A) 1.a manus. mtptfae, es decir, formalizado de acuerdo con las disposiciones correspondientes del derecho civil romano

“CUM MATRIMONlO ANTIGUA EN LA 1. La A) 1.a“manus” MANU” Y “SINE MANU”, ROMA. ROSA mujer ¡en el En basaba en mtptfae, “cum matrimo

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“CUM

MATRIMONlO

ANTIGUA

EN

LA

1.

La

A)

1.a“manus”

MANU”

Y

“SINE

MANU”,

ROMA.

ROSA

mujer ¡en el

En

basaba

en

mtptfae,

“cum

matrimonio

SIGNORELLI

MARTÍ

DE

mmm”

1

romano los tiempos primitivos la familia _de1ciudadano el matrimonio legítimo, llamado justum matrimonium con las disposiciones de acuerdo decir, formalizado del derecho civil romano.

es

2

se-

justae

o

corres-

pondientes

del justum matrimoníum la potestad sobre su persona

el marido

medio

Por la esposa:

Marius,

en

tenía

sobre

manu:

y bienes.

origen, significaba poder absoluto

su

la

sobre

seres

y

cosas.

Lo demuestra de mancipium (de manu el nombre capere), que empresa el señorío del pavter familias sobre las personas sometidas a .su' potestad, de la familia civil mediante la mancipatio 3. ya que puede excluidas También este del acto expresa poder el término manunu'ssio, nombre libera al esclavo ‘. por el cual el amo

Más la

e] períodi sobre la

en

._del marido

La

“mw”,

Ia

manu:

_1 2

_

tarde, ya

potestad

momo.

potestad organizada es

un

derecho

exclusivo

_

emm»

,3

romana»

m."

Todo

individuo libre

podiaser

simbólica.

emanapado "En

ante-m

histórico,

mujer;5 por

el

significaba

manus o

derecho

bien

la

del

de los ciudadanos

romanas.

solamente 6 si el

suegro,

civil, sólo existe

en

el matri'

"ha pmpriam

(Gaius, lnst., I, 108). de

baio potestad de un ascendiente, era una por este. (Gaíus, l. 117). Ia mdpm'o especie de venta manapaio... imaginaria quedar» nenditio". (Gaius, I, 119).

4

Gaius, I, 11.111, 51.

5

Gaius,

3

Gaius, Il, 159.

I, 109; II

uno

u

otro

sexo,

159.

31

estaba marido bajo la potestad de su estuvieran si ambos, marido y suegro,

padre; o la del abuelo del marido, bajo la potestad de .aquél 7.

era El objeto del justum matrimonium de producir hijos capaces la religión (sacra) familiar, así ,como servir al Estado en la del concubitus (cohabitación y en la paz, pues _loshijos nacidos guerra no tenían esa capacidad, es decir, no podían representar sin matrimonio) o al Estado en a la familia ningún grado 3.

mantener

Cómo

B)

tres

diferentes, la

adquirir

manus

es y per usum, “Olim itaque

respectivamente.

to,

“manus”

sobre

la

mujer.

V'coemptio”, "usus".

maneras

para

coemptionem

per

adquiría la

el hombre

"Canfmeario”, De romano

según

situación

social, disponía el confarreationem, decir, por confarreación, venta y hábitribus modis in manum conueniebant:

sobre

su

la

esposa:

per

larreo, coemptione” 9.

uso,

más

era primera, que correspondía al matrimonio los patricios. Se celebraba con un a sacrificio Farreus, 11 en el que el sagrado pan de lar, 12 el antien era el rito, y del que deriusado sacramentalmente ésta tenía lugar en_casa del marido, en de la ceremonia; Maximus del dios supremo, el y del oficiante 13 asistencia de diez testigos. 1‘ "El Pontifex Maximus con F ¡amen Dialis, representaba en la época Republicana al Rex Ide una época más primila tiva, y al Flamen representaba a Júpiter, la deidad que simbolizaba las alianzas. fe en todas buena

La



religioso, ofrecido

a

la

importante

reservado

Jupiter

trigo italiano,

guo vaba

el nombre del

presencia

Pontifex

Durante era ofrecida una victima la ceremonia (no se sobre dos asientos, en los que cuya piel se extendía el novio y la novia. Es de observar que los sacerdotes el servicio, eran sólo testigos de .61”1.5.

deidad) tarse

ban 7

Gaius, III, 3.

