-64- Favian Antonio del Villar Aristy, Vicepresidente en Funciones

-64- Favian Antonio del Villar Aristy, Vicepresidente en Funciones Enriquillo Reyes Ramirez Secretario German Castro Garcia Secretario Ad-Hoc DADA

0 downloads 57 Views 897KB Size

Recommend Stories


64
k ˜ OFICINA ESPANOLA DE PATENTES Y MARCAS 19 k kInt. Cl. : B29C 49/64 11 N´ umero de publicaci´on: 6 51 ˜ ESPANA k 2 124 355 B29C 49/42 TRAD

64 BITS)
MINIPRINTER TERMICA ENTEC TM-188/T (PRP-188) DRIVERS PARA WINDOWS 10 (32/64 BITS) - REFERENCIA Nota: La miniprinter deberá conectarse en modo APAGAD

TEMA 64: FUNCIONES Y SERVICIOS DEL NIVEL DE ENLACE. TÉCNICAS. PROTOCOLOS
TEMA 64: FUNCIONES Y SERVICIOS DEL NIVEL DE ENLACE. ´ TECNICAS. PROTOCOLOS. ´ 0.INTRODUCCION 1. NIVEL DE ENLACE. 1.1. CONCEPTO ´ 1.2. EVOLUCION ´ Y ES

Story Transcript

-64-

Favian Antonio del Villar Aristy, Vicepresidente en Funciones Enriquillo Reyes Ramirez Secretario

German Castro Garcia Secretario Ad-Hoc

DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de noviembre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164" de la Independencia y 144" de la Restauracion.

Julio Cksar Valentin Jiminian Presidente Agne Berenice Contreras Valenzuela Secretaria Ad-Hoc

Teodoro Ursino Reyes Secretario

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de enero del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiio 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.

LEONEL FERNANDEZ Ley No. 15-08 que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el aiio 2008 y su Addendum, de fecha 3 de enero de 2008, por un monto de RD$300,889,210,552.00.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 15-08

-65-

VISTO: El Articulo 37, Acapite 12, de la Constitucihn de la Republica; VISTOS: El Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el aiio 2008. VISTO: El Oficio No. 28 de fecha 3 de enero de 2008, remitido por el Poder Ejecutivo, de modificaciones a1 Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el aiio 2008.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

De Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el aiio 2008 y su Addendum de fecha 3 de enero del aiio 2008, que copiado a la letra dicen asi: TITULO I DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL Articulo 1 : Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario 2008 en la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos catorce millones seiscientos cinco mil ochocientos noventa y cinco mil pesos (RD$249,614,605,895) de acuerdo con el resumen que se indica a continuacihn:

1-

INGRESOS CORRIENTES

RD$245,716,646,537

2-

INGRESOS DE CAPITAL

RD$

T 0 T A L DE INGRESOS (1 + 2)

RD$249,614,605,895

3,897,959,358

Articulo 2: Se aprueban apropiaciones para gastos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario 2008, por la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y dos millones quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y un pesos, (RD$259,782,593,681), de acuerdo con lo que se indica a continuacihn: 1- GASTOS CORRIENTES 2- GASTOS DE CAPITAL

RD$192,114,496,612 RD$ 67,668,097,069

TOTAL GASTOS (1+2)

RD$259,782,593,681

-66-

Articulo 3: Como consecuencia de lo establecido en 10s Articulos 1 y 2 se aprueba para el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Gobierno Central correspondiente a1 ejercicio presupuestario 2008, un resultado presupuestario con un deficit de diez mil ciento sesenta y siete millones novecientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y seis pesos (RD$10,167,987,786), de acuerdo con lo siguiente: 1.

TOTAL INGRESOS

RD$249,614,605,895

2.

TOTAL GASTOS

RD$259,782,593,681

3.

RESULTADO PRESUPUESTARIO (1-2)

(RD$10,167,987,786)

Articulo 4: Se aprueba la Cuenta de Financiamiento del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario 2008, de acuerdo con lo siguiente: 1.-

2.-

3.-

Fuentes Financieras

RD$5 1,274,604,657

Endeudamiento Publico e Incremento de otros pasivos

RD$48,214,604,657

Disminucion de caja y bancos

RD$ 3,060,000,000

Aplicaciones Financieras

RD$41,106,616,871

Endeudamiento Publico e Incremento de otros pasivos

RD$34,275,988,436

Disminucion de caja y bancos

RD$ 6,830,628,435

Financiamiento del deficit (1-2)

RD$10,167,987,786

Articulo 5: Se aprueba el total de ingresos corrientes, de capital y de fuentes financieras del Gobierno Central para el aiio 2008 de trescientos mil ochocientos ochenta y nueve millones doscientos diez mil quinientos cincuenta y dos pesos, (RD$300,889,210,552), de acuerdo con el resumen que se indica a continuacion: Ingresos Corrientes Ingresos de Capital Fuentes Financieras TOTAL INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS

RD$245,716,646,537 RD$ 3,897,959,358 RD$ 51,274,604,257 RD$300,889,210,552

-67-

Articulo 6: Se aprueba el total de gastos corrientes, de capital y de aplicaciones financieras del Gobierno Central para el aiio 2008 de trescientos mil ochocientos ochenta y nueve millones doscientos diez mil quinientos cincuenta y dos pesos, (RD$300,889,210,552), de acuerdo con el resumen que se indica a continuacion:

