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Favian Antonio del Villar Aristy, Vicepresidente en Funciones Enriquillo Reyes Ramirez Secretario
German Castro Garcia Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de noviembre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164" de la Independencia y 144" de la Restauracion.
Julio Cksar Valentin Jiminian Presidente Agne Berenice Contreras Valenzuela Secretaria Ad-Hoc
Teodoro Ursino Reyes Secretario
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de enero del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiio 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 15-08 que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el aiio 2008 y su Addendum, de fecha 3 de enero de 2008, por un monto de RD$300,889,210,552.00.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 15-08
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VISTO: El Articulo 37, Acapite 12, de la Constitucihn de la Republica; VISTOS: El Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el aiio 2008. VISTO: El Oficio No. 28 de fecha 3 de enero de 2008, remitido por el Poder Ejecutivo, de modificaciones a1 Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el aiio 2008.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
De Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el aiio 2008 y su Addendum de fecha 3 de enero del aiio 2008, que copiado a la letra dicen asi: TITULO I DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL Articulo 1 : Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario 2008 en la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos catorce millones seiscientos cinco mil ochocientos noventa y cinco mil pesos (RD$249,614,605,895) de acuerdo con el resumen que se indica a continuacihn:
1-
INGRESOS CORRIENTES
RD$245,716,646,537
2-
INGRESOS DE CAPITAL
RD$
T 0 T A L DE INGRESOS (1 + 2)
RD$249,614,605,895
3,897,959,358
Articulo 2: Se aprueban apropiaciones para gastos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario 2008, por la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y dos millones quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y un pesos, (RD$259,782,593,681), de acuerdo con lo que se indica a continuacihn: 1- GASTOS CORRIENTES 2- GASTOS DE CAPITAL
RD$192,114,496,612 RD$ 67,668,097,069
TOTAL GASTOS (1+2)
RD$259,782,593,681
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Articulo 3: Como consecuencia de lo establecido en 10s Articulos 1 y 2 se aprueba para el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Gobierno Central correspondiente a1 ejercicio presupuestario 2008, un resultado presupuestario con un deficit de diez mil ciento sesenta y siete millones novecientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y seis pesos (RD$10,167,987,786), de acuerdo con lo siguiente: 1.
TOTAL INGRESOS
RD$249,614,605,895
2.
TOTAL GASTOS
RD$259,782,593,681
3.
RESULTADO PRESUPUESTARIO (1-2)
(RD$10,167,987,786)
Articulo 4: Se aprueba la Cuenta de Financiamiento del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario 2008, de acuerdo con lo siguiente: 1.-
2.-
3.-
Fuentes Financieras
RD$5 1,274,604,657
Endeudamiento Publico e Incremento de otros pasivos
RD$48,214,604,657
Disminucion de caja y bancos
RD$ 3,060,000,000
Aplicaciones Financieras
RD$41,106,616,871
Endeudamiento Publico e Incremento de otros pasivos
RD$34,275,988,436
Disminucion de caja y bancos
RD$ 6,830,628,435
Financiamiento del deficit (1-2)
RD$10,167,987,786
Articulo 5: Se aprueba el total de ingresos corrientes, de capital y de fuentes financieras del Gobierno Central para el aiio 2008 de trescientos mil ochocientos ochenta y nueve millones doscientos diez mil quinientos cincuenta y dos pesos, (RD$300,889,210,552), de acuerdo con el resumen que se indica a continuacion: Ingresos Corrientes Ingresos de Capital Fuentes Financieras TOTAL INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS
RD$245,716,646,537 RD$ 3,897,959,358 RD$ 51,274,604,257 RD$300,889,210,552
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Articulo 6: Se aprueba el total de gastos corrientes, de capital y de aplicaciones financieras del Gobierno Central para el aiio 2008 de trescientos mil ochocientos ochenta y nueve millones doscientos diez mil quinientos cincuenta y dos pesos, (RD$300,889,210,552), de acuerdo con el resumen que se indica a continuacion:
Gastos Corrientes RD$192,114,496,612 Gastos de Capital RD$ 67,668,097,069 Aplicaciones Financieras RD$ 41,106,616,871 TOTAL GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS RD$300,889,210,552