3

W.

Charles 9

Warde Scribner‘s

Fowler, Encyclopoedia of Religion and Sons, 1928, pág. 463.

Gaíus, l,

Ethiü, vol.

Vll, New

York.

morífieil quod Javi

Perreo

110.



Ph'nim, N. 1-1., XVIII

11

"Fmeo

¿n

3, 10.

cmmium

mm

_

quaddam

per

gm;

fit." (Gaius, I, 112). 12

13

"ln

quo

[mear

Mi:

dbíbetar".

Fesrus. De Significadone

14

Gaíus, I,

15

W.

(Gaius,

Verborum,

VI.

112.



32‘

sabe a qué debían senno realiza-

Warde

Fowler, op.

cit.,

pág. 463.

l. 112).

_

de estos matrimonios Los hijos habidos religiosos tenían el privilegio de poder ser elegidos Flamines maio'res (grandes flamines) de Dialis, Martíalis y Quirinalis (de Júpiter, Marte y Quirino) y reyes de sacrifidebían casarse cios (reges sacrorum). Ellos mismos per confarreationem 1°, o sea de acuerdo a la religión.

matrimonios Ley Canuleya del año 445 17, que autorizaba determinó y plebeyas y vice versa, que la confarreatio casi excepcional.

La

patricios en

La

los

y la coemptio

confarreatio

plebeyas ellos

valieron

se

podían

no

para

casarse

La

caemptio

y consistía,

jurídicos que padre rplebeyo, a

actos

ha

se

ya

la

la

religión.

per

las

“era

de

formas

numerosas

dicho,_en

ficticia

venta

una

quien ejerciera potestad

a

sobre

manus

coemptionem

mujeres,

sus

ya

transferencia

una

manu.

él,

sobre



la mancipatio de la

en

mujer de

caso

no

a

su

ser

furia.

Esta

ella, si

o

un_a de

era

como

pretendiente,

obtener por

La coemptio, o matrimonio el matrimonio cum

establecían

éste sui

únicos ¡dela potestas de los

eran

de la novia por compra su de su marido 13”. En realidad, se trataba del matrimonio civil, con posterioridad a la Ley de las XII Tablas, modo del que

simulada la manus establecido

que

de del

entre

fuera,

adelante,

la

venta

alteni

era

tutor, marido Tal

realizaba

el padre, mujer misma,

la de modo que por tal de aquél bajo cuya

su

juris;

o

o

venta

o quien tuviera si era sui juris, la mujer pasaba ¿ste viviera.

potestad a

sobre

la auctaritau'

con ser

propiedad

potestald

en realizaba presencia de cinco testigos por lo menos,, ciudadanos de la misma condición. encarpúbe'res, y de otro ciudadano gado de pesar el metal con que se ¡pagaba la compra; “aquél bajo cuya mano la mujer hace la compra habrá de pasar por mddio del bronce del valor de una pequeña pieza monetaria” (“. .emit mummuü aere is in manum cuius conueru‘t”2°.

venta

se

.



Gaius,

17

l.

112.

Obra de C. Canuleya, tribuno de la plebe. Los patricíos se resistian vigorode las jereconocimiento de la ley, pues ella acarreaba, decían. la mezcla de los auspicios públicos y particulares" (Tito Livio, IV, 2), al paconsultar los auspicios pertenecía pura y exclusivamente

al

Samente

rarquías, "la confusión el derecho de ya rncra

guie

'

o.

13 1°



W.

Warde

Fowler, op. cir., pág. 463.

Gaius, I, 113. La mápatio Gaius,

l, 113

es

una

especie de

venta

simbólica.

(Gaius, I, 119).

.

33

Las

que pues

matrimonio

El

pronuntiaba-n

se

palabras

modificadas,

ser

la

-la

tuvieron

mancipatia

mancípío, sino la del

resultaba

usum

hecho

de

interrupción 23,

el consentimiento

con

del

convivencia durante un

padre

adquiría el derecho un objeto mueble”.