Gastos Corrientes RD$192,114,496,612 Gastos de Capital RD$ 67,668,097,069 Aplicaciones Financieras RD$ 41,106,616,871 TOTAL GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS RD$300,889,210,552

CAPITULO I1 Disposiciones sobre 10s Ingresos del Gobierno Central Articulo 7: Los ingresos que perciba el Gobierno Central por cualquier concepto seran considerados . . como Fuente General del Tesoro para las necesidades publicas, con las siguientes excepciones, de conformidad con el Articulo 14 del Reglamento de Aplicacion de la Ley 423-06: PARRAFO I: Se exceptuan de esta disposicion 10s ingresos generados por la Ley 196 de fecha 21 de septiembre de 1971 (FUENTE ESPECIFICA 1644); 10s ingresos que genere la Ley 379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones de funcionarios y empleados publicos (FUENTE ESPECIFICA 1796); 10s ingresos provenientes del impuesto a1 consumo de combustibles fosiles y derivados del petroleo, Ley 112-00 del 1ro.de noviembre del 2000 (FUENTE ESPECIFICA 1954); 10s recursos destinados a 10s ayuntamientos del pais, Ley 166-03 de fecha 6 de octubre del 2003, (FUENTE ESPECIFICA 1955); 0.50% de 10s ingresos correspondientes a la FUENTE GENERAL (100) para 10s Partidos Politicos, Ley 275 del 21 de diciembre de 1979, (FUENTE ESPECIFICA 1956); 10s ingresos por concepto de impuestos a las Bancas de Apuestas Deportivas, Ley 140-02 del 25 de julio del 2002 (FUENTE ESPECIFICA 1963); 10s ingresos que genera la Ley 158-01 del 9 de octubre del 2001, para la promocion de la Republica Dominicana en el exterior (FUENTE ESPECIFICA 1970); 10s ingresos del 8% de 10s impuestos Selectivos a1 Tabaco y a 10s Cigarrillos, Ley 168-01 de fecha 18 de octubre del 2001 (FUENTE ESPECIFICA 1972); 10s ingresos para el Fomento de la Industria Lechera Ley 180-01 del 10 de noviembre del 2001 (FUENTE ESPECIFICA 1973); 10s ingresos destinados a1 Fomento de la Energia Alternativa Ley 112-00, del lro. de noviembre del 2000 (FUENTE ESPECIFICA 1974); 10s ingresos de FUENTE ESPECIFICA Especial de Reembolsos Tributarios, creado mediante la Ley No. 227-06 (FUENTE ESPECIFICA 2043); 10s ingresos provenientes del treinta por ciento (30%) de las recaudaciones por concepto de las operaciones de las maquinas tragamonedas, destinados a1 deporte dominicano, segun Ley 29-06, del 16 de febrero del 2006 (FUENTE

-68-

ESPECIFICA 2048); de lo producido por el treinta por ciento (30%) a que hace referencia la Ley 29-06 citada, se destinara un veinte por ciento (20%) a favor del Consejo Nacional para la Niiiez y la Adolescencia (FUENTE ESPECIFICA 2049); 10s ingresos producidos por el uno por ciento (1 YO)de las recaudaciones por concept0 del porte y tenencia de armas de fuego, para destinar 10s recursos a las Casas de Acogidas o Refugios, segun Ley 88-03 (FUENTE ESPECIFICA 2050). PARRAFO 11: Tambien se registraran separadamente de la FUENTE GENERAL, 10s ingresos provenientes de creditos y donaciones externas a favor del Estado. PARRAFO 111: Se registraran en la FUENTE GENERAL DEL TESORO, 10s montos de las recaudaciones de las FUENTES ESPECIFICAS, que se detallan a continuacihn: CUADRO No. 1

Fuente Node

DETALLE

~

RD$

~

1974

Mantenimiento, reparacihn de autopistas, carreteras y puentes IRecursos de Bancas de Apuestas Promocihn de Republica Dominicana en el Exterior IFomento de la Enerria Alternativa

2043

IFondo Especial de Reembolsos Tributarios

1

ITO AL

1 1,547,384,713.00

1961 1963 1970

1 1

584,5 12,100.00 211,273,900.00 249,837,250.00 448,950,945.00 52,810,5 18.00

Articulo 8: Los ingresos provenientes de las donaciones externas que se hagan efectivos durante el ejercicio 2008 y que no hayan sido incorporados a la presente ley, podrin ser incluidos, por disposicihn del Director General de Presupuesto, en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos, a1 momento de hacerse efectivos y segun 10s comprornisos que se establezcan con 10s organismos internacionales respectivos.

Articulo 9: Los recursos provenientes de donaciones y prestamos externos, asi como todos 10s ingresos y financiamientos de fuentes internas que perciban 10s organismos del Gobierno Central, incluyendo prestamos bancarios, deberan ser depositados en la Tesoreria Nacional y su utilizacihn, para la ejecucihn del presupuesto de gastos, se regira por las normas vigentes. La ejecucihn del presupuesto financiado con recursos provenientes de prestamos y donaciones internacionales se efectuara por medio del Sistema de Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Extern0 (UEPEX), cuando sea aplicable del Sistema Integrado de Gestihn Financiera (SIGEF). Seran exceptuados de estos requisitos, aquellos

-69-

recursos destinados a financiar emergencias publicas, 10s cuales deberan ser registrados en el sistema de contabilidad gubernamental en un plazo no mayor a sesenta (60) dias despues de su utilizacihn.

