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.,1,

10 marzo 1978

5768

ta Y ocho/mil novecientos setenta y siete. que autorizó al Ministerio de Hacienda a firmar COD el Banco In.ternacional de Reconstrucción y Fomento. de acuerdo con el mandatq contenido en el artículo quinto del mismo¡ al bien no quect. def1n.1d& de una manera expresa su naturaleza. resulta evidente que por su organización, funciones y dotación presupuestarla debe ser considerado un servicio p'lÍbUco sin, personalidad. aunque el Convenio suscrito con el Ban'c:o Mundial determina el compro-miso del Estado espaf'i.ol para transformar !!l CEDETI. en Organismo aut6nomo de la Administraci6n espadola. Por otra parte, las atribuciones que el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de oinco de agosto, confiere al CEDETl, ·sus relaciones con el seo-. tar privado y la agilidad que requieren sus actuaciones aconsejan su inclusi6n en .alguno de los tipos de Organismos autónomos a que se alude en la Ley General Presupuestaria. En su virtud. a propuesta del Ministro de Hacienda, y pre· vIa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de ~ febrero de mil novecientos setenta y ocho,. DISPONGO,

Artículo· primero.-Uno. De oonfonnidS.d con lo establecido en la disposici6n transitoria quinta de la Ley once/mil nove. cientos setenta y sie.te, de cuatro de enero, General presupues-. taria, y en uso de la autorizaci6n contenida en dicho texto, 'el Centro para el Desarrollo Tecnol6gico Industrlal se tran-sforma en Organismo aut6nomo del' Estado,· clftBificándose como administrativo a los efectos de la mencionada I,.ey, y manteniendo su actual denominaci6n. Dos. El nuevo Organismo autónomo Centro Para el Desarrollo Tecnológico Industrial se regiré. por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, Ley de Régimen Jurídico de Enttdades Estatales Autónomas. Real Decreto-ley· treinta Y ochol mil novecientos setenta y siete, el Real· Decreto dos mil tres· cientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete. y de· mAs disposiciónes que le sean aplicables en la materia no regulada en aquell86.

,

Articulo segundo.-El Organismo autónomo creado continuará adscrito administrativamente al Mini'Sterio de Industria y Energía y mantendrá las funciones, órganos y estructura que actualmente. tiene. Dado en Madrid a diez de febrero- de mil nov8(:ientos setenta y ocho. JUAN CARLOS El Ministro de Hacienda, . FRANCISCO FERNANDEZ' OROO"'EZ

B. O. íIel E.-Nd"nt. 59 DISPONGO,

Artículo primero:-Durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho se acuñarán y, en su caso. se pondrán. en circulación, en' la forma prevista pór el articulo sexto de la Ley n'lÍmero diez de mU novecientos setenta '1 ·cinco.. de doce de marzo, monedas metálicas de las que componen el sistema monetario previsto en el articulo segundo de dicha Ley, oon.-las oara.ctensticas que para cada una de tal clase establece el articulo segundo. del Decreto tres mil cuatrocientos setenta y nueve de mil novecientos· seten.ta y cin~o,. de. diecinueve de diciembre. por un importe máximo de ocho mlldosc1entos cinouenta .millones de pesetas. Articulo segundo.-En todo caso: dentro del límite seftatado 8ll. el artículo anterior, con carácter mínimo, se acuña~ y se entregarán al Banco de España para su puesta en circulaci6n, las siguientes monedas: Uno.-Moneda de wia peseta. doscientos sesenta millone~ de ,piezas, equivalentes a doscientos sesen-tamillones de pesetas. Das.-Moneda de cinco pesetas, ciento ochenta y cinco mmones de plezas, equivalentes a novecientos veinticinco millones de pesetas. . Tres.-Moneda de veintictncopesetas, sesenta y' seIs millo;. nas de piezas, equivalentes a mil sei8 y la nomenclatura del CCA y. la de· 18 de JUDio de 19'78, que modifica la nomencle.tura para la clasificación de las mercancías en 1011 Aranceles de Aduanas, .han lDlgido una amplia apertura o tina nueva- estructun\Clón de posiciones estadí5t1cas, que se integran en la nueva. corre-

.'¡

lación.

Asimismo. las modificaciones arancelarias aprobadas ó.ltima..mente, requieren la asignación de nuevos c6digos numéricolI que, Igualmente, se recogen '80· dicha correlación. Por ello, esta Direoción General, en uso de SUs atriDucione•• ~ro~

-

Primero. Publicar como anexo de la presente Circ;ular 1& nueva edici6n de la correlación -.entre subpartidas arancelarias y posiciones estadísUcaa. dep6sito-legal: M-42.6~77, y vigencia}Jurante el ado 1978. Segundo. Detar sin efecto las Circulares 775, 780, 782., 783, 7tn Y 790.

Lo que CQmuntco a V. S. -para su conooimfento y el de los servicios de esa provincia. Madrid, 30 de diciembre de 1977.-El Director general, Ger·· mán Anlló Vázquez. Sr. Administrador de la Aduana de

'0.

.....

.1

:s.

O. oel E.-·Num. sil

la marzo 1978

.. 6769

Sigue Sección XVI. . ..

