Story Transcript
“CUM
MATRIMONlO
ANTIGUA
EN
LA
1.
La
A)
1.a“manus”
MANU”
Y
“SINE
MANU”,
ROMA.
ROSA
mujer ¡en el
En
basaba
en
mtptfae,
“cum
matrimonio
SIGNORELLI
MARTÍ
DE
mmm”
1
romano los tiempos primitivos la familia _de1ciudadano el matrimonio legítimo, llamado justum matrimonium con las disposiciones de acuerdo decir, formalizado del derecho civil romano.
es
2
se-
justae
o
corres-
pondientes
del justum matrimoníum la potestad sobre su persona
el marido
medio
Por la esposa:
Marius,
en
tenía
sobre
manu:
y bienes.
origen, significaba poder absoluto
su
la
sobre
seres
y
cosas.
Lo demuestra de mancipium (de manu el nombre capere), que empresa el señorío del pavter familias sobre las personas sometidas a .su' potestad, de la familia civil mediante la mancipatio 3. ya que puede excluidas También este del acto expresa poder el término manunu'ssio, nombre libera al esclavo ‘. por el cual el amo
Más la
e] períodi sobre la
en
._del marido
La
“mw”,
Ia
manu:
_1 2
_
tarde, ya
potestad
momo.
potestad organizada es
un
derecho
exclusivo
_
emm»
,3
romana»
m."
Todo
individuo libre
podiaser
simbólica.
emanapado "En
ante-m
histórico,
mujer;5 por
el
significaba
manus o
derecho
bien
la
del
de los ciudadanos
romanas.
solamente 6 si el
suegro,
civil, sólo existe
en
el matri'
"ha pmpriam
(Gaius, lnst., I, 108). de
baio potestad de un ascendiente, era una por este. (Gaíus, l. 117). Ia mdpm'o especie de venta manapaio... imaginaria quedar» nenditio". (Gaius, I, 119).
4
Gaius, I, 11.111, 51.
5
Gaius,
3
Gaius, Il, 159.
I, 109; II
uno
u
otro
sexo,
159.
31
estaba marido bajo la potestad de su estuvieran si ambos, marido y suegro,
padre; o la del abuelo del marido, bajo la potestad de .aquél 7.
era El objeto del justum matrimonium de producir hijos capaces la religión (sacra) familiar, así ,como servir al Estado en la del concubitus (cohabitación y en la paz, pues _loshijos nacidos guerra no tenían esa capacidad, es decir, no podían representar sin matrimonio) o al Estado en a la familia ningún grado 3.
mantener
Cómo
B)
tres
diferentes, la
adquirir
manus
es y per usum, “Olim itaque
respectivamente.
to,
“manus”
sobre
la
mujer.
V'coemptio”, "usus".
maneras
para
coemptionem
per
adquiría la
el hombre
"Canfmeario”, De romano
según
situación
social, disponía el confarreationem, decir, por confarreación, venta y hábitribus modis in manum conueniebant:
sobre
su
la
esposa:
per
larreo, coemptione” 9.
uso,
más
era primera, que correspondía al matrimonio los patricios. Se celebraba con un a sacrificio Farreus, 11 en el que el sagrado pan de lar, 12 el antien era el rito, y del que deriusado sacramentalmente ésta tenía lugar en_casa del marido, en de la ceremonia; Maximus del dios supremo, el y del oficiante 13 asistencia de diez testigos. 1‘ "El Pontifex Maximus con F ¡amen Dialis, representaba en la época Republicana al Rex Ide una época más primila tiva, y al Flamen representaba a Júpiter, la deidad que simbolizaba las alianzas. fe en todas buena
La
1°
religioso, ofrecido
a
la
importante
reservado
Jupiter
trigo italiano,
guo vaba
el nombre del
presencia
Pontifex
Durante era ofrecida una victima la ceremonia (no se sobre dos asientos, en los que cuya piel se extendía el novio y la novia. Es de observar que los sacerdotes el servicio, eran sólo testigos de .61”1.5.
deidad) tarse
ban 7
Gaius, III, 3.
3
W.
Charles 9
Warde Scribner‘s
Fowler, Encyclopoedia of Religion and Sons, 1928, pág. 463.