CAPITULO I11 Disposiciones sobre 10s Gastos del Gobierno Central

Articulo 10: El Presupuesto de Gastos del Gobierno Central, se distribuira por Capitulos y k e a s Programaticas, segun se indica a continuacihn: CUADRO No. 2 PRESUPUESTO DE GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL CLASIFICADO POR CAPITULOS Y AREAS PROGRAMATICAS Ano 2008 (En RD$)

I

CAPITULOS Y AREAS PROGRAMATICAS

10101 CONGRESO NACIONAL

1

TOTAL

1

4.78301512d

1

Obligaciones v Transferencias Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios lo201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

4,171,087,621

1

28.294.946.6331 2,601 557 176 18,508,345,950

10202 SEC. DE ESTADO DE INT. Y POL.

1

22.075.492.1721 392,094,34

Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios 10203 SEC. DE ESTADO DE LAS FF AA

5,401,783,62

1

Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios 10204 SEC. DE ESTADO DE REL. EXT.

9.621.053.32d

6,729,435,023

1

2.935.977.144

Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo Obligaciones y Transferencias

55,298,560

-70-

Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios

2,277,202,42

0205 SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo Obligaciones y Transferencias

9,670,622,45

1

Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios

Obligaciones y Transferencias F’roduccion de Bienes y F’restacion de Servicios 0207 SEC. DE ESTADO DE SALUD PUBLICA

8,237,170,149 1,067,s17,419

0206 SEC. DE ESTADO DE EDUCACION Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo

365,634,891

26,789.2 12,540

1

4,362,672,823 2,482,452,206 19,944,087,511

26,902,166,762

Direccion v Apoyo Tecnico Administrativo

2,233,l 33,83

Obligaciones v Transferencias

10,710,359,061

Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios

13,958 673,862

0208 SEC. DE E. DE DEP.. EDUC. FIS. Y REC

1,973,774,873

Direccion y Apoyo Tecnico Adrninistrativo

854,648,235

Obligaciones y Transferencias

492,562,343

Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios

626,564,295

0209 SEC. DE ESTADO DE TRABAJO

1,448,333,362

Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo

275,681,79

Obligaciones y Transferencias

781 401 467

Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios

391,250,103

0210 SEC DE ESTADO DE AGRICULTURA Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo

6,680,230,213 835,095,OO

Obligaciones y Transferencias

3,837,000,333

Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios

2,008,134,873

0211 SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo Obligaciones y Transferencias Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios 0212 SEC. DE ESTADO DE IND. Y COM.

23,670,332,158 809 869 051 1,582,737,436 21,277,725,671

1,482,645,415

Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo

351,205,53

Obligaciones v Transferencias

345,774,441

Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios

785,665,440

0213 SEC. DE ESTADO DE TURISMO Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo

978,795,419 394,509,106

18,000,000

Obligaciones y Transferencias

I

Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios

1 1

10214 PROCURADURIA GRAL. DE LA REP.

1

Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios

566,286,3131 2,366 157,434 2.366.151.4351

0215 SEC. DE ESTADO DE LA MUJER

1

Direccion v Apoyo . . Tecnico Administrativo

64,149,841

Obligaciones v Transferencias

32,396,000

I

Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios

230.116.0161

0216 SEC. DE ESTADO DE CULTURA

241,631,51

Obligaciones y Transferencias Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios

611 376.25

0217 SEC. DE ESTADO DE LA JUVENTUD

28,O 15,405

Obligaciones y Transferencias -

258,845,24

Production de Bienes y Prestacion de Servicios 10218 SEC. DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y REC. NAT. Direccion y Apoyo Tecnico Adrninistrativo

1

3.391.101.9331

2,249,881,28

y Transferencias Obligaciones -

902,349,418

Production de Bienes y Prestacion de Servicios 10219 SEC. DE ESTADO DE EDUCACION SUP.. C. Y TEC.

1

3.955.951.224

4,000,000

Deuda Eblica

311,150,69

Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo

3,494,484,600

Obligaciones y Transferencias Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios

SEC. DE ESTADO DE ESARROLLO Obligaciones y Transferencias

. 204,901 03

Direccion v Apoyo Tecnico Adrninistrativo

ECONOMIA,

19.115.93

PLANIFlCACION

Y~

7,094,715,05{

460,292,210

Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios

6.634.422.84

0301 PODER JUDICIAL

104,112,26

Obligaciones v Transferencias -

3,484,691,14

Production de Bienes y Prestacion de Servicios 10401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL Direccion y Apoyo Tecnico Administrativo

1

3.537.311.3621

815,192,864

Obligaciones y Transferencias

1,098,184,334

Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios

1.623.334.164

-72

0402 CAMARA DE CUENTAS Produccion de Bienes y Prestacion de Senricios 10998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS

1

Deuda Publica

423 861 89

1 1

30.078.188.2161 36,300,755,56

0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL Obligaciones v Transferencias