Al cabo de ese lapso el hombre de ella. si ésta fuera dad sobre la mujer 2‘, como

que 21.

manus

la

pareja debidamente calificadanz,

de

sin

entero,

en

producían ya

no

per “una

ininterrumpida año

de

tutor

o

propie-

nació de una mera relación de de la continuidad no hecho, con la única condición interrumpida, que en El usus relación de derecho. la convertía corrigió los vicios posibles de la caempu'o, y sustituyó la falta de ésta. Así

el matrimonio

pues,

La mujer, según propiedad ausentándose

días

con

sus

“No

es

la

ley

y la

cambio

haya sido podía adquirir

podia interrumpir los

realmente la mama,

esta

años, durante

tres

más antimás y ¡la forma

la forma

.

Tanto de la

III Tablas, común todos

las

ésta

que el marido

cual

de

ley

del hogar trinoctium”.

improbable

la

gua por común”.

la

noches,

usum

per

puede

confarreatio

religión

como

del

Estado

anterior

ser

la

coemptio 'presuponen

en

este estado

a

pleno desarrollo, pero legal y religioso.

la

existencia el

asus

en

matrimonio nos muestra de las épocas por usus _que el romano al matrimonio como y la manus separables. primitivas no consideraba se Sin embargo, bastante temprano el matrimonio y la manus separaron en el concepto la disposición de las lo muestra y en la realidad, como XH Tablas la opción a estar de que otorga a la esposa bajo la manu: su o no marido esta (trinoctium). Inclusive disposición puede tomarse antes" 37. una como mucho había exisn'do prueba de que tal tendencia El

El de

rapto

Gaius,

22

W.

23

convertia cosas



cnrum, 27

34

se

que,

en

op.

cit.,

vincula

muchos

al primitivo matrimonio por la con pueblos, el man'imonio

pág. 463.

Gaíus, I, lll.

25

la:

usum

per

ya

Fowler,

I, 123.

Warde

Gaius, I, lll.

24

se

matrimonio la mujer

21

Ley de la; Doce Tablas establecía que la posesión continuada en derecho de propiedad sobre las cosas muebles, la de dos inmuebles.

"...quotmm¡: lll, 2. W.

Warde

m'nom'o

Fowler,

op.

tbcuet..."

Gaius, I, 111;

cít., pág. 463.

de

un

años

Gellíus, Noctium

año

sobre Atti-

robada

mujer desde

no

como

después

de las

se

hasta

legalizaba

haber

origen 2°.

su

Es así los comienzos mes

sabinas

transcurrido

cierto

tiempo

'

empezaron

de romanos en los matrimonios y sabinas de Roma; c0n más precisión “en el cuarto de Roma”2°, cuando tuvo lugar el rapto ,y dirigido [pOr Rómulo 31.

de la historia de la fundación

3°, planeado

dice que a ese hecho Plutarco de que lejano se debe la costumbre los cabellos de la novia, al desposarse, sean desenredadcs con la punta de una de dividir jabalina. “Dicen también algunos que ¡la costumbre el cabello de la novia con la punta de una jabalina significa que las primeras bodas se hi‘cieron por el combate y la guerra 32. 33 Según W. Warde Fowler “hay alguna evidencia, en fonma de supervivencias en procedimientos posteriores, de que el matrimonio por los antepasados de la raza latina; pero en qué época, rapto existía entre el pueblo de la terremare entre en Italia del Norte, o inclusive ya sea aún antes, El rapto simulde en la no de la novia podemos decir. con una deductio, la separación de su cabello lanza, posiblemente el de levantarla hecho el umbral de la casa de su marido, para trasponer unido todo ello a la leyenda'del rapto de las Sabinas, puede muy bien ser como tomado supervivencia de una forma primitiva de matrimonio Ahora ,bien, el matrimonio por rapto de la novia. por rapto implica el período histórico en de Roma; exogamia, de la que no existía rastro el matrimonio se llevaba a cabo originariamente ¡dentro de los límites de la gens 34; de manera por rapto ha de ser 'oonque, si el matrimonio siderado como una práctica original de la raza, es muy probable que la

posterior de matrimonio época, dejando sus trazos

forma cierta

C) ,La mujer '“ínmanu” La a

la

uxor

in

de

su

ellos existiera entre compra la coemptio posterior”.

por en

la

marido

durante

ley.

siempre

era

manu

patria potestad

ante

aliem' o

a

la

juris, ya que se hallaba sujeta ¡delpater familias de éste. #5.

