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Reglamento Particular de la Marca AENOR ‰ para reguladores de baja presión no ajustables, con presión máxima de salida no superior a 200 mbar, de caud

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Reglamento Particular de la Marca AENOR ‰ para reguladores de baja presión no ajustables, con presión máxima de salida no superior a 200 mbar, de caudal no superior a 4 kg/h, de conexión rápida a válvulas autocerradoras, sin válvula de seguridad, con o sin dispositivo de cierre por exceso de caudal para butano, propano o sus mezclas

RP-053.09 Revisión 16 Fecha 2015-10-05

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Índice 1

Objeto

2

Documentación de referencia

3

Procesos críticos de fabricación

4

Tipos

5

Lote de fabricación

6

Toma de muestra

7

Ensayos

8

Marcado de los productos certificados

9

Control interno del fabricante

Anexo C

Cuestionario Descriptivo del Producto

Anexo E

Conexiones Rápidas G 56 y G 52

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Objeto

Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado 3.2 del Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios, en adelante el Reglamento General, el sistema particular de certificación para REGULADORES DE BAJA PRESIÓN NO AJUSTABLES, CON PRESIÓN MÁXIMA DE SALIDA NO SUPERIOR A 200 m/bar, DE CAUDAL NO SUPERIOR A 4 kg/h, DE CONEXIÓN RÁPIDA A VÁLVULAS AUTOCERRADORAS SIN VÁLVULA DE SEGURIDAD PARA BUTANO, PROPANO O SUS MEZCLAS. El Reglamento General citado prevalece en todo caso sobre este Reglamento Particular. Las exigencias de este reglamento particular específico son adicionales a las del REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA EQUIPOS Y ACCESORIOS DE INSTALACIONES DE GAS. “Requisitos generales de certificación” (RP 53.00). La Marca AENOR para REGULADORES DE BAJA PRESIÓN NO AJUSTABLES, CON PRESIÓN MÁXIMA DE SALIDA NO SUPERIOR A 200 mbar, DE CAUDAL NO SUPERIOR A 4 kg/h, DE CONEXIÓN RÁPIDA A VÁLVULAS AUTOCERRADORAS SIN VÁLVULA DE SEGURIDAD, PARA BUTANO, PROPANO O SUS MEZCLAS, en adelante la Marca, es una marca de conformidad de este producto con las normas UNE-EN 12864 y con los reglamentos de certificación indicados anteriormente. También serán de aplicación las modificaciones a la norma UNE-EN 12864 aprobadas por el CTN 60 todavía no publicadas por AENOR y recogidas como requisitos adicionales de certificación en la página Web de SEDIGAS (www.sedigas.es) en la sección de certificación con marca N de equipos y accesorios de instalaciones de gas.

2

Documentación de referencia

Además de las referencias indicadas en el REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA EQUIPOS Y ACCESORIOS DE INSTALACIONES DE GAS “Requisitos generales de certificación” (RP 53.00), son de aplicación las referencias y títulos completos de los documentos o normas que se citan en el resto de este Reglamento Particular de Certificación. -

3

UNE-EN 12864 – Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar, de caudal inferior o igual a 4 Kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano o sus mezclas

Procesos críticos de fabricación

Se considera como crítico el proceso de ensamblado de componentes.

4

Tipos

Este documento se aplica a los reguladores de conexión rápida a válvulas autocerradoras sin válvula de seguridad, con o sin seguridad por exceso de caudal del tipo de conexión G 56 contemplados en las normas UNE-EN 12864 y a los reguladores de conexión rápida a válvulas autocerradoras con o sin válvula de RP-053.09 rev.16

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seguridad, con o sin seguridad por exceso de caudal del tipo de conexión G 52 contemplados en las normas UNE-EN 12864. Las características que establecen un modelo base a definir por el fabricante serán: La sección de la membrana de regulación; La presión nominal; La existencia o no de dispositivo de seguridad por exceso de caudal; El remachado. Una variación en el diámetro de la membrana de regulación superior a +/- 10 % sobre el modelo declarado como base dará lugar a un modelo base diferente (tipo diferente) mientras que variaciones en el resto de parámetros darán lugar a modelos derivados a los que el laboratorio sólo realizará los ensayos adicionales necesarios a los efectuados al modelo base (mismo tipo).

