5.- INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO Y DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

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5.- INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO

Y

INFRAESTRUCTURAS

DE Y

LAS BIENES

DESTINADOS AL USO GENERAL. ATENDIDO que en aplicación del artículo 114 de la Ley 7/1985, de 02/04, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y el 184 de la Ley 39/1988, de 28/12, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), hoy Ministerio de Hacienda (MH) por órdenes de 17 de julio de 1990, aprobó el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local (PGCP) y su Instrucción de Contabilidad (ICAL). ATENDIDO que la ICAL, en las Reglas 199 a 230, ambas inclusive, regula la contabilidad del Inmovilizado material, inmaterial, financiero y el referido a las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general, así como las diferentes operaciones contables que las Entidades Locales deben llevar a término en relación con este tipo de bienes, incluyendo el tratamiento de la amortización, aunque de forma parcial este último, predicando como Derecho supletorio: "... cualquier norma que se contenga en disposiciones relativas a la contabilidad del inmovilizado que, con carácter general, se dicten a tal efecto en el ámbito público estatal ... ". ATENDIDO que como norma supletoria de carácter general debe entenderse, en primer lugar, el PGCP aprobado por Orden del MEH de 06/05/1994, pendiente de adaptación al ámbito del Subsector Local en aplicación de lo preceptuado por la LRHL y en segundo lugar, los Principios Contables Públicos, los cuales son recogidos en el PGCP. ATENDIDO que tanto en el PGCP, como en el documento número 6 de los Principios Contables Públicos, referido a "Inmovilizado no financiero", se fijan de forma expresa los conceptos de inmovilizado material e inmaterial, inversiones destinadas al uso general, inversiones gestionadas por otros Entes públicos, criterios de valoración y correcciones valorativas (amortizaciones y provisiones), operaciones en relación con el Inmovilizado e Inventario; delimitando, cuando se regulan las correcciones valorativas, el tratamiento de la amortización como expresión contable de la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en cada caso, la obsolescencia que pueda afectarlos. ATENDIDO que en el ámbito de la Administración Local, a diferencia de lo que ocurre en la Administración General del Estado, los Entes locales tienen regulada su actuación en materia de bienes y de inventario de los mismos, a través del Real Decreto 1372/1986, de 13/06, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; regulación a la que cabe añadir, por lo que se refiere al ámbito administrativo de la Generalitat de Catalunya, la regulación complementaria en la materia recogida en el Reglament del Patrimoni dels Ens Locals de Catalunya, aprobado por Decreto de la Generalitat, 336/1988, de 17/10; regulando, en ambas normas, el concepto de inventario a través de los artículos 100 a 118, ambos inclusive. ATENDIDO que en ambos Reglamentos locales se recoge el concepto de contabilidad patrimonial, aunque, como no podía ser de otra manera, se remite ésta al Derecho contable específico, hecho que obliga a los Entes Locales, en su vertiente de sujetos contables, a coordinar la normativa jurídico administrativa referida al inventario de bienes con la normativa jurídico contable que afecta al inmovilizado material, inmaterial y financiero y que el propio Derecho contable denomina, al igual que su homónimo administrativo, Inventario de Bienes, luciendo su valoración patrimonial en el Libro de Contabilidad de Inventarios y Balances, regulado en la Regla 64 y 67 de la ICAL.

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ATENDIDO que la coordinación entre las normas reglamentarias referidas al patrimonio de los entes locales y las normas reglamentarias contables referidas al inmovilizado material, inmaterial y financiero, por criterios de eficacia y eficiencia administrativa deberían subsumirse en un solo procedimiento administrativo, en el que el sistema contable general fuera capaz de alimentar el inventario administrativo de bienes con objeto de efectuar un seguimiento del inmovilizado elemento a elemento, al que se le deberían añadir todos los requerimientos que a tales efectos prevén los Reglamentos sobre el Patrimonio de los Entes Locales, eliminando, de esta forma, duplicidades y costes innecesarios, con objeto de conseguir una simbiosis entre contabilidad financiero-patrimonial e inventario administrativo de bienes. ATENDIDO que mediante Orden del MEH de 12/12/1991, se implantó, en el ámbito de la Administración General del Estado, un nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles, desarrollado a partir de la Ley del Patrimonio del Estado y recogido en el artículo 124 del Texto refundido de la LGP, aprobada por RDL 1.091/1988, de 23/09, en aplicación de lo establecido en el artículo 132.3 de la Constitución Española. ATENDIDO que en el ámbito de la Administración General del Estado, la IGAE, mediante Resolución de 17/12/1989, procedió a la modificación del entonces vigente PGCP y aprobó la Instrucción provisional de contabilidad del inmovilizado no financiero, modificada posteriormente por Resolución de la IGAE de 28/10/1992, por la que se regulaban los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles, las cuales se ajustan al documento sobre "Inmovilizado no financiero" recogido en los Principios contables públicos, trasladados éstos al PGCP, aprobado por Orden del MEH de 06/05/1994. ATENDIDO que en el ámbito de la Administración Local y por lo que se refiere a la contabilidad del inmovilizado material, inmaterial y financiero, ésta viene regulada por las Reglas 199 a 230, ambas inclusive, de la ICAL, no regulándose determinados conceptos a tener en cuenta para la determinación de las cuotas de amortización del inmovilizado material y, en su caso, del inmaterial, ni las provisiones por depreciación de terrenos; hecho que podría comportar y de hecho comporta una laguna reglamentaria en las operaciones de final de ejercicio, si no se regula por el Ayuntamiento Pleno, que podría traducirse en que el Balance de Situación representativo de la situación financiera, patrimonial, de resultados económico-patrimoniales y de la liquidación del presupuesto, no cumpliera con el principio contable de imagen fiel. ATENDIDO que según lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la LRBRL, los Entes Locales, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, gozan de la potestad reglamentaria y de autoorganización, circunstancia que les confiere la competencia para regular, dentro de los principios contables públicos, los elementos necesarios para efectuar los cálculos que deben llevar a la determinación de las cuotas de amortización del inmovilizado no financiero (material e inmaterial), pudiendo además definir, dentro de los límites antes invocados, la concreción de las operaciones constitutivas del inmovilizado, relacionándolas con las normas reglamentarias sobre patrimonio de los entes locales, al objeto de definir un procedimiento administrativo común que dé lugar a la obtención, a corto o medio plazo, de un solo Libro de Inventario General de Bienes de naturaleza administrativo-patrimonial que incluyera el Inventario de Bienes recogido en las Reglas 64 y 67 de la ICAL. VISTO el informe favorable de la Intervención General, efectuado al amparo de las competencias que a la misma le compete en aplicación del artículo 185 de la LRHL y del artículo 6.1.a) del RD 1.174/1987, de 18/09, por el que se regulan el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración local, con habilitación de carácter nacional (FHN). VISTA la Ley 7/1985, de 02/04, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Llei 8/1987, de 15/04, municipal i de règim local de Catalunya, la Ley 39/1988, de 28/12, Reguladora de las Haciendas Locales, el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, así como la Instrucción de Contabilidad para el mismo, aprobados ambos por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17/07/1990, así como los Principios Contables Públicos y dentro de los mismos, el documento número 6 referido al "Inmovilizado no financiero", documento aprobado por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, así como el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13/06, y el -2/15-