23 Zeinschr. f. Vergl. Rechtwiss. Kobler (Revista de Derecho Comparado), t. del e Instituciones Sohm. Historia V, 1884. págs. 342, 346. 364, 366. Cf. Rodolfo Privado Romano, Madrid, La España Moderna, 1883, pág. 598.

Derecho 2°

Plut.,

Romulus,



Plut.,

Romulus,

31

Plut.,

Romulus,

32

Plun, Romulus,

33

W.

34

op.

Warde

Marquardt, cít., pág. 35

JUV,

1.

XIV,

l.

XIV,

2, 3.

XV, 7.

Fowler,

op.

cit.,

pág. 463.

Privamlterthümer, pág. 29,

Gaius, I, lle,

II, 159.

notas

1 y 2 Cf.

W.

Warc'e

Fowler.

o mater in manu, La uxor Iamiliaea", salía jurídicamente de su íaSu posición en la nueva en la de su marido. casa milia civil y entraba en la de hija de familia (filiae familias loco) 37, y se la consideraba 33 si este pra sui juris; loco loco liliae con derecho respecto a su marido con sometido a la respecto al padre del marido, si éste estaba del abuelo, siempre del marido, era loca patria potestad 3°; y respecto proneptís 4°.

era

nepris,

Ante el hijo ocupaba “Saroris autem nobis sororis.

legalmente loco

est

el lugar de .una hermana, etiam mater aut muerce qua:

loco per

conuentionem iura filiae nancta manum est.” ‘1. apud patrem nostrum nuestra hermana, nuestra madre o nuestra (“Es tratada como madrastra, in manu han adquirido cerca de nuestro que por estar .padre los derechos de hija”) Igual que el hijo, estaba sometida al poder disciplinario Si ¿ste la s'orprendía (en adulterio absoluto del pater familias. podía el marido matarla era juez de su mujer y no por sus propias manos; Si había hecho ella imperio absoluto. Tenía sobre censor. algo deshoo vergonzoso, nesto ¡beber vino, faltar a. la fe conyugal, etc., la condenaba y castigaba ‘2. in

de la mujer ante He aquí un ejemplo de la situación el ,Principado 43, cuyos protagonistas fueron durante sobrina segunda Appuleia ,Varilla.

milias, su

el pater

fa-

Augusto

y

“Un delator invocó la ley de majestad contra Abpuleia Varilla, sobrina segunda de ¡Augustolporque, decía, sus palabras ultrajantes habían al divino ridiculizado Augusto, a Tiberio y a su madre, y además había cometido adulterio. Respecto del adulterio, se juzgó que la ley Julia al crimen ofrecía disposiciones suficientes; en cuanto de lesa majestad, 3° Mater ha tenido varios hijos, 7 familia es la mujer casada in mu, que ha tenido uno sólo es matrona, dice Galli“, ¿tando a. Ellus Melina; pero mbién dice que esta en la auroridnd de los antiguos. pues opinión no podía apoyarse path éstos Mmm era la mujer unida en mientm matrimonio, ¡n Monk», perm necía casada. tuviera o Su nombre si no era madre deriva de Mr, no hijos. porque

que

todavía ba manana

(*)

a

m

Gaius, HI. 3.



u

las

le",

que

Gaíus, I, 115i).

39

36

solamente

Vestido

37 33

43

de

"podía presagiarse

appth

nonar

se

habría de serlo" (XVIII, 6) Dice Fesrus que se llamatenian el derecho de llevar la nah. "Moque (') babendi ita" era” (De Sig. Verb., XI).

que

.

mujeres

qm'bru noia arrastra.

Gaius, H, 159; Gaius, III, 3. Gaius. III, 3.

Gnius, III. 14. Genius.

X, 23.

Augusto {Belinda

hasta

la muerte

de Marco

Aurelio

(27

a.

de J.

C.

a

180d.

Augusto otra,

jeto

de

siguiente distinción:

la

hizo

condenada por

haber

por él no

,parte, Appuleia debía ser expresiones sabrílegas, pero obse le dirigieran fueran

por una para Augusto las injurias que

tenido

quería que

juicio.