5

Lote de fabricación

Se entiende por lote de fabricación un conjunto de unidades de productos terminados de un solo tipo y con el mismo marcado que permita su identificación.

6

Toma de muestras

El peticionario deberá disponer en el almacén, para la visita previa, de unas existencias que supongan, como mínimo, cuatro veces la cantidad que sea necesaria para hacer una toma de muestras, pertenecientes a un mínimo de dos lotes, de toda la gama de productos para los cuales solicita la Marca. La muestra estará compuesta por: a) Concesión: 12 reguladores de cada tipo. b) Seguimiento: 6 reguladores de cada tipo. En todos los casos, las muestras serán referenciadas por los Servicios de inspección y control de AENOR. El laboratorio realizará los ensayos que se indican en el apartado 7.1 o 7.2 de este documento. Caso de que se fabriquen modelos derivados, se tomarán las muestras necesarias para realizar los ensayos completos a todos los modelos derivados. Para el ensayo de elastómeros según UNE-EN 549, se tomará una muestra de un mínimo de 20 juntas y 5 membranas del regulador.

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Ensayos Ensayos de concesión

Para estos ensayos las muestras se tomarán en fábrica.

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7.1.1

Aspecto

El servicio de inspección y control efectuará el control del aspecto sobre dos reguladores tomados al azar, correspondientes como mínimo a dos lotes, no debiendo presentar defectos apreciables en todos sus componentes. El laboratorio verificará la durabilidad del marcado.

7.1.2

Materiales

El servicio de inspección y control verificará que los materiales utilizados cumplen las normas que les son de aplicación. El fabricante deberá aportar los certificados y características de los materiales empleados. El laboratorio de Repsol-YPF enviará una muestra del material del cuerpo y tapa al laboratorio de Azterlan. Este verificará el cumplimiento de este material con lo especificado en las normas UNE-EN 12864.

7.1.3

Dimensiones

Las dimensiones de las conexiones rápidas G 52 y G 56 serán las indicadas en el anexo E de este reglamento. El servicio de inspección y control verificará las dimensiones generales y de las conexiones en 2 reguladores pertenecientes a un mínimo de dos lotes. El resultado se considerará positivo cuando ningún regulador quede fuera de lo especificado en las normas UNE-EN 12864 y en el Anexo E de este RP. En cualquier otro caso, el resultado se considerará negativo.

7.1.4

Ensayo de recorrido del vástago (conexión rápida G 56)

Para reguladores con acoplamiento G 56 como el descrito en el anexo E de este reglamento, se ensayarán dos reguladores pertenecientes a 2 lotes diferentes. El recorrido del vástago en la apertura deberá estar comprendido entre 0,8 mm y 1,20 mm. En la posición de cierre, este recorrido estará comprendido entre 0,9 mm y 1,60 mm. Estos recorridos se establecerán respecto a una cota 0 fijada a una altura de 22,3 mm sobre el eje de la ranura de bolas de la válvula autocerradora (ver figura G 56 del anexo E de este reglamento). El resultado se considerará positivo cuando ningún regulador quede fuera de lo especificado anteriormente. En cualquier otro caso, el resultado se considerará negativo.

7.1.5

Otros ensayos

El laboratorio realizará todos los ensayos que se indican en las normas UNE-EN 12864. El ensayo de funcionamiento (apartado 7.3 de las normas UNE-EN 12864) se realizará a la temperatura de (20  5 ) oC. El resultado se considerará positivo cuando ningún regulador quede fuera de lo especificado en las normas UNE-EN 12864. En cualquier otro caso, el resultado se considerará negativo.