I

30,078,188,216/

36,300,755,56 TOTAL

1

259,782,593,6811

Articulo 11: La distribucihn detallada de las apropiaciones consignadas en el presente Capitulo se realizara por la Distribucion Administrativa del Presupuesto, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 43 de la Ley 423-06. La Direccion General de Presupuesto efectuara la distribucihn administrativa de 10s gastos del Gobierno Central, en consulta con 10s respectivos organismos y propondra 10s niveles de apropiacion detallados por Categoria Programatica y Funcion, asi como por Objeto, Cuenta, Subcuenta, Fuente de Financiamiento, Organism0 Financiador y Ubicacion Geografica. La Distribucion Administrativa del Presupuesto sera aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo y sera de cumplimiento obligatorio por parte de todos 10s organismos publicos. Articulo 12: Se autoriza a1 Poder Ejecutivo para que, a traves de la Secretaria de Estado de Hacienda, realice 10s ajustes presupuestarios para 10s casos en que las apropiaciones presupuestarias normadas por el Articulo 32 de la Ley 423-06 se utilicen para incrementar las asignaciones de otros organismos del Gobierno Central. En esos casos, las apropiaciones otorgadas a1 Capitulo de la Presidencia de la Republica seran disminuidas de ese Capitulo y pasaran a las del Capitulo a1 cual han sido destinadas. La ejecucion de esas apropiaciones en el Capitulo receptor se ajustara a las normas y procedimientos vigentes y sera registrada conforme a 10s mismos. Articulo 13: Se establece un monto de gasto inferior a lo que establecen 10s porcentajes incluidos en las diferentes leyes especificas para la Junta Central Electoral, para el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Camara de Cuentas y 10s ayuntamientos del pais y para la apropiacion a disposicion del Presidente de la Republica a que se refieren 10s Articulos 32 y 33 de la Ley 423-06. El exceso de recursos entre lo dispuesto en las respectivas leyes especificas y 10s montos apropiados en la presente ley, se integraran a la FUENTE GENERAL. Articulo 14: Los organismos privados que reciben transferencias del Gobierno y que se incluyen en el presente Capitulo, deberan demostrar su existencia y funcionamiento regular. Para la transferencia de recursos financieros deben entregar, cada noventa (90) dias, un informe detallado de la aplicacion mensual de dichos recursos a la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo, a traves de la institucion sectorial correspondiente.

-73-

Las instituciones que no cumplan con estas obligaciones, perderan automatica mente el derecho a recibir recursos del presupuesto del Gobierno.

Articulo 15: En la presente ley, se habilitan categorias institucionales que tienen caracter exclusivamente presupuestario o expositivo y no significan la creacihn o conformacihn de organism0 de tipo juridic0 institucional alguno. Estas categorias se identifican como 0998 "Deuda Publica y Otras Aplicaciones Financieras" y 0999 "Tesoro Nacional", las cuales tienen apropiaciones que son necesarias para el funcionamiento propio del Estado y que, por su naturaleza, no responden a un Capitulo en particular, como el Servicio de la Deuda Publica, la Concesihn de Subsidios y Subvenciones del Estado y otras de similar naturaleza. Articulo 16: No podrin utilizarse 10s fondos en avance como modalidad de ejecucihn del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos. Se exceptuan de esta disposicihn 10s adelantos mensuales de fondos que se realizaran a 10s Poderes Legislativo, Judicial, a la Camara de Cuentas y a las actividades del Poder Ejecutivo relacionadas con el sistema de seguridad e inteligencia, asi como a 10s casos de excepcihn aprobados por el Secretario de Estado de Hacienda. CAPITULO IV DISPOSICIONES SOBRE FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL Articulo 17: Se aprueba la estrategia de financiamiento que seiiala el nivel de aplicaciones financieras por un monto de RD$41,106,616,871 y el nivel de fuentes financieras por un monto de RD$51,274,604,657, de lo que resulta un nivel de financiamiento net0 maximo para el aiio 2008 de RD$10,167,987,786, equivalente a1 0.7% del Product0 Interno Bruto. Parrafo 1: Las fuentes financieras estaran compuestas por las siguientes partidas:

IFUENT S

FINANCIERAS

'uentes Internas

Disminucion de caja y banco (Verizon)

3,060,000,000

Colocacion de Bonos Noel

5,000,000,000

Colocacion de Bonos Deuda Administrativa Ley 120-05

1,500,000,000

Colocacion de Bonos Deuda Administrativa Ley 119-05

7,600,000

Emision de Bonos para Saldo de Deuda Administrativa

2,500,000,000

Prestamo de apoyo presupuestario

7,178,055,905

Apoyo Presupuestario

14,760,000,000

-74-

Bilaterales (Petrocaribe)

9,000,000,000

Multilaterales

5,760,000,000

oyectos de Inversion

APLICACIONES FINANCIERAS

41.106,616.871

Aplicaciones Internas

11.416.716.686

Amortizacion Deuda Interna

4,586,088,251

Disminucion de cuentas por pagar

6,830,628,435

licaciones Externas

Amortizacion Deuda Externa ilaterales

29,689,900,185 12,957,825,821 7,705,947,239 3,821,786,813

anca Privada

5,204,340,312

Articulo 18: Se autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 5 de la Ley 6-06 sobre Credito Publico, a emitir Letras del Tesoro, las que deberan de ser canceladas antes de finalizar el ejercicio presupuestario 2008, por un monto maximo de cuatro mil millones de pesos (RD$4,000,000,000.00) y por un monto maximo de ciento treinta millones de dolares (US$l30,000,000.00). Articulo 19: Se incorpora en este Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos la emision de RD$70,116,000,000.00 en Bonos de la R&apitalizacion del Banco Central, en virtud de lo dispuesto en la Ley Marco para la Recapitalizacion del Banco Central, cuyos pagos de intereses, por un monto de RD$9,188,569,88.00, se encuentran en la programacion del servicio de la deuda publica. Articulo 20: Se autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el Pirrafo I1 del Articulo 37 de la Ley 423-06 y en el Articulo 21 de la Ley 6-06 sobre Credito Publico, a emitir un monto maximo de dos mil quinientos millones de pesos (RD$2,500,000,000.00) para la cancelacion del saldo pendiente de la Deuda Administrativa contraida por el Gobierno Central hasta el 31 de diciembre de 2005. Las caracteristicas de la emision seran similares a las ya existentes para el mismo concepto, a saber, un plazo minimo de arnortizacion de tres (3) aiios y una tasa de interes fija maxima de siete por ciento (79/0) anual.