• Partida arancelaria Unidades

84.42

NOMENCLATURA

Máquinas y aparatos para la prepara- 84.43 ci6)¡ y trabajo de los· cueros y pieles y para la fabricaci6n de calzado y demás manufacturas de cuero o piel. con ex· . clusión de las máquinas de coser de la 84.43.A-1 partida 84.41:

84.42. A

84.42.01

84.42.8-1

84.42.11

84.42.8-2

84.42.12

84.42.8-3

84.4213

84.42.8-4

84.42.14

l¡4.42.8-5

84.42.15

Máguinas para la fabriclIci6n de calzado. 84.43.A·2 Máquinas para limpiar o 111- 84.43.8 var pieles con iana o pelo; 84-;43.C de rodillos. Máquinas para alisar y /11- 1~4.43.0 . . brar, de tambor rotativo. 84.43.E Máquinas no hidráulicas para descamar, de rodil/os. 84.44 y con ~nchura útil entre 1m..y3,2m. 84.44.A·1 . Máquinas no hidráulicas para dividir pieles,.de CIJchillas"Sin fin. Máquim¡s para estirar, re- 84.44.A·2 . . pasar .y alisar y máquinas· para escurrir y seéar, no .hidráulicas, de rodillos y de peso igual o infer'Íor a 5.000 kg.

84.42.8-6

84.42.8-7

84.42.8-8

84.42.8-9

Partida arlnce:laria Unidades

Máquinas para rebajar preles, de' hastiJO,8 m. de ano cho útil. . 84.42.17 Máquinas para ablandar, de rodillos, de ancho útil in.ferior a 7,8 m. 84.42.18 ·Máquinas para desflorar y esmerilar, de rodil/os, con .0 sin aspirador de polvo. 84.42.19 Prensas hidráulicas para planchar y grabar, de aber· tura· útil hasta 0,18 m. y presión hasta 7,200 Tm.

84.44.A·3

84.42.16

84.42.8·10

84.42.20

Los demás para la preparación y trabajo de las preles.

84.42.C

84.42.~.1

.L/lsf/emás;

84.42.0

.. 84.42.31

84.44.8·1 84.44.8·2

84.45 número

NOMENCLATURA

Convertidores, calderos de colada, lingotes y máqu·inas de col.ar y de mol· dear, para acerra. fundición y meta· lurgia: 84.43.01

84.43.09 84.43.11 84.43.21 84:43.31 84.43.41

Laminadores¡trenesde laminación y clIi.ndros de laminadores:-

84.44.01

Laminadores y frllnes de lam/naci6n para el reciclado de los combustibles nu. .eleams irradiados. 84.44.02 Laminadoms para .fabricar tubos. \ 84.44.03 Trenes pe lamrnacl6n para· fabricar tubos. 84.44.08 Los demás laminadores y trenes de 'aminaclÓn. 84.44.11 Partes y piezas sueltas: ci· Ilndros. .84..44.19 -: fas demás partes y piezas t;Ueltas. Máquinasherramientas para el trabajo de los metales y de los carburos metá. Iicos, distintas de las comprendidas en las partidas 84.49 y 84.50:

84.45.A

84.45.01

84.45.8

84.45.11 --

Partes y prezas sueltas.

Convertidores: completos. de soplado con lanza de oxígeno. -: los detnás. Calderos de colada. LIngoteras. Las demás. Partes y piezas suelia~•

Especialmente concebidas para su utllizacl6n en el recicladp de los combustibles nucleares irradiados. Máquinas herramientas que trabajan .por electro ero· fii6n u otros procesos eléctricos y electr6nicos, máquinas herramientas ultras6nicas.



10 marzo 1978

11776

lJ. O. ílel E.-Niím. 59

. Sigue' Sección XVI. Partida

." NOMENCLATuRA

arancelaria .

84.45.21.1 Otras máquinas herramieil-· tasi tornos: horizontales automáticos: de má(dITUlr husillo: r,!gidos por sistemas de información codificada. '

84.45.21.2 -,- _.:..: los demás. 84.45.C·l a-2 84.45.22.1 - -',-: da un solo,husillo: regidos por sistemas de informaci6ncodificada. 84.45.22.2 - - ..,. -..., los demás. 84.45.C·lI>-1 84.45.23' - -: horizontales semi· automáticos co'n o sin torreta ",,6Iver: de más de 90 mm. de barra. . 84.45.C·lI>-2 , 84.45. 24 - ..,. -: los demás.. 84.45.C-lc·l

84.45.C·lc·2

84.45.C·l d-l

84.45.C·le-l 8'!.45.C·le·2

84.45.C·2.a-l

84.45.30

- - -:los demás.

84.45.3f.l -: mandrinadoras-fresadoras y ,,!and'rinadoras: ho-, rizontales, incluidas las universales de ",olumna 'fija o móvil: .da más de 1S0 mm. de diámetro de barra: automáticas, regidas por siste· mas de información codi· f.icada. ,

'

84.45.31.9 - - - -: las demás. 84.45.32~ 1 - ,- -: ¡as de~ás:'automá­ ticas, regidas por sistemas de información coaific.ada. 84.4 5. e- 2b

84.45.26, - ..,.: horizontales parale-' (os incltiidas los copiadores: de más de .10.000 kg.' 84.45.C-3a 84.

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