99 DECLARACION DE COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

REGULACION No. CONELEC – 005/99 DECLARACION DE COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Considerando: Que, el

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REGULACION No. CONELEC – 005/99 DECLARACION DE COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Considerando: Que, el artículo 8 literal b) del Reglamento de Despacho y Operación del Sistema Nacional Interconectado, establece que el CENACE calculará el despacho económico horario para lo cual considerará, entre otros aspectos, los costos variables de las unidades de generación. Que, el artículo 14 del Reglamento antes citado, establece la obligación por parte de los generadores de proporcionar en forma veraz y oportuna la información que el CENACE les solicite para efectuar la planificación operativa, el despacho central y la operación integrada del Sistema Eléctrico. Que, el artículo 13 literal a) del Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista establece que el costo de generación, en operación normal, estará determinado por el costo variable de producción de la unidad marginal, para el caso de plantas térmicas e hidráulicas de pasada. Que, es necesario regular la metodología para el cálculo y la declaración de los costos variables de producción, por parte de los generadores. En ejercicio de las facultades otorgadas por lo literales a) y e) del artículo 13 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico: RESUELVE: 1. Objetivo. Establecer el procedimiento para definir y declarar los costos variables de producción de las centrales de generación térmicas, hidráulicas de pasada e hidráulicas con capacidad de regulación inferior a la mensual, para que el CENACE determine el despacho económico de las unidades generadoras. 2. Costo Variable de producción Costo variable de producción es aquel necesario para operar y mantener la unidad o planta generadora y que cambia en función de la energía producida. 3. Componentes del costo variable de producción Los componentes del costo variable de producción son:   Regulación 005/99

Combustibles. Transporte de combustible 1



Lubricantes, productos químicos y otros insumos para operación

  

Agua potable Energía eléctrica para servicios auxiliares Mantenimientos programados (preventivos y correctivos), durante un año, que consideran el valor de los repuestos y otros insumos a utilizarse, así como la mano de obra adicional para la ejecución de dichos mantenimientos anuales.

No se considerarán los costos de mantenimiento mayor (overhaul). 4. Plazos para la declaración. El día 23 de cada mes, el Generador deberá declarar al CENACE los Costos Variables de producción de las unidades generadoras a ser considerados en el mes siguiente para el Despacho Económico, incluyendo las bases de cálculo de cada uno de los componentes. 5. Cálculo de los componentes de los costos variables de producción Para el cálculo de los componentes de los costos variables se define:  GBa, Generación bruta anual estimada para el período de doce meses (octubre - septiembre), basada en la programación operativa que realiza el CENACE para la hidrología seca, esto es con una probabilidad de ocurrencia del 90% mensual.  GBm, Generación bruta mensual, calculada dividiendo la Generación bruta anual para los doce meses. a) Costos de combustible (CC) en S/. / kWh .

CC 

PC RC

donde: PC= RC=

Precio promedio de venta del combustible, en sucres por galón, correspondiente a los 30 días anteriores a la fecha de declaración. Rendimiento de la unidad, sobre el consumo de combustible referido a la generación bruta (kWh/galón), declarado por el Agente.

b) Costos de transporte de combustible ( CTC) en S/. / kWh.

CTC 

Regulación 005/99

PGT RC 2

donde: PGT= Precio del transporte por galón (S/. / galón) RC= Rendimiento de la unidad, sobre el consumo de combustible referido a la generación bruta (kWh/galón), declarado por el Agente. c) Costos de lubricantes, productos químicos y otros insumos (CLYO)en S/. / kWh.

CLYO 

 ( PUi  MCi) GBm

donde: PUi= Precio unitario del insumo “i” MCi= Consumo mensual del insumo “i” GBm= Generación bruta mensual (kWh), igual a GBa/12 d) Costo del agua potable (CAP) en S/./ kWh.

CAP 

PA  CAA GBm

donde: PA= Precio del agua potable ( S/./ m3) CAA= Consumo mensual de agua potable ( m3) GBm= Generación bruta mensual (kWh), igual a GBa/12

e) Costo de Energía Eléctrica para servicios auxiliares (CEE) en S/./kWh.

CEE 

PEE  CAX GBm

donde: PEE= Precio medio de la energía eléctrica para un consumidor en media tensión, de la Empresa Distribuidora que tenga la concesión en la zona donde se encuentra el Generador, en sucres/kWh CAX= Consumo mensual de energía para servicios auxiliares de la unidad, en kWh Regulación 005/99

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GBm= Generación bruta mensual (kWh), igual a GBa/12

f) Costos de Mantenimiento (CM) en S/./ kWh.

CM 

RPTM  OIM  MOAM 

donde:

GBa

RPTM = Valor de los repuestos para mantenimientos programados en doce meses correspondientes al período octubre-septiembre OIM= Valor de otros insumos para mantenimientos programados en el mismo período octubre-septiembre. MOAM= Valor de la mano de obra adicional a ser contratada para los mantenimientos programados. GBa= Generación bruta anual g) Los Costos Variables (CV), en S/./kWh, serán iguales a la suma de los costos señalados en los literales anteriores, esto es:

CV = CC+CTC+CLYO+CAP+CEE+CM 6. Verificación de la información y auditoría El CENACE verificará la información que, sobre los Costos Variables de Producción, declaren los Generadores y mantendrá informado al CONELEC sobre los resultados de dichas verificaciones. El CONELEC se reserva el derecho de efectuar auditorías de los valores declarados por los Generadores en cualquier momento, o cuando lo solicite, justificadamente, un agente del Mercado Eléctrico Mayorista. DISPOSICION TRANSITORIA Con relación a los precios de los combustibles indicados en el numeral cinco literal a), se estará a lo establecido en la Regulación 002/99, numeral 2.3, y mientras se encuentre vigente dicha Regulación. Regulación 005/99

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Certifico que esta Regulación fue aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 0129/99, en sesión de 29 de julio de 1999.

Lcdo. Carlos Calero Merizalde Secretario General del CONELEC

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