8. Concurso de Oposición Abierto

8. Concurso de Oposición Abierto 8.1 Definición De conformidad con el artículo 66 del EPA, el Concurso de Oposición Abierto (COA), es el procedimi

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8.

Concurso de Oposición Abierto

8.1

Definición

De conformidad con el artículo 66 del EPA, el Concurso de Oposición Abierto (COA), es el procedimiento público a través del cual se puede llegar a formar parte del personal académico, como profesor o investigador de carrera interino por contrato, o como profesor de asignatura definitivo. Un procedimiento similar es aplicable a los técnicos académicos de conformidad con el artículo 15 del EPA. El objetivo de un COA puede ser para: •

Cubrir una plaza académica vacante.



Otorgar la definitividad al personal académico de asignatura que se encuentre en los supuestos señalados en el artículo 46 del EPA y que cumpla los requisitos establecidos por la Legislación Universitaria.



Regularizar el ingreso formal a la UNAM del personal académico de carrera, que se encuentre en los supuestos indicados en el artículo 51 del EPA y que cumpla los requisitos establecidos por la Legislación Universitaria.



Regularizar las plazas de acuerdo con las actividades académicas que se realizan y que cumpla los requisitos establecidos por la Legislación Universitaria.

8.2

Contenido de la solicitud para la publicación de la convocatoria

El oficio de solicitud que emite la entidad académica a la DGAPA, para el análisis estatutario y posterior publicación de una convocatoria de COA, debe: •

Señalar la sesión de Consejo Técnico y la fecha en que se aprobó abrir a COA la plaza.



Describir la plaza a convocar: figura, categoría y nivel.



Indicar el número de registro y el área académica de adscripción, en el caso de que la plaza académica sea de carrera (si la convocatoria obedece a un trámite de regularización de la situación de un académico no se asigna número de registro ya que la plaza se crea hasta que existe un ganador del concurso).



Especificar nombre de la asignatura y plan de estudios al que pertenece, en el caso de que la plaza sea de asignatura.



Señalar si la plaza se encuentra ocupada o está vacante.



Citar los documentos que se anexan a la solicitud.

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8.3

Diagrama de flujo

DGAPA

ENTIDAD ACADÉMICA

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO

DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

INICIO

ELABORA CONVOCATORIA DE COA PARA CUBRIR PLAZA ACADÉMICA

RECIBE SOLICITUD DE ANÁLISIS ESTATUTARIO DE LA CONVOCATORIA ACTA DE CONSEJO TÉCNICO

RECIBE Y ANALIZA LA CONVOCATORIA Y ENVÍA A GACETA DICTAMEN

RECIBE APROBACIÓN DE TÉRMINOS DE CONVOCATORIA DE COA AA

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

OFICIO DE NOTIFICACIÓN ENVÍA A LA COMISIÓN DICTAMINADORA Y CONSEJO TÉCNICO PARA APROBACIÓN DE TÉRMINOS

PUBLICA CONVOCATORIA

B

CONVOCATORIA

- ANALIZA DE ACUERDO AL EPA SOLICITUD Y TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA, LA CUAL DEBE CONTENER: - MARCO JURÍDICO, CLASE DE CONCURSO, FIGURA ACADÉMICA, CATEGORÍA, NIVEL, MT Ó TC, INTERINO O DEFINITIVO. - ÁREA ACADÉMICA O MATERIA

ELABORA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE CONVOCATORIA DE COA Y/O COMPLEMENTO Y ENVIA A LA DGAPA SOLICITUD CONVOCATORIA ACTA DE CONSEJO TÉCNICO

- BASES Y PRUEBAS, PLAZOS PARA INSCRIPCIÓN Y PRUEBAS - COTEJA LOS DATOS CONTENIDOS EN EL ACTA DE CONSEJO TÉCNICO Y OFICIO DE NOTIFICACIÓN - REVISA RECURSOS ASIGNADOS CONTRA NÓMINA, PLANTILLA Y BASES HISTÓRICAS

