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Corrientes, 10 de Febrero de 2011 DISPOSICIÓN Nº: 25 Visto: Las disposiciones 0614/06 y 266/09, la ley 1863/54 y su decreto reglamentario 2249/55 y l

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Corrientes, 10 de Febrero de 2011 DISPOSICIÓN Nº: 25

Visto: Las disposiciones 0614/06 y 266/09, la ley 1863/54 y su decreto reglamentario 2249/55 y los decretos 1304/78 y 1030/92 y Ley 4827/94.

Considerando: Que, es necesario adecuar la normativa de fijación de multas por infracciones a la legislación vigente en materia de caza, pesca deportiva y comercial y/o

comercialización

de

sus

productos

y/o

subproductos,

quedando

establecida en la forma prevista en los artículos siguientes con sus correspondientes sanciones.

Por todo lo expuesto: El Director de Recursos Naturales DISPONE

Artículo primero: Derógase toda Disposición que se oponga a la presente. Artículo segundo: Fíjanse los montos de las multas por infracciones cometidas a la legislación vigente en materia de caza, pesca deportiva y comercial y/o

comercialización de sus productos y/o subproductos, en la forma establecida en los artículos siguientes manteniendo como unidad de valor el litro de nafta súper, considerando el precio vigente al momento del

dictado de la pertinente

Disposición con más los intereses que correspondan hasta el momento de su efectivo pago. Se adoptará a tal efecto el precio vigente en el ACA (Automóvil Club Argentino) Filial Corrientes. Artículo tercero: Los montos de las multas por infracciones a la Ley 1863/54 y su reglamentación serán las siguientes: a) Por cazar sin la correspondiente licencia o con esta vencida. HASTA SETENTA LITROS ……………………………………….......................70 LITROS

b) Por tenencia, tránsito y/o comercialización

de

animales silvestres vivos o

muertos cuya captura se encuentre prohibida o vedada total o parcialmente, (salvo los provenientes de criaderos inscriptos). HASTA CUATROCIENTOS LITROS .....................................................400 LITROS c) Al que transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio, productos o subproductos de animales silvestres, sin documentación de origen, licencia o precinto y/o que de conformidad a las circunstancias del caso puedan considerarse provenientes de la caza furtiva o la depredación. HASTA UN MIL LITROS..................................................................................................1000 LITROS

d) Por cazar especies vedadas o protegidas. HASTA UN MIL LITROS .............................................................1000 LITROS e) Por cazar especies que se encuentren en veda temporaria. HASTA OCHOCIENTOS LITROS ………………………………...........…….800 LITROS f) Por cazar usando sustancias explosivas, tóxicas, armas antideportivas, redes, trampas o lazos similares, luz artificial y/o transportar los elementos mencionados. HASTA TRECIENTOS LITROS .........................................................300 LITROS

g) Por envenenar o usar sustancias tóxicas en campos para eliminar especies animales. HASTA UN MIL LITROS...........................................................1000 LITROS h) Por transportar ejemplares de especies silvestres en forma trozada. HASTA DOCIENTOS LITROS......................................................200 LITROS i) Por introducir especies silvestres exóticas para caza o esparcimiento sin autorización de la Dirección de Recursos Naturales. HASTA UN MIL LITROS...........................................................1000 LITROS j) Cuando los guías profesionales ejerzan su actividad sin la habilitación correspondiente, o con esta vencida o adulterada, o cuando guíen

cazadores

deportivos sin la correspondiente licencia habilitante o con esta vencida, incompleta o adulterada o permitan cobrar cantidades

