A C T A de la sesión ORDINARIA celebrada en PRIMERA CONVOCATORIA, el día 2 de noviembre de 2016 por la Junta de Gobierno Local

El presente Acta puede contener datos de carácter personal objeto de protección, que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 1

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El presente Acta puede contener datos de carácter personal objeto de protección, que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Datos de Carácter Personal, se encuentran omitidos y sustituidos por asteriscos (*) entre dos almohadillas (#). Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

A C T A de la sesión ORDINARIA celebrada en PRIMERA CONVOCATORIA, el día 2 de noviembre de 2016 por la Junta de Gobierno Local.

Señores/as asistentes a la sesión:

En la Sala de reuniones sita en el edificio de la Casa Consistorial del

Sra. Presidenta Acctal.: Dª Mª del Carmen Jiménez Jurado.

Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, a día dos de noviembre

Tenientes de Alcalde: 2º. Dª Cándida Verdier Mayoral. 3º. D. Joaquín Guerrero Bey. 4º. Dª Ana Mª González Bueno. 5º. D. Joaquín Páez Landa. 6º. D. Adrián Sánchez Barea. 7º. D. Francisco José Salado Moreno. 8º. Dª Josefa Vela Panés.

del año dos mil dieciséis. Bajo la Presidencia de la Primera Teniente de Alcalde, Dª Mª DEL CARMEN JIMÉNEZ JURADO, se reunieron los/as señores/as anotados

Secretario General Acctal.: D. Enrique Mengíbar Rodríguez.

al margen, a fin de celebrar sesión

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Interventor General: D. Ángel Tomás Pérez Cruceira.

ordinaria

correspondiente

presente

semana,

en

a

la

primera

convocatoria con la asistencia del

Excusa su inasistencia: D. José Mª Román Guerrero.

infrascrito Secretario General Acctal.

Y siendo las nueve horas y diez minutos, por la Presidencia se dio comienzo a la sesión, de conformidad con el Orden del Día de la misma, cuyo desarrollo es el siguiente:

1

Documento firmado por: JIMENEZ JURADO MARIA CARMEN NOMBRE MENGIBAR RODRIGUEZ ENRIQUE

Fecha/hora: 07/11/2016 14:52:44 04/11/2016 08:31:30

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR CELEBRADA EL 25 DE OCTUBRE DE 2016.Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

Abierto el acto por la Presidencia, de conformidad con el artículo 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y habida cuenta de no haberse formulado observación alguna al acta de la sesión anterior celebrada, en primera convocatoria, el día 25 de octubre de 2016, ésta quedó aprobada en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 y 3 del vigente Reglamento Orgánico Municipal.2.- PROPUESTAS DE ACUERDO EN EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LAS DISTINTAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES. 2.1.- EXPEDIENTE RELATIVO A CALIFICACIÓN AMBIENTAL Nº 21/16-LAC Y LICENCIA DE OBRA MAYOR Nº 76/16-LOM PARA ADAPTACIÓN DE LOCAL PARA CAFETERÍAPASTELERÍA EN BDA. PEDRERA BLANCA, MANZANA 4, LOCAL 1. Se da cuenta de los expedientes de Calificación Ambiental número 21/16-LAC y Licencia de Obra Mayor número 76/16-LOM, tramitados a instancias de Don **** ****** ****** ******* [L.M.A.C.] con D.N.I. número **********-* y domicilio a efectos de notificaciones en Calle ********* ****** **, de esta ciudad, para adaptación de local para cafetería-pastelería, en Barriada Pedrera Blanca, Manzana 4, Local 1 (Referencia Catastral número 603301QA5363S0001DT), según documentación técnica presentada con fecha 25/05/16 redactada por el Ingeniero Técnico Industrial Don ***** ******* ******* [J.B.C.], con visado número 20656/2016 de fecha 25/05/16.