CAPITULO I1 Disposiciones sobre 10s Ingresos del Gobierno Central Articulo 7: Los ingresos que perciba el Gobierno Central por cualquier concepto seran considerados . . como Fuente General del Tesoro para las necesidades publicas, con las siguientes excepciones, de conformidad con el Articulo 14 del Reglamento de Aplicacion de la Ley 423-06: PARRAFO I: Se exceptuan de esta disposicion 10s ingresos generados por la Ley 196 de fecha 21 de septiembre de 1971 (FUENTE ESPECIFICA 1644); 10s ingresos que genere la Ley 379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones de funcionarios y empleados publicos (FUENTE ESPECIFICA 1796); 10s ingresos provenientes del impuesto a1 consumo de combustibles fosiles y derivados del petroleo, Ley 112-00 del 1ro.de noviembre del 2000 (FUENTE ESPECIFICA 1954); 10s recursos destinados a 10s ayuntamientos del pais, Ley 166-03 de fecha 6 de octubre del 2003, (FUENTE ESPECIFICA 1955); 0.50% de 10s ingresos correspondientes a la FUENTE GENERAL (100) para 10s Partidos Politicos, Ley 275 del 21 de diciembre de 1979, (FUENTE ESPECIFICA 1956); 10s ingresos por concepto de impuestos a las Bancas de Apuestas Deportivas, Ley 140-02 del 25 de julio del 2002 (FUENTE ESPECIFICA 1963); 10s ingresos que genera la Ley 158-01 del 9 de octubre del 2001, para la promocion de la Republica Dominicana en el exterior (FUENTE ESPECIFICA 1970); 10s ingresos del 8% de 10s impuestos Selectivos a1 Tabaco y a 10s Cigarrillos, Ley 168-01 de fecha 18 de octubre del 2001 (FUENTE ESPECIFICA 1972); 10s ingresos para el Fomento de la Industria Lechera Ley 180-01 del 10 de noviembre del 2001 (FUENTE ESPECIFICA 1973); 10s ingresos destinados a1 Fomento de la Energia Alternativa Ley 112-00, del lro. de noviembre del 2000 (FUENTE ESPECIFICA 1974); 10s ingresos de FUENTE ESPECIFICA Especial de Reembolsos Tributarios, creado mediante la Ley No. 227-06 (FUENTE ESPECIFICA 2043); 10s ingresos provenientes del treinta por ciento (30%) de las recaudaciones por concepto de las operaciones de las maquinas tragamonedas, destinados a1 deporte dominicano, segun Ley 29-06, del 16 de febrero del 2006 (FUENTE
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ESPECIFICA 2048); de lo producido por el treinta por ciento (30%) a que hace referencia la Ley 29-06 citada, se destinara un veinte por ciento (20%) a favor del Consejo Nacional para la Niiiez y la Adolescencia (FUENTE ESPECIFICA 2049); 10s ingresos producidos por el uno por ciento (1 YO)de las recaudaciones por concept0 del porte y tenencia de armas de fuego, para destinar 10s recursos a las Casas de Acogidas o Refugios, segun Ley 88-03 (FUENTE ESPECIFICA 2050). PARRAFO 11: Tambien se registraran separadamente de la FUENTE GENERAL, 10s ingresos provenientes de creditos y donaciones externas a favor del Estado. PARRAFO 111: Se registraran en la FUENTE GENERAL DEL TESORO, 10s montos de las recaudaciones de las FUENTES ESPECIFICAS, que se detallan a continuacihn: CUADRO No. 1
Fuente Node
DETALLE
~
RD$
~
1974
Mantenimiento, reparacihn de autopistas, carreteras y puentes IRecursos de Bancas de Apuestas Promocihn de Republica Dominicana en el Exterior IFomento de la Enerria Alternativa
2043
IFondo Especial de Reembolsos Tributarios
1
ITO AL
1 1,547,384,713.00
1961 1963 1970
1 1
584,5 12,100.00 211,273,900.00 249,837,250.00 448,950,945.00 52,810,5 18.00
Articulo 8: Los ingresos provenientes de las donaciones externas que se hagan efectivos durante el ejercicio 2008 y que no hayan sido incorporados a la presente ley, podrin ser incluidos, por disposicihn del Director General de Presupuesto, en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos, a1 momento de hacerse efectivos y segun 10s comprornisos que se establezcan con 10s organismos internacionales respectivos.
Articulo 9: Los recursos provenientes de donaciones y prestamos externos, asi como todos 10s ingresos y financiamientos de fuentes internas que perciban 10s organismos del Gobierno Central, incluyendo prestamos bancarios, deberan ser depositados en la Tesoreria Nacional y su utilizacihn, para la ejecucihn del presupuesto de gastos, se regira por las normas vigentes. La ejecucihn del presupuesto financiado con recursos provenientes de prestamos y donaciones internacionales se efectuara por medio del Sistema de Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Extern0 (UEPEX), cuando sea aplicable del Sistema Integrado de Gestihn Financiera (SIGEF). Seran exceptuados de estos requisitos, aquellos
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recursos destinados a financiar emergencias publicas, 10s cuales deberan ser registrados en el sistema de contabilidad gubernamental en un plazo no mayor a sesenta (60) dias despues de su utilizacihn.
CAPITULO I11 Disposiciones sobre 10s Gastos del Gobierno Central
Articulo 10: El Presupuesto de Gastos del Gobierno Central, se distribuira por Capitulos y k e a s Programaticas, segun se indica a continuacihn: CUADRO No. 2 PRESUPUESTO DE GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL CLASIFICADO POR CAPITULOS Y AREAS PROGRAMATICAS Ano 2008 (En RD$)
I
CAPITULOS Y AREAS PROGRAMATICAS
10101 CONGRESO NACIONAL
1
TOTAL
1
4.78301512d
1
Obligaciones v Transferencias Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios lo201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
4,171,087,621
1
28.294.946.6331 2,601 557 176 18,508,345,950
10202 SEC. DE ESTADO DE INT. Y POL.
1
22.075.492.1721 392,094,34
Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios 10203 SEC. DE ESTADO DE LAS FF AA
5,401,783,62
1
Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios 10204 SEC. DE ESTADO DE REL. EXT.