,

de las ofensivas cónsul a dar su opinión acerca a Varilla, sobre su madre, de las que se acusaba expresiones vertidas guardó silencio; pero, en la sesión siguiente pidió, .incluso en el nombre de incriminar a de su madre, que se abstuvieran nadie por palabras, cualesquiera que ellas fuesen, dirigidas contra él. Hizo absolver a Appuleia del crimen de lesa majestad, demandó que se le mitigara el castigo a de la los adulterio por y aconsejó padres culpable, ¡por aplicación el adulterio, que la alejaran a una disde la antigua legislación sobre A su amante, tancia de doscientas millas de Roma. Manlio, se le vedó Italia y Africa.” 44.

Invitado

Al

igual todo

pmpio; trimonio

44

hijo, la mujer in manu poseía o podía adquirir

el

que cuanto

del

La virtud nima 4°.

in

de

podía

no

tener

absorbido

era

¡patrimonio el

por

pa-

45.

marido.

uxor

en

el

por

in

agnaticia 4°,

familia

de

cambiaba

manu

la convenrio

47, sufría

manu

En compensación adquiría

en

y por ello, y capltis díminutio mz-

una

la

nueva

todos

los

casa

los

derechos

de

Tac., Ann., H, 50.

45

Gaius, III, 83



Famih'a

y

agnaticia patria potestad,

84. es

la constituida

por

individuos el ascendiente

conviven bajo El parencomún. que

misma o si perdurara convivirían no de sangre no basta para que exista agnnción. Ia mujer in mana es parienta es de sus hijos a título de maternidad, sino porque legalmente loco Nron'r hallan se Los hijos de una porque hija no son agnados de su abuelo materno, patria potestad de su padre o abuelo paterno. Puede existir agnación sin parenque engendra anti-I sanguíneo, por ejemplo, en el caso de la activando in muy)», del marido, ficialmente la patria porstad, y por lo tanto la aguación, no sólo respecto sino de toda la parentela civil del nuevo agnado. su Por el contrario, el linaje, no la casa; la. familia cognaticia representa parantesoo se basa en la comunidad 1.a. representante de sangre. genuina de esta familia es a la cognación ¡la la madre, asi como el padre lo es de la familia agnaticia.’ Caracteriza sobre a de sangre, como la agnación la comunidad comunidad doméstica, descansando ni vínculos naturales relación estrictamente sobre una y no jurídica. No puede creerse la agnacíón (en la adopción y en la converm'a in como extinguir:e artificialmente la

tesco

agnaticia de ellos. la

bajo tesco

mmm). ésta nio.

47 Corn/emita in main la que tiene por objeto un i» mmm, Por la converm'o

provecho del marido 43

una

es

una

forma

patrimonio cuando

adquisición per

La personalidad del ciudadano la libertad, el derecho de ciudad pérdidade cualesquiera de estos elementos mentos:

primitiva,

diminutio.

lo

que

("En

es

catan

de entero

adquisición por anivem'taum, o

una

la mujer tenía aníwnírdem la

en

y

sociedad

siendo

Cuota-parte de un patrim0' un patrimonio, r°sultaba en (Gmius, lll, 83 y 84).

comprendía tres elede familia o agnación. La la extinción de la personalidad diciendo que hay una capitis romana

las derechos

comportaba expresado por los jurisconsultos rapid: diminutio priori: capi“: panaderia",

(Gaius,

l.

159).

j37

sucesión, ligados a su calidad de filias familia: loco, es decir, heredaba su marido, si este era sui juris y del suegro, si el ¡marido era aliem' su sometidos o del abuelo, si tanto su marido como suegro estaban

de

juris, a

su

potestad,

pues

internos aún en

toman

deros y que

.

.