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Reglament del Patrimoni dels Ens Locals de Catalunya, aprobado por Decret de la Generalitat de Catalunya, 336/1998, de 17/10, la Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Centralizados, en virtud de las competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia, desarrolladas en los Decretos constitutivos del Cartapacio municipal y previo conocimiento de la Comisión Informativa de Servicios Generales, propone al Ayuntamiento Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos: PRIMERO. APROBAR, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE ESTA ADMINISTRACION, LA INSTRUCCIÓN que regula las Operaciones de Inmovilizado y las de las Infraestructuras y Bienes destinados a uso general de esta Administración, cuyo tenor literal es el que a continuación se inserta: INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO Y DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL AMBITOS DE APLICACIÓN Y FLUJOS DE INFORMACIÓN Regla 1. 1) Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación: a) A las operaciones sobre bienes que cumplan las características de la Regla 2, sean de titularidad del Ayuntamiento o estén utilizados por éste en virtud de cesión por parte de otro ente, ya sea público o privado; b) A las inversiones en infraestructura y otros bienes destinados al uso general realizadas con cargo al presupuesto de gastos del Ayuntamiento, incluidas todas ellas en el Subsistema de Inmovilizado del Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria y Contable (SI), aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión 03/12/1992. 2) El reflejo contable de las operaciones de gestión patrimonial se ejecutará por la Sección de Contabilidad de la Intervención General (SCIG), de acuerdo con las prescripciones que se establecen en esta Instrucción. PRINCIPIOS GENERALES Y RELACIONES FUNCIONALES Regla 2. 1) Tendrá la consideración de Inmovilizado material del Ayuntamiento, el conjunto de elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles, que presenten las características siguientes: a) Estar incluidos en el dominio público o ser patrimoniales o, en otro caso, haberse recibido en cesión de otro Ente público o privado. b) Ser utilizado de manera continuada en su actividad, por lo cual, no están destinados a la venta o a su entrega al uso general. Cuando sean destinados al uso general (dominio público afecto a uso público) no se incluirán contablemente como inmovilizado y se registrarán como inversión en infraestructuras y bienes destinados a uso general. c) Tener una vida útil que trascienda la duración de un ejercicio económico. Por vida útil se entenderá el periodo durante el cual el activo es susceptible de generar los servicios en que consista su contribución a la actividad del Ayuntamiento. d) Podrán excluirse del control a que se refiere la Regla 6 y, por tanto, inventariarse por lotes, aquellos conjuntos de bienes muebles cuyo precio y características no justifiquen el coste de medios personales y materiales de un seguimiento exhaustivo. El sistema de inventario por lotes, deberá ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno. 2) Tendrá la consideración de Inmovilizado inmaterial del Ayuntamiento el conjunto de los elementos patrimoniales intangibles que reúnan las características señaladas en los puntos anteriores. -3/15-

