9. Fiscal de Sala Delegado para la Coordinación de Delitos Económicos

9.  Fiscal de Sala Delegado para la Coordinación de Delitos Económicos 1.  Problemática general Durante el espacio temporal al que se contrae la prese

1 downloads 83 Views 89KB Size

Recommend Stories


4. FISCAL De SALA COORDINADOR De EXTRANJERÍA
4. FISCAL De SALA COORDINADOR De EXTRANJERÍA 4.1  Introducción Las obvias limitaciones derivadas de una exposición como la presente nos obligan a real

Ignacio de Colmenares Consejero Delegado
Ignacio de Colmenares Consejero Delegado Junta General de Accionistas 2012 Avanzamos con energía y rentabilidad Entorno económico ● Hemos conseguid

Story Transcript

9.  Fiscal de Sala Delegado para la Coordinación de Delitos Económicos 1.  Problemática general Durante el espacio temporal al que se contrae la presente Memoria, se ha producido la definitiva implantación en las distintas Fiscalías de la Sección especializada de Delitos Económicos. Obviamente la anterior afirmación ha de entenderse contraída a sus justos límites, pues como ya se apuntaba en anteriores ediciones, una buena parte de las demarcaciones territoriales no necesitan por el número de asuntos que registran, ni podrían permitirse por los Fiscales a ellas adscritas, el contar con la dedicación exclusiva de alguno de ellos a nuestra materia. En estos casos, se incita a los respectivos Fiscales Jefes, a hacerse cargo ellos mismos de los escasos asuntos existentes, o en su caso, designar a uno de sus subordinados a que se ocupe preferentemente de estos procedimientos, a los efectos de procurar una mayor homogeneización en la respuesta del Ministerio Fiscal a los delitos estudiados. 895

Sólo en ocasiones, se ha producido una cierta confusión en la atribución de funciones a los componentes de las Secciones encargadas del despacho de los delitos económicos, cuando sus miembros tenían también encomendadas las responsabilidades de asuntos competencia de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción. En la actualidad la claridad y precisión de la Instrucción del Fiscal General del Estado 11/2005, de 10 de noviembre, y fundamentalmente la 4/2006, de 12 de julio, han venido a solventar la práctica totalidad de las disfunciones que pudieran crearse por la dualidad de misiones mencionadas. En otro orden de cosas, ha de insistirse en la necesidad ya expresada en memorias anteriores –y repetidamente puesta de manifiesto por muchos de las Fiscales Jefes, en sus escritos, como habrá ocasión de constatar más adelante– de contar para una mejor realización del trabajo diario, con un equipo de técnicos especializados en materias concretas (contabilidad, tributos…) o simplemente Funcionarios Policiales expertos en la investigación de los delitos que nos están encomendados. La creciente complejidad de la vida empresarial, y la habilidad de algunos individuos para burlar las barreras de la legalidad, hace más necesario, cada día, contar con equipos técnicos multidisciplinares preparados para dar respuesta adecuada a situaciones cada día más sofisticadas. En este apartado debemos consignar por último con especial satisfacción, el considerable avance que se ha producido en los últimos años en las relaciones con la AEAT, Abogacía del Estado, Haciendas Forales y en general con todos los organismos que tienen encomendada alguna función en la investigación y persecución de estos delitos; la creación de Jornadas y Cursos comunes, la participación en distintos Foros, y por qué no decirlo, el celo y los buenos oficios de los Fiscales, han hecho posible un ambiente de absoluta colaboración y un fructífero diálogo. 2.  Estadísticas Una vez más, hemos de lamentar el que no contemos con un sistema absolutamente fiable para el cómputo de asuntos registrados. Se anuncia –parece que esta vez será la definitiva– la próxima implantación de un sistema informático homogenizado, que nos permitirá en el futuro tener estadísticas fiables, para determinar el número exacto de procedimientos despachados. En cualquier caso, y por lo que respecta a los delitos contra Hacienda Pública, todos los Fiscales apuntan a una estabilización con 896