9.621.053.32d
6,729,435,023
1
2.935.977.144
Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo Obligaciones y Transferencias
55,298,560
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Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios
2,277,202,42
0205 SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo Obligaciones y Transferencias
9,670,622,45
1
Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios
Obligaciones y Transferencias F’roduccion de Bienes y F’restacion de Servicios 0207 SEC. DE ESTADO DE SALUD PUBLICA
8,237,170,149 1,067,s17,419
0206 SEC. DE ESTADO DE EDUCACION Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo
365,634,891
26,789.2 12,540
1
4,362,672,823 2,482,452,206 19,944,087,511
26,902,166,762
Direccion v Apoyo Tecnico Administrativo
2,233,l 33,83
Obligaciones v Transferencias
10,710,359,061
Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios
13,958 673,862
0208 SEC. DE E. DE DEP.. EDUC. FIS. Y REC
1,973,774,873
Direccion y Apoyo Tecnico Adrninistrativo
854,648,235
Obligaciones y Transferencias
492,562,343
Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios
626,564,295
0209 SEC. DE ESTADO DE TRABAJO
1,448,333,362
Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo
275,681,79
Obligaciones y Transferencias
781 401 467
Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios
391,250,103
0210 SEC DE ESTADO DE AGRICULTURA Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo
6,680,230,213 835,095,OO
Obligaciones y Transferencias
3,837,000,333
Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios
2,008,134,873
0211 SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo Obligaciones y Transferencias Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios 0212 SEC. DE ESTADO DE IND. Y COM.
23,670,332,158 809 869 051 1,582,737,436 21,277,725,671
1,482,645,415
Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo
351,205,53
Obligaciones v Transferencias
345,774,441
Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios
785,665,440
0213 SEC. DE ESTADO DE TURISMO Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo
978,795,419 394,509,106
18,000,000
Obligaciones y Transferencias
I
Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios
1 1
10214 PROCURADURIA GRAL. DE LA REP.
1
Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios
566,286,3131 2,366 157,434 2.366.151.4351
0215 SEC. DE ESTADO DE LA MUJER
1
Direccion v Apoyo . . Tecnico Administrativo
64,149,841
Obligaciones v Transferencias
32,396,000
I
Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios
230.116.0161
0216 SEC. DE ESTADO DE CULTURA
241,631,51
Obligaciones y Transferencias Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios
611 376.25
0217 SEC. DE ESTADO DE LA JUVENTUD
28,O 15,405
Obligaciones y Transferencias -
258,845,24
Production de Bienes y Prestacion de Servicios 10218 SEC. DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y REC. NAT. Direccion y Apoyo Tecnico Adrninistrativo
1
3.391.101.9331
2,249,881,28
y Transferencias Obligaciones -
902,349,418
Production de Bienes y Prestacion de Servicios 10219 SEC. DE ESTADO DE EDUCACION SUP.. C. Y TEC.
1
3.955.951.224
4,000,000
Deuda Eblica
311,150,69
Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo
3,494,484,600
Obligaciones y Transferencias Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios
SEC. DE ESTADO DE ESARROLLO Obligaciones y Transferencias
. 204,901 03
Direccion v Apoyo Tecnico Adrninistrativo
ECONOMIA,
19.115.93
PLANIFlCACION
Y~
7,094,715,05{
460,292,210
Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios
6.634.422.84
0301 PODER JUDICIAL
104,112,26
Obligaciones v Transferencias -
3,484,691,14
Production de Bienes y Prestacion de Servicios 10401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo
1
3.537.311.3621
815,192,864
Obligaciones y Transferencias
1,098,184,334
Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios
1.623.334.164
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0402 CAMARA DE CUENTAS Produccion de Bienes y Prestacion de Senricios 10998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS
1
Deuda Publica
423 861 89
1 1
30.078.188.2161 36,300,755,56
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL Obligaciones v Transferencias
I
30,078,188,216/
36,300,755,56 TOTAL
1
259,782,593,6811
Articulo 11: La distribucihn detallada de las apropiaciones consignadas en el presente Capitulo se realizara por la Distribucion Administrativa del Presupuesto, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 43 de la Ley 423-06. La Direccion General de Presupuesto efectuara la distribucihn administrativa de 10s gastos del Gobierno Central, en consulta con 10s respectivos organismos y propondra 10s niveles de apropiacion detallados por Categoria Programatica y Funcion, asi como por Objeto, Cuenta, Subcuenta, Fuente de Financiamiento, Organism0 Financiador y Ubicacion Geografica. La Distribucion Administrativa del Presupuesto sera aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo y sera de cumplimiento obligatorio por parte de todos 10s organismos publicos. Articulo 12: Se autoriza a1 Poder Ejecutivo para que, a traves de la Secretaria de Estado de Hacienda, realice 10s ajustes presupuestarios para 10s casos en que las apropiaciones presupuestarias normadas por el Articulo 32 de la Ley 423-06 se utilicen para incrementar las asignaciones de otros organismos del Gobierno Central. En esos casos, las apropiaciones otorgadas a1 Capitulo de la Presidencia de la Republica seran disminuidas de ese Capitulo y pasaran a las del Capitulo a1 cual han sido destinadas. La ejecucion de esas apropiaciones en el Capitulo receptor se ajustara a las normas y procedimientos vigentes y sera registrada conforme a 10s mismos. Articulo 13: Se establece un monto de gasto inferior a lo que establecen 10s porcentajes incluidos en las diferentes leyes especificas para la Junta Central Electoral, para el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Camara de Cuentas y 10s ayuntamientos del pais y para la apropiacion a disposicion del Presidente de la Republica a que se refieren 10s Articulos 32 y 33 de la Ley 423-06. El exceso de recursos entre lo dispuesto en las respectivas leyes especificas y 10s montos apropiados en la presente ley, se integraran a la FUENTE GENERAL. Articulo 14: Los organismos privados que reciben transferencias del Gobierno y que se incluyen en el presente Capitulo, deberan demostrar su existencia y funcionamiento regular. Para la transferencia de recursos financieros deben entregar, cada noventa (90) dias, un informe detallado de la aplicacion mensual de dichos recursos a la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo, a traves de la institucion sectorial correspondiente.
