el 14,5% desde el 13 de junio de 2009. El tipo correspondiente a la picadura para liar se ha mantenido en el 37,5%, en este mismo período, y se ha elevado al 38,46% a partir del 17 de septiembre; a partir de 21 de enero de 2006 se eleva al 40% y posteriormente, desde el 11 de febrero, lo hace hasta el 41,5% que se mantiene, aunque, a partir del 13/06/09 se introduce un tipo específico de 6 euros/kg y además, se introduce un epígrafe 6, con un tipo único de 50 euros/kg, para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En cuanto al resto de la picadura que se integra ahora en el grupo de "las demás labores del tabaco", que se había mantenido en el 22,5%, lo ha incrementado hasta el 22,87 por 100 a partir del 17 de septiembre; lo eleva al 24% el 21 de enero de 2006 y vuelve a hacerlo hasta el 25% s/PVP desde el 11 de febrero de 2006, que se eleva al 26% con la subida del 13/06/2009. El tipo proporcional aplicado a los cigarrillos ha sido diferente, según se tratara de cigarrillos negros o rubios, hasta el año 1990. Tradicionalmente, en España, se ha gravado siempre a los cigarrillos negros con un tipo inferior al de los cigarrillos rubios; las directivas comunitarias exigen que el tipo sea idéntico para todas las clases de cigarrillos, por lo que a partir de 1986, fecha de adhesión de España a la Comunidad, debieron igualarse los tipos aplicados a ambas categorías de cigarrillos; sin embargo, el Tratado de Adhesión concedió a España un plazo de cinco años para ir aproximando gradualmente los dos tipos impositivos, lo que efectivamente tuvo lugar el 1 de enero de 1990. El tipo específico aplicado a los cigarrillos el 1 de enero de 1996 se eleva hasta las 416 pesetas por mil cigarrillos (2,50 euros/1000 cig.), 8,32 pesetas/cajetilla (5 cts. euro/caj.) y, el 31 de julio del mismo año, hasta las 500 pesetas por mil cigarrillos (3,01 euros/1000 cig), 10 pesetas por cajetilla (6,01 cts. euro/caj.), en el que se mantiene durante los siguientes cinco años al no haber habido modificación de tipos impositivos desde dicha fecha. A partir de 2002, se incrementa un 29,9% para situarse en 3,91 euros por cada 1000 cigarrillos (7,82 cts.euro/cajetilla) y así se mantiene hasta finalizar el año 2004. En el año 2005 se suceden dos elevaciones de tipos: la primera, en vigor hasta el 16 de septiembre, eleva el tipo específico un 2,04% hasta situarlo en 3,99 euros, aunque mantiene constante el ad-valorem; la segunda (modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005, 5.6
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Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
Cuadro nº 5.3.1
TIPOS IMPOSITIVOS CONCEPTOS
UNIDADES
2002, 2003 y 2004
2005
2006
12,50
12,50
12,71
13,00
13,50
13,50
13,50
(3)
Desde 21-01-06
(4)
Desde 11-02-06
(5)
Desde 11-11-06
Hasta 12-06-09
(1)
(2)
Desde 17-09-05
2007, 2008 y 2009
Hasta 16-09-05
(6)
2009 Desde 13-06-09 (7)
LABORES DEL TABACO
Cigarros puros y cigarritos
% pvp
14,50
Cigarrillos: Ad valorem:
% pvp
54
54,00
54,95
55,95
57,00
57,00
57,00
57,00
Específico:
1.000 cig.
3,91
3,99
4,20
6,20
8,20
8,20
8,20
10,20
55,00
70,00
70,00
91,30
41,50
41,50
41,50
41,50
Tipo mínimo: Picadura para liar: Ad valorem:
% pvp % pvp
37,50
37,50
38,46
40,00
Específico:
6,00
Tipo mínimo:
50,00
Las demás labores del tabaco
% pvp
22,50
22,50
22,87
24,00
25,00
25,00
25,00
26,00
(1) Establecido por Ley 23/2001 de PGE y por Ley 24/2001 de MFAOS, para 2002 (2) Establecidos por Ley 2/2004 de PGE para 2005. (3) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005. (4) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2006. Derogado por Resolución de 9 de febrero . (5) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 2/2006. Cuota global única a aplicar cuando la suma de la cuota (I.E.+ Ad valorem) < 55 euros. (6) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 10/2006. Cuota global única a aplicar cuando la suma de la cuota (I.E.+ Ad valorem) < 70 euros. (7) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2009.
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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
de 16 de septiembre, de medidas urgentes en materia de financiación sanitaria), vigente hasta el 20 de enero de 2006, lo hace en un 5,26% para situarlo en los 4,20 euros e incrementa también ligeramente el proporcional que alcanza el 54,95 por 100. A partir de 21 de enero de 2006, se eleva un punto el tipo proporcional de los cigarrillos, hasta el 55,95% s/PVP, y un 47,6% su tipo específico para situarse en los 6,20 Euros/1000 cigarrillos. Buena parte de esta subida de tipos impositivos es absorbida por los fabricantes e importadores en el precio antes de impuestos y se entra en una dinámica de bajada de precios entre las distintas marcas , como después habrá ocasión de comentar. La falta de traslado a precios de la nueva fiscalidad implantada por el Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero, dificulta la consecución de objetivos fiscal y sanitarios perseguidos, por lo que se vuelven a incrementar los tipos, fijándolos en el 57% ad valorem y en 8,20 euros por 1000 cigarrillos. Además se establece un tipo mínimo de 55 euros por 1000 cigarrillos -cuota global única a aplicar cuando la suma de las cuotas derivadas del tipo proporcional y específico resulte inferior a dicha cantidad-. A partir del 11 de noviembre de 2006 se incrementa el tipo impositivo mínimo de los cigarrillos hasta los 70 euros por 1000 cigarrillos, para elevarse, posteriormente, a partir del 13/06/09, hasta los 91,3 euros. El cumplimiento por parte del sistema fiscal español de las directivas comunitarias se puede apreciar en el cuadro número 5.3.2 en el que se han anotado, para la labor más vendida (Ducados hasta 1998, Fortuna desde 1999 a 2004 y Marlboro desde 2005), los precios de venta al público en el período de 2006 a 2009. A partir de 25 de enero de 2006 y del 26 para Marlboro, se produce una elevación de precios, un 11% en las marcas Fortuna y Ducados y del 14,5% en Marlboro, consecuencia de la subida de tipos de 21 de enero. A partir del 1 de febrero se suceden bajadas autónomas de precios por parte de algún importador absorbiendo en el precio antes de impuestos la nueva fiscalidad, por lo que con las marcas españolas Fortuna y Ducados se decide hacer lo mismo y reducen sus precios en un 26% y 20%, respectivamente, mientras que Marlboro mantiene el precio. A partir del 16 de febrero y del 15 para el Marlboro, los fabricantes trasladan a precios buena parte de la subida de tipos que se realiza desde el 11 de febrero y aplican incrementos del 18,9% y 10% en las marcas Fortuna y Ducados, mientras que Marlboro lo hace en un 17%. Por último, a partir del 30 de diciembre, se suceden nuevas elevaciones de precios, esta vez del 9% en las marcas españolas y del 7,3% para la cajetilla Marlboro. En enero de 2007, estas tres marcas mantienen sus precios y en enero de 2008 se elevan: Marlboro, un 1,7%, para situarlos en 3 euros/caj. y Ducados y Fortuna, un 4,2%, hasta alcanzar los 2,5 euros/caj. En 2009, se puede apreciar dos elevaciones consecutivas de precios: la primera, a partir del 10 de enero para el caso Marlboro, un 3,3%, y del 14 para los otros casos que lo hacen en un 6%, la segunda, consecuencia de la elevación de tipos que se produce el 13 de junio, se implanta el 16 de junio, elevándose un 13,2% las cajetillas de Fortuna y Ducados hasta los 3 euros/caj y un 11,3% la de Marlboro, para situarse en los 3,45 euros/caj. La relación entre la suma de las cuotas por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio de venta al público se ha situado por encima del mínimo exigido del 57% en todo el período analizado. La obligación de situar la relación entre el importe del componente específico dentro de una horquilla que va desde el 5 hasta el 55% del importe total de la carga fiscal, exigible desde el momento de la adhesión de España a la Comunidad Europea, también se ha cumplido en todo el período considerado con la marca Ducados. En el caso de los cigarrillos “Fortuna”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 1999, ha estado rozando el mínimo exigido hasta el 29 de julio de 2000 y no llega a alcanzarlo con la subida de precios que sufre esta labor a partir del 30 de julio que sitúan esta ratio en el 4,76% e incluso llega a alcanzar el 4,54% al cierre del año 2001, niveles éstos que son corregidos al alza con la modificación del tipo específico en el año 2002 para llegar a superar el mínimo establecido. En el caso de los cigarrillos “Marlboro”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 2005, aunque situada por debajo del mínimo hasta el año 2005 en el que llega a alcanzar el 4,1%, las Directivas Comunitarias permiten permanecer por debajo de este
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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE LOS CIGARRILLOS MÁS VENDIDOS (Ducados/Fortuna/Marlboro) Cuadro nº 5.3.2
DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO Año
P.V.P.
(1)
CUOTA TRIBUTARIA
Precio antes de impuestos y comisión
Comisión
Especifico
Proporcional
I.V.A.
TOTAL
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(4)+(5)/(1)
(4)/(7) 6,64
RATIOS (%)
IMPUESTOS ESPECIALES
2006
2,50
(a)
0,420
0,213
0,124
1,40
0,34
1,87
60,91
2006
2,00
(b)
0,311
0,170
0,124
1,12
0,28
1,52
62,15
8,16
2006
2,00
(c)
0,246
0,175
0,164
1,14
0,28
1,58
65,20
10,39
2006
2,20
(d)
0,287
0,193
0,164
1,25
0,30
1,72
64,45
9,53
2006
2,20
0,292
0,187
0,164
1,25
0,30
1,72
64,45
9,53
2006
2,40
(e)
0,333
0,204
0,164
1,37
0,33
1,86
63,83
8,80
2007
2,40
0,333
0,204
0,164
1,37
0,33
1,86
63,83
8,80
2008
2,50
0,354
0,213
0,164
1,43
0,34
1,93
63,56
8,48
2009
2,65
(f)
0,385
0,225
0,164
1,51
0,37
2,04
63,19
8,04
2009
2,65
(g)
0,345
0,225
0,204
1,51
0,37
2,08
64,70
9,81
2009
3,00
(h)
0,417
0,255
0,204
1,71
0,41
2,33
63,80
8,76
6,64
FORTUNA
2006
2,50
(a)
0,420
0,213
0,124
1,40
0,34
1,87
60,91
2006
1,85
(b)
0,279
0,157
0,124
1,04
0,26
1,41
62,65
8,77
2006
1,85
(c)
0,215
0,162
0,164
1,05
0,25
1,47
65,86
11,13
2006
2,20
(d)
0,287
0,193
0,164
1,25
0,30
1,72
64,45
9,53
2006
2,20
0,292
0,187
0,164
1,25
0,30
1,72
64,45
9,53 8,80
2006
2,40
0,333
0,204
0,164
1,37
0,33
1,86
63,83
2007
2,40
(e)
0,333
0,204
0,164
1,37
0,33
1,86
63,83
8,80
2008
2,50
0,354
0,213
0,164
1,43
0,34
1,93
63,56
8,48
2009
2,65
(f)
0,385
0,225
0,164
1,51
0,37
2,04
63,19
8,04
2009
2,65
(g)
0,345
0,225
0,204
1,51
0,37
2,08
64,70
9,81
2009
3,00
(h)
0,417
0,255
0,204
1,71
0,41
2,33
63,80
8,76
MARLBORO 2006
2,35
(a)
0,387
0,200
0,124
1,31
0,32
1,76
61,23
7,03
2006
2,35
(c)
0,318
0,206
0,164
1,34
0,32
1,83
63,98
8,98
2006
2,75
(d)
0,400
0,241
0,164
1,57
0,38
2,11
62,96
7,77
2006
2,75
0,405
0,234
0,164
1,57
0,38
2,11
62,96
7,77
2006
2,95
0,447
0,251
0,164
1,68
0,41
2,25
62,56
7,28
(e)
2007
2,95
0,447
0,251
0,164
1,68
0,41
2,25
62,56
7,28
2008
3,00
0,457
0,255
0,164
1,71
0,41
2,29
62,47
7,17
2009
3,10
(f)
0,478
0,264
0,164
1,77
0,43
2,36
62,29
6,95
2009
3,10
(g)
0,438
0,264
0,204
1,77
0,43
2,40
63,58
8,51
2009
3,45
(h)
0,510
0,293
0,204
1,97
0,48
2,65
62,91
7,71
(a) A partir del 25 de enero de 2006 y del 26 para Marlboro.
(d) A partir del 16 de febrero de 2006 y del 15 para Marlboro.
(b) A partir del 1 de febrero de 2006.
(e) A partir del 30 de diciembre de 2006.
(c) A partir del 11 de febrero de 2006, se modifican los tipos
(f) A partir del 14 de enero de 2009 y del 10 para Marlboro.
por el Real Decreto-Ley 2/2006 y se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre, hasta el 30 de junio de 2006.
(g) A partir del 13 de junio de 2009, se modifican los tipos por el Real Decreto-Ley 8/2009. (h) A partir del 16 de junio de 2009.
Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.
5.9
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
limite hasta su corrección al alza que se producirá al año siguiente con la anunciada elevación de tipos impositivos en los Presupuestos Generales.
5.3.3. Tipos aplicados en la Unión Europea. 5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos. El cuadro número 5.3.3 recoge los tipos que desde el 1 de julio de 2009, se aplicaban en los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea a las labores del tabaco distintas de los cigarrillos, expresados en euros, así como los tipos aplicados por IVA a las entregas e importaciones de estas labores. Estos últimos tipos no son los legalmente establecidos, sino los que resultarían si se aplicasen sobre el precio de venta al público incluidos el IVA y el impuesto especial; este ejercicio teórico tiene por objeto hacer homogéneo el tipo del IVA con el componente proporcional del impuesto especial, igualando la base sobre la que ambos se aplican. Por lo que se refiere a los cigarros y cigarritos, hay trece Estados (Irlanda, Reino Unido y Suecia a los que hay que añadir diez de los nuevos incorporados a la UE: cinco correspondientes a la zona norte más Bulgaria, Chipre, Rumanía y Malta) que aplican tipos específicos, muy por encima del mínimo exigido en la mayoría de los casos y Lituania rozando el limite; otros doce Estados aplican tipos proporcionales (Holanda, Luxemburgo y Eslovenia, al nivel mínimo) y, finalmente, Dinamarca y Alemania emplean un tipo mixto, superando cada uno de sus componentes los mínimos exigidos en el caso de Dinamarca y situándose muy por debajo del mínimo el componente proporcional para el caso de Alemania. Italia aplica un tipo reducido a los cigarros constituidos totalmente por tabaco natural en virtud de una autorización expresa, en este sentido, que la Directiva armonizadora concedió a Italia y a España, pero de la que no se ha hecho uso en España. En cuanto a la picadura para liar, son catorce los Estados que aplican tipos específicos: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido y Suecia a niveles muy superiores al mínimo, más diez de los nuevos países que, con la excepción de Estonia que no lo alcanza, rozan el mismo; otros ocho Estados aplican tipos proporcionales, algunos de ellos con valores iguales o próximos al mínimo; los seis Estados restantes: Bélgica, Bulgaria, Alemania, Holanda, Polonia y Finlandia han establecido tipos mixtos.
5.3.3.2. Cigarrillos. Si bien, como ya se ha comentado, la normativa de la UE establece el tipo mixto obligatorio para los cigarrillos, en los países productores de labores caras o importadores prevalece el tipo específico al favorecer a estas labores y adecuarse mejor a los objetivos sanitarios -soportan la misma imposición con independencia de su precio, quedando la recaudación al margen de las políticas de precios de fabricantes-. Por el contrario, en los países productores de las labores baratas el tipo proporcional es el preferido pues permite que el abanico de precios se mantenga e incluso se incremente y el importe de la recaudación se actualiza con las sucesivas elevaciones de precios que en evoluciones normales se suelen producir. En el cuadro número 5.3.4 se han anotado los tipos específicos (expresados en euros por cajetilla de 20 cigarrillos) y proporcionales que cada Estado miembro aplica a los cigarrillos (columnas 1 y 2), así como el tipo de I.V.A. calculado sobre el precio final de venta al público, incluidos todos los impuestos (columna 3). En el mismo cuadro se han calculado las cuotas correspondientes a los componentes específico (columna 1) y proporcional (columna 5) del impuesto especial y al IVA (columna 6) para la clase de cigarrillos más vendida en cada Estado, cuyo precio final de venta al público también se ha reflejado en el cuadro (columna 4); sumando estas tres cuotas se obtiene la total carga fiscal que se recoge en la columna número 7 del cuadro. Esta carga fiscal, así como los componentes que la integran (IVA, impuesto especial específico e impuesto especial proporcional) se representan en el gráfico número 5.3.1. También en el caso de los cigarrillos, se observa que la menor carga fiscal, que hasta el año 2003 correspondía a
5.10
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO DISTINTAS DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE (Situación al 1 de julio de 2009)
Cuadro nº 5.3.3 CIGARROS Y CIGARRITOS País
PICADURA PARA LIAR
OTRAS LABORES
Tipo IVA
Específico
Proporcional
Específico
Proporcional
Específico
Proporcional
%
(1)
(2) %
(3)
(2) %
(3)
(2) %
(2)
Bélgica
7,96
31,50
7,96
31,50
17,36
138,05
23,01
10,00
23,01
10,00
16,67
Chipre
68,34
34,17
República Checa
46,91
52,22
52,22
15,97
Dinamarca
26,54
10,00
60,65
53,95
20,00
Alemania
14,00
1,47
34,06
18,57 59,00
59,00
15,97
6,00
41,50
26,00
13,79
Bulgaria
10,00
Grecia
26,00
España
14,50
Estonia
159,78
34,17
25,57
15,66
13,04
13,13
25,57
15,25
Francia
27,57
58,57
52,42
Hungria
28,50
52,00
32,50
Irlanda
250,73
211,58 23,00
Italia
173,95 56,00
15,97
16,39 16,67 17,70
24,78
16,67
Letonia
15,51
32,44
32,44
17,36
Lituania
11,01
32,15
32,15
15,97
Luxemburgo Malta
5,00 15,20
Holanda
5,00
Austria Polonia
36,00 68,13 37,19
13,00 44,06
Portugal
25,20 12,25
Rumania
50,00
Eslovaquia
69,70
36,00 68,13
17,84
37,19
13,04 15,25
17,84
15,97
47,00
34,00
16,67
35,36
59,00
18,03
47,08 66,00
41,45 66,00
16,67 15,97
64,06
64,06
15,97
Eslovenia
5,00
32,00
20,00
16,67
Finlandia
24,00
6,50
52,00
6,50
48,00
18,03
Suecia
115,15
160,38
160,38
20,00
Reino Unido
214,35
154,07
94,24
13,04
Mínimo
11,00
5,00
32,00
36,00
20,00
20,00
(1) Los tipos se indican en Euros por 1.000 grs. (excepto para República Checa, Dinamarca, Alemania, Letonia, Malta, Polonia, Eslovaquia, Suecia, Bulgaria y Rumania que se refiere a 1.000 unidades), utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los países de la UEM, excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 octubre 2008. (2) Los tipos se han calculado sobre el p.v.p. final total, incluidos todos los impuestos. (3) Los tipos se indican en Euros por kilogramo. Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
5.11
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UNIÓN EUROPEA (Situación al 1 de julio de 2009) Cuadro nº 5.3.4 LABOR MÁS VENDIDA TIPOS IMPOSITIVOS CUOTAS TRIBUTARIAS País
IMPUESTO ESPECIAL especifico
I.V.A
P.V.P
IMPUESTO ESPECIAL ad valorem
especifico
I.V.A
ad valorem
s/ p.v.p
%
%
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(1)
(6)
(7)
Bélgica
0,319
52,41
17,36
4,16
2,18
0,32
0,72
Bulgaria
0,419
40,50
16,67
1,48
0,60
0,42
0,25
(7) / (4) %
(1)+(5)+(6)
% I.E. s/p.v.p.
% Espec. s/carga fiscal
(1)+(5)/(4)
(1) / (7)
%
%
(8)
(9)
(10)
3,22
77,43
60,07
9,90
1,27
85,49
68,82
33,13 20,17
Chipre
0,410
44,50
13,04
2,82
1,25
0,41
0,37
2,03
72,08
59,04
República Checa
0,840
28,00
15,97
2,37
0,66
0,84
0,38
1,88
79,49
63,52
44,68
Dinamarca
1,707
13,61
20,00
4,29
0,58
1,71
0,86
3,15
73,40
53,40
54,21
Alemania
1,654
24,66
15,97
4,71
1,16
1,65
0,75
3,57
75,78
59,81
46,38
Grecia
0,110
53,83
15,97
3,00
1,61
0,11
0,48
2,20
73,47
57,50
5,00
España (Ducados)
0,204
57,00
13,79
3,00
1,71
0,20
0,41
2,33
77,59
63,80
8,76
España (Fortuna)
0,204
57,00
13,79
3,00
1,71
0,20
0,41
2,33
77,59
63,80
8,76
España (Marlboro)
0,204
57,00
13,79
3,45
1,97
0,20
0,48
2,65
76,70
62,91
7,71
Estonia
0,639
31,00
15,25
2,06
0,64
0,64
0,31
1,59
77,33
62,08
40,19
Francia
0,320
57,97
16,39
5,30
3,07
0,32
0,87
4,26
80,39
64,00
7,50
Hungria
0,684
28,30
16,67
2,35
0,67
0,68
0,39
1,74
74,05
57,38
39,27 54,61
Irlanda
3,506
18,28
17,70
8,10
1,48
3,51
1,43
6,42
79,26
61,56
Italia
0,135
54,74
16,67
3,60
1,97
0,14
0,60
2,71
75,17
58,50
5,00
Letonia
0,635
34,50
17,36
2,09
0,72
0,63
0,36
1,72
82,26
64,90
36,96 46,76
Lituania
0,458
20,00
15,97
1,45
0,29
0,46
0,23
0,98
67,57
51,60
Luxemburgo
0,308
47,44
13,04
3,20
1,52
0,31
0,42
2,24
70,10
57,06
13,72
Malta
0,440
48,70
15,25
3,59
1,75
0,44
0,55
2,74
76,19
60,94
16,07
Holanda
1,745
20,87
15,97
4,74
0,99
1,74
0,76
3,49
73,67
57,70
49,99
Austria
0,534
43,00
16,67
3,60
1,55
0,53
0,60
2,68
74,50
57,83
19,90 36,75
Polonia
0,586
41,32
18,03
1,70
0,70
0,59
0,31
1,60
93,84
75,81
Portugal
1,313
23,00
16,67
3,40
0,78
1,31
0,57
2,66
78,29
61,62
49,33
Rumania
0,546
25,00
15,97
1,74
0,43
0,55
0,28
1,26
72,37
56,40
43,39
Eslovaquia
1,049
24,00
15,97
2,10
0,50
1,05
0,33
1,89
90,00
74,03
55,59
Eslovenia
0,329
43,21
16,67
2,20
0,95
0,33
0,37
1,65
74,85
58,18
20,00
Finlandia
0,303
52,00
18,03
4,40
2,29
0,30
0,79
3,38
76,91
58,88
8,94
Suecia
0,637
39,20
20,00
5,04
1,97
0,64
1,01
3,62
71,85
51,85
17,61
Reino Unido
2,830
24,00
13,04
7,16
1,72
2,83
0,93
5,48
76,57
63,53
51,63
- Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos. - Los tipos del IVA se expresan en porcentajes sobre precio de venta al público incluidos todos los impuestos.