ligera tendencia al alza del número de denuncias que durante el período examinado han tenido entrada en nuestras dependencias. Únicamente el Fiscal Provincial de Córdoba señala un importante aumento de procedimientos, que parece debido a una operación puntual y coyuntural de la Agencia Tributaria contra los profesionales de un determinado ramo empresarial. Más difícil todavía es ofrecer cifras precisas respecto a los delitos societarios. La en ocasiones difícil diferenciación de otras figuras delictivas (apropiación indebida y administración desleal), el intento de los interesados de resolver sus diferencias ante otros Órganos Jurisdiccionales (Juzgados de lo Mercantil), o incluso recurriendo a la mediación, y en último extremo, la resolución de estos asuntos ante los Juzgados de lo Penal, hace difícil la cuantificación exacta, de los problemas existentes. Poco se puede indicar en torno al campo de las insolvencias punibles. Su cuantía parece absolutamente estabilizada, y lo único reseñable es la continua aparición de nuevas formas de defraudación, entre las que destacan aquellas que utilizan para su consumación, las nuevas tecnologías, señaladamente INTERNET. Meritorio es, en el aspecto estadístico, el esfuerzo de las Fiscalías Provinciales de Cáceres y de Badajoz, que han confeccionado un Libro Registro destinado en exclusiva a Delitos Económicos en el que se hacen constar las partes implicadas, el tipo delictivo, y el estado procesal de las actuaciones. Tal ejemplo, aboga por la definitiva implantación de un buen sistema informático. 3.  Panorámica de las memorias presentadas La lectura de la relación que del trabajo realizado durante el período remiten los Fiscales Jefes y/o los Delegados de las Secciones, nos indica el entusiasmo y acierto con que se acomete el despacho de los delitos económicos en cada uno de los ámbitos territoriales. Sin ánimo de exhaustividad, señalaremos las aportaciones que nos parecen más significativas: Así el Fiscal Provincial de Huesca, pese al escaso número de asuntos despachados se sorprende de la imaginación de la delincuencia económica para idear nuevas formas de delito. Reseña a título de ejemplo el denominado timo del «coche inglés», que relata pormenorizadamente; el «Phishing» o robo de banca electrónica; y el más frecuente en otras latitudes, clonado de tarjetas de crédito. 897

El Fiscal Provincial de Zaragoza se congratula de la disminución que tilda de relativamente importante, de este tipo de delitos, aunque no acierta a explicarse las razones. Tanto el Fiscal Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, como el de Tenerife, resaltan las importantes peculiaridades que afectan en la materia estudiada, a sus respectivos territorios por razón de la insularidad y que se concretan en: a) Ausencia de IVA, y b) Existencia de un importante beneficio fiscal reconocido en el artícu­­lo  27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, denominado «reserva para la inversión en Canarias». El propio Fiscal de Las Palmas, decidido partidario de la incorporación a nuestro trabajo de las nuevas tecnologías, se alegra de que (por fin), la AEAT remita el correspondiente expediente en formato CD. Según el Fiscal de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el número de asuntos por delito fiscal se ha reducido en aquella comunidad. Al tiempo, efectúa alguna reflexión crítica sobre el Proyecto de Reforma del Código Penal, sobre todo –en lo que coincide con otros Fiscales– en lo relativo al aumento del tiempo de prescripción del delito fiscal. El Fiscal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aborda con rigor el tema de la aplicación de la excusa absolutoria del artícu­­lo 268.1, a los delitos societarios en general, y en concreto a los hechos tipificados en el artícu­­lo 295. El firmante se inclina por la tesis afirmativa. En cualquier caso, el tema merece una reflexión en profundidad, y probablemente sea objeto de estudio en la próxima reunión de Fiscales especialistas. El Fiscal de la Comunidad Autónoma de Castilla-León advierte del aumento del fenómeno consistente en la presentación de querellas por delitos económicos, como expresión de una creciente utilización del proceso penal como instrumento coactivo o para obtener información de la marcha de una sociedad, o en pugnas por su control. Contra tal práctica sólo le cabe al Fiscal la pronta petición de la inadmisión a trámite de la querella. Para ello indica la necesidad de la presencia del Fiscal en el Juzgado de Instrucción. La Fiscal Provincial de León se sorprende de la falta de remisión en los dos últimos años de expedientes por presunto delitos contra la Hacienda Pública, por parte de la AEAT. El Fiscal Provincial de Zamora hace constar las disputas habidas en su ámbito territorial entre el Servicio de Vigilancia Aduanera y la Guardia Civil, lo que ha causado alguna perturbación en los asuntos investigados. Parece que las disfunciones ya han sido solventadas. 898

