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2012 5
IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
Agencia Tributaria
ÍNDICE 5.1. NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL AÑO 2012. 5.2. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Y SOMETIDOS A CONTROL. 5.3. LOS TIPOS IMPOSITIVOS. 5.3.1. EXIGENCIAS COMUNITARIAS. 5.3.2. LA EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN ESPAÑA. 5.3.3. TIPOS APLICADOS EN LA UNIÓN EUROPEA. 5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos. 5.3.3.2. Cigarrillos. 5.4. LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO. 5.4.1. RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN COMPARADA. 5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto. 5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco. 5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 5.4.2. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA. 5.4.2.1 La recaudación mensual. 5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil. 5.4.2.3. Criterio de devengo. 5.4.3. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN. 5.4.4. LAS AUTOLIQUIDACIONES POR EL IMPUESTO. 5.4.5. LAS DEVOLUCIONES POR EL IMPUESTO. 5.5. EL COMERCIO EXTERIOR DE LABORES DEL TABACO. 5.5.1. IMPORTACIÓN. 5.5.2. EXPORTACIÓN. 5.5.3. TASAS DE COBERTURA. 5.6. FISCALIDAD Y PRECIO DE LOS CIGARRILLOS. 5.6.1. FISCALIDAD Y PRECIO. 5.6.2. TASAS DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN. 5.6.3. EFECTOS DE LAS VARIACIONES IMPOSITIVAS. 5.7. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE LABORES DEL TABACO. 5.7.1. CIGARRILLOS. 5.7.2. CIGARROS Y CIGARRITOS. 5.7.3. LAS DEMÁS LABORES DEL TABACO. 5.8. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS. 5.9. EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE LABORES DEL TABACO EN LA UE. 5.10. RENDIMIENTO RECAUDATORIO DEL CONSUMO DE LABORES DEL TABACO.
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO. 5.1. Novedades normativas para el año 2012. El Real Decreto 1676/2011, de 18 de noviembre (B.O.E. del 30), por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. En su artículo 1, modifica el artículo 25 relativo a las autorizaciones de venta con recargo. El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (B.O.E. del 31), por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Así, se modifica al artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, mediante el cual se mantiene el tipo de los cigarros y cigarritos en el 15,8% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se reduce el tipo proporcional que pasa del 57% al 55% y se eleva el específico que pasa del 12,7 euros/1000 cigarrillos a 19 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 –es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe–, estarán gravados al tipo único que se mantiene en los 116,9 euros que se aplica cuando la cajetilla cuesta menos de 3,56 euros. En la picadura para liar, se mantiene el tipo proporcional del 41,5% y el tipo específico de 8 euros/kg. Además, el tipo del epígrafe 6, se mantiene en 75 euros/kg, el tipo aplicado para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco, se mantiene, asimismo, el 28,4% del PVP. El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con efectos desde 1 de septiembre de 2012, además de elevar los tipos impositivos general y reducido del impuesto sobre el Valor añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente, al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, se vuele a modificar el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, que será de aplicación desde el 15 de julio de 2012; así el tipo a aplicar a los cigarros y cigarritos será del 15,8% y estarán gravados al tipo único de 32 euros/1.000 unidades cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo porcentual anterior sea inferior a la cuantía del tipo único; para el caso de los cigarrillos será desde el 1 de septiembre y estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 53,1% y b) tipo específico de 19,1 euros/1.000 cigarrillos. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 119,1 euros/1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único. La picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 41,5% y b) tipo específico de 8 euros/kg. Estará gravada al tipo único de 80 euros/kg cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único. A las demás labores del tabaco se les aplicará un tipo de 28,4 por 100. Hasta el 25 de mayo de 1998 la publicación de los precios fijados a las distintas labores del tabaco por sus fabricantes e importadores se realizaba mediante Resoluciones de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos. Esta labor de dar traslado a los precios fijados por las empresas tabaqueras mediante las tarifas de aplicación como consecuencia de la desaparición formal del Monopolio de Tabacos y, por tanto, de la Delegación del Gobierno en el mismo, ha pasado a realizarse por el Comisionado para el Mercado de Tabaco, mediante las Resoluciones que desde finales de 1998 vienen siendo publicadas en el B.O.E. Las fechas de las publicadas y de su entrada en vigor en los últimos dos años se han anotado en el cuadro número 5.6.1.
5.3
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
5.2. Establecimientos censados y sometidos a control. En el cuadro número 5.2.1 se han anotado, por Comunidades Autónomas, el número de los distintos establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras y que están sometidos a control por parte de la Administración tributaria. En la parte izquierda del cuadro se han incluido los establecimientos en los que se desarrollan actividades únicamente relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, mientras que en la parte derecha se han recogido los establecimientos en los que se desarrollan actividades relacionadas conjuntamente con este impuesto y con los que gravan las distintas bebidas alcohólicas. Las fábricas y los depósitos fiscales están sometidos a intervención no permanente; los almacenes fiscales y los depósitos de recepción en que se introducen los productos destinados a los operadores registrados están controlados mediante el régimen de inspección. Con respecto al censo de 2012, se observa una modificación en el número de depósitos fiscales censados como consecuencia del cierre de uno en Andalucía, por lo que se refiere exclusivamente a labores del tabaco y, asimismo, disminuye en dos los depósitos provisionales; disminuye en dos el de almacenes fiscales correspondientes conjuntamente a labores del tabaco y bebidas alcohólicas y disminuye en uno el de operadores registrados en labores del tabaco, mantenido en el caso de labores del tabaco y bebidas alcohólicas, que se limitan a un único establecimiento. Dentro de los depósitos fiscales, aparece, por tercer año consecutivo, el concepto de “Minoristas” con 31 establecimientos inscritos, los mismos que en 2010 y 2011, frente a los 17 registrados en 2009.
5.3. Los tipos impositivos. 5.3.1. Exigencias comunitarias. Las directivas comunitarias establecen unas condiciones a cumplir por los Estados miembros y que, por lo que se refiere a los cigarrillos, son las siguientes: • Deben tributar por un tipo específico y un tipo proporcional (Directiva 95/59/CE); • estos tipos deben ser iguales para todos los cigarrillos, si bien España ha dispuesto de un período transitorio hasta el 1 de enero de 1990, en el que podía aplicar a los cigarrillos negros un tipo inferior al de los cigarrillos rubios; • la tributación derivada de la imposición específica, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, debe situarse dentro de una horquilla de porcentajes (5-55%) relativos a la total carga fiscal, (5-76,5%) desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31/12/2013 y entre 7,5% y 76,5% a partir de 01/01/2014, de acuerdo con la Directiva 2011/64/UE del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, y • la tributación conjunta por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) deberá representar, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, como mínimo, el 57% del precio final de venta al público, si bien España dispuso de un plazo de dos años, a partir del 1 de enero de 1993, para alcanzar el citado nivel mínimo del 57 por 100. La Directiva 2002/10/CE del Consejo, de 12 de febrero (D.O.C.E. L-46, de 16 de febrero), modifica la Directiva 92/79/CEE, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos y en su Artº 1, además de la incidencia mínima del 57% del impuesto especial, introduce una cantidad mínima a cumplir por los Estados miembros de 60 euros/1.000 cigarrillos (1,20 eur/caj.)/64 euros (1,28 euros, a partir de 01/07/06). No obstante, España junto con Grecia, han dispuesto hasta el 1 de enero de 2008 para cumplirlo. Además, en el caso de los Estados miembros que recaudan un impuesto especial mínimo de 95 euros/1.000 cigarrillos (1,9 eur/caj.) ó 101 euros (2,02 eur/caj.) a partir de 01/07/06, no están obligados a cumplir el requisito del 57 por 100.
5.4
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Cuadro nº 5.2.1 LABORES DEL TABACO COMUNIDAD
ANDALUCIA
Fábricas T1
Depósitos fiscales T7
1
6
Alm acenes fiscales TT
LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Operadores registrados OT
7
ARAGÓN 1
Otros DF
Minoristas DM
9
1
5
BALEARES
1 1
CASTILLA-LA MANCHA
1 2
Operadores registrados OR
18
3
3
1
2
6
8
0
7
6
13
2
1
1
2 0
0 1
2
3
0 6
EXTREMADURA
0
GALICIA
0
3
1
4
0
1
MADRID
1
MURCIA NAVARRA
1
PAÍS VASCO
3
6
9
21 0
1 2
10
14
1
7 1
1 1
2
6
0 2
2
3
LA RIOJA
1
1
2
VALENCIA
3
2
5
3
1
3
7
20
31
38
12
31
1
3
TOTAL
3
2
CASTILLA Y LEÓN
TOTAL
Alm acenes fiscales AF
0
1
CANARIAS
CATALUÑA
Provisionistas DP
0
ASTURIAS
CANTABRIA
Depósitos fiscales TOTAL
1
8 0 7
20
1
102
- Los datos se refieren a febrero de 2013.
5.5
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
Los nuevos Estados miembros de la UE incorporados en 2004, excepto Chipre y Malta, disponen, como excepciones a lo dispuesto en el Aptdo. 1 del Artº 2 de la Directiva 92/79/CEE, de unos períodos transitorios para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L-236 de 23/09/2003). Asimismo, tanto la República Checa como Eslovenia han podido aplazar hasta el 31 de diciembre de 2007 la aplicación del impuesto especial mínimo global de 60 y 64 euros por 1.000 cigarrillos, puesto que durante este período han ajustado gradualmente sus tipos al mínimo establecido, condición requerida para su aplazamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 8 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de los impuestos especiales (DO L-76 de 23/3/1992, cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/47/CE (DO L-193 de 29/7/2000), previa notificación a la Comisión y mientras se apliquen las excepciones antes señaladas, los Estados miembros podrán mantener para los cigarrillos procedentes de los nuevos países que pueden introducirse en sus territorios sin tener que pagar otro impuesto especial los límites cuantitativos que los que aplican a las importaciones procedentes de terceros países. En el caso de los cigarros, cigarritos y picaduras, los tipos mínimos se establecen tanto en función del valor, como específico por cantidad, o mixto. Estos valores mínimos a partir de 1 de enero de 2003, son los siguientes: • Cigarros y cigarritos (cigarros con un peso por unidad no superior a tres gramos): 5% del valor según precio de venta al público incluidos todos los impuestos (p.v.p.) ó 11 euros (12 euros a partir de 01/01/2011) por 1.000 unidades o por kilogramo; • picadura para liar: 36% (40% a partir de 01/01/2011) del valor según p.v.p. ó 32/40 euros por kilogramo; • otras picaduras: 20% del valor según p.v.p. ó 20 (22 a partir de 01/01/2011) euros/kg.
5.3.2. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España. En el cuadro número 5.3.1 se han anotado los tipos impositivos vigentes, por los distintos epígrafes del impuesto, durante el período 2006 a 2012. En él se aprecia cómo los tipos aplicados a los cigarros, cigarritos y las demás labores del tabaco son proporcionales y los que se aplican a los cigarrillos y a la picadura para liar, desde el 13/06/2009, tienen un componente proporcional y otro específico, de acuerdo con la normativa comunitaria. En el año 2005 se suceden dos elevaciones de tipos: la primera, en vigor hasta el 16 de septiembre, eleva el tipo específico un 2,04% hasta situarlo en 3,99 euros, aunque mantiene constante el ad-valorem; la segunda (modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, de medidas urgentes en materia de financiación sanitaria), vigente hasta el 20 de enero de 2006, lo hace en un 5,26% para situarlo en los 4,20 euros e incrementa también ligeramente el proporcional que alcanza el 54,95 por 100. A partir de 21 de enero de 2006, se eleva un punto el tipo proporcional de los cigarrillos, hasta el 55,95% s/PVP, y un 47,6% su tipo específico para situarse en los 6,20 Euros/1.000 cigarrillos. Buena parte de esta subida de tipos impositivos es absorbida por los fabricantes e importadores en el precio antes de impuestos y se entra en una dinámica de bajada de precios entre las distintas marcas , como después habrá ocasión de comentar. La falta de traslado a precios de la nueva fiscalidad implantada por el Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero, dificulta la consecución de objetivos fiscal y sanitarios perseguidos, por lo que se vuelven a incrementar los tipos, fijándolos en el 57% ad valorem y en 8,20 euros por 1.000 cigarrillos. Además se establece un tipo mínimo de 55 euros por 1.000 cigarrillos –cuota global única a aplicar cuando la suma de las cuotas derivadas del tipo proporcional y específico resulte inferior a dicha cantidad–.
5.6
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
Cuadro nº 5.3.1 TIPOS IMPOSITIVOS 2006
2007, 2008 y 2009
2009
Desde Desde Desde 21-01-06 (1) 11-02-06 (2) 11-11-06 (3)
Hasta 12-06-09
Desde 13-06-09 (4)
UNIDADES
CONCEPTOS
2010 y 2011 A partir 03/12/10 (5)
2012 Desde Desde 31-03-12 (6) 15-07-12 (7)
LABORES DEL TABACO
Cigarros puros y cigarritos
% pvp
Tipo mínimo:
13,00
13,50
13,50
13,50
14,50
15,80
15,80
1.000 cig.
15,80 32,00
Cigarrillos: Ad valorem:
% pvp
55,95
57,00
57,00
57,00
57,00
57,00
55,00
53,10
Específico:
1.000 cig.
6,20
8,20
8,20
8,20
10,20
12,70
19,00
19,10
55,00
70,00
70,00
91,30
116,90
116,90
119,10
41,50
41,50
41,50
Tipo mínimo: Picadura para liar:
% pvp
Ad valorem:
% pvp
41,50
41,50
41,50
41,50
Específico:
Kg
6,00
8,00
8,00
8,00
Tipo mínimo:
kg
50,00
75,00
75,00
80,00
26,00
28,40
28,40
28,40
Las demás labores del tabaco
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
Modificaciones Modificaciones Modificaciones Modificaciones Modificaciones Modificaciones Modificaciones
introducidas introducidas introducidas introducidas introducidas introducidas introducidas
por por por por por por por
% pvp
el el el el el el el
Real Real Real Real Real Real Real
40,00
24,00
25,00
25,00
25,00
Decreto-Ley 1/2006. Derogado por Resolución de 9 de febrero . Decreto-Ley 2/2006. Cuota global única a aplicar cuando la suma de la cuota (I.E.+ Ad valorem) < 55 euros. Decreto-Ley 10/2006. Cuota global única a aplicar cuando la suma de la cuota (I.E.+ Ad valorem) < 70 euros. Decreto-Ley 8/2009. Decreto-Ley 13/2010. Decreto-Ley 12/2012. Decreto-Ley 20/2012. Para los cigarrillos su aplicación será desde el 1 de septiembre de 2012.
5.7
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
A partir del 11 de noviembre de 2006 se incrementa el tipo impositivo mínimo de los cigarrillos hasta los 70 euros por 1.000 cigarrillos, para elevarse, posteriormente, a partir del 13 de junio de 2009, hasta los 91,3 euros y volverlo a hacer hasta los 116,9 euros desde el 3 de diciembre de 2010. En el año 2012 se suceden dos elevaciones de tipos: la primera desde el 31 de marzo se mantiene el tipo de los cigarros y cigarritos en el 15,8% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se reduce el tipo proporcional que pasa del 57% al 55% y se eleva el específico que pasa del 12,7 euros/1000 cigarrillos a 19 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 –es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe–, estarán gravados al tipo único que se mantiene en los 116,9 euros que se aplica cuando la cajetilla cuesta menos de 3,56 euros. En la picadura para liar, se mantiene el tipo proporcional del 41,5% y el tipo específico de 8 euros/kg. Además, el tipo del epígrafe 6, se mantiene en 75 euros/kg, el tipo aplicado para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco, se mantiene, asimismo, el 28,4% del PVP; la segunda desde el 15 de julio, con efectos desde 1 de septiembre de 2012, además de elevar los tipos impositivos general del impuesto sobre el Valor Añadido, que pasa del 18 por ciento al 21 por ciento, al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, se vuelve a modificar el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, que será de aplicación desde el 15 de julio de 2012; así el tipo a aplicar a los cigarros y cigarritos será del 15,8% y estarán gravados al tipo único de 32 euros/1.000 unidades cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo porcentual anterior sea inferior a la cuantía del tipo único; en el caso de los cigarrillos, que entran en vigor el 1 de septiembre, estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 53,1% y b) tipo específico de 19,1 euros/1.000 cigarrillos. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 119,1 euros/1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único. La picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 41,5% y b) tipo específico de 8 euros/kg. Estará gravada al tipo único de 80 euros/kg cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único. A las demás labores del tabaco se les aplicará un tipo de 28,4 por 100. El cumplimiento por parte del sistema fiscal español de las directivas comunitarias se puede apreciar en el cuadro número 5.3.2 en el que se han anotado, para la labor más vendida (Ducados hasta 1998, Fortuna desde 1999 a 2004 y Marlboro desde 2005), los precios de venta al público en el período 2011-2012. La relación entre la suma de las cuotas por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio de venta al público se ha situado por encima del mínimo exigido del 57% en todo el período analizado. La obligación de situar la relación entre el importe del componente específico dentro de una horquilla que va desde el 5 hasta el 55% (76,5% a partir de 01/01/2011) del importe total de la carga fiscal, exigible desde el momento de la adhesión de España a la Comunidad Europea, también se ha cumplido en todo el período considerado con la marca Ducados. En el caso de los cigarrillos “Fortuna”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 1999, ha estado rozando el mínimo exigido hasta el 29 de julio de 2000 y no llega a alcanzarlo con la subida de precios que sufre esta labor a partir del 30 de julio que sitúan esta ratio en el 4,76% e incluso llega a alcanzar el 4,54% al cierre del año 2001, niveles éstos que son corregidos al alza con la modificación del tipo específico en el año 2002 para llegar a superar el mínimo establecido. En el caso de los cigarrillos “Marlboro”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 2005, aunque situada por debajo del mínimo hasta el año 2005 en el que llega a alcanzar el 4,1%, las Directivas Comunitarias permiten permanecer por debajo de este límite hasta su corrección al alza que se producirá al año siguiente con la anunciada elevación de tipos impositivos en los Presupuestos Generales, como así sucede a partir de 2006 en el que se sitúa por encima del 7 por 100.
5.8
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE LOS CIGARRILLOS MÁS VENDIDOS (Ducados/Fortuna/Marlboro) Cuadro nº 5.3.2 DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO Año
P.V.P.
(1)
CUOTA TRIBUTARIA
Precio antes de im puestos y com isión
Com isión
(2)
(3)
RATIOS (%)
IMPUESTOS ESPECIALES Especifico (4)
Proporcional (5)
I.V.A. (6)
T OT AL (7)
(4)+(5)/(1)
(4)/(7)
2011
3,95
(a)
0,513
0,336
0,254
2,25
0,60
3,10
63,43
8,19
2011
3,85
(b)
0,493
0,327
0,254
2,19
0,58
3,03
63,60
8,38
2011
3,70
(c)
0,464
0,315
0,254
2,11
0,56
2,92
63,86
8,69
2011
3,60
(d)
0,445
0,306
0,254
2,05
0,54
2,85
64,06
8,91
2011
3,80
(e)
0,484
0,323
0,254
2,17
0,57
2,99
63,68
8,49
2011
3,70
(f)
0,464
0,315
0,254
2,11
0,56
2,92
63,86
8,69
2011
3,95
(g)
0,513
0,336
0,254
2,25
0,60
3,10
63,43
8,19
2012
3,95
(h)
0,466
0,336
0,380
2,17
0,60
3,15
64,62
12,07
2012
4,20
(j)
0,519
0,357
0,380
2,31
0,63
3,32
64,05
11,43
2012
4,20
(k)
0,519
0,357
0,382
2,23
0,71
3,32
62,20
11,49
2012
4,40
(l)
0,561
0,374
0,382
2,34
0,75
3,46
61,78
11,03
FO R T U N A 2011
3,85
(a)
0,493
0,327
0,254
2,19
0,58
3,03
63,60
8,38
2011
3,70
(b)
0,464
0,315
0,254
2,11
0,56
2,92
63,86
8,69
2011
3,50
(c)
0,425
0,298
0,254
2,00
0,53
2,78
64,26
9,15
2011
3,80
(d)
0,484
0,323
0,254
2,17
0,57
2,99
63,68
8,49
2011
3,60
(f)
0,445
0,306
0,254
2,05
0,54
2,85
64,06
8,91
2011
3,85
(g)
0,493
0,327
0,254
2,19
0,58
3,03
63,60
8,38
2012
3,85
(h)
0,444
0,327
0,380
2,12
0,58
3,08
64,87
12,34
2012
4,10
(j)
0,498
0,349
0,380
2,26
0,62
3,25
64,27
11,68
2012
4,10
(k)
0,497
0,349
0,382
2,18
0,70
3,25
62,42
11,74
2012
4,30
(l)
0,540
0,366
0,382
2,28
0,73
3,39
61,98
11,25
MARLBORO 2011
4,00
(b)
0,522
0,340
0,254
2,28
0,60
3,14
63,35
8,10
2011
3,85
(c)
0,493
0,327
0,254
2,19
0,58
3,03
63,60
8,38
2011
4,00
(e)
0,522
0,340
0,254
2,28
0,60
3,14
63,35
8,10
2011
4,25
(g)
0,571
0,361
0,254
2,42
0,64
3,32
62,98
7,66
2012
4,25
(h)
0,530
0,361
0,380
2,34
0,64
3,36
63,94
11,31
2012
4,50
(i)
0,583
0,383
0,380
2,48
0,68
3,53
63,44
10,75
2012
4,50
(k)
0,583
0,383
0,382
2,39
0,76
3,53
61,59
10,81
(a) A partir del 10 de mayo de 2011. (b) A partir del 20 de mayo y 28 de mayo para Marlboro. (c) A partir del 1 de junio y 8 de junio para Marlboro. (d) A partir del 10 de junio de 2011. (e) A partir del 2 de julio y 8 de julio para Marlboro. (f) A partir del 20 de julio de 2011. (g) A partir del 1 de septiembre para Marlboro y del 10 para los otros.
(h) A partir del 31 de marzo de 2012, se modifican los tipos por el Real Decreto-Ley 12/2012. (i) A partir del 5 de abril de 2012. (j) A partir del 10 de abril de 2012. (k) A partir del 1 de septiembre de 2012, se varian los tipos por el Real Decreto-Ley 20/2012. (l) A partir del 29 de diciembre de 2012.
Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.
5.9
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
5.3.3. Tipos aplicados en la Unión Europea. 5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos. El cuadro número 5.3.3 recoge los tipos que desde el 1 de julio de 2012, se aplicaban en los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea a las labores del tabaco distintas de los cigarrillos, expresados en euros, así como los tipos aplicados por IVA a las entregas e importaciones de estas labores. Estos últimos tipos no son los legalmente establecidos, sino los que resultarían si se aplicasen sobre el precio de venta al público incluidos el IVA y el impuesto especial; este ejercicio teórico tiene por objeto hacer homogéneo el tipo del IVA con el componente proporcional del impuesto especial, igualando la base sobre la que ambos se aplican. Por lo que se refiere a los cigarros y cigarritos, hay trece Estados (Irlanda, Reino Unido y Suecia a los que hay que añadir diez de los nuevos incorporados a la UE: cinco correspondientes a la zona norte más Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Rumanía, República Checa, Malta, Polonia) que aplican tipos específicos, muy por encima del mínimo exigido en la mayoría de los casos; otros doce Estados aplican tipos proporcionales (Holanda y Eslovenia, al nivel mínimo) y, finalmente, Dinamarca y Alemania emplean un tipo mixto, superando cada uno de sus componentes los mínimos exigidos en el caso de Dinamarca y situándose muy por debajo del mínimo el componente proporcional para el caso de Alemania. Italia aplica un tipo reducido a los cigarros constituidos totalmente por tabaco natural en virtud de una autorización expresa, en este sentido, que la Directiva armonizadora concedió a Italia y a España, pero de la que no se ha hecho uso en España. En cuanto a la picadura para liar, son catorce los Estados que aplican tipos específicos: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido y Suecia a niveles muy superiores al mínimo, más diez de los nuevos países que rozan el mismo; otros seis Estados aplican tipos proporcionales, algunos de ellos con valores iguales o próximos al mínimo; los siete Estados restantes: Bélgica, Alemania, España, Luxemburgo, Holanda, Polonia y Finlandia han establecido tipos mixtos. Por lo que se refiere a “Otras labores”, fundamentalmente constituidas por la picadura para pipa, son trece los Estados que aplican tipos específicos a niveles muy superiores al mínimo exigido en la mayoría de los casos, exceptuando Finlandia que casi roza el mínimo; siete los Estados que aplican tipos proporcionales y los seis Estados restante aplican tipos mixtos.