5.12
RATIOS Total carga fiscal
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
5.13
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
España, con la ampliación de la UE de 2004 pasa a tenerla Lituania, e incluso diez de los nuevos Estados incorporados presentan una fiscalidad inferior a la española. La República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia, dentro de los nuevos países, disponen, como ya se ha comentado, de un período transitorio para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L 236 de 23/09/2003). En el gráfico número 5.3.2, se ha representado la estructura de la carga fiscal, en cada Estado miembro, utilizando para ello los porcentajes que, sobre el total de la carga fiscal, representan las cuotas de sus distintos componentes fiscales. En él puede apreciarse claramente los dos bloques de países diferenciados por el predominio que dan a los componentes específico o proporcional del impuesto especial. Dinamarca, Alemania, Irlanda, Holanda y Reino Unido, junto con Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia, entre los recién incorporados a la UE, pueden calificarse como países especifistas, mientras que el resto de los países integrarían el grupo de los proporcionalistas. Suecia, que hasta el año 1998 mantenía un tipo específico alto lo ha reducido sustancialmente a partir de 1999, elevando el proporcional en 21,4 puntos porcentuales y situándolo en un 39,2%, pasando a integrarse en el segundo grupo. En la parte derecha del cuadro número 5.3.4 se han calculado unas ratios de indudable interés. En la columna 8 se ha obtenido lo que podría denominarse presión fiscal de los cigarrillos, es decir el porcentaje que la carga fiscal total representa sobre el precio final de venta al público. Esta presión fiscal oscila entre el 67,57% de Lituania, que mantiene la fiscalidad más baja, y el 93,84% de Polonia. En España, la fiscalidad total representa el 77,59% del P.V.P. tanto en el caso “Ducados” como en “Fortuna”, y el 76,70% en Marlboro, situándose en un nivel intermedio dentro de la zona del euro y dejando el nivel inferior que venía ocupando con anterioridad. La segunda ratio, que se recoge en la columna número 9, mide la relación entre la suma de las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial y el precio final de venta al público; este porcentaje, según exige la directiva armonizadora, debe representar desde el 1 de enero de 1995, como mínimo, el 57 por 100. Suecia y Dinamarca, dentro de la UE (15), son los únicos Estados que se sitúan claramente por debajo de este nivel. Suecia tuvo concedido un período transitorio, hasta 1 de enero de 1999, para alcanzarlo, que fue ampliado hasta el 31/12/2002, a cambio de no reducir el tipo impositivo por debajo del nivel aplicado el 1 de agosto de 1998 (Artº 1 Directiva 1999/81/CE); Posteriormente, se ha acogido a la dispensa de este requisito, de acuerdo con la Directiva 2002/10CE, de 12 de febrero, al tener un impuesto especial global superior a 95 euros/1000 cigarrillos, 1,9 euros/cajetilla, y que al igual que Dinamarca cumple y supera ampliamente; España que estaba dentro del grupo de países próximos al límite inferior, con el aumento de tipos impositivos del 31 de julio de 1996 pasó a situarse en el entorno del 59 por 100 para la marca Ducados y en el 57,64% si el precio de referencia tomado es el de los cigarrillos Fortuna; en 2009, estos porcentajes han pasado a ser del 63,80% en ambas marcas. Si la referencia tomada es la cajetilla de Marlboro, que como ya se ha comentado ha sido la más vendida desde 2005, este porcentaje se sitúa en el 62,91 por 100. La tercer ratio, calculada en la columna número 10, mide la relación entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Esta relación debe situarse, como se ha destacado anteriormente, entre el 5 y el 55 por 100 y vemos que todos los estados la cumplen. Observando con atención el cuadro número 5.3.4 y el gráfico número 5.3.1 se puede apreciar cómo los países con tipos específicos más elevados son aquéllos en los que la labor más vendida tiene un precio de venta al público más alto; así, por ejemplo, en los Estados en que se aplican tipos específicos iguales o superiores a 1 euro, el precio de la labor más vendida supera los 4 euros por cajetilla, si exceptuamos el caso de Portugal que se sitúa en los 3,4 euros. Por el contrario, los países proporcionalistas son los consumidores mayoritarios de cigarrillos de más bajo precio; en los países en que el tipo específico no supera los 0,3 euros por cajetilla, el precio de la clase de cigarrillos más demandada se sitúa por debajo de los 4 euros. España que se encuentra dentro del grupo de países que se alinean en el límite inferior de la banda, con la incorporación de los nuevos países pierde su condición de país de más bajo precio de la labor más vendida para situarse en una posición intermedia.
5.14
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
5.4. La recaudación obtenida por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 5.4.1. Recaudación y tributación comparada. 5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto. La recaudación obtenida en los Estados miembros de la Unión Europea por el consumo de cada una de las categorías de labores de tabaco en el año 2009 es la reflejada en el cuadro número 5.4.1. En él se puede apreciar cómo el consumo de cigarrillos es la principal fuente recaudatoria ya que proporciona, para el conjunto de la Comunidad, el 94,88% del total de ingresos por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. A muy notable distancia sigue la recaudación procedente del consumo de picadura (para liar y para pipa) que representa el 4,62% de la total recaudación y se ha elevado este último año en 54 décimas porcentuales, las mismas en que ha caído la de cigarrillos. El consumo de cigarros y cigarritos proporciona solamente el 0,49% del total de ingresos fiscales por este concepto. Esta estructura se mantiene, de forma aproximada, si se considera por separado cada uno de los Estados de los que existe información desagregada, ya que los datos relativos a Grecia, Francia, Italia, Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia se refieren al conjunto de las labores. Cabe destacar únicamente los casos de Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo donde los ingresos procedentes del consumo de picadura se sitúan a un nivel superior al 10% del total. La mayor recaudación por cigarros y cigarritos corresponde a Reino Unido, Alemania, Italia, Irlanda, Holanda y España, sin que, en ninguno de estos casos, lleguen a representar más del 2% de la total recaudación. La estructura de consumo española se ajusta bastante a la media comunitaria, superándola en lo relativo a cigarrillos (96,69% del total) y cigarros (0,6%) y quedando muy por debajo en el consumo de picadura ya que la recaudación que origina supone solamente un 2,71 por 100 del total. Las estimaciones relativas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco que sólo tengan en cuenta la recaudación procedente del consumo de cigarrillos pueden, pues, considerarse plenamente significativas.
5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco. En el cuadro número 5.4.2, se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, con respecto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, durante el período 2004-2009, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB (Serie año base 2000, homogeneizada con la aplicación de los Reglamentos del Consejo 448/98 y 1889/2002 que modifican el Reglamento del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), que puede cambiar ligeramente los porcentajes de anteriores ediciones de este informe correspondiente al mismo). Para el conjunto de la Comunidad, la presión fiscal se ha mantenido, en el período 2004-2009, de una forma bastante estable, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,78 de 2004 y el 0,72 de 2009. En los cinco últimos años contemplados la media recoge también los 10 países incorporados a la UE en 2004, y, en los tres últimos también los recién incorporados: Bulgaria y Rumanía, si bien su incidencia resulta poco significativa dado que la recaudación por el conjunto de las labores del tabaco en estos nuevos Estados miembros apenas supone el 12,2% de la total recaudación. Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2009, se han reflejado en el gráfico número 5.4.1, en el que se observa cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Bulgaria (2,58%), Luxemburgo (1,26%), Polonia (1,24%), Hungría (1,22%) y Chipre (1,16%); los que tienen una menor presión fiscal son Suecia (0,27%), Finlandia (0,40%), Holanda (0,41%), Dinamarca (0,44%) y Francia (0,52%). Luxemburgo mantiene la tradicional mayor presión fiscal de todos los Estados de la UE, si
5.15
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
RECAUDACIÓN POR LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LAS LABORES DEL TABACO EN LA UE EN 2009
Cuadro nº 5.4.1 % País Bélgica
Cigarrillos
s/Total
%
Cigarros y Cigarritos
s/Total
1.529,51
85,58
12,67
0,71
Bulgaria
901,94
99,77
2,05
0,23
Chipre
185,06
94,45
2,50
1,28
8,38
1.375,14
97,84
2,26
0,16
935,91
94,50
5,17
0,52
59,31
0,44
1.346,71
Rep. Checa Dinamarca Alemania
s/Total
245,09
13,71 (3)
% Total 1.787,27
s/Total 100
903,99
100
4,28
195,94
100
28,16
2,00
1.405,56
100
49,28
4,98
990,36
100
10,08
13.355,67
100
2.566,15
100
11.949,65
89,47
Grecia
2.566,15
100,00
España
7.452,83
96,69
46,29
0,60
208,52
2,71
7.707,64
100
Estonia
131,08
98,25
0,66
0,49
1,67
1,25
133,41
100
Francia
9.894,49
100,00
Hungria
1.055,43
92,81
Irlanda
(1)
(1) 3,42
0,00
(1)
0,00 0,30
(1) 78,38
6,89
9.894,49
100
1.137,23
100
1.201,93
98,80
9,61
0,79
4,93
0,41
1.216,47
100
10.340,95
98,53
52,92
0,50
101,77
0,97
10.495,64
100
Letonia
160,04
99,44
0,09
0,06
0,81
0,50
160,94
100
Lituania
199,03
99,54
0,28
0,14
0,63
0,32
199,94
100
Luxemburgo
413,17
86,40
1,69
0,35
63,34
13,25
478,20
100
62,91
97,07
0,00
1,90
2,93
64,81
100
Holanda
1.762,00
76,01
1,98
510,00
22,00
2.318,00
100
Austria
1.457,60
100,00
(1)
0,00
(1)
1.457,60
100
Polonia
3.856,52
100,00
(1)
0,00
(1)
3.856,52
100
Portugal
1.115,42
97,85
1.139,98
100
Rumania
1.261,48
100,00
1.261,48
100
Eslovaquia
507,33
100,00
507,33
100
Eslovenia
361,15
99,62
0,16
0,04
1,22
0,34
362,53
100
Finlandia
614,00
90,08
13,55
1,99
54,09
7,94
681,64
100
Suecia
739,41
93,93
4,70
0,60
43,07
5,47
787,18
100
8.374,61
91,68
98,13
1,07
662,12
7,25
9.134,86
100
70.404,74
94,88
364,66
0,49
3.431,43
4,62
74.200,83
100
Italia
Malta
Reino Unido TOTAL
(2) 46,00
3,20
0,28 (1)
0,00
(1)
0,00
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas Las recaudaciones se expresan en millones de Euros (1) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarrillos (2) Incluida en la recaudación correspondiente a las demás labores del tabaco. (3) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarros y cigarritos
5.16
%
Demás labores del tabaco
21,36
1,87 (1) (1)
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LABORES DEL TABACO EN LA UE (% s/P.I.B.) Cuadro nº 5.4.2 País Bélgica
2004
2005
2006
2007
2008
2009
0,56
0,55
0,54
0,54
0,51
0,53
2,24
2,47
2,58
Bulgaria Chipre
1,14
0,99
1,26
1,20
1,17
1,16
Rep. Checa
0,75
0,84
0,98
1,34
0,96
1,02
Dinamarca
0,48
0,47
0,45
0,43
0,41
0,44
Alemania
0,62
0,64
0,62
0,59
0,55
0,56
Grecia
1,21
1,16
1,15
1,14
1,07
1,10
España
0,71
0,69
0,66
0,69
0,69
0,73
Estonia
0,61
0,68
0,58
0,62
0,60
0,96
Francia
0,56
0,57
0,52
0,49
0,49
0,52
Hungria
0,85
0,80
0,96
1,00
1,01
1,22
Irlanda
0,71
0,67
0,62
0,63
0,65
0,76
Italia
0,63
0,63
0,65
0,65
0,66
0,69
Letonia
0,37
0,48
0,51
0,50
0,89
0,87
Lituania
0,35
0,36
0,43
0,41
0,61
0,75
Luxemburgo
1,91
1,45
1,41
1,34
1,31
1,26
Malta
1,31
1,30
1,26
1,07
1,08
1,13
Holanda
0,43
0,36
0,40
0,39
0,38
0,41
Austria
0,57
0,55
0,55
0,53
0,50
0,53
Polonia
0,70
0,99
1,07
1,13
1,03
1,24
Portugal
0,69
0,86
0,89
0,73
0,75
0,68
0,74
0,77
1,09
Rumania Eslovaquia
0,56
0,75
0,68
1,25
0,60
0,80
Eslovenia
0,84
0,86
0,94
0,87
0,92
1,02
Finlandia
0,39
0,38
0,37
0,34
0,34
0,40
Suecia
0,27
0,27
0,25
0,27
0,25
0,27
Reino Unido
0,65
0,62
0,60
UE (27)
0,58
0,61
0,58
0,61
0,60
0,63
UE (25)
0,62
0,62
0,61
0,61
0,59
0,62
UE (15)
0,78
0,78
0,76
0,74
0,71
0,72
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
5.17
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
exceptuamos el caso de Bulgaria, como consecuencia de continuar con el atractivo de sus precios respecto a los de países próximos y, por tanto, con la realización de compras en su territorio por residentes en estos últimos. España que venía manteniendo una presión fiscal por este impuesto muy por debajo de la media comunitaria hasta el año 1996, en 1997 con la elevación de tipos se igualan y a partir de 1999 la supera, manteniendo prácticamente el diferencial existente entre ambas en los últimos años aunque con una ligera reducción en 2009. Irlanda y Reino Unido son los Estados miembros que más han rebajado su presión fiscal en este período como consecuencia de las extraordinarias medidas impuestas por razones de política sanitaria, entre otras, los altos precios que llegan a alcanzar la cajetilla de cigarrillos en ambos países: 7,48 y 6,35 euros/caj. Marlboro en 2009, respectivamente.
5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. También con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.4.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal, el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 5.4.3 y hacen referencia también al período 2004-2009. Como consecuencia del procedimiento utilizado para la determinación del esfuerzo fiscal, ajustando la presión fiscal a la renta per cápita expresada en tanto por uno, los valores medios comunitarios para cada año son idénticos a los obtenidos para la presión fiscal. La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse el caso de Grecia que si ya tenía la presión fiscal más elevada, equivalente a 1,52 veces el de la media comunitaria, el esfuerzo fiscal no sólo sigue siendo el más elevado, sino que es 1,78 veces superior al esfuerzo medio comunitario. Lo mismo sucede con los nuevos países incorporados a la UE donde el esfuerzo fiscal se ve acentuado con relación a la media comunitaria como consecuencia de su inferior poder adquisitivo. En España, la presión fiscal, como se ha visto anteriormente, se encuentra a un nivel ligeramente superior a la media y el esfuerzo fiscal se atenúa, si cabe aún más, situándose en un 6,1% por encima de la media comunitaria, habiendo dejado de estar entre los países de mayor esfuerzo fiscal a una posición intermedia a partir de 2004 en la UE (25). El gráfico número 5.4.2 permite una visión rápida de las diferencias de esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea por este impuesto en el año 2009, destacando el alto esfuerzo registrado en Bulgaria -con diferencia sobre los demás-, Polonia, Rumanía, Letonia, Hungría, Malta y Eslovenia. El menor esfuerzo corresponde a Suecia, seguida por Holanda, Finlandia, Dinamarca y Austria.
5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Dividiendo la recaudación por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación. El resultado de esta operación se ha recogido en el cuadro número 5.4.4 en euros corrientes de cada año y en el cuadro número 5.4.5 en términos reales utilizando euros constantes de 2009. A la vista de estos cuadros, puede observarse que la recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad en el período 2004-2009 ha crecido un 8,5%, medido en euros corrientes, y un -3,8% si la comparación se hace en términos reales. En el último año, la tasa interanual de variación refleja un decremento del 1,9% en euros corrientes, un -3,2% en euros constantes.
5.18
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LABORES DEL TABACO EN LA UE Cuadro nº 5.4.3 País Bélgica
2004
2005
2006
2007
2008
2009
0,47
0,46
0,46
0,47
0,44
0,45
5,59
5,76
6,00
Bulgaria Chipre
1,26
1,08
1,39
1,29
1,22
1,18
Rep. Checa
1,00
1,10
1,27
1,68
1,20
1,28
Dinamarca
0,38
0,38
0,36
0,35
0,35
0,38
Alemania
0,53
0,54
0,53
0,50
0,48
0,48
Grecia
1,29
1,27
1,24
1,24
1,15
1,18
España
0,70
0,68
0,64
0,66
0,67
0,70
Estonia
1,06
1,10
0,87
0,88
0,89
1,53
Francia
0,51
0,51
0,48
0,46
0,45
0,48
Hungria
1,35
1,27
1,52
1,62
1,55
1,94
Irlanda
0,50
0,46
0,43
0,43
0,49
0,60
Italia
0,59
0,60
0,63
0,63
0,65
0,68
Letonia
0,80
0,98
0,99
0,90
1,56
1,77
Lituania
0,69
0,68
0,77
0,70
0,99
1,42
Luxemburgo
0,76
0,57
0,52
0,49
0,47
0,46
Malta
1,71
1,67
1,63
1,39
1,40
1,45
Holanda
0,33
0,28
0,31
0,29
0,29
0,31
Austria
0,45
0,44
0,44
0,43
0,41
0,44
Polonia
1,37
1,93
2,06
2,10
1,81
2,04
Portugal
0,90
1,09
1,13
0,93
0,95
0,86
1,75
1,61
2,42
Rumania Eslovaquia
0,97
1,25
1,08
1,86
0,84
1,13
Eslovenia
0,97
0,99
1,06
0,99
1,01
1,18
Finlandia
0,34
0,33
0,33
0,29
0,29
0,36
Suecia
0,21
0,22
0,21
0,21
0,21
0,22
Reino Unido
0,52
0,51
0,50
0,50
0,52
0,50
0,61
0,60
0,63
UE (25)
0,59
0,60
0,59
0,58
0,58
0,60
UE (15)
0,71
0,71
0,69
0,67
0,65
0,66
UE (27)
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
5.19
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE LABORES DEL TABACO POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)
Cuadro nº 5.4.4 País Bélgica
2004
2005
2006
2007
2008
2009
158
159
164
172
165
166
90
115
119
245
256
246
Bulgaria Chipre
198
180
242
Rep. Checa
65
82
108
166
137
134
Dinamarca
175
179
182
178
177
180
Alemania
165
173
174
173
165
163
Grecia
203
204
217
231
224
228
España
140
146
149
164
166
168
Estonia
43
57
57
73
72
100
Francia
148
157
150
148
149
154
Hungria
70
70
85
101
107
113
Irlanda
263
263
262
276
266
273
Italia
151
154
165
170
174
175
18
27
36
47
90
71
Letonia
18
22
30
35
59
60
1.153
951
1.021
1.051
1.069
969
Malta
148
155
159
144
151
157
Holanda
130
114
133
135
139
141
Austria
162
163
170
174
171
174
Polonia
37
63
76
92
98
101
Portugal
98
126
135
116
122
107
43
50
59
35
54
56
127
72
94
Eslovenia
114
124
145
150
171
178
Finlandia
114
115
117
117
117
128
87
89
90
99
92
85
192
190
193
197
180
148
153
151
148
UE (25)
141
147
153
159
156
153
UE (15)
195
200
204
208
203
198
Lituania Luxemburgo
Rumania Eslovaquia
Suecia Reino Unido UE (27)
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
5.20
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE LABORES DEL TABACO POR HABITANTE EN LA UE (Euros constantes de 2009) (*) Cuadro nº 5.4.5 País Bélgica
2004
2005
2006
2007
2008
2009
162
162
175
180
165
166
105
118
119
257
257
246
Bulgaria Chipre
223
198
259
Rep. Checa
75
93
120
178
138
134
Dinamarca
178
182
194
187
178
180
Alemania
168
176
184
178
165
163
Grecia
210
210
237
245
227
228
España
145
151
160
171
166
168
Estonia
59
73
70
81
73
100
Francia
151
160
158
153
149
154
Hungria
93
90
104
112
111
113
Irlanda
269
270
274
280
262
273
Italia
175
154
157
177
178
176
Letonia
31
42
50
57
94
71
Lituania
25
29
38
41
61
60
1.197
979
1.095
1.096
1.069
969
Malta
169
172
172
154
154
157
Holanda
132
116
140
139
140
141
Austria
165
166
181
181
172
174
Polonia
44
72
85
101
102
101
Portugal
100
129
141
118
121
107
49
53
59
41
60
60
134
73
94
Eslovenia
134
142
162
160
172
178
Finlandia
115
116
126
124
119
128
88
90
96
104
94
85
196
195
210
209
184
148
161
152
148
UE (25)
159
162
164
167
158
153
UE (15)
199
204
217
216
204
198
Luxemburgo
Rumania Eslovaquia
Suecia Reino Unido UE (27)
(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7). Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
5.21
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
Como término medio, el consumo de labores del tabaco efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2009, a sus respectivas Haciendas 148 euros. La contribución del consumidor español fue, en este mismo año en términos reales, de 168 euros, 1,2 veces la registrada en 2004, pasando de representar el 71,8% de la UE (15) al 84,8% en 2009. El gráfico número 5.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a este impuesto existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2009. La comparación, si se exceptúa Luxemburgo, ofrece una relativa dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita que corresponde a Irlanda es 1,8 veces superior a la media, mientras que la menor, Suecia, representa el 57,4% de la misma. En el gráfico número 5.4.4 se ha representado la evolución de la recaudación per cápita por este impuesto en este mismo período, en euros reales, en España y en el conjunto de la UE. En la evolución de ambas líneas representativas, se aprecia una cierta convergencia hasta el año 2007 y, posteriormente, en 2009.
5.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España. 5.4.2.1. La recaudación mensual. En el cuadro número 5.4.6 se ha anotado el importe de la recaudación del Estado obtenida en cada uno de los meses de los años 2006 a 2009, agregándola por períodos trimestrales. Tal como se ha hecho con los demás impuestos, el cuadro refleja, además, la recaudación acumulada a lo largo de cada uno de los años considerados y la serie desestacionalizada de la recaudación anual móvil correspondiente a cada mes. En todos los casos se han obtenido las tasas interanuales de variación. En la parte inferior del cuadro se recogen las recaudaciones líquidas anuales de las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra que, descontadas las transferencias por ajustes realizadas con la Administración Central del Estado, han ascendido en 2009 a 415,8 millones de euros en el País Vasco, un 5,4% de la recaudación total consolidada y a 160,9 millones de euros en Navarra, un 2,1% de dicha recaudación que, a su vez, ha alcanzado un total de 7.707,6 millones de euros con un crecimiento del 2,4% respecto del ejercicio anterior. La recaudación mensual por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el período analizado se ha visto afectada por una serie de factores que han actuado en favor y en contra del aumento de la recaudación: En primer lugar, las elevaciones de los precios de venta al público de los cigarrillos van a producir dos efectos de signo contrario; por un lado, una contracción de la demanda como consecuencia de la elevación de los precios, que producirá un descenso de la base imponible; por otro, un incremento de dicha base al elevarse el precio de los cigarrillos; así, ciñéndonos a las marcas más representativas del mercado, destacar: En el año 2006 se registran subidas extraordinarias de precios, fundamentalmente, en los meses de enero y febrero, con el fin de recoger, en parte, las dos elevaciones de tipos que se producen a principios de año y que suponen, en conjunto, unos incrementos del 95,23% en el tipo específico y del 3,7% en el ad valorem; sin embargo, el precio medio de la cajetilla tan solo se eleva un 11,4%, con la primera subida de tipos, e incluso se produce una bajada de precios con la segunda estableciéndose una llamada guerra de precios entre las diferentes marcas, consecuencia de no trasladar en su totalidad a precios dichos aumentos de fiscalidad y, fundamentalmente, al auge que experimentan las labores de tabaco rubio de gama muy baja que desde el año 2004 comienzan a comercializarse y que pasan de representar un 10% de cuota en el segmento de cigarrillos rubios al 20% en 2005 y se elevan al 25% en 2006. Además en 2006, como consecuencia del hundimiento de precios que se produce con estas últimas labores de precio de gama muy baja, se crea un tipo mínimo a aplicar, desde el 11 de febrero, cuando la suma de las cuotas (I.E. + Ad valorem) no supere los 55 euros que, es ampliado, posteriormente, a partir del 11 de noviembre, a los 70 euros.