Los Fiscales de las Comunidades Autónomas de La Rioja y Murcia coinciden en plantear el tema de si la iniciación del procedimiento en delitos contra la Hacienda Pública debe ser por denuncia o querella. Se narra un supuesto en que presentada denuncia en un Juzgado murciano, por el titular del órgano se acordó la devolución de las actuaciones a Fiscalía, a fin de que se presentara la pertinente querella. Tal resolución fue recurrida por el Fiscal. Desde el País Vasco se constata la dificultad de lograr una tramitación ágil en este tipo de actuaciones procesales, por cuanto se detecta «una importante proliferación de testaferros y empresas pantalla, cuyo único objetivo es dilatar el procedimiento». El Fiscal Provincial de Valencia, también preocupado por la lentitud de los procedimientos, propone dividir el enjuiciamiento de aquellos casos en que existan multiplicidad de intervinientes y lugares de comisión del hecho. Igualmente destaca la necesidad de reanudar el funcionamiento del Foro de formación jurídico-económico del Ministerio Fiscal, sito en la Ciudad de la Justicia. Desde la Fiscalía Provincial de Castellón se denuncia la carencia de una Unidad de Policía Judicial especializada en delitos económicos. Al Fiscal Provincial de Alicante le preocupa la problemática que comporta la ejecución de la responsabilidad civil decretada en la Sentencia a favor del erario público. La Disposición Adicional Décima de la Ley General Tributaria que se ocupa del tema, no ofrece solución a todos los supuestos que se plantean en la práctica. El propio Fiscal se muestra partidario de la creación de un cuerpo de Policía especializado en esta materia. El Fiscal Provincial de Córdoba constata el escaso número de Sentencias condenatorias en materia de delitos societarios, situación que tal vez –indica– tenga alguna relación con la falta de especialización de los Fiscales en esta materia. Existe en nuestro territorio –dice el Fiscal Provincial de Málaga– una práctica que se va extendiendo consistente en la adquisición de inmuebles a través de sociedades constituidas en paraísos fiscales, que a su vez creaban otras entidades en territorio nacional, quedando oculta la real identidad del inversor. En estas condiciones la única posibilidad que queda es seguir causa contra los letrados intervinientes, a quien se considere cooperadores necesarios en el delito contra la Hacienda Pública. Ello se ha llevado a cabo con éxito, en varias ocasiones. 899

El Fiscal Provincial de Pontevedra pone de manifiesto lo beneficioso que resulta el que un mismo Fiscal lleve este tipo de asuntos desde su inicio; sin embargo, entiende que la dispersión de sedes en distintos lugares de la provincia puede perjudicar la especialización. El Fiscal Provincial de A Coruña es partidario de revisar el tratamiento de la tentativa en los delitos contra la Hacienda Pública, inclinándose por su punición (al menos, en supuestos específicos, que reseña). Por último la Fiscalía Provincial de Barcelona (donde existe una Sección de nuestra materia, pionera en todos los asuntos, por su gran experiencia y estabilidad de sus componentes), muestra gran preocupación por el constante aumento de la bolsa de procedimientos en tramitación, puesto que se registra una cantidad muy superior a la de los que finalizan por Sentencia. A ello ha de añadirse –sigue su exposición– la frecuente asunción de otros procedimientos, lo que pone a la Sección (y a los Juzgados de Instrucción) al borde del colapso. A su entender «sólo una profunda reforma procesal que otorgue al Ministerio Fiscal un protagonismo definitivo en la investigación de los procedimientos penales, puede suponer una solución real al problema planteado». En otro orden de cosas, denuncia el fenómeno cada vez más frecuente de «estructuras organizadas dirigidas a la emisión sistemática de facturas falsas que son adquiridas por empresarios o profesionales con finalidad de minorar las cuotas de IVA repercutido que, deberían ingresar en la Hacienda Pública». 4.  Actividad desarrollada Entre las distintas iniciativas desarrolladas durante el ámbito temporal a que se contrae la presente memoria, destacaremos: Debe destacarse en primer lugar, la celebración en Bilbao de las «Jornadas de especialistas en delitos económicos», que se vienen convocando con carácter anual y que tuvieron lugar el día 4 de febrero último. Después de unas palabras de presentación a cargo de la Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tuvieron lugar las ponencias (y el posterior debate), que en esta ocasión llevaban por título «Aspectos procesales del Delito Fiscal»; «Incrementos de patrimonio no justificados procedentes de actividades delictivas. Posibilidad de formular acusación por delito contra la Hacienda Pública», «Bases de datos, foros, Comunicaciones internas»; «Aproximación a 900

