CIRCULAR SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GUÍA INTERPRETATIVA DE LA CIRCULAR DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

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CIRCULAR SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GUÍA INTERPRETATIVA DE LA CIRCULAR DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS En el día de hoy hemos asistimos a la reunión inicial para estudiar el borrador mediante el que se modificará, en su momento, la Guía Interpretativa de la Circular de Vacaciones, Permisos y Licencias, presidida por el Subdirector General de Recursos Humanos. Cada Organización Sindical expuso lo que creemos pueden ser unas mejoras para avanzar en un documento que debe recoger los supuestos que se han ido presentando en muchos casos, especialmente en el ámbito de los permisos y licencias. CEP entregó unas alegaciones por escrito, que se adjunta con esta Circular. Pero expusimos dentro de la reunión algunos aspectos que nos parecen muy interesantes. Entre ellos, que no se quiten las vacaciones retribuidas por las condecoraciones a la dedicación policial; que se deben regular todas las modalidades existentes, para evitar interpretaciones, cuando dos funcionarios tengan derecho a permiso por enfermedad grave o accidente, se puedan disfrutar por separado, no los dos en el inicio del día que sucede el hecho. Solicitamos se regule lo que es enfermedad grave y accidente. Aún siendo conscientes que es difícil de regular, queremos que quede lo más claro posible, para evitar conflictos con los responsables policiales. Hemos expuesto que para poder conciliar la vida laboral y familiar, se consideren las enfermedades infectocontagiosas (sarampión y varicela) a la hora de conceder los días de permiso. Solicitamos que los días de matrimonio también se concedan a las parejas de hecho. Expusimos la ampliación del permiso de paternidad y el desarrollo de la Circular 47, que trata de compensación de asistencia a juicios (en este apartado contestaron que debe ser la Dirección Adjunta Operativa, la que se debe pronunciar). De todo esto tomaron nota y elaborarán un nuevo documento, que veremos la semana próxima para poder llegar a un acuerdo y plasmar una guía que regule al máximo los derechos relacionados con las vacaciones, permisos y licencias. El Subdirector General reconoció que algunas de las cosas que planteamos se pueden incluir, pero otras las ve imposible, ya que no se recogen en la última reforma del Estatuto Básico del Empleado Público. Madrid 07 de Abril de 2016. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Plaza Carabanchel, nº5 – 28025 Madrid

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Alegaciones CEP al borrador de la Guía Interpretativa de la Circular de Vacaciones, Permisos y Licencias de la Policía Nacional -------7 de Abril de 2016

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ALEGACIONES CEP AL BORRADOR DE GUÍA INTERPRETATIVA DE LA CIRCULAR DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA DGP

1. VACACIONES En la pág. 2, punto 1.1 Vacación anual, desaparecen los días hábiles de vacación retribuida por cada una de las condecoraciones concedidas. Desde la CEP se solicita que se mantengan o se establezca una compensación económica correspondiente al número de días que se pierda. En esa página, penúltimo párrafo antes del apartado Vacaciones, donde DICE: “Finalmente, debe reseñarse que, con el fin de adaptar esta normativa a la realidad social, de acuerdo con el criterio de la Dirección General de la Función Pública, se ha procedido a extender a las parejas de hecho, los derechos reconocidos en la presente circular, salvo la licencia por matrimonio” DEBE DECIR: “Finalmente, debe reseñarse que, con el fin de adaptar esta normativa a la realidad social, de acuerdo con el criterio de la Dirección General de la Función Pública, se ha procedido a extender a las parejas de hecho, los derechos reconocidos en la presente circular, salvo el permiso por matrimonio” En la pág. 3, apartado 1.2, Modo de disfrute y término temporal de las vacaciones, apartado b) donde DICE “ Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización del Jefe o Jefa de la dependencia, y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.” La CEP solicita que tal como se establece en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la administración General del Estado y sus organismos públicos, se permita hasta el 31 de enero del año siguiente. En el modo de disfrute y término temporal de las vacaciones, nada se especifica del modo de disfrute de los funcionarios que se encuentran prestando su jornada durante la noche, realizando una noche trabajada por dos descanso, debiendo de recogerse en dicha Guía Interpretativa. En la pag. 4, disfrute de vacaciones por funcionarios que presten servicios en turnos rotarios completos, primer párrafo donde DICE: “Éstos se regirán por las reglas generales, no considerándose como hábiles los sábados, domingos o festivos que se encuentren dentro de los días solicitados por el funcionario.Igual consideración tienen los sábados, domingos o festivos anteriores a dichos días.” DEBERÍA DECIR: “Éstos se regirán por las reglas generales, no considerándose como hábiles los sábados, domingos o festivos que se encuentren dentro de los días solicitados por el funcionario. Igual consideración tienen los sábados, domingos o festivos anteriores e inmediatamente posteriores a dichos días.” También se deberá especificar en los turnos como NNSTTMMLLLL para el disfrute de las vacaciones si se contará o no los salientes entre medias. En el último párrafo donde dice: “incorporándose al servicio, una vez disfrutados los días solicitados, en el turno en el que se halle encuadrado el funcionario, y en la cadencia en la que dicho turno se encuentre.” DEBERÍA DECIR ““incorporándose al servicio, una vez disfrutados los días