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7.2

Ensayos de seguimiento

Los servicios de AENOR, o el laboratorio por delegación de AENOR, efectuarán cada dos años una toma de muestras preferentemente en el mercado. Las muestras tomadas serán sometidas a los ensayos de seguimiento que se indican a continuación. La periodicidad de dos años entrará en vigor tras el seguimiento de 2004.

7.2

Ensayos de seguimiento

Los servicios de AENOR, o el laboratorio por delegación de AENOR, efectuarán cada dos años una toma de muestras preferentemente en el mercado. Las muestras tomadas serán sometidas a los ensayos de seguimiento que se indican a continuación. La periodicidad de dos años entrará en vigor tras el seguimiento de 2004.

7.2.1

Aspecto

Los servicios de inspección y control de AENOR efectuarán el control del aspecto sobre dos reguladores, no debiendo presentar defectos apreciables en todos sus componentes. El laboratorio verificará la durabilidad del marcado.

7.2.2

Materiales

Los servicios de inspección y control de AENOR verificarán que los materiales utilizados cumplen las normas que les son de aplicación. El fabricante deberá aportar los certificados de los materiales empleados. Una vez cada cuatro años, cuando se solicite la renovación de la certificación, el laboratorio de Repsol-YPF enviará una muestra del material del cuerpo y tapa tomada de una de los reguladores al laboratorio de Azterlan. Este verificará el cumplimiento de este material con lo especificado en las normas UNE-EN 12864.

7.2.3

Dimensiones

El laboratorio verificará las dimensiones de la conexión (según lo indicado en el anexo E de este reglamento) y el resto de dimensiones establecidas por la norma UNE-EN 12864 en dos reguladores. El resultado se considerará positivo cuando ningún regulador quede fuera de lo especificado en las normas UNE-EN 12864 y en el Anexo E de este RP. En cualquier otro caso, el resultado se considerará negativo.

7.2.4

Ensayo de estanquidad

El laboratorio ensayará dos reguladores pertenecientes a 2 lotes diferentes. El resultado se considerará positivo cuando ningún regulador quede fuera de lo especificado en las normas UNE-EN 12864. En cualquier otro caso, el resultado se considerará negativo.

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7.2.5 Ensayo de determinación de las características de funcionamiento y de la sobrepresión de cierre El laboratorio ensayará dos reguladores pertenecientes a 2 lotes diferentes. El resultado se considerará positivo cuando ningún regulador quede fuera de lo especificado en las normas UNE-EN 12864. En cualquier otro caso, el resultado se considerará negativo. El ensayo de funcionamiento (apartado 7.3 de las normas UNE-EN 12864) se realizará a la temperatura de (20  5 ) oC.

7.2.6

Ensayo de recorrido del vástago

Para reguladores con acoplamiento como el descrito en la figura G56 del anexo E de este reglamento, El laboratorio ensayará dos reguladores pertenecientes a 2 lotes diferentes. El recorrido del vástago en la apertura deberá estar comprendido entre 0,8 mm y 1,20 mm. En la posición de cierre, este recorrido estará comprendido entre 0,9 mm y 1,60 mm. Estos recorridos se establecerán respecto a una cota 0 fijada a una altura de 22,3 mm sobre el eje de la ranura de bolas de la válvula autocerradora (ver figura G 56 del anexo E de este reglamento). El resultado se considerará positivo cuando ningún regulador quede fuera de lo especificado anteriormente. En cualquier otro caso, el resultado se considerará negativo.

7.2.7

Ensayos de elastómeros

El laboratorio realizará los ensayos de resistencia a los gases y de resistencia a los lubricantes indicados en la norma UNE-EN 549 a muestras obtenidas de los elastómeros utilizados en las juntas y membrana del regulador. La muestra estará compuesta por lo indicado en UNE-EN 549. El resultado se considerará positivo cuando ninguna probeta quede fuera de lo especificado en la norma UNEEN 549. En cualquier otro caso, el resultado se considerará negativo.