superiores

al

cupo

de

caza

especies prohibidas o piezas en establecido

para

cada

especie,

independientemente de la sanción que pudiera corresponderle al cazador. HASTA TRECIENTOS LITROS.....................................................300 LITROS k) Agencias de viajes y/o personas físicas que organicen tours de cazadores en territorio provincial sin la correspondiente Licencia de Operador Turístico de Caza. HASTA UN MIL LITROS...........................................................1000 LITROS l) Por cazar y/o transportar mayor número de animales que lo permitido por día y/o licencia y/o la destrucción de nidos, huevos, crías o sus guaridas. HASTA CIEN LITROS ……………………………............................................100 LITROS l l) Por cazar en el ejido de ciudades o pueblos, caminos públicos y/o vías férreas. HASTA CIEN LITROS ..............................................................................100 LITROS m) Por cazar a bala a menos distancia de mil metros de lugares poblados o a munición a menos de trescientos metros de dichos lugares, en horas de la noche o con luz artificial. HASTA CIEN LITROS ................................ ......................................100 LITROS

n) Por llevar armas desenfundadas durante el tránsito por los caminos o en el agua, cualquiera sea su curso. HASTA CIEN LITROS....................................................................100 LITROS

ñ) Por cazar desde vehículos terrestres, acuáticos o aéreos, con excepción de canoas o botes impulsados a remo. HASTA CIENTO CINCUENTA LITROS .......................................150 LITROS

o) Por cazar en zona de reserva o propiedad privada, sin autorización del propietario u ocupante legal. HASTA TRECIENTOS LITROS..................................................................300 LITROS

p) Por cazar y/o capturar pájaros insectívoros, ornamentales, cantores y/o útiles para la agricultura. HASTA DOCIENTOS LITROS........................................................200 LITROS

q) Por cazar cualquier ave en época de nidificación. HASTA CIEN LITROS....................................................................100 LITROS r) Por tenencia, transporte, almacenamiento o industrialización de animales silvestres, sus productos o subproductos, que no posean las medidas reglamentarias, en cantidades distintas a las declaradas en la guía o sin la misma o con especies que no se hallen en la misma y/o falta de precinto de la forma reglamentada y/o sin la correspondiente licencia habilitante. HASTA UN MIL LITROS........................................................................1000 LITROS

s) Por ejercer el acopio de cueros sin la correspondiente licencia habilitante. HASTA OCHOCIENTOS LITROS....................................................800 LITROS

t) Por negarse al secuestro de elementos, accesorios y otros que fueron utilizados para cometer una infracción a la normativa de caza vigente. HASTA TRECIENTOS LITROS..........................................................300 LITROS

u) Por negarse a la firma del acta de infracción a la normativa de caza vigente.

HASTA TRECIENTOS LITROS DE NAFTA SUPER..............................300 LITROS v) Por negarse al comiso de ejemplares de la fauna silvestre, sus productos o subproductos, cuando correspondiere de conformidad a la normativa de caza vigente. HASTA TRECIENTOS LITROS........................................................300 LITROS

w) Por adulteración y/o falsificación de la licencia de caza u otra documentación que sea de extensión exclusiva de la autoridad de aplicación de la normativa de caza vigente. HASTA SETECIENTOS LITROS...........................................................700 LITROS

x) Por darse a la fuga el supuesto infractor ante el hecho de haber cometido una falta a la normativa de caza vigente. HASTA SETECIENTOS LITROS..............................................................700 LITROS y) Por agresión física y/o moral del supuesto infractor contra el personal que ejerza las funciones de agente de conservación y/o de inspector como representante de la autoridad de aplicación de la normativa de caza vigente. HASTA SETECIENTOS LITROS ................................................................700 LITROS

Artículo cuarto: Los montos de las multas por infracción al Decreto N°1304/78 y ley 4827/94 serán los siguientes:

a) Por pescar sin licencia habilitante o con licencia vencida de costa. HASTA TREINTA LITROS.................................................................. 30 LITROS b) Por pescar sin licencia habilitante o con licencia vencida desde embarcación impulsada a remo. HASTA CUARENTA LITROS ................................ ..............................40 LITROS c) Por pescar sin licencia habilitante o con licencia vencida desde embarcación a motor. HASTA SETENTA LITROS....................................................................................70 LITROS

d) Por pescar dorados, pacúes y surubíes, en medidas inferiores o en cantidades superiores a las permitidas o sin licencia habilitante, con ésta vencida, incompleta o adulterada. HASTA DOCIENTOS LITROS......................................................200 LITROS