5.3.3.2. Cigarrillos. Si bien, como ya se ha comentado, la normativa de la UE establece el tipo mixto obligatorio para los cigarrillos, en los países productores de labores caras o importadores prevalece el tipo específico al favorecer a estas labores y adecuarse mejor a los objetivos sanitarios –soportan la misma imposición con independencia de su precio, quedando la recaudación al margen de las políticas de precios de fabricantes–. Por el contrario, en los países productores de las labores baratas el tipo proporcional es el preferido pues permite que el abanico de precios se mantenga e incluso se incremente y el importe de la recaudación se actualiza con las sucesivas elevaciones de precios que en evoluciones normales se suelen producir. En el cuadro número 5.3.4, referido al 1 de julio de 2012, se han anotado los tipos específicos (expresados en euros por cajetilla de 20 cigarrillos) y proporcionales que cada Estado miembro aplica a los cigarrillos (columnas 1 y 2), así como el tipo de I.V.A. calculado sobre el precio final de venta al público, incluidos todos los impuestos (columna 3). En el mismo cuadro se han calculado las cuotas correspondientes a los componentes específico (columna 1) y proporcional (columna 5) del impuesto especial y al IVA (columna 6) para la clase de cigarrillos más vendida en cada Estado, cuyo precio final de venta al público también se ha reflejado en el cuadro (columna 4); sumando estas tres cuotas se obtiene la total carga fiscal que se recoge en la columna número 7 del cuadro. Esta carga fiscal, así como los componentes que la integran (IVA, impuesto especial específico e impuesto especial proporcional) se representan en el gráfico número 5.3.1. También en el caso de los cigarrillos, se observa que la menor carga fiscal, que hasta el año 2003 correspondía a
5.10
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO DISTINTAS DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE (Situación al 1 de julio de 2012)
Cuadro nº 5.3.3 CIGARROS Y CIGARRITOS País
Específico (1)
Bélgica Bulgaria
Proporcional
PICADURA PARA LIAR Específico
Proporcional
OTRAS LABORES Específico
Proporcional
(2) %
(3)
(2) %
(3)
(2) %
10,00
11,00
31,50
11,00
31,50
Tipo IVA % (2)
17,36
138,05
77,72
77,72
16,67
Chipre
90,00
60,00
60,00
17,00
República Checa
50,25
56,27
56,27
16,67
Dinam arca
26,60
10,00
87,67
80,96
Alem ania
14,00
1,47
43,31
Grecia
34,00
España
15,80
Estonia
191,73
8,00
14,41
20,00 13,13
15,97
67,00
67,00
18,70
41,50
28,40
15,95
55,79
15,66
55,79
Francia
27,57
58,57
52,42
Hungria
28,50
52,00
32,50
Irlanda
271,34
Italia
228,97 23,00
188,24 58,50
36,66
47,94
47,94
Lituania
24,33
40,26
40,26
Luxem burgo Malta
10,00 18,34 5,00
Austria
13,00 58,02
Portugal
32,60
81,81
Holanda Polonia
6,20 51,72
6,20 50,45
54,00 26,44
15,00
31,41
26,44
61,40
21,26 17,36 17,36 17,36
32,60
26,10 11,97
16,39 18,70
24,78
Letonia
15,00 15,25
13,00
15,97
34,00
16,67
31,41
18,70
50,00
18,70
Rum ania
64,00
81,00
81,00
19,35
Eslovaquia
75,56
69,44
69,44
20,00
25,00
Eslovenia
5,00
45,00
Finlandia
27,00
16,50
52,00
13,50
16,67 48,00
18,70
Suecia
135,38
187,57
187,57
20,00
Reino Unido
224,86
176,71
98,86
16,67
Mínim o
12,00
5,00
40,00
40,00
22,00
(*)
16,67
20,00
(1) Los tipos se indican en Euros por 1.000 grs. (excepto para República Checa, Dinamarca, Alemania, Letonia, Malta, Polonia, Eslovaquia, Suecia, Bulgaria y Rumania que se refiere a 1.000 unidades), utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los países de la UEM, excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 3 octubre 2011. (2) Los tipos se han calculado sobre el p.v.p. final total, incluidos todos los impuestos. (3) Los tipos se indican en Euros por kilogramo. (*) Ponderado del año (a partir del 1 de septiembre 17,36%). Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
5.11
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UNIÓN EUROPEA (Situación al 1 de julio de 2012) Cuadro nº 5.3.4 LABOR MÁS VENDIDA TIPOS IMPOSITIVOS
País
IMPUESTO ESPECIAL especifico
CUOTAS TRIBUTARIAS I.V.A
s/ p.v.p % (3)
P.V.P
IMPUESTO ESPECIAL ad valorem
especifico
(7) / (4) %
% I.E. s/p.v.p.
% Espec. s/carga fiscal (1) / (7) % (10)
(1)
ad valorem % (2)
(4)
(5)
(1)
(6)
(7)
(8)
(1)+(5)/(4) % (9)
Bélgica
0,325
52,54
17,36
4,67
2,45
0,33
0,81
3,59
76,86
59,50
9,06
Bulgaria
1,033
23,00
16,67
2,20
0,51
1,03
0,37
1,90
86,65
69,98
54,22
(1)+(5)+(6)
Chipre
0,800
40,00
14,53
3,82
1,53
0,80
0,56
2,88
75,47
60,94
27,75
República Checa
0,900
28,00
16,67
2,73
0,76
0,90
0,45
2,12
77,69
61,02
42,50
Dinam arca
1,814
1,00
20,00
5,26
0,05
1,81
1,05
2,92
55,49
35,49
62,16
Alem ania
1,852
21,87
15,97
4,86
1,06
1,85
0,78
3,69
75,92
59,95
50,16
Grecia
0,407
52,45
18,70
3,25
1,70
0,41
0,61
2,72
83,70
65,00
15,00
España (Ducados)
0,380
55,00
15,95 (*)
4,20
2,31
0,38
0,67
3,36
80,00
64,05
11,31
España (Fortuna)
0,380
55,00
15,95 (*)
4,10
2,26
0,38
0,65
3,29
80,22
64,27
11,55
España (Marlboro)
0,380
55,00
15,95 (*)
4,50
2,48
0,38
0,72
3,57
79,40
63,44
10,64
Estonia
0,844
33,00
16,67
2,43
0,80
0,84
0,41
2,05
84,39
67,72
41,14
Francia
0,552
54,57
16,39
5,70
3,11
0,55
0,93
4,60
80,64
64,25
12,00
Hungria
0,808
31,00
21,26
2,44
0,76
0,81
0,52
2,08
85,39
64,13
38,80 66,49
Irlanda
4,662
9,04
18,70
8,47
0,77
4,66
1,58
7,01
82,78
64,08
Italia
0,178
54,35
17,36
4,28
2,33
0,18
0,74
3,25
75,88
58,52
5,49
Letonia
0,705
34,00
17,36
2,36
0,80
0,71
0,41
1,92
81,28
63,92
36,81
Lituania
0,811
25,00
17,36
2,25
0,56
0,81
0,39
1,76
78,40
61,04
45,97
Luxem burgo
0,345
48,09
15,00
3,84
1,85
0,35
0,58
2,77
72,08
57,08
12,47
Malta
1,540
25,00
15,25
4,14
1,03
1,54
0,63
3,20
77,48
62,23
48,05
Holanda
2,765
7,57
15,97
5,03
0,38
2,76
0,80
3,95
78,45
62,48
69,99
Austria
0,700
42,00
16,67
3,95
1,66
0,70
0,66
3,02
76,40
59,73
23,21
Polonia
0,780
31,41
18,70
2,28
0,72
0,78
0,43
1,92
84,28
65,58
40,54
Portugal
1,567
20,00
18,70
3,73
0,75
1,57
0,70
3,01
80,72
62,02
52,06
Rum ania
1,064
20,00
19,35
2,60
0,52
1,06
0,50
2,09
80,24
60,89
50,96
Eslovaquia
1,160
23,00
16,81
2,72
0,62
1,16
0,46
2,24
82,52
65,71
51,76
Eslovenia
0,683
39,06
16,67
2,86
1,12
0,68
0,48
2,28
79,61
62,94
30,00
Finlandia
0,450
52,00
18,70
4,50
2,34
0,45
0,84
3,63
80,70
62,00
12,39
Suecia
3,057
1,00
20,00
5,11
0,05
3,06
1,02
4,13
80,83
60,83
74,02
Reino Unido
3,605
16,50
16,67
6,98
1,15
3,61
1,16
5,92
84,82
68,15
60,89
Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos. Los tipos del IVA se expresan en porcentajes sobre precio de venta al público incluidos todos los impuestos. (*) Ponderado del año (a partir del 1 de septiembre 17,36%).
5.12
I.V.A
RA T I OS Total carga fiscal
R. Unido
Suecia
Finlandia
Eslovenia
Eslovaquia
Rumania
Portugal
Polonia
Austria
R. Unido
Suecia
Finlandia
Eslovenia
Eslovaquia
Rumania
Portugal
Polonia
Austria
Holanda
Malta
Luxemburgo
Lituania
Letonia
Italia
Irlanda
Hungría
I.E.(Espec.)
Holanda
Malta
Luxemburgo
Lituania
Letonia
Italia
Irlanda
Francia
Estonia
España
Grecia
Alemania
Dinamarca
Rep. Checa
Chipre
Bulgaria
Bélgica
I.V.A.
Hungría
Francia
Estonia
España
Grecia
Alemania
Dinamarca
Rep. Checa
Chipre
Bulgaria
Bélgica
Euros/Cajetilla
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.
TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE
Gráfico nº 5.3.1
7,5
I.E.(Ad val.)
6,8
6,0
5,3
4,5
3,8
3,0
2,3
1,5
0,8
0,0
ESTRUCTURA DE LA CARGA FISCAL DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE
Gráfico nº 5.3.2
100%
80%
60%
40%
20%
0%
5.13
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
España, con la ampliación de la UE de 2004 pasa a tenerla Lituania, e incluso doce de los nuevos Estados incorporados presentan una fiscalidad inferior a la española. La República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia, dentro de los nuevos países, han dispuesto, como ya se ha comentado, de un período transitorio para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L-236 de 23/09/2003). En el gráfico número 5.3.2, se ha representado la estructura de la carga fiscal, en cada Estado miembro, utilizando para ello los porcentajes que, sobre el total de la carga fiscal, representan las cuotas de sus distintos componentes fiscales. En él puede apreciarse claramente los dos bloques de países diferenciados por el predominio que dan a los componentes específico o proporcional del impuesto especial. Dinamarca, Alemania, Irlanda, Holanda y Reino Unido, junto con Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia, entre los recién incorporados a la UE, pueden calificarse como países especifistas, mientras que el resto de los países integrarían el grupo de los proporcionalistas. Suecia, que hasta el año 1998 mantenía un tipo específico alto lo redujo sustancialmente a partir de 1999, elevando el proporcional en 21,4 puntos porcentuales y situándolo en un 39,2% en 2010, en 2012 ha vuelto a elevar el tipo específico hasta situarlo en uno de los más altos, sólo por detrás del Reino Unido, pasando, de nuevo, a integrarse en el primer grupo. En la parte derecha del cuadro número 5.3.4 se han calculado unas ratios de indudable interés. En la columna 8 se ha obtenido lo que podría denominarse presión fiscal de los cigarrillos, es decir el porcentaje que la carga fiscal total representa sobre el precio final de venta al público. Esta presión fiscal oscila entre el 55,5% de Dinamarca, que mantiene la fiscalidad más baja, seguida de Luxemburgo (72,1%) y el 86,7% de Bulgaria. En España, la fiscalidad total representa el 80% del P.V.P. en el caso “Ducados” y “Fortuna” y el 79,4% en Marlboro, situándose en un nivel intermedio dentro de la zona del euro y dejando el nivel inferior que venía ocupando con anterioridad. La segunda ratio, que se recoge en la columna número 9, mide la relación entre la suma de las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial y el precio final de venta al público; este porcentaje, según exige la directiva armonizadora, debe representar desde el 1 de enero de 1995, como mínimo, el 57 por 100. Dinamarca, dentro de la UE (15), es el único Estado que se sitúa claramente por debajo de este nivel (35,5%). Suecia tuvo concedido un período transitorio, hasta 1 de enero de 1999, para alcanzarlo, que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2002, a cambio de no reducir el tipo impositivo por debajo del nivel aplicado el 1 de agosto de 1998 (Artº 1 Directiva 1999/81/CE); posteriormente, se ha acogido a la dispensa de este requisito, de acuerdo con la Directiva 2002/10/CE, de 12 de febrero, al tener un impuesto especial global superior a 101 euros/1.000 cigarrillos, 2,02 euros/cajetilla, y que al igual que Dinamarca cumple y supera ampliamente; España que estaba dentro del grupo de países próximos al límite inferior, con el aumento de tipos impositivos del 31 de julio de 1996 pasó a situarse en el entorno del 59 por 100 para la marca Ducados y en el 57,64% si el precio de referencia tomado es el de los cigarrillos Fortuna; en 2012, estos porcentajes han pasado a ser del 64,1% y 64,3%, en ambas marcas, respectivamente. Si la referencia tomada es la cajetilla de Marlboro, que como ya se ha comentado ha sido la más vendida desde 2005, este porcentaje se sitúa en el 63,4 por 100. La tercer ratio, calculada en la columna número 10, mide la relación entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Esta relación debe situarse, como se ha destacado anteriormente, entre el 5 y el 76,5 por 100 y vemos que todos los estados la cumplen. Observando con atención el cuadro número 5.3.4 y el gráfico número 5.3.1 se puede apreciar cómo los países con tipos específicos más elevados son aquéllos en los que la labor más vendida tiene un precio de venta al público más alto; así, por ejemplo, en los Estados en que se aplican tipos específicos iguales o superiores a 1 euro, el precio de la labor más vendida supera los 4 euros por cajetilla, si exceptuamos los casos de Bulgaria y Portugal que se sitúa en los 2,2 y 3,7 euros, respectivamente. Por el contrario, los países proporcionalistas son los consumidores mayoritarios de cigarrillos de más bajo precio; en los países en que el tipo específico no supera los 0,4 euros por cajetilla, el precio de la clase de cigarrillos más demandada se sitúa por debajo de los 4 euros. España que se encuentra dentro del grupo de países que se alinean en el límite inferior de la banda, con la incorporación de los nuevos países pierde su condición de país de más bajo precio de la labor más vendida para situarse en una posición intermedia-superior.
5.14
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
5.4. La recaudación obtenida por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 5.4.1. Recaudación y tributación comparada. 5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto. La recaudación obtenida en los Estados miembros de la Unión Europea por el consumo de cada una de las categorías de labores de tabaco en el año 2012 es la reflejada en el cuadro número 5.4.1. En él se puede apreciar cómo el consumo de cigarrillos es la principal fuente recaudatoria ya que proporciona, para el conjunto de la Comunidad, el 91,2% del total de ingresos por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. A muy notable distancia sigue la recaudación procedente del consumo de picadura (para liar y para pipa) que representa el 8,04% de la total recaudación y se ha elevado este último año en 1,2 puntos porcentuales, prácticamente las mismas en que ha caído la de cigarrillos. El consumo de cigarros y cigarritos proporciona solamente el 0,77% del total de ingresos fiscales por este concepto. Esta estructura se mantiene, de forma aproximada, si se considera por separado cada uno de los Estados de los que existe información desagregada, ya que los datos relativos a Grecia, Austria y Polonia, se refieren al conjunto de las labores. Cabe destacar únicamente los casos de Alemania, Bélgica, Holanda, Hungría y Luxemburgo donde los ingresos procedentes del consumo de picadura se sitúan a un nivel superior al 10% del total. La mayor recaudación por cigarros y cigarritos corresponde a Francia, Letonia y Finlandia, sin que, en ninguno de estos casos, lleguen a representar más del 2,4% de la total recaudación. La estructura de consumo española se ajusta bastante a la media comunitaria, superándola en lo relativo a cigarrillos (91,93% del total) y cigarros (0,99%) y quedando por debajo en el consumo de picadura ya que la recaudación que origina supone solamente un 7,1% del total, frente al 5,1% del año anterior. Las estimaciones relativas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco que sólo tengan en cuenta la recaudación procedente del consumo de cigarrillos pueden, pues, considerarse plenamente significativas, si bien se viene observando, con las últimas subidas de precios y tipos, un cierto despegue de la picadura, pero todavía con poco significado dentro del conjunto de las labores.
5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco. En el cuadro número 5.4.2, se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, con respecto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, durante el período 2007-2012, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB (Serie año base 2000, homogeneizada con la aplicación de los Reglamentos del Consejo 448/98 y 1889/2002 que modifican el Reglamento del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), que puede cambiar ligeramente los porcentajes de anteriores ediciones de este informe correspondiente al mismo). Para el conjunto de la Comunidad, la presión fiscal se ha mantenido, en el período 2007-2012, de una forma bastante estable, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,60 de 2008 y el 0,64 de 2012. En los seis últimos años contemplados la media recoge también los 10 países incorporados a la UE en 2004, y, en los cinco últimos también los recién incorporados: Bulgaria y Rumanía, si bien su incidencia resulta poco significativa dado que la recaudación por el conjunto de las labores del tabaco en estos nuevos Estados miembros apenas supone el 14,6% de la total recaudación. Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2012, se han reflejado en el gráfico número 5.4.1, en el que se observa cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Bulgaria (2,33%), Grecia (1,40%), República Checa (1,21%), Chipre (1,20%), Luxemburgo (1,25%), Polonia (1,20%) y Rumanía (1,32%); los que tienen una menor presión fiscal son Suecia (0,25%), Finlandia (0,39%), Holanda (0,42%), Dinamarca (0,45%) y Austria (0,53%). Luxemburgo mantiene la tradicional mayor presión fiscal de todos los Estados de la UE (15), como consecuencia de continuar con el atractivo de sus precios
5.15
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
RECAUDACIÓN POR LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LAS LABORES DEL TABACO EN LA UE EN 2012
Cuadro nº 5.4.1 País Bélgica
Cigarrillos
% s/Total
Cigarros y Cigarritos
% s/Total
Dem ás labores del tabaco
1.585,80
82,50
12,14
0,63
Bulgaria
914,69
98,85
10,61
1,15
Chipre
188,80
89,08
2,56
1,21
20,59
Rep. Checa
1.760,33
95,52
2,79
0,15
Dinam arca
1.025,10
93,13
6,78
Alem ania
12.196,52
86,31
131,89
Grecia
2.707,02
100,00
España
7.027,65
91,93
75,33
0,99
541,60
Estonia
153,40
96,94
0,97
0,61
Francia
9.951,19
89,37
158,62
Hungria
909,96
82,34
1.060,58
100 100
9,71
211,95
100
79,73
4,33
1.842,85
100
0,62
68,85
6,25
1.100,73
100
0,93
1.801,96
12,75
14.130,37
100
2.707,02
100
7,08
7.644,59
100
3,87
2,45
158,24
100
1,42
1.025,60
9,21
11.135,41
100
9,58
0,87
185,53
16,79
1.105,07
100
98,91
7,79
0,73
3,90
0,36
1.072,27
100
10.459,47
95,77
64,75
0,59
397,66
3,64
10.921,88
100
Letonia
143,99
96,30
3,48
2,33
2,05
1,37
149,52
100
Lituania
198,41
98,08
1,71
0,85
2,18
1,08
202,30
100
Luxem burgo
421,29
78,30
1,78
0,33
114,95
21,37
538,02
100
71,61
95,08
3,70
4,92
75,32
100
Holanda
1.947,00
77,82
548,00
21,90
2.502,00
100
Austria
1.620,78
100,00
(1)
(1)
1.620,78
100
Polonia
4.561,76
100,00
(1)
(1)
4.561,76
100
Portugal
1.225,64
90,55
4,04
0,30
123,91
9,15
1.353,59
100
Rum ania
1.740,23
99,91
0,41
0,02
1,22
0,07
1.741,86
100
Eslovaquia
634,81
99,12
2,05
0,32
3,58
0,56
640,44
100
Eslovenia
435,35
98,44
0,23
0,05
6,68
1,51
442,26
100
Finlandia
674,42
90,31
17,48
2,34
54,92
7,35
746,82
100
Suecia
962,15
93,92
6,18
0,60
56,12
5,48
1.024,45
100
Reino Unido
10.554,05
88,58
108,11
0,91
1.253,07
10,52
11.915,23
100
T OT AL
75.132,01
91,19
636,28
0,77
6.623,81
8,04
82.392,10
100
Malta
(3)
(1)
(1)
(2) 7,00
16,86
% s/Total
925,30
Italia
324,13
Total 1.922,07
Irlanda
0,28
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas Las recaudaciones se expresan en millones de Euros (1) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarrillos (2) Incluida en la recaudación correspondiente a las demás labores del tabaco. (3) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarros y cigarritos
5.16
% s/Total
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LABORES DEL TABACO EN LA UE (% s/P.I.B.) Cuadro nº 5.4.2 País
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Bélgica Bulgaria Chipre Rep. Checa Dinam arca Alem ania Grecia España Estonia Francia Hungria Irlanda Italia Letonia Lituania Luxem burgo Malta Holanda Austria Polonia Portugal Rum ania Eslovaquia Eslovenia Finlandia Suecia Reino Unido
0,54 2,24 1,20 1,29 0,43 0,59 1,16 0,69 0,61 0,50 1,02 0,63 0,65 0,51 0,41 1,33 1,05 0,39 0,53 1,13 0,72 0,74 1,25 0,87 0,34 0,27 0,57
0,51 2,47 1,18 0,92 0,41 0,55 1,08 0,69 0,60 0,49 1,02 0,65 0,66 0,90 0,61 1,38 1,04 0,38 0,50 1,03 0,75 0,77 0,60 0,92 0,34 0,25 0,60
0,52 2,59 1,16 0,99 0,44 0,56 1,11 0,74 0,95 0,52 1,24 0,75 0,69 0,87 0,75 1,34 1,09 0,41 0,53 1,24 0,68 1,07 0,81 1,03 0,40 0,27 0,57
0,56 2,16 1,14 1,08 0,47 0,54 1,31 0,77 0,80 0,53 0,96 0,73 0,68 0,72 0,58 1,24 1,10 0,41 0,53 1,20 0,83 1,08 0,93 1,10 0,39 0,24 0,59
0,45 2,25 1,24 1,15 0,42 0,55 1,46 0,75 0,89 0,55 1,05 0,69 0,69 0,74 0,60 1,26 1,07 0,42 0,53 1,10 0,85 1,17 0,91 1,19 0,39 0,26 0,62
0,51 2,33 1,20 1,21 0,45 0,53 1,40 0,74 0,91 0,55 1,14 0,65 0,70 0,67 0,61 1,25 1,10 0,42 0,53 1,20 0,82 1,32 0,90 1,25 0,39 0,25 0,62
UE (27) UE (25) UE (15)
0,61 0,60 0,74
0,60 0,59 0,71
0,63 0,62 0,72
0,63 0,62 0,74
0,64 0,63 0,75
0,64 0,63 0,75
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
Gráfico nº 5.4.1
AÑO 2012 (PRESIÓN FISCAL)
2,4 2,0 1,6 1,2 0,8 0,4 UE (15)
UE (25)
UE (27)
Suecia
R.Unido
Finlandia
Eslovenia
Eslovaquia
Portugal
Rumania
Austria
Polonia
Malta
Holanda
Lituania
Luxemburgo
Italia
Letonia
Irlanda
Francia
Hungria
Estonia
Grecia
España
Alemania
Dinamarca
Chipre
Rep. Checa
Bélgica
Bulgaria
0,0
5.17
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
respecto a los de países próximos y, por tanto, con la realización de compras en su territorio por residentes en estos últimos. España que venía manteniendo una presión fiscal por este impuesto muy por debajo de la media comunitaria hasta el año 1996, en 1997 con la elevación de tipos se igualan y a partir de 1999 la supera, manteniendo prácticamente el diferencial existente entre ambas en los últimos años aunque con una ligera reducción en los dos últimos años analizados. Irlanda y Reino Unido son los Estados miembros que más han aumentado su presión fiscal en este período como consecuencia de las extraordinarias medidas impuestas por razones de política sanitaria, entre otras, los altos precios que llegan a alcanzar la cajetilla de cigarrillos en ambos países: 9,20 y 9,61 euros/caj. Marlboro en enero 2013, respectivamente.
5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. También con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.4.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal, el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 5.4.3 y hacen referencia también al período 2007-2012. Como consecuencia del procedimiento utilizado para la determinación del esfuerzo fiscal, ajustando la presión fiscal a la renta per cápita expresada en tanto por uno, los valores medios comunitarios para cada año son idénticos a los obtenidos para la presión fiscal. La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse el caso de Grecia que si ya tenía la presión fiscal más elevada, equivalente a 2,2 veces el de la media comunitaria, el esfuerzo fiscal no sólo sigue siendo el más elevado, sino que es 2,9 veces superior al esfuerzo medio comunitario. Lo mismo sucede con los nuevos países incorporados a la UE donde el esfuerzo fiscal se ve acentuado con relación a la media comunitaria como consecuencia de su inferior poder adquisitivo. En España, la presión fiscal, como se ha visto anteriormente, se encuentra a un nivel superior a la media y el esfuerzo fiscal se acentúa, si cabe aún más, situándose en un 20,3% por encima de la media comunitaria, habiendo dejado de estar entre los países de mayor esfuerzo fiscal a una posición intermedia a partir de 2004 en la UE (25). El gráfico número 5.4.2 permite una visión rápida de las diferencias de esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea por este impuesto en el año 2012, destacando el alto esfuerzo registrado en Bulgaria –con diferencia sobre los demás–, Rumanía, Polonia, Hungría, Eslovenia Malta y Letonia. El menor esfuerzo corresponde a Suecia, seguida por Holanda, Finlandia, Dinamarca y Austria.
5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Dividiendo la recaudación por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación. El resultado de esta operación se ha recogido en el cuadro número 5.4.4 en euros corrientes de cada año y en el cuadro número 5.4.5 en términos reales utilizando euros constantes de 2012. A la vista de estos cuadros, puede observarse que la recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad (27) en el período 2007-2012 ha crecido un 6,5%, medido en euros corrientes, y un -6,9% si la comparación se hace en términos reales. En el último año, la tasa interanual de variación refleja un incremento del 1,2% en euros corrientes, un -1,2% en euros constantes. Como término medio, el consumo de labores del tabaco efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2012, a sus respectivas Haciendas 163 euros. La contribución del consumidor español fue, en este mismo año en términos reales, de 165 euros, 1,01 veces la registrada en 2007, pasando de representar el 78,9% de la UE (15) al 76,4% en 2011.