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solicitados, en el turno en el que se halle encuadrado el funcionario al inicio de las vacaciones o permiso, y en la cadencia en la que dicho turno se encuentre.

2. PERMISOS a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar. En la Pág. 7, aparatado a) En el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, la CEP reclama que en lugar de tener que justificar la misma con un justificante médico donde conste la calificación de grave, sea suficiente con la justificación de ingreso hospitalario, siempre y cuando supere las 24 horas de ingreso. También que se especifique si las recaídas de una enfermedad dan lugar a un nuevo permiso, al igual, que si hay dos o más beneficiarios por ese permiso, la posibilidad de poder disfrutarlos de forma simultánea o consecutiva a elección del interesado. Asimismo, SE SOLICITA que se especifique el término “accidente” que da lugar a ese permiso. En la pág. 8, supuestos de parto, se pide que se conceda un permiso para los abuelos del nacido y especificar el concepto de “dificultades excepcionales en el parto”, si por ejemplo, entraría en este caso la cesárea. En la misma página, donde DICE: “Para los funcionarios a turnos rotatorios, los días de cómputo son los correspondientes a su turno, sean hábiles o inhábiles, y se han de incorporar al servicio al día siguiente con independencia del día de la semana de que se trate, salvo que les correspondiere saliente por ser coincidente el último de permiso con el último del ciclo completo” DEBE DECIR: “Para los funcionarios a turnos rotatorios, los días de cómputo son los correspondientes a su turno, sean hábiles o inhábiles, y se han de incorporar al servicio al día siguiente con independencia del día de la semana de que se trate, salvo que les correspondiere saliente o libre por la cadencia del turno en el que se halle encuadrado el funcionario al inicio del permiso”. d) Concurrencia a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud. En la pág. 9, se pide que los exámenes de la División de Personal tengan la consideración de “oficiales” para que reciban el mismo tratamiento que el resto. De igual forma reclamamos que se recoja, que las horas de asistencia a cursos del CAE se contabilice como horas de trabajo efectivo y entren en el cómputo de las 37,5 horas semanales. En la Pág. 10, donde DICE: “Funcionarios que presten servicio de noche la jornada anterior. En todo caso, cuando el funcionario que tenga que concurrir a una de estas pruebas, tenga asignado servicio la noche anterior, se entenderá que queda libre de servicio desde las 22 horas del día previo a las pruebas.” DEBERÍA DECIR: “Funcionarios que presten servicio de noche la jornada anterior. En todo caso, cuando el funcionario que tenga que concurrir a una de estas pruebas, tenga asignado servicio la noche anterior, se entenderá que queda libre de servicio esa noche”.

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e) Realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y de

fecundación asistida.

En la pág. 10 apartado e) el permiso para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y de fecundación asistida, se haga extensivo para el funcionario y no solo para la funcionaria, con el fin de materializar la igualdad entre hombres y mujeres y facilitar la conciliación y la corresponsabilidad familiar. También que se especifique el tema de las bajas cuando la funcionaria se somete a tratamientos de fertilidad y los días que falte, que no den lugar a baja médica, a efectos de la aplicación del Real Decreto- Ley 20/2012 y especificar que si tiene que acudir en saliente no deba realizar la noche.