4”.

testamento.”

por

internos. “Los herepertenecía a los herederos de ser herederos nombre del hecho su domésticos, son en cierta considerados medida del ascendiente en Se los llama necesarios porque, todos los casos, en convierten como herederos, tanto por intestato

ella

vida

propietarios. quiéranlo o no, se

como

in manu, misma situación jurídica se produlce para la esposa in el lugar de una la nuera hija, así como para puesto que ella ocupa nieta” 5°. “Igual solución para manu del «hijo,que ocupa el lugar de una del nieto a causa del matrimonio; ella ocupa el lugar la mujer in manu bizn-ieta” 51. de una “se puede un a la mujer in manu; tutor El marido podía nombrar en a la las mismas condiciones dar un tutor esposa que a una hija.” tutor dari patesf') 52. est, proinde ac si filiae. (“Uxori quae in manu También para que ella misma podía el esposo otorgarle autorización

“La

.

eligiera

opción que podía a puede adventirse

tutor,

su

angusta),

como

concerniente

a

la esposa

in

ser

plena

través del admite

se

manu,

.

o

¡restringida(plena de

texto

igualmente

aut

Gaius: “En lo la opción del

(“recepta est etiam tutoris Optio”), es decir, _que le sea permitido elegirse _el tutor que ella prefiera. La fórmula es la siguiente: "Yo doy a mi esposa 'I-“¡tia la facultad de elegir su tutor.” (“Titiac uxori meae (Moris la Opción es lícita para la esposa, optionem da”) En este caso sea sea respecto de una o dos solarespecto de todas las transacciones,

tutor

mente”

(“.

.

.

53. aut

“Por

tan-to,

plena datur

la

opción

Optio

aut

es

o

bien

plena,

angusta”) 5‘. Para

restringida” opción plena se

bien

o

la

Los romanos "v. «¡Mi dimímm'o "mi a la muerte comparaban la api“: ¡Manlio la upüir ¿huicoaqadur”. (Gaius. III, 153). Ia pérdida de la libertad determinaba mm'o mm'ma; el ciudadano se transformaba en un esclavo, no teniendo, por tanto la ninguna personalidad en derecho civil. Ia pérdida del derecho de ciudad acarreaba se convertía en un api“: diminalio media; el ciudadano peregrini; la pérdida de derechos en la familia de que formaba sus rapid: ¿minado mínima,parte, producía una de su marido o ¿el peter [umih’a dP era el caso de la mujer que caía bajo la mm este; perdía los derechos que tenia en casa de su padre, si bien adquiría otros en la .

familia dB su nacionalidad la

para

marido. y la

"La

libertad

los adoptados, las 49

Gaius, II. 157.



Gaius, Ill, 159.

51

Gaius. III, 3.

52

Gaius, I, 148.

53

Gaius, I, 150.

5‘

Gaius, I, 151.

disminución

quedan mujeres que

a

de

la

capacidad mínima se produce cuando civil cambia; lo que se produce (Gaius, I, 162).

salvo, el estado hacen

comu'a...”.

de decir. Para la Opción restringida, se expreacabamos una “Yo doy a mi esposa _Titia¡lafacultad de elegir tutor entre solamente” 55. Esas opciones difieren sí. En efecto, una dos vez, que tiene la opción plena puede elegir su tutor veces, y sucesivamente; aquélla que tiene la opción restringida no puede, si la opción le es dada ¿por una vez solamente, optar sino una sola vez; si la opción no es daJda más que pOr dos veces, no puede optar más que dos veces” 5°.

procede como lo siguiente:

sa o

dos

veces

“aquélla

tres

veces,

Cómo

D)

la nmjer

liberaba

se

de

Ia “manus”.

mujer podía.obligar

en a disolver la mangas, al esposo caso de Si ésta se hubiese establecido confarreationem per (ceremonia era otro de la misma la necesario índole para anularla: acto un sacrificio diflarreatio, ceremonia religiosa ¡definida por Festus como marido por el cual se disolvía la unión entre y mujer. (Diffarreario genus erat sacrificii, quo inter virum et muüerem fiebat dissolutio) 57. Si provenía de la coemptio o del manumissio usus bastaba una (liberación) especial 5°.

La divorcio.

religiosa)

2.

La

mujer

en

el

“sine

matrimonio

“num?”9

0° cum manu Poco apoco cedió su lugar al matriel matrimonio monio sine manu, o potestad sobre en no el que el marido ¡tenía la manus la persona y los bienes de la esposa m; ¡por consiguiente, tampoco podían tenerla su o el abuelo de su marido °'-'. suegro .

de familia la mujer no cambiaba agnadiminutio “3; por lo tanto, si era sui continuaba siéndolo después de casada, y en esa mantenía dependencia legal.