5.18
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LABORES DEL TABACO EN LA UE Cuadro nº 5.4.3 País
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Bélgica Bulgaria Chipre Rep. Checa Dinam arca Alem ania Grecia España Estonia Francia Hungria Irlanda Italia Letonia Lituania Luxem burgo Malta Holanda Austria Polonia Portugal Rum ania Eslovaquia Eslovenia Finlandia Suecia Reino Unido
0,47 5,59 1,26 1,56 0,35 0,51 1,29 0,66 0,87 0,46 1,64 0,43 0,62 0,87 0,66 0,49 1,35 0,29 0,43 2,06 0,92 1,75 1,84 0,98 0,29 0,21 0,49
0,44 5,62 1,18 1,14 0,33 0,47 1,16 0,67 0,87 0,46 1,59 0,50 0,63 1,52 0,94 0,52 1,29 0,28 0,40 1,81 0,97 1,65 0,83 1,01 0,28 0,20 0,53
0,44 5,88 1,16 1,19 0,36 0,49 1,18 0,71 1,52 0,48 1,91 0,59 0,66 1,61 1,29 0,53 1,28 0,31 0,42 2,03 0,85 2,27 1,11 1,18 0,34 0,22 0,52
0,47 4,90 1,18 1,35 0,37 0,45 1,51 0,77 1,27 0,49 1,48 0,58 0,68 1,33 0,95 0,46 1,28 0,31 0,41 1,90 1,02 2,30 1,28 1,31 0,34 0,20 0,52
0,37 4,89 1,30 1,44 0,33 0,46 1,85 0,76 1,33 0,50 1,59 0,54 0,69 1,26 0,91 0,46 1,25 0,32 0,41 1,69 1,08 2,48 1,25 1,41 0,34 0,21 0,57
0,43 4,96 1,31 1,53 0,36 0,43 1,86 0,77 1,32 0,51 1,73 0,50 0,70 1,08 0,88 0,46 1,28 0,32 0,40 1,81 1,09 2,70 1,20 1,53 0,34 0,19 0,56
UE (27) UE (25) UE (15)
0,61 0,58 0,67
0,60 0,58 0,64
0,63 0,60 0,66
0,63 0,61 0,67
0,64 0,61 0,68
0,64 0,61 0,68
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
Gráfico nº 5.4.2
AÑO 2012 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL)
5,3
Esf.Fiscal
4,5
Pres.Fiscal
Media
3,8 3,0 2,3 1,5 0,8 UE (15)
UE (25)
UE (27)
Suecia
R.Unido
Finlandia
Eslovenia
Eslovaquia
Portugal
Rumania
Austria
Polonia
Malta
Holanda
Lituania
Luxemburgo
Italia
Letonia
Irlanda
Francia
Hungria
Estonia
Grecia
España
Alemania
Dinamarca
Chipre
Rep. Checa
Bélgica
Bulgaria
0,0
5.19
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE LABORES DEL TABACO POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)
Cuadro nº 5.4.4 País Bélgica Bulgaria Chipre Rep. Checa Dinam arca Alem ania Grecia España Estonia Francia Hungria Irlanda Italia Letonia Lituania Luxem burgo Malta Holanda Austria Polonia Portugal Rum ania Eslovaquia Eslovenia Finlandia Suecia Reino Unido UE (27) UE (25) UE (15)
2007
2008
2009
2010
2011
2012
172 90 245 166 178 173 231 164 73 147 101 276 170 47 35 1.051 144 135 174 92 116 43 127 150 117 99 197
165 115 256 137 177 165 224 166 72 149 107 266 174 90 59 1.069 151 139 171 98 122 50 72 171 117 92 180
166 119 246 134 180 163 228 168 100 154 113 273 175 71 60 969 157 144 174 101 107 59 94 179 128 85 148
183 103 247 154 200 165 258 174 86 160 92 260 176 58 48 973 169 145 179 111 134 63 113 191 129 91 164
149 118 263 171 181 176 269 170 108 168 104 246 180 72 61 1.024 171 152 187 106 137 72 116 209 136 107 177
173 126 246 175 197 173 240 165 118 170 111 234 180 73 67 1.025 180 150 192 118 128 82 119 215 138 108 188
153 159 208
151 156 203
149 153 198
155 160 207
161 166 215
163 168 216
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
Gráfico nº 5.4.3
AÑO 2012 (RECAUDACIÓN/HABITANTE)
1.050 900 750 600 450 300 150 Bélgica Bulgaria Chipre Rep. Checa Dinamarca Alemania Grecia España Estonia Francia Hungria Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Holanda Austria Polonia Portugal Rumania Eslovaquia Eslovenia Finlandia Suecia R.Unido UE (27) UE (25) UE (15)
0
5.20
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE LABORES DEL TABACO POR HABITANTE EN LA UE (Euros constantes de 2012) (*) Cuadro nº 5.4.5 País Bélgica Bulgaria Chipre Rep. Checa Dinam arca Alem ania Grecia España Estonia Francia Hungria Irlanda Italia Letonia Lituania Luxem burgo Malta Holanda Austria Polonia Portugal Rum ania Eslovaquia Eslovenia Finlandia Suecia Reino Unido UE (27) UE (25) UE (15)
2007
2008
2009
2010
2011
2012
197 117 285 192 203 190 270 185 94 163 133 285 193 61 46 1.215 168 149 197 113 128 60 147 173 135 109 235
180 129 283 148 193 175 250 179 83 159 131 266 191 99 67 1.180 167 150 187 114 131 63 79 185 130 98 207
181 130 271 144 194 173 250 181 113 164 132 278 190 75 65 1.070 170 153 189 113 116 69 102 192 139 89 166
195 109 265 163 210 173 269 184 94 168 102 268 188 62 52 1.042 179 153 191 121 143 69 123 201 138 93 177
153 120 272 177 185 180 272 174 113 172 110 251 187 74 63 1.054 176 156 192 110 141 74 121 215 141 108 182
173 126 246 175 197 173 240 165 118 170 111 234 180 73 67 1.025 180 150 192 118 128 82 119 215 138 108 188
175 182 232
166 171 219
161 166 213
165 170 219
165 170 220
163 168 216
(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7). Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
Gráfico nº 5.4.4
RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2012) España
UE (15)
UE (25)
UE (27)
245 230 215 200 185 170 155 140 2007
2008
2009
2010
2011
2012
5.21
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
El gráfico número 5.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a este impuesto existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2012. La comparación, si se exceptúa Luxemburgo, ofrece una relativa dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita que corresponde a Irlanda es 1,4 veces superior a la media, mientras que la menor, Suecia, representa el 66,3% de la misma. En el gráfico número 5.4.4 se ha representado la evolución de la recaudación per cápita por este impuesto en este mismo período, en euros reales, en España y en el conjunto de la UE. En la evolución de ambas líneas representativas, se aprecia una cierta convergencia hasta el año 2007 y, posteriormente, en 2009.
5.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España. 5.4.2.1 La recaudación mensual. En el cuadro número 5.4.6 se ha anotado el importe de la recaudación del Estado obtenida en cada uno de los meses de los años 2009 a 2012, agregándola por períodos trimestrales. Tal como se ha hecho con los demás impuestos, el cuadro refleja, además, la recaudación acumulada a lo largo de cada uno de los años considerados y la serie desestacionalizada de la recaudación anual móvil correspondiente a cada mes. En todos los casos se han obtenido las tasas interanuales de variación. En la parte inferior del cuadro se recogen las recaudaciones líquidas anuales de las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra que, descontadas las transferencias por ajustes realizadas con la Administración Central del Estado, han ascendido en 2012 a 439,6 millones de euros en el País Vasco, un 5,7% de la recaudación total consolidada y a 175,3 millones de euros en Navarra, un 2,3% de dicha recaudación que, a su vez, ha alcanzado un total de 7.678,4 millones de euros, con una reducción del 2,2% respecto del ejercicio anterior. La recaudación mensual por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el período analizado se ha visto afectada por una serie de factores que han actuado en favor y en contra del aumento de la recaudación: En primer lugar, las elevaciones de los precios de venta al público de los cigarrillos van a producir dos efectos de signo contrario; por un lado, una contracción de la demanda como consecuencia de la elevación de los precios, que producirá un descenso de la base imponible; por otro, un incremento de dicha base al elevarse el precio de los cigarrillos; así, ciñéndonos a las marcas más representativas del mercado, destacar: A principios del año 2008, aunque se mantienen los tipos impositivos, se elevan los precios, entre otros, los de la marca Marlboro que lo sube en un 1,7% para situar el precio en los 3 euros/caj., Fortuna/LM que lo hace en un 4,2%, hasta los 2,50 euros/caj. y Chesterfield, un 3,8%, hasta los 2,70 euros/caj. Se recuerda que en el año 2006, como consecuencia del hundimiento de precios que se produce en las labores de precio de gama muy baja, y para evitar el desplazamiento del consumo hacia estas labores de bajo precio, se crea un tipo mínimo a aplicar, desde el 11 de febrero, cuando la suma de las cuotas (I.E. + Ad valorem) no supere los 55 euros que, es ampliado, posteriormente, a partir del 11 de noviembre, a los 70 euros. En 2009, se producen dos elevaciones consecutivas de precios: la primera, a partir del 10 de enero para el caso Marlboro, un 3,3%, y del 14 para los otros casos que lo hacen en un 6%, la segunda, consecuencia de la elevación de tipos que se produce el 13 de junio, se implanta el 16 de junio, elevándose un 13,2% las cajetillas de Fortuna y Ducados hasta los 3 euros/caj. y un 11,3% la de Marlboro, para situarse en los 3,45 euros/caj. En 2010, se vuelven a elevar los precios en los meses de enero, junio y diciembre. A mediados de enero las marcas Ducados y Fortuna suben sus precios un 5% y Marlboro lo hace en un 4,3%. A principios de junio se incrementan un 9,5% y 7,9% en el caso de las dos primeras y Marlboro lo hace en un 6,9%; por último, a principios de diciembre, se elevan los tipos impositivos en un 24,5% para los cigarrillos a tipo normal y un 28% para los de tipo mínimo, que, de inmediato, se
5.22
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO (*) Cuadro nº 5.4.6
M E S
PERIODO MENSUAL
2009
2010
2011
2012
PERIODO ACUMULADO % VARIACIÓN 10/09
11/10
2009
2010
2011
2012
12/11
PERIODO ANUAL MÓVIL (1) % VARIACIÓN
2009
2010
2011
2012
10/09 11/10 12/11
15,4
-9,0
718.740
641.477
740.298
15,2
1.196.425
1.289.024
1.172.984
673.412 -10,7
10/09 11/10 12/11
E
718.740
641.477
740.298
673.412 -10,7
F
477.686
647.547
432.685
498.543
M
391.183
395.606
432.365
458.888
1,1
9,3
6,1
1.587.609
1.684.630
1.605.349
1.630.843
6,1
-4,7
1,6
6.958.088
7.228.041
7.343.688
7.278.441
3,9
1,6
-0,9
1T 1.587.609 1.684.630 1.605.349 1.630.843
6,1
-4,7
1,6
1.587.609
1.684.630
1.605.349
1.630.843
6,1
-4,7
1,6
6.958.088
7.228.041
7.343.688
7.278.441
3,9
1,6
-0,9
35,6
-33,2
% VARIACIÓN
1.171.955
7,7
15,4
-9,0
7.232.807
7.053.757
7.521.790
7.186.061
-2,5
6,6
-4,5
-9,0
-0,1
7.011.720
7.223.618
7.306.929
7.251.918
3,0
1,2
-0,8
A
555.072
611.605
532.686
673.387
10,2
-12,9
26,4
2.142.681
2.296.235
2.138.035
2.304.230
7,2
-6,9
7,8
6.984.709
7.284.574
7.264.768
7.419.142
4,3
-0,3
2,1
M
592.844
594.595
642.980
544.566
0,3
8,1
-15,3
2.735.525
2.890.831
2.781.015
2.848.796
5,7
-3,8
2,4
6.979.083
7.286.325
7.313.153
7.320.728
4,4
0,4
0,1
J
579.842
804.925
781.489
523.489
38,8
-2,9
-33,0
3.315.367
3.695.756
3.562.504
3.372.285
11,5
-3,6
-5,3
6.954.975
7.511.408
7.289.717
7.062.728
8,0
-3,0
-3,1
2T 1.727.759 2.011.126 1.957.155 1.741.442
16,4
-2,7
-11,0
3.315.367
3.695.756
3.562.504
3.372.285
11,5
-3,6
-5,3
6.954.975
7.511.408
7.289.717
7.062.728
8,0
-3,0
-3,1
J
698.357
636.791
786.643
663.024
-8,8
23,5
-15,7
4.013.724
4.332.548
4.349.147
4.035.309
7,9
0,4
-7,2
7.040.606
7.449.843
7.439.568
6.939.109
5,8
-0,1
-6,7
A
664.894
640.284
549.945
681.929
-3,7
-14,1
24,0
4.678.618
4.972.832
4.899.092
4.717.238
6,3
-1,5
-3,7
7.015.035
7.425.233
7.349.229
7.071.094
5,8
-1,0
-3,8
S
603.042
630.002
780.194
687.359
4,5
23,8
-11,9
5.281.660
5.602.834
5.679.286
5.404.597
6,1
1,4
-4,8
6.992.541
7.452.193
7.499.421
6.978.258
6,6
0,6
-6,9
3T 1.966.293 1.907.078 2.116.782 2.032.312
-3,0
11,0
-4,0
5.281.660
5.602.834
5.679.286
5.404.597
6,1
1,4
-4,8
6.992.541
7.452.193
7.499.421
6.978.258
6,6
0,6
-6,9
O
762.775
588.807
536.247
529.705 -22,8
N
563.212
633.961
500.327
595.362
12,6
-8,9
-1,2
6.044.435
6.191.641
6.215.533
5.934.302
2,4
0,4
-4,5
7.162.611
7.278.225
7.446.860
6.971.716
1,6
2,3
-6,4
-21,1
19,0
6.607.647
6.825.602
6.715.860
6.529.664
3,3
-1,6
-2,8
7.111.154
7.348.974
7.313.226
7.066.752
3,3
-0,5
-3,4
D
523.372
597.367
537.088
533.862
4T 1.849.360 1.820.135 1.573.661 1.658.930
14,1
-10,1
-0,6
7.131.019
7.422.969
7.252.947
7.063.527
4,1
-2,3
-2,6
7.131.019
7.422.969
7.252.947
7.063.527
4,1
-2,3
-2,6
-1,6
-13,5
5,4
7.131.019
7.422.969
7.252.947
7.063.527
4,1
-2,3
-2,6
7.131.019
7.422.969
7.252.947
7.063.527
4,1
-2,3
-2,6
La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente: País Vasco
415.764
426.153
424.279
439.610
2,5
-0,4
3,6
Navarra
160.860
165.432
172.287
175.305
2,8
4,1
1,8
7.707.644
8.014.553
7.849.514
7.678.442
4,0
-2,1
-2,2
TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA
Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de Servicios. Inspección General. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas La recaudación se expresa en miles de Euros. (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL. (1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.
5.23
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
traduce en una elevación de precios, por parte de fabricantes e importadores, en un 11,6% y 10,3% para situarse en 3,85 euros/caj. y 3,75 euros/caj. en los casos de las marcas Ducados y Fortuna y un 10,4% en el caso de Marlboro que sitúa el precio de la cajetilla en 4,25 euros. En 2011, se vuelve a asistir a una guerra de precios, esta vez menos intensa que en 2006 y así, el 10 de mayo Ducados y Fortuna elevan el precio un 2,6% y 3,6% para situar el precio de la cajetilla en 3,95 y 3,85 euros, respectivamente, y la reducen el 20 de mayo un 2,5% y 3,9% para situarla prácticamente en sus precios anteriores; Marlboro, asimismo, la reduce el 28 de mayo un 5,9% para situar su precio en los 4 euros; el 1 de junio asistimos, de nuevo, a una bajada de precios de Ducados y Fortuna, esta vez del 3,9% y 5,4%, respectivamente hasta situar sus precios en 3,70 y 3,50 euros, mientras que Marlboro lo hace el 8 de junio con una caída del 3,8% para alcanzar los 3,85 euro/caj. El 2 de julio y 20 de julio se producen en el caso de las dos primeras marcas una elevación de precios del 5,6% y del 8,6% hasta igualar sus precios en los 3,8 euro/caj., que seguidamente corrigen a la baja, con un 2,6% y 5,3%, respectivamente; Marlboro, con fecha 8 de julio eleva también sus precios, un 3,9%, para situar la cajetilla, de nuevo, en los 4 euros y vuelve a hacerlo el 1 de septiembre, un 6,3%, para situarla en los 4,25 euro/caj.; finalmente, Ducados y Fortuna, siguiendo esta trayectoria al alza, suben sus precios, el 10 de septiembre, un 6,8% para situarlos en los 3,95 y 3,85 euros/caj., respectivamente. En 2012, se producen tres variaciones de precios en los casos de las marcas Ducados y Fortuna y dos en la de Marlboro, como consecuencia de las dos elevaciones registradas de tipos impositivos y precios en el año; el 31 de marzo suben los tipos pero los precios se mantienen invariables, si bien, el 5 de abril la cajetilla de Marlboro eleva su precio un 5,9% hasta situar su PVP en los 4,50 euro/caj., mientras que Ducados y Fortuna lo hacen el día 10 de abril con subidas del 6,3% y 6,5%, hasta alcanzar los 4,20 y 4,10 euros/caj, respectivamente; con la elevación del tipo específico y mínimo y la bajada del tipo proporcional el 1 de septiembre los fabricante e importadores deciden mantener constantes los precios de estas cajetillas. Por último, con fecha 28 de diciembre, entra en vigor un incremento de tipos para el conjunto de las labores del tabaco, que aunque mantiene los tipos proporcional y específico para las cajetillas de cigarrillos a tipo general, para evitar, una vez más, el desplazamiento del consumo hacia las labores de bajo precio, aumenta el tipo único desde los 119,1 euros/1.000 cigarrillos hasta los 123,97 euros/1.000 cig, que se elevará hasta los 132,97 euros/1.000 cig. cuando a los cigarrillos se les determine un PVP inferior a 3,77 euros/caj. (188,5 euros/1.000 cig.). El 29 de diciembre, como consecuencia de ello, Ducados y Fortuna suben sus PVP, un 4,8% y 4,9 %, hasta situarlos en 4,4 y 4,2 euros/caj., respectivamente. La segunda circunstancia, a destacar, es también consecuencia de las elevaciones de precios, con o sin causa tributaria, toda vez que origina una anticipación de salidas a consumo, con el fin de evitar la aplicación de los nuevos precios; estos movimientos han venido siendo habituales en los meses de diciembre cuando se producían elevaciones de tipos impositivos en las correspondientes Leyes de Presupuestos, aunque también se producen en los casos de elevaciones autónomas de precios, ya que la causa inmediata es precisamente el incremento de éstos. Finalmente, ha influido en la recaudación la modificación del Concierto Económico con el País Vasco y del Convenio Económico con Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 1997 y 1998, respectivamente; la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra ha originado, por un lado, las transferencias que se han hecho al País Vasco que figuran en el cuadro número 5.4.7, en concepto de ajustes por el impuesto correspondiente a cada uno de los trimestres; por otro, a partir del mes de septiembre de 1997, los ingresos por autoliquidaciones relativas a cuotas devengadas en dicha Comunidad Autónoma se han ingresado directamente en sus Haciendas forales. En el caso de Navarra, la primera transferencia se produce en el mes de junio de 1998 y corresponde al ajuste relativo al primer semestre del año. La Hacienda foral no empezó a recaudar el impuesto hasta el mes de julio de 1998. En todo caso, a la vista de los datos contenidos en el cuadro número 5.4.6, parece que los efectos negativos han predominado sobre los positivos, toda vez que las tasas de variación de la recaudación de los tres últimos trimestres, con alguna excepción, han mantenido el signo negativo; si bien, se puede apreciar un fuerte descenso en el segundo que, en buena medida, se debe a los efectos ya comentados y que, en parte, se ven neutralizados en los tres últimos meses dónde vuelven a reflejarse alguna tasa positiva de dos dígitos.
5.24
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA POR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
Diputaciones Forales del País Vasco Cuadro nº 5.4.7 TOTAL AJUSTES
Período
TASAS DE VARIACIÓN (%)
2008
2009
2010
2011
2012
09/08
10/09
11/10
12/11
-12.653
20.720
19.377
46.857
35.296
-263,8
-6,5
141,8
-24,7
5.048
8.916
3.838
-9.290
-6.599
76,6
-57,0
-342,0
-29,0
En Feb Mar Abr May Jun Jul Ago
-1.339
Sep 14.874
18.168
57.505
84.144
9.362
22,2
216,5
46,3
-88,9
Dic
3.116
12.547
-16.326
-4.418
44.626
302,7
-230,1
-72,9
-1110,0
Total
10.385
60.350
64.393
115.954
82.685
481,1
6,7
80,1
-28,7
Oct Nov
Diputación Foral de Navarra TASAS DE VARIACIÓN (%)
TOTAL AJUSTES
Período 2008
2009
-13.407
3.867
2010
2011
2012
09/08
10/09
11/10
12/11
13.125
10.796
-3.411
-128,8
239,4
-17,7
-131,6
En Feb Mar Abr
-14.287
May 9.991
3.878
8.719
959
18.785
-61,2
124,8
-89,0
1.858,5
1.824
3.964
12.165
18.154
8.320
117,3
206,9
49,2
-54,2
Dic
6.887
7.972
2.911
14.939
4.384
15,8
-63,5
413,2
-70,7
Total
5.295
19.681
22.634
44.848
28.079
271,7
15,0
98,2
-37,4
Jun Jul Ago Sep Oct Nov
Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado. Unidad: Miles de Euros
5.25
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil. En la parte central del cuadro, queda reflejada la evolución de la recaudación acumulada. La recaudación anual móvil al cierre de cada uno de los trimestres del período analizado ha mantenido un proceso continuado de crecimiento como consecuencia no tanto del crecimiento del consumo que ha sido negativo en los cuatro últimos años, como de las sucesivas elevaciones de precios que en todos los años se han venido registrando. En cuanto a la elevación de las tasas de crecimiento muestran, en general, su signo positivo a lo largo de 2010, no tanto por el crecimiento del consumo que fue negativo como por las sucesivas elevaciones de precios que también se produjeron y tuvieron su incidencia en el incremento del consumo al expresarlo en valor de los cigarrillos. Esta evolución de la recaudación adolece de no recoger los datos de recaudación en el País Vasco, que tiene cedidos el impuesto desde el año 1997 y los correspondientes de Navarra desde 1998, reflejando los datos de recaudación únicamente de la Hacienda Estatal, antes de las entregas a cuenta de las participaciones de la CC.AA. de régimen común, al no poder disponer, por el momento, de datos mensuales de recaudación de las respectivas Haciendas Forales. En la parte inferior del cuadro se han recogido los datos de la recaudación anual líquida de dichas Comunidades, una vez descontadas las transferencias realizadas en concepto de ajustes con la Administración Central. Integradas éstas en el cuadro, las cuantías de la recaudación total consolidada por el impuesto sobre las Labores del Tabaco han ascendido a 7.678,4 millones de euros en 2012, un 2,2% menos que en 2011. Este crecimiento continuo de la recaudación se produce a pesar de la concurrencia de dos factores que actúan en contra de este incremento: por un lado, la lógica contracción de la demanda originada por la elevación de precios y, por otro, la posible intensificación del comercio ilícito incentivado por la elevación de tributación y precios, como así se ha podido constatar en la caída de ventas en estancos y expendedurías de la Comunidad Autónoma Andaluza y su cercanía con Gibraltar.
5.4.2.3. Criterio de devengo. El cuadro número 5.4.8 presenta esta misma información con un desfase de un mes, lo que permite tomar los valores imputados al mes anterior al de su ingreso como los importes de las cuotas devengadas en el mes, habida cuenta que el período para la autoliquidación de las cuotas devengadas durante cada mes está constituido por los veinte primeros días del mes siguiente a aquél en el que se ha producido el devengo. En el gráfico número 5.4.5 se representa la evolución de las cuotas devengadas trimestralmente a lo largo del período 2008-2012 y al igual que ocurriera en 1996-1998, las cuotas devengadas del tercer trimestre son las más elevadas del período, con las únicas excepciones de 2010 y 2011 que son en el segundo. Sin embargo, en el período 1992-1995, la recaudación correspondiente al último trimestre fue la más elevada, al igual que había sucedido en 1999 y 2004. La explicación a esta situación hay que buscarla en el hecho de que, a partir de 1992, cada principio de año se producía una elevación del tipo aplicable a los cigarrillos que va a producir un incremento considerable de su precio de venta, lo que, a su vez, va a provocar una anticipación extraordinaria de las salidas de fábrica y depósito fiscal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de estos nuevos tipos impositivos. Las importantes existencias en los puntos de venta, adquiridas en el año anterior, explican las débiles salidas de fábrica y depósito fiscal que se producen durante el primer trimestre siguiente. Los meses centrales del año, en los que se recibe mayor número de turistas, también contemplan un destacable aumento de las cuotas devengadas, razón por la que la recaudación imputable a los devengos realizados en el tercer trimestre ocupaba el segundo lugar por su cuantía. La evolución de los devengos anuales móviles desde el año 2008 se aprecia con toda claridad en el gráfico número 5.4.6, en el que se representan las cuotas devengadas en los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses.