Gaíus, l,
Ethiü, vol.
Vll, New
York.
morífieil quod Javi
Perreo
110.
1°
Ph'nim, N. 1-1., XVIII
11
"Fmeo
¿n
3, 10.
cmmium
mm
_
quaddam
per
gm;
fit." (Gaius, I, 112). 12
13
"ln
quo
[mear
Mi:
dbíbetar".
Fesrus. De Significadone
14
Gaíus, I,
15
W.
(Gaius,
Verborum,
VI.
112.
‘
32‘
sabe a qué debían senno realiza-
Warde
Fowler, op.
cit.,
pág. 463.
l. 112).
_
de estos matrimonios Los hijos habidos religiosos tenían el privilegio de poder ser elegidos Flamines maio'res (grandes flamines) de Dialis, Martíalis y Quirinalis (de Júpiter, Marte y Quirino) y reyes de sacrifidebían casarse cios (reges sacrorum). Ellos mismos per confarreationem 1°, o sea de acuerdo a la religión.
matrimonios Ley Canuleya del año 445 17, que autorizaba determinó y plebeyas y vice versa, que la confarreatio casi excepcional.
La
patricios en
La
los
y la coemptio
confarreatio
plebeyas ellos
valieron
se
podían
no
para
casarse
La
caemptio
y consistía,
jurídicos que padre rplebeyo, a
actos
ha
se
ya
la
la
religión.
per
las
“era
de
formas
numerosas
dicho,_en
ficticia
venta
una
quien ejerciera potestad
a
sobre
manus
coemptionem
mujeres,
sus
ya
transferencia
una
manu.
él,
sobre
1°
la mancipatio de la
en
mujer de
caso
no
a
su
ser
furia.
Esta
ella, si
o
un_a de
era
como
pretendiente,
obtener por
La coemptio, o matrimonio el matrimonio cum
establecían
éste sui
únicos ¡dela potestas de los
eran
de la novia por compra su de su marido 13”. En realidad, se trataba del matrimonio civil, con posterioridad a la Ley de las XII Tablas, modo del que
simulada la manus establecido
que
de del
entre
fuera,
adelante,
la
venta
alteni
era
tutor, marido Tal
realizaba
el padre, mujer misma,
la de modo que por tal de aquél bajo cuya
su
juris;
o
o
venta
o quien tuviera si era sui juris, la mujer pasaba ¿ste viviera.
potestad a
sobre
la auctaritau'
con ser
propiedad
potestald
en realizaba presencia de cinco testigos por lo menos,, ciudadanos de la misma condición. encarpúbe'res, y de otro ciudadano gado de pesar el metal con que se ¡pagaba la compra; “aquél bajo cuya mano la mujer hace la compra habrá de pasar por mddio del bronce del valor de una pequeña pieza monetaria” (“. .emit mummuü aere is in manum cuius conueru‘t”2°.
venta
se
.
1°
Gaius,
17
l.
112.
Obra de C. Canuleya, tribuno de la plebe. Los patricíos se resistian vigorode las jereconocimiento de la ley, pues ella acarreaba, decían. la mezcla de los auspicios públicos y particulares" (Tito Livio, IV, 2), al paconsultar los auspicios pertenecía pura y exclusivamente
al
Samente
rarquías, "la confusión el derecho de ya rncra
guie
'
o.
13 1°
2°
W.
Warde
Fowler, op. cir., pág. 463.
Gaius, I, 113. La mápatio Gaius,
l, 113
es
una
especie de
venta
simbólica.
(Gaius, I, 119).
.
33
Las
que pues
matrimonio
El
pronuntiaba-n
se
palabras
modificadas,
ser
la
-la
tuvieron
mancipatia
mancípío, sino la del
resultaba
usum
hecho
de
interrupción 23,
el consentimiento
con
del
convivencia durante un
padre
adquiría el derecho un objeto mueble”.