-75-

Articulo 21: Se autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda a emitir un aval por un monto maximo de un mil quinientos millones de pesos (RD$1,500,000,000.00) para garantizar la reconstruccion del sector privado en las zonas afectadas por la Tormenta Olga. Articulo 22: Se autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el Pirrafo I1 del Articulo 37 de la Ley 423-06 y en el Articulo 21 de la Ley 6-06 sobre Credito Publico a contratar un monto maximo de siete mil ciento setenta y ocho millones cincuenta y cinco mil novecientos cinco pesos (RD$7,178,055,905.00) para financiamiento de apoyo presupuestario tanto con fuentes internas como fuentes externas en 10s terminos financieros siguientes: Para la fuente interna: a)

En pesos, tasa de interes maxima en pesos de 17%, compatible con las vigentes en el mercado, plazo minimo de pago sesenta (60) meses. Las comisiones seran compatibles con las vigentes en el mercado para el gobierno, verificado por la Superintendencia de Valores.

b)

En dolares de 10s Estados Unidos de America, tasa de interes maxima de 8%, compatible con las vigentes en el mercado, plazo minimo de pago treinta y seis (36) meses. Las comisiones seran compatibles con las vigentes en el mercado para el gobierno, verificado por la Superintendencia de Valores.

Para la fuente externa: c)

En pesos, tasa de interes maxima 17%, sujeta compatible con las vigentes en el mercado, plazo minimo de amortizacion sesenta (60) meses. Las comisiones serin compatibles con las vigentes en el mercado para el gobierno, verificado por la Superintendencia de Valores.

d)

En dolares de 10s Estados Unidos de America, tasa de interes maxima de 8%, plazo minimo de amortizacion ochenta y cuatro (84) meses. Las comisiones serin compatibles con las vigentes en el mercado para el gobierno, verificado por la Superintendencia de Valores.

Articulo 23: En cumplimiento con lo dispuesto en el Parrafo I1 del Articulo 37 y el Articulo 38 de la Ley 423-06 sobre Presupuesto y el Articulo 21 de la Ley 6-06 sobre Credito Publico, la Secretaria de Estado de Hacienda, previa contratacion por parte de dicha Secretaria, contemplara en la ejecucion presupuestaria la siguiente operacion de credit0 publico, la cual podra realizarse una vez sea autorizada por el Congreso Nacional, de conformidad con la Constitucion de la Republica:

-76-

1)

Prestamo de apoyo a la competitividad negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de sesenta millones de dolares (US$60,000,000.00) a una tasa de interes maxima de LIBOR mas un margen compatible con el vigente en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de arnortizacion de 7 aiios.

Articulo 24: En cumplimiento con lo dispuesto en el Parrafo I1 del Articulo 37 y Articulo 38 de la Ley 423-06 sobre Presupuesto y del Articulo 21 de la Ley 6-06 sobre Credit0 Publico, la Secretaria de Estado de Hacienda, previa contratacion por parte de dicha Secretaria, contemplara en la ejecucion presupuestaria las siguientes operaciones de credit0 publico, las cuales podran realizarse una vez Sean autorizadas por el Congreso Nacional, de conformidad con la Constitucion de la Republica:

Cornpra de Lanchas Rdpidas para la Marina de Guerra (Ejecutor: Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas), cuyo monto de contratacion asciende a US$5,524,587.00, del cual el 85%, correspondiente a la suma de US$4,733,937.00, sera financiado por el Regions Bank y garantizado por el Ex-Im Bank a Libor a seis meses mas un margen de 0.50% y un plazo de amortizacihn de 5 aiios, mientras que el 15% restante, correspondiente a US$790,650.00 se financiara a traves del Regions Bank a LIBOR a seis meses mas un margen de 1.75%. Hidroelectrica Las Placetas (Ejecutor: CDEEE), cuyo monto a ser contratado durante el aiio 2008 asciende a US$140,000,000.00, del cual US$10,165,587.00 seran financiados por el BNDES a LIBOR a sesenta meses mas un margen de 2.00%, un periodo de gracia de 4 aiios y un plazo de amortizacihn de 8.5 aiios. El resto del financiamiento sera contratado bajo condiciones similares. Acueducto Santo Dorningo Oriental (Ejecutor: CAASD), cuyo monto de contratacion asciende a US$20,000,000.00 a una tasa maxima compatible con la de 10s bonos soberanos dominicanos de igual plazo, verificado por la Superintendencia de Valores, un plazo minimo de arnortizacion de 7 aiios y un periodo de gracia de un (1) aiio. Acueducto Higuey-Bdvaro (benejkiario: INAFA), cuyo monto de contratacion asciende hasta US$75.000.000.00, del cual hasta US$35,000,000.00 sera financiado por el BNP Paribas y la CAF a una tasa LIBOR a seis meses mas un margen de 1.05%, un periodo de gracia de 2.5 aiios y un plazo de amortizacihn de 14 aiios; mientras que hasta el 85% restante del monto total del proyecto podra ser financiado por el BNP Paribas y la aseguradora SACE a una tasa LIBOR a seis meses mas un margen de 0.30% un periodo de gracia de 2.5 aiios y un plazo de amortizacihn de 14 aiios. Prograrna de Desarrollo del Sector Social (Ejecutor: SEEPyD), cuyo monto de contratacion asciende a US$19,400,000.00, que sera financiado por el Banco