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3) Tendrá la consideración de Inmovilizado financiero del Ayuntamiento el conjunto de inversiones materializadas en participaciones, acciones, obligaciones y bonos suscritos o adquiridos por el Ayuntamiento así como los préstamos concedidos a otros agentes sean éstos personas físicas o jurídicas. 4) Tendrán la consideración de inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general las realizadas por el Ayuntamiento, con cargo a sus presupuestos, en bienes de uso público local, en bienes comunales y las que se efectúen de acuerdo con la Ley 13/1985, de 25/06, que conformen el patrimonio histórico del Ayuntamiento. 5) La Unidad gestora del Subsistema de Inmovilizado (SI) es la Intervención General a través de la Sección de Contabilidad de la misma (SCIG), coadyuvando en las operaciones la Unidad de Patrimonio de esta Administración. 6) Las operaciones de gestión patrimonial que afecten a bienes incluidos en el Subsistema del Inmovilizado (SI) que generen los centros gestores de gastos (Unidades gestoras en las Secciones presupuestarias) de cada Area administrativa, se identificarán por un número de operación que se generará informáticamente por operaciones del mismo, como consecuencia del inicio del expediente administrativo correspondiente o a través de la captura de la información según se describe en las Reglas siguientes y se soportará con el documento del Subsistema que figura como anexo I a la presente Instrucción (IB), debiéndose acompañar éste al documento contable que se genere, al que se unirá el acuerdo adoptado por el órgano correspondiente. Dicho documento y la copia del acuerdo adoptado se entenderá como soporte documental de la operación realizada en el Subsistema de Inmovilizado (SI). 7) El número de operación será solicitado, antes de cualquier otra tramitación administrativa de contratación y después de la Providencia de inicio del expediente administrativo, si correspondiere, por la Unidad gestora de la inversión a la SCIG, en su calidad de responsable del Subsistema de Inmovilizado (SI). 8) En los casos en que la información deba capturarse desde la SCIG, el número de operación se asignará automáticamente por ésta. Regla 3. Las anotaciones contables originadas por operaciones sobre bienes del inmovilizado, según se describen en esta Instrucción, deberán tener el soporte documental contenido en la Regla 2.6. y deberán reflejarse en el Inventario según lo regulado por la Regla 202 de la ICAL. Dichas anotaciones contables deberán tener correlación con el Inventario General de Bienes regulado por el artículo 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y 100 del Reglament del Patrimoni dels Ens Locals de Catalunya. Regla 4. 1) Los bienes contenidos en la Regla 2 que afecten a las inversiones realizadas para la creación de bienes destinados al uso general, serán objeto de reflejo en cuentas del grupo 2 "Inmovilizado" Subgrupo 22 "Inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general" del PGCP y permanecerán en ellas hasta fin del ejercicio en que se produzca su recepción que conlleva la comprobación material de la inversión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 195.2.d) de la Ley 39/1988, de 28/12, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL). 2) La baja en cuentas será asignada a la cuenta que refleja el patrimonio entregado al uso general, no siendo objeto de inventario individualizado, aunque el saldo de la misma deberá reflejarse, al menos globalmente, en el Inventario General de Bienes que regula el artículo 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y 100 del Reglament del Patrimoni dels Ens Locals de Catalunya. RELACIONALES FUNCIONALES ENTRE CENTROS GESTORES DE GASTO, INTERVENCIÓN GENERAL Y UNIDAD DE PATRIMONIO Regla 5. 1) La correlación entre Subsistema de Inmovilizado (SI) y el Sistema Integrado de -4/15-

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Contabilidad y Gestión Presupuestaria (SICGP) se garantizará mediante asociación del Subsistema de Inmovilizado (SI) y del Subsistema de Proyectos de Inversión, a nivel de expediente de éste. Dicha asociación se efectuará por los centros gestores de gasto, solicitando a la SCIG el número que le corresponda según la calificación jurídica del bien a inventariar. En el supuesto en que la SCIG, a la vista del expediente que se tramite, discrepe de la cuenta asociada propuesta por el gestor, solicitará de la Unidad de Patrimonio informe no vinculante. Esta operación estará sometida a discrepancia y se tramitará conforme disponen el artículo 196 y 198.1) de la LRHL. 2) La SCIG, al capturar los documentos contables en fase "D" u "O" correspondientes a proyectos de inversión, comprobará si el expediente tiene asociada una cuenta del inmovilizado en el Subsistema de Inmovilizado (SI), validando su existencia en dicho proceso. 3) Los centros gestores remitirán junto con el documento contable en fase "D" u "O" la documentación justificativa de dicha operación y una copia del documento IB. Serán motivos de rechazo del documento en fase "D" u "O" los siguientes: a) No adjuntar el documento IB al documento contable en fase "D" u "O". b) La inexistencia del número de operación asociada. La copia del documento recibido se archivará conjuntamente con el documento contable que incluya la fase "D" u "O" y tendrá la naturaleza de justificante de la anotación correspondiente en contabilidad general. 4) La anulación de la fase de disposición "D" y obligaciones reconocidas (liquidación de compromiso de gastos) "O" se tramitará conforme a lo indicado en esta Regla. OPERACIONES CONTABLES SOBRE EL INMOVILIZADO MATERIAL Regla 6. 1) Tendrán la consideración de Inmovilizado material los elementos descritos en la Regla 2.1. de esta Instrucción. 2) Las operaciones sobre bienes del Inmovilizado material se clasifican en: a) OPERACIONES QUE SUPONEN ALTA DEL BIEN: 1) Adquisición onerosa, 2) Adquisición lucrativa, 3) Construcción de obra nueva (trabajos realizados para el inmovilizado), 4) Adjudicación en pago de deudas, 5) Otras operaciones de alta. b) OPERACIONES QUE SUPONEN INCREMENTO DE LA VALORACIÓN DEL BIEN: 1) Ampliación, modernización y mejora, 2) Levantamiento de cargas, 3) Otros gastos capitalizables. c) OPERACIONES QUE SUPONEN BAJA DEL BIEN O DECREMENTO DE SU VALOR: 1) Enajenación onerosa y/o lucrativa (venta), 2) Prescripción adquisitiva a favor de particulares, 3) Pérdida o destrucción total o parcial, 4) Otras operaciones de baja. d) OPERACIONES MIXTAS: 1) Permuta, 2) Aportación no dineraria a sociedades mercantiles, 3) Alteración de la clasificación jurídica de los bienes. e) OPERACIONES DE ACTUALIZACION CONTABLE: 1) Dotación de amortizaciones, 2) Dotación de provisiones, 3) Reconocimiento de minusvalías, 4) Reconocimiento de plusvalías. 3) La contabilización de las operaciones recogidas en el apartado 2), lo serán conforme se regula en las Reglas 200 a 213, ambas inclusive, de la ICAL. En caso que la ICAL no recogiera el método de contabilización de alguna operación contable singular, la Intervención General determinará su modo de contabilización. Regla 7. 1) En los casos de adquisición onerosa realizados en virtud de contratos de compraventa suministros y obras; expropiación forzosa; resolución, rescate, o supresión del -5/15-