OFICIO DE NOTIFICACIÓN B

NO APROBACIÓN

LLEVA A CABO EL PROCESO DEL CONCURSO

SI EMITE OFICIO DE APROBACIÓN CON LA CONVOCATORIA Y ENVÍA

ENVÍA A LA COMISIÓN DICTAMINADORA Y CONSEJO TÉCNICO PARA EVALUAR Y RATIFICAR EL RESULTADO DEL CONCURSO

CONVOCATORIA OFICIO ACTA DE CONSEJO TÉCNICO OFICIO DE NOTIFICACIÓN

RECIBE EVALUACION Y RATIFICACIÓN DE RESULTADO DE COA

ELABORA OFICIO DE INFORME DE RESULTADO DE COA Y ENVÍA A LA DGAPA OFICIO ACTA DE RESULTADO DE COA

SI SOLICITA A LA ENTIDAD ACADÉMICA COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN Y/O MODIFICACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN

A A

RECIBE Y CAPTURA EL RESULTADO DE COA

FIN

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8.4

Documentos que deben anexarse a la solicitud •

Convocatoria con la firma original del director de la entidad académica, de conformidad con el artículo 71 del EPA, con todas sus páginas numeradas y rubricadas.



Acuerdo del Consejo Técnico donde se aprueba abrir a COA la plaza.



Oficio de notificación de COA firmado por el ocupante, en el caso de que la plaza se encuentre ocupada.

8.5

Elementos que debe contener la convocatoria

De conformidad con los artículos 15 y 73 del EPA, la convocatoria de COA debe: 1. Señalar los artículos del EPA que correspondan al nombramiento y a la clase de COA, así como la descripción de los nombramientos a convocar, incluyendo número de plazas, área de conocimiento, figura académica, categoría y nivel en cada una de ellas. 2. Especificar los requisitos o bases que deberán satisfacer los aspirantes, de acuerdo con el nombramiento que se convoque y a lo establecido por el EPA. 3. Describir los procedimientos y pruebas que se realizarán para evaluar la capacidad profesional y académica de los aspirantes, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Técnico y de conformidad con las disposiciones del EPA. 4. Indicar los lugares y fechas en que se practicarán las pruebas. 5. Fijar el plazo para la presentación de la documentación requerida, el cual no debe ser menor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. En el apéndice J de este documento se anexan, como ejemplos, plantillas o formatos de las convocatorias para cada una de las figuras y categorías del personal académico. 8.6

Fundamentos jurídicos de la convocatoria

En el primer párrafo de la convocatoria se deben citar los artículos del EPA, que correspondan al nombramiento y a la clase de COA: •

Los artículos 38, 41 al 44, 66 al 69 y 71 al 77 del EPA para los investigadores y profesores de carrera.

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Los artículos 9 y del 11 al 17 del EPA para los técnicos académicos.



Los artículos 35, 36 ó 37, 48, 66 al 69 y 71 al 77 del EPA para los profesores de asignatura.

8.7

Descripción de las plazas que se convocan

También en el primer párrafo de la convocatoria se debe señalar la descripción de los nombramientos a convocar: •

Para investigadores o profesores de carrera: -



Para técnicos académicos: -



Número de plazas que se convocan Figura (profesor o investigador de carrera) Categoría (titular o asociado) Nivel (A, B o C) Jornada laboral (tiempo completo o medio tiempo) Situación contractual: interino Sueldo mensual Área académica en que se celebra el COA Número de registro de la plaza que se convoca

Número de plazas que se convocan Figura: técnico académico Categoría (titular, asociado o auxiliar) Nivel (A, B o C) Jornada laboral (tiempo completo o medio tiempo) Situación contractual: interino Sueldo mensual Área académica en que se celebra el COA Número de registro de la plaza que se convoca

Para profesores de asignatura: -

Número de plazas que se convocan Figura: profesor de asignatura Categoría (A o B) Situación contractual: definitivo (en caso de ganar) Asignatura o materia en que se celebra el COA

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8.8

Requisitos que deben señalarse en la convocatoria

Los requisitos o bases que deberán satisfacer los aspirantes, de acuerdo con el nombramiento que se convoque, están señalados en: •

Artículos 39 al 41 del EPA, para investigadores y profesores asociados.



Artículos 42 al 44 del EPA, para investigadores y profesores titulares.



Artículo 13 del EPA, para técnicos académicos.



Artículo 36 del EPA para profesores de asignatura A y artículo 37 para profesores de asignatura B.