-77-

Mundial a la tasa facilidad unimonetaria del organismo, un periodo de gracia de 5 aiios y un plazo de arnortizacion de 12 aiios. 6

Segunda Fuse del Prograrna de Carninos Vecinales y Carreteras (Ejecutor: SEOPC), cuyo monto de contratacion asciende a US$50,000,000.00, el cual sera financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo a la tasa unimonetaria ajustable del organismo y un plazo de amortizacihn de 25 aiios.

7

Fuse Final de Hidroelectrica Pinalito (Ejecutor: CDEEE), cuyo monto a ser contratado durante el aiio 2008 asciende a US$70,000,000.00. La tasa maxima sera la LIBOR mas un margen compatible con el vigente en el mercado para la Republica Dorninicana, verificado por la Superintendencia de Valores y un plazo minimo de arnortizacion de 7 aiios y dos (2) aiios de gracia.

8

Aprovecharniento Multiple del Rio Carnu (Presa de Guaigui) (Ejecutor: INDRHI), cuyo monto maximo de contratacion asciende a US$70,000,000.00 a una tasa de interes maxima de LIBOR mas un margen compatible con el vigente en el mercado para la Republica Dorninicana, un periodo de gracia minimo de 5 aiios y un plazo de arnortizacion minimo de 12 aiios. Las comisiones seran compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores.

Articulo 25: En cumplimiento con lo dispuesto en el Parrafo I1 del Articulo 37 v Articulo 38 de la Lev No. 423-06 sobre Presupuesio y del Articulo 21 de la Ley No. 6-06 sobre Credit0 Publici, la Secretaria de Estado de Hacienda, contemplara en la ejecucion presupuestaria las siguientes operaciones de credit0 publico, las cuales serian realizadas una vez Sean autorizadas por el Congreso Nacional, de conformidad con la Constitucion de la Republica:

1

Prograrna de Modernizacion de la Adrninistracion de 10s Recursos Publicos (PAFI) (Ejecutor: Secretaria de Estado de Hacienda), cuyo monto de contratacion asciende a US$21,000,000.00, que sera financiado por el BID a la tasa unimonetaria ajustable del organismo y un plazo de amortizacihn de 25 aiios.

2

Prograrna Nacional de Prevencion de Desastres (Ejecutor: Comision Nacional de Emergencia), cuyo monto de contratacion asciende a US$5,000,000.00, financiado por el BID a la tasa unimonetaria ajustable del organismo y un plazo de amortizacihn de 25 aiios.

3

Fortalecirniento del Sisterna Estadistico (Ejecutor: Oficina Nacional de Estadistica), cuyo monto de contratacion asciende a US$10,000,000.00, financiado por el BID a la tasa unimonetaria ajustable del organismo y un plazo de amortizacihn de 25 aiios.

4

Cornpra de Aviones Super Tucanes (Ejecutor: Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas), cuyo monto de contratacion asciende a US$93,697,887.60, que sera

-78-

financiado por el BNDES a una tasa fija CIRR de plazo de mis de 8.5 aiios mas un margen de 1 YOy tendra un plazo de amortizacihn de 12 aiios.

TITULO I1 DEL PRESUPUESTO DEL DE LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS Y DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO DE LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS Y DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 26: Se aprueba el Presupuesto de Ingresos para las INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS Y LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el ejercicio presupuestario 2008 en la cantidad de veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos once pesos, (RD$27,355,754,41 l), de acuerdo con lo que se indica a continuacihn: 1-

INGRESOS CORRIENTES

2-

INGRESOS DE CAPITAL

TOTAL DE INGRESOS (1 +2)

26,167,150,562 1,188,603,849 27,355,754,411

Articulo 27: Se aprueban apropiaciones para Gastos Corrientes y de Capital de las INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS y las INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el ejercicio presupuestario 2008, por la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y siete millones veintitres mil novecientos veintiseis pesos (RD$25,447,023,926), de acuerdo con el resumen que se indica a continuacihn.

1- GASTOS CORRIENTES 2- GASTOS DE CAPITAL

21,057,845,139 4,389,178,787

TOTAL GASTOS (1 +2)

25,447,023,926

-79-

ARTICULO 28: Como consecuencia de lo establecido en 10s Articulos 26 y 27 se aprueba para el Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos de las INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS Y LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL correspondiente a1 ejercicio presupuestario 2008, un resultado presupuestario con un superavit de un mil novecientos ocho millones setecientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos (RD$1,908,730,485), de acuerdo con lo siguiente:

1.

TOTAL INGRESOS

27,355,754,411

2.

TOTAL GASTOS

25,447,023,926

3.