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servicio, en los contratos de gestión de servicios públicos y cualesquiera otras operaciones que supongan una contraprestación indirecta, el valor de las adquisiciones onerosas, serán captadas, a efectos de inventario, por la SCIG, en el momento del registro contable en fase "D" y/u "O". 2) Cuando en la operación de adquisición quedara aplazado el pago de parte del precio, el alta en cuentas se producirá por el precio total de adquisición. El precio aplazado se registrará en la cuenta que se crea a tal efecto, 172 "Proveedores por inmovilizado a largo plazo". Regla 8. En los casos de adquisiciones lucrativas en virtud de: prescripción; ocupación; atribución por ley; herencia o legado; donación; reversiones de bienes afectos a los servicios a la finalización del contrato de servicios públicos u otras adquisiciones de elementos de inmovilizado material o inmaterial sin contrapartida alguna, el valor de los bienes serán captados, a efectos de inventario, por la SCIG, con el traslado del acuerdo que, a tal efecto, adoptare el órgano municipal correspondiente o en fase de comprobación entre Inventario contable de bienes e Inventario administrativo de bienes. Regla 9. En los supuestos de construcción de obra nueva o creación de bienes para el inmovilizado ejecutadas por el propio Ayuntamiento, el valor de los bienes será captado, a efectos de inventario, por la SCIG, en el momento de la comprobación material de la inversión (recepción), o en fase de comprobación entre Inventario contable de bienes e Inventario administrativo de bienes. Regla 10. 1) En los casos de adjudicación de bienes inmuebles procedentes de adjudicaciones en pago de deudas, el valor de los bienes será captado, a efectos de inventario, por la SCIG, por el traslado del acuerdo que, a tal efecto, adoptare el órgano municipal correspondiente o en fase de comprobación entre Inventario contable de bienes e Inventario administrativo de bienes. 2) Cuando el precio de adjudicación sea superior al de su valoración y suponga pagos a terceros, la contabilización del documento contable en fase "O" comportará el reconocimiento del crédito frente a terceros. Regla 11. En los casos de ampliaciones, modernizaciones y mejoras, que no tengan la consideración de inversión en términos presupuestarios (efectuados con cargo a gasto corriente) el valor de las mismas serán captadas, a efectos de inventario, por la SCIG, en el momento de la comprobación material de la inversión (recepción). Regla 12. 1) En los supuestos residuales de operaciones de alta en contabilidad a consecuencia de cesiones recibidas, reversiones de bienes anteriormente cedidos, reincorporación de bienes adscritos, el valor de las altas serán captadas, a efectos de inventario, por la SCIG, con el traslado del acuerdo que a tal efecto adopte el órgano municipal correspondiente o en fase "D" u "O". 2) A los efectos previstos en el párrafo anterior, la cuenta de abono en el subgrupo 10 "Patrimonio" del PGCP, será: a) En las cesiones recibidas, la cuenta 103 "Patrimonio en cesión" por el valor de tasación; b) En la reversión de bienes anteriormente cedidos, la cuenta 108 "Patrimonio cedido", por el valor neto que figurase en inventario a la fecha de cesión; c) En las reincorporaciones de bienes adscritos, la cuenta 107 "Patrimonio adscrito", por el valor neto que figurase en inventario a la fecha de adscripción. Regla 13. El levantamiento de cargas de un bien inventariado no producirá anotación contable alguna, sin perjuicio del correspondiente registro en el Inventario de dicha alteración en la calificación jurídica. Dicha alteración será captada, a efectos de inventario, por la SCIG, con el traslado del acuerdo que, a tal efecto, adoptare el órgano municipal correspondiente o en fase de "D" u "O". Regla 14. La adición de otros gastos capitalizables al valor de coste inicial de un bien inventariado se regirá por lo que se regula en los Principios de Valoración y en los Principios Contables Públicos. Dicha adición será captada, a efectos de inventario, por la SCIG, con el -6/15-