8 8.1

Marcado de los productos certificados Marcado

Los titulares no podrán comercializar el producto certificado sin el marcado descrito a continuación: a) El logotipo de la Marca AENOR, o al menos la reproducción de la N, irá fundido o estampado en altorrelieve en dicha tapa o serigrafiado. El marcado podrá efectuarse asimismo por proyección de tinta o etiqueta adhesiva en el cuerpo del regulador. El marcado se efectuará con una medida mínima de la N de 18A = 10 mm. b) El marcado específico para cada uno de los modelos derivados indicado en la norma UNE-EN 12864. La indelebilidad del marcado se verificará en cualquier caso mediante los ensayos indicados en la norma UNE 60750. RP-053.09 rev.16

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Instrucciones de uso y mantenimiento

Las instrucciones sobre uso y mantenimiento deberán incluir lo indicado en las Normas UNE EN 12864 y como mínimo la siguiente información: -

La dirección del fabricante y, llegado el caso, la de su mandatario; Instrucciones de conexión y desconexión:

a) para reguladores con conexión G 56: - Conexión - Levante con los dedos el anillo negro de plástico del regulador. - Coloque el regulador sobre la válvula de la bombona, presione el anillo hacia abajo y escuchará un "clic", señal de que está bien encajado, asegurando con ello una correcta estanquidad. - Desconexión - Levante el anillo negro con ambas manos y sepárelo de la bombona. b) para reguladores con conexión G 52: - Conexión - Retirar la tapilla de seguridad tirando del cordón de la misma hacia atrás y hacia arriba (no utilice herramientas para forzar la retirada). - Colocar el dispositivo giratorio en posición "CERRADO". - Presionar el regulador contra la válvula de la botella hasta escuchar un "clic" indicativo de que está bien encajado - Una vez acoplado poner el dispositivo giratorio en posición "ABIERTO" para dar salida al gas. - Desconexión - Poner el dispositivo giratorio en posición "CERRADO" - Tirar del regulador hacia arriba al tiempo que se levanta la palanca horizontal. - Una vez retirado el reductor colocar la tapilla de seguridad de la botella colocándola sobre la válvula de la botella y presionando hasta oír un "clic" - Para reguladores con conexión G 56: Este regulador está previsto para ser montado en una válvula de diámetro 35 según figura G 56 de las normas UNE-EN 12864. - Para reguladores con conexión G 52: Este regulador está previsto para ser montado en una válvula de diámetro 20 según figura G 52 de las normas UNE-EN 12864. - Con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la instalación, en las condiciones normales de utilización, se recomienda cambiar este regulador después de 10 años de su fecha de fabricación. - Cuando el regulador se utilice en el exterior de locales, se situará o protegerá de forma que se impida la penetración directa de algún goteo de agua. - No desplazar la botella durante el funcionamiento. - Para reguladores que no cumplan los requisitos complementarios del anexo D de las normas UNE-EN 12864, una mención del tipo "Este aparato no está destinado a utilizarse en caravanas con o sin vehículo integrado". - Caso de incorporar el dispositivo de seguridad por exceso de caudal:

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Este regulador incorpora un dispositivo de seguridad por exceso de caudal no ajustable por el usuario pero que debe ser rearmado por éste caso de actuación del dispositivo cerrando y abriendo nuevamente el regulador.

9

Control interno del fabricante

Además de los requisitos establecidos en el REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA EQUIPOS Y ACCESORIOS DE INSTALACIONES DE GAS “Requisitos generales de certificación” (RP 53.00) son de aplicación las siguientes exigencias.

9.1

Medios a utilizar en el control de productos acabados

Para la realización de los ensayos indicados en 9.2 los manómetros y termómetros que se utilicen deberán ser como mínimo de clase 1 y los comparadores deberán tener una resolución de 0,01 mm como mínimo.