Al cabo de ese lapso el hombre de ella. si ésta fuera dad sobre la mujer 2‘, como
que 21.
manus
la
pareja debidamente calificadanz,
de
sin
entero,
en
producían ya
no
per “una
ininterrumpida año
de
tutor
o
propie-
nació de una mera relación de de la continuidad no hecho, con la única condición interrumpida, que en El usus relación de derecho. la convertía corrigió los vicios posibles de la caempu'o, y sustituyó la falta de ésta. Así
el matrimonio
pues,
La mujer, según propiedad ausentándose
días
con
sus
“No
es
la
ley
y la
cambio
haya sido podía adquirir
podia interrumpir los
realmente la mama,
esta
años, durante
tres
más antimás y ¡la forma
la forma
.
Tanto de la
III Tablas, común todos
las
ésta
que el marido
cual
de
ley
del hogar trinoctium”.
improbable
la
gua por común”.
la
noches,
usum
per
puede
confarreatio
religión
como
del
Estado
anterior
ser
la
coemptio 'presuponen
en
este estado
a
pleno desarrollo, pero legal y religioso.
la
existencia el
asus
en
matrimonio nos muestra de las épocas por usus _que el romano al matrimonio como y la manus separables. primitivas no consideraba se Sin embargo, bastante temprano el matrimonio y la manus separaron en el concepto la disposición de las lo muestra y en la realidad, como XH Tablas la opción a estar de que otorga a la esposa bajo la manu: su o no marido esta (trinoctium). Inclusive disposición puede tomarse antes" 37. una como mucho había exisn'do prueba de que tal tendencia El
El de
rapto
Gaius,
22
W.
23
convertia cosas
2°
cnrum, 27
34
se
que,
en
op.
cit.,
vincula
muchos
al primitivo matrimonio por la con pueblos, el man'imonio
pág. 463.
Gaíus, I, lll.
25
la:
usum
per
ya
Fowler,
I, 123.
Warde
Gaius, I, lll.
24
se
matrimonio la mujer
21
Ley de la; Doce Tablas establecía que la posesión continuada en derecho de propiedad sobre las cosas muebles, la de dos inmuebles.
"...quotmm¡: lll, 2. W.
Warde
m'nom'o
Fowler,
op.
tbcuet..."
Gaius, I, 111;
cít., pág. 463.
de
un
años
Gellíus, Noctium
año
sobre Atti-
robada
mujer desde
no
como
después
de las
se
hasta
legalizaba
haber
origen 2°.
su
Es así los comienzos mes
sabinas
transcurrido
cierto
tiempo
'
empezaron
de romanos en los matrimonios y sabinas de Roma; c0n más precisión “en el cuarto de Roma”2°, cuando tuvo lugar el rapto ,y dirigido [pOr Rómulo 31.
de la historia de la fundación
3°, planeado
dice que a ese hecho Plutarco de que lejano se debe la costumbre los cabellos de la novia, al desposarse, sean desenredadcs con la punta de una de dividir jabalina. “Dicen también algunos que ¡la costumbre el cabello de la novia con la punta de una jabalina significa que las primeras bodas se hi‘cieron por el combate y la guerra 32. 33 Según W. Warde Fowler “hay alguna evidencia, en fonma de supervivencias en procedimientos posteriores, de que el matrimonio por los antepasados de la raza latina; pero en qué época, rapto existía entre el pueblo de la terremare entre en Italia del Norte, o inclusive ya sea aún antes, El rapto simulde en la no de la novia podemos decir. con una deductio, la separación de su cabello lanza, posiblemente el de levantarla hecho el umbral de la casa de su marido, para trasponer unido todo ello a la leyenda'del rapto de las Sabinas, puede muy bien ser como tomado supervivencia de una forma primitiva de matrimonio Ahora ,bien, el matrimonio por rapto de la novia. por rapto implica el período histórico en de Roma; exogamia, de la que no existía rastro el matrimonio se llevaba a cabo originariamente ¡dentro de los límites de la gens 34; de manera por rapto ha de ser 'oonque, si el matrimonio siderado como una práctica original de la raza, es muy probable que la
posterior de matrimonio época, dejando sus trazos
forma cierta
C) ,La mujer '“ínmanu” La a
la
uxor
in
de
su
ellos existiera entre compra la coemptio posterior”.
por en
la
marido
durante
ley.
siempre
era
manu
patria potestad
ante
aliem' o
a
la
juris, ya que se hallaba sujeta ¡delpater familias de éste. #5.