5.22
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO (*) Cuadro nº 5.4.6 PERIODO ACUMULADO
PERIODO MENSUAL M E S
2006
2007
2009
2008
% VARIACIÓN 07/06
08/07
2006
2007
2008
PERIODO ANUAL MÓVIL (1) % VARIACIÓN
2009
09/08
2006
07/06
08/07
09/08
2007
2008
2009
% VARIACIÓN 07/06
08/07
09/08 8,9
E
413.140
632.632
509.620
718.740
53,1
-19,4
41,0
413.140
632.632
509.620
718.740
53,1
-19,4
41,0
5.661.087
6.219.064
6.642.296
7.232.807
9,9
6,8
F
472.831
388.551
698.773
477.686
-17,8
79,8
-31,6
885.971
1.021.183
1.208.392
1.196.425
15,3
18,3
-1,0
5.760.480
6.134.784
6.952.517
7.011.720
6,5
13,3
0,9
M
450.644
425.869
444.816
391.183
-5,5
4,4
-12,1
1.336.615
1.447.052
1.653.208
1.587.609
8,3
14,2
-4,0
5.844.603
6.110.009
6.971.464
6.958.088
4,5
14,1
-0,2
1.336.615 1.447.052 1.653.208 1.587.609
8,3
14,2
-4,0
1.336.615
1.447.052
1.653.208
1.587.609
8,3
14,2
-4,0
5.844.603
6.110.009
6.971.464
6.958.088
4,5
14,1
-0,2
1T A
335.820
553.291
528.451
555.072
64,8
-4,5
5,0
1.672.436
2.000.343
2.181.659
2.142.681
19,6
9,1
-1,8
5.689.720
6.327.480
6.946.623
6.984.709
11,2
9,8
0,5
M
468.139
530.019
598.470
592.844
13,2
12,9
-0,9
2.140.575
2.530.362
2.780.129
2.735.525
18,2
9,9
-1,6
5.544.494
6.389.359
7.015.074
6.979.083
15,2
9,8
-0,5
581.022
634.590
603.951
579.842
9,2
-4,8
-4,0
2.721.597
3.164.952
3.384.079
3.315.367
16,3
6,9
-2,0
5.756.293
6.442.928
6.984.435
6.954.975
11,9
8,4
-0,4
1.384.982 1.717.900 1.730.871 1.727.759
24,0
0,8
-0,2
2.721.597
3.164.952
3.384.079
3.315.367
16,3
6,9
-2,0
5.756.293
6.442.928
6.984.435
6.954.975
11,9
8,4
-0,4 1,1
J 2T J
546.265
630.235
612.725
698.357
15,4
-2,8
14,0
3.267.863
3.795.187
3.996.804
4.013.724
16,1
5,3
0,4
5.738.881
6.526.897
6.966.925
7.040.606
13,7
6,7
A
550.062
645.527
690.466
664.894
17,4
7,0
-3,7
3.817.925
4.440.713
4.687.270
4.678.618
16,3
5,6
-0,2
5.814.361
6.622.361
7.011.864
7.015.035
13,9
5,9
0,0
S
570.688
634.269
625.536
603.042
11,1
-1,4
-3,6
4.388.613
5.074.982
5.312.806
5.281.660
15,6
4,7
-0,6
5.883.280
6.685.942
7.003.131
6.992.541
13,6
4,7
-0,2
1.667.016 1.910.030 1.928.726 1.966.293
14,6
1,0
1,9
4.388.613
5.074.982
5.312.806
5.281.660
15,6
4,7
-0,6
5.883.280
6.685.942
7.003.131
6.992.541
13,6
4,7
-0,2 1,8
3T O
557.163
558.162
592.706
762.775
0,2
6,2
28,7
4.945.776
5.633.145
5.905.511
6.044.435
13,9
4,8
2,4
5.654.082
6.686.941
7.037.674
7.162.611
18,3
5,2
N
540.432
613.301
614.669
563.212
13,5
0,2
-8,4
5.486.208
6.246.446
6.520.180
6.607.647
13,9
4,4
1,3
5.870.033
6.759.810
7.039.042
7.111.154
15,2
4,1
1,0
D
513.364
518.862
503.507
523.372
1,1
-3,0
3,9
5.999.573
6.765.308
7.023.687
7.131.019
12,8
3,8
1,5
5.999.573
6.765.308
7.023.687
7.131.019
12,8
3,8
1,5
1.610.960 1.690.325 1.710.881 1.849.360
4,9
1,2
8,1
5.999.573
6.765.308
7.023.687
7.131.019
12,8
3,8
1,5
5.999.573
6.765.308
7.023.687
7.131.019
12,8
3,8
1,5
4T
La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente: País Vasco
385.306
395.296
364.109
415.764
2,6
-7,9
14,2
Navarra
142.185
146.314
138.272
160.860
2,9
-5,5
16,3
6.527.064
7.306.917
7.526.068
7.707.644
11,9
3,0
2,4
TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA La recaudación se expresa en miles de Euros. (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL. (1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.
5.23
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
En el año 2007 se mantienen los tipos inalterados y se elevan los precios de algunas marcas como Camel y Winston en un 8,3% y 9,1%, respectivamente, pero se mantienen las de los cigarrillos más vendidos como Marlboro y Fortuna. A principios del año 2008, aunque se mantienen los tipos, se elevan los precios, entre otros, los de la marca Marlboro que lo sube en un 1,7% para situar el precio en los 3 euros/caj., Fortuna/LM que lo hace en un 4,2%, hasta los 2,50 euros/caj y Chesterfield, un 3,8%, hasta los 2,70 euros/caj. En 2009, se producen dos elevaciones consecutivas de precios: la primera, a partir del 10 de enero para el caso Marlboro, un 3,3%, y del 14 para los otros casos que lo hacen en un 6%, la segunda, consecuencia de la elevación de tipos que se produce el 13 de junio, se implanta el 16 de junio, elevándose un 13,2% las cajetillas de Fortuna y Ducados hasta los 3 euros/caj y un 11,3% la de Marlboro, para situarse en los 3,45 euros/caj. La segunda circunstancia, a destacar, es también consecuencia de las elevaciones de precios, con o sin causa tributaria, toda vez que origina una anticipación de salidas a consumo, con el fin de evitar la aplicación de los nuevos precios; estos movimientos han venido siendo habituales en los meses de diciembre cuando se producían elevaciones de tipos impositivos en las correspondientes Leyes de Presupuestos, aunque también se producen en los casos de elevaciones autónomas de precios, ya que la causa inmediata es precisamente el incremento de éstos. Finalmente, ha influido en la recaudación la modificación del Concierto Económico con el País Vasco y del Convenio Económico con Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 1997 y 1998, respectivamente; la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra ha originado, por un lado, las transferencias que se han hecho al País Vasco que figuran en el cuadro número 5.4.7, en concepto de ajustes por el impuesto correspondiente a cada uno de los trimestres; por otro, a partir del mes de septiembre de 1997, los ingresos por autoliquidaciones relativas a cuotas devengadas en dicha Comunidad Autónoma se han ingresado directamente en sus Haciendas forales. En el caso de Navarra, la primera transferencia se produce en el mes de junio de 1998 y corresponde al ajuste relativo al primer semestre del año. La Hacienda foral no empezó a recaudar el impuesto hasta el mes de julio de 1998. En todo caso, a la vista de los datos contenidos en el cuadro número 5.4.6, parece que los efectos positivos han predominado sobre los negativos, toda vez que las tasas de variación de la recaudación de los dos últimos trimestres han mantenido el signo positivo; si bien, se puede apreciar un descenso en los dos primeros que, en buena medida, se debe a los efectos ya comentados y que, en parte, se ven compensados en meses posteriores.
5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil. En la parte central del cuadro, queda reflejada la evolución de la recaudación acumulada. La recaudación anual móvil al cierre de cada uno de los trimestres del período analizado ha mantenido un proceso continuado de crecimiento como consecuencia no tanto del crecimiento del consumo como de las sucesivas elevaciones de precios que en todos los años se han venido registrando. En cuanto a la elevación de las tasas de crecimiento muestran, en general, su signo positivo a lo largo de todo el período, siendo más acentuadas en 2007 debido a la elevación de tipos y precios de 2006. Esta evolución de la recaudación adolece de no recoger los datos de recaudación en el País Vasco, que tiene cedidos el impuesto desde el año 1997 y los correspondientes de Navarra desde 1998, reflejando los datos de recaudación únicamente de la Hacienda Estatal, antes de las entregas a cuenta de las participaciones de la CC.AA. de régimen común, al no poder disponer, por el momento, de datos mensuales de recaudación de las respectivas Haciendas Forales. En la parte inferior del cuadro se han recogido los datos de la recaudación anual líquida de dichas Comunidades, una vez descontadas las transferencias realizadas en concepto de ajustes con la Administración Central. Integradas éstas en el cuadro, las cuantías de la recaudación total consolidada por el
5.24
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA POR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Diputaciones Forales del País Vasco Cuadro nº 5.4.7 Período
2005
% Variac. 05/04
2006
% Variac. 06/05
2007
% Variac. 07/06
2008
% Variac. 08/07
2009
% Variac. 09/08
En Feb. Mar. Abr. May. Jun.
-224
-103,75
36.576
-16.459,13
15.288
-58,20
-12.653
-182,76
20.720
-263,76
Jul. Ag. Sep.
38.994
229,78
-6.964
-117,86
-20.121
188,92
5.048
-125,09
8.916
76,63
Oct. Nov. Dic.
35.299
-44,03
14.958
-57,62
10.590
-29,20
14.874
40,44
18.168
22,15
-3.851
-72,20
42.633
-1.207,17
40.507
-4,99
3.116
-92,31
12.547
302,66
Total
70.219
4,80
87.203
24,19
46.265
-46,95
10.385
-77,55
60.350
481,14
Diputación Foral de Navarra Período
2005
% Variac. 05/04
2006
% Variac. 06/05
2007
% Variac. 07/06
2008
% Variac. 08/07
2009
% Variac. 09/08
En Feb. Mar.
-240
-101,32
-139
-42,11
-850
512,49
-13.407
1477,32
3.867
-128,85
Abr. May. Jun.
2.331
-60,93
10.143
335,06
-1.848
-118,22
9.991
-640,77
3.878
-61,19
Jul. Ag. Sep.
9.131
-7,79
16.576
81,53
15.238
-8,07
1.824
-88,03
3.964
117,32
Oct. Nov. Dic.
16.737
140,18
5.283
-68,44
3.896
-26,25
6.887
76,75
7.972
15,76
Total
27.960
-31,75
31.864
13,96
16.437
-48,41
5.295
-67,79
19.681
271,72
Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado. Unidad: Miles de Euros
5.25
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
impuesto sobre las Labores del Tabaco han ascendido a 7.707,6 millones de euros en 2009, un 2,4% más que en 2008. Este crecimiento continuo de la recaudación se produce a pesar de la concurrencia de dos factores que actúan en contra de este incremento: por un lado, la lógica contracción de la demanda originada por la elevación de precios y, por otro, la posible intensificación del comercio ilícito incentivado por la elevación de tributación y precios.
5.4.2.3. Criterio de devengo. El cuadro número 5.4.8 presenta esta misma información con un desfase de un mes, lo que permite tomar los valores imputados al mes anterior al de su ingreso como los importes de las cuotas devengadas en el mes, habida cuenta que el período para la autoliquidación de las cuotas devengadas durante cada mes está constituido por los veinte primeros días del mes siguiente a aquél en el que se ha producido el devengo. En el gráfico número 5.4.5 se representa la evolución de las cuotas devengadas trimestralmente a lo largo del período 2005-2009 y al igual que ocurriera en 1996-1998, las cuotas devengadas del tercer trimestre son las más elevadas del período, con las únicas excepciones de 2003 y 2004. Sin embargo, en el período 1992-1995, la recaudación correspondiente al último trimestre fue la más elevada, al igual que ha sucedido en 1999 y 2004. La explicación a esta situación hay que buscarla en el hecho de que, a partir de 1992, cada principio de año se producía una elevación del tipo aplicable a los cigarrillos que va a producir un incremento considerable de su precio de venta, lo que, a su vez, va a provocar una anticipación extraordinaria de las salidas de fábrica y depósito fiscal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de estos nuevos tipos impositivos. Las importantes existencias en los puntos de venta, adquiridas en el año anterior, explican las débiles salidas de fábrica y depósito fiscal que se producen durante el primer trimestre siguiente. Los meses centrales del año, en los que se recibe mayor número de turistas, también contemplan un destacable aumento de las cuotas devengadas, razón por la que la recaudación imputable a los devengos realizados en el tercer trimestre ocupaba el segundo lugar por su cuantía. La evolución de los devengos anuales móviles desde el año 2005 se aprecia con toda claridad en el gráfico número 5.4.6, en el que se representan las cuotas devengadas en los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses. El hecho de que las tasas interanuales de variación en el período analizado sean todas positivas, es lógico en un impuesto con tipos continuamente crecientes y que, cuando éstos permanecen invariables, actúan también las elevaciones autónomas de los precios de venta al público que constituyen las bases del impuesto e incluyen al mismo. Por consiguiente, las elevaciones de tipos actúan sobre la recaudación en un doble sentido: primero, por el efecto directo del aumento del tipo impositivo y, segundo, por el efecto multiplicador que supone el hecho de que las cuotas por impuesto especial y por IVA formen parte de la propia base del impuesto especial. Evidentemente que la tasa de variación de las cuotas devengadas no está influida únicamente por las modificaciones de tipos impositivos, sino también por las variaciones en la estructura de la demanda y en la cantidad consumida. Teniendo en cuenta las tasas obtenidas en los apartados 5.6.2. y 5.8 de este Estudio, puede concluirse que la elevación en un 1,53% de la recaudación en 2009, respecto del año anterior (Cfr. cuadro número 5.4.6), se debe al descenso del 12,7% en las salidas a consumo, medidas éstas en cajetillas consumidas y no en valor, al incremento del 4,62% en los tipos impositivos, al incremento del 7,86% debido a la variación en la estructura de la demanda y a las prácticamente insignificantes variaciones del -0,62% y -0,50%, respectivamente, como consecuencia del concierto establecido con el País Vasco y del convenio mantenido con Navarra, como después habrá ocasión de ver en el apartado 5.6.2 correspondiente al análisis de variación de estas tasas.
5.26
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO Cuadro nº 5.4.8
PERIODO MENSUAL
PERIODO ANUAL MÓVIL (1)
PERIODO ACUMULADO
M E S
2006
2007
2008
2009
07/06
08/07
08/08
E
472.831
388.551
698.773
477.686
-17,8
79,8
F
450.644
425.869
444.816
391.183
-5,5
M
335.820
553.291
528.451
555.072
1T
1.259.296
1.367.711
1.672.039
A
468.139
530.019
598.470
% VARIACIÓN
% VARIACIÓN
2006
2007
2008
2009
07/06
08/07
09/08
-31,6
472.831
388.551
698.773
477.686
-17,8
79,8
4,4
-12,1
923.475
814.420
1.143.588
868.869
-11,8
64,8
-4,5
5,0
1.259.296
1.367.711
1.672.039
1.423.941
1.423.941
8,6
22,3
-14,8
1.259.296
1.367.711
1.672.039
592.844
13,2
12,9
-0,9
1.727.435
1.897.730
% VARIACIÓN
2006
2007
2008
2009
07/06
08/07
-31,6
5.760.480
6.134.784
6.952.517
7.011.720
6,5
13,3
0,9
40,4
-24,0
5.844.603
6.110.009
6.971.464
6.958.088
4,5
14,1
-0,2
8,6
22,3
-14,8
5.689.720
6.327.480
6.946.623
6.984.709
11,2
9,8
0,5
1.423.941
8,6
22,3
-14,8
5.689.720
6.327.480
6.946.623
6.984.709
11,2
9,8
0,5
2.270.509
2.016.785
9,9
19,6
-11,2
5.544.494
6.389.359
7.015.074
6.979.083
15,2
9,8
-0,5
09/08
M
581.022
634.590
603.951
579.842
9,2
-4,8
-4,0
2.308.457
2.532.320
2.874.460
2.596.628
9,7
13,5
-9,7
5.756.293
6.442.928
6.984.435
6.954.975
11,9
8,4
-0,4
J
546.265
630.235
612.725
698.357
15,4
-2,8
14,0
2.854.722
3.162.555
3.487.185
3.294.984
10,8
10,3
-5,5
5.738.881
6.526.897
6.966.925
7.040.606
13,7
6,7
1,1
1.595.427
1.794.844
1.815.146
1.871.043
12,5
1,1
3,1
2.854.722
3.162.555
3.487.185
3.294.984
10,8
10,3
-5,5
5.738.881
6.526.897
6.966.925
7.040.606
13,7
6,7
1,1
2T
J
550.062
645.527
690.466
664.894
17,4
7,0
-3,7
3.404.785
3.808.082
4.177.650
3.959.878
11,8
9,7
-5,2
5.814.361
6.622.361
7.011.864
7.015.035
13,9
5,9
0,0
A
570.688
634.269
625.536
603.042
11,1
-1,4
-3,6
3.975.473
4.442.350
4.803.186
4.562.920
11,7
8,1
-5,0
5.883.280
6.685.942
7.003.131
6.992.541
13,6
4,7
-0,2
S
557.163
558.162
592.706
762.775
0,2
6,2
28,7
4.532.636
5.000.513
5.395.891
5.325.696
10,3
7,9
-1,3
5.654.082
6.686.941
7.037.674
7.162.611
18,3
5,2
1,8
3T
1.677.914
1.837.958
1.908.707
2.030.711
9,5
3,8
6,4
4.532.636
5.000.513
5.395.891
5.325.696
10,3
7,9
-1,3
5.654.082
6.686.941
7.037.674
7.162.611
18,3
5,2
1,8
O
540.432
613.301
614.669
563.212
13,5
0,2
-8,4
5.073.068
5.613.814
6.010.561
5.888.908
10,7
7,1
-2,0
5.870.033
6.759.810
7.039.042
7.111.154
15,2
4,1
1,0
N
513.364
518.862
503.507
523.372
1,1
-3,0
3,9
5.586.432
6.132.676
6.514.067
6.412.280
9,8
6,2
-1,6
5.999.573
6.765.308
7.023.687
7.131.019
12,8
3,8
1,5
D
632.632
509.620
718.740
641.477
-19,4
41,0
-10,7
6.219.064
6.642.296
7.232.807
7.053.757
6,8
8,9
-2,5
6.219.064
6.642.296
7.232.807
7.053.757
6,8
8,9
-2,5
4T
1.686.428
1.641.783
1.836.916
1.728.061
-2,6
11,9
-5,9
6.219.064
6.642.296
7.232.807
7.053.757
6,8
8,9
-2,5
6.219.064
6.642.296
7.232.807
7.053.757
6,8
8,9
-2,5
La recaudación se expresa en miles de Euros. (1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.
5.27
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
5.28
Capítulo 5.
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
5.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen. El cuadro número 5.4.9 recoge las cifras relativas a la recaudación total por el impuesto en el período 2005-2009, así como de las cuotas recaudadas por importaciones y por actas de inspección. La información se completa con los porcentajes que sobre la total recaudación representan los ingresos por importaciones y actas. La recaudación por importaciones comprende las liquidaciones efectuadas por las aduanas que no tiene sólo por objeto las importaciones de labores del tabaco de países terceros, sino también la introducción en la Península e islas Baleares de labores elaboradas en las islas Canarias. Si bien Canarias forma parte del territorio aduanero de la Comunidad, no forma parte ni del ámbito territorial interno de este impuesto especial, ni del ámbito territorial comunitario del mismo, por lo que la introducción de labores del tabaco en la Península e islas Baleares originarias de Canarias tendrá la consideración fiscal de importación. Desde el punto de vista aduanero, la circulación se hará al amparo del régimen aduanero de tránsito comunitario interno, liquidándose el IVA y el impuesto especial por la aduana con ocasión de la ultimación del régimen aduanero. Antes de la incorporación de Canarias al territorio aduanero de la Comunidad, las labores importadas en Península y Baleares solían vincularse al régimen de depósito aduanero con el fin de retrasar al máximo la exigibilidad de los impuestos que se devengaban con ocasión de la importación. Una vez que Canarias se incorpora al territorio aduanero, las labores canarias adquieren el estatuto de mercancías comunitarias y, en consecuencia, no pueden vincularse al régimen de depósito aduanero. No obstante, la inercia ha producido que, en un principio, tales labores se hayan seguido introduciendo en estos depósitos, liquidándose el impuesto por las aduanas a la salida de los mismos. La posibilidad de que los depósitos aduaneros tengan a su vez la condición de depósitos fiscales, a efectos del impuesto, ha introducido una nueva vía alternativa para conseguir el aplazamiento del momento del devengo, sin necesidad de acudir a una institución que no corresponde. En efecto, al ultimarse el régimen de tránsito comunitario interno, la importación puede realizarse en régimen suspensivo mediante la introducción de las labores en las instalaciones que tienen la consideración de depósito fiscal (posiblemente además de depósito aduanero), lo que trae como consecuencia que no se produzca el devengo del impuesto especial, así como la exención del IVA por vincularse las labores a un régimen de depósito distinto del aduanero. Este régimen suspensivo, con idénticas consecuencias, puede aplicarse igualmente a las importaciones de labores del tabaco de terceros países, como alternativa a su vinculación al régimen de depósito aduanero, cuya aplicación sí sería posible al tratarse de mercancías no comunitarias. En estos casos, a la salida de las labores del depósito fiscal se producirá el devengo del impuesto especial que se ingresará, no ya como consecuencia de la liquidación practicada por la aduana, sino mediante la autoliquidación efectuada por el titular del depósito fiscal como sujeto pasivo del impuesto. Esta práctica que se viene aplicando desde diciembre de 1994 explica el descenso en la parte que, sobre la recaudación total, representan los ingresos realizados por operaciones de importación, ya que en el año 1994, la recaudación por importaciones representaba el 24,28% de la total recaudación, porcentaje que cae drásticamente en años posteriores a niveles inferiores al 0,7% y que en el año 2009 ha supuesto en concreto un 0,56 por 100. Las cuotas recaudadas como consecuencia de actas de inspección representan porcentajes prácticamente nulos en relación con el total de las cuotas recaudadas por el impuesto. Es importante destacar en este sentido que las multas satisfechas por delitos e infracciones de contrabando no se incluyen como recaudación por el impuesto, por lo que, habida cuenta que la mayor parte de los ilícitos tributarios cometidos en relación con las labores del tabaco tienen la consideración de contrabando, los ingresos que percibe el Tesoro por la vía de actas de inspección son prácticamente nulos.