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Las instituciones que no cumplan con estas obligaciones, perderan automatica mente el derecho a recibir recursos del presupuesto del Gobierno.
Articulo 15: En la presente ley, se habilitan categorias institucionales que tienen caracter exclusivamente presupuestario o expositivo y no significan la creacihn o conformacihn de organism0 de tipo juridic0 institucional alguno. Estas categorias se identifican como 0998 "Deuda Publica y Otras Aplicaciones Financieras" y 0999 "Tesoro Nacional", las cuales tienen apropiaciones que son necesarias para el funcionamiento propio del Estado y que, por su naturaleza, no responden a un Capitulo en particular, como el Servicio de la Deuda Publica, la Concesihn de Subsidios y Subvenciones del Estado y otras de similar naturaleza. Articulo 16: No podrin utilizarse 10s fondos en avance como modalidad de ejecucihn del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos. Se exceptuan de esta disposicihn 10s adelantos mensuales de fondos que se realizaran a 10s Poderes Legislativo, Judicial, a la Camara de Cuentas y a las actividades del Poder Ejecutivo relacionadas con el sistema de seguridad e inteligencia, asi como a 10s casos de excepcihn aprobados por el Secretario de Estado de Hacienda. CAPITULO IV DISPOSICIONES SOBRE FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL Articulo 17: Se aprueba la estrategia de financiamiento que seiiala el nivel de aplicaciones financieras por un monto de RD$41,106,616,871 y el nivel de fuentes financieras por un monto de RD$51,274,604,657, de lo que resulta un nivel de financiamiento net0 maximo para el aiio 2008 de RD$10,167,987,786, equivalente a1 0.7% del Product0 Interno Bruto. Parrafo 1: Las fuentes financieras estaran compuestas por las siguientes partidas:
IFUENT S
FINANCIERAS
'uentes Internas
Disminucion de caja y banco (Verizon)
3,060,000,000
Colocacion de Bonos Noel
5,000,000,000
Colocacion de Bonos Deuda Administrativa Ley 120-05
1,500,000,000
Colocacion de Bonos Deuda Administrativa Ley 119-05
7,600,000
Emision de Bonos para Saldo de Deuda Administrativa
2,500,000,000
Prestamo de apoyo presupuestario
7,178,055,905
Apoyo Presupuestario
14,760,000,000
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Bilaterales (Petrocaribe)
9,000,000,000
Multilaterales
5,760,000,000
oyectos de Inversion
APLICACIONES FINANCIERAS
41.106,616.871
Aplicaciones Internas
11.416.716.686
Amortizacion Deuda Interna
4,586,088,251
Disminucion de cuentas por pagar
6,830,628,435
licaciones Externas
Amortizacion Deuda Externa ilaterales
29,689,900,185 12,957,825,821 7,705,947,239 3,821,786,813
anca Privada
5,204,340,312
Articulo 18: Se autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 5 de la Ley 6-06 sobre Credito Publico, a emitir Letras del Tesoro, las que deberan de ser canceladas antes de finalizar el ejercicio presupuestario 2008, por un monto maximo de cuatro mil millones de pesos (RD$4,000,000,000.00) y por un monto maximo de ciento treinta millones de dolares (US$l30,000,000.00). Articulo 19: Se incorpora en este Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos la emision de RD$70,116,000,000.00 en Bonos de la R&apitalizacion del Banco Central, en virtud de lo dispuesto en la Ley Marco para la Recapitalizacion del Banco Central, cuyos pagos de intereses, por un monto de RD$9,188,569,88.00, se encuentran en la programacion del servicio de la deuda publica. Articulo 20: Se autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el Pirrafo I1 del Articulo 37 de la Ley 423-06 y en el Articulo 21 de la Ley 6-06 sobre Credito Publico, a emitir un monto maximo de dos mil quinientos millones de pesos (RD$2,500,000,000.00) para la cancelacion del saldo pendiente de la Deuda Administrativa contraida por el Gobierno Central hasta el 31 de diciembre de 2005. Las caracteristicas de la emision seran similares a las ya existentes para el mismo concepto, a saber, un plazo minimo de arnortizacion de tres (3) aiios y una tasa de interes fija maxima de siete por ciento (79/0) anual.