23 Zeinschr. f. Vergl. Rechtwiss. Kobler (Revista de Derecho Comparado), t. del e Instituciones Sohm. Historia V, 1884. págs. 342, 346. 364, 366. Cf. Rodolfo Privado Romano, Madrid, La España Moderna, 1883, pág. 598.
Derecho 2°
Plut.,
Romulus,
3°
Plut.,
Romulus,
31
Plut.,
Romulus,
32
Plun, Romulus,
33
W.
34
op.
Warde
Marquardt, cít., pág. 35
JUV,
1.
XIV,
l.
XIV,
2, 3.
XV, 7.
Fowler,
op.
cit.,
pág. 463.
Privamlterthümer, pág. 29,
Gaius, I, lle,
II, 159.
notas
1 y 2 Cf.
W.
Warc'e
Fowler.
o mater in manu, La uxor Iamiliaea", salía jurídicamente de su íaSu posición en la nueva en la de su marido. casa milia civil y entraba en la de hija de familia (filiae familias loco) 37, y se la consideraba 33 si este pra sui juris; loco loco liliae con derecho respecto a su marido con sometido a la respecto al padre del marido, si éste estaba del abuelo, siempre del marido, era loca patria potestad 3°; y respecto proneptís 4°.
era
nepris,
Ante el hijo ocupaba “Saroris autem nobis sororis.
legalmente loco
est
el lugar de .una hermana, etiam mater aut muerce qua:
loco per
conuentionem iura filiae nancta manum est.” ‘1. apud patrem nostrum nuestra hermana, nuestra madre o nuestra (“Es tratada como madrastra, in manu han adquirido cerca de nuestro que por estar .padre los derechos de hija”) Igual que el hijo, estaba sometida al poder disciplinario Si ¿ste la s'orprendía (en adulterio absoluto del pater familias. podía el marido matarla era juez de su mujer y no por sus propias manos; Si había hecho ella imperio absoluto. Tenía sobre censor. algo deshoo vergonzoso, nesto ¡beber vino, faltar a. la fe conyugal, etc., la condenaba y castigaba ‘2. in
de la mujer ante He aquí un ejemplo de la situación el ,Principado 43, cuyos protagonistas fueron durante sobrina segunda Appuleia ,Varilla.
milias, su
el pater
fa-
Augusto
y
“Un delator invocó la ley de majestad contra Abpuleia Varilla, sobrina segunda de ¡Augustolporque, decía, sus palabras ultrajantes habían al divino ridiculizado Augusto, a Tiberio y a su madre, y además había cometido adulterio. Respecto del adulterio, se juzgó que la ley Julia al crimen ofrecía disposiciones suficientes; en cuanto de lesa majestad, 3° Mater ha tenido varios hijos, 7 familia es la mujer casada in mu, que ha tenido uno sólo es matrona, dice Galli“, ¿tando a. Ellus Melina; pero mbién dice que esta en la auroridnd de los antiguos. pues opinión no podía apoyarse path éstos Mmm era la mujer unida en mientm matrimonio, ¡n Monk», perm necía casada. tuviera o Su nombre si no era madre deriva de Mr, no hijos. porque
que
todavía ba manana
(*)
a
m
Gaius, HI. 3.
4°
u
las
le",
que
Gaíus, I, 115i).
39
36
solamente
Vestido
37 33
43
de
"podía presagiarse
appth
nonar
se
habría de serlo" (XVIII, 6) Dice Fesrus que se llamatenian el derecho de llevar la nah. "Moque (') babendi ita" era” (De Sig. Verb., XI).
que
.
mujeres
qm'bru noia arrastra.
Gaius, H, 159; Gaius, III, 3. Gaius. III, 3.
Gnius, III. 14. Genius.
X, 23.
Augusto {Belinda
hasta
la muerte
de Marco
Aurelio
(27
a.
de J.
C.
a
180d.
Augusto otra,
jeto
de
siguiente distinción:
la
hizo
condenada por
haber
por él no
,parte, Appuleia debía ser expresiones sabrílegas, pero obse le dirigieran fueran
por una para Augusto las injurias que
tenido
quería que
juicio.
