9. EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

64 9. EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ No hay una corte internacional que pueda sancionar la violaciones en contra de la Convención, pero desde

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Sesión 9 El esqueleto de los textos
Curso de habilidades lectoras Sesión 9 El esqueleto de los textos Objetivos: Al final de la sesión el alumno: • Reconocerá la estructura causa/efecto

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9. EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ No hay una corte internacional que pueda sancionar la violaciones en contra de la Convención, pero desde febrero de 1991 un comité de expertos ha estado vigilando la implementación de la Convención en los países que la han ratificado. 9.1- Elección del Comité Los diez miembros del comité de los derechos de la niñez son elegidos con base al mérito individual, más que como representantes de sus países. Se les da cierta consideración de acuerdo a su distribución geográfica y a sus sistemas legales y a su representación. Las elecciones para el comité tienen lugar cada dos años y en cada ocasión la mitad del comité es elegido por un período de cuatro años, las elecciones se llevan a cabo en reuniones especiales en las oficinas centrales de las Naciones Unidas en Nueva York y a cada Estado Parte que asiste a la Convención le es permitido votar. Los elegidos en la primera reunión provienen de: Las Filipinas, Rusia, Suecia, Portugal, Egipto, Burkina Faso, Zimbawe, Barbados, Perú y Brasil. Los miembros tuvieron diversos antecedentes: Leyes, medicina, política, religión, periodismo, capacitación para el trabajo, trabajo y ciencia social. Seis de los miembros del comité original fueron mujeres y cuatro hombres.

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La adopción casi universal de la Convención y el enfoque tomado por el comité han hecho surgir una enorme carga de trabajo y se considerará durante 1997 el aumentar a 18 los miembros del comité. 9.2- El papel del Comité El papel del comité de los derechos de la niñez difieren de otras agencias que observan los derechos humanos en dos aspectos: primero, más que enfocarse a una falla de cualquier Estado Parte en el cumplimiento de las obligaciones de la Convención, el objetivo del comité ha sido el facilitar el acatamiento de las obligaciones: en conjunto, definir los problemas y discutir que medidas deben ser tomadas. Para ello, promueve un espíritu de cooperación entre todos aquellos que tienen un interés en el bienestar de la niñez. El comité puede recibir información de “otras agencias competentes” (incluyendo las ONGs) así también como de los gobiernos cuando revisa el progreso en la implementación de la Convención. Segundo, el comité tiene autoridad para requerir ayuda o consejo técnico por parte de los estados parte y solicitar a través de la asamblea general de las naciones unidas que los estudios sean enfocados sobre temas específicos que se relacionen con los derechos de la niñez. Así como trata con los reportes de los estados parte, también el comité organiza días de discusión general una vez al año sobre temas

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que afectan a la niñez. Las áreas que ya se han tratado en estos “días tema” han sido: la niñez y los conflictos armados, la explotación económica de la niñez, la niñez y la familia, la niña, justicia juvenil, y la niñez y los medios de publicidad. También, los miembros del comité llevan a cabo visitas de campo como parte de su trabajo en el monitoreo de la implementación de la Convención. Subgrupos en el comité juzgan o estiman otros asuntos tales como: los métodos de trabajo del comité y la revisión de las guías de reporte.

9.3- Los Miembros del Comité

El 18 de febrero de 1997, una reunión de los estados parte para la Convención sobre los derechos de la niñez fue llevada a cabo en Nueva York con el propósito de elegir a cinco miembros del comité para reemplazar a aquellos cuyos períodos estaban por terminar el 28 de febrero de 1997.

Como resultado de estas elecciones, los miembros del comité quedaron así:

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9.4- El reporte de la Convención sobre los Derechos de la Niñez El reporte escrito Los procedimientos establecidos por la Convención piden a los estados parte que entreguen su primer informe al comité a los dos años de trabajo y después cada cinco años. Las guías sobre cómo escribir y estructurar los escritos son emitidos por el comité. Los aspectos y el orden en que deben cubrirse son los siguientes: • Medidas Generales de Implementación (artículos 4, 42 y 44.6) • La definición de la Niñez (artículo 1) • Los principios Generales (artículos 2, 3, 4, 6 y 12) • La Libertad y los Derechos civiles (artículos 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17 y 37) • El ambiente Familiar y Cuidados Alternativos (artículos 5, 9, 10, 11, 18, 19, 20, 21, 25 y 27) • La salud Básica y Bienestar (artículos 18, 23, 24, 26 y 27) • Educación, Recreación y Actividades Culturales (artículos 28, 29 y 31) • Medidas Especiales de Protección (artículos 22 y 37 - 40)