RESULTADO FINANCIER0 (1-2)

1,908,730,485

ARTICULO 29: Se aprueba la Cuenta de Financiamiento de las INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS y las INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el ejercicio presupuestario 2008, de acuerdo con lo siguiente:

1.

FUENTES FINANCIERAS

115,034,827

2.

APLICACIONES FINANCIERAS

2,023,765,3 12

3.

UTILIZACION DEL SUPERAVIT (1-2)

(1,908,730,485)

CAPITULO I1 Disposiciones sobre 10s Ingresos de las INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS Y LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 30: Se aprueba la estimacihn de ingresos de las Instituciones Authnomas y Descentralizadas y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social para el ejercicio 2008, por Capitulos, segun la distribucihn que se presenta en el siguiente Cuadro No 3:

-80-

Ingresos Corrientes

CAPITULO CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. 5102 DOM.

Ingresos Capital

Total

222,320,083

0

222,320,083

5103 CONSEJO NACIONAL DE POBLACION Y FAMILIA

23,339,034

0

23,339,034

5 104 COMISION ADMINISTRATIVA AEROPORTUARIA

241,000,000

0

241,000,000

42,974,967

M 42,974,967

15111 ~INSTITUTOAGRARIO DOMINICANO

1

763,300,9301

63,657,7411

826,958,6711

15112 IINSTITUTO AZUCARERO DOMINICAN0

1

25,101,3031

01

25,101,3031

15114 IINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE

1

12,314,1121

3,000,0001

15,314,1121

51 18 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS (INDRHI)

2,098,583,784

5119 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE

97,458,57

5127 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

30,000,000 2,128,583,784 3,000,000

100,458,57

445,000,000

15128 ~ N I V E R S I D A DAUTONOMA DE SANTO DOMINGO

1

2,698,016,9841

15130 ~PARQUEZOOLOGICO NACIONAL

1

24,365,1781

10,000,000~

34,365,1781

15132 IINST. DOM. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FOREST.

1

224,058,4651

6,800,0001

230,858,4651

12,746,448

0

12,746,448

20,359,463

10,000,000

30,359,463

166,991,967

0

166,991,967

5133 MUSE0 DE HISTORIANATURAL

5135 OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

146,540,753

25,524,0001 2,723,540,9841

116,794,35

263,335,110

15137 IINSTITUTO DUARTIANO

1

11,304,6791

01

11,304,6791

15138 ICOMISION NACIONAL DE ENERGIA

1

129,113,1841

132,202,0001

261,315,184

546,989,994

01

546,989,994

265.407.8561

01

265.407.8561

15140 IINSTITUTO NACIONAL DEL TABACO

1 1

15142 IFONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS

1

750,726,0631

01

750,726,0631

1

241,216,5321

4,500,0001

245,716,5321

1

235,228,6671

2,866,0621

238,094,7291

SUPERINTENDE EN CIA DE VALORES

1

152,838,6611

01

152,838,6611

15147 IINSTITUTO NACIONAL DE LAUVA

1

15,212,9991

01

15,212,9991

88,844,1201

11,649,1321

100,493,2521

597.496.3661

01

597.496.3661

15139

15143

SUPERINTENDE EN CIA DE ELECTRICIDAD

I NSTI UTO

DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO

15144 IFONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 15145

15150 ICONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 15151

ICONSEJO

NACIONAL PARA LANIKIEZ Y LAADOLECENCIA

1 1

-81

5152 CONSEJO NACIONAL DE ESTANCIAS INFANTILES

15,32 1,496

INSTITUTO DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIAL 15155 IINSTITUTO DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL (INFOTEP )

CORPORACION

DOMINICANA

DE

EMPRESAS

PROTECCION

DE

LOS

2,894,893,6281

I DERECHOS

AL

86,736,769

1,138,967,4391 104,980,010

1

15159 IDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

DE

1

ESTATALES

15158 IDIRECCION GENERAL DE ADUANAS

INSTITUTO

0

0

01

15,321,496 86,736,769

01 1,138,967,4391 115,000,000

219,980,010

258,876,0001 3,153,769,6281 300,000,000~

74,360,056

0

300,000,000~ 74,360,056

15162 IINSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL

1

1,387,346,6781

15163 ICONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICUL TURA

1

48,000,0001

15201 IINSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES

1

5,643,359,1191

15202 IINSTITUTO DE AUXILIOS YVIVIENDAS

1

886,246,9081

1,400,0001

887,646,9081

170,920,8081

01

170,920,8081

181.180.99d

01

181.180.99d

15206 ISUPER INTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL

1 1

15207 ICONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

1

I

1

SUPERINTENDE EN CIA DE PENSIONES

15205

1

TOTALGENERAL

3,197,936,2081

01 1,387,346,6781 01

48,000,0001

4,600,0001 5,647,959,1191

31,997,7881 3,229,933,9961

26.167.150.5621 1.218.603.849~27.385.754.411~

CAPITULO I1 Disposiciones sobre 10s Gastos de las INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS y de LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Articulo 31: El Presupuesto de Gastos de las Instituciones Autonomas y Descentralizadas y de las

CAPITULOS Y AREAS PROGRAMATICAS

TOTAL

NSTITUCIONESDESCENTRALIZADAS 5102 CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. DOM. Obligaciones y Transferencias