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Sometido el expediente de Calificación Ambiental a información pública por plazo de veinte días y practicada notificación personal a los colindantes del inmueble en que se pretende realizar la actividad, se procedió a la apertura del trámite de audiencia por plazo de quince días, conforme a lo dispuesto en los artículo 13 y 14.1 del citado Reglamento, según se acredita mediante certificación emitida por el Señor Secretario General de este Excelentísimo Ayuntamiento con fecha 13/10/16, no habiéndose formulado alegaciones durante dicho plazo, si bien constan alegaciones presentadas fuera del mismo: N.º ORDEN

REGISTRO ENTRADA

FECHA REGISTRO

NOMBRE ALEGANTE

1

19812

24.06.16

********* ****** ******* [F.V.M.]

2

20302

01.07.16

**** ******** ****** [J.C.G.]

2

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******* ****** ****** [A.O.B.] ****** ***** ***** [J.V.R.] Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

****** ***** ******** [L.A.M.] ****** ******* ****** [M.A.M.] ** ****** ******** ******* [M.C.A.S.] **** ****** ***** [J.A.M.] ******* ******* ********* [M.S.A.] **** ****** ******** [J.A.A.] ********* ****** ******** [F.A.A.] ******* ****** ******** [R.A.G.] ****** ***** ****** [J.M.A.] ** ****** ****** ** *** ******** ** *** ******** [M.C.M.O.E.M.] ***** **** ****** [P.V.Z.] ***** ***** ****** ** **** [M.G.C.V. ****** ***** ********* [C.L.R.] **** ***** ******* [J.M.P.] ***** ****** ** **** **** [J.C.V.V.] **** ******** ****** [J.C.G.] ********* *** ******* [G.G.A.]

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**** **** ****** [J.S.B.] **** ***** ******* **** [I.M.Q.R.] ****** ****** **** [E.S.J.] ******** ******* ******* [R.P.S.] ******** ******** ******* [C.C.P.] ***** ***** ******** ****** [L.M.F.S.] ** ****** ******* ******* [M.C.M.E.]

Consta informe favorable condicionado de Agua y Saneamiento emitido por la Directora de Agua de Chiclana Natural SA, Doña ******** ******* ******** [P.S.G.] de 3

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fecha 14/06/16, relativo a agua y saneamiento. Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

Visto informe técnico emitido en sentido favorable por el Ingeniero Técnico Municipal Don ****** ******* ***** [R.S.M.] con fecha 20/07/16 relativo al cumplimiento de condiciones urbanísticas, en los que entre otras consideraciones se establece que se trata de Suelo Urbano, con fecha 05/10/16, relativo a la calificación ambiental y con fecha 13/10/16, relativo a la aportación de fianza, según lo estipulado en el artículo 34 de la Ordenanza de Residuos de la Construcción y Demolición de Chiclana de la Frontera. Así mismo se conoce informe jurídico con propuesta de resolución favorable, emitido por la Funcionaria Técnico de la Administración General, Jefa de Sección de Licencias Urbanísticas, Doña ******* ****** ***** [R.A.T.], de fecha 13/10/16, respecto a la calificación ambiental y desfavorable con respecto a las alegaciones presentadas fuera del plazo establecido de información pública, donde entre otras consideraciones se dice respecto a las citadas alegaciones “… En primer lugar las alegaciones presentadas fuera del plazo establecido para la información pública del presente expte., éstas deberán inadmitirse por extemporáneas, no obstante, en aplicación del principio de seguridad jurídica examinado el contenido de las mismas, cabe decir que: El carácter reglado de la licencia implica dejar fuera de juego todo asomo de discrecionalidad, al representar la licencia no una concesión de facultades que antes no poseyera el administrado, sino un control de las limitaciones que en principio pudiera existir, ejerciéndose un control de legalidad de carácter urbanístico, medio ambiental y acorde con la legislación sectorial aplicable.

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Toda licencia no es sino un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada, verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público, constituyendo un acto debido en cuanto que necesariamente “debe” otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y evitar la arbitrariedad. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Gra) Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª de fecha 17.07.09 (nº 397/2009, rec 470/2004, Pte. ****** ******** ***** [T.D.,M.]), nos recuerda que “una reiterada y constante jurisprudencia ha venido proclamando, insistentemente que las licencias municipales no son actos discrecionales, sino reglados; que no sólo es reglado el acto de la concesión, sino también el contenido de los mismos; y que la licencia, como técnica de control de una determinada normativa no puede desnaturalizarse y convertirse en medio de conseguir, fuera de los cauces legítimos,un objetivo distinto; que, en definitiva, la licencia debe ser 4

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concedida o denegada en función de la legalidad vigente, sin que puedan exigirse otros requisitos ni condicionamientos distintos”. Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