,
de las ofensivas cónsul a dar su opinión acerca a Varilla, sobre su madre, de las que se acusaba expresiones vertidas guardó silencio; pero, en la sesión siguiente pidió, .incluso en el nombre de incriminar a de su madre, que se abstuvieran nadie por palabras, cualesquiera que ellas fuesen, dirigidas contra él. Hizo absolver a Appuleia del crimen de lesa majestad, demandó que se le mitigara el castigo a de la los adulterio por y aconsejó padres culpable, ¡por aplicación el adulterio, que la alejaran a una disde la antigua legislación sobre A su amante, tancia de doscientas millas de Roma. Manlio, se le vedó Italia y Africa.” 44.
Invitado
Al
igual todo
pmpio; trimonio
44
hijo, la mujer in manu poseía o podía adquirir
el
que cuanto
del
La virtud nima 4°.
in
de
podía
no
tener
absorbido
era
¡patrimonio el
por
pa-
45.
marido.
uxor
en
el
por
in
agnaticia 4°,
familia
de
cambiaba
manu
la convenrio
47, sufría
manu
En compensación adquiría
en
y por ello, y capltis díminutio mz-
una
la
nueva
todos
los
casa
los
derechos
de
Tac., Ann., H, 50.
45
Gaius, III, 83
4°
Famih'a
y
agnaticia patria potestad,
84. es
la constituida
por
individuos el ascendiente
conviven bajo El parencomún. que
misma o si perdurara convivirían no de sangre no basta para que exista agnnción. Ia mujer in mana es parienta es de sus hijos a título de maternidad, sino porque legalmente loco Nron'r hallan se Los hijos de una porque hija no son agnados de su abuelo materno, patria potestad de su padre o abuelo paterno. Puede existir agnación sin parenque engendra anti-I sanguíneo, por ejemplo, en el caso de la activando in muy)», del marido, ficialmente la patria porstad, y por lo tanto la aguación, no sólo respecto sino de toda la parentela civil del nuevo agnado. su Por el contrario, el linaje, no la casa; la. familia cognaticia representa parantesoo se basa en la comunidad 1.a. representante de sangre. genuina de esta familia es a la cognación ¡la la madre, asi como el padre lo es de la familia agnaticia.’ Caracteriza sobre a de sangre, como la agnación la comunidad comunidad doméstica, descansando ni vínculos naturales relación estrictamente sobre una y no jurídica. No puede creerse la agnacíón (en la adopción y en la converm'a in como extinguir:e artificialmente la
tesco
agnaticia de ellos. la
bajo tesco
mmm). ésta nio.
47 Corn/emita in main la que tiene por objeto un i» mmm, Por la converm'o
provecho del marido 43
una
es
una
forma
patrimonio cuando
adquisición per
La personalidad del ciudadano la libertad, el derecho de ciudad pérdidade cualesquiera de estos elementos mentos:
primitiva,
diminutio.
lo
que
("En
es
catan
de entero
adquisición por anivem'taum, o
una
la mujer tenía aníwnírdem la
en
y
sociedad
siendo
Cuota-parte de un patrim0' un patrimonio, r°sultaba en (Gmius, lll, 83 y 84).
comprendía tres elede familia o agnación. La la extinción de la personalidad diciendo que hay una capitis romana
las derechos
comportaba expresado por los jurisconsultos rapid: diminutio priori: capi“: panaderia",
(Gaius,
l.
159).
j37
sucesión, ligados a su calidad de filias familia: loco, es decir, heredaba su marido, si este era sui juris y del suegro, si el ¡marido era aliem' su sometidos o del abuelo, si tanto su marido como suegro estaban
de
juris, a
su
potestad,
pues
internos aún en
toman
deros y que
.
.
4”.
testamento.”
por
internos. “Los herepertenecía a los herederos de ser herederos nombre del hecho su domésticos, son en cierta considerados medida del ascendiente en Se los llama necesarios porque, todos los casos, en convierten como herederos, tanto por intestato
ella
vida
propietarios. quiéranlo o no, se
como
in manu, misma situación jurídica se produlce para la esposa in el lugar de una la nuera hija, así como para puesto que ella ocupa nieta” 5°. “Igual solución para manu del «hijo,que ocupa el lugar de una del nieto a causa del matrimonio; ella ocupa el lugar la mujer in manu bizn-ieta” 51. de una “se puede un a la mujer in manu; tutor El marido podía nombrar en a la las mismas condiciones dar un tutor esposa que a una hija.” tutor dari patesf') 52. est, proinde ac si filiae. (“Uxori quae in manu También para que ella misma podía el esposo otorgarle autorización
“La
.