e) Por pescar otras especies ícticas en medidas inferiores o en cantidades superiores a las permitidas o sin licencia habilitante o con esta vencida. HASTA CIEN LITROS......................................................................100 LITROS f) Por transportar dentro de la provincia ejemplares de dorados, pacúes y surubíes en cantidades superiores y/o en medidas inferiores a las permitidas, con excepción de los ejemplares provenientes de otras provincias y amparados con la respectiva documentación que avale su tenencia y transporte. HASTA DOCIENTOS LITROS ........................................... ...............200 LITROS

g) Por transportar dentro de la provincia ejemplares de otras especies ícticas en cantidades superiores y/o en medidas inferiores a las permitidas, con excepción de los ejemplares provenientes de otras provincias y con la debida documentación que avale su tenencia y transporte. HASTA CIEN LITROS ....................................................................100 LITROS

h) Por transportar dentro del territorio provincial ej emplares de las distintas especies ícticas, producto de la pesca deportiva sin la licencia habilitante o con esta vencida, incompleta o adulterada. HASTA CIEN LITROS........................................................................100 LITROS

i) Por pescar y/o transportar ejemplares de especies vedadas. HASTA CUATROCIENTOS LITROS....................................................400 LITROS j) Por incurrir en la tenencia y/o transporte de las especies ícticas Dorado y Surubí sin los precintos correspondientes colocados. HASTA TRECIENTOS LITROS........................................................300 LITROS k) Cuando los guías profesionales ejerzan su actividad permitiendo a los pescadores a quienes guiaren la tenencia y transporte de las especies ícticas Dorado y Surubí sin los precintos correspondientes colocados. HASTA CUATROCIENTOS LITROS..................................................400 LITROS l) Cuando los operadores turísticos, cabañas y las empresas de turismo o que se

dedicaren al transporte de contingentes de pescadores (se encuentren inscriptos o no en la Dirección de Recursos Naturales o Subsecretaría de Turismo de la provincia de Corrientes) los transportaren y/o guiaren permitiendo a los turistas y/o pescadores la tenencia y/o transporte de las especies ícticas Dorado, Surubí, sin los precintos correspondientes colocados. HASTA QUINIENTOS LITROS........................................................500 LITROS l l) Por pescar con elementos prohibidos por la legislación o su tenencia en la embarcación o en vehículo terrestre. HASTA DOCIENTOS LITROS...........................................................200 LITROS m) Cuando los guías profesionales ej erzan su actividad sin la habilitación correspondiente o con esta vencida o adulterada, transporten en la embarcación a pescadores deportivos sin !a correspondiente licencia habilitante o con esta vencida, incompleta o adulterada o permitan cobrar piezas en cantidades superiores o medidas inferiores o sin precinto, independientemente de la sanción que pudiera corresponderle a cada pescador y/u operador turístico, empresa de turismo o que se dedique al transporte de contingentes de pescadores. HASTA CIEN LITROS......................................................................100 LITROS n) Cuando

se

comercialice o industrialice y/o transportare dorados con fines

comerciales. HASTA CUATROCIENTOS LITROS ..................................400 LITROS

ñ) Cuando se compruebe que en instituciones deportivas, hoteles, restaurantes y hosterías se preparen platos con dorados para su venta o cualquier otro fin. HASTA QUINIENTOS LITROS.........................................500 LITROS o) Por emplear cebaderos u otros medios de atracción de peces y/o cardúmenes prohibiéndose el uso de los mismos en toda la jurisdicción de la provincia y su tenencia y/o transporte en vehículo terrestre o acuático. HASTA CIEN LITROS.............................................................100 LITROS

p) Cuando los operadores turísticos, las empresas de turismo o que se dediquen al transporte de contingentes de pescadores (se encuentren inscriptos o no en la Dirección de Recursos Naturales) los transportaren y/o guiaren , y éstos no llevaren la correspondiente licencia habilitante o la misma se encontrare vencida, incompleta o adulterada o transportaren mas piezas de

