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INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL SISTEMA AFILIADOS OPCIONALES DECRETO 0298/97. -
DATOS DEL TITULAR: Tipo y número de Documento:
D.N.I. / L.C. / L.E. / C.I.F Indicar tipo y Nro. de Documento Apellido y nombres:
Domicilio
Número
Localidad
Código Postal
DE LA REPARTICIÓN DONDE PRESTA SERVICIOS
Clave de Pago
Nro. de Cobro
Nombre de la Repartición
DATOS DEL BENEFICIARIO OPCIONAL CUYA AFILIACIÓN SOLICITA Tipo y número de Documento D.N.I. / L.C. / L.E. / C.I.F Indicar tipo y Nro. de Documento Apellido y nombres:
Fecha de Nacimiento
Cod. Parentesco
Parentesco
E Domicilio
Número
Localidad
Código Postal
El afiliado titular declara en este acto, que el afiliado opcional no posee ingresos. El afiliado titular autoriza a I.A.P.O.S. a descontar de sus haberes la suma de pesos CUARENTA CUATRO ($44,00), en concepto de cuota afiliatoria por el afiliado opcional y en forma mensual y consecutiva a partir del momento en que fuese aceptada su condición de beneficiario opcional.
Esta Ficha y su correspondiente Reglamento Técnico no pueden ser separados
y
REGLAMENTO BENEFICIARIOS OPCIONALES I – DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS ARTÍCULO PRIMERO: Podrán afiliarse al Sistema Opcional que brinda la Obra Social los familiares, menores de setenta años, a cargo del Afiliado Titular que carezcan de cobertura de Obra Social y que acrediten respecto a éste el vínculo de parentesco que se establece en el Decreto 0298/97 y de conformidad a las condiciones que rigen tal modalidad. Serán considerados los siguientes grados de parentesco respecto del Titular: a)- Hijas mayores de 21 años, solteras, viudas o divorciadas siempre que las mismas se encuentren totalmente a cargo del Titular, no posean Obra Social, no realicen tareas remuneradas y, en el caso de las divorciadas, que su ex–cónyuge no esté obligado a brindarle asistencia alimentaria. b)- Nietos, que no estén comprendidos dentro del régimen de afiliación de voluntarios, hasta 21 años, solteros. c)- Nietos estudiantes, hasta 26 años, siempre que hayan estado afiliados con anterioridad a la fecha en que cumplió 21años y con las mismas condiciones que las establecidas en el inciso b). y presentando certificado de estudios expedido por Establecimiento Educativo Oficial o incorporado. Dicho certificado de estudios deberá ser renovado anualmente y antes del 31 de Mayo de cada año. d)- Padrastros y Suegros, que no posean Obra Social, como tampoco ingresos. e)- Hermanos, solteros, hasta los 21 años. f)- Hijos solteros del Cónyuge del Titular, hasta veintiún años siempre que el cónyuge se encontrase afiliado a cargo del titular, y que el padre o madre de los menores que se pretende afiliar no esté comprendido dentro de los alcances de la Ley 8.288 u otro régimen similar. g)- Hijos de la Concubina en tanto ésta se encuentre afiliada a cargo del Titular, solteros, hasta 21 años y con idénticas condiciones a las establecidas en el inciso b) y f). h)Hijos, mayores de 21 años, solteros, no estudiantes, en tanto no tengan ingresos, no tengan Obra Social y siempre que al momento de solicitar su ingreso como Afiliado Opcional exista una continuidad de Servicios ya sea por finalizar su Afiliación como afiliado directo o por finalizar la misma como afiliado voluntario. En aquellos casos en que no hubiese continuidad de servicios, podrán tramitar igualmente la afiliación opcional pero, observando en este caso el correspondiente cuadro de carencias. i)- Padres, en las condiciones del inciso d). j)- Abuelos, en las condiciones del inciso d) y siempre que no exista la posibilidad de afiliarse como Padres de un Titular. Los afiliados opcionales comprendidos dentro de los incisos b), c), d), e), h), i) y j), deberán tener su domicilio dentro de los límites de la Provincia de Santa Fe, el que deberá estar denunciado y asentado en el Documento de Identidad correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II – DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ARTÍCULO SEGUNDO: El afiliado titular, al momento de solicitar la inclusión de un beneficiario opcional a su cargo deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a)- Completar la Solicitud de Afiliación. b)- Cumplimentar la Declaración Jurada de Salud, la que deberá ser realizada del puño y letra del Afiliado Titular. c)- Adjuntar, en todo trámite de adhesión, fotocopia certificada del último recibo de cobro y toda otra que permita justificar la relación de parentesco entre el Titular y el Beneficiario Opcional. d)- Rubricar el presente reglamento, la Solicitud de adhesión y la Declaración Jurada de Salud, tanto el afiliado e)- El Afiliado Titular deberá abonar un Gasto Administrativo al momento de presentar la documentación necesaria para la incoporación del Afiliado Opcional, el que no será reintegrado en ningún caso, aún en el supuesto que ésta Obra Social No aceptase la incorporación del beneficiario Opcional. El INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL, tiene la facultad inapelable de aceptar y/o rechazar cualquier