5.29
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (IMPORTACIONES Y ACTAS s/TOTAL) Cuadro nº 5.4.9 Año
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
544.082
373.439
366.521
490.703
613.366
369.222
563.678
474.582
501.768
786.361
324.481
383.825
5.792.029
3.033
1.946
2.619
2.887
2.186
2.562
2.858
2.825
2.858
3.734
3.333
3.465
34.305
16
26
0
30
113
0
0
1
384
25
36
0
632
% importaciones s/total
0,56
0,52
0,71
0,59
0,36
0,69
0,51
0,60
0,57
0,47
1,03
0,90
0,59
% actas s/total
0,00
0,01
0,00
0,01
0,02
0,00
0,00
0,00
0,08
0,00
0,01
0,00
0,01
413.140
472.831
450.644
335.820
468.139
581.022
546.265
550.062
570.688
557.163
540.432
513.364
5.999.573
3.239
2.215
5.171
1.993
3.156
6.119
2.735
3.233
3.704
3.720
3.667
5.351
44.302
0
9
2
7
2
4
1
0
90
2
1
0
119
% importaciones s/total
0,78
0,47
1,15
0,59
0,67
1,05
0,50
0,59
0,65
0,67
0,68
1,04
0,74
% actas s/total
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,02
0,00
0,00
0,00
0,00
632.632
388.551
425.869
553.291
530.019
634.590
630.235
645.527
634.269
558.162
613.301
518.862
6.765.308
3.333
3.105
3.219
3.567
3.644
4.149
3.784
4.084
3.927
3.578
3.695
3.472
43.559
0
16.275
1
0
0
0
5
36
0
253
0
1
16.569
% importaciones s/total
0,53
0,80
0,76
0,64
0,69
0,65
0,60
0,63
0,62
0,64
0,60
0,67
0,64
% actas s/total
0,00
4,19
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,01
0,00
0,05
0,00
0,00
0,24
509.620
698.773
444.816
528.451
598.470
603.951
612.725
690.466
625.536
592.706
614.669
503.507
7.023.687
3.366
3.384
2.988
3.402
3.335
3.400
3.409
3.740
3.112
3.459
3.336
3.011
39.941
Rec. actas
247
1
1
-2
25
2
0
0
0
89
3
112
477
% importaciones s/total
0,66
0,48
0,67
0,64
0,56
0,56
0,56
0,54
0,50
0,58
0,54
0,60
0,57
% actas s/total
0,05
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,02
0,00
0,02
0,01
718.740
477.686
391.183
555.072
592.844
579.842
698.357
664.894
603.042
762.775
563.212
523.372
7.131.019
3.885
2.688
2.288
2.830
2.969
2.884
3.360
4.272
3.567
3.889
3.490
3.803
39.925
76
12
4
0
76
0
75
0
-473
0
0
563
335
% importaciones s/total
0,54
0,56
0,58
0,51
0,50
0,50
0,48
0,64
0,59
0,51
0,62
0,73
0,56
% actas s/total
0,01
0,00
0,00
0,00
0,01
0,00
0,01
0,00
-0,08
0,00
0,00
0,11
0,00
2005 Total recaudación Rec. importaciones (1) Rec. actas
2006 Total recaudación Rec. importaciones (1) Rec. actas
2007 Total recaudación Rec. importaciones (1) Rec. actas
2008 Total recaudación Rec. importaciones (1)
2009 Total recaudación Rec. importaciones (1) Rec. actas
Las cifras de recaudación se expresan en miles de euros (1) Corresponde a liquidaciones practicadas por las Aduanas con ocasión de importaciones.
5.30
Total
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
5.4.4. Las autoliquidaciones por el impuesto. El cuadro número 5.4.10 ofrece la información relativa al número de contribuyentes que han practicado, en los últimos cuatro años, autoliquidaciones por los impuestos sobre las labores del tabaco, así como el porcentaje de las autoliquidaciones e importe de las mismas presentadas en función de la cuantía de las cuotas liquidadas. En el año 2009, el número de contribuyentes ha sido de diez, el mismo que el año anterior. La distribución de las autoliquidaciones por tramos de cuotas, en 2009, de las 189 presentadas, el 37,03% corresponde a cuotas de hasta 100.000 euros, por un importe que supone el 0,17% del conjunto total de autoliquidaciones, resultando una cuota media en este intervalo de 22.011 euros y el 47,6% de ellas lo son por un importe superior al millón de euros, que representan el 99,8% del importe total, con una cuota media de 83,8 millones de euros. Esto es indicativo de cómo el grueso de la deuda tributaria se concentra en un número muy reducido de empresas. Comparando las cifras de los dos ejercicios puede observarse una estructura de la distribución muy similar. El importe total en 2009 ha ascendido a 7.555,6 millones de euros con una cuota media por autoliquidación de 40 millones de euros, un 18,7% inferior a la correspondiente de 2008, con un 21,1% más de autoliquidaciones presentadas.
5.4.5. Las devoluciones por el impuesto. Las devoluciones por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco tienen escasa entidad y responden a los cuatro conceptos que se han recogido en el cuadro número 5.4.11: • Devoluciones por exportación, cuyo importe ha sido nulo en 2009, frente a 17.080 euros registrados en 2008. • Devoluciones en el sistema de envíos garantizados que no suelen ser usuales en labores del tabaco y desde 2006 han sido nulas; la operación que origina el derecho a la devolución es la garantía del pago del impuesto en el Estado comunitario de destino. • Retorno a fábrica para su reciclado: En el año 2009 no se han autorizado ninguna devolución por este concepto. • Retorno a fábrica o depósito fiscal para su destrucción: Se han autorizado devoluciones por un importe de 2.941.110 euros, 3,75 veces más que las registradas en 2008. • Por Ingresos indebidos no se ha registrado devolución alguna.
5.5. El comercio exterior de labores del tabaco. El análisis del comercio exterior de las labores del tabaco se ha efectuado en base a los datos contenidos en la estadística de comercio exterior realizada por este Departamento, si bien, con el fin de aproximar la información aduanera al concepto de importación y exportación aplicables a efectos del impuesto especial, se han añadido a las magnitudes correspondientes a las importaciones y exportaciones las relativas al tráfico entre Canarias y el resto del territorio español.
5.5.1. Importación. La evolución de las importaciones de labores de tabaco en el bienio 2009-2008 se recoge en el cuadro número 5.5.1. Desde el año 1999, las introducciones, en el caso de los cigarrillos, superan a las importaciones, en contra de lo que venía siendo habitual y ello a pesar de haber incluido entre las importaciones de terceros países las labores recibidas de Canarias, en su gran mayoría
5.31
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
RESUMEN DE AUTOLIQUIDACIONES POR TRAMOS (criterio de devengo)
Cuadro nº 5.4.10
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO TRAMOS
CONTRIBUYENTES
2009
2008
2007
2006
10
10
10
13
DIFERENCIA 2009-2008 Número 0
% s/Total
% s/Total
Cuota media
% s/Total
% s/Total
Cuota media
% s/Total
% s/Total
Cuota media
% s/Total
% s/Total
Cuota media
Autoliq.
Importe
(Miles euros)
Autoliq.
Importe
(Miles euros)
Autoliq.
Importe
(Miles euros)
Autoliq.
Importe
(Miles euros)
% 0,00
% Variación
(Euros) Cuota media
Hasta
1.000
9,52
0,00
0,33
8,33
0,00
0,23
8,29
0,00
0,32
10,63
0,00
0,23
38,46
42,53
> 1.000 -
10.000
6,88
0,00
6
10,90
0,00
5
4,42
0,00
4
10,63
0,00
5
-23,53
23,68
> 10.000 -
100.000
20,63
0,02
37
16,03
0,02
47
19,89
0,03
53
15,63
0,02
47
56,00
-20,89
> 100.000 -
1.000.000
15,34
0,15
386
17,95
0,13
351
22,65
0,17
291
17,50
0,13
351
3,57
9,92
> 1.000.000 -
10.000.000
24,87
2,66
4.279
25,64
2,28
4.365
29,28
3,44
4.620
25,00
2,28
4.365
17,50
-1,96
> 10.000.000 -
100.000.000
15,87
5,14
12.949
21,15
5,51
12.810
15,47
5,06
12.846
20,63
5,51
12.810
-9,09
1,08
> 100.000.000 -
1.000.000.000
6,88
92,03
534.868
7,69
92,07
588.582
6,63
91,30
540.807
7,50
92,07
588.582
8,33
-9,13
Total Autoliq/Importe/Cuota
189
7.555.629
39.977
156
7.671.415
181
7.108.095
39.271
160
7.671.416
47.946
21,15
-18,71
Nota.- Los importes se expresan en miles de euros. Fuente: Autoliquidaciones (Zujarnet)
5.32
Autoliq.
49.176
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
DEVOLUCIONES DE CUOTAS AUTORIZADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
Cuadro nº 5.4.11
Supuestos de devolución
2009
Exportación
2008
17,08
2007
1,91
Envíos garantizados
Productos para su destrucción
2.941,11
783,80
499,49
2006
0,48
1,30
2,76
14,63
439,19
1.175,14
Productos para su reciclado
Diferencia 2009-2008
Tasa Variación % 09/08
2.157,31
275,24
277,62
53,06
21,52
Ingresos indebidos
TOTAL
2005
2.941,11
800,88
21,87
4,16
119,98
523,26
446,59
1.332,57
Las cifras se expresan en miles de Euros.
5.33
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
IMPORTACIONES DE LABORES DE TABACO, A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN EL BIENIO 2008-2009
Cuadro nº 5.5.1
AÑO PRODUCTO
AÑO
2009
IMPORTACIONES
INTRODUCCIONES
(Tros.) Cantidad
(C.E.) Cantidad
Valor
TASAS DE VARIACIÓN TOTAL
IMP.+INT.
IMPORTACIONES
Valor
Cantidad
Valor
(Tros.) Cantidad
Valor
INTRODUCCIONES (C.E.) Cantidad
IMP.+INT.
Valor
Cantidad
Valor
Cantidad
Valor
Absoluta
%
Absoluta
%
Cigarros y cigarritos (kg)
1.395.349
127.005
680.125
49.737
2.075.474
176.742
1.429.771
132.486
537.548
50.997
1.967.318
183.484
108.156
5
-6.741
-4
Cigarrillos (Miles)
1.774.825
35.347
56.151.475
1.083.019
57.926.300
1.118.366
2.198.833
50.005
64.221.566
1.110.838
66.420.399
1.160.844
-8.494.099
-13
-42.478
-4
467.539
2.029
6.994.825
118.281
7.462.364
120.309
458.301
540.932
5.819.879
110.345
6.278.181
651.276
1.184.183
19
-530.967
-82
Picadura (kg)
Valor: Miles de Euros Fuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
5.34
2008
TOTAL
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
cigarrillos, que suponen, en el año 2009, el 78,4% del total importaciones de éstos en unidades físicas, frente al 81,2% registrado en 2008. Las importaciones de cigarrillos procedentes de Canarias acusaron una drástica reducción en el año 2001 como consecuencia del cierre en el año 2000 de la fábrica de producción de cigarrillos de la marca Winston de la multinacional R.J. Reynolds (Japan Tobacco), que sigue a las ya realizadas, en años anteriores, por Philip Morris, fabricante del LM, Marlboro, y de BAT/Rothmans, fabricante de los cigarrillos Lucky Strike, Pall Mall. Este hecho se ha traducido en un aumento progresivo de entradas intracomunitarias de cigarrillos de dichas marcas. Por clases de labores, puede destacarse que las importaciones e introducciones de cigarros y cigarritos han aumentado un 5% con respecto al año 2008, si se miden en peso, consecuencia de la gran cantidad de éstos importada de terceros países, mientras que han disminuido un 4% si la medición se realiza en términos de valor. Las correspondientes a cigarrillos, han disminuido en un 13%, un 4% de decremento medidas en valor. Asimismo, en la picadura han aumentado un 19%, medida en peso, y reducido en un 82% si se hace en valor.
5.5.2. Exportación. En el cuadro número 5.5.2 se han anotado los datos correspondientes a las exportaciones de labores del tabaco en el bienio 2009-2008. Con respecto al alcance del término "exportación" a efectos de este impuesto especial, deben tenerse en cuenta las precisiones que se han hecho con respecto al término "importación" y que pueden fácilmente extrapolarse, si bien las diferencias entre los conceptos aduanero y fiscal tienen menos transcendencia, toda vez que el tráfico de labores del tabaco en el sentido Península y Baleares y Canarias es mucho menor que el existente en sentido contrario. En la exportación, el comercio con países terceros que en 2001 y años anteriores superaba con mucho al mantenido con los restantes Estados miembros de la Unión Europea, hasta el extremo de representar para los cigarrillos -labor con mayor volumen de comercio- el 66,6% del total en 2001, se redujo al 49,2% en 2002, 15% en 2003, 12,5% en 2004, 23,6% en 2005, 26,5% en 2006, 2,1% en 2007, 6,3 % en 2008 y se ha situado en la cuota del 21,6% en 2009. El volumen de exportaciones y expediciones ha aumentado, en valor, un 250% con respecto al año anterior, en el caso de los cigarros y cigarritos y se ha multiplicado por 15,9 en la picadura; asimismo, ha disminuido un 11% en el caso de los cigarrillos. Si la medición se efectúa en unidades físicas, la picadura se ha multiplicado por 11,6, los cigarros y cigarritos lo han hecho en un 21,7, mientras que han disminuido un 22% los cigarrillos.
5.5.3. Tasas de cobertura. Los volúmenes de las operaciones de importación y exportación que se han analizado en los cuadros números 5.5.1 y 5.5.2, permiten determinar las tasas de cobertura en el comercio exterior de labores del tabaco, como se ha hecho en el cuadro número 5.5.3; para la determinación de las tasas se han utilizado las magnitudes físicas que permiten una comparación más homogénea que los valores de las labores. Para todas las clases de labores del tabaco, la posición en el comercio exterior es netamente importadora, si bien lo es en grado ligeramente más acusado en el año 2008 en relación con todas las labores del tabaco. Para los cigarrillos, la tasa de cobertura se queda en valores del 8%, frente al 9% de 2008. Para los cigarros y cigarritos la tasa de cobertura se ha incrementado hasta un 107, frente al 7% de 2008, consecuencia del descenso de los cigarritos importados. Por lo que se refiere a la picadura, la tasa de cobertura ha aumentado hasta el 16 por 100.
5.6. Fiscalidad y precio de los cigarrillos. 5.6.1. Fiscalidad y precio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos, en la nueva redacción dada por la disposición adicional quinta de la
5.35
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
EXPORTACIONES DE LABORES DE TABACO, A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN EL BIENIO 2008-2009
Cuadro nº 5.5.2
AÑO PRODUCTO
AÑO
TASAS DE VARIACIÓN
EXPORTACIONES
EXPEDICIONES (C.E.) Cantidad Valor
TOTAL
EXP.+EXPED. Cantidad
Valor
EXPORTACIONES
EXPEDICIONES
(Tros.) Cantidad Valor
(C.E.) Cantidad Valor
EXP.+EXPED. Cantidad
Valor
Cantidad
Valor
Absoluta
%
Absoluta
%
52.507
4.917
2.174.443
26.344
2.226.950
31.261
39.381
4.227
63.261
4.706
102.642
8.933
2.124.308
2.070
22.329
250
Cigarrillos (Miles)
988.528
7.006
3.591.106
40.102
4.579.635
47.108
370.223
7.581
5.521.562
45.357
5.891.785
52.938
-1.312.150
-22
-5.831
-11
Picadura (kg)
185.754
1.131
1.005.973
7.276
1.191.727
8.407
50.290
311
52.069
219
102.359
530
1.089.368
1.064
7.877
1.486
Valor: Miles de Euros Fuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
5.36
2008
TOTAL (Tros.) Cantidad Valor
Cigarros y cigarritos (kg)
2009
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
TASAS DE COBERTURA DEL COMERCIO EXTERIOR DE LABORES DEL TABACO EN EL BIENIO 2008-2009
Cuadro nº 5.5.3
AÑO PRODUCTO
2009
AÑO
2008
TOTAL
TOTAL
TASA DE
TOTAL
TOTAL
TASA DE
IMP. + INTR.
EXPO. + EXPE.
COBERTURA
IMP. + INTR.
EXPO. + EXPE.
COBERTURA
(%)
Cigarros y cigarritos (kg)
Cigarrillos (Miles)
Picadura (kg)
(%)
2.075.474
2.226.950
107
1.967.318
102.642
5
57.926.300
4.579.635
8
66.420.399
5.891.785
9
7.462.364
1.191.727
16
6.278.181
102.359
2
Fuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
5.37
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de labores de tabaco se determinarán por su fabricante, en el caso de los producidos dentro del ámbito del Monopolio de Tabacos (coincidente con ámbito territorial de aplicación del impuesto) y por sus importadores para los elaborados fuera de dicho ámbito. Los fabricantes e importadores -continúa el texto legal- pondrán las tarifas en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, quién ordenará, en el plazo máximo de un mes, la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado" para su publicidad y eficacia general. Estos precios, incorporando la fiscalidad en vigor a partir de diciembre de 1998, se les ha dado publicidad mediante las Resoluciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos publicadas en el B.O.E., según se indica en el cuadro número 5.6.1, en el que solo aparecen reflejadas las correspondientes al período 2008-2009. Como ya se comentó en el Apartado 5.1 de novedades normativas para 1998, en la edición de este Estudio de 1998, con la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (B.O.E. del 5 de mayo) y el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (B.O.E. del 23 de diciembre), es este Organismo el encargado de dar traslado y publicación en el B.O.E. de las nuevas tarifas de precios de las Labores del Tabaco. En el cuadro número 5.6.2 se puede observar la evolución histórica desde el año 1989 de los precios medios de venta por cajetilla tanto de los cigarrillos negros como rubios en euros corrientes y constantes del año 2009, en el que se ha utilizado para todo el período la conversión irrevocable de 166,386 Ptas/Euro, establecida en 1999. Asimismo, se ha calculado, en función de las ventas, la evolución del precio medio de la cajetilla de cigarrillos que también se ha trasladado a euros constantes de 2009. Con el fin de tener una visión global de lo que ha supuesto el incremento de los precios de la cajetilla de cigarrillos en las diferentes etapas que han caracterizado este período, que arranca en 1986, con la adhesión de España a la Unión Europea, y primero de vigencia del nuevo ordenamiento jurídico tabaquero español en el que son suprimidos la Renta de Tabacos y el Impuesto de Lujo, quedando absorbida la carga fiscal por el Impuesto Especial y por el IVA, se han expresado también, en números índices con base 100 en 1989, la evolución de dichos precios. De la observación del mismo, se pueden extraer las siguientes conclusiones: El precio medio en este período ha aumentado un 421% en euros corrientes, un 157% si la valoración se realiza en euros constantes, con tres etapas bien diferenciadas: la primera, hasta el año 1991, los precios medios han subido ligeramente por encima de la inflación, si bien, los correspondientes a los cigarrillos rubios, llegan incluso a bajar un 2,5% en euros constantes, mientras que los cigarrillos negros reflejan un incremento del 9,7% en dicha etapa; la segunda, hasta el año 1996, que registra un crecimiento medio del precio del 15,1% anual medio, a precios corrientes, frente al 10% de la primera que, trasladado a precios constantes, supone un crecimiento medio del 8,6% frente al 2,7 por 100; la tercera etapa se inicia en 1997 con un elevado repunte en el precio medio, un 16,1% respecto del año anterior, consecuencia, a su vez, del fuerte incremento de tipos impositivos que se establece en dicho año y se contempla hasta el año 2001, que muestra un crecimiento medio del 6,8% a precios corrientes, un 3,4% medido en términos constantes. Por último, se registra una cuarta etapa que arranca en 2004 y alcanza hasta el último año, con crecimientos del 6,4% y 3,1%, respectivamente. Dichos incrementos medios son mucho más acentuados en el caso de los precios de los cigarrillos negros que con la marca Ducados, representativa de la labor más vendida hasta el año 1998, es obligada por imperativo comunitario a cumplir los requisitos mínimos establecidos. El precio medio de los cigarrillos negros en el período contemplado ha crecido un 817%, un 352% trasladado a euros constantes, mientras que los cigarrillos rubios lo han hecho en un 273%, un 84% en euros constantes, muy por debajo del 90% que ha registrado el índice de precios al consumo en este mismo período. El diferencial de precios medios entre los cigarrillos negros y rubios se ha estrechado, pasando del 152% que registraba en 1989 al 2,8% del último año 2009 y, sobre todo, a partir del período 1992/93 en el que salen al mercado las marcas de cigarrillos rubios de precios más económicos que, en poco tiempo, ganan una importante cuota de mercado, como después habrá 5.38
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
RESOLUCIONES POR LAS QUE SE DA PUBLICIDAD A LOS PRECIOS DE LAS LABORES DE TABACO EN VIGOR EN 2008/2009
Cuadro nº 5.6.1
FECHA
FECHA
Resolución
B.O.E.
Entrada en vigor
Resolución
B.O.E.