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Articulo 21: Se autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda a emitir un aval por un monto maximo de un mil quinientos millones de pesos (RD$1,500,000,000.00) para garantizar la reconstruccion del sector privado en las zonas afectadas por la Tormenta Olga. Articulo 22: Se autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el Pirrafo I1 del Articulo 37 de la Ley 423-06 y en el Articulo 21 de la Ley 6-06 sobre Credito Publico a contratar un monto maximo de siete mil ciento setenta y ocho millones cincuenta y cinco mil novecientos cinco pesos (RD$7,178,055,905.00) para financiamiento de apoyo presupuestario tanto con fuentes internas como fuentes externas en 10s terminos financieros siguientes: Para la fuente interna: a)
En pesos, tasa de interes maxima en pesos de 17%, compatible con las vigentes en el mercado, plazo minimo de pago sesenta (60) meses. Las comisiones seran compatibles con las vigentes en el mercado para el gobierno, verificado por la Superintendencia de Valores.
b)
En dolares de 10s Estados Unidos de America, tasa de interes maxima de 8%, compatible con las vigentes en el mercado, plazo minimo de pago treinta y seis (36) meses. Las comisiones seran compatibles con las vigentes en el mercado para el gobierno, verificado por la Superintendencia de Valores.
Para la fuente externa: c)
En pesos, tasa de interes maxima 17%, sujeta compatible con las vigentes en el mercado, plazo minimo de amortizacion sesenta (60) meses. Las comisiones serin compatibles con las vigentes en el mercado para el gobierno, verificado por la Superintendencia de Valores.
d)
En dolares de 10s Estados Unidos de America, tasa de interes maxima de 8%, plazo minimo de amortizacion ochenta y cuatro (84) meses. Las comisiones serin compatibles con las vigentes en el mercado para el gobierno, verificado por la Superintendencia de Valores.
Articulo 23: En cumplimiento con lo dispuesto en el Parrafo I1 del Articulo 37 y el Articulo 38 de la Ley 423-06 sobre Presupuesto y el Articulo 21 de la Ley 6-06 sobre Credito Publico, la Secretaria de Estado de Hacienda, previa contratacion por parte de dicha Secretaria, contemplara en la ejecucion presupuestaria la siguiente operacion de credit0 publico, la cual podra realizarse una vez sea autorizada por el Congreso Nacional, de conformidad con la Constitucion de la Republica:
-76-
1)
Prestamo de apoyo a la competitividad negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de sesenta millones de dolares (US$60,000,000.00) a una tasa de interes maxima de LIBOR mas un margen compatible con el vigente en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de arnortizacion de 7 aiios.
Articulo 24: En cumplimiento con lo dispuesto en el Parrafo I1 del Articulo 37 y Articulo 38 de la Ley 423-06 sobre Presupuesto y del Articulo 21 de la Ley 6-06 sobre Credit0 Publico, la Secretaria de Estado de Hacienda, previa contratacion por parte de dicha Secretaria, contemplara en la ejecucion presupuestaria las siguientes operaciones de credit0 publico, las cuales podran realizarse una vez Sean autorizadas por el Congreso Nacional, de conformidad con la Constitucion de la Republica:
Cornpra de Lanchas Rdpidas para la Marina de Guerra (Ejecutor: Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas), cuyo monto de contratacion asciende a US$5,524,587.00, del cual el 85%, correspondiente a la suma de US$4,733,937.00, sera financiado por el Regions Bank y garantizado por el Ex-Im Bank a Libor a seis meses mas un margen de 0.50% y un plazo de amortizacihn de 5 aiios, mientras que el 15% restante, correspondiente a US$790,650.00 se financiara a traves del Regions Bank a LIBOR a seis meses mas un margen de 1.75%. Hidroelectrica Las Placetas (Ejecutor: CDEEE), cuyo monto a ser contratado durante el aiio 2008 asciende a US$140,000,000.00, del cual US$10,165,587.00 seran financiados por el BNDES a LIBOR a sesenta meses mas un margen de 2.00%, un periodo de gracia de 4 aiios y un plazo de amortizacihn de 8.5 aiios. El resto del financiamiento sera contratado bajo condiciones similares. Acueducto Santo Dorningo Oriental (Ejecutor: CAASD), cuyo monto de contratacion asciende a US$20,000,000.00 a una tasa maxima compatible con la de 10s bonos soberanos dominicanos de igual plazo, verificado por la Superintendencia de Valores, un plazo minimo de arnortizacion de 7 aiios y un periodo de gracia de un (1) aiio. Acueducto Higuey-Bdvaro (benejkiario: INAFA), cuyo monto de contratacion asciende hasta US$75.000.000.00, del cual hasta US$35,000,000.00 sera financiado por el BNP Paribas y la CAF a una tasa LIBOR a seis meses mas un margen de 1.05%, un periodo de gracia de 2.5 aiios y un plazo de amortizacihn de 14 aiios; mientras que hasta el 85% restante del monto total del proyecto podra ser financiado por el BNP Paribas y la aseguradora SACE a una tasa LIBOR a seis meses mas un margen de 0.30% un periodo de gracia de 2.5 aiios y un plazo de amortizacihn de 14 aiios. Prograrna de Desarrollo del Sector Social (Ejecutor: SEEPyD), cuyo monto de contratacion asciende a US$19,400,000.00, que sera financiado por el Banco
-77-
Mundial a la tasa facilidad unimonetaria del organismo, un periodo de gracia de 5 aiios y un plazo de arnortizacion de 12 aiios. 6
Segunda Fuse del Prograrna de Carninos Vecinales y Carreteras (Ejecutor: SEOPC), cuyo monto de contratacion asciende a US$50,000,000.00, el cual sera financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo a la tasa unimonetaria ajustable del organismo y un plazo de amortizacihn de 25 aiios.