5.26
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO Cuadro nº 5.4.8 PERIODO MENSUAL
PERIODO ACUMULADO
PERIODO ANUAL MÓVIL (1)
M E S
2009
2010
2011
2012
10/09
11/10
12/11
E
477.686
647.547
432.685
498.543
35,6
-33,2
F
391.183
395.606
432.365
458.888
1,1
9,3
555.072
611.605
532.686
673.387
10,2
-12,9
26,4
1.423.941
1.654.758
1.397.736
1.630.818
16,2
-15,5
16,7
6.984.709
7.284.574
7.264.768
7.419.142
4,3
-0,3
2,1
1.423.941 1.654.758 1.397.736 1.630.818
16,2
-15,5
16,7
1.423.941
1.654.758
1.397.736
1.630.818
16,2
-15,5
16,7
6.984.709
7.284.574
7.264.768
7.419.142
4,3
-0,3
2,1
M 1T
% VARIACIÓN
% VARIACIÓN
2009
2010
2011
2012
10/09
11/10
12/11
15,2
477.686
647.547
432.685
498.543
35,6
-33,2
6,1
868.869
1.043.153
865.051
957.431
20,1
-17,1
% VARIACIÓN
2009
2010
2011
2012
10/09
11/10
15,2
7.011.720
7.223.618
7.306.929
7.251.918
3,0
1,2
-0,8
10,7
6.958.088
7.228.041
7.343.688
7.278.441
3,9
1,6
-0,9
12/11
A
592.844
594.595
642.980
544.566
0,3
8,1
-15,3
2.016.785
2.249.354
2.040.717
2.175.384
11,5
-9,3
6,6
6.979.083
7.286.325
7.313.153
7.320.728
4,4
0,4
0,1
M
579.842
804.925
781.489
523.489
38,8
-2,9
-33,0
2.596.628
3.054.279
2.822.206
2.698.873
17,6
-7,6
-4,4
6.954.975
7.511.408
7.289.717
7.062.728
8,0
-3,0
-3,1
698.357
636.791
786.643
663.024
-8,8
23,5
-15,7
3.294.984
3.691.070
3.608.849
3.361.897
12,0
-2,2
-6,8
7.040.606
7.449.843
7.439.568
6.939.109
5,8
-0,1
-6,7
1.871.043 2.036.312 2.211.112 1.731.079
8,8
8,6
-21,7
3.294.984
3.691.070
3.608.849
3.361.897
12,0
-2,2
-6,8
7.040.606
7.449.843
7.439.568
6.939.109
5,8
-0,1
-6,7
J 2T J
664.894
640.284
549.945
681.929
-3,7
-14,1
24,0
3.959.878
4.331.355
4.158.793
4.043.826
9,4
-4,0
-2,8
7.015.035
7.425.233
7.349.229
7.071.094
5,8
-1,0
-3,8
A
603.042
630.002
780.194
687.359
4,5
23,8
-11,9
4.562.920
4.961.357
4.938.988
4.731.184
8,7
-0,5
-4,2
6.992.541
7.452.193
7.499.421
6.978.258
6,6
0,6
-6,9
762.775
588.807
536.247
529.705
-22,8
-8,9
-1,2
5.325.696
5.550.164
5.475.234
5.260.890
4,2
-1,4
-3,9
7.162.611
7.278.225
7.446.860
6.971.716
1,6
2,3
-6,4
2.030.711 1.859.093 1.866.386 1.898.993
-8,5
0,4
1,7
5.325.696
5.550.164
5.475.234
5.260.890
4,2
-1,4
-3,9
7.162.611
7.278.225
7.446.860
6.971.716
1,6
2,3
-6,4
S 3T O
563.212
633.961
500.327
595.362
12,6
-21,1
19,0
5.888.908
6.184.125
5.975.561
5.856.252
5,0
-3,4
-2,0
7.111.154
7.348.974
7.313.226
7.066.752
3,3
-0,5
-3,4
N
523.372
597.367
537.088
533.862
14,1
-10,1
-0,6
6.412.280
6.781.491
6.512.649
6.390.115
5,8
-4,0
-1,9
7.131.019
7.422.969
7.252.947
7.063.527
4,1
-2,3
-2,6
641.477
740.298
673.412
769.204
15,4
-9,0
14,2
7.053.757
7.521.790
7.186.061
7.159.319
6,6
-4,5
-0,4
7.053.757
7.521.790
7.186.061
7.159.319
6,6
-4,5
-0,4
1.728.061 1.971.626 1.710.827 1.898.429
14,1
-13,2
11,0
7.053.757
7.521.790
7.186.061
7.159.319
6,6
-4,5
-0,4
7.053.757
7.521.790
7.186.061
7.159.319
6,6
-4,5
-0,4
D 4T
La recaudación se expresa en miles de Euros. (1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.
5.27
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (Cuotas tributarias devengadas)
Gráfico nº 5.4.5
Período trimestral 2.250.000 2.000.000
Miles de Euros
1.750.000 1.500.000
1T
1.250.000
2T
1.000.000
3T
750.000 4T 500.000 250.000 0 2008
2009
2010
2011
2012
Gráfico nº 5.4.6
Período anual móvil 7.600.000 7.500.000
Miles de Euros
7.400.000 7.300.000 7.200.000 7.100.000 7.000.000 6.900.000 6.800.000 2008
5.28
2009
2010
2011
2012
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
El hecho de que las tasas interanuales de variación en el período analizado sean casi todas positivas, si exceptuamos las de 2012, es lógico en un impuesto con tipos continuamente crecientes y que, cuando éstos permanecen invariables, actúan también las elevaciones autónomas de los precios de venta al público que constituyen las bases del impuesto e incluyen al mismo. Por consiguiente, las elevaciones de tipos actúan sobre la recaudación en un doble sentido: primero, por el efecto directo del aumento del tipo impositivo y, segundo, por el efecto multiplicador que supone el hecho de que las cuotas por impuesto especial y por IVA formen parte de la propia base del impuesto especial. Evidentemente que la tasa de variación de las cuotas devengadas no está influida únicamente por las modificaciones de tipos impositivos, sino también por las variaciones en la estructura de la demanda y en la cantidad consumida. Teniendo en cuenta las tasas obtenidas en los apartados 5.6.2. y 5.8. de este Estudio, puede concluirse que la reducción en un 2,6% de la recaudación en 2012, respecto del año anterior (Cfr. cuadro número 5.4.6), se debe al descenso del 9,6% en las salidas a consumo, medidas éstas en cajetillas consumidas y no en valor, al incremento del 2,3% en los tipos impositivos, al incremento del 5,5% debido a la variación en la estructura de la demanda y a las prácticamente insignificantes variaciones del -0,4% y -0,05%, respectivamente, como consecuencia del concierto establecido con el País Vasco y del convenio mantenido con Navarra, como después habrá ocasión de ver en el apartado 5.6.2. correspondiente al análisis de variación de estas tasas.
5.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen. El cuadro número 5.4.9 recoge las cifras relativas a la recaudación total por el impuesto en el período 2008-2012, así como de las cuotas recaudadas por importaciones y por actas de inspección. La información se completa con los porcentajes que sobre la total recaudación representan los ingresos por importaciones y actas. La recaudación por importaciones comprende las liquidaciones efectuadas por las aduanas que no tiene sólo por objeto las importaciones de labores del tabaco de países terceros, sino también la introducción en la Península e islas Baleares de labores elaboradas en las islas Canarias. Si bien Canarias forma parte del territorio aduanero de la Comunidad, no forma parte ni del ámbito territorial interno de este impuesto especial, ni del ámbito territorial comunitario del mismo, por lo que la introducción de labores del tabaco en la Península e islas Baleares originarias de Canarias tendrá la consideración fiscal de importación. Desde el punto de vista aduanero, la circulación se hará al amparo del régimen aduanero de tránsito comunitario interno, liquidándose el IVA y el impuesto especial por la aduana con ocasión de la ultimación del régimen aduanero. Antes de la incorporación de Canarias al territorio aduanero de la Comunidad, las labores importadas en Península y Baleares solían vincularse al régimen de depósito aduanero con el fin de retrasar al máximo la exigibilidad de los impuestos que se devengaban con ocasión de la importación. Una vez que Canarias se incorpora al territorio aduanero, las labores canarias adquieren el estatuto de mercancías comunitarias y, en consecuencia, no pueden vincularse al régimen de depósito aduanero. No obstante, la inercia ha producido que, en un principio, tales labores se hayan seguido introduciendo en estos depósitos, liquidándose el impuesto por las aduanas a la salida de los mismos. La posibilidad de que los depósitos aduaneros tengan a su vez la condición de depósitos fiscales, a efectos del impuesto, ha introducido una nueva vía alternativa para conseguir el aplazamiento del momento del devengo, sin necesidad de acudir a una institución que no corresponde. En efecto, al ultimarse el régimen de tránsito comunitario interno, la importación puede realizarse en régimen suspensivo mediante la introducción de las labores en las instalaciones que tienen la consideración de depósito fiscal (posiblemente además de depósito aduanero), lo que trae como consecuencia que no se produzca el devengo del impuesto especial, así como la exención del IVA por vincularse las labores a un régimen de depósito distinto del aduanero. Este régimen suspensivo, con idénticas consecuencias, puede aplicarse igualmente a las importaciones de labores del tabaco de terceros países, como alternativa a su vinculación al régimen de depósito aduanero, cuya aplicación sí sería posible al tratarse de mercancías no comunitarias.
5.29
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (IMPORTACIONES Y ACTAS s/TOTAL) Cuadro nº 5.4.9 Año
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiem bre
Octubre
Noviem bre
Diciem bre
Total
509.620
698.773
444.816
528.451
598.470
603.951
612.725
690.466
625.536
592.706
614.669
503.507
7.023.687
3.366
3.384
2.988
3.402
3.335
3.400
3.409
3.740
3.112
3.459
3.336
3.011
39.941
Rec. actas
247
1
1
-2
25
2
0
0
0
89
3
112
477
% importaciones s/total
0,66
0,48
0,67
0,64
0,56
0,56
0,56
0,54
0,50
0,58
0,54
0,60
0,57
% actas s/total
0,05
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,02
0,00
0,02
0,01
718.740
477.686
391.183
555.072
592.844
579.842
698.357
664.894
603.042
762.775
563.212
523.372
7.131.019
3.832
2.669
2.288
2.833
2.969
2.884
3.305
4.272
3.567
3.889
3.490
3.240
39.237
76
12
4
0
76
0
75
0
-473
0
0
563
335
% importaciones s/total
0,53
0,56
0,58
0,51
0,50
0,50
0,47
0,64
0,59
0,51
0,62
0,62
0,55
% actas s/total
0,01
0,00
0,00
0,00
0,01
0,00
0,01
0,00
-0,08
0,00
0,00
0,11
0,00
641.477
647.547
395.606
611.605
594.595
804.925
636.791
640.284
630.002
588.807
633.961
597.367
7.422.969
3.777
3.192
2.674
3.285
3.166
3.307
6.499
3.473
1.779
2.746
3.352
2.870
40.121
0
0
0
28
0
65
0
0
0
0
0
0
94
% importaciones s/total
0,59
0,49
0,68
0,54
0,53
0,41
1,02
0,54
0,28
0,47
0,53
0,48
0,54
% actas s/total
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,01
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
740.298
432.685
432.365
532.686
642.980
781.489
786.643
549.945
780.194
536.247
500.327
537.088
7.252.947
3.799
2.065
1.900
1.900
2.471
2.986
2.699
2.815
2.939
2.794
2.790
2.466
31.624
0
4
0
0
-73
18
15
0
0
0
0
0
-36
% importaciones s/total
0,51
0,48
0,44
0,36
0,38
0,38
0,34
0,51
0,38
0,52
0,56
0,46
0,44
% actas s/total
0,00
0,00
0,00
0,00
-0,01
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
673.412
498.543
458.888
673.387
544.566
523.489
663.024
681.929
687.359
529.705
595.362
533.862
7.063.527
2.950
2.124
2.041
2.286
2.505
3.168
4.066
3.576
4.745
2.433
2.609
3.022
35.525
0
0
1
3.845
7
0
0
469
0
0
1
2
4.325
% importaciones s/total
0,44
0,43
0,44
0,34
0,46
0,61
0,61
0,52
0,69
0,46
0,44
0,57
0,50
% actas s/total
0,00
0,00
0,00
0,57
0,00
0,00
0,00
0,07
0,00
0,00
0,00
0,00
0,06
2008 Total recaudación Rec. importaciones (1)
2009 Total recaudación Rec. importaciones (1) Rec. actas
2010 Total recaudación Rec. importaciones (1) Rec. actas
2011 Total recaudación Rec. importaciones (1) Rec. actas
2012 Total recaudación Rec. importaciones (1) Rec. actas
Las cifras de recaudación se expresan en miles de euros (1) Corresponde a liquidaciones practicadas por las Aduanas con ocasión de importaciones.
5.30
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
En estos casos, a la salida de las labores del depósito fiscal se producirá el devengo del impuesto especial que se ingresará, no ya como consecuencia de la liquidación practicada por la aduana, sino mediante la autoliquidación efectuada por el titular del depósito fiscal como sujeto pasivo del impuesto. Esta práctica que se viene aplicando desde diciembre de 1994 explica el descenso en la parte que, sobre la recaudación total, representan los ingresos realizados por operaciones de importación, ya que en el año 1994, la recaudación por importaciones representaba el 24,28% de la total recaudación, porcentaje que cae drásticamente en años posteriores a niveles inferiores al 0,7% y que en el año 2012 ha supuesto en concreto un 0,5 por 100. Las cuotas recaudadas como consecuencia de actas de inspección representan porcentajes prácticamente nulos en relación con el total de las cuotas recaudadas por el impuesto. Es importante destacar en este sentido que las multas satisfechas por delitos e infracciones de contrabando no se incluyen como recaudación por el impuesto, por lo que, habida cuenta que la mayor parte de los ilícitos tributarios cometidos en relación con las labores del tabaco tienen la consideración de contrabando, los ingresos que percibe el Tesoro por la vía de actas de inspección son prácticamente nulos.
5.4.4. Las autoliquidaciones por el impuesto. El cuadro número 5.4.10 ofrece la información relativa al número de contribuyentes que han practicado, en los últimos cuatro años, autoliquidaciones por los impuestos sobre las labores del tabaco, así como el porcentaje de las autoliquidaciones e importe de las mismas presentadas en función de la cuantía de las cuotas liquidadas. En el año 2012, el número de contribuyentes ha sido de once, tres más que el año anterior. La distribución de las autoliquidaciones por tramos de cuotas, en 2012, de las 184 presentadas, el 39,1% corresponde a cuotas de hasta 100.000 euros, por un importe que supone el 0,03% del conjunto total de autoliquidaciones, resultando una cuota media en este intervalo de 28.487 euros y el 51,1% de ellas lo son por un importe superior al millón de euros, que representan el 99,9% del importe total, con una cuota media de 81,83 millones de euros. Esto es indicativo de cómo el grueso de la deuda tributaria se concentra en un número muy reducido de empresas. Comparando las cifras de los dos ejercicios puede observarse una estructura de la distribución muy similar. El importe total en 2012 ha ascendido a 7.699 millones de euros con una cuota media por autoliquidación de 41,84 millones de euros, un 18,3% inferior a la correspondiente de 2011, con un 21,8% más de autoliquidaciones presentadas.
5.4.5. Las devoluciones por el impuesto. Las devoluciones por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco tienen escasa entidad y responden a los cuatro conceptos que se han recogido en el siguiente cuadro:
Supuestos de devolución Exportación
2012
2011
2010
2009
0,42
2008
Diferencia 2012-2011
17,08
0,42
783,80
6.543,46
Tasa Variación % 12/11
Envíos garantizados Productos para su destrucción
7.843,15
Ingresos indebidos
2,15
TOTAL
7.845,71
1.299,69
759,76
2.941,11
503,5
2,15 1.299,69
759,76
2.941,11
800,88
6.546,03
503,7
Las cifras se expresan en miles de euros.
5.31
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
RESUMEN DE AUTOLIQUIDACIONES POR TRAMOS (criterio de devengo)
Cuadro nº 5.4.10 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO TRAMOS
CONTRIBUYENTES
(Euros)
2011
2010
2009
11
8
11
10
% s/Total
% s/Total
Cuota m edia
% s/Total
% s/Total
Cuota m edia % s/Total
% s/Total Cuota m edia % s/Total
Autoliq.
Im porte
(Miles euros)
Autoliq.
Im porte
(Miles euros)
Im porte
Autoliq.
(Miles euros)
Autoliq.
DIFERENCIA 2012-2011 Núm ero % 3
% s/Total Cuota m edia Im porte
37,50 % Variación
(Miles euros) Autoliq. Cuota m edia
Hasta
1.000
7,61
0,00
0,21
5,96
0,00
0,43
8,05
0,00
0,41
9,52
0,00
0,33
55,56
-51,45
> 1.000 -
10.000
4,89
0,00
5
5,96
0,00
3
7,47
0,00
3
6,88
0,00
6
0,00
63,15
> 10.000 -
100.000
26,63
0,03
41
17,88
0,02
44
18,97
0,02
42
20,63
0,02
37
81,48
-7,86
> 100.000 -
1.000.000
9,78
0,06
250
11,26
0,06
254
14,37
0,07
232
15,34
0,15
386
5,88
-1,37
> 1.000.000 -
10.000.000
29,35
2,92
4.158
34,44
3,12
4.641
28,74
3,12
5.009
24,87
2,66
4.279
3,85
-10,39
> 10.000.000 -
100.000.000
14,67
4,55
12.979
16,56
4,00
12.369
14,94
4,35
13.425
15,87
5,14
12.949
8,00
4,93
> 100.000.000 -
1.000.000.000
7,07
92,45
547.497
7,95
92,81
598.376
7,47
92,43
569.976
6,88
92,03
534.868
8,33
-8,50
Total Autoliq/Im porte/Cuota
184
7.699.014
41.842
151
7.736.601
51.236
174
8.016.429
46.071
189
7.555.629
39.977
21,85
-18,33
Nota.- Los importes se expresan en miles de euros. Fuente: Autoliquidaciones (Zujarnet)
5.32
2012
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
• Devoluciones por exportación, cuyo importe ha sido de 420 euros, frente a 17.080 euros registrados en 2008. • Devoluciones en el sistema de envíos garantizados que no suelen ser usuales en labores del tabaco y desde 2007 han sido nulas; la operación que origina el derecho a la devolución es la garantía del pago del impuesto en el Estado comunitario de destino. • Retorno a fábrica o depósito fiscal para su destrucción: Se han autorizado devoluciones por un importe de 7.843.150 euros, un 503,5% más que las registradas en 2011. • Por Ingresos indebidos se ha registrado devoluciones por 2.150 euros.
5.5. El comercio exterior de labores del tabaco. El análisis del comercio exterior de las labores del tabaco se ha efectuado en base a los datos contenidos en la estadística de comercio exterior realizada por este Departamento, si bien, con el fin de aproximar la información aduanera al concepto de importación y exportación aplicables a efectos del impuesto especial, se han añadido a las magnitudes correspondientes a las importaciones y exportaciones las relativas al tráfico entre Canarias y el resto del territorio español.
5.5.1. Importación. La evolución de las importaciones de labores de tabaco en el bienio 2012-2011 se recoge en el cuadro número 5.5.1. Desde el año 1999, las introducciones, en el caso de los cigarrillos, superan a las importaciones, en contra de lo que venía siendo habitual y ello a pesar de haber incluido entre las importaciones de terceros países las labores recibidas de Canarias, en su gran mayoría cigarrillos, que suponen, en el año 2012, el 58,1% del total importaciones de éstos en unidades físicas, frente al 75,6% registrado en 2011. Las importaciones de cigarrillos procedentes de Canarias acusaron una drástica reducción en el año 2001 como consecuencia del cierre en el año 2000 de la fábrica de producción de cigarrillos de la marca Winston de la multinacional R.J. Reynolds (Japan Tobacco), que sigue a las ya realizadas, en años anteriores, por Philip Morris, fabricante del LM, Marlboro, y de BAT/Rothmans, fabricante de los cigarrillos Lucky Strike, Pall Mall. Este hecho se ha traducido en un aumento progresivo de entradas intracomunitarias de cigarrillos de dichas marcas. Por clases de labores, puede destacarse que las importaciones e introducciones de cigarros y cigarritos han disminuido un 9,9% con respecto al año 2011, si se miden en peso, consecuencia de la gran cantidad de éstos importada de terceros países, mientras que ha caído un 12,9% si la medición se realiza en términos de valor. Las correspondientes a cigarrillos, han aumentado en un 4,5%, un 10% medidas en valor. Asimismo, en la picadura han aumentado un 22,6%, medida en peso, un 34% si se hace en valor, consecuencia del fuerte tirón que han experimentado este tipo de labores en el mercado interior de consumo propiciado por sus precios inferiores con respecto a los cigarrillos.
5.5.2. Exportación. En el cuadro número 5.5.2 se han anotado los datos correspondientes a las exportaciones de labores del tabaco en el bienio 2012-2011. Con respecto al alcance del término "exportación" a efectos de este impuesto especial, deben tenerse en cuenta las precisiones que se han hecho con respecto al término "importación" y que pueden fácilmente extrapolarse, si bien las diferencias entre los conceptos aduanero y fiscal tienen menos transcendencia, toda vez que el tráfico de labores del tabaco en el sentido Península y Baleares y Canarias es mucho menor que el existente en sentido contrario. En la exportación, el comercio con países terceros que en 2001 y años anteriores superaba con mucho al mantenido con los restantes Estados miembros de la Unión Europea, hasta el extremo de representar para los cigarrillos –labor con mayor volumen de comercio– el 66,6% del total en
5.33
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
IMPORTACIONES DE LABORES DE TABACO, A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN EL BIENIO 2011-2012
Cuadro nº 5.5.1 A ÑO PRODUC T O
A ÑO
IMPORTACIONES
Cigarros y cigarritos (kg)
1.338.500
Cigarrillos (Miles)
1.290.094
IMPORTACIONES
Valor
Cantidad
Valor
931.854
48.080
2.270.354
153.453
1.305.399
40.186 44.483.208
1.001.129
45.773.302 1.041.315
1.618.169
2.938
(C.E.) Cantidad
IMP.+INT.
(Tros.) Cantidad
105.373
425.784
INTRODUCCIONES
9.850.163
180.477
10.275.947
TASAS DE VARIACIÓN TOTAL
183.415
569.776
Valor: Miles de Euros Fuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
5.34
2011
TOTAL (Tros.) Cantidad Valor
Picadura (kg)
2012
Valor
104.678
INTRODUCCIONES (C.E.) Cantidad
1.214.671
39.969 42.198.959
3.032
7.814.805
IMP.+INT.
Cantidad
Valor
Valor
Cantidad
Valor
Absoluta
%
Absoluta
71.498
2.520.071
176.177
-249.717
-9,9
-22.723
-12,9
906.521 43.817.128
946.490
1.956.174
4,5
94.825
10,0
133.822
136.853
1.891.365
22,6
46.561
34,0
8.384.582
%
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EXPORTACIONES DE LABORES DE TABACO, A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN EL BIENIO 2011-2012
Cuadro nº 5.5.2 A ÑO PRODUC T O
Cigarrillos (Miles)
Picadura (kg)
A ÑO
2011
TOTAL EXPORTACIONES (Tros.) Cantidad Valor
Cigarros y cigarritos (kg)
2012
EXPEDICIONES (C.E.) Cantidad Valor
EXP.+EXPED. Cantidad
TASAS DE VARIACIÓN TOTAL
Valor
EXPORTACIONES (Tros.) Cantidad Valor
EXPEDICIONES (C.E.) Cantidad Valor
EXP.+EXPED. Cantidad
Valor
Cantidad Absoluta
Valor %
Absoluta
%
52.385
4.228
1.231.730
48.080
1.284.115
52.308
49.753
4.180
559.835
38.875
609.588
43.055
674.527
111
9.253
21
8.060.827
105.180
2.862.196
53.219 10.923.024
158.399
6.589.421
90.036
2.991.245
59.156
9.580.666
149.192
1.342.358
14
9.207
6
580.655
4.298
244.874
8.350
854.923
5.209
278.777
2.918
1.133.700
8.127
-308.171
-27
222
3
4.052
825.529
Valor: Miles de Euros Fuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
5.35
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
2001, se redujo al 49,2% en 2002, 15% en 2003, 12,5% en 2004, 23,6% en 2005, 26,5% en 2006, 2,1% en 2007, 6,3 % en 2008, 21,6% en 2009, 10,9% en 2010, para volver aumentar hasta el 68,8% en 2011 y situarse en el 73,8% en 2012. El volumen de exportaciones y expediciones ha aumentado, en valor, un 21% con respecto al año anterior, en el caso de los cigarros y cigarritos y se ha incrementado en un 3% en la picadura; asimismo, ha aumentado un 6% en el caso de los cigarrillos. Si la medición se efectúa en unidades físicas, la picadura se ha reducido un 27%; los cigarros y cigarritos, por el contrario, se han incrementado en un 111% y los cigarrillos en un 14 por 100.