eligiera
opción que podía a puede adventirse
tutor,
su
angusta),
como
concerniente
a
la esposa
in
ser
plena
través del admite
se
manu,
.
o
¡restringida(plena de
texto
igualmente
aut
Gaius: “En lo la opción del
(“recepta est etiam tutoris Optio”), es decir, _que le sea permitido elegirse _el tutor que ella prefiera. La fórmula es la siguiente: "Yo doy a mi esposa 'I-“¡tia la facultad de elegir su tutor.” (“Titiac uxori meae (Moris la Opción es lícita para la esposa, optionem da”) En este caso sea sea respecto de una o dos solarespecto de todas las transacciones,
tutor
mente”
(“.
.
.
53. aut
“Por
tan-to,
plena datur
la
opción
Optio
aut
es
o
bien
plena,
angusta”) 5‘. Para
restringida” opción plena se
bien
o
la
Los romanos "v. «¡Mi dimímm'o "mi a la muerte comparaban la api“: ¡Manlio la upüir ¿huicoaqadur”. (Gaius. III, 153). Ia pérdida de la libertad determinaba mm'o mm'ma; el ciudadano se transformaba en un esclavo, no teniendo, por tanto la ninguna personalidad en derecho civil. Ia pérdida del derecho de ciudad acarreaba se convertía en un api“: diminalio media; el ciudadano peregrini; la pérdida de derechos en la familia de que formaba sus rapid: ¿minado mínima,parte, producía una de su marido o ¿el peter [umih’a dP era el caso de la mujer que caía bajo la mm este; perdía los derechos que tenia en casa de su padre, si bien adquiría otros en la .
familia dB su nacionalidad la
para
marido. y la
"La
libertad
los adoptados, las 49
Gaius, II. 157.
5°
Gaius, Ill, 159.
51
Gaius. III, 3.
52
Gaius, I, 148.
53
Gaius, I, 150.
5‘
Gaius, I, 151.
disminución
quedan mujeres que
a
de
la
capacidad mínima se produce cuando civil cambia; lo que se produce (Gaius, I, 162).
salvo, el estado hacen
comu'a...”.
de decir. Para la Opción restringida, se expreacabamos una “Yo doy a mi esposa _Titia¡lafacultad de elegir tutor entre solamente” 55. Esas opciones difieren sí. En efecto, una dos vez, que tiene la opción plena puede elegir su tutor veces, y sucesivamente; aquélla que tiene la opción restringida no puede, si la opción le es dada ¿por una vez solamente, optar sino una sola vez; si la opción no es daJda más que pOr dos veces, no puede optar más que dos veces” 5°.
procede como lo siguiente:
sa o
dos
veces
“aquélla
tres
veces,
Cómo
D)
la nmjer
liberaba
se
de
Ia “manus”.
mujer podía.obligar
en a disolver la mangas, al esposo caso de Si ésta se hubiese establecido confarreationem per (ceremonia era otro de la misma la necesario índole para anularla: acto un sacrificio diflarreatio, ceremonia religiosa ¡definida por Festus como marido por el cual se disolvía la unión entre y mujer. (Diffarreario genus erat sacrificii, quo inter virum et muüerem fiebat dissolutio) 57. Si provenía de la coemptio o del manumissio usus bastaba una (liberación) especial 5°.
La divorcio.
religiosa)
2.
La
mujer
en
el
“sine
matrimonio
“num?”9
0° cum manu Poco apoco cedió su lugar al matriel matrimonio monio sine manu, o potestad sobre en no el que el marido ¡tenía la manus la persona y los bienes de la esposa m; ¡por consiguiente, tampoco podían tenerla su o el abuelo de su marido °'-'. suegro .
de familia la mujer no cambiaba agnadiminutio “3; por lo tanto, si era sui continuaba siéndolo después de casada, y en esa mantenía dependencia legal.