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traslado del acuerdo que, tal efecto, adoptare el órgano municipal correspondiente o en fase de "D" u "O". Regla 15. 1) En los casos de venta de bienes del inmovilizado material, el valor de las ventas será captado, a efectos de inventario, por la SCIG, con el traslado de acuerdo que a tal efecto adopte el órgano municipal correspondiente. 2) De existir aplazamientos en el cobro del precio de venta con vencimiento en anualidades futuras, el Subsistema de Inmovilizado (SI) registrará su importe en la cuenta, que se crea a tal efecto, 256 "Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado". Regla 16. 1) En los casos de prescripción adquisitiva a favor de particulares; por pérdida o destrucción, la baja en cuentas se realizará en el momento en que sean conocidos y por el importe inventariado. La información de las mismas será captada, a efectos de inventario, por la SCIG, con el traslado del acuerdo que a tal efecto adopte el órgano municipal correspondiente. 2) En el caso de pérdida o destrucción deberán delimitarse las responsabilidades administrativas inherentes a tal calificación. Regla 17. 1) En los casos residuales de otras bajas, como lo pueden ser las cesiones gratuitas entregadas; reversiones de cesiones recibidas y adscripción de bienes a organismos autónomos y sociedades privadas municipales con capital enteramente local del Ayuntamiento, el valor de las mismas serán captadas, a efectos de inventario, por la SCIG, con el traslado del acuerdo que a tal efecto adopte el órgano municipal correspondiente. 2) A los efectos previstos en el párrafo anterior, el movimiento de las cuentas del subgrupo 10 "Patrimonio" y 82 "Resultados extraordinarios" del PGCP será, en cada caso, el siguiente: a) En las cesiones gratuitas entregadas, cargo en la cuenta 108 "Patrimonio cedido", por el valor neto del bien inventariado; b) En la reversión de cesiones recibidas: 1) Cargo en la cuenta 103 "Patrimonio en cesión" por el importe en que se dio de alta el bien al recibir la cesión, 2) Abono en la cuenta 100 "Patrimonio", por el fondo de amortización generado durante el periodo de cesión, 3) Cargo o abono en la cuenta 821 "Resultados extraordinarios: del inmovilizado", por la diferencia entre las mejoras y plusvalías no amortizadas y el importe de las minusvalías que se hayan reconocido; c) En la adscripción de bienes a organismos autónomos o sociedades privadas municipales con capital enteramente local, cargo en la cuenta 107 "Patrimonio adscrito", por el valor neto del bien inventariado. 3) El valor de las bajas descritas en los párrafos anteriores será captado, a efectos de inventario, por la SCIG, con el traslado del acuerdo que a tal efecto adopte el órgano municipal correspondiente. Regla 18. En los casos de permuta entre elementos del inmovilizado material, el valor de la misma será captado, a efectos de inventario, por la SCIG, con el traslado del acuerdo que a tal efecto adopte el órgano municipal correspondiente. Regla 19. 1) En los casos de alteración de la calificación jurídica de los bienes y cuando un bien patrimonial se afecte a servicio público, no producirá anotación contable alguna, sin perjuicio del correspondiente registro en el Inventario General de Bienes previsto en el artículo 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de dicha alteración en la calificación jurídica. El cambio de calificación será captado, a efectos de inventario, por la SCIG, con el traslado del acuerdo que a tal efecto adopte el órgano municipal correspondiente. 2) Cuando un bien patrimonial se afecte al uso público producirá, además de la anotación contable que refleje su baja en cuenta, el alta en cuentas de los bienes destinados al uso general, sin perjuicio del correspondiente registro en el Inventario General de Bienes regulado por el artículo 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de dicha alteración de calificación jurídica. El cambio de calificación jurídica será captado, a efectos de inventario, por la SCIG, con el traslado del acuerdo que a tal efecto adopte el órgano municipal correspondiente.

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3) La incorporación a inventario de bienes desafectados producirá los efectos contables y patrimoniales siguientes: 1) Si el bien se encontraba afectado a un servicio público no procederá anotación contable alguna, sin perjuicio del correspondiente registro en el Inventario General de Bienes de dicha alteración de la calificación jurídica, 2) Si el bien se encontraba afecto a un uso público, además de su reflejo contable, se registrará en Inventario General de Bienes la alteración de la calificación jurídica. 4) Los cambios de calificación jurídica y los valores que se deriven de las mismas serán captados, a efectos de inventario, por la SCIG, con el traslado del acuerdo que adopte el órgano municipal correspondiente. Regla 20. En los casos de incorporación por rectificación en aportaciones no dinerarias y cuando la valoración definitiva de las aportaciones no dinerarias consista en elementos del Inmovilizado material y ésta no sea aceptada, dando lugar a la separación de la sociedad, el valor de la rectificación será captado, a efectos del Inventario General de Bienes por el Subsistema de Inmovilizado (SI), con el traslado del acuerdo que a tal efecto adopte el órgano municipal correspondiente. A efectos contables se estará a lo previsto en la Regla 99 de la Instrucción de Contabilidad de la Cartera de Valores de la Administración del Estado, aprobada por Resolución de la IGAE, de 27 de diciembre de 1989. Regla 21. 1) En el caso de aportaciones no dinerarias a sociedades, en correlación con lo previsto en la Regla 99 de la Instrucción de Contabilidad de la Cartera de Valores de la Administración del Estado y por aplicación directa de la misma, se aplicará la Regla 12 de dicha Instrucción. 2) La baja en cuentas por esta operación no supondrá la baja en inventario, que solo podrá producirse tras la valoración definitiva de los elementos aportados. 3) En los supuestos de rectificación de la valoración provisional, siendo ésta aceptada, se seguirá la tramitación contable prevista en el apartado 1. 4) El valor de las aportaciones no dinerarias será captado, a efectos de inventario, por la SCIG, con el traslado del acuerdo que a tal efecto adopte el órgano municipal correspondiente y/o por la escritura pública de ampliación de capital. Regla 22. En el caso de dotación de amortizaciones y por el importe de la dotación anual determinada, según se regula en la disposición adicional primera de esta Instrucción, la SCIG realizará, a fin de cada ejercicio, los registros contables que se determinan en la Regla 212.3 "Amortización del inmovilizado material" de la ICAL. Regla 23. 1) En el caso de dotación de provisiones y por el importe de la dotación anual determinada, según se regula en la disposición adicional primera de esta Instrucción, el Subsistema de Inmovilizado (SI) realizará, a fin de cada ejercicio, los registros contables que se determinan en la Regla 213 "Provisión por depreciación de terrenos" de la ICAL, distinguiendo a tales efectos, entre: a) Pérdidas reversibles producidas en terrenos, según inventario y; b) Reparaciones extraordinarias de carácter periódico, puesto que en éstas puede dotarse en cada ejercicio la parte proporcional del coste estimado de las mismas mediante la correspondiente anotación contable. 2) El importe de las dotaciones de amortización y las provisiones, quedarán reflejadas en la ficha individualizada del bien inventariado o, en su defecto, en la ficha del lote inventariado. Regla 24. En el caso de reconocimiento de minusvalías, cuando se produzcan pérdidas no reversibles en elementos del inmovilizado material, de tal forma que su valor de mercado, según inventario, sea inferior a aquel por el que figuran en cuentas, el valor de las mismas será captado, a efectos de inventario, por la SCIG, por el traslado del acuerdo que adopte el órgano municipal correspondiente. Regla 25. En el caso de reconocimiento de plusvalías de indubitable efectividad, en -8/15-