solicitud de Afiliación Opcional, como así también de suspender temporaria o definitivamente a Beneficiarios Opcionales que, oportunamente, los haya aceptado como tales. ---------------------III – ACCESO A LA COBERTURA PRESTACIONAL ARTÍCULO TERCERO: Una vez que la Obra Social haya aceptado la afiliación del Opcional, el mismo podrá acceder a los beneficios prestacionales siempre que no se registren deudas en el pago de la cuota afiliatoria y se encuentren cumplidos los plazos del cuadro de carencias establecido en la presente Reglamentación. ARTÍCULO CUARTO: El Afiliado Opcional deberá observar el SIGUIENTE CUADRO DE CARENCIAS DE SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES: 90 – noventa – días: Consultas y visitas médicas domiciliarias, medicamentos en ambulatorio, estudios de diagnóstico y tratamientos básicos. Atención médica de urgencia y planes preventivos en general siempre que los mismos se encuentren comprendidos en el Tramo I y las cirugías de urgencias. 120 – ciento veinte – días: Estudios en general, prácticas médicas y especializadas de diagnóstivo y tratamiento ambulatorio, odontología, internaciones clínicas dentro de los límites de las prácticas comprendidas en el tramo II.
180 – ciento ochenta – días: Topografía axial computada, reintegros en general tramientos con quimioterápicos en afecciones oncológicas y las prácticas comprendidas en el tramo III. Excepto las correspondientes al cuadro de carencias de doscientos cuarenta días. 240 – doscientos cuarenta – días: Partos o cesáreas, programas de salud mental, internaciones psiquiátricas y tratamientos psiquiátricos ambulatorios, planes Materno e Infantiles, internaciones quirúrgicas, cardiografía, angiocardiografías, coronariografía selectiva, diálisis, cirugía cardiovascular, estudios de histocompatibilidad, transplantes renales, medicina de alta complejidad. El cumplimiento de las carencias precedentes se producirá a partir del primer día siguiente al vencimiento de las mismas, las que deberán ser observadas sin excepción. Se deja establecido que los plazos indicados en la presente serán contados como días corridos. En el supuesto de que un afiliado obligatorio o voluntario fuese dado de baja por cumplimiento de los límites de edades establecidos, o como consecuencia de haber cesado o modificado las condiciones que permitieron la afiliación como tal, podrá, el afiliado titular, solicitar su incorporación al Sistema Opcional sin carencias, siempre que la misma se efectúe dentro de los treinta (30) días de producida la baja y dentro de las condiciones que rigen este sistema afiliatorio. El Afiliado Titular no deberá observar falta de pago en alguno de los meses de dicho período. En caso de verificarse tal circunstancia, la carencia se dará por cumplida al constatarse la regularización de los pagos.----IV – DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO QUINTO: Los Afiliados Opcionales de I.A.P.O.S. tendrán derecho a las prestaciones médicos – asistenciales y las comprendidas dentro del Servicio Complementario en igualdad de condiciones que los afiliados Obligatorios. Ley 8.288 y Decretos reglamentarios. Las decisiones que adopte la Obra Social en lo referente a las autorizaciones o rechazos de las prácticas médicas, internaciones, medicamentos, etc. son de carácter irrevocable, no estando sujetas a reclamaciones de ningún tipo, tanto por el afiliado titular y/o el afiliado opcional. Queda expresamente establecido que el INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL NO ATENDERÁ patologías preexistentes al momento de la aceptación de incorporación del Afiliado Opcional, como así tampoco las consecuencias que de éstas se deriven, quedando excluidos de la presente normativa aquellos beneficiarios que ingresen al Sistema Opcional con Continuidad de Servicios. Excluyese expresamente de la cobertura contratada las prestaciones emergentes de accidentes de tránsito y/o de trabajo, sus secuelas y derivaciones. Los afiliados opcionales no podrán solicitar el Beneficio de Extraña Jurisdicción, en cambio podrán acceder a los Convenios de Reciprocidad EN TRÁNSITO y a las derivaciones a otras Provincias como consecuencia de necesitar atención medica de alta complejidad y conforme a los lineamientos establecidos por la Obra Social, los que serán idénticos a los que reciben los afiliados obligatorios------------------------------------------------------------------V – DE LAS CUOTAS ARTÍCULO SEXTO: Es a cargo del afiliado Titular, en concepto de cuota mensual, para los servicios correspondientes a la categoría de Beneficiario Opcional, las siguientes: Los importes de las cuotas que se detallan a continuación conforme los distintos grados de parentesco y/o categoría de afiliados, podrán ser modificados por este Instituto sin necesidad de efectuar notificación individual previa o posterior: PARENTESCO 1 – a) Hijas 2 – b) Nietos 3 – c) Nietos estudiantes 4 – d) Padrastros y Suegros 5 – e) Hermanos
6 – f) Hijos de Cónyuge 7 – g) Hijos de Concubina 8 – h) Hijos 9 – i) Padres 10 – j) Abuelos