5.5.3. Tasas de cobertura. Los volúmenes de las operaciones de importación y exportación que se han analizado en los cuadros números 5.5.1 y 5.5.2, permiten determinar las tasas de cobertura en el comercio exterior de labores del tabaco, como se ha hecho en el cuadro número 5.5.3; para la determinación de las tasas se han utilizado las magnitudes físicas que permiten una comparación más homogénea que los valores de las labores. Para todas las clases de labores del tabaco, la posición en el comercio exterior es netamente importadora, si bien lo es en grado ligeramente más acusado en el año 2011 en relación con todas las labores del tabaco, si exceptuamos la picadura. Para los cigarrillos, la tasa de cobertura en 2012 se queda en valores del 24%, frente al 22% de 2011. Para los cigarros y cigarritos la tasa de cobertura se ha incrementado hasta un 57%, frente al 24% de 2011, consecuencia del aumento de los cigarritos exportados. Por lo que se refiere a la picadura, la tasa de cobertura ha descendido hasta el 8 por 100.
5.6. Fiscalidad y precio de los cigarrillos. 5.6.1. Fiscalidad y precio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos, en la nueva redacción dada por la disposición adicional quinta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de labores de tabaco se determinarán por su fabricante, en el caso de los producidos dentro del ámbito del Monopolio de Tabacos (coincidente con ámbito territorial de aplicación del impuesto) y por sus importadores para los elaborados fuera de dicho ámbito. Los fabricantes e importadores –continúa el texto legal– pondrán las tarifas en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, quién ordenará, en el plazo máximo de un mes, la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado" para su publicidad y eficacia general. Estos precios, incorporando la fiscalidad en vigor a partir de diciembre de 1998, se les ha dado publicidad mediante las Resoluciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos publicadas en el B.O.E., según se indica en el cuadro número 5.6.1, en el que solo aparecen reflejadas las correspondientes al período 2011-2012. Como ya se comentó en el Apartado 5.1 de novedades normativas para 1998, en la edición de este Estudio de 1998, con la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (B.O.E. del 5 de mayo) y el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (B.O.E. del 23 de diciembre), es este Organismo el encargado de dar traslado y publicación en el B.O.E. de las nuevas tarifas de precios de las Labores del Tabaco. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica la Ley 13/1998, dando nueva redacción a los artículos 2, 3 y 7, que hacen referencia a lo comentado en el apartado de “Novedades normativas para el año 2010”. En el cuadro número 5.6.2 se puede observar la evolución histórica desde el año 1996 de los precios medios de venta por cajetilla tanto de los cigarrillos negros como rubios en euros corrientes y constantes del año 2012, en el que se ha utilizado para todo el período la conversión irrevocable de 166,386 Ptas/Euro, establecida en 1999. Asimismo, se ha calculado, en función de las
5.36
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
TASAS DE COBERTURA DEL COMERCIO EXTERIOR DE LABORES DEL TABACO EN EL BIENIO 2011-2012
Cuadro nº 5.5.3 A ÑO PRODUC T O
2012
A ÑO
2011
TOTAL
TOTAL
TASA DE
TOTAL
TOTAL
TASA DE
IMP. + INTR.
EXPO. + EXPE.
COBERTURA
IMP. + INTR.
EXPO. + EXPE.
COBERTURA
(%)
Cigarros y cigarritos (kg)
(%)
2.270.354
1.284.115
57
2.520.071
609.588
24
Cigarrillos (Miles)
45.773.302
10.923.024
24
43.817.128
9.580.666
22
Picadura (kg)
10.275.947
825.529
8
8.384.582
1.133.700
14
Fuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
5.37
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
RESOLUCIONES POR LAS QUE SE DA PUBLICIDAD A LOS PRECIOS DE LAS LABORES DE TABACO EN VIGOR EN 2011/2012
Cuadro nº 5.6.1
FECHA
FECHA B.O.E. y entrada en vigor
Resolución
14.01.11
15.01.11
30.01.12
31.01.12
28.01.11
29.01.11
17.02.12
18.02.12
25.02.11
26.02.11
29.02.12
01.03.12
01.04.11 (a)
30.03.12
31.03.12
29.04.11
02.04.11 30.04.11
04.04.12
05.04.12
09.05.11
10.05.11
09.04.12
10.04.12 12.04.12
Resolución
18.05.11
19.05.11
11.04.12
19.05.11 20.05.11
20.05.11
13.04.12
14.04.12
21.05.11
18.04.12 (b)
19.04.12
27.05.11
28.05.11
23.04.12
24.04.12
31.05.11
01.06.11
26.04.12
27.04.12
01.06.11
02.06.11
04.05.12
05.05.12
02.06.11
03.06.11
07.06.11
08.06.11
11.05.12 18.05.12
19.05.12
09.06.11
10.06.11
25.05.12
26.05.12
13.06.11
14.06.11
01.06.12 (c)
02.06.12
08.06.12 (d) 15.06.12
09.06.12 16.06.12
12.05.12
15.06.11
16.06.11
01.07.11 07.07.11
02.07.11 08.07.11
22.06.12
23.06.12
11.07.11
12.07.11
29.06.12
30.06.12
15.07.11 19.07.11
16.07.11 20.07.11
13.07.12 17.07.12
18.07.12
22.07.11
23.07.11
19.07.12
20.07.12
28.07.11
29.07.11
29.07.11
30.07.11
20.07.12 24.07.12
21.07.12 25.07.12
31.08.11 08.09.11
01.09.11
25.07.12
26.07.12
10.09.11
31.07.12
01.08.12
12.09.11
13.09.11 17.09.11
31.08.12
01.09.12
07.09.12
08.09.12
16.09.11 30.09.11 28.10.11
01.10.11 29.10.11
25.11.11 21.12.11
26.11.11 24.12.11
(a) Corrección de error en B.O.E. 06.04.11 (b) Corrección de error en B.O.E. 20.04.12 (c) Corrección de error en B.O.E. 05.06.12
5.38
B.O.E. y entrada en vigor
14.07.12
14.09.12
15.09.12
21.09.12 28.09.12 05.10.12
22.09.12 29.09.12 06.10.12
11.10.12 19.10.12 24.10.12 26.10.12 (e)
12.10.12 20.10.12 25.10.12 27.10.12
02.11.12 08.11.12 16.11.12 30.11.12 05.12.12 21.12.12 28.12.12
03.11.12 10.11.12 17.11.12 01.12.12 08.12.12 22.12.12 29.12.12
(d) Corrección de error en B.O.E. 12.06.12 (e) Corrección de error en B.O.E. 30.10.12
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE LOS CIGARRILLOS (EURO/CAJETILLA) Cuadro nº 5.6.2
NEGROS Año
Precios Corrientes Euro
∆%
Indice
RUBIOS
Precios Constantes Euro
∆%
Indice
Precios Corrientes Euro
∆%
Indice
Precio Medio
Precios Constantes Euro
∆%
Indice
Precios Corrientes Euro
∆%
Indice
Precios Constantes Euro
∆%
Indice
1996
0,93
23,0
100
1,43
18,7
100
1,37
4,6
100
2,10
1,0
100
1,23
12,0
100
1,89
8,1
100
1997
1,06
13,5
114
1,59
11,3
111
1,60
17,1
117
2,41
14,8
115
1,43
16,1
116
2,15
13,8
114
1998
1,14
8,0
123
1,69
6,0
118
1,74
8,2
127
2,57
6,3
122
1,56
9,2
127
2,31
7,3
122
1999
1,20
5,3
129
1,74
2,9
121
1,80
3,8
132
2,61
1,5
124
1,65
5,4
134
2,38
3,0
126
2000
1,21
0,6
130
1,69
-2,7
118
1,88
4,3
137
2,63
0,8
125
1,72
4,5
140
2,41
1,1
127
2001
1,31
8,1
140
1,76
4,4
123
1,96
4,2
143
2,64
0,6
126
1,82
5,6
147
2,45
1,9
130
2002
1,47
12,2
157
1,91
8,4
134
2,09
6,4
152
2,72
2,8
129
1,96
8,1
159
2,56
4,4
135
2003
1,72
17,2
184
2,17
13,8
152
2,14
2,4
156
2,70
-0,6
129
2,06
5,1
168
2,61
2,1
138
2004
1,88
9,4
202
2,31
6,2
162
2,23
4,4
163
2,74
1,3
130
2,18
5,6
177
2,68
2,5
142
2005
2,05
9,0
220
2,44
5,5
170
2,23
0,0
163
2,65
-3,3
126
2,21
1,4
179
2,63
-2,0
139
2006
2,15
5,0
231
2,47
1,5
173
2,27
1,6
165
2,60
-1,8
124
2,25
2,0
183
2,59
-1,5
137
2007
2,39
11,1
257
2,67
8,1
187
2,51
11,0
184
2,81
7,9
133
2,50
11,0
203
2,79
8,0
148
2008
2,49
4,1
267
2,67
0,0
187
2,60
3,4
190
2,79
-0,7
133
2,59
3,3
210
2,77
-0,7
147
2009
2,81
12,9
302
3,03
13,3
212
2,89
11,1
211
3,11
11,4
148
2,88
11,4
234
3,10
11,8
164
2010
3,30
17,2
354
3,48
15,1
244
3,33
15,4
243
3,52
13,4
168
3,33
15,6
270
3,52
13,6
186
2011
3,80
15,3
408
3,89
11,8
272
3,76
12,7
274
3,85
9,2
183
3,76
12,9
305
3,85
9,4
204
2012
4,07
7,1
437
4,07
4,6
285
4,04
7,5
295
4,04
5,0
192
4,04
7,5
328
4,04
5,0
214
Se ha utilizado el cambio medio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas) Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT
5.39
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
ventas, la evolución del precio medio de la cajetilla de cigarrillos que también se ha trasladado a euros constantes de 2012. Con el fin de tener una visión global de lo que ha supuesto el incremento de los precios de la cajetilla de cigarrillos en las diferentes etapas que han caracterizado este período, que arranca en 1996: El precio medio en este período ha aumentado un 228% en euros corrientes, un 114% si la valoración se realiza en euros constantes, con cinco etapas bien diferenciadas: la primera, hasta el año 1996, que registra un crecimiento medio del precio del 15,1% anual medio, a precios corrientes, trasladado a precios constantes, supone un crecimiento medio del 8,6% frente al 2,7 por 100; la segunda etapa se inicia en 1997 con un elevado repunte en el precio medio, un 16,1% respecto del año anterior, consecuencia, a su vez, del fuerte incremento de tipos impositivos que se establece en dicho año y se contempla hasta el año 2001, que muestra un crecimiento medio del 6,8% a precios corrientes, un 3,4% medido en términos constantes. Una tercera etapa que arranca en 2004 y alcanza hasta el año 2007, con crecimientos del 8,8% y 5,2%, respectivamente. Por último, se registra una cuarta etapa, mucho más intensiva que se inicia en 2008 y alcanza hasta el último año, con un crecimiento medio del 12,3%, un 8,9% a precios constantes. Dichos incrementos medios son mucho más acentuados en el caso de los precios de los cigarrillos negros que con la marca Ducados, representativa de la labor más vendida hasta el año 1998, es obligada por imperativo comunitario a cumplir los requisitos mínimos establecidos. El precio medio de los cigarrillos negros en el período contemplado ha crecido un 337%, un 185% trasladado a euros constantes, mientras que los cigarrillos rubios lo han hecho en un 195%, un 92% en euros constantes, muy por encima del 53,5% que ha registrado el índice de precios al consumo en este mismo período. El diferencial de precios medios entre los cigarrillos negros y rubios se ha estrechado, pasando del 47,3% que registraba en 1996 al -0,7% del último año 2012 y, sobre todo, a partir del período 1992/93 en el que salen al mercado las marcas de cigarrillos rubios de precios más económicos que, en poco tiempo, ganan una importante cuota de mercado, como después habrá ocasión de comentar. A partir de 2004, una nueva gama de cigarrillos rubios de precios muy bajo comienza a comercializarse que en prácticamente un año duplica su cuota de mercado dentro del segmento de cigarrillos rubios. En los gráficos números 5.6.1, 5.6.2 y 5.6.3, se puede observar las diferentes evoluciones en el período contemplado de los precios medios tanto de los cigarrillos negros como de los rubios, así como la correspondiente al precio medio, en euros corrientes y constantes. En los mismos se puede constatar el cambio brusco de pendiente que sufren las curvas a partir de 2001 y 2008. Es importante destacar cómo, a lo largo del período analizado, se ha ido trasladando a los precios de venta al público de las distintas categorías de cigarrillos, el efecto del incremento de los tipos impositivos establecido a final del mes de julio de 1996 por el Real Decreto-ley 12/1996. Esta traslación, no tuvo lugar de forma automática, sino que los precios y, consiguientemente, las bases imponibles han ido absorbiendo gradualmente, a lo largo del período, los incrementos de fiscalidad; así, en los primeros meses, una buena parte del incremento impositivo fue absorbido por los propios sujetos pasivos con cargo a sus beneficios, posteriormente, ha vuelto a ocurrir y, si cabe, de forma más drástica en 2006 con la ya comentada entre las distintas marcas. En el cuadro número 5.6.3 se han anotado los precios medios de venta al público de los cigarrillos consumidos en los últimos cinco años y en los meses de 2011 y 2012, con el desglose de los distintos componentes de dicho precio: precio antes de impuestos, cuota impuesto especial (específico más proporcional), IVA, total carga fiscal y comisión expendedor. A la vista de los datos contenidos, pueden destacarse los siguientes aspectos: - Los sucesivos elevaciones de tipos impositivos en 2006 no se trasladan a precios sino que son absorbidas en el PAI e incluso reduciéndose éste como los confirma los 0,31 euros/cajetilla que se refleja en el año, frente a los 0,44 euros/cajetilla del año 2005.
5.40
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DEL PVP/CAJETILLA DE LOS CIGARRILLOS (EUROS CORRIENTES Y EUROS CONSTANTES DE 2012) Gráfico nº 5.6.1
Gráfico nº 5.6.2 NEGROS
RUBIOS
4,50
4,50 Euros Corrientes
2,00
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
0,50
1996
1,00
0,50
2001
1,50
1,00
2000
1,50
2,50
1999
2,00
3,00
1998
2,50
1997
3,00
Euros Constantes
3,50
Euro/cajetilla
Euro/cajetilla
3,50
Euros Corrientes
4,00
Euros Constantes
1996
4,00
Gráfico nº 5.6.3 PRECIO MEDIO
Euros Corrientes
Euros Constantes
4,50
3,50 3,00 2,50 2,00 1,50 1,00 2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
0,50 1996
Euro/cajetilla
4,00
5.41
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
DESGLOSE DEL PRECIO MEDIO DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS CIGARRILLOS CONSUMIDOS Cuadro nº 5.6.3 Período
PAI
IE
Total carga fiscal
IVA
Com isión
PVP
2008
0,37
1,64
0,36
2,00
0,22
2,59
2009
0,41
1,83
0,40
2,22
0,24
2,88
2010
0,46
2,11
0,48
2,59
0,28
3,32
2011
0,48
2,43
0,57
3,00
0,32
3,76
2012
0,50
2,57
0,64
3,20
0,34
4,04
Ene. 11 Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
0,48 0,48 0,48 0,48 0,48 0,43 0,45 0,46 0,47 0,50 0,50 0,50
2,42 2,42 2,42 2,42 2,42 2,27 2,31 2,34 2,38 2,48 2,47 2,47
0,57 0,57 0,57 0,57 0,57 0,53 0,55 0,55 0,56 0,59 0,59 0,59
2,99 2,99 2,99 2,99 2,99 2,80 2,86 2,90 2,95 3,06 3,06 3,06
0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,30 0,31 0,31 0,32 0,33 0,33 0,33
3,80 3,79 3,79 3,79 3,80 3,53 3,61 3,67 3,74 3,90 3,89 3,89
Ene. 12 Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
0,50 0,50 0,50 0,47 0,50 0,49 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50
2,47 2,47 2,47 2,56 2,64 2,63 2,64 2,64 2,57 2,56 2,57 2,55
0,59 0,59 0,59 0,60 0,62 0,62 0,62 0,62 0,70 0,70 0,70 0,69
3,06 3,06 3,05 3,16 3,26 3,24 3,26 3,26 3,26 3,26 3,26 3,25
0,33 0,33 0,33 0,34 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35
3,89 3,89 3,88 3,96 4,11 4,08 4,11 4,11 4,11 4,11 4,11 4,09
Todas las magnitudes se expresan en Euros por cajetilla Las cifras que figuran en los años 2008 a 2012 son los medios ponderados por los cigarrillos consumidos
EVOLUCIÓN DEL PVP, CARGA FISCAL Y PAI DE LOS CIGARRILLOS Gráfico nº 5.6.4
5.42
Nov
Sep
Jul
PVP
May
Mar
En. 12
Nov
Total carga fiscal
Sep
Jul
May
Mar
En. 11
PAI 4,5 4,0 3,5 3,0 2,5 2,0 1,5 1,0 0,5 0,0
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
Comparando las magnitudes correspondientes a los años 2011 y 2012, puede observarse cómo de los 20 Cts. euro en que se eleva la fiscalidad por cajetilla y los 2 céntimos en que se incrementa la comisión del expendedor, en total 22 céntimos, están por debajo de los 28 Cts. en que ha visto el consumidor incrementado el precio de adquisición. A diferencia de lo que ha ocurrido en otras ocasiones, el incremento de fiscalidad de principios de año se ha trasladado en su totalidad a los consumidores, y no lo ha absorbido en el PAI que ha aumentado tan solo en 2 céntimos, mucho menos que lo ha hecho el aumento del precio venta al público. Además, y a vista del cuadro, se ha producido una mayor salida relativa de cigarrillos rubios de la gama considerada de muy bajo precio y que, como ya se ha comentado, experimentan un gran avance ganando una considerable cuota de mercado en los años 2005 y 2006 y, posteriormente, en 2010, en el que se han multiplicado por dos los cigarrillos del epígrafe “5” a tipo mínimo, pasando de representar el 2,7% en 2006 al 6% del total de cigarrillos con pago del impuesto, y 2011 en el que ha tenido un extraordinario crecimiento, muy suavizado a partir de octubre, en el que llegan a multiplicarse por 5,4, alcanzando el 39,3% del conjunto total de cigarrillos consumidos. En 2012 la evolución de estos mismos ha sido a la inversa habiéndose reducido un 84% respecto a 2011, tanto en unidades como en valor; por el contrario, la picadura para liar que había experimentado un reducción del 6,4%, medida en volumen, en el año 2011, en 2012 se incrementa un 30,1%, medida en unidades físicas, un 33,5% en valor a PVP. No obstante, la cuota asociada a la misma, en este mismo período, representa tan solo el 5% de la cuota total devengada por el conjunto de las labores del tabaco, por lo que su incidencia en el conjunto de la recaudación es mínima. Por su parte, la picadura para pipa en el año 2011 sufre un incremento del 360%, en volumen, 303% en valor, respectos al año anterior, aunque su cuota asociada apenas alcanza el 0,22% de la cuota total, si bien en 2012 se ha podido apreciar un descenso del 37,4% respecto a 2011, medido en volumen, 34,4% medido en valor. - La evolución de las cuotas por impuesto especial y de los precios antes de impuestos que se acaban de analizar origina los cambios registrados en las cuotas por IVA que apenas se hacen significativos en la cuota media de los dos últimos años, si excluimos la subida del tipo del IVA al 18%, partir de julio de 2010 y al 21% desde el mes de septiembre de 2012. - La total carga fiscal soportada por los cigarrillos al finalizar el año 2012 se ha incrementado, en relación con las vigentes en los cinco últimos años: 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 en 106, 104, 78, 41 y 20 céntimos, o, en términos relativos, en un 54,6%, 53%, 35,1%, 15,8% y 6,7%, respectivamente. - Las subidas del precio medio en los meses de julio y agosto se deben, generalmente, a la fuerte incidencia del turismo en el período estival más demandante de tabaco rubio, si bien, con la introducción de las marcas de tabaco rubio de gama baja y el menor diferencial de precios existente entre cigarrillos rubios y negros, las diferencias se hacen cada vez menos acusadas. El gráfico número 5.6.4 ofrece una perspectiva de la evolución de los precios de venta al público, carga fiscal y precio antes de impuestos, en el período comprendido entre enero de 2011 y diciembre de 2012 en el que puede apreciarse claramente cómo las variaciones en el precio de venta al público son inducidas, fundamentalmente, por las habidas en la fiscalidad. Como complemento del análisis efectuado de la evolución del precio medio de los cigarrillos, puede resultar interesante ampliarlo considerando las distintas categorías de cigarrillos existentes. Esto es lo que se realiza en el cuadro número 5.6.4 en el que se han anotado los datos correspondientes a la evolución de los precios de los cigarrillos y de sus componentes, en el período 2011-2012, en euros corrientes. Se han considerado las cuatro categorías de cigarrillos más vendidas y que están representadas por las marcas Ducados, Fortuna, Marlboro y Winston, además del precio medio que corresponde al conjunto de los cigarrillos vendidos en el año. Asimismo, se han anotado los precios anteriores y posteriores a la subida que tuvo lugar, en fechas distintas para los cigarrillos negros y rubios. En la tercera parte del cuadro se han calculado unas ratios que tienen verdadero interés. El primero mide la relación existente entre la total carga fiscal y el precio final de venta al público, lo que vendría a representar la presión fiscal soportada por el consumo de cigarrillos.
5.43
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS Y FISCALIDAD DE LOS CIGARRILLOS MÁS VENDIDOS Cuadro nº 5.6.4 DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO AÑO/SEGMENTO
P.V.P.
Precio antes de im puestos Com isión y com isión
RATIOS (%)
CUOTA TRIBUTARIA IMPUESTOS ESPECIALES (7)/(1)
(4)+(5)/(1)
(4)/(7)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
0,34
0,25
2,25
0,60
3,10
78,52
63,43
8,19
0,33
0,25
2,19
0,58
3,03
78,69
63,60
8,38
0,46
0,31
0,25
2,11
0,56
2,92
78,96
63,86
8,69
3,60
0,44
0,31
0,25
2,05
0,54
2,85
79,15
64,06
8,91
Ducados (e)
3,80
0,48
0,32
0,25
2,17
0,57
2,99
78,78
63,68
8,49
Ducados (f)
3,70
0,46
0,31
0,25
2,11
0,56
2,92
78,96
63,86
8,69
Ducados (g)
3,95
0,51
0,34
0,25
2,25
0,60
3,10
78,52
63,43
8,19
Fortuna (a)
3,85
0,49
0,33
0,25
2,19
0,58
3,03
78,69
63,60
8,38
Fortuna (b)
3,70
0,46
0,31
0,25
2,11
0,56
2,92
78,96
63,86
8,69
Fortuna (c)
3,50
0,43
0,30
0,25
2,00
0,53
2,78
79,35
64,26
9,15
Fortuna (e)
3,80
0,48
0,32
0,25
2,17
0,57
2,99
78,78
63,68
8,49
Fortuna (d)
3,60
0,44
0,31
0,25
2,05
0,54
2,85
79,15
64,06
8,91
Fortuna (e)
3,85
0,49
0,33
0,25
2,19
0,58
3,03
78,69
63,60
8,38
Marlboro (a)
4,00
0,52
0,34
0,25
2,28
0,60
3,14
78,44
63,35
8,10
Marlboro (b)
3,85
0,49
0,33
0,25
2,19
0,58
3,03
78,69
63,60
8,38
Marlboro (c)
4,00
0,52
0,34
0,25
2,28
0,60
3,14
78,44
63,35
8,10
Marlboro (d)
4,25
0,57
0,36
0,25
2,42
0,64
3,32
78,07
62,98
7,66
Winston (a)
3,50
0,43
0,30
0,25
2,00
0,53
2,78
79,35
64,26
9,15
Winston (b)
3,70
0,46
0,31
0,25
2,11
0,56
2,92
78,96
63,86
8,69
Winston (c)
3,60
0,44
0,31
0,25
2,05
0,54
2,85
79,15
64,06
8,91
Winston (d)
3,85
0,49
0,33
0,25
2,19
0,58
3,03
78,69
63,60
8,38
Precio Medio
3,76
0,48
0,32
0,25
2,14
0,57
2,96
78,85
63,76
8,57
Ducados (h)
3,95
0,47
0,34
0,38
2,17
0,60
3,15
79,71
64,62
12,07
Ducados (i)
4,20
0,52
0,36
0,38
2,31
0,63
3,32
79,14
64,05
11,43
Ducados (j)
4,20
0,52
0,36
0,38
2,23
0,71
3,32
79,15
62,20
11,49
Ducados (k)
4,40
0,56
0,37
0,38
2,34
0,75
3,46
78,74
61,78
11,03
Fortuna (h)
3,85
0,44
0,33
0,38
2,12
0,58
3,08
79,96
64,87
12,34
Fortuna (i)
4,10
0,50
0,35
0,38
2,26
0,62
3,25
79,36
64,27
11,68
Fortuna (j)
4,10
0,50
0,35
0,38
2,18
0,70
3,25
79,38
62,42
11,74
Fortuna (k)
4,30
0,54
0,37
0,38
2,28
0,73
3,39
78,94
61,98
11,25
Marlboro (h)
4,25
0,53
0,36
0,38
2,34
0,64
3,36
79,03
63,94
11,31
Marlboro (i)
4,50
0,58
0,38
0,38
2,48
0,68
3,53
78,54
63,44
10,75
Marlboro (j)
4,50
0,58
0,38
0,38
2,39
0,76
3,53
78,55
61,59
10,81
Winston (h)
3,85
0,44
0,33
0,38
2,12
0,58
3,08
79,96
64,87
12,34
Winston (i)
4,10
0,50
0,35
0,38
2,26
0,62
3,25
79,36
64,27
11,68
Winston (j)
4,10
0,50
0,35
0,38
2,18
0,70
3,25
79,38
62,42
11,74
Precio Medio
4,04
0,50
0,34
0,35
2,22
0,64
3,20
79,23
63,51
10,91
(1)
(2)
(3)
Ducados (a)
3,95
0,51
Ducados (b)
3,85
0,49
Ducados (c)
3,70
Ducados (d)
Especifico
Proporcional
I.V.A.