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elementos del inmovilizado material, el valor de las mismas será captado, a efectos de inventario, por la SCIG, con el traslado del acuerdo que adopte el órgano municipal correspondiente. OPERACIONES CONTABLES SOBRE INMOVILIZADO INMATERIAL Regla 26. Tendrán la consideración de Inmovilizado inmaterial del Ayuntamiento los elementos descritos en la regla 2.2. de esta Instrucción. Regla 27. 1) Las operaciones sobre bienes del inmovilizado inmaterial se clasifican en: a) Adquisiciones a título oneroso; b) Operaciones de adquisición a título lucrativo; c) Enajenación y; d) Otras bajas. 2) La contabilización de las operaciones recogidas en el apartado 1) lo serán conforme se regula en las Reglas 214 a 216, ambas inclusive, de la ICAL. En el caso que la ICAL no recogiera el método de contabilización de alguna operación contable singular, la Intervención General determinará su modo de contabilización. Regla 28. Las operaciones contables sobre inmovilizado inmaterial tendrán el mismo tratamiento contable que las correspondientes al inmovilizado material. Regla 29. Los bienes afectos al inmovilizado inmaterial, cuando proceda según el Derecho que les sea aplicable, podrán ser objeto de amortización. Los criterios de amortización serán los establecidos para la del inmovilizado material. OPERACIONES CONTABLES SOBRE INMOVILIZADO FINANCIERO Regla 30. 1) Tendrán la consideración de Inmovilizado financiero del Ayuntamiento los elementos descritos en la Regla 2.3. de esta Instrucción. 2) Las operaciones sobre bienes de inmovilizado financiero se clasifican en: a) OPERACIONES QUE SUPONEN ALTA: 1) Adquisición onerosa de acciones y derechos de suscripción, 2) Adquisición lucrativa de acciones y derechos de suscripción, 3) Adquisición de obligaciones y bonos. b) OPERACIONES QUE SUPONEN BAJA O DECREMENTO DE VALOR: 1) Enajenación o baja de acciones; 2) Enajenación de derechos de suscripción; 3) Enajenación o amortización de obligaciones y bonos. c) OPERACIONES MIXTAS: Conversión de obligaciones en acciones. d) OPERACIONES DE ACTUALIZACION CONTABLE: Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes. 2) La contabilización de las operaciones recogidas en los apartados subsiguientes lo serán conforme se regula en las Reglas 223 a 230, ambas inclusive, de la ICAL. En el caso de que la ICAL no recogiera el método de contabilización de alguna operación contable singular, la Intervención General determinará su modo de contabilización. Regla 31. En los casos de adquisición onerosa de acciones y derechos de suscripción, adquisición lucrativa de acciones y derechos de suscripción, y adquisición de bonos y obligaciones, el valor de las adquisiciones onerosas y las de titulo lucrativo, serán captadas, a efectos de inventario, por la SCIG, por el traslado del acuerdo que, a tal efecto, adoptare el órgano municipal correspondiente, o, en fase de comprobación entre Inventario contable e Inventario General de Bienes. -9/15-

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Regla 32. En los casos de enajenación o baja de acciones, enajenación de derechos de suscripción, enajenación o amortización de obligaciones y bonos, el valor de la enajenación baja o amortización serán captadas, a efectos de inventario, por la SCIG, por el traslado del acuerdo que, a tal efecto, adoptare el órgano municipal correspondiente, o, en fase de comprobación entre Inventario contable e Inventario General de Bienes, salvo cuando se trate de amortización, que será captada directamente del sistema informático de seguimiento contable y presupuestario a través de la información jurídica del Subsistema de Inmovilizado (SI). Regla 33. En los casos de conversión de obligaciones en acciones se estará a lo dispuesto, para la valoración y la captación de información, a lo regulado en la Regla anterior. Regla 34. En los casos de provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes, ésta se efectuará como operación de actualización contable a 31/12/ del ejercicio considerado y siguiendo las Reglas que a tal efecto vienen normadas para la Administración General del Estado. OPERACIONES CONTABLES SOBRE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL Regla 35. 1) Tendrán la consideración de Infraestructuras y bienes cedidos al uso general los elementos descritos en la Regla 2.4. de esta Instrucción. 2) Las operaciones sobre infraestructuras y bienes destinados al uso general se clasifican en: a) OPERACIONES DE ADQUISICION: 1) Adquisición onerosa, 2) Adquisiciones lucrativas, 3) Trabajos realizados para infraestructuras y bienes destinados a uso general y, 4) Otras operaciones de alta. b) OPERACIONES DE BAJA: 1) Entregadas al uso general, 2) Pérdida o destrucción. 3) La contabilización de las operaciones recogidas en el apartado 2) y que se describen a continuación, serán contabilizadas conforme se regula en las Reglas 217 a 220, ambas inclusive, de la ICAL. En caso que la Instrucción de Contabilidad no recogiera el método de contabilización de alguna operación contable singular, la Intervención General determinará su modo de contabilización. Regla 36. En el caso de adquisición onerosa realizada en virtud de: contratos de compraventa, contratos de obras públicas; expropiación forzosa, resolución, rescate o supresión del servicio; en los contratos de gestión de los servicios públicos y cualesquiera otras operaciones que supongan una contraprestación en dinero, el valor de las adquisiciones onerosas, serán captadas, a efecto de inventario por la SCIG, en el momento del registro contable en fase "D" y "O". Regla 37. En el caso de trabajos realizados para infraestructuras y bienes destinados al uso general y en los supuestos de construcción o creación de bienes a contabilizar en el subgrupo 22 del PGCP, "Inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general", el valor de los bienes serán captados, a efectos de inventario, por la SCIG, en el momento de la comprobación material de la inversión (recepción). Regla 38. En el caso de adquisición lucrativa en las adquisiciones en virtud de atribución por Ley, reversión de bienes afectados a los servicios a la finalización del contrato de servicios públicos y otras adquisiciones sin contrapartida alguna, el Subsistema de Inmovilizado (SI) no reflejará contablemente dichas operaciones. Regla 39. En las operaciones de alta derivadas de las adquisiciones a consecuencia de cesiones recibidas, reversiones de bienes anteriormente cedidas, reincorporación de bienes -10/15-