9.2

Ensayos de seguimiento a realizar

9.2.1

Ensayos de estanquidad

El ensayo se efectuará sobre el 100 % de las unidades producidas, y en las siguientes condiciones: - Conectado el regulador a una válvula autocerradora a la cual le ha sido desmontado el mecanismo central y con una presión de entrada de 5 bar y una presión de salida de 150 mbar;

9.2.2 Ensayos de determinación de las condiciones de funcionamiento y verificación de la sobrepresión de cierre Se efectuará sobre el 100 % de las unidades producidas y en las siguientes condiciones: a)

Reguladores con presión de salida 30 mbar

Para las presiones de entrada de 0,6 bar y 3 bar se obtendrán los valores de presión de salida, Q min (como caudal equivalente al consumo de aire en una tobera de Ø 0,65 mm) y Q max (como caudal equivalente al consumo de aire de una tobera de Ø 2,80 mm). La sobrepresión de cierre no será superior a 40 mbar. b)

Reguladores con presión de salida 50 mbar

Para las presiones de entrada de 0,6 bar y 3 bar se obtendrán los valores de presión de salida, Q min (como caudal equivalente al consumo de aire en una tobera de Ø 0,65 mm) y Q max (como caudal equivalente al consumo de aire de una tobera de Ø 2,80 mm). La sobrepresión de cierre no será superior a 63 mbar. c)

Reguladores con presión de salida 112 mbar

Para las presiones de entrada de 0,6 bar y 3 bar se obtendrán los valores de presión de salida, Q min (como caudal equivalente al consumo de aire en una tobera de Ø 0,65 mm) y Qmax (como caudal equivalente al consumo de aire de una tobera de Ø 2,60 mm). La sobrepresión de cierre no será superior a 135 mbar.

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9.2.3

Ensayos de determinación del recorrido del vástago

Para reguladores con acoplamiento como el descrito en la figura G56 de las normas UNE-EN 12864, se efectuará el ensayo sobre el 100% de las unidades producidas y en las siguientes condiciones: El recorrido del vástago en la apertura deberá estar comprendido entre - 0,8 mm y - 1,20 mm. En la posición de cierre, este recorrido estará comprendido entre 0,9 mm y 1,60 mm. Estos recorridos se establecerán respecto a una cota 0 fijada a una altura de 22,3 mm sobre el eje de la ranura de bolas de la válvula autocerradora (ver figura G 56 de las normas UNE-EN 12864).

9.2.4

Ensayos de caudal residual para reguladores con dispositivo de cierre por exceso de caudal

Se efectuará sobre el 100% de las unidades que incluyan este dispositivo.

9.2.5

Otros ensayos

Para cada lote de producción, el fabricante extraerá una muestra sobre la que realizará los ensayos que se indican a continuación. Para determinar el tamaño de la muestra y los valores de aceptación o rechazo del lote se seguirán las directrices indicadas en la norma UNE 66 020 con un plan de muestreo doble, una categoría de inspección inicial normal y un nivel de inspección I. La categoría de inspección se cambiará siguiendo los procedimientos y reglas indicados en el apartado 9.3 de la norma UNE 66020. Los Niveles de Calidad Aceptables (NCA) que se admitirán para cada lote de producción para los diferentes ensayos serán los siguientes: Ensayo

NCA

Dimensiones generales y de las conexiones roscadas .................................................................................................................... 1,5 Insp. visual de pintura, acabado, identificación y marcado ......................................................................................................... 4 Embalaje............................................................................................................................................................................................................................. 4

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9.3

Registros

En los registros que el fabricante deberá tener a disposición de los Servicios de AENOR, deberá constar como mínimo: a) b) c)

Fecha de fabricación, tipo, diámetro y materiales Certificados de materiales Los resultados de los ensayos correspondientes al punto 9.2 de control de productos acabados.

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Anexo C Cuestionario Descriptivo del Producto (Un cuestionario para cada tipo) Una variación en el diámetro de la membrana de regulación superior a +/- 10 % sobre el modelo declarado como base dará lugar a un modelo base diferente (tipo diferente) mientras que variaciones en el resto de parámetros darán lugar a modelos derivados a los que el laboratorio sólo realizará los ensayos adicionales necesarios a los efectuados al modelo base (mismo tipo). 1.- Identificación. Fabricante: Norma: UNE-EN 12864

2.- Descripción del equipo

3.- Elementos del equipo: planos, esquemas y descripción.