T OT AL
2011
2012
Se modifica el tipo del IVA al 21%, a partir del 1 de septiembre de 2012. (a) A partir del 10 de mayo (Ducados y Fortuna), 28 de mayo (Marlboro) y 3 de junio (Winston). (b) A partir del 20 de mayo (Ducados y Fortuna), 8 de junio (Marlboro) y 12 de julio (Winston). (c) A partir del 1 de junio (Ducados y Fortuna), 8 de julio (Marlboro) y 23 de julio (Winston). (d) A partir de 10 de junio (Ducados), 20 de julio (Fortuna), 1 de septiembre (Marlboro) y 13 de septiembre (Winston). (e) A partir del 2 de julio (Ducados y Fortuna) y 10 de septiembre (Fortuna). (f, g) A partir del 20 de julio y 10 de septiembre (Ducados). (h) Se modificaron los tipos por el Real Decreto-Ley 12/2012, a partir del 31 de marzo de 2012. (i) A partir del 5 de abril (Marlboro), 10 de abril (Ducados y Fortuna) y 12 de abril (Winston). (j) Se modificaron los tipos por el Real Decreto-Ley 20/2012, a partir del 1 de septiembre de 2012. (k) A partir del 29 de diciembre (Ducados y Fortuna). Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos. Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.
5.44
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
En relación con esta presión, cabe destacar, por un lado, su fuerte elevación en 2006, después del ligero incremento del año anterior, y, por otro, su regresividad. Esta regresividad es consecuencia del componente específico que es fijo, cualquiera que sea el precio de los cigarrillos; al ser pequeña la cuantía del componente específico, también es pequeño el grado de regresividad. Así, considerando la estructura existente al final del año 2006, la presión fiscal (columna 8) de la labor de mayor consumo que por segunda vez ha correspondido a la de más alto precio “Marlboro”, se ha situado 1,28 puntos porcentuales por debajo de las marcas “Fortuna” que desde 1999 venía ocupando esta posición y de la de “Ducados” que lo había sido con anterioridad; este diferencial que se había reducido en años anteriores, ha vuelto a ampliarse con las sucesivas elevaciones de precios de las marcas nacionales registradas en 2007, para reducirse ligeramente en 2008 y volver a aumentar en 2009, 2010, 2011 y 2012 con la subida de tipos y precios en estos últimos años. La segundo ratio (columna 9) mide la relación existente entre la cuota soportada conjuntamente por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio final de venta al público. Esta relación debió alcanzar, a partir de 1995, por imperativo de las directivas armonizadoras, una vez finalizado el plazo concedido al efecto, un nivel mínimo del 57 por 100. A efectos del cumplimiento de esta obligación, el nivel a considerar es el correspondiente a la labor más vendida, es decir, la de los cigarrillos “Ducados”/“Fortuna”/“Marlboro” según el período analizado y en España, desde entonces, se ha mantenido por encima del mismo, llegando incluso a alcanzar casi el nivel del 60% con la subida de tipos y precios de julio de 1996. Puede observarse cómo para el caso de las categorías de cigarrillos de mayor precio se sitúa por debajo de la correspondiente a la labor más vendida y desde la subida de precios de mayo de 2004 y hasta principios de 2006 no alcanza el citado mínimo. La tercera ratio representa la relación existente entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Las normas comunitarias armonizadoras exigen también que este componente, para la clase de cigarrillos más vendida, se sitúe entre el 5 y el 55% (5-76,5% desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31/12/2013) de la total carga fiscal. Desde 1993, esta ratio se mantiene sensiblemente por encima del mínimo exigido y del valor alcanzado por esta relación en otros países de la UE de estructura especifista (Cfr. cuadro número 5.3.4). En el período analizado y para el caso de los cigarrillos marca "Marlboro" –segmento más demandado en 2012– la estructura impositiva correspondiente a este último año, cumpliría todos los requerimientos comunitarios ya que la presión fiscal por impuesto especial supera el 57% (61,59%) y el componente específico se sitúa en el 10,81%. En esta última condición en el caso de no cumplirse como ha sucedido en los años 2004 y 2005, las directivas comunitarias permiten, durante dos años consecutivos como máximo, mantenerlos por debajo del umbral del 5 por 100.
5.6.2. Tasas de variación de la recaudación. La variación de las cuotas recaudadas, es el resultado conjunto de la actuación de distintos factores: la modificación de tipos impositivos, tanto por impuesto especial como por el IVA, la variación de la estructura de la demanda y la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra. Para la determinación de la tasa de variación de la recaudación como consecuencia únicamente de las modificaciones habidas en los tipos impositivos, se utiliza un método que incorpora también la variación en la base imponible (precio de venta al público de los cigarrillos) que sería consecuencia únicamente de las variaciones de tipos, supuesto constante el precio antes de impuestos; es decir, supone que, en el caso de incrementos de tipos, el sujeto pasivo traslada en su totalidad al consumidor el incremento de fiscalidad, modificando el precio en el sentido y cuantía necesaria para mantener invariable el precio antes de impuestos. Para calcular esta tasa se hace necesario obtener, previamente, la cuota por impuesto especial resultante de aplicar a una cajetilla, con el precio antes de impuestos correspondiente al mismo mes del año anterior, los tipos vigentes en el mes de referencia (cuotas teóricas del cuadro número 5.6.5), lo que, a su vez, exige calcular el precio de venta al público resultante de aplicar la nueva fiscalidad a los mismos precios antes de impuestos, dentro de la hipótesis de trasladar al
5.45
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
PRECIOS MEDIOS REALES Y TEÓRICOS DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS CIGARRILLOS CONSUMIDOS Cuadro nº 5.6.5 Período
Cuota Media Mensual
PAI
PVP Medio Mensual
Real
Teórica (*)
Real
Teórico (*)
En. 11
0,48
2,42
2,27
3,80
3,53
Feb
0,48
2,42
2,34
3,79
3,65
Mar
0,48
2,42
2,34
3,79
3,65
Abr
0,48
2,42
2,34
3,79
3,65
May
0,48
2,42
2,33
3,80
3,64
Jun
0,43
2,27
2,43
3,53
3,81
Jul
0,45
2,31
2,36
3,61
3,70
Ago
0,46
2,34
2,36
3,67
3,70
Sep
0,47
2,38
2,36
3,74
3,69
Oct
0,50
2,48
2,34
3,90
3,67
Nov
0,50
2,47
2,36
3,89
3,69
Dic
0,50
2,47
2,31
3,89
3,61
En. 12
0,50
2,47
2,42
3,89
Feb
0,50
2,47
2,42
3,89
3,80 3,79
Mar
0,50
2,47
2,42
3,88
3,79
Abr
0,47
2,56
2,60
3,96
4,03
May
0,50
2,64
2,60
4,11
4,03
Jun
0,49
2,63
2,47
4,08
3,79
Jul
0,50
2,64
2,51
4,11
3,86
Ago
0,50
2,64
2,53
4,11
3,91
Sep
0,50
2,57
2,50
4,11
3,98
Oct
0,50
2,56
2,57
4,11
4,13
Nov
0,50
2,57
2,57
4,11
4,12
Dic
0,50
2,55
2,57
4,09
4,11
(*) Estas cuotas y precios serían los resultantes de trasladar al consumidor la variación en la fiscalidad, manteniendo constante el precio antes de impuestos. Todas las magnitudes se expresan en Euros por cajetilla.
Gráfico nº 5.6.5 Teórica
5.46
Real
PVP
CUOTA
Nov
Sep
Jul
May
Mar
En. 12
Nov
Sep
Jul
May
Mar
PAI En. 11
5,0 4,5 4,0 3,5 3,0 2,5 2,0 1,5 1,0 0,5 0,0
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
consumidor la totalidad de los incrementos o disminuciones de fiscalidad (precios teóricos del mismo cuadro). Resulta interesante comparar las cuotas medias por cajetilla realmente obtenidas (cuotas reales del cuadro número 5.6.5) y las cuotas teóricas, a la vista de los datos del citado cuadro y del gráfico número 5.6.5, que permite una rápida apreciación de estas diferencias: Aunque ya no figure en la presente edición, conviene recordar que, desde el mes de julio de 1996 y hasta el mes de marzo de 1997, las cuotas y los precios de venta al público teóricos superaron a los reales, como consecuencia de haber asumido los sujetos pasivos parte de la fiscalidad, mediante la reducción de sus precios antes de impuestos. A partir del mes de abril de 1997, los precios (y las cuotas) medios reales vuelven a situarse claramente por encima de los teóricos, si bien las diferencias, han ido disminuyendo a lo largo del período analizado. Sin embargo, desde el mes de septiembre de 2005 se invierten de nuevo y los precios teóricos se hacen superiores a los reales con diferenciales más acusados en el año 2006, en los que se pudo apreciar un máximo en el mes de febrero de 2006 dónde, como ya se ha comentado, en repetidas ocasiones, los fabricantes e importadores más que absorbieron el aumento de fiscalidad en el precio antes de impuestos. La tasa de variación de la recaudación imputable a la variación de tipos impositivos será el resultado de comparar la cuota teórica de cada mes con la real correspondiente al mismo mes del año anterior; estas tasas se han anotado en la segunda columna del cuadro número 5.6.6. A partir del mes de junio de 2009, con la nueva subida de tipos, se elevan hasta niveles superiores al 9% que se mantienen hasta el mes de mayo de 2010, para, posteriormente, reducirse un 50% hasta finales de año, con un fuerte repunte en el mes de diciembre como consecuencia de la nueva elevación de tipos, adoptando los dos dígitos que se mantiene e incluso se supera en los siete primeros meses de 2011, para caer posteriormente hasta el nivel de 9% y por último, finalizar el año con una tasa del 0,4% al no recoger ya la subida de tipos anual del mes de diciembre de 2010 y continúa en los primeros de 2012 haciéndose negativas hasta que con la subida de tipos de finales de marzo de 2012 y de precios de principios de abril, vuelven a adoptar valores positivos, llegando a alcanzar los dos dígitos en el mes de junio, y a partir de aquí reducirse hasta el 3,9% del mes de diciembre. La variación de tipos de 15 de julio de 2012, con efectos desde el 1 de septiembre, reducir el tipo proporcional de los cigarrillos, mantener el específico y solo incrementar en un 1,9% el correspondiente al del tipo único, los fabricantes e importadores deciden no subir precios y absorber tanto esta última subida como la del IVA en su precio antes de impuestos. Comparando las cuotas medias mensuales reales de cada mes, con las correspondientes al mismo mes del año anterior, se obtienen las tasas de variación de la cuota por cajetilla, que comprende los efectos debidos tanto a la variación de tipos impositivos, como a la estructura de la demanda. Estas tasas, que se han anotado igualmente en el cuadro número 5.6.6, adoptan en los tres últimos años una evolución un tanto atípica con unos dientes de sierra mucho más acusados que en años anteriores, con altas tasas en los meses previos a subidas de precios que tienen que encontrar su justificación en salidas anticipadas a consumo y en el progresivo aumento de compras de tabaco rubio realizadas por el turismo en los períodos vacacionales. Relacionando la tasa de variación de la cuota por cajetilla, con la ya calculada imputable exclusivamente a la variación de tipos impositivos, se obtiene la tasa de variación correspondiente a los cambios habidos en la estructura de la demanda. Esta tasa de variación, que se ha anotado en la columna tercera del cuadro número 5.6.6, mide la debida a la del precio antes de impuestos de las cajetillas consumidas, supuestos constantes los tipos impositivos aplicados y la comisión del expendedor. Estas variaciones son imputables tanto a la alteración de los gustos de los consumidores, que sustituyen el consumo de unas labores por otras, como a la modificación autónoma por parte de los vendedores de los precios antes de impuestos, o como consecuencia de la determinación del precio de venta al público por encima de lo que correspondería a la modificación de tipos impositivos, como ocurrió con ocasión de la reducción del tipo del recargo de equivalencia en el IVA. Ahora bien, esta tasa responde únicamente a las variaciones habidas en la estructura de los cigarrillos, por lo que para que sea representativa a efectos de explicar las variaciones en el conjunto de la recaudación por el impuesto, debe ajustarse por la tasa de variación de la relación existente
5.47
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
TASAS MENSUALES DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN (por variaciones tipos im positivos, estructura de la dem anda y cesión del Im pto. al País Vasco y Navarra)
Cuadro nº 5.6.6 Estructura Período Consum os
Tipos (*)
Cigarrillos (1)
Cigar./Total (2)
Total (1)*(2)
Cuota por cajetilla
Cesión del Im puesto País Vasco
Navarra
Recaudación liquida
En. 11
-47,22
14,82
8,31
1,78
10,23
24,36
1,90
0,20
15,41
Feb
-13,37
12,20
7,41
4,15
11,86
20,51
-1,31
-0,96
-33,18
Mar
-23,60
15,61
4,25
3,63
8,03
20,53
-0,13
1,16
9,29
Abr
-12,81
15,63
4,22
2,23
6,54
20,51
-5,41
-2,18
-12,90
May
-22,12
16,00
4,30
1,45
5,82
20,99
0,61
0,82
8,14
Jun
6,80
10,54
1,29
1,47
2,78
11,97
1,07
0,46
-2,91
-24,13
12,16
-2,04
0,79
-1,26
9,88
1,93
0,54
23,53
7,92
8,90
0,83
2,01
2,86
9,81
1,08
-0,08
-14,11 23,84
Jul Ago Sep
-16,96
9,47
2,13
2,86
5,05
11,80
1,19
0,40
Oct
-32,83
9,59
5,38
1,10
6,54
15,49
-3,28
0,32
-8,93
Nov
-18,93
8,52
5,62
1,82
7,55
14,63
0,39
-0,46
-21,08
Dic
-12,22
0,39
4,98
1,28
6,32
5,38
-1,86
-2,66
-10,09
14,90
-5,08
7,05
0,12
7,18
1,61
-1,27
-0,52
-9,04
1,07
-0,73
2,43
-0,96
1,45
1,68
-0,57
0,22
15,22
Mar
16,93
-0,81
2,41
0,17
2,58
1,58
0,45
2,63
6,13
Abr
-19,90
1,40
3,80
1,54
5,41
5,25
4,00
0,79
26,41
En. 12 Feb
May
-37,32
6,48
1,86
0,13
2,00
8,46
0,71
-0,38
-15,31
Jun
-26,17
10,05
1,16
4,15
5,36
11,32
-1,66
-3,79
-33,01
Jul
11,60
3,67
7,11
4,96
12,42
11,04
-1,52
-0,79
-15,71
Ago
-20,31
5,24
5,44
1,26
6,76
10,96
-1,18
0,00
24,00
Sep
-18,87
1,85
4,55
0,14
4,69
6,48
-1,31
0,82
-11,90
Oct
11,51
0,57
2,89
3,12
6,09
3,47
11,85
-0,86
-1,22
Nov
-1,09
3,88
-0,09
3,89
3,79
3,79
-0,80
0,06
18,99
Dic
2,73
3,85
-0,36
3,61
3,24
3,48
-8,57
2,21
-0,60
(*) Incluye variaciones del IVA. La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadro desfasadas en un mes para el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos, tipos y estructura).
TASAS DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN Gráfico nº 5.6.6 Tipos
Estructura
Ces. P. Vasco
Ces. Navarra
18 14 10 6 2 -2 -6
5.48
Nov
Sep
Jul
May
Mar
En. 12
Nov
Sep
Jul
May
Mar
En. 11
Nov
Sep
Jul
May
Mar
En. 10
-10
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
entre la recaudación por cigarrillos y por el conjunto del impuesto, que se ha anotado también en el mismo cuadro, así como la tasa de variación ajustada. Las tasas de variación de la recaudación mensual que es imputable a la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, se han calculado relacionando las recaudaciones mensuales líquidas obtenidas por la Administración estatal en cada uno de los meses y la suma de las recaudaciones líquidas obtenidas por las Haciendas estatal y foral de que se trate. A su vez, las recaudaciones líquidas de los territorios autonómicos se han calculado a partir de la recaudación bruta equivalente a las cuotas devengadas en los respectivos territorios forales a las que se han aplicado los factores que relacionan en la Administración estatal, por un lado, la recaudación bruta correspondiente a las salidas de fábricas y depósitos fiscales y la total y, por otro, la recaudación bruta y la recaudación líquida; a esta recaudación bruta ajustada se le han sumado/restado las cantidades transferidas por/a la Administración Central. La aplicación de estos factores al País Vasco y Navarra supone aceptar la hipótesis de que en estas Comunidades tales relaciones son iguales a las habidas en el territorio común. Estas tasas se han anotado en la parte derecha del cuadro número 5.6.6, con referencia al criterio de caja y no al de devengo como se ha hecho con las tasas correspondientes a las variaciones de tipos impositivos y estructuras. En el gráfico número 5.6.6, se ha representado la evolución de las tasas de variación de la recaudación imputable a las variaciones de tipos impositivos, estructura de la demanda y cesiones al País Vasco y Navarra, desde el mes de enero de 2010, en el que pueden apreciarse con mayor facilidad las cuestiones que se acaban de señalar. A partir de las tasas de variación de la recaudación mensual, se han obtenido las tasas de variación imputables a la variación de tipos correspondiente a la recaudación anual móvil, que se han anotado en el cuadro número 5.6.7. Las variaciones de las tasas anuales quedan suavizadas al englobar los valores de doce meses. La tasa de variación anual de la cuota por cajetilla ha experimentado una tendencia decreciente en los dos últimos años, de acuerdo con las sucesivas elevaciones de tipos y precios y se mantiene en niveles próximos durante todo el año 2011 y principios de 2012. Desde el mes de junio de 2005 y hasta principios de 2006 la cuota se ha visto reducida conforme la demanda se ha ido decantando hacia labores de precio más económico. La implantación de un tipo de cuota mínimo en estas últimas labores arrastra una elevación de precios en el conjunto de cigarrillos que rompe la guerra de precios a la baja en la que se había entrado y hace elevarse la cuota por cajetilla durante todo el resto del año 2006 y hasta el mes de mayo de 2007, para, a partir de aquí, adoptar una tendencia al descenso, si cabe, más acusada en 2008, que se invierte en 2009 para casi triplicarse a mediados del año con el arranque de los nuevos tipos impositivos, y llega a multiplicarse por seis al finalizar el primer semestre de 2010. Las tasas de variación de la recaudación anual imputable a la registrada en la estructura de la demanda, obtenidas a partir de las dos anteriores, muestran una tendencia decreciente, tendencia que no abandonan hasta finalizado el mes de noviembre de 2006 conforme el mercado se va nutriendo de labores más baratas, para adoptar una tendencia creciente que más que se triplica en el año 2010 y adopta una tendencia al descenso desde el mes agosto de 2010 que no abandona durante todo el año 2011 y 2012. Las tasas relativas a la variación de la recaudación imputables a las variaciones de los tipos impositivos, la estructura de la demanda y las cesiones al País Vasco y Navarra, se han representado en el gráfico número 5.6.7.
5.6.3. Efectos de las variaciones impositivas. Los efectos en la recaudación a obtener y en los precios finales de los cigarrillos como consecuencia de las variaciones que pudieran introducirse en los distintos componentes fiscales
5.49
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
TASAS ANUALES DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN (por variaciones tipos im positivos, estructura de la dem anda y cesión del Im pto. al País Vasco y Navarra)
Cuadro nº 5.6.7 Estructura Período Consum os
Tipos (*)
Cigarrillos (1)
Cigar./Total (2)
Cesión del Im puesto
Cuota por cajetilla
Total (1)*(2)
País Vasco
Navarra
Recaudación liquida
En. 11
-13,22
7,00
7,67
0,89
8,62
15,21
0,31
0,12
6,64
Feb
-13,27
7,39
7,39
1,13
8,59
15,32
0,08
-0,02
1,15
Mar
-14,33
7,84
7,01
1,31
8,41
15,39
0,06
0,21
1,60
Abr
-14,06
8,38
6,62
1,37
8,08
15,54
-0,34
-0,15
-0,27
May
-17,50
9,05
6,58
1,39
8,06
16,21
-0,25
-0,06
0,37
Jun
-14,86
9,75
5,46
1,51
7,05
15,74
-0,24
-0,05
-2,95
Jul
-15,64
10,72
4,44
1,49
6,00
15,62
-0,13
-0,02
-0,14
Ago
-14,62
11,05
4,14
1,54
5,74
15,63
-0,07
-0,01
-1,02
Sep
-13,62
11,43
3,81
1,77
5,65
15,67
0,06
0,10
0,63
Oct
-16,39
11,86
3,82
1,76
5,65
16,13
0,45
0,16
2,32
Nov
-17,47
12,19
3,85
1,91
5,83
16,51
0,45
0,12
-0,49
Dic
-17,91
11,03
3,72
1,93
5,73
15,16
-0,10
-0,22
-2,29
En. 12
-13,46
9,73
3,57
1,79
5,42
13,63
-0,42
-0,30
-4,46
Feb
-12,70
8,95
3,31
1,44
4,80
12,55
-0,32
-0,20
-0,75
Mar
-9,62
7,55
3,27
1,25
4,57
11,07
-0,29
-0,10
-0,89
Abr
-10,14
6,41
3,14
1,23
4,40
9,75
0,34
0,17
2,12
May
-11,28
5,37
2,62
1,13
3,77
8,13
0,32
0,06
0,10
Jun
-14,43
5,17
2,79
1,29
4,12
8,12
0,00
-0,29
-3,11
Jul
-11,69
4,48
3,59
1,71
5,37
8,25
-0,43
-0,44
-6,73
Ago
-14,38
4,03
4,26
1,68
6,02
8,48
-0,57
-0,43
-3,78
Sep
-14,49
3,37
4,48
1,43
5,98
8,01
-0,87
-0,36
-6,95
Oct
-11,03
2,69
4,19
1,58
5,84
7,00
0,24
-0,46
-6,38
Nov
-9,59
2,31
3,73
1,75
5,54
6,12
0,18
-0,41
-3,37
Dic
-8,19
2,66
3,18
1,92
5,16
5,93
-0,37
-0,05
-2,61
(*) Incluye variaciones del IVA La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadro desfasadas en un mes para el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos, tipos y estructura).
TASAS DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN Gráfico nº 5.6.7 Tipos
Estructura
Ces. P. Vasco
Ces. Navarra
14 12 10 8 6 4 2 0 -2
5.50
Nov
Sep
Jul
May
Mar
En. 12
Nov
Sep
Jul
May
Mar
En. 11
Nov
Sep
Jul
May
Mar
En. 10
-4
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
resulta particularmente complejo por el hecho de la interdependencia existente entre las distintas variables a considerar, ya que las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial forman parte de la base del IVA y del componente proporcional del propio impuesto especial y, a su vez, la cuota por IVA se integra en la base del elemento proporcional del impuesto especial. Para analizar la influencia de las variaciones de tipos impositivos en la total carga fiscal soportada por el consumo de cigarrillos (IVA + impuesto especial específico y proporcional) será necesario determinar la función que relaciona esta carga fiscal con los tipos impositivos considerados como variables independientes, tomando el precio antes de impuestos y comisiones como parámetro. Si representamos por: F.- Carga fiscal total. P.- Precio de venta al público. p.- Precio antes de impuestos y comisiones. i.- Tipo impositivo por IVA más recargo de equivalencia en tanto por uno. a.- Tipo proporcional del impuesto especial, en tanto por uno. e.- Tipo específico del impuesto especial en euros por cajetilla. Podremos escribir: F = e + aP + i(p + e + aP) = e + Pa(1 + i) + i(p + e) (1); pero P = p + F + 0,085P = p + e + aP + ip + ie + iaP + 0,085P
De donde: P=
(p + e)(1 + i) (2) 1 − a(1 + i) − 0,085
Llevando este valor de P a (1): F=e+
[p(1 + i) + e(1 + i)]a(1 + i) (1 + i)(ap − 0,915e) + 0,915pi a(1 + i)2 (p + e) + i(p + e) = e + + i(p + e) = (3) 1 − a(1 + i) − 0,085 1 − a(1 + i) − 0,085 1 − a(1 + i) − 0,085
Conocido el precio antes de impuestos y comisiones así como las variaciones de tipos impositivos de la clase de cigarrillos, para la que se desean analizar los efectos en la recaudación y en los precios de venta, no habrá más que dar los valores deseados a las variables independientes en las fórmulas (2) y (3). Asimismo, en el caso de España que tiene uno de los tipos proporcionales más altos de todos los Estados miembros de la UE, un 57% del PVP en 2012 para la labor más vendida, similar al de Francia, aplicado junto con los otros dos elementos proporcionales del precio como son el IVA y la comisión del expendedor, provoca un efecto multiplicador en el PVP que se puede cuantificar de la siguiente manera: P = p + e+P*(a+i+c), siendo “c” el margen/comisión del expedidor; P = (p+e)*(1/1-(a+i+c)); de donde se deduce que: M = 1/1-(a+i+c) y sustituyendo para el caso de España, sería: M = 1/(1-(0,5463+0,208+0,085)=1/0,1607=6,222 Por tanto, cualquier variación de los componentes fijos del precio: precio antes de impuestos o tipo específico del impuesto se trasmite al PVP multiplicada por 6,222; así, p.ej. para aumentar el
5.51
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
precio antes de impuestos en 2 céntimos se tendrá que aumentar el PVP en 12,45 céntimos, con su lógico efecto desincentivador en el consumo, pero, por el contrario, si se decide reducir el mismo en 2 céntimos, le permite reducir el PVP en 12,45 céntimos con la consiguiente reducción de la base del impuesto y su favorable efecto en el consumidor. De aquí que, en ciertas condiciones de mercado con precios a la baja, el sistema proporcionalista puede resultar desde el punto de vista recaudatorio muy volátil y haya que recurrir a mecanismos correctores del tipo “Impuestos mínimos”, como así se ha hecho a partir de febrero de 2006.