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adscritos, el Subsistema de Inmovilizado (SI) no reflejará contablemente dichas operaciones. Regla 40. En los casos de ampliaciones, modernizaciones y mejoras, las inversiones que, conforme a lo dispuesto en la Regla 35 de esta Instrucción y que constituyan ampliación, modernización o mejora, recibirán el mismo tratamiento contable de las adquisiciones onerosas a que se refiere la Regla 27. Regla 41. En el caso de entregas al uso general y por las inversiones en infraestructura y bienes destinados al mismo, el Subsistema de Inmovilizado (SI) efectuará en fin del ejercicio en que se produzca su entrada en funcionamiento, las operaciones que regula la Regla 4.1) y 2) de esta Instrucción. Regla 42. 1) En los casos de pérdida o destrucción, la baja en cuentas se realizará, en el momento en que sean conocidos, y por el importe inventariado. La información de las mismas será captada a efectos de inventario, por el Subsistema de Inmovilizado (SI) con el traslado de acuerdo que a tal efecto adopte el órgano correspondiente. 2) En el caso de pérdida o destrucción, deberán delimitarse las responsabilidades administrativas inherentes a tal calificación. CRITERIOS DE VALORACIÓN EN OPERACIONES CONTABLES DE INMOVILIZADO. Regla 43. 1) En las adquisiciones onerosas se seguirán los criterios valorativos contenidos en el PGCP, en lo que se refiere a la determinación del precio de adquisición o coste de producción. 2) En las adquisiciones lucrativas, cesiones recibidas y desafectaciones de bienes del uso general, así como para los bienes recibidos en permuta, deberá acudirse a la valoración que conste en su expediente administrativo o, en su defecto, a una prudente valoración realizada por expertos propios o independientes del Ayuntamiento, valoración que tendrá por objeto la determinación de su valor de mercado. Regla 44. En la ampliación, modernización y mejoras y a los efectos previstos en las Reglas 13 y 27 se entenderá por ampliación: la incorporación de nuevos elementos a un bien; por modernización: la acción de dar forma de aspecto moderno a elementos antiguos y; por mejora: la adición, alteración o cambio estructural en un elemento. Si a consecuencia de ellas se origina aumento en la productividad, capacidad, eficiencia o un alargamiento en la vida útil del bien, se capitalizará su coste de producción como mayor valor del activo. Regla 45. Por determinación del coste de producción se entenderá: el resultado de añadir al coste de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables a las inversiones. También podrá añadirse una parte razonable, según determine el Subsistema de Inmovilizado (SI), de los costes indirectamente imputables a las mismas en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción. Para la inclusión de los gastos financieros, como parte integrante del coste de producción, se estará a lo que dispone la Regla siguiente. Regla 46. Para la determinación de gastos financieros y diferencias de cambio en monedas diferentes al euro, podrán incluirse en el coste de producción los gastos financieros y las diferencias de cambio siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Se hayan producido antes de la entrada en funcionamiento, b) Puedan imputarse inequívocamente a inversiones reales determinadas, c) Que el valor total resultante no exceda del valor de mercado. Regla 47. El patrimonio histórico se valorará de acuerdo con lo establecido en las Reglas 33 y 34. En el supuesto de adquisición lucrativa, las tasaciones realizadas por expertos atenderán, en todo caso, a su valor funcional y no reflejarán su valor histórico o artístico.

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Regla 48. Las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general, se valorarán de acuerdo con su coste de producción. Regla 49. 1) Serán amortizables los bienes incluidos en los subgrupos 20 "Inmovilizado material" y 21 "Inmovilizado inmaterial", del PGCP adaptado a la Administración Local, aprobado por Orden del MEH, de 17/07/1990, a excepción de los que se encuentren en curso y de los registrados en la cuenta 208 "Otro inmovilizado material. Bienes en estado de venta" y 200 "Terrenos y bienes naturales". Tampoco será objeto de amortización el valor del suelo incorporado a la cuenta 202 "Construcciones". 2) La amortización se realizará con criterio lineal. La base de cálculo se obtendrá por la diferencia entre el valor capitalizado en el activo y el valor residual. 3) La base de cálculo de cada ejercicio, disminuida en el importe de la amortización acumulada, se dividirá entre el número de años que resten de vida útil estimada, obteniendo así la cuota del ejercicio. 4) Por valor residual se entenderá el importe recuperable por la venta al disponer del activo al final de su vida útil. 5) Por vida útil estimada se entenderá el periodo de tiempo durante el que se espera que el activo sea utilizado conforme a su naturaleza y finalidad. 6) El valor residual y la vida útil estimada, serán determinados dentro del acuerdo que deba adoptar el órgano municipal correspondiente para la adquisición del bien o dentro del acuerdo que cause alta del mismo en el Inventario contable. A sensu contrario, cuando no se determine el valor residual éste se entenderá como cero (0) y si tampoco se determinare su vida útil se aplicará el periodo máximo regulado en el Derecho tributario societario. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES DE LA SECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCIÓN GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DEL INMOVILIZADO Y DE OPERACIONES DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL Regla 50. La SCIG, conforme se dispone a continuación: 1) Asignará a cada elemento del inmovilizado su “Código de Centro” según la relación de localizaciones físicas. Dicho Código de Centro es un identificador alfanumérico compuesto por una letra inicial que indica el tipo de elemento del inmovilizado y seguido de cuatro números coincidentes con el número de archivo del Inventario de Bienes y Derechos. 2) Asignará a cada elemento su “Código de Activo”, consistente en un identificador alfanumérico de seis dígitos, que se genera automáticamente en la aplicación de Inmovilizado y que constituye el elemento fundamental en la transición de datos desde la aplicación de Inmovilizado y el Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria y Contable. 3) Será necesario, para la realización de cualquier actuación presupuestaria con incidencia en el Inventario contable de bienes, que en el Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria y Contable se definan los códigos de inventario en el momento de dar de alta las partidas del Presupuesto de Gastos o de Ingresos. Dichos códigos están formados por: a) Dos posiciones que corresponden al Epígrafe; b) Seis posiciones que corresponden al Código de Activo definido en el apartado anterior; c) Dos posiciones que indican la forma de incorporación del elemento al inmovilizado y; d) Dos posiciones para indicar el documento que soporta la incorporación del elemento al inmovilizado. 4) Mensualmente se obtendrá, en soporte disket o soporte CD-ROM, los datos de las operaciones que han tenido reflejo en las partidas presupuestarias definidas. Dicha información será incorporada a la aplicación de Inmovilizado, desde donde se realizarán las operaciones de -12/15-