las permitidas o en medidas inferiores o superiores a las establecidas en los reglamentos vigentes, o sin precintos, independientemente de la sanción que pudiera corresponder a cada pescador, le corresponderá la aplicación de una sanción al operador turístico, empresa de turismo o transporte de contingentes de pescadores. HASTA DOCIENTOS LITROS.......................... . . . .. . .. . .. .. . . . .. . .200 LITROS q) Por pescar en época de veda o en zonas declaradas de seguridad o en lugares de veda permanente. HASTA QUINIENTOS LITROS.........................................500 LITROS

r) Por transportar ejemplares de especies ícticas en las formas trozadas y/o fileteadas. HASTA DOCIENTOS LITROS......................................................200 LITROS s) Por negarse al secuestro de elementos, accesorios y otros que fueron utilizados para cometer una infracción a la normativa de pesca deportiva vigente. HASTA TRECIENTOS LITROS....................................................300 LITROS

t) Por negarse a la firma del acta de infracción a la normativa de pesca deportiva vigente. HASTA TRECIENTOS LITROS..........................................................300 LITROS

u) Por negarse al comiso de ejemplares de la fauna íctica, sus productos o subproductos cuando correspondiere de conformidad a la normativa de pesca deportiva vigente. HASTA TRECIENTOS LITROS......................................................... 300 LITROS v) Por adulteración y/o falsificación de toda documentación que sea de extensión exclusiva por la autoridad de aplicación de la normativa de pesca deportiva vigente. HASTA SETECIENTOS LITROS.....................................................700 LITROS

w) Por darse a la fuga el supuesto infractor ante el hecho de haber cometido una falta a la normativa de pesca deportiva vigente. Constando la identificación de la

embarcación y/o vehículo terrestre se tomará a quien resulte propietario como prima facie responsable por la infracción cometida, sin perjuicio de otros datos que figuren en el acta de infracción labrada. HASTA SETECIENTOS LITROS . ............................................ .....700 LITROS

x) Por agresión física y/o moral del supuesto infractor contra el personal que ejerza las funciones de agente de conservación y/o de inspector como representante de la autoridad de aplicación de la normativa de pesca deportiva vigente. HASTA SETECIENTOS LITROS .......................................................700 LITROS

Artículo quinto: Los montos de las multas por Infracciones al Decreto N° 1030/92 y ley 4827/94 serán los siguientes:

a) Por usar mallón con medidas antirreglamentarias y/o su tenencia y/o transporte en embarcación o vehículo terrestre. HASTA DOCIENTOS LITROS .................................................. 200 LITROS b) Por pescar, transportar, acopiar, y / o comercializar ejemplares de dorados HASTA CUATROCIENTOS LITROS...................................................400 LITROS

c) Por transportar y/o comercializar pescados eviscerados sin sellos y/o precintos y/o sin la guía correspondiente y/o sin la licencia habilitante. HASTA QUINIENTOS LITROS ..................................... ..................500 LITROS

d) Por

pescar

en

zonas

de

reserva y /o vedadas por las disposiciones vigentes.

HASTA DOCIENTOS LITROS .......................................................200 LITROS

e) Ejercer la pesca comercial y / o acopio de pescados sin la correspondiente licencia habilitante o con esta vencida. HASTA DOSCIENTOS LITROS.........................................................200 LITROS f) Por desembarcar productos de la pesca comercial fuera de los puertos de desembarco establecidos.

HASTA CIEN LITROS...................................................................... 100 LITROS

g) Por pescar ejemplares con medidas inferiores a las establecidas. HASTA CIEN LITROS ............................................................................100 LITROS

h) Por tenencia en cámaras frigoríficas destinadas al acopio de productos de la pesca comercial, de ejemplares o especies prohibidas o en medidas inferiores a las permitidas o sin los precintos correspondientes. HASTA TRECIENTOS LITROS..........................................................300 LITROS