Entrada en vigor
02.01.08
04.01.08
04.01.08
08.01.09
10.01.09
10.01.09
08.01.08
09.01.08
09.01.08
13.01.09
14.01.09
14.01.09
09.01.08
10.01.08
10.01.08
15.01.09
16.01.09
16.01.09
16.01.08
17.01.08
17.01.08
16.01.09
17.01.09
17.01.09
21.01.08
22.01.08
22.01.08
21.01.09
22.01.09
22.01.09
01.02.08
02.02.08
02.02.08
27.01.09
28.01.09
28.01.09
29.02.08
01.03.08
01.03.08
30.01.09
31.01.09
31.01.09
14.03.08
15.03.08
15.03.08
04.02.09
05.02.09
05.02.09
28.03.08
29.03.08
29.03.08
09.02.09
10.02.09
10.02.09
25.04.08
26.04.08
26.04.08
27.02.09
28.02.09
28.02.09
30.05.08
31.05.08
31.05.08
27.03.09
28.03.09
28.03.09
27.06.08
28.06.08
28.06.08
24.04.09
25.04.09
25.04.09
31.07.08
02.08.08
02.08.08
29.05.09
30.05.09
30.05.09
12.09.08
13.09.08
13.09.08
15.06.09
16.06.09
16.06.09
03.10.08
04.10.08
04.10.08
16.06.09
17.06.09
17.06.09
31.10.08
01.11.08
01.11.08
17.06.09
18.06.09
18.06.09
28.11.08
29.11.08
29.11.08
19.06.09
20.06.09
20.06.09
26.06.09
27.06.09
27.06.09
03.07.09
04.07.09
04.07.09
17.07.09
18.07.09
18.07.09
31.07.09
01.08.09
01.08.09
04.09.09
05.09.09
05.09.09
02.10.09
03.10.09
03.10.09
30.10.09
31.10.09
31.10.09
27.11.09
28.11.09
28.11.09
28.12.09
02.01.10
02.01.10
5.39
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE LOS CIGARRILLOS (EURO/CAJETILLA) Cuadro nº 5.6.2
NEGROS Año
Precios Corrientes Euro
%
Indice
RUBIOS
Precios Constantes Euro
%
Euro
%
Indice
Precios Constantes Euro
%
Indice
Precios Corrientes Euro
%
Indice
Precios Constantes Euro
%
Indice
1989
0,31
4,1
100
0,62
-2,6
100
0,78
4,0
100
1,57
-2,6
100
0,55
5,7
100
1,12
-1,0
100
1990
0,35
15,7
116
0,67
8,3
108
0,81
4,7
105
1,54
-2,1
98
0,61
10,9
111
1,16
3,7
104
1991
0,38
6,8
124
0,68
0,9
109
0,85
5,2
110
1,53
-0,6
97
0,66
7,8
120
1,19
1,9
106
1992
0,44
15,9
143
0,74
9,4
119
1,00
16,9
129
1,69
10,4
107
0,77
16,4
139
1,30
9,9
116
1993
0,54
23,3
176
0,88
17,9
141
1,07
7,2
138
1,73
2,5
110
0,85
10,9
154
1,38
6,1
123
1994
0,67
23,3
218
1,03
17,8
166
1,18
10,7
153
1,83
5,7
116
1,00
16,9
180
1,54
11,6
138
1995
0,76
13,5
247
1,12
8,4
180
1,31
10,7
169
1,94
5,7
123
1,10
10,2
199
1,63
5,3
145
1996
0,93
23,0
304
1,33
18,7
214
1,37
4,6
177
1,95
1,0
124
1,23
12,0
223
1,76
8,1
157
1997
1,06
13,5
345
1,48
11,3
238
1,60
17,1
207
2,24
14,8
143
1,43
16,1
259
2,00
13,8
178
1998
1,14
8,0
373
1,57
6,0
252
1,74
8,2
224
2,39
6,3
152
1,56
9,2
283
2,15
7,3
191
1999
1,20
5,3
392
1,61
2,9
259
1,80
3,8
233
2,42
1,5
154
1,65
5,4
298
2,21
3,0
197
2000
1,21
0,6
394
1,57
-2,7
252
1,88
4,3
242
2,44
0,8
155
1,72
4,5
311
2,24
1,1
199
2001
1,31
8,1
426
1,64
4,4
263
1,96
4,2
253
2,46
0,6
156
1,82
5,6
329
2,28
1,9
203
2002
1,47
12,2
478
1,78
8,4
286
2,09
6,4
269
2,53
2,8
161
1,96
8,1
355
2,38
4,4
212
2003
1,72
17,2
561
2,02
13,8
325
2,14
2,4
276
2,51
-0,6
160
2,06
5,1
373
2,43
2,1
216
2004
1,88
9,4
613
2,15
6,2
345
2,23
4,4
288
2,55
1,3
162
2,18
5,6
394
2,49
2,5
222
2005
2,05
9,0
669
2,26
5,5
364
2,23
0,0
288
2,46
-3,3
156
2,21
1,4
400
2,44
-2,0
217
2006
2,15
5,0
702
2,30
1,5
369
2,27
1,6
292
2,42
-1,8
154
2,25
2,0
408
2,40
-1,5
214
2007
2,39
11,1
780
2,48
8,1
399
2,51
11,0
324
2,61
7,9
166
2,50
11,0
453
2,60
8,0
231
2008
2,49
4,1
812
2,49
0,3
400
2,60
3,4
335
2,60
-0,4
165
2,59
3,3
468
2,59
-0,4
230
2009
2,81
12,9
917
2,81
12,9
452
2,89
11,1
373
2,89
11,1
184
2,88
11,4
521
2,88
11,4
257
Se ha utilizado el cambio medio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas) Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT
5.40
Precios Corrientes
Indice
Precio Medio
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
ocasión de comentar. A partir de 2004, una nueva gama de cigarrillos rubios de precios muy bajo comienza a comercializarse que en prácticamente un año duplica su cuota de mercado dentro del segmento de cigarrillos rubios. En los gráficos números 5.6.1, 5.6.2 y 5.6.3, se puede observar las diferentes evoluciones en el período contemplado de los precios medios tanto de los cigarrillos negros como de los rubios, así como la correspondiente al precio medio, en euros corrientes y constantes. En los mismos se puede constatar el cambio brusco de pendiente que sufren las curvas a partir del año 1991 y, posteriormente, a partir de 2001. Es importante destacar cómo, a lo largo del período analizado, se ha ido trasladando a los precios de venta al público de las distintas categorías de cigarrillos, el efecto del incremento de los tipos impositivos establecido a final del mes de julio de 1996 por el Real Decreto-ley 12/1996. Esta traslación, no tuvo lugar de forma automática, sino que los precios y, consiguientemente, las bases imponibles han ido absorbiendo gradualmente, a lo largo del período, los incrementos de fiscalidad; así, en los primeros meses, una buena parte del incremento impositivo fue absorbido por los propios sujetos pasivos con cargo a sus beneficios, posteriormente, ha vuelto a ocurrir y, si cabe, de forma más drástica en 2006 con la ya comentada entre las distintas marcas. En el cuadro número 5.6.3 se han anotado los precios medios de venta al público de los cigarrillos consumidos en los últimos siete años y en los meses de 2008 y 2009, con el desglose de los distintos componentes de dicho precio: precio antes de impuestos, cuota impuesto especial (específico más proporcional), IVA, total carga fiscal y comisión expendedor. A la vista de los datos contenidos, pueden destacarse los siguientes aspectos: - Los sucesivos elevaciones de tipos impositivos en 2006 no se trasladan a precios sino que son absorbidas en el PAI e incluso reduciéndose éste como los confirma los 0,31 euros/cajetilla que se refleja en el año, frente a los 0,44 euros/cajetilla del año 2005. Comparando las magnitudes correspondientes a los años 2008 y 2009, puede observarse cómo de los 22 cts. euro en que se eleva la fiscalidad por cajetilla y los dos céntimos en que se incrementa la comisión del expendedor, en total 24 céntimos, están por debajo de los 29 Cts. en que ha visto el consumidor incrementado el precio de adquisición. A diferencia de lo que ha ocurrido en otras ocasiones, el incremento de fiscalidad de principios de año no se ha trasladado en su totalidad a los consumidores, sino que lo ha absorbido en el PAI que ha aumentado tan solo en 4 céntimos, mucho menos que lo ha hecho el aumento del precio venta al público. Además, y la vista del cuadro, se ha producido una mayor salida relativa de cigarrillos rubios de la gama considerada de muy bajo precio y que, como ya se ha comentado, experimentan un gran avance ganando una considerable cuota de mercado en los años 2005 y 2006 y, posteriormente, en 2009, en el que se han multiplicado por tres los cigarrillos del epígrafe “5” a tipo mínimo. - La evolución de las cuotas por impuesto especial y de los precios antes de impuestos que se acaban de analizar origina los cambios registrados en las cuotas por IVA que apenas se hacen significativos en la cuota media de los dos últimos años. - La total carga fiscal soportada por los cigarrillos al finalizar el año 2009 se ha incrementado, en relación con las vigentes en los cuatro penúltimos años: 2005, 2006, 2007 y 2008 en 64, 48, 28 y 22 céntimos o, en términos relativos, en un 41%, 27,6%, 14,4% y 11%, respectivamente. - Las subidas del precio medio en los meses de julio y agosto se deben, generalmente, a la fuerte incidencia del turismo en el período estival más demandante de tabaco rubio, si bien, con la introducción de las marcas de tabaco rubio de gama baja y el menor diferencial de precios existente entre cigarrillos rubios y negros, las diferencias se hacen cada vez menos acusadas. El gráfico número 5.6.4 ofrece una perspectiva de la evolución de los precios de venta al público, carga fiscal y precio antes de impuestos, en el período comprendido entre enero de 2007 y diciembre de 2009 en el que puede apreciarse claramente cómo las variaciones en el precio de venta al público son inducidas, fundamentalmente, por las habidas en la fiscalidad en el caso de los años 2008 a 2009.
5.41
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
5.42
Capítulo 5.
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
DESGLOSE DEL PRECIO MEDIO DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS CIGARRILLOS CONSUMIDOS
Cuadro nº 5.6.3 Período
PAI
IE
IVA
Total carga fiscal
Comisión
PVP
2003
0,41
1,19
0,28
1,48
0,18
2,06
2004
0,43
1,25
0,30
1,55
0,18
2,16
2005
0,44
1,28
0,30
1,58
0,19
2,21
2006
0,31
1,43
0,31
1,74
0,19
2,24
2007
0,36
1,59
0,35
1,94
0,21
2,51
2008
0,37
1,64
0,36
2,00
0,22
2,59
2009
0,41
1,83
0,40
2,22
0,24
2,88
En. 08
0,36
1,60
0,35
1,94
0,21
2,52
Feb
0,38
1,65
0,36
2,01
0,22
2,61
Mar
0,37
1,64
0,36
2,00
0,22
2,59
Abr
0,37
1,64
0,36
2,00
0,22
2,59
May
0,37
1,64
0,36
2,00
0,22
2,59
Jun
0,37
1,64
0,36
2,00
0,22
2,59
Jul
0,37
1,65
0,36
2,00
0,22
2,60
Ago
0,37
1,65
0,36
2,00
0,22
2,60
Sep
0,37
1,64
0,36
2,00
0,22
2,59
Oct
0,37
1,64
0,36
2,00
0,22
2,59
Nov
0,37
1,64
0,36
1,99
0,22
2,58
Dic
0,37
1,65
0,36
2,01
0,22
2,60
En. 09
0,37
1,64
0,36
1,99
0,22
2,59
Feb
0,39
1,70
0,37
2,07
0,23
2,70
Mar
0,39
1,70
0,37
2,07
0,23
2,70
Abr
0,40
1,70
0,37
2,08
0,23
2,70
May
0,39
1,70
0,37
2,07
0,23
2,70
Jun
0,40
1,80
0,39
2,19
0,24
2,83
Jul
0,43
1,94
0,42
2,36
0,26
3,04
Ago
0,43
1,94
0,42
2,36
0,26
3,05
Sep
0,43
1,94
0,42
2,36
0,26
3,05
Oct
0,43
1,94
0,42
2,36
0,26
3,04
Nov Dic
0,43 0,43
1,94 1,94
0,42 0,42
2,36 2,36
0,26 0,26
3,04 3,04
Todas las magnitudes se expresan en Euros por cajetilla Las cifras que figuran en los años 2003 a 2009 son los medios ponderados por los cigarrillos consumidos.
5.43
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
Como complemento del análisis efectuado de la evolución del precio medio de los cigarrillos, puede resultar interesante ampliarlo considerando las distintas categorías de cigarrillos existentes. Esto es lo que se realiza en el cuadro número 5.6.4 en el que se han anotado los datos correspondientes a la evolución de los precios de los cigarrillos y de sus componentes, en el período 2007-2009, en euros corrientes. Se han considerado las tres categorías de cigarrillos más vendidas y que están representadas por las marcas Ducados, Fortuna y Marlboro, además del precio medio que corresponde al conjunto de los cigarrillos vendidos en el año. Asimismo, se han anotado los precios anteriores y posteriores a la subida que tuvo lugar, en fechas distintas para los cigarrillos negros y rubios. En la tercera parte del cuadro se han calculado unas ratios que tienen verdadero interés. El primero mide la relación existente entre la total carga fiscal y el precio final de venta al público, lo que vendría a representar la presión fiscal soportada por el consumo de cigarrillos. En relación con esta presión, cabe destacar, por un lado, su fuerte elevación en 2006, después del ligero incremento del año anterior, y, por otro, su regresividad. Esta regresividad es consecuencia del componente específico que es fijo, cualquiera que sea el precio de los cigarrillos; al ser pequeña la cuantía del componente específico, también es pequeño el grado de regresividad. Así, considerando la estructura existente al final del año 2006, la presión fiscal (columna 8) de la labor de mayor consumo que por segunda vez ha correspondido a la de más alto precio “Marlboro”, se ha situado 1,28 puntos porcentuales por debajo de las marcas “Fortuna” que desde 1999 venía ocupando esta posición y de la de “Ducados” que lo había sido con anterioridad; este diferencial que se había reducido en años anteriores, ha vuelto a ampliarse con las sucesivas elevaciones de precios de las marcas nacionales registradas en 2007, para reducirse ligeramente en 2008 y volver a aumentar en 2009 con la subida de tipos y precios de mediados de 2009. La segundo ratio (columna 9) mide la relación existente entre la cuota soportada conjuntamente por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio final de venta al público. Esta relación debió alcanzar, a partir de 1995, por imperativo de las directivas armonizadoras, una vez finalizado el plazo concedido al efecto, un nivel mínimo del 57 por 100. A efectos del cumplimiento de esta obligación, el nivel a considerar es el correspondiente a la labor más vendida, es decir, la de los cigarrillos “Ducados”/"Fortuna"/”Marlboro” según el período analizado y en España, desde entonces, se ha mantenido por encima del mismo, llegando incluso a alcanzar casi el nivel del 60% con la subida de tipos y precios de julio de 1996. Puede observarse cómo para el caso de las categorías de cigarrillos de mayor precio se sitúa por debajo de la correspondiente a la labor más vendida y desde la subida de precios de mayo de 2004 y hasta principios de 2006 no alcanza el citado mínimo. La tercera ratio representa la relación existente entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Las normas comunitarias armonizadoras exigen también que este componente, para la clase de cigarrillos más vendida, se sitúe entre el 5 y el 55 por 100 de la total carga fiscal. Desde 1993, esta ratio se mantiene sensiblemente por encima del mínimo exigido y del valor alcanzado por esta relación en otros países de la UE de estructura especifista (Cfr. cuadro número 5.3.4). En el período analizado y para el caso de los cigarrillos marca "Marlboro" -segmento más demandado en 2009- la estructura impositiva correspondiente a este último año, cumpliría todos los requerimientos comunitarios ya que la presión fiscal por impuesto especial supera el 57% (62,29%) y el componente específico se sitúa en el 6,95%. En esta última condición en el caso de no cumplirse como ha sucedido en los años 2004 y 2005, las directivas comunitarias permiten, durante dos años consecutivos como máximo, mantenerlos por debajo del umbral del 5 por 100.
5.6.2. Tasas de variación de la recaudación. La variación de las cuotas recaudadas, es el resultado conjunto de la actuación de distintos factores: la modificación de tipos impositivos, tanto por impuesto especial como por el IVA, la variación de la estructura de la demanda y la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra. Para la determinación de la tasa de variación de la recaudación como consecuencia únicamente de las modificaciones habidas en los tipos impositivos, se utiliza un método que
5.44
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS Y FISCALIDAD DE LOS CIGARRILLOS MÁS VENDIDOS Cuadro nº 5.6.4
DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO AÑO/SEGMENTO
P.V.P.
Precio antes de impuestos y comisión
RATIOS (%)
CUOTA TRIBUTARIA Comisión
IMPUESTOS ESPECIALES Especifico
I.V.A.
TOTAL
(7)/(1)
(4)+(5)/(1)
(4)/(7)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
0,20
0,16
1,37
0,33
1,86
77,63
63,83
0,20
0,16
1,37
0,33
1,86
77,63
63,83
8,80
0,25
0,16
1,68
0,41
2,25
76,35
62,56
7,28
(1)
(2)
(3)
Ducados
2,40
0,33
Fortuna
2,40
0,33
Marlboro
2,95
0,45
Proporcional
2007 8,80
Winston (a)
2,40
0,33
0,20
0,16
1,37
0,33
1,86
77,63
63,83
8,80
Precio Medio
2,51
0,36
0,21
0,16
1,43
0,35
1,94
77,33
63,54
8,46
Ducados (c)
2,50
0,35
0,21
0,16
1,43
0,34
1,93
77,35
63,56
8,48
Fortuna (c)
2,50
0,35
0,21
0,16
1,43
0,34
1,93
77,35
63,56
8,48
2008
Marlboro (b)
3,00
0,46
0,26
0,16
1,71
0,41
2,29
76,26
62,47
7,17
Winston (d)
2,50
0,35
0,21
0,16
1,43
0,34
1,93
77,35
63,56
8,48
Precio Medio
2,59
0,37
0,22
0,16
1,47
0,36
2,00
77,13
63,34
8,22
2009 Ducados
2,50
0,35
0,21
0,16
1,43
0,34
1,93
77,35
63,56
8,48
Ducados (f)
2,65
0,38
0,23
0,16
1,51
0,37
2,04
76,98
63,19
8,04
Ducados (h)
2,65
0,34
0,23
0,20
1,51
0,37
2,08
78,49
64,70
9,81
Ducados (i)
3,00
0,42
0,26
0,20
1,71
0,41
2,33
77,59
63,80
8,76
Fortuna
2,50
0,35
0,21
0,16
1,43
0,34
1,93
77,35
63,56
8,48
Fortuna (f)
2,65
0,38
0,23
0,16
1,51
0,37
2,04
76,98
63,19
8,04
Fortuna (h)
2,65
0,34
0,23
0,20
1,51
0,37
2,08
78,49
64,70
9,81
Fortuna (i)
3,00
0,42
0,26
0,20
1,71
0,41
2,33
77,59
63,80
8,76
Marlboro
3,00
0,46
0,26
0,16
1,71
0,41
2,29
76,26
62,47
7,17
Marlboro (e)
3,10
0,48
0,26
0,16
1,77
0,43
2,36
76,08
62,29
6,95
Marlboro (h)
3,10
0,44
0,26
0,20
1,77
0,43
2,40
77,37
63,58
8,51
Marlboro (i)
3,45
0,51
0,29
0,20
1,97
0,48
2,65
76,71
62,91
7,71
Winston
2,50
0,35
0,21
0,16
1,43
0,34
1,93
77,35
63,56
8,48
Winston (g)
2,65
0,38
0,23
0,16
1,51
0,37
2,04
76,98
63,19
8,04
Winston (h)
2,65
0,34
0,23
0,20
1,51
0,37
2,08
78,49
64,70
9,81
Winston (j)
3,00
0,42
0,26
0,20
1,71
0,41
2,33
77,59
63,80
8,76
Precio Medio
2,88
0,41
0,24
0,19
1,64
0,40
2,22
77,25
63,46
8,36
(a) A partir del 2 de enero de 2007.
(g) A partir del 16 de enero de 2009.
(b) A partir del 4 de enero de 2008.
(h) Se modificaron los tipos por el Real Decreto-Ley 8/2009,
(c) A partir del 9 de enero de 2008.
a partir del 13 de junio de 2009.
(d) A partir del 10 de enero de 2008.
(i) A partir del 16 de junio de 2009.
(e) A partir del 10 de enero de 2009.
(j) A partir del 17 de junio de 2009.
(f) A partir del 14 de enero de 2009. Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos. Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.
5.45
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
incorpora también la variación en la base imponible (precio de venta al público de los cigarrillos) que sería consecuencia únicamente de las variaciones de tipos, supuesto constante el precio antes de impuestos; es decir, supone que, en el caso de incrementos de tipos, el sujeto pasivo traslada en su totalidad al consumidor el incremento de fiscalidad, modificando el precio en el sentido y cuantía necesaria para mantener invariable el precio antes de impuestos. Para calcular esta tasa se hace necesario obtener, previamente, la cuota por impuesto especial resultante de aplicar a una cajetilla, con el precio antes de impuestos correspondiente al mismo mes del año anterior, los tipos vigentes en el mes de referencia (cuotas teóricas del cuadro número 5.6.5), lo que, a su vez, exige calcular el precio de venta al público resultante de aplicar la nueva fiscalidad a los mismos precios antes de impuestos, dentro de la hipótesis de trasladar al consumidor la totalidad de los incrementos o disminuciones de fiscalidad (precios teóricos del mismo cuadro). Resulta interesante comparar las cuotas medias por cajetilla realmente obtenidas (cuotas reales del cuadro número 5.6.5) y las cuotas teóricas, a la vista de los datos del citado cuadro y del gráfico número 5.6.5, que permite una rápida apreciación de estas diferencias: Aunque ya no figure en la presente edición, conviene recordar que, desde el mes de julio de 1996 y hasta el mes de marzo de 1997, las cuotas y los precios de venta al público teóricos superaron a los reales, como consecuencia de haber asumido los sujetos pasivos parte de la fiscalidad, mediante la reducción de sus precios antes de impuestos. A partir del mes de abril de 1997, los precios (y las cuotas) medios reales vuelven a situarse claramente por encima de los teóricos, si bien las diferencias, han ido disminuyendo a lo largo del período analizado. Sin embargo, desde el mes de septiembre de 2005 se invierten de nuevo y los precios teóricos se hacen superiores a los reales con diferenciales más acusados en el año 2006, en los que se pudo apreciar un máximo en el mes de febrero de 2006 dónde, como ya se ha comentado, en repetidas ocasiones, los fabricantes e importadores más que absorbieron el aumento de fiscalidad en el precio ante de impuestos. La tasa de variación de la recaudación imputable a la variación de tipos impositivos será el resultado de comparar la cuota teórica de cada mes con la real correspondiente al mismo mes del año anterior; estas tasas se han anotado en la segunda columna del cuadro número 5.6.6 y son iguales a cero hasta el mes de diciembre de 2004, al no haber sufrido variación ninguno de los tipos impositivos aplicados. Con las sucesivas elevaciones de tipos en los meses de enero y septiembre de 2005 estas tasas llegan a situarse en el 7,2%, posteriormente, las dos consecutivas de enero y febrero de 2006 la elevan al 43%-44%, para reducirse con los últimos meses del año hasta el 37%. Finalmente, en los dos primeros meses de 2007 mantienen los dos dígitos de crecimiento, para reducirse posteriormente a niveles próximos a cero, en incluso, en algunos meses, llegar a hacerse negativos y continuar con esta cadencia durante todo el año 2008 y primeros cinco meses de 2009, para, a partir del mes de junio, con la nueva subida de tipos, elevarse hasta niveles superiores al 9 por ciento. Comparando las cuotas medias mensuales reales de cada mes, con las correspondientes al mismo mes del año anterior, se obtienen las tasas de variación de la cuota por cajetilla, que comprende los efectos debidos tanto a la variación de tipos impositivos, como a la estructura de la demanda. Estas tasas, que se han anotado igualmente en el cuadro número 5.6.6, adoptan en los tres últimos años una evolución un tanto atípica con unos dientes de sierra mucho más acusados que en años anteriores, con altas tasas en los meses previos a subidas de precios que tienen que encontrar su justificación en salidas anticipadas a consumo y en el progresivo aumento de compras de tabaco rubio realizadas por el turismo en los períodos vacacionales. Relacionando la tasa de variación de la cuota por cajetilla, con la ya calculada imputable exclusivamente a la variación de tipos impositivos, se obtiene la tasa de variación correspondiente a los cambios habidos en la estructura de la demanda. Esta tasa de variación, que se ha anotado en la columna tercera del cuadro número 5.6.6, mide la debida a la del precio antes de impuestos de las cajetillas consumidas, supuestos constantes los tipos impositivos aplicados y la comisión del expendedor. Estas variaciones son imputables tanto a la alteración de los gustos de los consumidores, que sustituyen el consumo de unas labores por otras, como a la modificación autónoma por parte de los vendedores de los precios antes de impuestos, o como consecuencia de 5.46
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
PRECIOS MEDIOS REALES Y TEÓRICOS DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS CIGARRILLOS CONSUMIDOS
Cuadro nº 5.6.5 Cuota Media Mensual Período
PVP Medio Mensual
PAI Real
Teórica (*)
Real
Teórico (*)
En. 08
0,36
1,60
1,50
2,52
2,34
Feb
0,38
1,65
1,58
2,61
2,48
Mar
0,37
1,64
1,59
2,59
2,50
Abr
0,37
1,64
1,59
2,59
2,50
May
0,37
1,64
1,59
2,59
2,50
Jun
0,37
1,64
1,59
2,59
2,51
Jul
0,37
1,65
1,59
2,60
2,51
Ago
0,37
1,65
1,60
2,60
2,52
Sep
0,37
1,64
1,60
2,59
2,52
Oct
0,37
1,64
1,60
2,59
2,52
Nov
0,37
1,64
1,59
2,58
2,51
Dic
0,37
1,65
1,59
2,60
2,50
En. 09
0,37
1,64
1,59
2,59
2,50
Feb
0,39
1,70
1,60
2,70
2,52
Mar
0,39
1,70
1,65
2,70
2,61
Abr
0,40
1,70
1,64
2,70
2,59
May
0,39
1,70
1,64
2,70
2,59
Jun
0,40
1,80
1,73
2,83
2,71
Jul
0,43
1,94
1,79
3,04
2,79
Ago
0,43
1,94
1,80
3,05
2,79
Sep
0,43
1,94
1,80
3,05
2,79
Oct
0,43
1,94
1,79
3,04
2,78
Nov
0,43
1,94
1,79
3,04
2,78
Dic
0,43
1,94
1,79
3,04
2,77
(*) Estas cuotas y precios serían los resultantes de trasladar al consumidor la variación en la fiscalidad, manteniendo constante el precio antes de impuestos. Todas las magnitudes se expresan en Euros por cajetilla.