En el matrimonio sine manu ni sufría ninguna capitis
ticia, iuris
del
antes
si estaba El
matrimonio,
bajo potestad,
se
al rfina] de la el más frecuente sine manu, matrimonio que era Las únicas no estaba prueba-s de la legalmente sancionado. y la mujer en el por el hombre que es invocado en en matrimonio; a Domiducus, llamado cuando que se unen
República, riales
(a Jugatinus,
momento 55
Gaius.
5°
I, 152.
Gaius, I, 153.
57
Festus.
IV.
53
Gníus, I, 136-137.
5°
El la
rante 0° 01
02 03
.u'na
mana
fue
la
forma
de unión
matrimonial
corriente
du-
República. Gaius, I, 110. Es decir el
nnmente
matrimonio
que
el derecho que regia los bienes la separación de bienes.
de los
cónyuges reconocía
ple-
principio de
Gains, II, 159.
y
Ill.
3-
Gains, I, 162. 39
a la a su casa conducen desposada; a Domicius, a quien apelan para nuevo en su hogar; a la diosa Mamma, a fin de.que que ésta persevere su la desposada se quede con marido; a la diosa Virginense, al dios padre Subígus, a la diosa madre Prema, a Parranda, a Venus, a Priapo) “. La presencia de parientes y de amigos; elrumor que repetía: Iam licet tibi est, ore floridulo nitens, alba parthein thalamo uenias, marite; uxor 'nice uelut Luteumue “5; ¡(“Ya puedes venir, esposo, la esposa papauer tiene el resplandor de las flores, el está en el tálamo para ntí; su rostro o de la rosa matriicaria de la blanca amapola”) y lo más importante de 'el instrwn'entu'm dotale °°. todo, un acto, un contrato, '
'
no de que este matrimonio la circunstancia estuviera legalmente en un el juez sucedía que frecuentemente litigio matrimonial en la mayor dificultad determinar, en prirner término, si se o de un matrimonio de un concubinato. Una prueba concluyente en favor de lo primero era la existencia gde la dote. sine menu existía un poder marital; éste no Pero en el matrimonio en el matrimonio cum manu una era ‘7, imagen del poder paterno como 0° lo manifiesta de uxore el interdictum sino poder marital propio, como en a exigir, et ducenda exhibenda favor del marido, que le da derecho
Por
sancionado,
tuviera trataba
frente uso
quien retenga poder patemo,
a
¡del “4
a
mujer, aunque 'sea la restituya.
su
propio padre
su
y e'n
‘
se
que
Agustín, de Civitate
San
Dei, VI, 9. Dir' napthler
son
los
Dii
Indígeler, que
la unión. "Dír' Indigeter son, por su sentido, traducción en los "padres griego: “950637115”, la Los lndigetes serían los dioses ancestrales de los romanos. Nosotros encontramos el epíteto unido en del Dios Sol: Sal lndigar y, en Roma, al nombre un dem peter ¡»diga (dios padre lndiges), que es, o el Sol, o Júpiter, L‘lvínium..a o líneas drvinizado. T. Livio menciona un Júpiter lndíger, Virgilio un Aena“ Indigo:un Ancbr're: y puede suponerse convenir el mito romano Indiger. Es necesario que no conservó el recuerdo de esos dioses autores de la ran, el de Marte, que excepto no encontrarnos en ninguna parte con la calificación de Indigo: (Albert Grenier, Les religions etrusque et romaine, “Mana' Ill, París. 1948, pág. 135). Los nuevos aportes sobre el sentido de la palabra Indigo: se deben e C. Koch, a propósito de SOI su memoria: Gestirnvershrung im nlten Italien. Sol Indigo: un der cer Jn KII'CIZ Inéigaur(Reverencia a los astros en la antigua Italia. Sol Indigo: y el. Circulo de los Jn lndvgater) Frankfurter Studien, 3, 1933. Pis. 65 7 95-: pás- 77 Y
presidían cada :al de
éste
como
momento
nos
es
de la. fiesta indicado por
y de
su
_Ind'rga.r,uen
ss: pag.
Grenier, Cfíslzilbert
Les
religions
etrusque
et
"Mana"
romaine,
París, 1948,
lll,
.
f5 Can, 61, l91'_l92.Bajo "flor rubonzada.La pmbemcc o
crón
por
el
poeta."
Cf.