7
Fuse Final de Hidroelectrica Pinalito (Ejecutor: CDEEE), cuyo monto a ser contratado durante el aiio 2008 asciende a US$70,000,000.00. La tasa maxima sera la LIBOR mas un margen compatible con el vigente en el mercado para la Republica Dorninicana, verificado por la Superintendencia de Valores y un plazo minimo de arnortizacion de 7 aiios y dos (2) aiios de gracia.
8
Aprovecharniento Multiple del Rio Carnu (Presa de Guaigui) (Ejecutor: INDRHI), cuyo monto maximo de contratacion asciende a US$70,000,000.00 a una tasa de interes maxima de LIBOR mas un margen compatible con el vigente en el mercado para la Republica Dorninicana, un periodo de gracia minimo de 5 aiios y un plazo de arnortizacion minimo de 12 aiios. Las comisiones seran compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores.
Articulo 25: En cumplimiento con lo dispuesto en el Parrafo I1 del Articulo 37 v Articulo 38 de la Lev No. 423-06 sobre Presupuesio y del Articulo 21 de la Ley No. 6-06 sobre Credit0 Publici, la Secretaria de Estado de Hacienda, contemplara en la ejecucion presupuestaria las siguientes operaciones de credit0 publico, las cuales serian realizadas una vez Sean autorizadas por el Congreso Nacional, de conformidad con la Constitucion de la Republica:
1
Prograrna de Modernizacion de la Adrninistracion de 10s Recursos Publicos (PAFI) (Ejecutor: Secretaria de Estado de Hacienda), cuyo monto de contratacion asciende a US$21,000,000.00, que sera financiado por el BID a la tasa unimonetaria ajustable del organismo y un plazo de amortizacihn de 25 aiios.
2
Prograrna Nacional de Prevencion de Desastres (Ejecutor: Comision Nacional de Emergencia), cuyo monto de contratacion asciende a US$5,000,000.00, financiado por el BID a la tasa unimonetaria ajustable del organismo y un plazo de amortizacihn de 25 aiios.
3
Fortalecirniento del Sisterna Estadistico (Ejecutor: Oficina Nacional de Estadistica), cuyo monto de contratacion asciende a US$10,000,000.00, financiado por el BID a la tasa unimonetaria ajustable del organismo y un plazo de amortizacihn de 25 aiios.
4
Cornpra de Aviones Super Tucanes (Ejecutor: Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas), cuyo monto de contratacion asciende a US$93,697,887.60, que sera
-78-
financiado por el BNDES a una tasa fija CIRR de plazo de mis de 8.5 aiios mas un margen de 1 YOy tendra un plazo de amortizacihn de 12 aiios.
TITULO I1 DEL PRESUPUESTO DEL DE LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS Y DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO DE LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS Y DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Articulo 26: Se aprueba el Presupuesto de Ingresos para las INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS Y LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el ejercicio presupuestario 2008 en la cantidad de veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos once pesos, (RD$27,355,754,41 l), de acuerdo con lo que se indica a continuacihn: 1-
INGRESOS CORRIENTES
2-
INGRESOS DE CAPITAL
TOTAL DE INGRESOS (1 +2)
26,167,150,562 1,188,603,849 27,355,754,411
Articulo 27: Se aprueban apropiaciones para Gastos Corrientes y de Capital de las INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS y las INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el ejercicio presupuestario 2008, por la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y siete millones veintitres mil novecientos veintiseis pesos (RD$25,447,023,926), de acuerdo con el resumen que se indica a continuacihn.
1- GASTOS CORRIENTES 2- GASTOS DE CAPITAL
21,057,845,139 4,389,178,787
TOTAL GASTOS (1 +2)
25,447,023,926
-79-
ARTICULO 28: Como consecuencia de lo establecido en 10s Articulos 26 y 27 se aprueba para el Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos de las INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS Y LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL correspondiente a1 ejercicio presupuestario 2008, un resultado presupuestario con un superavit de un mil novecientos ocho millones setecientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos (RD$1,908,730,485), de acuerdo con lo siguiente:
1.
TOTAL INGRESOS
27,355,754,411
2.
TOTAL GASTOS
25,447,023,926
3.
RESULTADO FINANCIER0 (1-2)
1,908,730,485
ARTICULO 29: Se aprueba la Cuenta de Financiamiento de las INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS y las INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el ejercicio presupuestario 2008, de acuerdo con lo siguiente:
1.