5.47
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
TASAS MENSUALES DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN (por variaciones tipos impositivos, estructura de la demanda y cesión del Impto. al País Vasco y Navarra)
Cuadro nº 5.6.6 Estructura Período
Consumos
Tipos (*)
Cigarrillos (1)
Cigar./Total (2)
Total (1)*(2)
Cuota por cajetilla
Cesión del Impuesto País Vasco
Navarra
Recaudación liquida
En. 08
79,26
-5,49
6,89
0,53
7,45
1,02
-0,84
-0,25
-19,44
Feb
-2,40
-0,91
4,70
-0,63
4,04
3,75
-0,06
0,00
79,84
Mar
-12,52
-0,13
3,33
0,32
3,67
3,19
0,03
2,78
4,45
Abr
8,96
-0,08
3,27
0,30
3,58
3,19
5,49
0,00
-4,49
May
-5,62
-0,28
3,24
0,29
3,54
2,95
0,07
0,07
12,91
Jun
-2,35
-0,12
3,07
-0,28
2,78
2,95
0,01
-1,77
-4,83
Jul
4,45
-0,34
3,26
0,38
3,65
2,91
-3,63
-0,02
-2,78
Ago
-9,10
-0,12
3,04
-0,51
2,52
2,92
-0,08
0,10
6,96
Sep
3,16
-0,12
2,68
0,66
3,36
2,55
0,18
4,54
-1,38
Oct
-2,82
0,32
2,51
0,68
3,21
2,83
-0,53
0,23
6,19
Nov
-10,98
0,14
2,62
0,45
3,09
2,77
-0,07
-0,09
0,22
Dic
35,96
-0,10
3,56
0,07
3,64
3,46
6,76
-0,72
-2,96
En. 09
-32,97
-0,47
2,94
-0,24
2,69
2,46
0,44
0,06
41,03
Feb
-11,54
-3,29
6,55
0,58
7,17
3,04
-0,66
-0,39
-31,64 -12,06
Mar
7,26
0,45
3,12
0,71
3,85
3,58
-0,36
-3,85
Abr
-5,43
-0,02
3,73
0,59
4,34
3,70
-5,93
-0,09
5,04
May
-9,52
-0,03
3,64
0,75
4,42
3,61
0,38
-0,13
-0,94
3,65
4,00
5,14
1,32
6,53
9,35
0,40
0,68
-3,99
Jul
Jun
-19,75
7,86
9,68
1,11
10,90
18,30
-0,25
-0,30
13,98
Ago
-18,22
9,00
8,73
2,01
10,92
18,51
-0,26
-0,31
-3,70
Sep
6,44
9,38
8,53
1,57
10,24
18,71
0,31
-2,38
-3,60
Oct
-24,45
9,20
8,65
1,01
9,74
18,65
0,44
0,39
28,69
Nov
-11,91
9,40
8,71
2,14
11,04
18,93
0,18
-0,10
-8,37
Dic
-25,47
8,37
9,01
1,66
10,81
18,12
-1,80
-0,61
3,95
(*) Incluye variaciones del IVA. La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadro desfasadas en un mes para el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos, tipos y estructura).
5.48
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
la determinación del precio de venta al público por encima de lo que correspondería a la modificación de tipos impositivos, como ocurrió con ocasión de la reducción del tipo del recargo de equivalencia en el IVA. Ahora bien, esta tasa responde únicamente a las variaciones habidas en la estructura de los cigarrillos, por lo que para que sea representativa a efectos de explicar las variaciones en el conjunto de la recaudación por el impuesto, debe ajustarse por la tasa de variación de la relación existente entre la recaudación por cigarrillos y por el conjunto del impuesto, que se ha anotado también en el mismo cuadro, así como la tasa de variación ajustada. Las tasas de variación de la recaudación mensual que es imputable a la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, se han calculado relacionando las recaudaciones mensuales líquidas obtenidas por la Administración estatal en cada uno de los meses y la suma de las recaudaciones líquidas obtenidas por las Haciendas estatal y foral de que se trate. A su vez, las recaudaciones líquidas de los territorios autonómicos se han calculado a partir de la recaudación bruta equivalente a las cuotas devengadas en los respectivos territorios forales a las que se han aplicado los factores que relacionan en la Administración estatal, por un lado, la recaudación bruta correspondiente a las salidas de fábricas y depósitos fiscales y la total y, por otro, la recaudación bruta y la recaudación líquida; a esta recaudación bruta ajustada se le han sumado/restado las cantidades transferidas por/a la Administración Central. La aplicación de estos factores al País Vasco y Navarra supone aceptar la hipótesis de que en estas Comunidades tales relaciones son iguales a las habidas en el territorio común. Estas tasas se han anotado en la parte derecha del cuadro número 5.6.6, con referencia al criterio de caja y no al de devengo como se ha hecho con las tasas correspondientes a las variaciones de tipos impositivos y estructuras. En el gráfico número 5.6.6, se ha representado la evolución de las tasas de variación de la recaudación imputable a las variaciones de tipos impositivos, estructura de la demanda y cesiones al País Vasco y Navarra, desde el mes de enero de 2007, en el que pueden apreciarse con mayor facilidad las cuestiones que se acaban de señalar. A partir de las tasas de variación de la recaudación mensual, se han obtenido las tasas de variación imputables a la variación de tipos correspondiente a la recaudación anual móvil, que se han anotado en el cuadro número 5.6.7. Las variaciones de las tasas anuales quedan suavizadas al englobar los valores de doce meses. La tasa de variación anual de la cuota por cajetilla ha experimentado una tendencia creciente hasta mediados de 2007, de acuerdo con las sucesivas elevaciones de tipos y precios. Desde el mes de junio de 2005 y hasta principios de 2006 la cuota se ha visto reducida conforme la demanda se ha ido decantando hacia labores de precio más económico. La implantación de un tipo de cuota mínimo en estas últimas labores arrastra una elevación de precios en el conjunto de cigarrillos que rompe la guerra de precios a la baja en la que se había entrado y hace elevarse la cuota por cajetilla durante todo el resto del año 2006 y hasta el mes de mayo de 2007, para, a partir de aquí, adoptar una tendencia al descenso, si cabe, más acusada en 2008, que se invierte en 2009 para casi triplicarse a mediados del año con el arranque de los nuevos tipos impositivos, y llega a multiplicarse por seis en seis últimos meses del año. Las tasas de variación de la recaudación anual imputable a la registrada en la estructura de la demanda, obtenidas a partir de las dos anteriores, muestran una tendencia decreciente, tendencia que no abandonan hasta finalizado el mes de noviembre de 2006 conforme el mercado se va nutriendo de labores más baratas, para adoptar una tendencia creciente que más que se duplica en el segundo semestre de 2009. Las tasas relativas a la variación de la recaudación imputables a las variaciones de los tipos impositivos, la estructura de la demanda y las cesiones al País Vasco y Navarra, se han representado en el gráfico número 5.6.7.
5.49
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
TASAS ANUALES DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN (por variaciones tipos impositivos, estructura de la demanda y cesión del Impto. al País Vasco y Navarra)
Cuadro nº 5.6.7 Estructura Período
Consumos
Tipos (*)
Cigarrillos (1)
Cigar./Total (2)
Total (1)*(2)
Cuota por cajetilla
Cesión del Impuesto País Vasco
Navarra
En. 08
3,03
-0,10
9,56
0,19
9,77
9,46
0,21
0,09
6,81
Feb
5,11
-2,07
9,79
0,05
9,85
7,52
0,30
0,15
13,33
Mar
1,37
-1,02
8,23
0,04
8,27
7,12
0,54
0,38
14,10
Abr
1,78
-1,07
7,82
0,10
7,93
6,67
0,62
0,37
9,78
May
1,57
-1,10
7,13
0,12
7,26
5,96
0,63
0,38
9,79
Jun
0,91
-0,80
6,41
0,07
6,48
5,56
0,62
0,04
8,40 6,74
Jul
0,71
-0,81
5,94
0,11
6,05
5,08
0,07
0,03
Ago
-0,41
-0,80
5,43
0,00
5,43
4,59
0,02
0,03
5,88
Sep
0,64
-0,91
4,94
0,09
5,04
3,98
0,02
0,44
4,74 5,25
Oct
-0,03
-0,80
4,39
0,15
4,55
3,56
-0,07
0,49
Nov
-0,44
-0,81
3,96
0,18
4,15
3,11
-0,08
0,48
4,13
Dic
4,66
-0,67
3,50
0,18
3,68
2,80
0,55
0,40
3,82
En. 09
-3,13
-0,17
3,15
0,09
3,25
2,98
0,67
0,43
8,89
Feb
-3,68
-0,29
3,22
0,22
3,45
2,92
0,51
0,36
0,85
Mar
-2,17
-0,24
3,23
0,24
3,47
2,97
0,48
-0,05
-0,19
Abr
-3,29
-0,24
3,27
0,26
3,54
3,01
-0,40
-0,05
0,55
May
-3,61
-0,22
3,29
0,30
3,60
3,05
-0,38
-0,07
-0,51
Jun
-3,10
0,16
3,51
0,44
3,96
3,66
-0,35
0,15
-0,42
Jul
-5,39
0,84
4,06
0,52
4,60
4,93
-0,04
0,12
1,06
Ago
-6,14
1,54
4,52
0,76
5,31
6,13
-0,07
0,08
0,05
Sep
-5,84
2,44
5,12
0,83
6,00
7,68
-0,06
-0,53
-0,15
Oct
-7,71
3,11
5,61
0,88
6,54
8,90
0,00
-0,50
1,78
Nov
-7,75
3,79
6,05
1,01
7,13
10,08
0,02
-0,50
1,02
Dic
-12,70
4,62
6,66
1,13
7,86
11,59
-0,62
-0,50
1,53
(*) Incluye variaciones del IVA La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadro desfasadas en un mes para el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos, tipos y estructura).
5.50
Recaudación liquida
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
5.6.3. Efectos de las variaciones impositivas. Los efectos en la recaudación a obtener y en los precios finales de los cigarrillos como consecuencia de las variaciones que pudieran introducirse en los distintos componentes fiscales resulta particularmente complejo por el hecho de la interdependencia existente entre las distintas variables a considerar, ya que las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial forman parte de la base del IVA y del componente proporcional del propio impuesto especial y, a su vez, la cuota por IVA se integra en la base del elemento proporcional del impuesto especial. Para analizar la influencia de las variaciones de tipos impositivos en la total carga fiscal soportada por el consumo de cigarrillos (IVA + impuesto especial específico y proporcional) será necesario determinar la función que relaciona esta carga fiscal con los tipos impositivos considerados como variables independientes, tomando el precio antes de impuestos y comisiones como parámetro. Si representamos por: F.- Carga fiscal total. P.- Precio de venta al público. p.- Precio antes de impuestos y comisiones. i.- Tipo impositivo por IVA más recargo de equivalencia en tanto por uno. a.- Tipo proporcional del impuesto especial, en tanto por uno. e.- Tipo específico del impuesto especial en euros por cajetilla. Podremos escribir: F = e + aP + i(p + e + aP) = e + Pa(1 + i) + i(p + e) (1); pero P = p + F + 0,085P = p + e + aP + ip + ie + iaP + 0,085P, De donde: (p +e)(1 + i) P = ----------------------------- (2) 1 - a(1 + i) - 0,085 Llevando este valor de P a (1): [p(1 + i) + e(1 + i)]a(1 + i) F = e + ----------------------------------------- + i(p + e) = 1 - a(1 + i) - 0,085
a(1 + i)²(p + e) = e + -------------------------- + i(p + e) = 1 - a(1 + i) - 0,085
(1+i)(ap - 0,915e) + 0,915pi = ------------------------------------------- (3) 1 - a(1+i) - 0,085 Conocido el precio antes de impuestos y comisiones así como las variaciones de tipos impositivos de la clase de cigarrillos, para la que se desean analizar los efectos en la recaudación y
5.51
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
en los precios de venta, no habrá más que dar los valores deseados a las variables independientes en las fórmulas (2) y (3). Asimismo, en el caso de España que tiene uno de los tipos proporcionales más altos de todos los Estados miembros de la UE, un 57% del PVP en 2009 para la labor más vendida, solo superado por el 57,97% de Francia, aplicado junto con los otros dos elementos proporcionales del precio como son el IVA y la comisión del expendedor, provoca un efecto multiplicador en el PVP que se puede cuantificar de la siguiente manera: P = p + e+P*(a+i+c), siendo “c” el margen/comisión del expedidor; P=(p+e)*(1/1-(a+i+c)); de donde se deduce que: M=1/1-(a+i+c) y sustituyendo para el caso de España, sería: M=1/(1-(0,57+0,1379+0,085)=1/0,2071=4,829 Por tanto, cualquier variación de los componentes fijos del precio: precio antes de impuestos o tipo específico del impuesto se trasmite al PVP multiplicada por 4,83; así, p.ej. para aumentar el precio antes de impuestos en 2 céntimos se tendrá que aumentar el PVP en 9,66 céntimos, con su lógico efecto desincentivador en el consumo, pero, por el contrario, si se decide reducir el mismo en 2 céntimos, le permite reducir el PVP en 9,66 céntimos con la consiguiente reducción de la base del impuesto y su favorable efecto en el consumidor. De aquí que, en ciertas condiciones de mercado con precios a la baja, el sistema proporcionalista puede resultar desde el punto de vista recaudatorio muy volátil y haya que recurrir a mecanismos correctores del tipo “Impuestos mínimos”.
5.7. Estructura del mercado interno de labores del tabaco. En los cuadros números 5.7.1 al 5.7.5 se han recogido los datos relativos al movimiento de labores del tabaco en fábricas y depósitos fiscales, es decir, en los establecimientos donde las labores se fabrican o almacenan en régimen suspensivo. Los datos se han tomado de las declaraciones de operaciones, modelo 580. La estructura de los cuadros responde a la analizada con carácter general en el apartado 2.5 de este Estudio, con las únicas novedades de que las salidas con impuesto se indican tanto en cantidades físicas como en valor, habida cuenta que en este impuesto se aplican tipos "ad valorem"; por otra parte, en estos balances, no se incluyen los datos relativos a los autoconsumos, prácticamente inexistentes en este impuesto.
5.7.1. Cigarrillos. Analizando los datos contenidos en el cuadro número 5.7.1, relativo a los cigarrillos a tipo normal, para distinguirlos de los implantados en el año 2006 a tipo mínimo, pueden destacarse los siguientes aspectos: - La producción en el ámbito territorial interno (Península y Baleares, ya que Ceuta y Melilla han dejado de integrarlo desde el 1 de enero de 1997), representa el 42% de las salidas con impuesto de fábricas y depósitos fiscales, frente al 43,4% de 2008, 44,4% de 2007, 39,5% de 2006, 46,1% de 2005, 46,2% en 2004, 50% en 2003, 52,9% en 2002, 55,4% en 2001, 67,3% en 2000, 66,3% en 1999 y 68,7% en 1998, lo que pone de manifiesto un cierto aumento relativo del consumo de labores intracomunitarias. - Las entradas en fábricas y depósitos fiscales de labores procedentes del resto de los Estados miembros de la Unión Europea, representan el 69,9% del total de las labores salidas a consumo con pago del impuesto, frente al 67% de 2008, 68% de 2007, 66% de 2006, 65,9% de 2005, 59% de 2004, 51,4% del año 2003, 46,9% de 2002, 40% de 2001, 28,8% de 2000, 24,5% de 1999 y 15% de 1998.
5.52
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARRILLOS A TIPO NORMAL EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009 Cuadro nº 5.7.1 Concepto\Mes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
Existencia inicial
5.422.142
6.916.733
9.747.917
9.289.664
8.894.078
9.604.872
8.917.415
8.354.956
7.350.863
4.853.529
6.224.399
7.241.691
5.422.142
Producido
2.822.580
3.348.053
3.143.411
2.896.829
3.113.849
2.786.156
1.736.350
1.628.405
2.255.663
2.576.158
2.700.080
2.130.337
31.137.871
ENTRADAS:
9.600.793
9.303.224
8.635.491
9.340.407
10.654.889
10.942.559
8.697.842
7.252.748
7.530.365
8.460.624
8.163.094
7.124.571
105.706.607
Operaciones interiores
4.443.635
4.380.861
4.706.519
4.758.303
5.232.266
5.806.649
4.222.879
3.509.787
4.144.866
4.180.906
4.084.018
3.718.668
53.189.357
Resto UE
5.045.464
4.816.089
3.895.078
4.531.935
5.333.023
5.013.519
4.445.462
3.655.894
3.377.603
4.233.995
4.043.416
3.357.455
51.748.933
111.694
106.274
33.894
50.169
89.600
122.391
29.501
87.067
7.896
45.723
35.660
48.448
768.317
10.909.102
9.798.320
12.227.090
12.612.012
13.016.001
11.860.713
10.985.659
9.883.347
12.272.441
9.665.363
9.844.373
10.671.929
133.746.350
Importaciones SALIDAS: CON IMPUESTO Cantidad (Miles cig.) Valor (Miles Euros)
5.945.594
4.714.879
6.862.855
7.057.374
6.963.451
6.623.823
6.212.126
5.821.942
7.330.992
5.211.196
5.189.435
6.121.679
74.055.346
5.945.594
4.714.879
6.862.855
7.057.374
6.963.451
6.623.823
6.212.126
5.821.942
7.330.992
5.211.196
5.189.435
6.121.679
74.055.346
771.284
639.277
929.611
957.020
943.071
950.020
958.504
900.075
1.130.969
803.497
799.259
943.023
10.725.612
4.963.508
5.083.441
5.364.235
5.554.638
6.052.550
5.236.890
4.773.533
4.061.405
4.941.449
4.454.167
4.654.938
4.550.250
59.691.004
4.948.990
5.071.714
5.346.760
5.527.365
6.039.616
5.217.097
4.752.949
4.041.719
4.923.845
4.439.182
4.637.584
4.534.737
59.481.558
4.317.686
4.381.057
4.732.870
4.817.533
5.208.412
4.566.084
4.221.200
3.552.831
4.217.527
4.147.879
4.059.717
3.699.155
51.921.951
Resto UE
298.426
357.222
345.034
291.749
396.460
351.440
368.222
190.203
346.517
189.454
201.327
209.318
3.545.372
Exportaciones
332.878
333.435
268.856
418.083
434.744
299.573
163.527
298.685
359.801
101.849
376.540
626.264
4.014.235
Exenciones
14.518
11.727
17.475
27.273
12.934
19.793
20.584
19.686
17.604
14.985
17.354
15.513
209.446
Existencia Final
6.916.733
9.747.917
9.289.664
8.894.078
9.604.872
8.917.415
8.354.956
7.352.131
4.853.529
6.224.717
7.241.691
5.819.442
5.819.442
19.680
21.773
10.065
20.810
41.943
2.555.459
10.992
631
10.921
231
1.509
5.228
2.700.828
SIN IMPUESTO: Regimen Suspensivo: Ambito interno
DIFERENCIA
Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en miles de cigarrillos Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.
5.53
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
- Por su parte, las importaciones en régimen suspensivo representan el 1% de dichas salidas, frente al 1,8% de 2008, 1,7% de 2007, 3,4% de 2006, 4,8% de 2005, 4% de 2004, 5,9 % de 2003, 7% de 2002, 6,7% de 2001, 14,4% de 2000, 18,4% de 1999 y 34,3% de 1998, con un claro descenso de éstas que se ha visto compensado con el incremento experimentado de labores con origen en otros países miembros de la UE, fundamentalmente de las marcas Marlboro y Winston, como consecuencia del cierre de su producción en las fábricas ubicadas en Canarias; es interesante observar que estas importaciones en régimen suspensivo empezaron a realizarse en el mes de octubre de 1994, como consecuencia de que las labores se introducen en establecimientos autorizados como depósitos aduaneros y depósitos fiscales, efectuándose las importaciones con vinculación al régimen de depósito aduanero, o en régimen de tránsito comunitario interno si se trata de labores canarias; ultimados dichos regímenes, las labores de tabaco permanecen en el establecimiento en régimen suspensivo del impuesto especial hasta el momento de la salida del mismo. Por todo ello, la liquidación del impuesto no se realiza ya por la Aduana de control, sino mediante autoliquidación por parte del titular del depósito fiscal, conjuntamente con el resto de las labores, con respecto a las cuales se ultima el régimen suspensivo. Puede observarse, en ediciones anteriores, la correspondencia entre el inicio de las entradas en depósito fiscal de labores importadas y el descenso de las liquidaciones por importaciones que empezó a experimentarse a partir del mismo mes de octubre de 1994 (Cfr. cuadro número 5.4.8 de la edición 1998 de este Estudio). - La mayor cuantía de las salidas con impuesto en 2009 corresponde a los meses de abril y septiembre, en el primer caso como consecuencia de una anunciada elevación de precios para el mes de mayo de 2009, en el segundo debido a la fuerte incidencia del turismo en la demanda de tabaco que se produce en el período vacacional (semana santa y verano); conviene recordar que España todavía mantiene grandes diferencias en los precios de la cajetilla de cigarrillos rubios (en algunos casos más que se duplican) respecto a la mayoría del resto de países de la UE (15) (Cfr. Cuadro número 5.3.4) lo que es un incentivo para el acaparamiento que realizan los turistas al finalizar su estancia en nuestro país. El mes de febrero registra el menor volumen de salidas con impuesto, 4.714,9 millones de cigarrillos, al encontrarse con un mercado saturado por las fuertes salidas habidas en el mes de diciembre del año anterior. Generalmente ocurre que cuando en las Leyes de Presupuestos se anuncian elevaciones de tipos impositivos las salidas correspondientes al último trimestre se ven afectadas y registran niveles muy por encima de los normales. - Las expediciones al resto de la UE, en régimen suspensivo, representan el 4,8% de las salidas con impuesto, frente al 6,3% de 2008, 9,4% de 2007, 10,2% de 2006, 9,3% de 2005, 7,3% de 2004, 4,3% de 2003, 3% de 2002, 2% de 2001 y 4,9% de 2000; por su parte, las exportaciones en régimen suspensivo representan el 5,4% de dichas salidas, frente al 10,9% de 2008, 4,3% de 2007, 2,3% de 2006, 4,2% de 2005, 2% de 2004, 1,6% de 2003, 2,8% de 2002 y 3,4% de 2001. - Comparando el valor de los cigarrillos salidos con impuesto con su cantidad, se obtiene un valor medio de 2,90 euros/cajetilla, un 11,4% superior al registrado en 2008, que, junto al correspondiente al tipo mínimo que se ha situado en 2,17 euros/caj., resulta un precio medio de 2,88 euros/caj, coincidente con el precio medio por cajetilla que figura en el cuadro número 5.6.4, correspondiente al total consumo. En el cuadro número 5.7.2 se presenta como complemento al cuadro anterior el balance de movimiento en régimen suspensivo de los cigarrillos a tipo mínimo. En el mismo, se puede observar como el consumo de este tipo de cigarrillos de bajo precio registrado en el año 2009 se nutre en un 77,9% de las introducciones de la UE, puesto que la producción nacional ha sido poco significativa, tan solo un 3,2 por 100. El consumo con impuesto de estos cigarrillos ha venido a representar el 7,6% del consumo total de cigarrillos en 2009, frente al 2,4% del año anterior. Esta mayor demanda de cigarrillos de gama baja e inferiores precios, como la sufrida por la picadura, ha estado favorecida por las elevaciones de precios y tipos en dicho año.