Los montos de las categorías, 1 – a), 2 – b) , 3 – c), 6 – f), 7 – g) y 8 – h), serán de $44,00 (CUARENTA y CUATRO). Las cuotas de las categorías 4 – d), 5 – e), 9 – i) y 10 – h), serán fijadas en oportunidad de disponerse la puesta en funcionamiento del Sistema Opcional para esas categorías. Cumplimentado la totalidad de los requisitos y una vez que el I.A.P.O.S. acepte la incorporación del Afiliado Opcional, este Instituto, procederá, POR ÚNICA VEZ, a solicitar a la repartición la afectación en su recibo de haberes el aporte de la cuota correspondiente por la incorporación mencionada. En consecuencia, si aun habiendo sido comunicada la correspondiente retención y la Repartición no lo hiciese, ello no será responsabilidad de la Obra Social y consecuentemente no se dará por cumplida carencia alguna. El afiliado titular deberá observar que la repartición liquidadora efectúe los descuentos correspondientes. En caso de constatarse la falta de aporte de la/s cuota/s, el Afiliado Titular deberá comunicarlo a su repartición y al I.A.P.O.S. de manera fehaciente. No obstante ello, la Obra Social suspenderá la atención prestacional del afiliado opcional sin ninguna responsabilidad de parte de ésta última. ----------------------------------------------------------VI – IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO OPCIONAL ARTÍCULO SÉPTIMO: El afiliado Opcional deberá presentar, al momento de requerir prestaciones, último recibo de cobro del Afiliado Titular, credencial identificatoria que lo acredite como beneficiario del sistema y Documento de Identidad personal sin cuya exhibición no será otorgado Beneficio alguno.---------------------------------
VII – DE LAS BAJAS ARTÍCULO OCTAVO: El afiliado Titular podrá renunciar a la Afiliación Opcional en cualquier momento, previa comunicación fehaciente con una anticipación no menor a los treinta (30) días, la misma se deberá acompañar fotocopia certificada del último recibo de haberes y credencial identificatoria del afiliado opcional al que se refiere la mencionada baja. Sólo podrá hacer uso de este derecho en el supuesto de que no adeuden ninguna cuota al momento de la comunicación a I.A.P.O.S. y cancele la pendiente antes de la fecha de la baja. El afiliado opcional no podrá hacer uso de coberturas de servicios posteriores a la baja.--------------------ARTÍCULO NOVENO: De acuerdo a lo expresado en el articulado anterior, el Afiliado Titular podrá solicitar la reincorporación del Afiliado Opcional siempre que se observen las mismas condiciones que las establecidas para la incorporación de un nuevo beneficiario opcional, y siempre que el motivo de la baja no haya merecido sanción por parte del I.A.P.O.S.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO DÉCIMO: Es facultad de la Obra Social disponer la baja del Afiliado Opcional en cualquier tiempo y sin necesidad de invocar causa alguna. La misma será comunicada con una anticipación no menos a los treinta (30) días, excepto cuando el afiliado opcional estuviere bajo tratamiento médico – assitencial por patología grave cuya suspensión pudiera ocasionar daño irreparable y debidamente constatado por el Comité técnico Profesional (C.T.P.) en cuyo caso la Obra Social continuará con la atención médico – asistencial al mismo por un plazo improrrogable de noventa (90) días. EL INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL requerirá, en el momento que lo crea conveniente la realización de los exámenes de salud que estime corresponder, por si o por terceros prestadores, como así también podrá solicitar que el afiliado titular cumplimente y presente, nuevamente, la documentación que se le requiera. En caso de negativa del afiliado titular y/o afiliado opcional, el Instituto podrá proceder a la suspensión o baja del sistema sin que ello genere responsabilidad por parte de la Obra Social.-------------------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Queda establecido que al momento de producirse la baja del Afiliado Titular por cualquier causa, la misma implica, además, la baja del Afiliado Opcional. En este caso se podrá hacer uso del derecho a cobertura por noventa días corridos, contados desde la fecha del último aporte efectuado a la Obra Social correspondiente al Afiliado Opcional, contra efectivo pago de la cuota mensual correspondiente a su categoría.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Afiliado Titular será responsable ante I.A.P.O.S. de la correcta utilización que, de la Obra Social, efectúe el Opcional registrado a su cargo, debiendo denunciar ante la misma cualquier irregularidad quedando la Obra Social en libertad de proceder a la Baja del Opcional de manera inmediata.-------ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: En el supuesto que el afiliado titular incurriere en falta de pago por dos cuotas mensuales consecutivas, se producirá la baja automática del afiliado opcional, sin perjuicio que el Instituto inicie las acciones correspondientes a efectos de proceder al cobro de la mencionada deuda, ya sea mediante vía Administrativa y/o Judicial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------En cualquiera de los supuestos de baja contemplados precedentemente, el cese de la cobertura se producirá en la fecha consignada en la comunicación, sin lugar a reclamación por ningún concepto, ni responsabilidad por parte de la Obra Social por servicios que le fuesen brindados al beneficiario con posterioridad a la baja.