8.9

Pruebas que deben especificarse en la convocatoria

En la convocatoria, las pruebas específicas a las que deberán someterse los participantes de un COA, deben estar precedidas de un párrafo, donde se cite expresamente que es el Consejo Técnico de la entidad académica el que establece las pruebas, de conformidad con el artículo 74 del EPA. El Consejo Técnico debe seleccionar algunas de las siguientes pruebas o todas si considera necesario: a) Crítica escrita del programa de estudios o de investigación correspondiente; b) Exposición escrita de un tema del programa en un máximo de 20 cuartillas; c) Exposición oral de los puntos anteriores; d) Interrogatorio sobre la materia; e) Prueba didáctica consistente en la exposición de un tema ante un grupo de estudiantes, que se fijará cuando menos con 48 horas de anticipación; f) Formulación de un proyecto de investigación sobre un problema determinado. El mismo artículo 74 del EPA establece que los exámenes y las pruebas del COA serán siempre públicos. Para las pruebas escritas se concede a los concursantes un plazo no menor de 15 ni mayor de 30 días hábiles. Con respecto a las pruebas que indica el artículo 74 del EPA, cabe señalar las siguientes observaciones: •

Los COA de asignatura deben ser por cada materia en donde se pretende lograr la definitividad y de ninguna manera deben convocarse por bloque de asignaturas; en esto se distinguen de los profesores de carrera, los cuales sí deben cubrir las asignaturas correspondientes a un área de conocimiento.

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Si el COA es para ingreso como técnico académico, el tipo de pruebas debe corresponder a las funciones y actividades técnico-académicas propias de la categoría y nivel, que reflejen la necesidad de apoyos técnico académicos de la dependencia y de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del EPA.

8.10 Elementos que deben citarse en la convocatoria para la inscripción de participantes La convocatoria debe indicar los elementos que se requieren para la inscripción al COA: •

Documentación requerida.



Plazo para la entrega de documentos.



Lugar donde debe presentarse la solicitud, junto con la documentación correspondiente.



Lugar y fecha donde se notificará la admisión de la solicitud.



Lugares y fechas en que se practicarán las pruebas.

El plazo para la presentación de la documentación requerida no debe ser menor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, de conformidad con el inciso (b) del artículo 15 y del inciso (f) del artículo 73 del EPA. 8.11 Elementos que deben considerarse en el texto final de la convocatoria para dar a conocer los resultados del concurso Se debe indicar en la convocatoria que una vez concluidos los procedimientos establecidos en el EPA, se darán a conocer los resultados de dicho concurso, mencionando además, que los resultados del COA surtirán efecto: •

Una vez transcurrido el término de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se dio a conocer el mismo, si no se interpuso el recurso de revisión, y de haberse interpuesto éste, la resolución será definitiva después de que el Consejo Técnico conozca y, en su caso, ratifique la opinión razonada de la comisión especial.



Terminación del contrato del académico que ocupa la plaza, si ésta se encuentra temporalmente comprometida.

Si la fecha del contrato vence posteriormente a su inscripción al COA, antes de la ratificación del Consejo Técnico cuando declare ganador, las interpretaciones de la Oficina del Abogado General de la UNAM recomiendan otorgarle una prórroga temporal en dicho nombramiento, hasta que se conozcan los resultados definitivos del COA.

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8.12 Oficio de notificación al académico que ocupa la plaza convocada El oficio de notificación es un documento que le turna la entidad académica al académico que ocupa una plaza, para comunicarle que ésta será convocada a concurso de oposición abierto. Este oficio debe: •

Citar el artículo 71 del EPA, el cual fundamenta la decisión de convocar la plaza por parte del Consejo Técnico de la entidad académica.



Describir el nombramiento a convocar: -

Para el caso del personal de carrera: figura, categoría, nivel, jornada laboral, situación contractual, área académica de adscripción y número de registro de la plaza.

-

Para profesores de asignatura: categoría, situación contractual y asignatura o materia que se convoca.



Señalar que después de concluido el COA, la plaza será ocupada por quien resulte ganador, a partir de la fecha de vencimiento del contrato que el académico tenga celebrado con la UNAM.



Contener acuse de recibo por parte del académico, con nombre, firma, lugar y fecha.