En el matrimonio sine manu ni sufría ninguna capitis

ticia, iuris

del

antes

si estaba El

matrimonio,

bajo potestad,

se

al rfina] de la el más frecuente sine manu, matrimonio que era Las únicas no estaba prueba-s de la legalmente sancionado. y la mujer en el por el hombre que es invocado en en matrimonio; a Domiducus, llamado cuando que se unen

República, riales

(a Jugatinus,

momento 55

Gaius.



I, 152.

Gaius, I, 153.

57

Festus.

IV.

53

Gníus, I, 136-137.



El la

rante 0° 01

02 03

.u'na

mana

fue

la

forma

de unión

matrimonial

corriente

du-

República. Gaius, I, 110. Es decir el

nnmente

matrimonio

que

el derecho que regia los bienes la separación de bienes.

de los

cónyuges reconocía

ple-

principio de

Gains, II, 159.

y

Ill.

3-

Gains, I, 162. 39

a la a su casa conducen desposada; a Domicius, a quien apelan para nuevo en su hogar; a la diosa Mamma, a fin de.que que ésta persevere su la desposada se quede con marido; a la diosa Virginense, al dios padre Subígus, a la diosa madre Prema, a Parranda, a Venus, a Priapo) “. La presencia de parientes y de amigos; elrumor que repetía: Iam licet tibi est, ore floridulo nitens, alba parthein thalamo uenias, marite; uxor 'nice uelut Luteumue “5; ¡(“Ya puedes venir, esposo, la esposa papauer tiene el resplandor de las flores, el está en el tálamo para ntí; su rostro o de la rosa matriicaria de la blanca amapola”) y lo más importante de 'el instrwn'entu'm dotale °°. todo, un acto, un contrato, '

'

no de que este matrimonio la circunstancia estuviera legalmente en un el juez sucedía que frecuentemente litigio matrimonial en la mayor dificultad determinar, en prirner término, si se o de un matrimonio de un concubinato. Una prueba concluyente en favor de lo primero era la existencia gde la dote. sine menu existía un poder marital; éste no Pero en el matrimonio en el matrimonio cum manu una era ‘7, imagen del poder paterno como 0° lo manifiesta de uxore el interdictum sino poder marital propio, como en a exigir, et ducenda exhibenda favor del marido, que le da derecho

Por

sancionado,

tuviera trataba

frente uso

quien retenga poder patemo,

a

¡del “4

a

mujer, aunque 'sea la restituya.

su

propio padre

su

y e'n



se

que

Agustín, de Civitate

San

Dei, VI, 9. Dir' napthler

son

los

Dii

Indígeler, que

la unión. "Dír' Indigeter son, por su sentido, traducción en los "padres griego: “950637115”, la Los lndigetes serían los dioses ancestrales de los romanos. Nosotros encontramos el epíteto unido en del Dios Sol: Sal lndigar y, en Roma, al nombre un dem peter ¡»diga (dios padre lndiges), que es, o el Sol, o Júpiter, L‘lvínium..a o líneas drvinizado. T. Livio menciona un Júpiter lndíger, Virgilio un Aena“ Indigo:un Ancbr're: y puede suponerse convenir el mito romano Indiger. Es necesario que no conservó el recuerdo de esos dioses autores de la ran, el de Marte, que excepto no encontrarnos en ninguna parte con la calificación de Indigo: (Albert Grenier, Les religions etrusque et romaine, “Mana' Ill, París. 1948, pág. 135). Los nuevos aportes sobre el sentido de la palabra Indigo: se deben e C. Koch, a propósito de SOI su memoria: Gestirnvershrung im nlten Italien. Sol Indigo: un der cer Jn KII'CIZ Inéigaur(Reverencia a los astros en la antigua Italia. Sol Indigo: y el. Circulo de los Jn lndvgater) Frankfurter Studien, 3, 1933. Pis. 65 7 95-: pás- 77 Y

presidían cada :al de

éste

como

momento

nos

es

de la. fiesta indicado por

y de

su

_Ind'rga.r,uen

ss: pag.

Grenier, Cfíslzilbert

Les

religions

etrusque

et

"Mana"

romaine,

París, 1948,

lll,

.

f5 Can, 61, l91'_l92.Bajo "flor rubonzada.La pmbemcc o

crón

por

el

poeta."