5.54
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARRILLOS A TIPO MÍNIMO EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009 Cuadro nº 5.7.2 Concepto\Mes Existencia inicial Producido
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
186.071
191.116
192.094
259.209
264.479
248.075
963.445
1.043.425
1.148.758
994.520
934.638
1.048.986
186.071
0
0
0
0
0
142.863
19.271
16.111
0
6.842
11.141
0
196.228
190.436
210.174
293.218
247.049
215.433
3.499.579
1.637.785
1.336.791
1.177.532
1.166.050
1.136.798
1.099.004
12.209.849
Operaciones interiores
92.446
92.824
102.043
105.457
97.333
2.947.036
726.023
542.207
536.582
527.007
469.082
532.880
6.770.920
Resto UE
86.470
108.070
181.545
118.430
104.948
505.683
784.664
611.662
629.586
519.285
611.123
498.058
4.759.524
Importaciones
11.520
9.280
9.630
23.162
13.152
46.860
127.098
182.922
11.364
119.758
56.593
68.066
679.405
185.391
209.132
225.920
240.397
231.835
1.877.085
1.532.660
1.242.269
1.315.262
1.192.716
1.072.698
1.231.356
10.556.721
108.488
115.465
128.290
134.842
134.795
1.287.657
797.621
661.755
773.200
663.713
604.809
699.253
6.109.888
108.488
115.465
128.290
134.842
134.795
1.287.657
797.621
661.755
773.200
663.713
604.809
699.253
6.109.888
11.369
12.099
13.436
14.123
14.114
168.301
107.624
89.346
104.424
89.575
81.593
94.383
800.389
76.903
93.667
97.630
105.555
97.040
589.428
735.039
580.514
542.062
529.003
467.889
532.103
4.446.833
76.903
93.667
97.630
105.555
97.040
589.426
735.034
580.514
542.062
529.002
467.886
532.103
4.446.822
76.903
93.667
97.630
105.555
97.040
512.476
712.593
529.969
534.586
525.715
466.649
518.907
4.271.690
Resto UE
0
0
0
0
0
55.650
20.461
50.021
7.161
1.050
1
7.401
141.745
Exportaciones
0
0
0
0
0
21.300
1.980
524
315
2.237
1.236
5.795
33.387
Exenciones
0
0
0
0
0
2
5
0
0
1
3
0
11
Existencia Final
191.116
192.094
259.209
264.479
248.075
963.445
1.043.420
1.148.758
994.520
974.638
1.048.986
895.243
895.243
0
64
183
1.382
2
1.049.987
44.421
5.300
16.508
58
-39.107
21.391
1.140.184
ENTRADAS:
SALIDAS: CON IMPUESTO Cantidad (Miles cig.) Valor (Miles Euros) SIN IMPUESTO: Regimen Suspensivo: Ambito interno
DIFERENCIA
Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en miles de cigarrillos Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.
5.55
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
5.7.2. Cigarros y cigarritos. Los datos relativos al balance de movimientos de cigarros y cigarritos se han anotado en el cuadro número 5.7.3, con respecto al cual cabe efectuar las siguientes consideraciones: - Las introducciones de cigarros y cigarritos de la UE en fábricas y depósitos fiscales representan el 23,1% del total consumo con impuesto, frente al 19,3% de 2008, 17,1% de 2007, 16,2% de 2006, 12,4% de 2005, 13,9% de 2004, 12,3% de 2003, 12,4% de 2002, 12,7% de 2001 y 10,6% de 2000; por su parte, las importaciones representan el 48,2% de dicha magnitud, frente al 47,1% de 2008, 46,6% de 2007, 44,1% de 2006, 45,6% de 2005, 48,9% de 2004, 49% de 2003, 48,1% de 2002, 43,1% en 2001 y 43,4% en 2000. Como se destacó al analizar el movimiento de cigarrillos, las entradas en fábricas y depósitos fiscales de labores importadas comienza a producirse en el mes de octubre de 1994, con las consecuencias que allí se apuntaron. - Las mayores salidas con impuesto corresponden a los meses de septiembre y julio, como consecuencia de anunciadas subidas de precios. - El precio medio de venta al público por kilogramo de cigarros o cigarritos resulta a 129,1 euros, un 7,5% inferior al del año anterior. El precio medio correspondiente a cigarros, según datos del CMT, de ventas e ingresos, ha sido de 35,0 Cts./cigarro, frente a 38,13 Cts. en 2008. - Las expediciones de cigarros y cigarritos al resto de la Unión Europea representan un 6,2% de las salidas a consumo y las exportaciones el 1,1%, frente al 2,8% y 5%, respectivamente, que suponían en el año 2008.
5.7.3. Las demás labores del tabaco. El movimiento de picadura para liar en fábricas y depósitos fiscales queda reflejado en el cuadro número 5.7.4, del que pueden destacarse los siguientes aspectos: - La producción interna desde el mes de julio de 2001 ha sido prácticamente nula, frente al 5,5% y 15,9% que sobre el total salidas a consumo representaba en 2001 y 2000, respectivamente, mientras que las introducciones del resto de la UE se elevan al 107,3% de dicha magnitud, frente al 104,2 de 2008, 103,3% en 2007, 105,2% en 2006, 105,7% en 2005, 106% en 2004, 99,4% en 2003, 102,4% en 2002, 96,1% en 2001 y 94,8% en 2000. Por el contrario, no existen, prácticamente, importaciones en régimen suspensivo. - Los meses con mayores salidas a consumo han sido los correspondientes a abril y mayo, como consecuencia de la fuerte incidencia del turismo en la demanda de tabaco que se produce en el período vacacional (semana santa y verano) y de las anticipaciones registradas ante la subida de precios. A partir del mes de julio, justo después de la implantación de un tipo específico y un tipo mínimo a la picadura para liar, los consumos a tipo general se hacen insignificantes, mientras que su puesto, desde el mes de junio, lo vienen a ocupar las salidas a tipo mínimo, una vez más consecuencia de los inferiores precios de estas labores. - El precio medio de venta al público de la picadura para liar a tipo normal salida con impuesto es de 56 euros/kg, un 9,6% inferior al correspondiente del año 2008, para hacer, si cabe, aún más atractivo su precio frente a otras labores del tabaco. Se viene observando un elevado aumento del consumo de picadura en los dos últimos años, conforme se han ido subiendo los tipos y precios de los cigarrillos. Desde el mes de junio de 2009, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2009, se implanta, como ya se ha comentado, un tipo específico a la picadura para liar de 6 euros/kg y un tipo mínimo de 50 euros/kg (epígrafe 6), para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único.
5.56
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARROS Y CIGARRITOS EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009 Cuadro nº 5.7.3 Concepto\Mes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
Existencia inicial
749.271
791.793
704.021
670.094
635.821
630.795
636.437
618.567
618.689
579.661
499.242
626.940
749.271
Producido
247.053
112.047
228.736
237.894
316.955
339.373
302.021
249.653
357.212
296.249
347.053
244.912
3.279.158
ENTRADAS: Operaciones interiores
328.723
444.441
493.796
431.016
474.487
505.248
549.618
362.993
470.176
571.753
540.345
451.268
5.623.864
232.638
311.628
357.317
296.302
328.312
340.244
349.636
253.255
325.135
387.576
359.502
296.886
3.838.431
Resto UE
18.082
31.861
37.156
36.873
53.600
48.772
54.021
32.220
78.160
57.741
64.622
66.012
579.120
Importaciones
78.003
100.952
99.323
97.841
92.575
116.232
145.961
77.518
66.881
126.436
116.221
88.370
1.206.313
533.239
644.175
756.291
702.865
795.113
838.465
869.339
612.358
864.413
948.038
759.358
784.433
9.108.087
CON IMPUESTO
279.177
163.642
194.697
189.597
210.253
208.204
221.834
184.783
235.233
224.574
182.420
210.012
2.504.426
Cantidad (Kg)
279.177
163.642
194.697
189.597
210.253
208.204
221.834
184.783
235.233
224.574
182.420
210.012
2.504.426
SALIDAS:
17.562
23.019
26.712
26.107
29.403
29.083
30.386
25.468
31.595
30.587
24.591
28.892
323.404
254.062
480.533
561.594
513.268
584.860
630.261
647.505
427.575
629.180
723.464
576.938
574.421
6.603.661
251.183
478.439
557.273
508.782
583.075
626.172
643.377
424.222
624.340
720.719
573.075
570.865
6.561.522
232.009
463.708
539.217
488.791
552.727
576.253
588.996
360.422
547.753
673.982
530.464
521.072
6.075.394
17.683
13.380
15.604
18.871
28.553
45.777
51.894
26.992
74.316
42.865
39.995
34.500
410.430
1.491
1.351
2.452
1.120
1.795
4.142
2.487
36.808
2.271
3.872
2.616
15.293
75.698
Exenciones
2.879
2.094
4.321
4.486
1.785
4.089
4.128
3.353
4.840
2.745
3.863
3.556
42.139
Existencia Final
791.793
704.021
670.094
635.821
632.025
636.437
618.567
618.719
579.661
499.242
626.940
538.384
538.384
15
85
168
318
125
514
170
136
2.003
383
342
303
5.822
Valor (Miles Euros) SIN IMPUESTO: Regimen Suspensivo: Ambito interno Resto UE Exportaciones
DIFERENCIA
Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580 .
5.57
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
BALANCE DE MOVIMIENTO DE PICADURA PARA LIAR A TIPO NORMAL "EPÍGRAFE 3" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009 Cuadro nº 5.7.4 Concepto\Mes Existencia inicial Producido ENTRADAS:
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
766.404
691.002
769.570
610.451
658.280
908.323
3.461
2.994
4.347
2.349
1.267
1.478
766.404
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
442.702
753.576
798.795
1.187.391
1.611.927
664.936
2.015
2.550
1.810
1.335
1.302
1.012
5.469.351
Operaciones interiores
215.528
321.315
387.319
535.903
650.467
311.366
1.974
2.198
1.545
965
747
886
2.430.213
Resto UE
227.174
432.261
411.476
651.488
961.460
353.569
41
352
265
370
555
125
3.039.136
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
2
518.096
674.554
957.863
1.139.563
1.359.526
634.375
2.284
1.197
3.808
2.418
1.090
305
5.295.079
CON IMPUESTO
291.661
361.870
541.088
613.098
705.582
317.718
110
89
129
147
62
46
2.831.600
Cantidad (Kg)
291.661
361.870
541.088
613.098
705.582
317.718
110
89
129
147
62
46
2.831.600
16.879
20.290
30.912
33.758
39.185
17.391
15
12
16
17
9
7
158.491
226.435
312.684
416.775
526.465
653.944
316.657
2.174
1.108
3.679
2.271
1.028
259
2.463.479
226.427
312.677
416.759
526.453
653.939
316.645
2.168
1.107
3.671
2.212
1.025
247
2.463.330
225.194
311.453
410.238
525.500
652.576
314.368
533
397
773
570
605
61
2.442.268
Resto UE
301
20
744
20
1
330
53
2
1
70
181
5
1.728
Exportaciones
932
1.204
5.777
933
1.362
1.947
1.582
708
2.897
1.572
239
181
19.334
Exenciones
8
7
16
12
5
12
6
1
8
59
3
12
149
Existencia Final
691.002
769.570
610.451
658.280
910.684
3.461
2.994
4.347
2.349
1.267
1.479
2.185
2.185
8
454
51
-1
-3
935.423
198
0
0
-1
0
0
938.491
Importaciones SALIDAS:
Valor (Miles Euros) SIN IMPUESTO: Regimen Suspensivo: Ambito interno
DIFERENCIA
Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.
5.58
Julio
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
En el cuadro número 5.7.5 se puede observar el movimiento de la picadura para liar a tipo mínimo que se ha registrado desde su implantación en el mes de junio de 2009, y de la que cabe indicar los siguientes aspectos: - Al igual que en la picadura a tipo normal, las salidas a consumo proceden casi en su totalidad del resto de la UE, un 98,4 por 100. - El precio medio de venta al público de la picadura para liar a tipo mínimo salida con impuesto es de 85,67 euros/kg, de los cuales 50 euros/kg corresponde a la cuota por impuesto especial. - En conjunto, las salidas a consumo de picadura para liar han alcanzado, en 2009, los 5,55 millones de kilogramos, un 30,9% más que en el año anterior, desplazando, en cierta parte, al consumo de cigarrillos como consecuencia de su competencia en precio frente a éstos, y a pesar de haberse visto elevado el mismo con la implantación del tipo mínimo. Finalmente, en el cuadro número 5.7.6, se ha anotado el movimiento relativo a las demás labores del tabaco, constituidas fundamentalmente por el tabaco para pipa. - Para estas labores, la producción nacional en 2009 ha sido nula, puesto que ha dejado de producirse a partir del mes de julio de 2001. Las introducciones del resto de la Comunidad Europea suponen el 82,5% de las salidas a consumo con pago de impuesto en fábricas y depósitos fiscales; las importaciones en régimen suspensivo de estas labores, representan tan sólo el 18,4 por 100. - El precio medio de venta al público de las labores salidas con impuesto es de 61,2 euros/kg, un 1,1% inferior al registrado en 2008.
5.8. Estimación del consumo de cigarrillos. Para el cálculo de los consumos se ha comenzado por determinar la parte de la recaudación líquida mensual que corresponde al consumo de cigarrillos; para ello, a partir de los datos contenidos en las declaraciones de operaciones modelo 580, se ha calculado la relación existente entre la cuota asociada a la salida con impuesto de cigarrillos y de la totalidad de las labores del tabaco, que en el año 2009 ha sido del 96,69%, frente al 96,86% de 2008, oscilando entre el 95,4% del mes de octubre y el 98,12% del mes de enero. Aplicando dichos porcentajes a la recaudación mensual, se obtiene la recaudación correspondiente al consumo de cigarrillos. Esta recaudación se ajusta para incluir los ingresos obtenidos por las Haciendas forales vasca y navarra, con el fin de obtener el consumo correspondiente a la totalidad del ámbito territorial del impuesto. Dividiendo esta recaudación ajustada relativa al mes siguiente a cada uno de los meses considerados, entre la cuota por impuesto especial correspondiente a una cajetilla de cigarrillos de precio medio en dicho mes (suma de la cuota media proporcional correspondiente a los cigarrillos a tipo normal (epígrafe 2) y la cuota media del componente específico tanto de los cigarrillos a tipo normal (epígrafe 2) como de los correspondientes a tipo mínimo (epígrafe 5)), se obtiene el número de cajetillas consumidas con pago del impuesto. A partir de estos consumos se obtienen los estimados para los años móviles que finalizan en cada uno de los meses considerados. El consumo puede también medirse por el valor de los cigarrillos consumidos, calculado según su precio de venta al público. Este valor se obtiene multiplicando la cantidad de cajetillas consumidas por el precio medio de cada una en el período correspondiente. Relacionando el número de cigarrillos consumidos, así como el valor de los mismos, en cada uno de los meses y en los años que en ellos finalizan, con los correspondientes a los mismos meses y períodos de doce meses del año anterior, se determinan las tasas de variación del consumo de cigarrillos en unidades físicas y en valor. En el cuadro número 5.8.1, se han recogido los resultados de la estimación de la cantidad de cigarrillos consumidos, mensual y anualmente, expresada en millones de cajetillas, que se
5.59
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
BALANCE DE MOVIMIENTO DE PICADURA PARA LIAR A TIPO MÍNIMO "EPÍGRAFE 6" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009 Cuadro nº 5.7.5 Concepto\Mes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
Existencia inicial
0
1.432.745
1.631.098
1.478.140
1.180.692
975.086
983.273
0
Producido
0
0
0
0
0
0
0
0
1.854.112
1.085.755
486.424
558.085
671.922
633.365
547.474
5.837.137
1.122.567
429.028
265.547
351.988
420.107
282.937
288.466
3.160.640
731.545
656.727
220.877
206.097
251.815
350.428
259.008
2.676.497
0
0
0
0
0
0
0
0
ENTRADAS: Operaciones interiores Resto UE Importaciones
483.463
887.273
638.137
854.944
877.433
624.444
639.066
5.004.760
CON IMPUESTO
251.992
454.746
367.082
500.435
458.213
341.292
346.306
2.720.066
Cantidad (Kg)
251.992
454.746
367.082
500.435
458.213
341.292
346.306
2.720.066
21.217
40.577
32.663
45.118
37.899
24.839
30.722
233.035
231.471
432.527
271.055
354.509
419.220
283.152
292.760
2.284.694
231.466
432.522
271.052
354.508
419.196
283.146
292.758
2.284.648
231.370
430.837
265.968
353.983
418.624
282.630
291.083
2.274.495
0
0
3.000
0
0
0
0
3.000
96
1.685
2.084
525
572
516
1.675
7.153
Exenciones
5
5
3
1
24
6
2
46
Existencia Final
1.432.745
1.631.098
1.478.140
1.180.692
975.086
983.273
892.938
892.938
-62.096
129
1.245
589
95
734
-1.257
-60.561
SALIDAS:
Valor (Miles Euros) SIN IMPUESTO: Regimen Suspensivo: Ambito interno Resto UE Exportaciones
DIFERENCIA
El tipo impositivo mínimo de 50 Euros/kg entra en vigor el 13/06/2009 (Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio). Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.
5.60
Agosto
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
BALANCE DE MOVIMIENTO DE LAS DEMÁS LABORES DEL TABACO EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009 Cuadro nº 5.7.6 Concepto\Mes Existencia inicial Producido ENTRADAS:
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
45.401
39.623
44.200
41.058
39.813
36.260
36.308
46.374
36.991
38.108
38.209
33.365
45.401
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
10.096
19.950
16.609
21.916
19.600
21.742
37.239
12.623
24.549
22.988
14.487
25.676
247.475
Operaciones interiores
6.020
5.696
7.716
9.938
9.825
8.737
11.646
7.942
9.586
9.156
7.314
8.088
101.664
Resto UE
3.942
6.393
8.873
11.932
9.747
12.292
16.202
4.668
14.813
5.782
7.173
17.371
119.188
134
7.861
20
46
28
713
9.391
13
150
8.050
0
217
26.623
15.875
15.364
19.739
23.160
23.150
21.691
27.163
22.003
23.430
22.884
19.332
19.144
252.935
CON IMPUESTO
9.395
8.944
10.332
13.165
13.174
12.730
15.121
13.290
13.591
13.715
11.299
9.630
144.386
Cantidad (Kg)
9.395
8.944
10.332
13.165
13.174
12.730
15.121
13.290
13.591
13.715
11.299
9.630
144.386
573
572
640
784
793
795
857
756
891
859
702
619
8.842
6.480
6.420
9.407
9.995
9.976
8.961
12.042
8.713
9.839
9.169
8.033
9.514
108.549
6.387
6.195
9.291
9.806
9.755
8.851
11.950
8.660
9.731
9.079
7.905
9.400
107.010
6.321
6.097
8.292
9.728
9.645
8.775
11.898
8.282
9.582
8.941
7.322
8.511
103.394
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
66
98
999
78
110
76
52
378
149
138
583
889
3.616
Exenciones
93
225
116
189
221
110
92
53
108
90
128
114
1.539
Existencia Final
39.623
44.200
41.058
39.813
36.260
36.308
46.374
36.991
38.108
38.212
33.367
38.541
38.541
-1
9
12
1
3
3
10
3
2
0
-3
1.356
1.400
Importaciones SALIDAS:
Valor (Miles Euros) SIN IMPUESTO: Regimen Suspensivo: Ambito interno Resto UE Exportaciones
DIFERENCIA
Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.
5.61
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
CONSUMOS ESTIMADOS DE CIGARRILLOS Cuadro nº 5.8.1 Consumos estimados Período
Millones de cajetillas
Tasas de variación
Millones de Euros
Mensual cigarrillos
Anual
Mensual
Anual
Mensual
Anual
2003
390
4.686
805
9.655
valor
cigarrillos
2004
397
4.765
858
10.293
1,70
6,61
2005
391
4.694
864
10.369
-1,49
0,73
2006
386
4.630
864
10.364
-1,38
-0,05
2007
368
4.413
922
11.067
-4,68
6,79
2008
385
4.619
996
11.949
4,66
7,97
2009
336
4.032
966
11.594
-12,70
-2,97
5,77
En. 08
454
4.613
1.141
11.580
79,26
81,77
3,03
13,86
Feb
274
4.607
716
11.592
-2,40
1,73
5,11
13,96 9,46
Mar
327
4.560
849
11.505
-12,52
-9,35
1,37
Abr
382
4.591
992
11.618
8,96
12,85
1,78
9,38
May
392
4.568
1.017
11.592
-5,62
-2,42
1,57
8,37
Jun
392
4.559
1.015
11.601
-2,35
0,87
0,91
7,22
Jul
439
4.577
1.140
11.684
4,45
7,85
0,71
6,47
Ago
393
4.538
1.023
11.617
-9,10
-6,14
-0,41
4,74
Sep
384
4.550
996
11.675
3,16
6,10
0,64
5,16
Oct
391
4.538
1.013
11.677
-2,82
0,28
-0,03
3,99
Nov
331
4.497
855
11.601
-10,98
-8,21
-0,44
3,08
Dic
458
4.619
1.192
11.949
35,96
41,25
4,66
7,97
En. 09
304
4.469
786
11.594
-32,97
-31,09
-3,13
0,12
Feb
243
4.437
655
11.533
-11,54
-8,55
-3,68
-0,51
Mar
351
4.461
947
11.631
7,26
11,53
-2,17
1,10
Abr
362
4.440
977
11.616
-5,43
-1,53
-3,29
-0,02
May
355
4.403
957
11.556
-9,52
-5,89
-3,61
-0,31
Jun
406
4.417
1.148
11.689
3,65
13,06
-3,10
0,75
Jul
352
4.331
1.071
11.619
-19,75
-6,06
-5,39
-0,55
Ago
322
4.259
982
11.578
-18,22
-4,02
-6,14
-0,34
Sep
409
4.284
1.248
11.830
6,44
25,21
-5,84
1,33
Oct
296
4.188
899
11.715
-24,45
-11,28
-7,71
0,32
Nov
292
4.149
887
11.747
-11,91
3,75
-7,75
1,26
Dic
341
4.032
1.038
11.594
-25,47
-12,88
-12,70
-2,97
Los consumos y tasas anuales se refieren a cada uno de los años móviles que finalizan en el mes considerado.
5.62
valor 10,33
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
corresponde con la base imponible del componente específico del impuesto especial, así como el valor de estos consumos calculado según su precio de venta al público, que constituye la base imponible del componente proporcional del impuesto. En el mismo cuadro se han anotado las tasas anuales de variación del consumo estimado, tanto en cantidad de cigarrillos como en valor de los mismos, relacionando los consumos de cada mes y año móvil con los correspondientes al mismo mes del año anterior. De los datos contenidos en este cuadro pueden destacarse los siguientes aspectos: El consumo mensual de cigarrillos, expresado en cantidad, se distribuye con cierta irregularidad a lo largo del año, estando constituida la principal distorsión por las anticipaciones de ventas que se producen con motivo de la elevación de los precios. Esta circunstancia ha concurrido en 2008 en los meses de enero y diciembre y en junio de 2009 ante anunciadas subidas de precios. También se producen en fechas al coincidir con la semana Santa y el período estival de vacaciones, como ha ocurrido en los meses de julio de 2008 y septiembre de 2009. Al analizar el consumo anual desaparecen los efectos estacionales y puede apreciarse más claramente la tendencia de las salidas a consumo que ha venido siendo decreciente en los últimos cuatro años como consecuencia de sentirse ligeramente en el consumo los efectos de la publicidad que comienza a darse a las medidas restrictivas y reguladoras de la venta, suministro y consumo del tabaco que se implementan a partir de 2006 (Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, B.O.E. del 27). Las caídas de 2002, 2005 y 2009 en buena parte, obedecen a las anunciadas elevaciones de tipos y precios que se producen en estos años, con el consiguiente efecto acaparamiento en los meses finales del año anterior. La evolución mensual del consumo de cigarrillos, medido en términos monetarios, experimenta una tendencia de crecimiento, al reforzarse el efecto del aumento del consumo en unidades físicas con la continua elevación de los precios de venta al público. La distribución mensual del valor de los cigarrillos consumidos muestra, lógicamente, similares irregularidades a las que se apuntaron en relación con el número de cigarrillos consumidos, corregidas por el factor siempre creciente de las elevaciones de precios. En términos relativos, medidos mediante la tasa de variación anual, se puede apreciar un mayor ritmo de crecimiento en los años 2001 y 2003, tanto en unidades físicas como monetarias. La evolución del número de cigarrillos consumidos mensual y anualmente, y su valor, según precio de venta al público, se ha representado en los gráficos números 5.8.1 y 5.8.2 que, con su doble escala, permite contemplar, con toda claridad, la evolución regularmente positiva del valor de los cigarrillos consumidos en todo el período analizado y el crecimiento continuado del consumo en número de cigarrillos, pudiéndose apreciar los máximos y mínimos coyunturales a los que se ha hecho mención anteriormente. La divergencia entre las dos gráficas, muestra las naturales diferencias entre los modelos de crecimiento de ambas series; así, mientras el consumo apenas ha aumentado a un ritmo del 0,4% en los últimos diez años, el valor de los cigarrillos lo ha hecho en un 7,2%, casi 18 veces más. Ahora ya se dispone de los elementos necesarios para explicar las tasas de variación de la recaudación mensual y anual como consecuencia de las registradas en los distintos factores que les afectan. Con este fin, en el cuadro número 5.6.6 se han anotado tanto las tasas de variación de la recaudación líquida mensual que se trata de explicar, como las relativas a las variaciones del consumo, tipos, estructura y cesión del impuesto al País Vasco y Navarra. Así, por ejemplo, puede afirmarse que el incremento del 3,95% que ha registrado la recaudación líquida obtenida en el mes de diciembre de 2009, con respecto al mismo mes del año anterior, es el resultado global de: • Una reducción del 11,9% que se debe al descenso de las salidas a consumo, medido en unidades físicas, que ha tenido lugar en el mes de noviembre; •
un incremento del 9,4% como consecuencia del aumento de los tipos impositivos;
5.63
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
5.64
Capítulo 5.