FUENTES FINANCIERAS
115,034,827
2.
APLICACIONES FINANCIERAS
2,023,765,3 12
3.
UTILIZACION DEL SUPERAVIT (1-2)
(1,908,730,485)
CAPITULO I1 Disposiciones sobre 10s Ingresos de las INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS Y LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Articulo 30: Se aprueba la estimacihn de ingresos de las Instituciones Authnomas y Descentralizadas y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social para el ejercicio 2008, por Capitulos, segun la distribucihn que se presenta en el siguiente Cuadro No 3:
-80-
Ingresos Corrientes
CAPITULO CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. 5102 DOM.
Ingresos Capital
Total
222,320,083
0
222,320,083
5103 CONSEJO NACIONAL DE POBLACION Y FAMILIA
23,339,034
0
23,339,034
5 104 COMISION ADMINISTRATIVA AEROPORTUARIA
241,000,000
0
241,000,000
42,974,967
M 42,974,967
15111 ~INSTITUTOAGRARIO DOMINICANO
1
763,300,9301
63,657,7411
826,958,6711
15112 IINSTITUTO AZUCARERO DOMINICAN0
1
25,101,3031
01
25,101,3031
15114 IINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE
1
12,314,1121
3,000,0001
15,314,1121
51 18 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS (INDRHI)
2,098,583,784
5119 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE
97,458,57
5127 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
30,000,000 2,128,583,784 3,000,000
100,458,57
445,000,000
15128 ~ N I V E R S I D A DAUTONOMA DE SANTO DOMINGO
1
2,698,016,9841
15130 ~PARQUEZOOLOGICO NACIONAL
1
24,365,1781
10,000,000~
34,365,1781
15132 IINST. DOM. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FOREST.
1
224,058,4651
6,800,0001
230,858,4651
12,746,448
0
12,746,448
20,359,463
10,000,000
30,359,463
166,991,967
0
166,991,967
5133 MUSE0 DE HISTORIANATURAL
5135 OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
146,540,753
25,524,0001 2,723,540,9841
116,794,35
263,335,110
15137 IINSTITUTO DUARTIANO
1
11,304,6791
01
11,304,6791
15138 ICOMISION NACIONAL DE ENERGIA
1
129,113,1841
132,202,0001
261,315,184
546,989,994
01
546,989,994
265.407.8561
01
265.407.8561
15140 IINSTITUTO NACIONAL DEL TABACO
1 1
15142 IFONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS
1
750,726,0631
01
750,726,0631
1
241,216,5321
4,500,0001
245,716,5321
1
235,228,6671
2,866,0621
238,094,7291
SUPERINTENDE EN CIA DE VALORES
1
152,838,6611
01
152,838,6611
15147 IINSTITUTO NACIONAL DE LAUVA
1
15,212,9991
01
15,212,9991
88,844,1201
11,649,1321
100,493,2521
597.496.3661
01
597.496.3661
15139
15143
SUPERINTENDE EN CIA DE ELECTRICIDAD
I NSTI UTO
DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO
15144 IFONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 15145
15150 ICONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 15151
ICONSEJO
NACIONAL PARA LANIKIEZ Y LAADOLECENCIA
1 1
-81
5152 CONSEJO NACIONAL DE ESTANCIAS INFANTILES
15,32 1,496
INSTITUTO DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIAL 15155 IINSTITUTO DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL (INFOTEP )
CORPORACION
DOMINICANA
DE
EMPRESAS
PROTECCION
DE
LOS
2,894,893,6281
I DERECHOS
AL
86,736,769
1,138,967,4391 104,980,010
1
15159 IDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
DE
1
ESTATALES
15158 IDIRECCION GENERAL DE ADUANAS
INSTITUTO
0
0
01
15,321,496 86,736,769
01 1,138,967,4391 115,000,000
219,980,010
258,876,0001 3,153,769,6281 300,000,000~
74,360,056
0
300,000,000~ 74,360,056
15162 IINSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL
1
1,387,346,6781
15163 ICONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICUL TURA
1
48,000,0001
15201 IINSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES
1
5,643,359,1191
15202 IINSTITUTO DE AUXILIOS YVIVIENDAS
1
886,246,9081
1,400,0001
887,646,9081
170,920,8081
01
170,920,8081
181.180.99d
01
181.180.99d
15206 ISUPER INTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL
1 1
15207 ICONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
1
I
1
SUPERINTENDE EN CIA DE PENSIONES
15205
1
TOTALGENERAL
3,197,936,2081
01 1,387,346,6781 01
48,000,0001
4,600,0001 5,647,959,1191
31,997,7881 3,229,933,9961
26.167.150.5621 1.218.603.849~27.385.754.411~
CAPITULO I1 Disposiciones sobre 10s Gastos de las INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS y de LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Articulo 31: El Presupuesto de Gastos de las Instituciones Autonomas y Descentralizadas y de las
CAPITULOS Y AREAS PROGRAMATICAS
TOTAL
NSTITUCIONESDESCENTRALIZADAS 5102 CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. DOM. Obligaciones y Transferencias
203,320,083 4,s 13,642
-82-
Direccion y Apoyo Tecnico Admlnistrativo
818,098,904 11,995,668 1,715,231,324 34,365,118 72,000 34,293,178
Obligaciones y Transferencias Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios 5130 PARQUE ZOOLOGIC0 NACIONAL
Obligaciones y Transferencias Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios 5132 INSTITUTO DOMINICANO AGROPECUARIAS Y FORESTALES
Obligaciones y Transferencias Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios 5133 MUSE0 DE HISTORIA NATURAL
DE
INVESTIGACIONES
230,858,465
5154 INSTITUTO DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIAL
-84-
Articulo 32: La distribucion detallada de las apropiaciones consignadas en el presente Capitulo se realizara por la Distribucion Administrativa del Presupuesto, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 43 de la Ley 423-06. Cada una de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social efectuara
-85-
la distribucion administrativa de sus gastos y establecera 10s niveles de apropiacion detallados por Categoria Programatica y Funcion, asi como por Objeto, Cuenta, Subcuenta, Fuente de Financiamiento, Organism0 Financiador y Ubicacion Geografica. La Distribucion Administrativa del Presupuesto sera aprobada por la maxima autoridad de por cada organismo, de acuerdo a lo establecido en sus leyes de creacion, y sera comunicada a la Direccion General de Presupuesto. TITULO I11 DISPOSICIONES COMUNES Articulo 33: La ejecucion de 10s presupuestos comprendidos en la presente ley, tanto para el Gobierno Central como para las Instituciones Autonomas y Descentralizadas y las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, se regira por las disposiciones de la Ley 423-06 y por las normas que establecen 10s articulos siguientes.