Por todo ello, se debe manifestar que el trámite de calificación ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales y cuyo objeto es el de comprobar la adecuación del ejercicio de la actividad a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, cuestión ésta que es reflejada con la imposición de las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, sin perjuicio que se compruebe la idoneidad técnica de las medidas impuestas como medidas correctoras, en el control posterior e inspección que en el marco de sus competencias puede realizar esta Administración., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del vigente Reglamento de Calificación Ambiental...”; la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Delegación de Planeamiento y Urbanismo y haciendo uso de la delegación que ostenta en virtud de Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia núms. 6.318 y 6.408, de fechas 16 y 21 de octubre de 2015, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA: 1º. Inadmitir por extemporáneas las alegaciones presentadas fuera del plazo establecido de información pública. 2º. Declarar favorable la Calificación Ambiental de la actividad proyectada a favor de D. **** ****** ****** ******* [L.M.A.C.], con D.N.I. número 48.965.090-E, condicionada al cumplimiento de las siguientes medidas correctoras recogidas en la Propuesta de Calificación Ambiental:

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1.- Deberá aportar: -

Certificado de Cumplimiento de las Normas de Calidad y Prevención Acústica conforme al Decreto 6/2012, de la Junta de Andalucía. Certificado de Dirección Técnica de la Instalación Contraincendios cumple los requisitos de la normativa vigente. Fotocopia compulsada del Boletín de Instalación Eléctrica. Certificado de Dirección Técnica de la Instalación de Fontanería. Fotocopia Compulsada del Boletín de Instalación de Gas. Contrato con empresa gestora autorizada para la retirada de los residuos generados incluidos en la Orden MAM/304/2002 y la Ley 10/1998 de Residuos. Acta de Inspección Sanitaria FAVORABLE. 5

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2.- La salida de humos del local deberá ser conforme con lo establecido en el Título II, capítulos 5 y 6 de la Ordenanza Municipal de protección Medio Ambiental. 3.- Presencia de filtros en los sistemas de ventilación para la eliminación de olores y grasas. 4.- La red de saneamiento deberá estar dotada de arqueta separadora de grasas previa al vertido en la red general. 5.- El objeto de la presenta licencia alcanza únicamente al local, debiendo solicitar licencia para la instalación en la terraza de mesas y sillas. 6.- Las máquinas exteriores de aire acondicionado no podrán colocarse en fachada. No podrá iniciarse el ejercicio de la actividad hasta tanto se aporte Declaración Responsable de inicio de actividad así como Certificación emitida por el Director Técnico del Proyecto, acreditativa de que las instalaciones han sido realizadas de conformidad con el proyecto y demás documentación técnica complementaria que pudiera haberse producido, ejecutadas las medidas correctoras y condicionantes técnicos señalados en su caso en la presente resolución calificatoria y de acuerdo con las disposiciones y reglamentos en vigor que afecten a este tipo de actividad, así como la emisión de informe favorable por los Servicios Técnicos Municipales, tras la correspondiente visita de inspección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.4, 19 y 22 del Reglamento de Calificación Ambiental Deberá obtener la preceptiva Licencia de Utilización de las obras para la adecuación del local objeto del presente expediente.

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3º. Conceder la licencia de obras solicitada, conforme a la documentación técnica obrante en el expediente, previo pago de los derechos correspondientes y con deducción de las cantidades abonadas en concepto de autoliquidación, de acuerdo con las condiciones establecidas en los citados informes, condicionándose: • Plazos de caducidad de la licencia; conforme a lo dispuesto en los artículos 173 LOUA Y 22 RDUA, se establecen los siguientes plazos: - La obra autorizada habrá de ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde la notificación de la presente resolución. - El plazo máximo para el inicio de las obras se fija en seis meses desde la notificación de la presente resolución. 6

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- Podrá solicitarse prórroga dentro de los referidos plazos. Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

• La expedición de la licencia a la aportación de: - Fianza por importe de 550€ en concepto de buen uso del viario, que será devuelto a la aprobación de la licencia de utilización. - Fianza por importe de 300,50 € según lo estipulado en el artículo 34 de la Ordenanza de Residuos de Construcción y Demolición de Chiclana de la Frontera, que será devuelto a la aprobación de la licencia de ocupación o actividad. • El inicio de la obra a: - La comunicación de esta Delegación de Planeamiento y Urbanismo, del constructor que haya de realizarlas. • La obtención de la Licencia de Utilización a la aportación del: - Certificado Final de Obras suscrito por técnicos directores y visado por su colegio profesional. - Acta de acometidas emitidas por Chiclana Natural, S.A. (agua, pluviales y fecales). - Certificación emitida por gestor autorizado, relativa al tratamiento de los escombros y materiales generados en la ejecución de las obras. • Condicionantes técnicos:

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- Deberá presentar Declaración Responsable y comunicación de inicio de actividad de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 -bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP-PAC. - El acceso al local se resolverá según el Decreto 293/09 sobre Accesibilidad que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. - No se modificará la rasante del acerado público salvo causa debidamente justificada, cualquier tipo de actuación para facilitar la accesibilidad al local se realizará dentro de éste. - Los escombros resultantes de la ejecución de la obra deberán ser transportados a vertedero autorizado en cumplimiento de la Ordenanza 7

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A. -

Municipal de Protección Ambiental, recomendándose no obstante, la separación en origen y el transporte a planta de tratamiento y reciclado de escombros, en cumplimiento del Plan de Gestión y Aprovechamientos de Escombros de la Provincia de Cádiz. La ejecución de las obras amparadas por la presente licencia deberá garantizar al limpieza de la vía pública y la gestión de tierras y escombros procedentes de la misma de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo VII, Arts, 222 a 234 de la O.M.P.A. (B.O.P. 15.02.1999). Deberá solicitar la ocupación de vía pública en caso de ser necesario. Los rótulos comerciales se diseñarán de forma integrada con el edificio, preferentemente con letras sueltas sin sobrepasar los límites de la cornisa de planta baja del edificio, sin ocultar sus elementos arquitectónicos y sin sobresalir más de 12 centímetros del plano de fachada. Se colocarán sobre el dintel del hueco arquitectónico, no podrán superar la dimensión de su anchura y con una altura máxima de 0,50 metros. En las plantas piso sólo se admitirá rótulos en edificios no catalogados, situados en los huecos de ventana o balcones, detrás del plano de fachada y ocupando como máximo el 20% de la superficie del hueco. El establecimiento deberá estar dotado como mínimo un mostrador de altura entre 70 y 80 cm. Anchura superior a 80 cm. Y con un hueco mínimo en su parte inferior libre de obstáculos de 70 cm de alto y 50 cm de profundidad. Así como a los resultantes del informe técnico emitido por la Directora de Agua de“Chiclana Natural, S.A.” Doña ******* ******* ******** [P.S.G.] relativo a Agua y Saneamiento, obrante en el expediente y que a continuación se transcribe: Agua potable: La acometida de abastecimiento se realizará por Chiclana Natural previa solicitud calculando el diámetro y el calibre del contador conforme a los datos presentados en el proyecto por el peticionario. Al finalizar la obra deberá solicitar la ampliación del calibre del contador y la adecuación del contrato de suministro. La propiedad deberá realizar o adaptar tanto el correspondiente alojamiento para el contador en fachada como el resto de la instalación interior desde la llave de registro según las Normas Técnicas de CHICLANA NATURAL S.A., el Reglamento de suministro domiciliario de agua y las Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. 8

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Las tomas del armario de contador se instalarán con válvulas de entrada y salida necesarias para la instalación del contador correspondiente. La distancia desde la acometida hasta el armario será como máximo de 5 mts. B. Saneamiento: FECALES:

-

-

La acometida se realizará por CHICLANA NATURAL, S.A., previa solicitud a fin de adecuarla si es necesario a la normativa vigente. Debe ser individual, con registro homologado en zona accesible de dominio público y verter a pozoregistro de la Red General. Chiclana Natural NO se hace responsable de las dificultades o costos que pueda originar el incumplimiento de ésta normas. PLUVIALES: En ningún caso las aguas pluviales podrán verter a la acometida de fecales ni a las pluviales otras aguas que no sean de lluvia. Debe cumplirse lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Protección Medioambiental en relación con el vertido a Colectores Municipales. C. Observaciones:

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-

4º.