4.- Dimensiones del equipo, de las conexiones.

5.- Localización de los marcados. Nombre del fabricante o su símbolo de identificación Denominación comercial del regulador Tipo de gas: butano, propano, GLP P nominal de salida (mbar) Caudal garantizado (kg/h) Fecha de fabricación o lote Flecha indicando el sentido del gas, si es necesario Referencia a la Norma UNE EN 12864

6.- Materiales empleados en los diversos elementos

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Conexión

Gas y Modelo

Tipo de conexión a válvula

Presión Salida (Ps) Marca

0 max ≤200 mbar

Caudal

salida

Dispositivo cierre exceso caudal

Máx

Diámetro de la membrana

Remachado

Referencia Butano

Propano

GLP

4 Kg/h G.56

29

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50

112

37

50

67

148

29

G.52

H.51

H.2

SI

NO

50

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Anexo E Conexiones rápidas G 56 y G 52 E.1 Conexión G 56

Dimensiones en milímetros Conector A1: 20,475 – 20,775 A2: 24,750 – 25,125 A3: 27,00 – 27,65 A4: 10º - 17º A5: Ø 24,85 - Ø 25,25 A6: Ø 6,32 – Ø 6,38 min 3 bolas A7: Ø 27,5 A8: Ø 29,85 - Ø 30,05 A9: Min Ø 35,05 A10: Posición abierta: Max 21,5 Min 21,1 Posición cerrada: Max 23,9 Min 23,2 Junta B1: Ø 19,4 - Ø 20 B2: 7,5 – 7,9 B3: Ø 25,4 - Ø 26 Tapón liso Ø 20 NBR o equivalente EN 549 A2/H3 Válvula C1: Max Ø 24,8 C2: Ø 22,25 - Ø 22,55 C3: Ø 5,85 - Ø 6,15 C4: 7,35 – 7,65 C5: 19,95 – 20,25 C6: 22,10 – 22,45 C7: R3,125 – R3,225 C8: Ø 31,84 - Ø 32 C9: Ø 34,6 - Ø 34,8 C10: 9,9 – 10,1 C11: Mín 3,5

Figura E.1: Conexión G56

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E.2 Conexión G 52

Dimensiones en mm Conector A1 = 5,3 – 5,5 A2 = 1,0 – 1,7 A3 = 13 – 15 A4 = 29o – 31o A5 = 10,525 máx. A6 = 6,75 máx. A7 = Ø 10,8 – Ø 10,9 A8 = Ø9,3 ref A2 A9 = Ø8,05 – Ø 8,15 A10 = Ø 8 máx A11 = 29o – 31o Junta B1 = Ø 8,65 – Ø 8,75 B2 = 6,9 – 7,1 B3 = Ø 12,8 – Ø 12,95 NBR o equivalente EN 549 A2/H3 Válvula C1 = Ø 19,9 - Ø 20,1 C2 = Ø 17,1 - Ø 17,5 × 45o C3 = Ø 16,45 - Ø 16,75 C4 = Ø 12,6 - Ø 12,9 C5 = Ø 10,95 - Ø 11,1 C6 = Ø 8,05 – Ø 8,15 C7 = 0,6 – 1 × 45o C8 = 0,3 – 0,6 × 45o C9 = 6,4 – 6,6 C10 = 6,9 – 7,2 C11 = 15,1 mín C12 = 16,1 mín C13 = Ø 18 ref C15 C14 = Ø 20 – Ø 20,15 C15 = 6,9 - 7,2 C16 = 44o – 46o C17 = 8,7 – 9,5 C18 = 2,65 mín. C19 = 3,4 – 3,6 C20 = R0,5 –0,8

Figura E.2: Conexión G52

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