------VIII – DE LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Será obligatorio, tanto del afiliado titular como del beneficiario opcional mayor de edad, cumplimentar el FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE SALUD que integra la presente reglamentación. Dicha Declaración lo será con obligación de decir verdad, siendo responsable, penal y civilmente, de los datos consignados.-----------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En caso de que al momento de la firma de la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, el Afiliado Titular y/o el Afiliado Opcional desconociese y/o ignorase la existencia de alguna patología, quedará a decisión de la Obra Social proceder a la atención de la misma y sus derivaciones si las hubiere.------ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En el supuesto que el Instituto atendiese patologías que, posteriormente, se comprobasen que eran de conocimiento del Afiliado Titular o del Afiliado Opcional, el I.A.P.O.S. requerirá el pago del costo que la misma debió soportar con más los intereses y actualizaciones que correspondan, sin perjuicio de proceder a la baja del beneficiario Opcional como así también a las acciones legales que pudiesen corresponder.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La sola presentación de la documentación requerida para la afiliación de un beneficiario al Sistema Opcional implica la total e incondicional aceptación por parte del Afiliado Titular de las presentes Condiciones. El afiliado titular se compromete en este acto a notificar toda modificación que se produzca en las condiciones afiliatorias del beneficiario opcional. Queda asimismo establecido que la totalidad de la documentación que se presenta para la afiliación mencionada, tiene el carácter de DECLARACIÓN JURADA.
DECLARACIÓN JURADA DE SALUD ANTECEDENTES MÉDICOS - CONCEPTO
CODIGOS
DETALLE CARDÍACAS MUSCULARES ESQUELETICAS APARATO DIGESTIVO APARATO RESPIRATORIO CARDIOVASCULARES – CARDÍACAS CARDIOVASCULARES – VASCULARES GENITOURINARIA – APARATO GENITAL GENITOURINARIA – RENALES GENITOURINARIA – VIAS URINARIAS MUSCULO – ESQUELÉTICO NEUROLÓGICAS – SISTEMA NERVIOSO CENTRAL NEUROLÓGICAS – SISTEMA NERVIOSO PERIFPÉRICO ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS – AUDICIÓN ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS – VISIÓN PSIQUIATRÍA SANGRE Y ÓRGANOS LINFÁTICOS ABORTOS ESPONTÁNEOS ALCOHOLISMO ADICCIÓN DROGAS – MEDICAMENTOS ALERGIAS ALTERACIÓN LÍPIDOS CESÁREAS DIABETES EMBARAZO ACTUAL – MESES DE GESTACIÓN GESTOSIS HIPERTENSIÓN HIV – SIDA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DETALLAR............................................................................. ............................................................................................. TABAQUISMO TUMORES OTRAS
NO SI
MEDICAMENTOS DE USO HABITUAL: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Afiliado Titular y el Beneficiario Opcional (mayor de edad) declaran bajo juramento que la información suministrada es auténtica y toma conocimiento que cualquier falsedad, omisión o inexactitud en la misma, invalidará el Contrato de servicios médicos – asistenciales con el I.A.P.O.S. y habilitará a la obra Social a exigir la restitución del costo de las prestaciones otorgadas en infracción. Haciendo reserva de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder.
................................................... FIRMA AFILIADO TITULAR
................................................... FIRMA AFILIADO OPCIONAL Si éste fuese Mayor de Edad
/// Certifico que las firmas que anteceden corresponden al Sr.: .................................................. ..........................................Doc.Nro:..............................Domiciliado en ............. .................................. ............................Nro.:.......... Piso: ............. Dpto: .............de la ciudad de: ........................................ ...........................Y al Sr.: ...................................................................Doc. Nro.:................................. ...................................Domiciliado en........................................................................................................ ..................Nro.:..............Piso:..............Dpto.:.............de la ciudad de.................................................. ...................................por haber sido puestas en mi presencia de lo que DOY FE.Lugar y Fecha..............................................
.................................................................... Firma y Sello Autoridad Certificante
IMPORTANTE: Las firmas sólo podrán ser certificadas por Autoridad Judicial o Escribano Público Nacional.