Las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007 – Gestión Integral de la Calidad Ambiental – sometidas a la Calificación Ambiental, deben presentar al Ayuntamiento el informe DE VERTIDOS con el VºBº de Chiclana Natural. Además por el tipo de actividad prevista debe solicitar a Chiclana Natural, al inicio de la actividad, la correspondiente AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS como establece la ordenanza Municipal de Protección Ambiental. Puede consultar las normas técnicas particulares así como los planos tipos en la página web www.chiclananatural.com. Una vez obtenida la licencia de obra y previo al inicio de la obra informada por el presente escrito, se debe solicitar la ejecución de las acometidas necesarias de abastecimiento y saneamiento en la oficina de Atención al Cliente de Chiclana Natural. Para la concesión de la licencia de 1ª Ocupación será preceptivo la presentación en la Delegación de Planeamiento y Urbanismo del Acta de Inspección de Acometidas de CHICLANA NATURAL, S.A. Comunicar al Servicio de Rentas de este Excelentísimo Ayuntamiento el 9

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contenido del presente Acuerdo, debiendo tomarse como base imponible la cuantía de 15.379,05 euros, a efectos de que se compruebe la liquidación de tasas por prestación del servicio, así como la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras correspondientes. 5º. Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a Chiclana Natural S.A., así como a la Señora Veterinaria Municipal, a los efectos oportunos. 2.2.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRA MAYOR Nº 124/16-LOM PARA LEGALIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EN PLANTA PRIMERA EN BDA. GÓMEZ ULLA Nº 18. Se da cuenta del expediente relativo a Licencia de Obra Mayor número 124/16-LOM, tramitado a instancias de Don ******* **** ********* [J.S.R.], con D.N.I. número **********-*, y domicilio a efecto de notificaciones en ******** ***** ***** ****** **, de esta ciudad, para legalización de ampliación de vivienda en planta primera en Barriada Gómez Ulla, número 18 (Referencia Catastral número 5143035QA5354S0001PK), según documentación técnica visada con número 0707160170516, redactada por el Arquitecto, Don ***** **** ****** [J.D.A.], aportado con fecha 05/08/16. Consta informe en sentido favorable de fecha 22/08/16, emitido por la Directora del Departamento de Agua de Chiclana Natural SA, Doña ******** ******* ******** [P.S.G.], relativo a Agua y Saneamiento.

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Y visto informe técnico emitido, en sentido favorable, por la Arquitecta Municipal Doña ** ***** ***** ******** [M.A.L.B.], de fecha 21/09/16, relativo al cumplimiento de las condiciones urbanísticas, en el que entre otras consideraciones se dice que se trata de Suelo Urbano; así como el informe jurídico emitido igualmente en sentido favorable, por la Funcionaria Técnico de Administración General, Jefa de Sección de Licencias Urbanísticas, Doña ******* ****** ***** [R.A.T.], de fecha 26/10/16, con Propuesta de Resolución favorable; la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Delegación de Planeamiento y Urbanismo y haciendo uso de la delegación que ostenta en virtud de Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia núms. 6.318 y 6.408, de fechas 16 y 21 de octubre de 2015, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA: 1º. Conceder la licencia de obras solicitada conforme a la documentación técnica 10

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obrante en el expediente, previo pago de los derechos correspondientes y con deducción de las cantidades abonadas en concepto de autoliquidación, de acuerdo con las condiciones establecidas en los citados informes, condicionándose: • La expedición de la licencia, a la aportación de: - Cuestionario de estadística de edificación y vivienda. • La obtención de la Licencia de Ocupación a la aportación de: -

Certificado Final de Obras de Legalización suscrito por los técnicos directores y visado por su colegio profesional. La finalización de las obras de urbanización. Las Actas de Acometida de Chiclana Natural S.A. Copia de la Declaración de Alta Catastral.

• Condicionantes técnicos:

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- Las tierras y escombros resultantes de la ejecución de la obra deberán ser transportadas a vertedero autorizado en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental, recomendándose no obstante, la separación en origen y el transporte a planta de tratamiento y reciclado de escombros, en cumplimiento del Plan de Gestión y Aprovechamientos de Escombros de la Provincia de Cádiz. - La ejecución de las obras amparadas por la presente licencia deberá garantizar la limpieza de la vía pública y la gestión de tierras y escombros procedentes de la misma de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo VII, Arts. 222 a 234 de la O.M.P.A. (B.O.P. 15.02.1999). - Así como al resultante del informe técnico emitido por la Directora del Departamento de Agua de “Chiclana Natural, S.A.”, relativo a agua y saneamiento obrante en el expediente y que a continuación se transcriben: A. Agua y Saneamiento: - No afecta a la instalación existente de abastecimiento y saneamiento al no suponer ampliación de la misma. - Para la concesión del permiso de 1ª Ocupación será preceptivo la presentación en la Delegación de Planeamiento y Urbanismo del Acta de Chiclana Natural 11