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análisis y se asignarán a cada elemento de inmovilizado, generándose los asientos contables oportunos. 5) Las operaciones realizadas en el Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria y Contable tendrán reflejo a nivel del Plan General de Contabilidad Pública, en la cuenta 207 “Inversiones en curso pendientes de clasificación jurídica”, regularizándose dicha cuenta con las operaciones obtenidas en el apartado anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El Inventario General de Bienes regulado en el artículo 202 de la ICAL cerrado a 31/12/2002, así como el Balance de situación cerrado a la misma fecha, conllevarán en caso de necesidad las operaciones contenidas para la adaptación a la presente Instrucción y delimitadas por la Regla 199 de la ICAL. SEGUNDA. Al objeto de determinar el valor residual y la vida útil del patrimonio inventariado hasta 31/12/2002, se estará a lo que a continuación se regula: a) Se entenderá que el valor residual de los bienes, si no está recogido en el Inventario cerrado a la fecha de referencia, es cero (0) y; b) Se entenderá que la vida útil de los bienes, si no está recogida en el inventario cerrado a la fecha de referencia, es la que se regula en el Derecho tributario. TERCERA. El asiento de apertura de la contabilidad general del ejercicio correspondiente al año 2003, se verificará de acuerdo con la presente instrucción, debiéndose depurar los saldos contables que luzcan en el balance de situación a 31/12/2002. Las diferencias de dichos saldos contables, si es que existieren, después de su análisis, se cargarán o se abonaran a la cuenta 100 "Patrimonio". DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. En el ejercicio de 2003, la Intervención General, en base a la documentación contable, propondrá al Pleno del Ayuntamiento, a través de la Teniente de Alcalde, los porcentajes de amortización de los bienes incluidos en el Inventario contable de bienes y efectuará la regularización de la amortización acumulada en cada ficha individualizada del Inventario contable de bienes. SEGUNDA. 1) A los efectos regulados en esta Instrucción, se entenderá que procede inventariar por Lotes las adquisiciones que se refieran: a) El mobiliario que se afecte a los servicios municipales; b) Los equipos informáticos que se afecten a los servicios municipales; c) El software que se afecte a los servicios municipales o al Centro Informático municipal, si éste no fuera individualizable. 2) Los Lotes que se inventaríen lo harán por su coste de adquisición y, en el caso de equipos informáticos, deberá procederse a través de Libros auxiliares, a recoger el tipo de material que se inventaría y la ubicación del mismo. Cuando se trate de mobiliario de oficina podrá inventariarse éste, haciendo abstracción de su coste de adquisición y utilizando como valor de inventario el coste teórico por metro cuadrado amueblado. Este coste teórico deberá ser aprobado, previo los informes oportunos, por la Comisión de Gobierno. TERCERA. 1) La Intervención General, en coordinación con la Unidad de Patrimonio, dependiente orgánica y funcionalmente del Area de Hacienda, podrá suprimir el Libro de Inventarios y Balances regulado por la ICAL por el Libro de Inventario General de Bienes regulado por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y por el Reglament del Patrimoni dels Ens Locals de Catalunya, teniendo también, éste último, la consideración de Libro de Inventarios de la Intervención General. En este caso, dicho Libro deberá ser firmado, a fin de cada ejercicio o cuando éste no sea coincidente con el año natural, por el Interventor General. Al margen de lo -13/15-

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dispuesto anteriormente la Secretaría General deberá autorizar el Inventario General de Bienes conforme dispone el artículo 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y artículo 105.3 del Reglament del Patrimoni dels Ens Locales de Catalunya, sin perjuicio de que el Alcalde/sa-Presidente dé el visto bueno al Inventario General de Bienes. -----------------------------------------SEGUNDO. COMUNÍQUESE, por correo electrónico (Intranet) el presente acuerdo a la Alcaldía Presidencia, a la Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Centralizados, a los Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados que componen esta Administración municipal, así como al Gabinete de la Alcaldía Presidencia, a los efectos de su conocimiento y circularización a los Habilitados y Responsables de Habilitación de sus respectivas Areas administrativas así como a la Secretaría General, a la Intervención General y a la Tesorería General, para su conocimiento.

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