5.7. Estructura del mercado interno de labores del tabaco. En los cuadros números 5.7.1 al 5.7.6 se han recogido los datos relativos al movimiento de labores del tabaco en fábricas y depósitos fiscales, es decir, en los establecimientos donde las labores se fabrican o almacenan en régimen suspensivo. Los datos se han tomado de las declaraciones de operaciones, modelo 580. La estructura de los cuadros responde a la analizada con carácter general en el apartado 2.5 de este Estudio, con las únicas novedades de que las salidas con impuesto se indican tanto en cantidades físicas como en valor, habida cuenta que en este impuesto se aplican tipos "ad valorem"; por otra parte, en estos balances, no se incluyen los datos relativos a los autoconsumos, prácticamente inexistentes en este impuesto.
5.7.1. Cigarrillos. Analizando los datos contenidos en el cuadro número 5.7.1, relativo a los cigarrillos a tipo general o pleno, para distinguirlos de los implantados en el año 2006 a tipo mínimo, pueden destacarse los siguientes aspectos: - La producción en el ámbito territorial interno (Península y Baleares, ya que Ceuta y Melilla han dejado de integrarlo desde el 1 de enero de 1997), representa el 46,1% de las salidas con impuesto de fábricas y depósitos fiscales, frente al 37,3% en 2011, 40,5% en 2010, 42% en 2009, 43,4% de 2008, 44,4% de 2007, lo que pone de manifiesto un cierto aumento relativo del consumo de labores intracomunitarias. - Las entradas en fábricas y depósitos fiscales de labores procedentes del resto de los Estados miembros de la Unión Europea, representan el 70,8% del total de las labores salidas a consumo con pago del impuesto, frente al 74,8% en 2011, 69% en 2010, 69,9% de 2009, 67% de 2008 y 68% de 2007. - Por su parte, las importaciones en régimen suspensivo representan tan solo el 1% de dichas salidas, frente al 1% en 2011, 1,5% en 2010, 1% en 2009, 1,8% de 2008 y 1,7% de 2007, con un claro descenso de éstas que se ha visto compensado con el incremento experimentado de labores con origen en otros países miembros de la UE, fundamentalmente de las marcas Marlboro y Winston, como consecuencia del cierre de su producción en las fábricas ubicadas en Canarias; es interesante observar que estas importaciones en régimen suspensivo empezaron a realizarse en el mes de octubre de 1994, como consecuencia de que las labores se introducen en establecimientos autorizados como depósitos aduaneros y depósitos fiscales, efectuándose las importaciones con vinculación al régimen de depósito aduanero, o en régimen de tránsito comunitario interno si se trata de labores canarias; ultimados dichos regímenes, las labores de tabaco permanecen en el establecimiento en régimen suspensivo del impuesto especial hasta el momento de la salida del mismo. Por todo ello, la liquidación del impuesto no se realiza ya por la Aduana de control, sino mediante autoliquidación por parte del titular del depósito fiscal, conjuntamente con el resto de las labores, con respecto a las cuales se ultima el régimen suspensivo. Puede observarse, en ediciones anteriores, la correspondencia entre el inicio de las entradas en depósito fiscal de labores importadas y el descenso de las liquidaciones por importaciones que empezó a experimentarse a partir del mismo mes de octubre de 1994 (Cfr. cuadro número 5.4.8 de la edición 1998 de este Estudio).
5.52
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARRILLOS A TIPO GENERAL "EPÍGRAFE 2" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2012 Cuadro nº 5.7.1 Concepto\Mes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiem bre
Octubre
Noviem bre
Diciem bre
Existencia inicial
4.101.686
4.162.161
4.997.561
4.259.051
4.828.212
6.288.270
6.398.480
6.430.539
5.086.385
4.791.114
5.436.234
5.109.258
4.101.686
Producido
1.459.480
2.139.951
2.075.335
1.975.253
2.656.834
2.150.838
2.133.721
819.991
2.041.074
2.555.253
2.238.661
1.503.884
23.750.275
ENTRADAS:
Total
5.415.012
5.601.007
6.150.861
5.989.081
6.553.438
7.161.240
7.160.938
5.731.397
5.841.282
6.151.896
5.834.844
5.448.617
73.039.613
Operaciones interiores
2.594.636
2.712.155
3.461.537
2.841.807
3.439.099
3.632.611
3.373.763
2.383.787
3.056.314
3.005.528
2.976.902
2.562.450
36.040.589
Resto UE
2.782.459
2.851.555
2.655.028
3.107.091
3.054.794
3.492.990
3.733.103
3.279.731
2.749.548
3.113.718
2.829.990
2.858.453
36.508.460
37.917
37.297
34.296
40.183
59.545
35.639
54.072
67.879
35.420
32.650
27.952
27.714
490.564
6.813.727
6.903.772
8.964.321
7.402.714
7.739.844
9.175.792
9.260.049
7.891.768
8.058.069
8.042.858
8.271.593
8.506.726
97.031.233
3.702.916
3.317.515
5.069.865
4.006.299
3.706.959
4.506.972
4.805.916
4.853.364
3.826.673
4.226.378
4.198.982
5.336.024
51.557.863
3.702.916
3.317.515
5.069.865
4.006.299
3.706.959
4.506.972
4.805.916
4.853.364
3.826.673
4.226.378
4.198.982
5.336.024
51.557.863
726.519
651.209
993.423
799.629
769.897
928.927
995.080
1.008.625
792.956
874.261
869.461
1.099.823
10.509.811
3.110.811
3.586.257
3.894.456
3.396.415
4.032.885
4.668.820
4.454.133
3.038.404
4.231.396
3.816.480
4.072.611
3.170.702
45.473.370
3.075.786
3.568.627
3.876.703
3.384.659
4.016.198
4.651.606
4.441.059
3.026.979
4.213.974
3.804.024
4.061.093
3.155.177
45.275.885
2.385.551
2.673.122
3.092.197
2.769.624
3.465.980
3.530.224
3.329.890
2.435.873
3.147.702
2.853.175
3.055.830
2.356.964
35.096.132
Resto UE
117.486
189.097
141.701
137.250
271.299
224.148
210.992
182.816
260.651
129.073
165.291
202.651
2.232.455
Exportaciones
572.749
706.408
642.805
477.785
278.919
897.234
900.177
408.290
805.621
821.776
839.972
595.562
7.947.298
35.025
17.630
17.753
11.756
16.687
17.214
13.074
11.425
17.422
12.456
11.518
15.525
197.485
0
0
0
2.640
5.090
0
0
0
110.354
16.666
0
0
134.750
4.162.161
4.997.561
4.259.051
4.828.212
6.288.270
6.398.480
6.431.613
5.086.385
4.791.114
5.436.234
5.109.258
3.611.089
3.611.089
290
1.786
385
-10.181
5.280
26.076
1.477
3.774
9.204
2.505
128.888
-56.056
114.502
Importaciones SALIDAS: CON IMPUESTO Cantidad (Miles cig.) Valor (Miles Euros) SIN IMPUESTO: Regim en Suspensivo: Ambito interno
Exenciones EMPLEADO EN OPER.PROP. Existencia Final DIFERENCIA
Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en miles de cigarrillos Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.
5.53
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
- La mayor cuantía de las salidas con impuesto en 2012 corresponde a los meses de diciembre, marzo, agosto y julio, en el segundo caso como consecuencia de una anunciada elevación de precios para finales del mes de marzo de 2012, en el tercero debido a la fuerte incidencia del turismo en la demanda de tabaco que se produce en el período vacacional (semana santa y verano) y en el primero por la nueva elevación de precios que se produce a finales del mes de diciembre; conviene recordar que España todavía mantiene grandes diferencias en los precios de la cajetilla de cigarrillos rubios (en algunos casos más que se duplican) respecto a la mayoría del resto de países de la UE (15) (Cfr. Cuadro número 5.3.4) lo que es un incentivo para el acaparamiento que realizan los turistas al finalizar su estancia en nuestro país. Los meses de enero, febrero y marzo registran el menor volumen de salidas con impuesto, como consecuencia de mayores salidas de cigarrillos a tipo mínimo, que como después se verá, se producen en estos mismos meses. Normalmente se producen caídas en el mes que se producen elevaciones anunciadas de tipos o de precios al encontrarse con un mercado saturado por las fuertes salidas habidas en el mes anterior. Generalmente ocurre que cuando en las Leyes de Presupuestos se anuncian elevaciones de tipos impositivos las salidas correspondientes al último trimestre se ven afectadas y registran niveles muy por encima de los normales, aunque últimamente sea más irregular por las elevaciones autónomas de precios por parte de fabricantes e importadores que se realizan a lo largo del año. - Las expediciones al resto de la UE, en régimen suspensivo, representan el 4,3% de las salidas con impuesto, frente al 3,5% en 2011, 3,7% en 2010, 4,8% de 2009, 6,3% de 2008 y 9,4% de 2007; por su parte, las exportaciones en régimen suspensivo representan el 15,4% de dichas salidas, frente al 6,8% en 2011, 7,1% en 2010, 5,4% en 2009, 10,9% de 2008 y 4,3% de 2007. - Comparando el valor de los cigarrillos salidos con impuesto con su cantidad, se obtiene un valor medio de 4,08 euros/cajetilla, un 4,4% superior al registrado en 2011, que, junto al correspondiente al tipo mínimo que se ha situado en 3,54 euros/caj., resulta un precio medio de 4,04 euros/caj., coincidente con el precio medio por cajetilla que figura en el cuadro número 5.6.4, correspondiente al total consumo. En el cuadro número 5.7.2 se presenta como complemento al cuadro anterior el balance de movimiento en régimen suspensivo de los cigarrillos a tipo mínimo o único. En el mismo, se puede observar como el consumo de este tipo de cigarrillos de bajo precio registrado en el año 2012 se nutre en un 64,3% de las introducciones de la UE y de un 31,9% de la producción nacional que en el caso del año anterior llegó a alcanzar un 55,2 por 100. El consumo con impuesto de estos cigarrillos ha venido a representar el 6,8% del consumo total de cigarrillos en 2012, frente al extraordinario 39,3% del año anterior. Esta menor demanda de cigarrillos de gama baja e inferiores precios ( , por la que se prohíbe fumar en locales público y cerrados Las caídas de 2002, 2005, 2009, 2010, 2011 y 2012, en buena parte, obedecen a las anunciadas elevaciones de tipos y precios que se producen en estos años, con el consiguiente efecto acaparamiento en los meses anteriores. La evolución mensual del consumo de cigarrillos, medido en términos monetarios, experimenta una tendencia de crecimiento, si exceptuamos los dos últimos años, al reforzarse el efecto del aumento del consumo en unidades físicas con la continua elevación de los precios de venta al público. La distribución mensual del valor de los cigarrillos consumidos muestra, lógicamente, similares irregularidades a las que se apuntaron en relación con el número de cigarrillos consumidos, corregidas por el factor siempre creciente de las elevaciones de precios. En términos relativos, medidos mediante la tasa de variación anual, se puede apreciar un mayor ritmo de crecimiento en los años 2001 y 2003, tanto en unidades físicas como monetarias. La evolución del número de cigarrillos consumidos mensual y anualmente, y su valor, según precio de venta al público, se ha representado en los gráficos números 5.8.1 y 5.8.2 que, con su doble escala, permite contemplar, con toda claridad, la evolución regularmente positiva del valor de los cigarrillos consumidos en todo el período analizado y el crecimiento continuado del consumo en número de cigarrillos, pudiéndose apreciar los máximos y mínimos coyunturales a los que se ha hecho mención anteriormente. La divergencia entre las dos gráficas, muestra las naturales diferencias entre los modelos de crecimiento de ambas series; así, mientras el consumo han disminuido en un 37,3% en los últimos diez años, el valor de los cigarrillos se ha incrementado en un 28,3 por 100. Ahora ya se dispone de los elementos necesarios para explicar las tasas de variación de la recaudación mensual y anual como consecuencia de las registradas en los distintos factores que les afectan. Con este fin, en el cuadro número 5.6.6 se han anotado tanto las tasas de variación de la recaudación líquida mensual que se trata de explicar, como las relativas a las variaciones del consumo, tipos, estructura y cesión del impuesto al País Vasco y Navarra. Así, por ejemplo, puede afirmarse que el decremento del 0,6% que ha registrado la recaudación líquida obtenida en el mes de diciembre de 2012, con respecto al mismo mes del año anterior, es el resultado global de: • Una reducción del 1,1% que se debe al descenso de las salidas a consumo, medido en unidades físicas, que ha tenido lugar en el mes de noviembre; • un incremento del 3,9% como consecuencia del aumento de los tipos impositivos; • un incremento del 3,8% que se debe a las modificaciones en la estructura de la demanda; • una reducción del 8,6% por el concierto del impuesto con el País Vasco, y • una incremento del 2,2% por la cesión del mismo a la Comunidad Foral de Navarra.
5.64
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN MENSUAL DE LOS CONSUMOS Y VALORES DE LOS CIGARRILLOS Gráfico nº 5.8.1 Millones caj.
Millones Euros
400
millones de Euros
350 300 250
Dic
Nov
Oct
Sep
Jul
Ago
Jun
May
Abr
Mar
Feb
Dic
En. 12
Oct
Nov
Sep
Ago
Jul
Jun
Abr
May
Mar
Feb
En. 11
Dic
Nov
Oct
Sep
Jul
Ago
Jun
May
Abr
Mar
150
Feb
200 En. 10
millones de cajetillas
450
EVOLUCIÓN ANUAL DE LOS CONSUMOS Y VALORES DE LOS CIGARRILLOS Gráfico nº 5.8.2 Millones Euros
Dic
Nov
Oct
Sep
Jul
Ago
Jun
May
Abr
Mar
Feb
En. 12
Dic
Nov
Oct
Sep
Ago
Jul
Jun
May
Abr
Mar
Feb
En. 11
Dic
Nov
10.800
Oct
11.000
2.600
Sep
2.800 Ago
11.200
Jul
11.400
3.000
Jun
11.600
3.200
May
11.800
3.400
Abr
3.600
Mar
12.000
Feb
12.200
3.800
En. 10
12.400
4.000
millones de Euros
millones de cajetillas
Millones caj. 4.200
5.65
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
Por su parte, en el cuadro número 5.6.7 se han anotado tanto las tasas de variación de la recaudación líquida anual que se trata de explicar, como las relativas a las variaciones del consumo, de tipos, de estructura y de cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, registradas en los años móviles que finalizan en cada uno de los meses considerados. Así, el decremento del 2,6% registrado en la recaudación del año móvil que ha finalizado en el mes de diciembre de 2012, es el resumen de: • Un reducción del 9,6% que se debe a la disminución de las salidas a consumo, medido en unidades físicas, producido en el año móvil que ha finalizado en el mes de noviembre; • un incremento del 2,3%, como consecuencia de la elevación de tipos impositivos; • un incremento del 5,5% que se debe a las modificaciones en la estructura de la demanda y, por último, • unas variaciones negativas del 0,4% y 0,05% imputables al concierto con el País Vasco y al convenio del impuesto con la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente. La distribución del consumo total entre las principales marcas de cigarrillos se ha efectuado en el cuadro número 5.8.2, empleando la estructura de ventas dada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y aplicada a las salidas a consumo de cajetillas de cigarrillos para el conjunto del año. Las pequeñas diferencias que se han podido observar con las cifras de ventas del CMT obedecen a las diferencias en los criterios contables, que en nuestro caso son salidas totales con pago del impuesto ajustadas a la recaudación, pudiendo existir ciertos desfases temporales con las salidas a consumo desde expendedurías de tabaco y timbre que contabiliza el Comisionado. En el mismo cuadro se han anotado los precios de venta al público ponderados por el tiempo de vigencia de las distintas labores y se ha calculado la cuota de participación en el total de las ventas anuales correspondiente a cada marca o grupo de marcas. Toda esta información permite efectuar un análisis de la evolución del consumo de cigarrillos en España en el período 2007-2012, pudiendo destacarse los siguientes aspectos: - El consumo de cigarrillos negros, con una cuota en 2012 en el conjunto de salidas a consumo del 7,1%, ha mantenido una tendencia al descenso durante el período analizado y registra una caída del 52,7%, lo que supone un descenso medio anual del 10,5% que, en buena parte, se pueden justificar por la pérdida de aliciente que existía en años anteriores, al haberse reducido el diferencial de precio comparativo con la gama media de rubios e incluso situarse por encima del precio de las nuevas marcas de rubio barato que empiezan a comercializarse en 2004. Estas pérdidas de cuotas en la evolución han originado, necesariamente, el paralelo incremento de las cuotas correspondientes a los cigarrillos rubios que, por el contrario, han visto reducirse su consumo en un 38,6% en este mismo período, si bien ha sido en los cuatro últimos años donde se ha producido gran parte de la caída. - La labor más vendida en el año 2012 ha sido, por octavo año consecutivo, la correspondiente a la marca “Marlboro” con un 11,6% del total de ventas, seguida del 10,6% de la marca “Winston” y por "Fortuna", un 7,7%, quitándole el liderazgo que ostentaba ésta en el período 1999-2004. - Resulta interesante recordar como las marcas de precio más elevado (Marlboro y Winstonhasta 2005-), que por otro lado son las marcas más representativas en el tráfico del comercio ilícito, que hasta 1996 habían experimentado una caída sustancial tanto en cuota de mercado como en valores absolutos, a partir de 1997 vuelven prácticamente a recuperar la cuota de 1993 e incluso a superarla en 1998, incrementando sus ventas en un 26% respecto del año anterior y en un 32% respecto a 1993, alcanzando cifras similares a las de 1992, unos 719 millones de cajetillas para el conjunto de ambas que, de nuevo, a partir de 1999 vuelven a rebasarla hasta superar la cifra de los 901 millones de cajetillas; si bien, se ha producido un desplazamiento hacia las marcas de tabaco rubio más baratas como se verá a continuación, los crecimientos de estos diez últimos años parecen apuntar, sin duda alguna, a una mayor eficacia en la lucha contra el contrabando de estas labores.
5.66
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
ESTIMACIÓN DE LA EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS POR CLASES Cuadro nº 5.8.2 Concepto\Año
2007 Consum o
%
2008 Precio (*) Consum o
%
2009 Precio (*) Consum o
%
2010 Precio (*) Consum o
%
2011 Precio (*) Consum o
%
2012 Precio (*) Consum o
%
Precio (*)
NEGRO:
452
10,1
2,39
431
9,5
2,49
381
9,4
2,81
328
9,1
3,30
255
8,5
3,80
214
7,1
4,07
- Ducados
335
7,5
2,40
323
7,2
2,50
287
7,1
2,84
245
6,8
3,33
194
6,4
3,83
160
5,3
4,12
- Celtas
9
0,2
2,39
7
0,2
2,51
5
0,1
2,82
4
0,1
3,29
3
0,1
3,78
2
0,1
4,07
- B.N.
23
0,5
2,40
20
0,4
2,74
19
0,5
2,83
16
0,4
3,31
13
0,4
3,78
11
0,4
4,08
- Otros
86
1,9
2,35
81
1,8
2,39
70
1,7
2,71
63
1,7
3,15
45
1,5
3,70
41
1,4
3,86
RUBIO:
4.003
89,9
2,51
4.083
90,5
2,60
3.686
90,6
2,89
3.293
90,9
3,33
2.761
91,5
3,76
2.458
81,5
4,04
- Fortuna
533
12,0
2,40
538
11,9
2,50
459
11,3
2,83
363
10,0
3,29
268
8,9
3,71
233
7,7
3,98
- Marlboro
723
16,2
2,95
720
15,9
3,00
578
14,2
3,29
506
14,0
3,76
396
13,1
4,15
349
11,6
4,44
- Chesterfield
435
9,8
2,60
446
9,9
2,70
383
9,4
3,03
304
8,4
3,50
244
8,1
3,84
240
8,0
4,10
- LM
204
4,6
2,40
197
4,4
2,50
238
5,9
2,71
218
6,0
3,15
170
5,6
3,60
140
4,6
3,90
- Camel
253
5,7
2,60
265
5,9
2,70
244
6,0
2,98
217
6,0
3,45
174
5,8
3,85
172
5,7
4,13
- Ducados Rubio
257
5,8
2,20
279
6,2
2,30
270
6,6
2,67
209
5,8
3,09
137
4,6
3,58
110
3,7
3,88
-Nobel
203
4,6
2,40
223
4,9
2,50
207
5,1
2,83
179
4,9
3,30
139
4,6
3,73
124
4,1
4,03
- Winston
426
9,6
2,40
468
10,4
2,50
439
10,8
2,83
392
10,8
3,29
352
11,7
3,72
320
10,6
4,02
- Lucky Strike
196
4,4
2,39
221
4,9
2,49
207
5,1
2,84
192
5,3
3,30
181
6,0
3,71
157
5,2
4,01
- Gold Coast
42
0,9
2,20
42
0,9
2,30
37
0,9
2,65
31
0,9
3,10
23
0,7
3,58
18
0,6
3,89
- Otros
731
16,4
3,40
683
15,1
3,68
625
15,4
2,88
684
18,9
3,11
676
22,4
3,61
595
19,7
3,87
TOTAL
4.455
100
2,50
4.514
100
2,59
4.068
100
2,97
3.622
100
3,33
3.015
100
3,76
2.672
89
4,04
(*) Precios ponderados por el tiempo de vigencia. Los consumos se han determinado utilizando la estructura de ventas (Comisionado del Mercado de Tabacos). Unidad: Millones de Cajetillas. Precio: Euro/cajetilla.
PRECINTAS PARA LA CIRCULACIÓN DE CIGARRILLOS (Entregadas a peticionarios por las Oficinas Gestoras en los períodos que se indican)
Clave P9, P0 y ME (1)
2007 4.924.621.038
2008 3.749.962.641
2009 4.207.753.815
2010 4.186.350.070
2011 3.412.679.256
2012 2.520.274.220
(1) Orden EHA/886/2009, de 1 de abril con entrada en vigor el 11 de abril de 2009.