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S.A., con el VºBº de las acometidas. Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

2º. Comunicar al Servicio de Rentas de este Excelentísimo Ayuntamiento el contenido del presente Acuerdo, debiendo tomarse como base imponible la cuantía de 1.200,00 euros, a efectos de que se compruebe la liquidación de tasas por prestación del servicio, así como la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras correspondientes. 2.3.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRA MAYOR Nº 137/16-LOM PARA CALICATA PARA ACOMETIDA ELÉCTRICA A EDIFICIO EN CALLE SIMÚN 4-B. Se da cuenta de expediente relativo a Licencia de Obra Mayor número 137/16-LOM, tramitado a instancias de Don ****** ****** ****** [C.B.R.], con D.N.I. número **********-*, en representación de la entidad “Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.”, con C.I.F. número B-82.846.817 y domicilio a efecto de notificaciones en Avenida Almirante León Herrero,número 13-A, de San Fernando, para calicata para acometida eléctrica a edificio en Calle Simún, 4-B, según documentación técnica visada con número HU1600303, de fecha 10/08/16, redactada por el Ingeniero Industrial Don ******* **** ******* **** [A.J.D.D.], aportado con fecha 16/09/16. Con fecha 18/10/16 se emite informe por la Directora del Departamento de Agua de Chiclana Natural, Doña ******** ******* ******** [P.S.G.], relativo a agua y saneamiento.

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

Y visto informe técnico emitido, en sentido favorable, por el Ingeniero Técnico Municipal Don ****** ******* *****, [R.S.M.], de fecha 24/10/16, relativo al cumplimiento de las condiciones urbanísticas, en el que entre otras consideraciones se dice que se trata de Suelo apto para urbanizar. P.P. RE-7 La Soledad; así como el informe jurídico emitido igualmente en sentido favorable, por la Funcionaria Técnico de Administración General, Jefa de Sección de Licencias Urbanísticas, Doña ******* ****** ***** [R.A.T.], de fecha 26/10/16, con Propuesta de Resolución favorable; la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Delegación de Planeamiento y Urbanismo y haciendo uso de la delegación que ostenta en virtud de Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia núms. 6.318 y 6.408, de fechas 16 y 21 de octubre de 2015, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA:

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Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

1º. Conceder la licencia de obras solicitada conforme a la documentación técnica obrante en el expediente, de acuerdo con las condiciones establecidas en los citados informes, condicionándose: • Plazos de caducidad de la licencia; conforme a lo dispuesto en los artículos 173 LOUA Y 22 RDUA, se establecen los siguientes plazos: - La obra autorizada habrá de ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde la notificación de la presente resolución. - El plazo máximo para el inicio de las obras se fija en seis meses desde la notificación de la presente resolución. - Podrá solicitarse prórroga dentro de los referidos plazos. • El inicio de la obra condicionada a la aportación de: -

-

Deberá contarse con el visto bueno al replanteo de las obras, del Técnico de esta Delegación de Planeamiento y Urbanismo destinado a este fin, así como con el personal designado por el Departamento de Agua de Chiclana Natural, a fin de evitar interacciones con las instalaciones existentes. Fianza con el fin de garantizar las obras por importe de 200 €, que será devuelto al año de la terminación de las mismas. Fianza de 300,50 € según lo estipulado en el artículo 34 de la Ordenanza de Residuos de Construcción y Demolición de Chiclana de la Frontera, que será devuelto a la finalización de las obras, previa aportación de certificado emitido por gestor autorizado

• Condicionantes técnicos: La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

- Cualquier reparación que se realice se hará acorde a la Orden de vivienda 561/2010 de 1 de febrero por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. - Deberá presentar a la finalización de las obras: * Certificado final de obras suscrito por los técnicos directores y visado por su colegio profesional. * Certificación emitida por gestor autorizado, relativa al tratamiento de los escombros y materiales generados en la ejecución de las obras. - Deberá solicitar la ocupación de vía pública en caso de ser necesario. - El acerado es de solera de hormigón con ladrillo a sardinel, debiendo 13