Catulle,
el efecto de la emoción la novia está "ya pálida. ya de las vírgenes", ln sido, quizás, elegida con intenPoésies, Paris, "Les Belles Lettres". 1949. 1553. 61.
6°
Hay un ejemplo de este documento en un del año 100 papiro de alrededor d. de J. C., en Vincenzo Parte Arangio Ruiz, Fontes iuris Romnni anteiustiniani, lll, Florencia, 1943, pág. 41, N9 17, Cf. Marcel Durry. Eloge Funebre d'une matrone romine (Eloge dit de Turín), París, “Les Belles Intres", 1950, ‘pág. LXVII. h
“7
loca
40
Ia
(Gains, 03
tor
mujer frente I, 115b).
Los
encargado
al
marido
ocupaba legalmente
la condición
pretor."Que
interdictos eran decisiones tomadas por el de la justice". (Cic.. Leg. lll, 3). También
del
de
exista
hija. filial un'
gobernador de
preuna
Desaparición
3.
“cum
del matrimonio
mami”
manu cum terminó siendo excepcional °°. Sólo los El matrimonio los flamines de Júpiter, aspirantes a los altos cargos sacerdotales, como sacrorum debían haber nacido de nupcias Marte y Quirino y los reges 7° ceremocasados mediante esta contraídas per conjarreationem y estar nia religiosa 71.
Es evidente, pues, que reducido de personas,
mero
mligiosos
la confarreatio dentro de las
prácticamente
eran
entre se celebraba cuales los elevados
Se recurrió la tutela eludiera testar 75. En
a
procedimiento edpecialmente para 74 agnados y para que adquiriera
este
de
sus
al matrimonio
cuanto
per
fue
usum
abolido
provincia para resolver ciertos explícitamente, en materia
nú-
cargos
por
su
función
la
practicó,
o
coemptz'o
que la‘ mujer de el derecho
las
costumbres, 5
-
mares.
un
hereditarios.
La coemptio fue utilizada muy excepcionalmente en del matrimonio 72; se originaria de acto jurídico constituu'vo en cambio, para otros fines; se trata 'de la coemptio fiduciaria 73. fiduciae causa
o ordenando de derecho privado,
procesos
‘
prohibiendo algo (Inst., IV,
152.
habra los asas en que interdka mismo un por magistrado ponía En algunos jurisconsultos su. dos partes. o diam), regla dictada entre La orden se llael término interdr'dam sólo se aplicaba a la defensa (interdicerc). maba sentido se (IV, 140). Hay interdictoa decretar»; en este pronuncia Gaius
Más
debate (¡nu-r dao:
un
"maria
probibkoria, 0°
dos personas,
entre
En
y
Alto
el
y
7°
Gaius,
71
Gaíus, l, 112.
en
fin
el
axbíbüon'a
(Gaius,
todos
al
IV, 142).
Bajo Imperio.
I, 112.
72
Un ejemplo de que aún era del primer siglo antes practicado a mediados de la era cristiana lo proporciona de la hermana el caso de Turia (objeto de la laudaío myo fragmento se encontró en una lápida marmórea inserta en la pared exterior, según R. P. Ferdinandus del Ughellus de la orden de los Cístcrcienses, cerca Capitolio (Suaresius Vatic. 9140, f. 134). 0 en la casa de los monjes Cistercienses, en la Torre de los Espejos (Codex Barberinius, 30, 92, pág. 160) (Corpus
lnscrípl
tionum
Latinarum,
73
Gaius,
74
VI, 1527)-
I, 114.
I, 114 individuo
Gaius,
115.
"En
este caso la mujer se dejaba cocinera (*), coma Otro hombre de conmancipaba inmediatamente fianza, en formalmente su que tutor. De enseguida, convirtiéndOse esta manera quedaba destruido el vínculo de agnadón que unía a la mujer con su civil familia (Gaius, Institutes, París, "Les Belle: Lettres", 1950, pág. 21).
prar
un
por
el
(’) es
de 75
quien
la
Cocinera
es usado
por
hacer que :oemptio aquél de vendedor.
probable
decir
y
manumitía
la
Gaius,
Cicerón
en
desempeñe
el el
sentido de "comprar", de modo que papel de contrapartida de ampn'o, es
l, llSa.
41