5.67
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
- Asimismo, el segmento de cigarrillos rubios de más bajo precio experimenta un fuerte incremento en este mismo período que se manifiesta no sólo en la aparición en el mercado de nuevas marcas (Gold Coast) o en la reaparición de otras anteriormente desaparecidas (LM, Bisonte), sino también en el descenso relativo de precio de algunas de ellas (Camel, LM), lo que ha producido un notable aumento de sus ventas; tal es el caso de los cigarrillos LM que en 1992 se comercializaron al precio más elevado del mercado, siendo sus ventas nulas, y que en 1993 bajaron su precio a un nivel próximo al del "Fortuna" con lo que sus ventas consiguieron una cuota de mercado del 1% y que, a partir de junio de 1994, volvió a bajar su precio hasta un nivel próximo al de los cigarrillos rubios más baratos, con lo que su cuota de mercado alcanzó el 9,6 por 100 del total consumo de cigarrillos en 1998, ocupando el tercer lugar, después de las marcas "Fortuna" y "Marlboro", en el ranking de cigarrillos rubios más vendidos. En 1999 al igualarse su precio al de la marca Fortuna, pierde la categoría de precio bajo y pasa a engrosar la gama media de precios y sus ventas caen un 20% respecto de 1998. Para el conjunto de marcas de precio más bajo, las ventas han pasado de 48 millones de cajetillas en 1992 a 563 millones en 1998, absorbiendo la pérdida experimentada por las labores más caras. A partir del año 2004, con la irrupción en el mercado de nuevas marcas de precio reducido, favorecidas por la relativa baja carga fiscal en España, se ha engrosado el segmento de bajo precio que ha pasado de tener el 7,9% de cuota de mercado en 2003 al 32,1% en 2006 y, ello, a costa del elevado descenso registrado en el segmento alto, un 21,9% en este mismo año, tal y como puede observarse en el cuadro número 5.8.3. En 2007, por el contrario, la gama baja acusa un descenso del 71% y pasa a representar tan solo el 10,6%, mientras que las gamas alta e intermedia se elevan un 13,5% y 13,7%, respectivamente. En 2008, la gama baja se incrementa un 11,5%, la gama intermedia lo hace en un 5,6% y por el contrario, la gama alta se reduce un 11,1 por 100. En 2009 el segmento de inferior precio refleja un crecimiento extraordinario hasta alcanzar el 17,9% del consumo total, la gama intermedia se reduce un 6% para situarse en el 45,9% y la gama alta acusa un caída del 16,8%, para situarse en el 36,2%. Asimismo, en 2010 la gama baja llega a alcanzar el 19,8%, la gama intermedia se sitúa en el 41,8% y la gama alta supone el 38,5% en la estructura de consumo; en 2011 en el 10,4%, 51,8% y 37,8%, porcentajes que se sitúan en el último año 2012 en el 14,5%, 44% y 41,5 por 100. La evolución de las ventas de cigarrillos, tanto de rubios como de negros, en el período 1986-2012, utilizando los datos históricos de las memorias de Tabacalera y los proporcionados por ALTADIS para los once últimos años, se han reflejado en el cuadro número 5.8.4 y en el gráfico número 5.8.3, en el que se puede observar el descenso continuo que se ha producido en las ventas de cigarrillos negros. Estas caídas en las ventas de cigarrillos negros, como se ha comentado anteriormente, pueden obedecer, entre otros factores, a la reducción del diferencial de precios que históricamente habían tenido desde la implantación en el mercado en los años 1992/93 de las marcas de rubios baratos y al cambio experimentado en las preferencias hacia el rubio de las personas que comienzan a fumar. Solamente Francia y España, dentro del conjunto de países de la UE (15), mantienen todavía cuotas significativas en estas labores. Por el contrario, las ventas de cigarrillos rubios que hasta el año 1991 habían mantenido un elevado ritmo de crecimiento que parecía romperse en los períodos 1992, 1993 y 1995 vuelven a adoptarlo en el período 1995-1997 e incluso a superarlo en 1998, como se puede observar con la pendiente más pronunciada que adopta la línea en dicho año y, posteriormente, a partir del año 2000. En el gráfico número 5.8.4, se ha representado la evolución que han tenido las ventas de cigarrillos rubios por gamas de precios en el período 1992-2012. En el mismo, se puede observar el fuerte nivel de penetración que han tenido los cigarrillos rubios de precio bajo desde su aparición en el mercado en el año 1992 y hasta el año 1998, a partir del cual la marca LM que había ganado una importante cuota de mercado en esta gama, con la subida de precio pasa a incluirse en la gama intermedia. De aquí la simetría que presenta las evoluciones de sus líneas representativas. La gama alta que hasta 1991, con el declinar de los cigarrillos negros, había experimentado unas elevadas tasas de crecimiento en 1992/93, con las fuertes elevaciones que se producen en los tipos impositivos y su consiguiente elevación en el P.V.P., se acentúa el mercado ilícito de estas labores como se pone de manifiesto en la caída brusca que sufre la curva en dicho año y que con algún altibajo parece mantener hasta 1996. Es a partir de 1997 y de forma más acusada en 1998, con la efectividad de las medidas tomadas en la represión del contrabando, las presiones de la UE a las Cias. Tabaqueras Internacionales para que cooperen en su erradicación y vigilen sobre todo sus canales de distribución, cuando las ventas de la gama alta comienzan a adoptar los ritmos de crecimiento normales del mercado como se puede observar en el gráfico.
5.68
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
VENTAS TOTALES DE CIGARRILLOS RUBIOS POR GAMAS DE PRECIOS (Millones de cajetillas)
Cuadro nº 5.8.3
∆%
Intermedia (II)
∆%
Baja (III)
∆%
Año
Alta (I)
1989
1.000
1990
1.169
16,90
1.070
7,65
48
-17,24
1991
1.348
15,31
1.094
2,24
45
-6,25
1992
1.146
-14,99
1.169
6,86
64
42,22
1993
909
-20,68
1.027
-12,15
275
329,69
1994
978
7,59
1.073
4,48
462
68,00
1995
886
-9,41
1.006
-6,24
490
6,06
1996
993
12,08
960
-4,57
526
7,35
1997
1.102
10,98
949
-1,15
620
17,87
1998
1.340
21,60
1.000
5,37
727
17,26
1999
1.459
8,88
1.445
44,50
313
-56,95
2000
1.671
14,54
1.413
-2,25
304
-3,04
2001
1.837
9,93
1.403
-0,71
311
2,59
2002
1.949
6,08
1.403
0,00
305
-1,94
2003
2.119
8,73
1.403
0,03
302
-0,97
2004
2.182
2,97
1.377
-1,85
302
0,00
2005
1.865
-14,55
1.288
-6,50
1.070
253,90
2006
1.457
-21,88
1.373
6,61
1.335
24,78
2007
1.653
13,51
1.561
13,74
383
-71,31
2008
1.469
-11,14
1.648
5,56
427
11,49
2009
1.223
-16,79
1.550
-5,95
605
41,59
2010
1.038
-15,09
1.126
-27,38
533
-11,78
2011
853
-17,82
1.167
3,72
235
-56,03
2012
769
-9,88
816
-30,09
268
14,12
994
58
(I) Marlboro, Chesterfield, Winston(hasta 2005), Camel, Lucky Strike (hasta 2005) y Lambert&Butler (desde 2005). (II) Fortuna, Nobel, LM (desde 1999) y Lucky Strike y Winston (desde 2006) (III) LM (hasta el año 1998), Pall Mall, Gold Coast y Coronas Rubio y desde 2005: Ducados rubio, Elixir y Otros de gama muy baja. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT
5.69
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LA DISTRIBUCION DE CIGARRILLOS (Negros y Rubios) (Millones de cajetillas)
Cuadro nº 5.8.4
∆%
∆%
∆%
% s/Total
% s/Total
Negros
46,09
2.099
5,52
47,36
2.105
0,29
52,66
1.945
2,75
50,32
1.920
-8,79
49,68
2,66
2.069
6,38
52,14
1.899
-1,09
47,86
4.096
3,23
2.302
11,26
56,20
1.794
-5,53
43,80
1991
4.223
3,10
2.503
8,73
59,27
1.720
-4,12
40,73
1992
4.016
-4,90
2.395
-4,31
59,64
1.621
-5,76
40,36
1993
3.720
-7,37
2.226
-7,06
59,84
1.494
-7,83
40,16
1994
4.009
7,77
2.533
13,79
63,18
1.476
-1,20
36,82
1995
3.769
-5,99
2.398
-5,33
63,62
1.371
-7,11
36,38
1996
3.605
-4,35
2.495
4,05
69,21
1.110
-19,04
30,79
1997
3.909
8,43
2.692
7,90
68,87
1.217
9,64
31,13
1998
4.342
11,08
3.115
15,71
71,74
1.227
0,82
28,26
1999
4.293
-1,13
3.173
1,86
73,91
1.119
-8,80
26,07
2000
4.382
2,07
3.345
5,41
76,33
1.037
-7,31
23,67
2001
4.498
2,65
3.513
5,04
78,11
985
-5,05
21,89
2002
4.555
1,28
3.654
4,00
80,21
902
-8,44
19,79
2003
4.667
2,44
3.877
6,10
83,07
790
-12,39
16,93
2004
4.568
-2,11
3.860
-0,43
84,50
708
-10,38
15,50
2005
4.635
1,47
4.034
4,51
87,04
601
-15,13
12,96
2006
4.505
-2,81
4.012
-0,55
89,06
493
-17,97
10,94
2007
4.455
-1,10
4.003
-0,22
89,85
452
-8,26
10,15
2008
4.514
1,33
4.083
2,01
90,45
431
-4,70
9,55
2009
4.068
-9,89
3.686
-9,72
90,63
381
-11,50
9,37
2010
3.622
-10,97
3.293
-10,66
90,94
328
-13,94
9,06
2011
3.015
-16,74
2.761
-16,18
91,55
255
-22,34
8,45
2012
2.672
-11,40
2.458
-10,97
91,99
214
-16,05
8,01
Rubios
Año
Total
1986
3.892
1987
3.997
2,70
1.893
1988
3.865
-3,30
1989
3.968
1990
1.794
53,93
Fuente: Elaboración propia a partir de datos Altadis (Tabacalera) y del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
5.70
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE CIGARRILLOS Gráfico nº 5.8.3
Rubios
Negros
Total
5.100 4.600 Millones de Cajetillas (20 cigarrillos)
4.100 3.600 3.100 2.600 2.100 1.600 1.100 600 2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
100
EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE CIGARRILLOS RUBIOS POR GAMA DE PRECIOS Gráfico nº 5.8.4
Alta
Media
Baja
2.400 2.200
Millones de Cajetillas (20 cigarrillos)
2.000 1.800 1.600 1.400 1.200 1.000 800 600 400 200 2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
0
Alta: Marlboro, Chesterfield, Winston (hasta 2005), Camel, Lucky Strike (hasta 2005) y Lambert&Butler (desde 2005) Media: Fortuna, Nobel, LM (desde 1999), y Lucky Strike y Winston (desde 2006) (Baja): LM (hasta el año 1998), Pall Mall, Gold Coast y Coronas Rubio y desde 2005: Ducados Rubio, Elixir y Otros de gama muy baja. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT.
5.71
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
La evolución de la estructura del consumo se aprecia de forma más clara en el gráfico número 5.8.5 en el que se representan las "tartas" comprensivas de las seis categorías en que se han clasificado las diversas marcas de tabaco en función de su precio de venta al público y con la distribución que han tenido las ventas de cigarrillos rubios por gama de precios en el período 2009-2012. Se han considerado tres categorías atendiendo a su precio en el mercado: gama alta que comprende las marcas de precios altos como han sido las de Marlboro, Chesterfield, Winston, Camel y Lucky Strike; la gama media que incluye las marcas Fortuna, Nobel y LM (desde el año 1999) y, por último, la gama baja que, a su vez, comprende las marcas de LM (hasta el año 1998), Gold-Coast y Coronas Rubio y desde 2004/2006 otros de gama muy baja, como Ducados Rubio, etc. En él se aprecia el descenso del consumo de las marcas de mayor venta "Ducados" y "Fortuna", que se hace más notable para los primeros y, sobre todo, el fuerte incremento del sector de mayor precio (Marlboro, Winston, Camel) que ha pasado del 25,25% en 2005 (un 17,4% en 1997) al 31,01% en el año 2009 y el avance que en el año 2012 acusa el segmento de cigarrillos rubios de gama muy baja “Otros cigarrillos” que, casi, ha duplicado su cuota de mercado. En el año 2006, la marca Winston redujo su precio a los 2,19 euros/cajetilla y ha pasado a engrosar el segmento de gama media y a estar alineado con el de las marcas Fortuna, Nobel, LM. En la parte inferior del cuadro número 5.8.2 se han anotado las cantidades de precintas para cigarrillos entregadas por las oficinas gestoras en cada uno de los años del período analizado.
5.9. Evolución del consumo de labores del tabaco en la UE. En los cuadros números 5.9.1 y 5.9.2, se puede observar la evolución del consumo tanto de cigarrillos como de picadura que se ha registrado en el período 2005-2012 en los diferentes países que integran actualmente la Unión Europea. El consumo de cigarrillos en la UE(27) registra una caída del 24,2% en este mismo período, un 6,4% en 2012 respecto del año anterior, frente a las reducciones del 40,1% y 8,6% que se reflejan en el caso de España, lo que apunta a unos mayores descensos relativos para el caso de España. En general, la mayoría de los países de la UE han reducido su consumo de cigarrillos en gran medida por las restricciones impuestas a su consumo en lugares públicos y cerrados, aunque también, consecuencia de los elevados tipos impositivos que se han implantado en los últimos años y, por consiguiente su traslado a precios: el PVP de la cajetilla Marlboro en estos últimos ocho años, como media de la UE(15) ha pasado de los 4,12 euros a los 5,74 euros –en Irlanda y Reino Unido ha alcanzado los 9,20 y 9,61 euros en enero de 2013–. En el cuadro número 5.9.2 se ha reflejado la evolución que ha tenido la picadura para liar, si bien, en ésta se incluye en gran parte de los países “Otras Labores” con referencia a la picadura para pipa. En el período 2005-2012 se puede observar un crecimiento del 56,9%, un 4,7% en el último año, en la UE (27), lo que parece ser indicativo de un cierto desplazamiento del consumo hacia estas labores como así se ha podido apreciar en el caso de España con la picadura para liar y posteriormente, después de la implantación de un tipo mínimo para ésta, con el fuerte auge que ha tomado el consumo de picadura para pipa, sobre todo en 2011 con un incremento del 360% respecto del año anterior, como sustituta de los cigarrillos.
5.10. Rendimiento recaudatorio del consumo de labores del tabaco. El consumo de labores del tabaco resulta gravado, además de por los impuestos especiales, por el IVA como impuesto general sobre el consumo y, en el caso de las labores del tabaco, por el recargo de equivalencia. Por ello, al igual que se ha hecho con el resto de los productos objeto de los impuestos especiales, en el cuadro número 5.9.3, se ha estimado a partir de los consumos y precios medios deducidos de las declaraciones del Modelo 580, el rendimiento fiscal global resultado tanto de la recaudación consolidada de los impuestos especiales como de la derivada de la aplicación del IVA y del recargo de equivalencia.
5.72
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE CONSUMO DE CIGARRILLOS Gráfico nº 5.8.5
AÑO 2010
AÑO 2009 Ducados 7,05% Otros rubios 22,90%
Ducados 6,78%
Otros negros 2,32% Fortuna/LM/ Nobel 22,23%
Lucky Strike/ Chesterfield 14,48%
Marlboro/ Winston/ Camel 31,01%
Ducados 6,43% Otros rubios 27,73%
Lucky Strike/ Chesterfield 14,10%
Otros rubios 25,50%
AÑO 2011
Fortuna/LM/ Nobel 19,13%
Marlboro/ Winston/ Camel 30,59%
Fortuna/LM/ Nobel 20,97%
Lucky Strike/ Chesterfield 13,69%
Marlboro/ Winston/ Camel 30,77%
Ducados 5,99%
Otros negros 2,02% Otros rubios 27,08%
Lucky Strike/ Chesterfield 14,88%
Otros negros 2,28%
AÑO 2012 Otros negros 2,02% Fortuna/LM/ Nobel 18,58%
Marlboro/ Winston/ Camel 31,45%
5.73
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS EN LA UE
Cuadro nº 5.9.1 País Bélgica Bulgaria Chipre Rep. Checa Dinam arca
2005
2006
2008
2009
2010
2011
2012
% VARIACIÓN 2012/2005
2012/2011
669.231
669.253
624.629
595.816
580.842
627.880
495.346
558.852
-16,49
1.029.834
741.841
990.320
1.094.213
870.353
586.755
543.792
578.468
-43,83
12,82 6,38
96.094
94.417
97.568
104.679
93.704
99.159
88.077
82.700
-13,94
-6,11
1.311.567
1.413.126
1.529.790
830.030
1.046.599
1.083.490
1.161.638
1.196.041
-8,81
2,96
388.124
410.799
396.893
395.140
393.375
385.095
345.204
337.801
-12,97
-2,14
Alem ania
4.791.335
4.673.275
4.574.866
4.398.943
4.330.339
4.178.227
4.377.789
4.120.257
-14,01
-5,88
Grecia
1.720.422
1.669.156
1.762.324
1.513.919
1.702.507
1.200.238
1.281.492
969.968
-43,62
-24,31 -8,62
España
4.634.977
4.504.879
4.455.138
4.514.441
4.067.826
3.621.538
3.013.036
2.753.278
-40,60
Estonia
121.084
113.886
186.316
57.334
132.673
61.854
87.890
91.877
-24,12
4,54
Francia
2.740.521
2.788.609
2.747.246
2.679.474
2.749.001
2.739.871
2.705.377
2.572.797
-6,12
-4,90
Hungria
709.214
790.530
834.254
870.379
871.477
592.889
650.485
626.684
-11,64
-3,66
Irlanda
270.982
292.864
270.085
247.028
230.357
206.399
207.696
189.532
-30,06
-8,75
4.641.115
4.690.368
4.641.065
4.599.717
4.457.436
4.351.570
4.273.395
3.936.718
-15,18
-7,88
Letonia
209.862
237.662
166.794
193.488
114.720
88.481
95.325
91.115
-56,58
-4,42
Lituania
186.092
260.835
236.214
284.134
209.391
124.871
139.949
135.412
-27,23
-3,24
Luxem burgo
265.450
237.250
252.280
224.961
213.016
207.968
199.726
187.858
-29,23
-5,94
Italia
Malta Holanda
29.458
28.934
26.079
28.773
28.269
28.543
28.348
27.502
-6,64
-2,98
682.700
698.150
759.501
745.261
669.233
668.992
641.331
619.614
-9,24
-3,39
Austria
664.012
694.165
679.173
659.391
669.182
687.972
649.713
650.855
-1,98
0,18
Polonia
4.377.691
3.988.476
4.190.750
5.015.104
2.050.809
3.246.595
2.963.850
2.610.571
-40,37
-11,92 -7,52
Portugal
856.740
948.150
638.868
645.310
596.149
709.975
597.338
552.430
-35,52
Rum ania
1.824.545
2.051.269
1.896.767
1.730.398
1.562.933
1.039.213
1.249.028
1.349.453
-26,04
8,04
Eslovaquia
470.537
239.349
642.071
218.359
561.667
368.880
360.621
353.826
-24,80
-1,88
Eslovenia
227.838
247.372
233.162
250.497
256.944
246.224
252.019
235.823
3,50
-6,43
Finlandia
253.900
249.300
246.400
349.150
176.109
220.672
318.489
141.207
-44,38
-55,66 -10,73
Suecia Reino Unido UE (27) UE (25) UE (15)
342.976
383.701
321.800
303.550
315.550
312.000
347.750
310.450
-9,48
2.512.200
2.448.100
2.287.450
2.286.650
2.378.750
2.261.750
2.099.300
2.022.200
-19,50
-3,67
36.028.499 33.174.120 25.434.683
35.565.717 32.772.607 25.358.018
35.687.805 32.800.718 24.657.719
34.836.139 32.011.528 24.158.751
31.329.208 28.895.923 23.529.671
29.947.099 28.321.131 22.380.148
29.174.000 27.381.181 21.552.981
27.303.291 25.375.369 19.923.818
-24,22 -23,51 -21,67
-6,41 -7,33 -7,56
Unidad: Miles de cajetillas Fuente: Comisión de la Comunidad Europea
5.74
2007
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE PICADURA PARA LIAR EN LA UE
Cuadro nº 5.9.2 País
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
% VARIACIÓN 2012/2005
2012/2011
8.197.808
9.168.346
7.477.684
6.447.491
7.548.223
8.579.221
7.499.940
8.261.909
0,78
10,16
2.000
8.300
12.922
25.860
51.208
283.426
178.558
134.691
6.634,55
-24,57
Chipre (1)
170.518
192.799
231.349
239.154
247.461
289.466
312.745
349.549
104,99
11,77
Rep. Checa (1)
423.300
481.957
1.264.129
172.651
644.127
767.107
1.256.012
1.648.278
289,39
31,23
Dinam arca
577.000
552.000
482.900
458.700
438.683
414.887
417.920
432.420
-25,06
3,47
Alem ania
14.700.900
18.747.400
22.381.170
21.849.270
24.403.690
25.486.420
27.043.269
26.921.667
83,13
-0,45
Grecia (1)
1.038.884
1.247.809
1.377.917
1.437.409
1.722.871
2.215.555
3.043.256
2.451.493
135,97
-19,45
España
2.977.489
2.554.397
3.148.536
4.131.748
5.476.524
5.399.853
5.039.194
6.925.593
132,60
37,43
12.680
10.680
20.260
21.230
82.134
114.495
78.199
54.966
333,49
-29,71
Francia
7.009.000
7.107.000
7.095.000
7.277.000
7.258.000
7.597.000
7.976.000
8.489.707
21,13
6,44
Hungria
895.180
739.374
1.261.150
2.268.255
2.429.481
4.140.290
4.255.171
5.178.859
478,53
21,71
Bélgica (1) Bulgaria (1)
Estonia (1)
Irlanda
95.972
107.264
122.848
127.057
219.985
215.773
251.748
330.756
244,64
31,38
593.460
677.589
806.667
1.081.994
1.397.534
1.841.553
2.713.217
3.905.242
558,05
43,93
Letonia (1)
13.998
18.597
19.583
23.577
24.792
34.124
37.797
44.128
215,25
16,75
Lituania (1)
11.500
12.718
14.678
16.437
19.923
30.136
31.208
54.161
370,97
73,55
2.970.423
2.845.418
3.606.998
3.412.713
3.483.497
3.896.870
3.742.915
3.922.166
32,04
4,79
30.850
27.290
27.800
25.434
21.712
38.372
22.716
41.200
33,55
81,37
Holanda
10.970.000
10.811.000
10.682.228
10.261.644
9.568.772
9.047.240
8.698.394
8.805.726
-19,73
1,23
Austria
396.000
422.900
467.332
510.165
521.032
573.619
622.328
615.820
55,51
-1,05
Polonia (1)
828.000
496.000
464.350
330.160
5.272.299
4.081.169
3.546.413
2.447.811
195,63
-30,98
Portugal
391.470
358.480
477.496
386.755
504.289
854.174
1.882.580
1.745.199
345,81
658
558
3.228
7.956
Italia
Luxem burgo (1) Malta
Rum ania
26.479
-7,30 146,47
Eslovaquia
13.000
26.000
63.415
10.771
31.884
36.131
42.708
51.937
299,52
21,61
Eslovenia
16.040
19.120
21.861
24.333
31.760
42.284
64.428
149.412
831,50
131,91
Finlandia (1)
883.000
796.000
764.930
757.640
937.842
537.077
1.049.290
462.436
-47,63
-55,93
Suecia (1)
966.000
800.000
672.000
250.000
300.000
299.000
295.000
280.000
-71,01
-5,08
3.189.000
3.454.000
3.644.000
4.144.000
5.079.000
5.378.000
5.850.000
6.290.000
97,24
7,52
57.373.472 57.371.472 54.956.406
61.682.438 61.674.138 59.649.603
66.635.682 66.596.281 63.207.706
65.691.448 65.665.588 62.533.586
77.717.381 77.665.515 68.859.942
82.193.800 81.909.816 72.336.242
85.954.234 85.772.448 76.125.051
90.003.082 89.860.435 79.840.134
56,87 56,63 45,28
4,71 4,77 4,88
Reino Unido UE (27) UE (25) UE (15) Unidad: kilogramos
(1) Se incluyen otras labores del tabaco. En la Rep. Checa a partir de julio de 2005 y en Polonia a paritr del año 2009. Fuente: Comisión de la Comunidad Europea
5.75
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
ESTIMACIÓN CUOTA TRIBUTARIA DEVENGADA POR IMPUESTOS ESPECIALES E IVA DE LABORES DEL TABACO EN EL AÑO 2012
Cuadro nº 5.9.3
Producto
P.V.P. Consum o Euros/Caj. (Miles de Cajet.) Euros/Cigarro (*)
Valor Mercado Miles Euros
Euros/kg Cigarrillos
I.E.
IVA + R.E
CUOTA TRIBUTARIA TOTAL
RATIOS (%)
Euros/Caj.
Euros/Caj.
Miles Euros
Cuota I.E./ Fiscalidad
Euros/Cigarro (*) Euros/Cigarro (*) Euros/kg
Euros/kg
I.E.
IVA + R.E.
TOTAL
Valor Merc.
Total
2.778.276
4,04
11.225.895
2,56
0,77
7.104.805
2.131.377
9.236.182
63,29
82,28
Cigarros y Cigarritos (Miles de kg)
2.751
155,28
427.149
27,68
29,48
76.153
81.100
157.253
17,83
36,81
Picadura para liar (Miles kg)
6.926
133,02
921.256
77,57
25,26
537.207
174.912
712.119
58,31
77,30
751
48,52
36.417
13,78
9,21
10.342
6.914
17.256
28,40
47,39
7.728.508
2.394.302
10.122.810
61,29
80,27
Otros:
Picadura para pipa (Miles kg) Total
12.610.717
Las cuotas tributarias totales corresponden a los consumos del año 2009 con pago del Impuesto (criterio de devengo), por lo que existen ligeras diferencias con los datos de recaudación consolidada en cada uno de los impuestos que responden al criterio de caja. (*) El precio medio del cigarro s/datos de CMT(05)/ALTADIS de ventas e ingresos ha sido de 21,40 Cts.Euro/cigarro, frente a 22,97 en 2011, 27,85 en 2010, 35,0 de 2009, 38,13 de 2008 y 40,25 en 2007. La cuota por Impuesto Especial en 2012 resulta ser de 4,85 Cts Euro/cigarro y la cuota por IVA+R.E. de 3,36 Cts.Euro/cigarro.
5.76
IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012.
Capítulo 5.
Esta estimación parte del valor, a precio de mercado, impuestos incluidos, de los productos consumidos en el año 2012, por lo que la cuota tributaria total obtenida corresponde a la devengada en dicho año que, lógicamente, debe reflejar ciertas diferencias con la recaudación consolidada obtenida con el criterio de caja derivada de los consumos del período anual móvil que ha finalizado en el mes de noviembre. En efecto, la cuota tributaria por el Impuesto Especial asciende a 7.728,51 millones de euros, un 0,6% superior a la recaudación consolidada, aunque similar al que se aprecia al confrontar las cifras de la recaudación del Estado del cuadro nº 5.4.6 y las devengadas del cuadro nº 5.4.8. La cuota tributaria devengada en 2012 por IVA más el Recargo de Equivalencia aplicado a dichas labores alcanza los 2.394,3 millones de euros, con lo que la cuota tributaria global se sitúa en 10.122,8 millones de euros, lo que representa una fiscalidad total en 2012 sobre el valor de mercado del conjunto de las labores del tabaco del 80,3% y, en concreto, del 82,3 por 100 respecto del consumo de cigarrillos.
5.77