i) Por pescar y / o transportar especies vedadas. HASTA TRESCIENTOS LITROS........................................................300 LITROS j) Por transportar pescados en cantidades diferentes a las declaradas en la guía y/o especies que no se hallen en la misma y/o sin precintos y/o sin guías y/o sin la licencia o autorización legal del propietario de la licencia. HASTA TRESCIENTOS LITROS...........................................................300 LITROS

k) Por pescar en época de veda. HASTA UN MIL LITROS............................................................1000 LITROS I) Por transportar ejemplares de especies ícticas en las formas trozadas y/o fileteadas sin la correspondiente documentación. HASTA QUINIENTOS LITROS..........................................................500 LITROS

l l) Por negarse al secuestro de elementos, accesorios y otros que fueron utilizados para cometer una infracción a la normativa de pesca comercial vigente. HASTA TRECIENTOS LITROS...........................................................300 LITROS m) Por negarse a la firma del acta de infracción a la normativa de pesca comercial vigente. HASTA TRECIENTOS LITROS ............................................................300 LITROS n) Por negarse al comiso de ejemplares de la fauna íctica, sus productos o

subproductos cuando correspondiere de conformidad a la normativa de pesca comercial vigente. HASTA QUINIENTOS LITROS...............................................................500 LITROS

ñ) Por adulteración y/o falsificación de toda documentación que sea de extensión exclusiva por la autoridad de aplicación de la normativa de pesca comercial vigente. HASTA SETECIENTOS LITROS........................................................700 LITROS o) Por darse a la fuga el supuesto infractor ante el hecho de haber cometido una falta a la normativa de pesca comercial vigente. Constando la identificación de la embarcación y/o vehículo terrestre se tomará a quien resulte propietario como prima facie responsable por la infracción cometida, sin perjuicio de otros datos que figuren en el acta de infracción labrada. HASTA SETECIENTOS LITROS...........................................................700 LITROS p) Por agresión física y/o moral del supuesto infractor contra el personal que ejerza as funciones de agente de conservación y/o de inspector como representante de la autoridad de aplicación de la normativa de pesca comercial vigente. HASTA SETECIENTOS LITROS ....................................................700 LITROS Artículo sexto: En todas las infracciones descriptas en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente disposición independientemente de la multa fijada para cada caso y en forma acumulativa se aplicará el equivalente a diez litros de nafta súper (10 lts) por cada ejemplar vivo o muerto, producto o subproducto de la fauna íctica y/o silvestre que se halle en infracción. Si el producto o subproducto en infracción no pudiera medirse por unidades, se medirá por litros y/o kilogramos según resulte conveniente atendiendo a las circunstancias del caso.

Artículo séptimo: En los casos en que el infractor comparezca en forma espontánea, no registre antecedentes graves en esta Institución por otras infracciones cometidas anteriormente y teniendo en cuenta las circunstancias que revelen la falta de gravedad del perjuicio causado a la fauna íctica y silvestre, el Director de Recursos Naturales, podrá disponer una disminución de las multas

establecidas en los artículos precedentes (3°, 4° y 5° ). Artículo octavo: A todas aquellas personas que sean consideradas reincidentes por primera vez se les impondrá una multa equivalente al doble de la sanción que le pudiere corresponder por la aplicación de la presente disposición, si es considerada reincidente por segunda vez se procederá a la inhabilitación por un año calendario a contar de la fecha de la infracción. Artículo noveno: En el caso de la pesca comercial, se dará de baja a la licencia perteneciente al tripulante registrado en una canoa, que no se encontrare en ella en tres oportunidades de inspección de rutina durante el año calendario. Artículo décimo: En el caso de la pesca comercial, se dará de baja a la canoa que: a) No se encontrare en el río en tres oportunidades de inspección de rutina durante el año calendario. b) Se hallaren tripulante/s no registrados para la canoa en cuestión. c) Se hubiera modificado o quitado la placa identificatoria instalada por esta Dirección. Artículo undécimo: La presente, entrará en vigencia a partir de la hora veinticuatro del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo duodécimo: Elévese copia al Sr. Ministro de Producción, Trabajo y Turismo y al Sr. Secretario le Producción de la Provincia de Corrientes. Regístrese, publíquese, y archívese.

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