8.13 Publicación de la convocatoria Después de realizar el análisis estatutario, la DGAPA envía el oficio de aprobación, junto con el original de la convocatoria a la DGPe, con copia de dicha autorización a DGPO. La DGPe verifica, cuando se trate de un COA para ingreso a una plaza de carrera, que la descripción de la plaza coincida con los datos que aparecen en nómina o plantilla y que no esté en litigio dicha plaza, espera la autorización presupuestal emitida por la DGPO y después emite el oficio de aprobación a la Dirección de Gaceta UNAM, para la publicación de la misma. De conformidad con la interpretación de la Oficina del Abogado General, según oficio número 7.1/963, del 27 de julio de 1987, una vez publicada la convocatoria de COA, no es factible su cancelación, considerando que aún no se ha dictado resolución alguna sobre el referido concurso, ya que ésta sólo puede ser en el sentido de otorgar la plaza, o bien, declarar desierto el concurso. 8.14 Desarrollo del concurso El desarrollo del COA debe seguir los procedimientos establecidos en el EPA para cada una de las figuras académicas. Se sugiere tener presente los pasos que se describen a continuación:

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Cada entidad académica, en lo particular, establece el procedimiento para llevar a cabo el registro de participantes, debiendo verificar que éstos satisfagan los requisitos estatutarios indicados en la convocatoria, procediendo posteriormente a notificar por escrito la aceptación o rechazo de su solicitud. El plazo para la presentación de la documentación requerida no debe ser menor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, de conformidad con el inciso b) del artículo 15 y del inciso f) del artículo 73 del EPA, con la excepción contemplada en la interpretación de la Oficina del Abogado General en su oficio número 7.1/424, del 20 de marzo de 1990, en la que se señala que aquellos participantes que hayan presentado su solicitud y cuyos documentos no hayan sido aportados en el término indicado, por alguna causa plenamente justificada, se admitirán como documentación superveniente, siempre y cuando se mencionen en la solicitud del concurso.



De acuerdo con el procedimiento que cada entidad académica establezca, se envían los expedientes de los participantes a la Comisión Dictaminadora que llevará a efecto las pruebas descritas en la convocatoria, de conformidad con lo que determine el Consejo Técnico. La mencionada comisión, previo estudio de los expedientes, tomando en cuenta los criterios de valoración señalados en los artículos 68 y 69 del EPA, y después de aplicar las pruebas específicas ya mencionadas, emite su dictamen. De conformidad con el artículo 86 del EPA, dicho dictamen debe firmarse por cuando menos cuatro miembros de la comisión.



De conformidad con el artículo 75 del EPA, el dictamen de la Comisión Dictaminadora se turna al Consejo Técnico respectivo para su ratificación o rectificación. De acuerdo con el artículo 76 del EPA, si el Consejo Técnico niega la ratificación, devolverá el dictamen a la comisión con sus observaciones. La comisión revisará el caso y volverá a someterlo a la consideración del citado consejo para su decisión final, en un plazo no mayor de 15 días hábiles.



De acuerdo con el artículo 75 del EPA, si el dictamen es favorable a un candidato y el Consejo Técnico lo ratifica, el director de la dependencia tramitará el nombramiento. Si el COA se declara desierto, el director podrá contratar personal académico, por artículo 46 del EPA para los profesores de asignatura y por artículo 51 para el personal académico de carrera. Cabe mencionar, de acuerdo con la interpretación de la Oficina del Abogado General en su oficio 7.1/3300, del 9 de noviembre de 1995, que el nombramiento del ganador del COA deberá tramitarse a partir de que haya concluido el término de diez días hábiles siguientes a la fecha en que el Consejo Técnico correspondiente dé a conocer el resultado, siempre y cuando no se haya interpuesto el recurso de revisión previsto en el artículo 106 del EPA.