la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de delitos económicos»; y «Prescripción del Delito Fiscal. Doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo». La calidad técnica y amenidad de los ponentes, determinó un alto nivel en los posteriores debates, que sólo terminaron por imperativo del tiempo y a instancias del moderador. Con la finalidad de aliviar el costo económico y ahorrar energías y molestias a los convocados, en los días siguientes (5 y 6 de febrero), tuvieron lugar las «Terceras Jornadas en materia de Delito Fiscal entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio Fiscal». Se desarrollaron –también en Bilbao–, asistiendo los Fiscales especialistas y una treintena de Inspectores de la Agencia Tributaria. Como novedad, se ha de hacer constar la presencia de varios Inspectores de la Agencia Foral Vasca, así como Abogados del Estado. Los asuntos que en esta ocasión conformaban el programa eran: «Tributación de las rentas ilícitas»; «Devolución del expediente por el Ministerio Fiscal por no apreciación de tipicidad penal en los hechos denunciados»; «Vaciamientos patrimoniales. Entramados empresariales con ánimo de ocultación de activos. Levantamiento del velo»; «Actuaciones inspectoras. Protección de los Derechos Fundamentales»; «Vigilancia Aduanera y la investigación de delitos fiscales no aduaneros»; «Problemática Fiscal y Aduanera del Juego ilegal y del juego por Internet»; «Cuestiones prejudiciales»; «Insolvencias derivadas del procedimiento de recaudación»; «y «La falsedad como delito instrumental de la defraudación Tributaria». La Excma. Sra. Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica procedió a la clausura de las Jornadas. Cuando los temas lo permitían fueron abordados por dos ponentes, pertenecientes respectivamente a la Agencia Tributaria, y a la carrera Fiscal, lo que facilitó la comprensión de los distintos puntos de vista sobre las materias. El éxito de la experiencia avala su repetición en años venideros. En otro orden de cosas, cabe hacerse eco del lamento del Fiscal Provincial de Valencia, sobre la paralización de las actividades del Foro de Delitos Económicos, ubicado en la Ciudad de la Justicia, de aquella capital. Aunque la iniciativa funcionó durante no mucho tiempo, lo hizo en condiciones que invitan a la añoranza, por lo que sería conveniente remover los obstáculos que están dificultando su normal funcionamiento. 901

Una vez más, y haciéndonos eco de la petición en ese sentido de muchos Fiscales Jefes, debemos mencionar el importante agravio comparativo, que en el orden retributivo sufren los componentes de las Sección de Delitos Económicos. En efecto, el volumen y complejidad de la mayor parte de los asuntos que nos está encomendando, hace que el número de asuntos de esta naturaleza que pueden despacharse sea necesariamente reducido, lo que veda el acceso a los complementos económicos de productividad. Ello comporta en ocasiones que no existan voluntarios para incorporarse a esta Sección. Sin embargo, señalamos con orgullo, que varios miembros (bien que cualificados) de las distintas Secciones Territoriales, han sido promovidos a destinos más importantes, lo que supone además de un reconocimiento expreso a sus incuestionables merecimientos, un acicate para los que todavía permanecen o les han sustituido. Así (a riesgo de omitir por olvido a alguno de ellos) citaremos a Alejandro Fernández Furquet, nombrado Fiscal Provincial de Zaragoza, Carmen Adán del Río, nueva Fiscal Provincial de Vizcaya, Rosa Álvarez García designada Fiscal Jefe de Área de Gijón y María Antonia Sanz Gaite y Concepción Sabadell Carnicero, que han sentado plaza en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado y en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad Organizada, respectivamente. Por último, hemos de lamentar una vez más la escasísima utilización del Foro de Delitos Económicos, ubicado en «Intranet. Fiscal.es».

902

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.