203,320,083 4,s 13,642

-82-

Direccion y Apoyo Tecnico Admlnistrativo

818,098,904 11,995,668 1,715,231,324 34,365,118 72,000 34,293,178

Obligaciones y Transferencias Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios 5130 PARQUE ZOOLOGIC0 NACIONAL

Obligaciones y Transferencias Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios 5132 INSTITUTO DOMINICANO AGROPECUARIAS Y FORESTALES

Obligaciones y Transferencias Produccion de Bienes v Prestacion de Servicios 5133 MUSE0 DE HISTORIA NATURAL

DE

INVESTIGACIONES

230,858,465

5154 INSTITUTO DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIAL

-84-

Articulo 32: La distribucion detallada de las apropiaciones consignadas en el presente Capitulo se realizara por la Distribucion Administrativa del Presupuesto, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 43 de la Ley 423-06. Cada una de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social efectuara

-85-

la distribucion administrativa de sus gastos y establecera 10s niveles de apropiacion detallados por Categoria Programatica y Funcion, asi como por Objeto, Cuenta, Subcuenta, Fuente de Financiamiento, Organism0 Financiador y Ubicacion Geografica. La Distribucion Administrativa del Presupuesto sera aprobada por la maxima autoridad de por cada organismo, de acuerdo a lo establecido en sus leyes de creacion, y sera comunicada a la Direccion General de Presupuesto. TITULO I11 DISPOSICIONES COMUNES Articulo 33: La ejecucion de 10s presupuestos comprendidos en la presente ley, tanto para el Gobierno Central como para las Instituciones Autonomas y Descentralizadas y las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, se regira por las disposiciones de la Ley 423-06 y por las normas que establecen 10s articulos siguientes.

Articulo 34: Las apropiaciones presupuestarias asignadas a1 Gobierno Central y las Instituciones Autonomas y Descentralizadas para 10s pagos correspondientes a la Seguridad Social, asi como las destinadas a1 Seguro Familiar de Salud del Regimen Contributivo de la Seguridad Social, no podran destinarse a otros usos.

Articulo 35: Todos 10s organismos del Gobierno Central, asi como las Instituciones Publicas Descentralizadk o Autonomas, estan obligados a utilizar 10s clasificadores presupuestarios vigentes y el plan de cuentas prescrito por la Direccion General de Contabilidad Gubernamental para el registro de todas las operaciones que realicen, incluyendo la totalidad de 10s proyectos financiados con recursos externos, para 10s cuales constituira un requisito adicional a 10s requerimientos de informacion de 10s organismos financiadores.

PARRAFO: La Direccion General de Contabilidad Gubernamental dictara las disposiciones administrativas necesarias para la aplicacion de este articulo, incluyendo las homologaciones de 10s planes de cuentas vigentes, para aquellos organismos a 10s cuales aun no se les hubiesen otorgado.

Articulo 36: La Direccion General de Contabilidad Gubernamental emitira una norma de cierre presupuestario aplicable a todas las Instituciones del Gobierno Central y a las Instituciones Autonomas y Descentralizadas. Los responsables de las areas administrativo financieras de dichas instituciones seran responsables de dar cumplimiento a lo establecido en esa norma de cierre.

-86-

TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Articulo 37: Por unica vez se dispensa a1 Poder Eiecutivo del cumplimiento de lo establecido en el Parrafo I del Articulo 35 y de la presentacion en la estructura de la presente ley del organigrama y la estructura y cantidad de cargos de cada Capitulo tal como lo establecen 10s Parrafos I1 y I11 del mismo articulo de la Ley No. 423-06, Ley Orginica de Presupuesto para el Sector Publico. No obstante lo anterior, el Poder Ejecutivo debera presentar a este Congreso Nacional, a titulo informativo, la mencionada informacion dentro de un plazo no mayor a noventa (90) dias de promulgada la presente ley. Articulo 38: La Secretaria de Estado de Hacienda a traves de la Direccion General de Presupuesto, queda encargada de realizar las modificaciones a que se refiere este Addendum, en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el aiio 2008, previo a su publicacion definitiva.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de enero del aiios dos mil ocho (2008);aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.

Reinaldo Pared Pkrez Presidente.

R u b h Dario Cruz Ubiera Secretario

Dionis Alfonso Sanchez Carrasco Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de enero del aiio dos mil ocho (2008); aiios 164" de la Independencia y 145" de la Restauracion.

Julio Cksar Valentin Jiminian Presidente

Maria Cleofia Sanchez Lora Secretaria

Teodoro Ursino Reyes, Secretario.

-87-

LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de enero del aiio dos mil ocho (2008); aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracihn.

LEONELFERNANDEZ Dec. No. 1-08 que integra la Delegacion que acompanara a1 Senor Vicepresidente de la Republica, Dr. Rafael Alburquerque, a la ceremonia de transmision del mando presidencial en la Republica de Guatemala, a efectuarse el 14 de enero de 2008.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana

NUMERO: 1-08

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente

D E C R E T 0: ARTICULO 1.- La Delegacihn que acompaiiara a1 Excelentisimo Seiior Vicepresidente de la Republica Dorninicana, Dr. Rafael Alburquerque, a la Ceremonia de Transmisihn de Mando Presidencial del Excelentisimo Seiior Alvaro Colom Caballeros, Presidente Electo de la Republica de Guatemala, a efectuarse el 14 de enero de 2008, en la ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, estara integrada por: Teresa Torres Garcia, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la Republica Dominicana ante la

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.