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
• demanda;
Capítulo 5.
un incremento del 11,04% que se debe a las modificaciones en la estructura de la
•
una reducción del 1,8% por el concierto del impuesto con el País Vasco y
•
un ligero descenso del 0,6% por la cesión del mismo a la Comunidad Foral de Navarra.
Por su parte, en el cuadro número 5.6.7 se han anotado tanto las tasas de variación de la recaudación líquida anual que se trata de explicar, como las relativas a las variaciones del consumo, de tipos, de estructura y de cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, registradas en los años móviles que finalizan en cada uno de los meses considerados. Así, el incremento del 1,53% registrado en la recaudación del año móvil que ha finalizado en el mes de diciembre de 2009, es el resumen de: • Un decremento del 7,75% que se debe a la disminución de las salidas a consumo, medido en unidades físicas, producido en el año móvil que ha finalizado en el mes de noviembre; •
un incremento del 3,79%, como consecuencia de la elevación de tipos impositivos;
• un incremento del 7,13% que se debe a las modificaciones en la estructura de la demanda y, por último, • unas variaciones negativas del 0,6% y 0,5% imputables al concierto con el País Vasco y al convenio del impuesto con la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente. La distribución del consumo total entre las principales marcas de cigarrillos se ha efectuado en el cuadro número 5.8.2, empleando la estructura de ventas dada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y aplicada a las salidas a consumo de cajetillas de cigarrillos para el conjunto del año. Las pequeñas diferencias que se han podido observar con las cifras de ventas del CMT obedecen a las diferencias en los criterios contables, que en nuestro caso son salidas totales con pago del impuesto ajustadas a la recaudación, pudiendo existir ciertos desfases temporales con las salidas a consumo desde expendedurías de tabaco y timbre que contabiliza el Comisionado. En el mismo cuadro se han anotado los precios de venta al público ponderados por el tiempo de vigencia de las distintas labores y se ha calculado la cuota de participación en el total de las ventas anuales correspondiente a cada marca o grupo de marcas. Toda esta información permite efectuar un análisis de la evolución del consumo de cigarrillos en España en el período 2005-2009, pudiendo destacarse los siguientes aspectos: - El consumo de cigarrillos negros, con una cuota en 2009 en el conjunto de salidas a consumo del 9,4%, ha mantenido una tendencia al descenso durante el período analizado y registra una caída del 36,6%, lo que supone un descenso medio anual del 9,2% que, en buena parte, se pueden justificar por la pérdida de aliciente que existía en años anteriores, al haberse reducido el diferencial de precio comparativo con la gama media de rubios e incluso situarse por encima del precio de las nuevas marcas de rubio barato que empiezan a comercializarse en 2004. Estas pérdidas de cuotas en la evolución han originado, necesariamente, el paralelo incremento de las cuotas correspondientes a los cigarrillos rubios que, por el contrario, han visto reducirse su consumo en un 8,6% en este mismo período, si bien ha sido en el último año donde se ha producido gran parte de la caída. - La labor más vendida en el año 2009 ha sido, por quinto año consecutivo, la correspondiente a la marca “Marlboro” con un 14,2% del total de ventas, seguida del 11,3% de la marca "Fortuna" quitándole el liderazgo que ostentaba ésta en el período 1999-2004. - Resulta interesante recordar como las marcas de precio más elevado (Marlboro y Winstonhasta 2005), que por otro lado son las marcas más representativas en el tráfico del comercio ilícito, que hasta 1996 habían experimentado una caída sustancial tanto en cuota de mercado como en
5.65
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
ESTIMACIÓN DE LA EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS POR CLASES Cuadro nº 5.8.2 2006
2005
Concepto\Año Consumo
%
Precio (*)
Consumo
%
2007 Precio (*)
Consumo
%
2008 Precio (*)
Consumo
%
2009 Precio (*)
Consumo
%
Precio (*)
NEGRO:
601
13,0
2,05
493
10,9
2,15
452
10,1
2,39
431
9,5
2,49
381
9,4
2,81
- Ducados
435
9,4
2,12
348
7,7
2,20
335
7,5
2,40
323
7,2
2,50
287
7,1
2,84
- Celtas
24
0,5
1,76
12
0,3
2,13
9
0,2
2,39
7
0,2
2,51
5
0,1
2,82
- B.N.
31
0,7
2,14
24
0,5
2,20
23
0,5
2,40
20
0,4
2,74
19
0,5
2,83
- Otros
111
2,4
1,81
109
2,4
1,98
86
1,9
2,35
81
1,8
2,39
70
1,7
2,71
RUBIO:
4.034
87,0
2,23
4.012
89,1
2,27
4.003
89,9
2,51
4.083
90,5
2,60
3.686
90,6
2,89
676
14,6
2,18
519
11,5
2,19
533
12,0
2,40
538
11,9
2,50
459
11,3
2,83
- Fortuna - Marlboro
776
16,8
2,72
756
16,8
2,73
723
16,2
2,95
720
15,9
3,00
578
14,2
3,29
- Chesterfield
490
10,6
2,37
426
9,4
2,38
435
9,8
2,60
446
9,9
2,70
383
9,4
3,03
- LM
250
5,4
2,17
198
4,4
2,17
204
4,6
2,40
197
4,4
2,50
238
5,9
2,71
- Camel
295
6,4
2,37
237
5,3
2,37
253
5,7
2,60
265
5,9
2,70
244
6,0
2,98
-Nobel
206
4,5
2,19
178
3,9
2,19
203
4,6
2,40
223
4,9
2,50
207
5,1
2,83
90
1,9
2,72
319
7,1
2,20
426
9,6
2,40
468
10,4
2,50
439
10,8
2,83
- Lucky Strike
142
3,1
2,36
159
3,5
2,19
196
4,4
2,39
221
4,9
2,49
207
5,1
2,84
- Gold Coast
52
1,1
2,00
38
0,8
2,00
42
0,9
2,20
42
0,9
2,30
37
0,9
2,65
- Otros
1.055
22,8
1,97
1.183
26,3
2,15
988
22,2
2,52
961
21,3
2,62
894
22,0
2,69
TOTAL
4.635
100
2,21
4.505
100
2,25
4.455
100
2,50
4.514
100
2,59
4.068
100
2,88
- Winston
(*) Precios ponderados por el tiempo de vigencia. Los consumos se han determinado utilizando la estructura de ventas (Comisionado del Mercado de Tabacos). Unidad: Millones de Cajetillas. Precio: Euro/cajetilla.
PRECINTAS PARA LA CIRCULACIÓN DE CIGARRILLOS (Entregadas a peticionarios por las Oficinas Gestoras en los períodos que se indican)
Clave P9 y P0
5.66
2005 5.114.541.946
2006 4.680.532.997
2007 4.924.621.038
2008 3.749.962.641
2009 4.207.753.815
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
valores absolutos, a partir de 1997 vuelven prácticamente a recuperar la cuota de 1993 e incluso a superarla en 1998, incrementando sus ventas en un 26% respecto del año anterior y en un 32% respecto a 1993, alcanzando cifras similares a las de 1992, unos 719 millones de cajetillas para el conjunto de ambas que, de nuevo, a partir de 1999 vuelven a rebasarla hasta superar la cifra de los 901 millones de cajetillas; si bien, se ha producido un desplazamiento hacia las marcas de tabaco rubio más baratas como se verá a continuación, los crecimientos de estos diez últimos años parecen apuntar, sin duda alguna, a una mayor eficacia en la lucha contra el contrabando de estas labores. - Asimismo, el segmento de cigarrillos rubios de más bajo precio experimenta un fuerte incremento en este mismo período que se manifiesta no sólo en la aparición en el mercado de nuevas marcas (Gold Coast) o en la reaparición de otras anteriormente desaparecidas (LM, Bisonte), sino también en el descenso relativo de precio de algunas de ellas (Camel, LM), lo que ha producido un notable aumento de sus ventas; tal es el caso de los cigarrillos LM que en 1992 se comercializaron al precio más elevado del mercado, siendo sus ventas nulas, y que en 1993 bajaron su precio a un nivel próximo al del "Fortuna" con lo que sus ventas consiguieron una cuota de mercado del 1% y que, a partir de junio de 1994, volvió a bajar su precio hasta un nivel próximo al de los cigarrillos rubios más baratos, con lo que su cuota de mercado alcanzó el 9,6 por 100 del total consumo de cigarrillos en 1998, ocupando el tercer lugar, después de las marcas "Fortuna" y "Marlboro", en el ranking de cigarrillos rubios más vendidos. En 1999 al igualarse su precio al de la marca Fortuna, pierde la categoría de precio bajo y pasa a engrosar la gama media de precios y sus ventas caen un 20% respecto de 1998. Para el conjunto de marcas de precio más bajo, las ventas han pasado de 48 millones de cajetillas en 1992 a 563 millones en 1998, absorbiendo la pérdida experimentada por las labores más caras. A partir del año 2004, con la irrupción en el mercado de nuevas marcas de precio reducido, favorecidas por la relativa baja carga fiscal en España, se ha engrosado el segmento de bajo precio que ha pasado de tener el 7,9% de cuota de mercado en 2003 al 32,1% en 2006 y, ello, a costa del elevado descenso registrado en el segmento alto, un 21,9% en este mismo año, tal y como puede observarse en el cuadro número 5.8.3. En 2007, por el contrario, la gama baja acusa un descenso del 71% y pasa a representar tan solo el 10,6%, mientras que las gamas alta e intermedia se elevan un 13,5% y 13,7%, respectivamente. En 2008, la gama baja se incrementa un 11,5%, la gama intermedia lo hace en un 5,6% y por el contrario, la gama alta se reduce un 11,1 por 100. Asimismo, en 2009 el segmento de inferior precio refleja un crecimiento extraordinario hasta alcanzar el 20,9% del consumo total, la gama intermedia se reduce un 6% para situarse en el 44,2% y la gama alta acusa un caída del 16,8 por 100. La evolución de las ventas de cigarrillos, tanto de rubios como de negros, en el período 1986-2009, utilizando los datos históricos de las memorias de Tabacalera y los proporcionados por ALTADIS para los ocho últimos años, se han reflejado en el cuadro número 5.8.4 y en el gráfico número 5.8.3, en el que se puede observar el descenso continuo que se ha producido en las ventas de cigarrillos negros. Estas caídas en las ventas de cigarrillos negros, como se ha comentado anteriormente, pueden obedecer, entre otros factores, a la reducción del diferencial de precios que históricamente habían tenido desde la implantación en el mercado en los años 1992/93 de las marcas de rubios baratos y al cambio experimentado en las preferencias hacia el rubio de las personas que comienzan a fumar. Solamente Francia y España, dentro del conjunto de países de la UE (15), mantienen todavía cuotas significativas en estas labores. Por el contrario, las ventas de cigarrillos rubios que hasta el año 1991 habían mantenido un elevado ritmo de crecimiento que parecía romperse en los períodos 1992, 1993 y 1995 vuelven a adoptarlo en el período 1995-1997 e incluso a superarlo en 1998, como se puede observar con la pendiente más pronunciada que adopta la línea en dicho año y, posteriormente, a partir del año 2000. En el gráfico número 5.8.4, se ha representado la evolución que han tenido las ventas de cigarrillos rubios por gamas de precios en el período 1990-2009. En el mismo, se puede observar el fuerte nivel de penetración que han tenido los cigarrillos rubios de precio bajo desde su aparición en el mercado en el año 1992 y hasta el año 1998, a partir del cual la marca LM que había ganado una importante cuota de mercado en esta gama, con la subida de precio pasa a incluirse en la gama intermedia. De aquí la simetría que presenta las evoluciones de sus líneas representativas. La gama alta que hasta 1991, con el declinar de los cigarrillos negros, había experimentado unas elevadas tasas de crecimiento en 1992/93, con las fuertes elevaciones que se producen en los tipos impositivos y su consiguiente elevación en el P.V.P., se acentúa el mercado ilícito de estas labores 5.67
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
VENTAS TOTALES DE CIGARRILLOS RUBIOS POR GAMAS DE PRECIOS (Millones de cajetillas)
Cuadro nº 5.8.3 Año
Alta (I)
%
Intermedia (II)
%
Baja (III)
1989
1.000
1990
1.169
16,90
1.070
7,65
48
-17,24
1991
1.348
15,31
1.094
2,24
45
-6,25
1992
1.146
-14,99
1.169
6,86
64
42,22
1993
909
-20,68
1.027
-12,15
275
329,69
1994
978
7,59
1.073
4,48
462
68,00
1995
886
-9,41
1.006
-6,24
490
6,06
1996
993
12,08
960
-4,57
526
7,35
1997
1.102
10,98
949
-1,15
620
17,87
1998
1.340
21,60
1.000
5,37
727
17,26
1999
1.459
8,88
1.445
44,50
313
-56,95
2000
1.671
14,54
1.413
-2,25
304
-3,04
2001
1.837
9,93
1.403
-0,71
311
2,59
2002
1.949
6,08
1.403
0,00
305
-1,94
2003
2.119
8,73
1.403
0,03
302
-0,97
2004
2.182
2,97
1.377
-1,85
302
0,00
2005
1.865
-14,55
1.288
-6,50
1.070
253,90
2006
1.457
-21,88
1.373
6,61
1.335
24,78
2007
1.653
13,51
1.561
13,74
383
-71,31
2008
1.469
-11,14
1.648
5,56
427
11,49
2009
1.223
-16,79
1.550
-5,95
734
71,78
994
58
(I) Marlboro, Chesterfield, Winston(hasta 2005), Camel, Lucky Strike (hasta 2005) y Lambert&Butler (desde 2005). (II) Fortuna, Nobel, LM (desde 1999) y Lucky Strike y Winston (desde 2006) (III) LM (hasta el año 1998), Gold Coast y Coronas Rubio y desde 2005: Ducados rubio, Elixir y Otros de gama muy baja. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT
5.68
%
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LA DISTRIBUCION DE CIGARRILLOS (Negros y Rubios) (Millones de cajetillas)
Cuadro nº 5.8.4 Año
Total
%
Rubios
1986
3.892
1987
3.997
2,70
1.893
1988
3.865
-3,30
1989
3.968
1990
%
% s/Total
Negros
46,09
2.099
5,52
47,36
2.105
0,29
52,66
1.945
2,75
50,32
1.920
-8,79
49,68
2,66
2.069
6,38
52,14
1.899
-1,09
47,86
4.096
3,23
2.302
11,26
56,20
1.794
-5,53
43,80
1991
4.223
3,10
2.503
8,73
59,27
1.720
-4,12
40,73
1992
4.016
-4,90
2.395
-4,31
59,64
1.621
-5,76
40,36
1993
3.720
-7,37
2.226
-7,06
59,84
1.494
-7,83
40,16
1994
4.009
7,77
2.533
13,79
63,18
1.476
-1,20
36,82
1995
3.769
-5,99
2.398
-5,33
63,62
1.371
-7,11
36,38
1996
3.605
-4,35
2.495
4,05
69,21
1.110
-19,04
30,79
1997
3.909
8,43
2.692
7,90
68,87
1.217
9,64
31,13
1998
4.342
11,08
3.115
15,71
71,74
1.227
0,82
28,26
1999
4.293
-1,13
3.173
1,86
73,91
1.119
-8,80
26,07
2000
4.382
2,07
3.345
5,41
76,33
1.037
-7,31
23,67
2001
4.498
2,65
3.513
5,04
78,11
985
-5,05
21,89
2002
4.555
1,28
3.654
4,00
80,21
902
-8,44
19,79
2003
4.667
2,44
3.877
6,10
83,07
790
-12,39
16,93
2004
4.568
-2,11
3.860
-0,43
84,50
708
-10,38
15,50
2005
4.635
1,47
4.034
4,51
87,04
601
-15,13
12,96
2006
4.505
-2,81
4.012
-0,55
89,06
493
-17,97
10,94
2007
4.455
-1,10
4.003
-0,22
89,85
452
-8,26
10,15
2008
4.514
1,33
4.083
2,01
90,45
431
-4,70
9,55
2009
4.068
-9,89
3.686
-9,72
90,63
381
-11,50
9,37
1.794
%
% s/Total 53,93
Fuente: Elaboración propia a partir de datos Altadis (Tabacalera) y del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
5.69
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
5.70
Capítulo 5.
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
como se pone de manifiesto en la caída brusca que sufre la curva en dicho año y que con algún altibajo parece mantener hasta 1996. Es a partir de 1997 y de forma más acusada en 1998, con la efectividad de las medidas tomadas en la represión del contrabando, las presiones de la UE a las Cias. Tabaqueras Internacionales para que cooperen en su erradicación y vigilen sobre todo sus canales de distribución, cuando las ventas de la gama alta comienzan a adoptar los ritmos de crecimiento normales del mercado como se puede observar en el gráfico. La evolución de la estructura del consumo se aprecia de forma más clara en el gráfico número 5.8.5 en el que se representan las "tartas" comprensivas de las seis categorías en que se han clasificado las diversas marcas de tabaco en función de su precio de venta al público y con la distribución que han tenido las ventas de cigarrillos rubios por gama de precios en el período 2006-2009. Se han considerado tres categorías atendiendo a su precio en el mercado: gama alta que comprende las marcas de precios altos como han sido las de Marlboro, Chesterfield, Winston, Camel y Lucky Strike; la gama media que incluye las marcas Fortuna, Nobel y LM (desde el año 1999) y, por último, la gama baja que, a su vez, comprende las marcas de LM (hasta el año 1998), Gold-Coast y Coronas Rubio y desde 2004/2006 otros de gama muy baja, como Ducados Rubio, etc. En él se aprecia el descenso del consumo de las marcas de mayor venta "Ducados" y "Fortuna", que se hace más notable para los primeros y, sobre todo, el fuerte incremento del sector de mayor precio (Marlboro, Winston, Camel) que ha pasado del 25,25% en 2005 (un 17,4% en 1997) al 32,2% en el año 2008 y el avance que en el año 2006 acusa el segmento de cigarrillos rubios de gama muy baja “Otros cigarrillos” que, casi, ha duplicado su cuota de mercado, aunque ha bajado en 2008. En el año 2006, la marca Winston redujo su precio a los 2,19 euros/cajetilla y ha pasado a engrosar el segmento de gama media y a estar alineado con el de las marcas Fortuna, Nobel, LM. En la parte inferior del cuadro número 5.8.2 se han anotado las cantidades de precintas para cigarrillos entregadas por las oficinas gestoras en cada uno de los años del período analizado.
5.9. Rendimiento recaudatorio del consumo de labores del tabaco. El consumo de labores del tabaco resulta gravado, además de por los impuestos especiales, por el IVA como impuesto general sobre el consumo y, en el caso de las labores del tabaco, por el recargo de equivalencia. Por ello, al igual que se ha hecho con el resto de los productos objeto de los impuestos especiales, en el cuadro número 5.9.1, se ha estimado a partir de los consumos y precios medios deducidos de las declaraciones del Modelo 580, el rendimiento fiscal global resultado tanto de la recaudación consolidada de los impuestos especiales como de la derivada de la aplicación del IVA y del recargo de equivalencia. Esta estimación parte del valor, a precio de mercado, impuestos incluidos, de los productos consumidos en el año 2009, por lo que la cuota tributaria total obtenida corresponde a la devengada en dicho año que, lógicamente, debe reflejar ciertas diferencias con la recaudación consolidada obtenida con el criterio de caja derivada de los consumos del período anual móvil que ha finalizado en el mes de noviembre. En efecto, la cuota tributaria por el Impuesto Especial asciende a 7.584,9 millones de euros, un 1,6% inferior a la recaudación consolidada, aunque similar al que se aprecia al confrontar las cifras de la recaudación del Estado del cuadro nº 5.4.6 y las devengadas del cuadro nº 5.4.8. La cuota tributaria devengada en 2009 por IVA más el Recargo de Equivalencia aplicado a dichas labores alcanza los 1.700,2 millones de euros, con lo que la cuota tributaria global se sitúa en 9.285,1 millones de euros, lo que representa una fiscalidad total en 2009 sobre el valor de mercado del conjunto de las labores del tabaco del 75,3% y, en concreto, del 77,1 por 100 respecto del consumo de cigarrillos.
5.71
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
5.72
Capítulo 5.
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.
Capítulo 5.
ESTIMACIÓN CUOTA TRIBUTARIA DEVENGADA POR IMPUESTOS ESPECIALES E IVA DE LABORES DEL TABACO EN EL AÑO 2009
Cuadro nº 5.9.1 P.V.P. Producto
Consumo (Miles de Cajet.)
Euros/Caj. Euros/Cigarro (*)
Valor Mercado Miles Euros
Euros/kg
I.E.
IVA + R.E
CUOTA TRIBUTARIA TOTAL
Euros/Caj.
Euros/Caj.
Miles Euros
Euros/Cigarro (*)
Euros/Cigarro (*)
Euros/kg
Euros/kg
RATIOS (%) Cuota I.E./
Fiscalidad
I.E.
IVA + R.E.
TOTAL
Valor Merc.
Total
4.032.020
2,88
11.593.807
1,82
0,40
7.334.183
1.599.133
8.933.316
63,26
77,05
Cigarros y Cigarritos (Miles de kg)
2.504
129,13
323.404
18,19
17,81
45.549
44.607
90.156
14,08
27,88
Picadura para liar (Miles kg)
5.552
72,08
400.165
36,55
9,94
202.927
55.195
258.122
50,71
64,50
145
61,26
8.868
15,67
8,45
2.269
1.223
3.492
25,58
39,38
7.584.928
1.700.158
9.285.087
61,53
75,33
Cigarrillos Otros:
Picadura para pipa (Miles kg) Total
12.326.245
Las cuotas tributarias totales corresponden a los consumos del año 2009 con pago del Impuesto (criterio de devengo), por lo que existen ligeras diferencias con los datos de recaudación consolidada en cada uno de los impuestos que responden al criterio de caja. (*) El precio medio del cigarro s/datos de CMT(05)/ALTADIS de ventas e ingresos ha sido de 35,00 Cts.Euro/cigarro, frente a 38,13 de 2008, 40,25 en 2007, 40,82 en 2006, 40,9 en 2005 y 40,5 en 2004. La cuota por Impuesto Especial en 2009 resulta ser de 4,9 Cts Euro/cigarro y la cuota por IVA+R.E. de 4,83 Cts.Euro/cigarro.
5.73