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De haberse interpuesto el recurso de revisión, el nombramiento deberá gestionarse a partir de que haya concluido dicha revisión, con la fecha de la resolución definitiva del Consejo Técnico. En el caso de que el recurso no haya sido interpuesto, el nombramiento empezará a surtir efecto a partir de la fecha de ratificación del Consejo Técnico, aunque se haya tenido que esperar diez días para iniciar sus trámites. 8.15 Plazo establecido para concluir un concurso De conformidad con el artículo 72 del EPA, el COA para profesores e investigadores de carrera debe quedar concluido en un plazo de 60 días hábiles; para el caso de los técnicos académicos, de conformidad con el artículo 15 del EPA, el plazo no debe ser mayor de dos meses; ambos, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Gaceta UNAM. De acuerdo con la interpretación de la Oficina del Abogado General según oficio 7.1/2232, del 15 de diciembre de 1986, en ningún ordenamiento de la Legislación Universitaria, se establece que la ampliación del plazo para concluir un COA, afecte el resultado del mismo. 8.16 Notificación de resultados del concurso De conformidad con el artículo 77 del EPA, la resolución final del Consejo Técnico debe darse a conocer a los concursantes dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se tome la resolución. Cabe remarcar que, de acuerdo con la interpretación de la Oficina del Abogado General en los oficios 7.1/293, del 9 de marzo de 1984 y 7.1/1451, del 1º de octubre de 1987, las resoluciones de los consejos técnicos, respecto de los concursos de oposición, adquieren el carácter de definitivas si en el término de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se den a conocer éstas, no se interpuso por algún concursante inconforme el recurso de revisión, en términos del artículo 106 del EPA. Por esta razón, conviene indicar en la ratificación del Consejo Técnico lo establecido anteriormente; esto es con el objeto de no tener que crear dos plazas y evitar conflictos con el personal académico por el otorgamiento de las mismas a los ganadores de los COA. 8.17 Recurso de revisión del concurso El artículo 106 del EPA establece que si la resolución del Consejo Técnico, con respecto a un COA, fuese desfavorable al concursante, éste tendrá derecho a pedir la revisión de la misma, de acuerdo con el siguiente procedimiento: •

El recurso deberá interponerse ante el director de la entidad académica de adscripción, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya dado a conocer la resolución.



El recurso deberá presentarse por escrito debidamente fundamentado y ofreciendo pruebas si es el caso.

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El Consejo Técnico, la Comisión Dictaminadora y la asociación o colegio académico al que pertenezca el recurrente, designarán a uno de sus miembros para formar una comisión especial constituida por tres miembros.



Si el recurrente no pertenece a ninguna asociación o colegio académico, podrá designar a uno de los profesores o investigadores definitivos de la entidad académica de su adscripción.



Dicha comisión especial examinará los expedientes de los concursantes, desahogará las pruebas, oirá a los participantes, recabará los informes que juzgue pertinentes, y oirá las opiniones del director de la entidad académica y del Consejo Interno o Asesor en su caso.



La comisión emitirá una opinión razonada, en un término máximo de 15 días hábiles, que será sometida al Consejo Técnico para su resolución definitiva.

Cabe remarcar que, dado que sólo puede haber un recuso de revisión, cuando proceda, debe revisarse el proceso completo, así como todos los expedientes de los interesados ya que, de acuerdo con la interpretación de la Oficina del Abogado General en su oficio 7.1/1262, del 14 de septiembre de 1987, ejercido el derecho de acudir al recurso de revisión que indica el artículo 106 del EPA y desahogado éste por la autoridad, queda definida su resolución del asunto y no hay lugar a otra interposición del mismo recurso, contra el último fallo, por lo que una segunda interposición debe considerarse improcedente, en atención al principio de seguridad jurídica y de definitividad de la resolución de autoridad que impide en el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México que se genere una indefinición permanente de las resoluciones de las autoridades universitarias. 8.18 Seguimiento La DGAPA realiza dos clases de seguimiento: •

Posterior a la publicación de la convocatoria del COA, se revisa si dicha publicación coincide con el original de la convocatoria turnado a la Dirección de la Gaceta UNAM, dado lo cual concluye el proceso de publicación de la convocatoria. Si la publicación no coincide con el original entonces se elabora una nota aclaratoria que indique la corrección y se publica en una Gaceta posterior; la nota aclaratoria procede en un plazo máximo de dos semanas a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.



Transcurrido el tiempo establecido para concluir un COA (artículo 72 del EPA), a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Gaceta UNAM, la DGAPA le solicita a la entidad académica correspondiente, los resultados de dicho concurso; una vez obtenidos se procede a capturarlos en una base de datos, a partir de la cual se genera un informe mensual de seguimiento de los COA.

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