Cf.

Catulle,

el efecto de la emoción la novia está "ya pálida. ya de las vírgenes", ln sido, quizás, elegida con intenPoésies, Paris, "Les Belles Lettres". 1949. 1553. 61.



Hay un ejemplo de este documento en un del año 100 papiro de alrededor d. de J. C., en Vincenzo Parte Arangio Ruiz, Fontes iuris Romnni anteiustiniani, lll, Florencia, 1943, pág. 41, N9 17, Cf. Marcel Durry. Eloge Funebre d'une matrone romine (Eloge dit de Turín), París, “Les Belles Intres", 1950, ‘pág. LXVII. h

“7

loca

40

Ia

(Gains, 03

tor

mujer frente I, 115b).

Los

encargado

al

marido

ocupaba legalmente

la condición

pretor."Que

interdictos eran decisiones tomadas por el de la justice". (Cic.. Leg. lll, 3). También

del

de

exista

hija. filial un'

gobernador de

preuna

Desaparición

3.

“cum

del matrimonio

mami”

manu cum terminó siendo excepcional °°. Sólo los El matrimonio los flamines de Júpiter, aspirantes a los altos cargos sacerdotales, como sacrorum debían haber nacido de nupcias Marte y Quirino y los reges 7° ceremocasados mediante esta contraídas per conjarreationem y estar nia religiosa 71.

Es evidente, pues, que reducido de personas,

mero

mligiosos

la confarreatio dentro de las

prácticamente

eran

entre se celebraba cuales los elevados

Se recurrió la tutela eludiera testar 75. En

a

procedimiento edpecialmente para 74 agnados y para que adquiriera

este

de

sus

al matrimonio

cuanto

per

fue

usum

abolido

provincia para resolver ciertos explícitamente, en materia

nú-

cargos

por

su

función

la

practicó,

o

coemptz'o

que la‘ mujer de el derecho

las

costumbres, 5

-

mares.

un

hereditarios.

La coemptio fue utilizada muy excepcionalmente en del matrimonio 72; se originaria de acto jurídico constituu'vo en cambio, para otros fines; se trata 'de la coemptio fiduciaria 73. fiduciae causa

o ordenando de derecho privado,

procesos



prohibiendo algo (Inst., IV,

152.

habra los asas en que interdka mismo un por magistrado ponía En algunos jurisconsultos su. dos partes. o diam), regla dictada entre La orden se llael término interdr'dam sólo se aplicaba a la defensa (interdicerc). maba sentido se (IV, 140). Hay interdictoa decretar»; en este pronuncia Gaius

Más

debate (¡nu-r dao:

un

"maria

probibkoria, 0°

dos personas,

entre

En

y

Alto

el

y



Gaius,

71

Gaíus, l, 112.

en

fin

el

axbíbüon'a

(Gaius,

todos

al

IV, 142).

Bajo Imperio.

I, 112.

72

Un ejemplo de que aún era del primer siglo antes practicado a mediados de la era cristiana lo proporciona de la hermana el caso de Turia (objeto de la laudaío myo fragmento se encontró en una lápida marmórea inserta en la pared exterior, según R. P. Ferdinandus del Ughellus de la orden de los Cístcrcienses, cerca Capitolio (Suaresius Vatic. 9140, f. 134). 0 en la casa de los monjes Cistercienses, en la Torre de los Espejos (Codex Barberinius, 30, 92, pág. 160) (Corpus

lnscrípl

tionum

Latinarum,

73

Gaius,

74

VI, 1527)-

I, 114.

I, 114 individuo

Gaius,

115.

"En

este caso la mujer se dejaba cocinera (*), coma Otro hombre de conmancipaba inmediatamente fianza, en formalmente su que tutor. De enseguida, convirtiéndOse esta manera quedaba destruido el vínculo de agnadón que unía a la mujer con su civil familia (Gaius, Institutes, París, "Les Belle: Lettres", 1950, pág. 21).

prar

un

por

el

(’) es

de 75

quien

la

Cocinera

es usado

por

hacer que :oemptio aquél de vendedor.

probable

decir

y

manumitía

la

Gaius,

Cicerón

en

desempeñe

el el

sentido de "comprar", de modo que papel de contrapartida de ampn'o, es

l, llSa.

41

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