f) Lactancia En la pág. 10. En cuanto al permiso de Lactancia se pide donde DICE: “El derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, y en el caso de que ambos trabajen, sólo uno de ellos podrá disfrutar de la totalidad del mismo, sin que quepa el disfrute simultáneo o compartido” que se permita el disfrute simultáneo o compartido en aras a ayudar a esa corresponsabilidad entre el hombre y la mujer y por lo tanto una mayor igualdad entre hombre y mujeres y tal y como lo tiene recogido la Guardia Civil en su “Guía para la aplicación de medidas de conciliación en la Guardia Civil”. También, especificar donde DICE: “Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiples”, los días que se incrementan.

h) Guarda legal de menores, mayores dependientes o discapacitados. En la pág. 12, en cuanto a la reducción de jornada, debería de establecerse cuanto es el tiempo mínimo y máximo que se puede solicitar. En la pág. 15, “Deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral” donde DICE: “No obstante lo anterior, en el supuesto de intervención quirúrgica de un hijo menor de doce años sin hospitalización y que precise reposo domiciliario, se concederán como máximo dos días hábiles. En el supuesto de que ambos progenitores sean funcionarios, solo uno de ellos podrá hacer uso de este permiso”. DEBE DECIR: “No obstante lo anterior, en el supuesto de intervención quirúrgica de un hijo menor de doce años sin hospitalización y que precise reposo domiciliario, o que sea diagnosticado de una enfermedad infectocontagiosa (varicela, sarampión…) y deba quedar el menor de doce años en el domicilio, se concederán tres días hábiles. En el supuesto de que ambos progenitores sean funcionarios, solo uno de ellos podrá hacer uso de este permiso”. La Guardia Civil posee un permiso de tres días en este supuesto en el que un hijo menor de doce años sea sometido a intervención quirúrgica sin hospitalización. Pág. 16, Permiso de Navidad y Semana Santa. CEP solicita la posibilidad de poder disfrutarlos con posterioridad al plazo si no se han podido disfrutar como consecuencia de haber sobrevenido el permiso de maternidad o paternidad. Además que se especifique su modo de disfrute con los nuevos turnos.

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Pág. 20 apartado c) Permiso de paternidad por el nacimiento, donde DICE: “Este permiso tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.” DEBERÍA DECIR: “Este permiso tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor el día siguiente a la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.” Para no dar lugar a equivoco o interpretaciones diferentes. Igualmente pedimos la entrada en vigor de la Ley 9/2009 de 6 de4 octubre, en la que se recoge que el permiso de paternidad tendrá una duración de 4 semanas y la ampliación de los días de permiso en caso de que el parto fuera por cesárea, por considerar que la mujer que ha dado a luz requiere mayores cuidados y mayor tiempo de recuperación. Pag. 26 En la incorporación de los funcionarios de la Policía Nacional al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, CEP reclama que se especifique si es o no con la percepción de las retribución es íntegras o si por el contrario percibe la parte proporcional. Pág. 17, apartado m) Permiso por matrimonio, quince días. CEP reclama que se incluya en el mismo y se disfrute de esos días, la inscripción como pareja de hecho, ateniéndose a la realidad social del momento. DEBIENDO DECIR: “ m) Permiso por matrimonio, inscripción como pareja de hecho, quince días”. Cómputo del permiso: Los quince días de este permiso son naturales, y el día del matrimonio o inscripción como pareja de hecho ha de estar incluido dentro de los mismos, bien al inicio, al final o en el intermedio.

5. PAREJAS DE HECHO Pág. 27, epígrafe 5., donde DICE: “Los permisos, licencias y medidas de conciliación establecidos en la presente Circular, excepto la licencia por matrimonio…” DEBE DECIR: “Los permisos, licencias y medidas de conciliación establecidos en la presente Circular, excepto el permiso por matrimonio…”. En la citada Circular no se recoge la COMPENSACIÓN JUICIOS, por lo que reclamamos que se recoja cómo se va a compensar una comparecencia o citación judicial si es en la misma localidad, si es en localidad distinta, si el funcionario se encuentra disfrutando de sus vacaciones o si concurriera a mas de una comparecencia o citación judicial. Por último, CEP reclama que se incluya el día DOS DE OCTUBRE, DÍA DE LOS SANTOS ÁNGELES CUSTODIOS, patronos de la Policía, en esta Guía Interpretativa como día no laborable y la compensación establecida para los policías que trabajen ese día, de acuerdo con la Circular de la D.G.P de 18 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla la jornada laboral.

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