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Cuando el Estado Parte ha entregado su reporte, éste es traducido a los tres lenguajes de trabajo del comité: Inglés, Francés y Español. Luego, se envía a los miembros del comité a las agencias especializadas de las Naciones Unidas, a la UNICEF y otras corporaciones de las Naciones Unidas, también, se pone a disposición de “otras agencias competentes”, las cuales incluyen a las ONGs. El Grupo de Trabajo Previo a la Sesión Los miembros del comité se reúnen antes para preparar la discusión de la próxima sesión. Además del reporte del Estado Parte, habrá información de otras agencias que tienen que ver con los derechos humanos, de organizaciones internacionales (UNICEF, ILO, WHO Y UNHCR)

y

algún

otro

reporte

alternativo

o

suplementario

de

organizaciones no gubernamentales (ONGs), el comité redacta un análisis por país y prepara una lista de temas que envía al centro de los derechos humanos de las Naciones Unidas. En la sesión previa, el grupo de trabajo dedica cerca de tres horas a hacer el análisis de cada país. Las agencias de las Naciones Unidas tienen el derecho a participar en las deliberaciones. El comité puede también decidir; invitar a unas cuantas ONGs (que se seleccionan en base a su información escrita) a tomar parte en las reuniones preparatorias.

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El grupo de trabajo anexa una “lista de asuntos” para cuando invita a los estados parte a asistir a la próxima sesión plenaria. Esta lista indica las prioridades preliminares del comité para discutir los asuntos que vienen en forma de una serie de preguntas. Las respuestas a estas preguntas deben ser recibidas en forma escrita por el Estado Parte, previo a la sesión plenaria. De esta manera, las partes tienen la oportunidad de prepararse mejor para la discusión en la sesión plenaria. Sin embargo, nuevos temas pueden ser muy bien discutidos durante la sesión. Esta es una razón del por que el comité prefiere discutir con personas de alto nivel que pueden tomar decisiones y no con representantes que carecen de la autoridad para tomar decisiones. 9.5- La Sesión Plenaria Las sesiones plenarias con los representantes de los Estados Parte se llevan a efecto en reuniones públicas. En la sesión plenaria el gobierno tiene una oportunidad para empezar a responder los puntos de la lista. Estos puntos están organizados de acuerdo a los lineamiento del comité para escribir y estructurar reportes. La lista misma sirve como una agenda para la discusión. Todos los miembros del comité tienen la oportunidad de tomar parte en la discusión, pero uno o dos miembros toman la dirección y

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sirven como una especie de relatores. Nueve horas son destinadas a la discusión del reporte de cada Estado Parte. Las agencias de las Naciones Unidas presentes en la sesión pueden pedir la palabra, pero normalmente se entiende que sólo contribuyen a las deliberaciones en la sesión previa. Las ONGs no son invitadas a tomar la palabra en las discusiones plenarias de los estados parte; su participación se intenta que sea en la etapa preparatoria. 9.6- Las conclusiones y resúmenes Casi al final del proceso, el comité acuerda las “conclusiones” las cuales representan una declaración de los acuerdos del Comité. Este documento es también hecho público, la intención es que sea ampliamente publicado en el país parte y así formar las bases para discutir sobre cómo mejorar la ejecución de las medidas tomadas o acordadas por la Convención. Se toman minutas en las reuniones del comité. Las Naciones Unidas publican comunicados y resúmenes más detallados para los medios de comunicación. Es el punto de vista del Comité del Estado Parte lo que su gobierno reporta. Los resúmenes detallados y las conclusiones sobre cada país deben ser publicados como documentos ya consolidados. Algunos gobiernos cuyo reporte ha sido discutido han prometido llevar a cabo esto ellos mismos.

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Causa de preocupación La Convención sobre los derechos de la niñez está un poco en riesgo de convertirse en víctima de su propio éxito. La adopción casi universal de la Convención presenta el preocupante panorama de una constante acumulación de reportes de Estado en espera de ser tomados en cuenta. Los mecanismos para asegurar que la efectividad del proceso de reporte no se debilite son: fortalecer el centro de derechos humanos el cual sirve al comité en las naciones unidas. Revisión de las disposiciones para el reporte y el trabajo, y el aumento del número de miembros del comité de 10 a 18 miembros.

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