Articulo 34: Las apropiaciones presupuestarias asignadas a1 Gobierno Central y las Instituciones Autonomas y Descentralizadas para 10s pagos correspondientes a la Seguridad Social, asi como las destinadas a1 Seguro Familiar de Salud del Regimen Contributivo de la Seguridad Social, no podran destinarse a otros usos.
Articulo 35: Todos 10s organismos del Gobierno Central, asi como las Instituciones Publicas Descentralizadk o Autonomas, estan obligados a utilizar 10s clasificadores presupuestarios vigentes y el plan de cuentas prescrito por la Direccion General de Contabilidad Gubernamental para el registro de todas las operaciones que realicen, incluyendo la totalidad de 10s proyectos financiados con recursos externos, para 10s cuales constituira un requisito adicional a 10s requerimientos de informacion de 10s organismos financiadores.
PARRAFO: La Direccion General de Contabilidad Gubernamental dictara las disposiciones administrativas necesarias para la aplicacion de este articulo, incluyendo las homologaciones de 10s planes de cuentas vigentes, para aquellos organismos a 10s cuales aun no se les hubiesen otorgado.
Articulo 36: La Direccion General de Contabilidad Gubernamental emitira una norma de cierre presupuestario aplicable a todas las Instituciones del Gobierno Central y a las Instituciones Autonomas y Descentralizadas. Los responsables de las areas administrativo financieras de dichas instituciones seran responsables de dar cumplimiento a lo establecido en esa norma de cierre.
-86-
TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Articulo 37: Por unica vez se dispensa a1 Poder Eiecutivo del cumplimiento de lo establecido en el Parrafo I del Articulo 35 y de la presentacion en la estructura de la presente ley del organigrama y la estructura y cantidad de cargos de cada Capitulo tal como lo establecen 10s Parrafos I1 y I11 del mismo articulo de la Ley No. 423-06, Ley Orginica de Presupuesto para el Sector Publico. No obstante lo anterior, el Poder Ejecutivo debera presentar a este Congreso Nacional, a titulo informativo, la mencionada informacion dentro de un plazo no mayor a noventa (90) dias de promulgada la presente ley. Articulo 38: La Secretaria de Estado de Hacienda a traves de la Direccion General de Presupuesto, queda encargada de realizar las modificaciones a que se refiere este Addendum, en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el aiio 2008, previo a su publicacion definitiva.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de enero del aiios dos mil ocho (2008);aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pkrez Presidente.
R u b h Dario Cruz Ubiera Secretario
Dionis Alfonso Sanchez Carrasco Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de enero del aiio dos mil ocho (2008); aiios 164" de la Independencia y 145" de la Restauracion.
Julio Cksar Valentin Jiminian Presidente
Maria Cleofia Sanchez Lora Secretaria
Teodoro Ursino Reyes, Secretario.
-87-
LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de enero del aiio dos mil ocho (2008); aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ Dec. No. 1-08 que integra la Delegacion que acompanara a1 Senor Vicepresidente de la Republica, Dr. Rafael Alburquerque, a la ceremonia de transmision del mando presidencial en la Republica de Guatemala, a efectuarse el 14 de enero de 2008.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1-08
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0: ARTICULO 1.- La Delegacihn que acompaiiara a1 Excelentisimo Seiior Vicepresidente de la Republica Dorninicana, Dr. Rafael Alburquerque, a la Ceremonia de Transmisihn de Mando Presidencial del Excelentisimo Seiior Alvaro Colom Caballeros, Presidente Electo de la Republica de Guatemala, a efectuarse el 14 de enero de 2008, en la ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, estara integrada por: Teresa Torres Garcia, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la Republica Dominicana ante la