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Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

reponerse el acerado en toda su anchura con un espesor mínimo de 12 cm. - En el caso de ir por calzada se definirá la reposición en el momento del replanteo. - Así como de los resultantes del informe técnico emitido por “Chiclana Natural, S.A.”, obrante en el expediente y que a continuación se transcriben: A. Agua y Saneamiento: -

-

La Obra debe replantearse con personal designado por el Departamento de Agua de Chiclana Natural, a fin de evitar interacciones con las instalaciones existentes. La conducción proyectada, incluyendo sus protecciones y obras complementarias, debe separarse horizontalmente al menos 40 cms de las instalaciones ya existentes, dejando asimismo libre toda la proyección vertical de dicho espacio. Durante la ejecución o la obra se mantendrá informado a Chiclana Natural para comprobar y actualizar las afecciones de los nuevos servicios con las redes de abastecimiento y saneamiento, en la manera y forma que se acuerde durante el replanteo de la misma.

2º. Comunicar al Servicio de Rentas de este Excelentísimo Ayuntamiento el contenido del presente Acuerdo, debiendo tomarse como base imponible la cuantía de 404,69 euros, a efectos de que se compruebe la liquidación de tasas por prestación del servicio, así como la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras correspondientes.

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

2.4.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRA MAYOR Nº 141/16-LOM PARA ADECUACIÓN DE VIVIENDA EN PLANTA ALTA DE EDIFICACIÓN EXISTENTE EN CALLE CARLOS II Nº 25, ESQUINA CALLE MULETA. Se da cuenta del expediente de Licencia de Obra Mayor número 141/16-LOM, tramitado a instancias de Don **** ********* ****** [J.R.J.] con D.N.I. número **********-* y domicilio a efectos de notificaciones en Calle ****** ** ****** **, de esta ciudad, para adecuación de vivienda en planta alta de edificación existente, en Calle Carlos II, número 25, esquina Calle Muleta (Referencia Catastral número 7142315QA5374S0001OE), según documentación técnica presentada con fecha 23/09/16, redactada por el Arquitecto Don ******* ***** ******* [A.B.C.]. 14

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Visto informe técnico emitido en sentido favorable por la Arquitecta Municipal Doña ** ***** ***** ******** [M.A.L.B.] con fecha 20/10/16 relativo al cumplimiento de condiciones urbanísticas, en los que entre otras consideraciones se establece que se trata de Suelo Urbano; así como el informe jurídico emitido igualmente en sentido favorable por la Funcionaria Técnico de Administración General, Jefa de Sección de Licencias Urbanísticas, Doña ******* ****** ***** [R.A.T.], de fecha 26/10/16 con propuesta de Resolución favorable; la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Delegación de Planeamiento y Urbanismo y haciendo uso de la delegación que ostenta en virtud de Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia núms. 6.318 y 6.408, de fechas 16 y 21 de octubre de 2015, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA: 1º. Conceder la licencia de obras solicitada conforme a la documentación técnica obrante en el expediente, previo pago de los derechos correspondientes y con deducción de las cantidades abonadas en concepto de autoliquidación, de acuerdo con las condiciones establecidas en los citados informes, condicionándose: • Plazos de caducidad de la licencia; conforme a lo dispuesto en los artículos 173 LOUA Y 22 RDUA, se establecen los siguientes plazos: - La obra autorizada habrá de ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde la notificación de la presente resolución. - El plazo máximo para el inicio de las obras se fija en seis meses desde la notificación de la presente resolución. - Podrá solicitarse prórroga dentro de los referidos plazos. • La expedición de la licencia, a la aportación de:

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

Garantía para la reposición del viario afectado por las obras, por importe de 271,75 euros. • El inicio de las obras a la aportación de: - La comunicación a esta Delegación de Planeamiento y Urbanismo del nombramiento del constructor que haya de realizarlas. - Proyecto de Ejecución visado y su declaración de concordancia visada, según el artículo 21.1 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autonómica de Andalucía, incluyendo en el mismo el Estudio de Gestión de Residuos, según el 15

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artículo 34 de la Ordenanza Municipal de residuos de la construcción y demolición de Chiclana de la Frontera, donde se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los condiciones de Chiclana Natural S.A., sobre Agua y Saneamiento, contempladas en el Proyecto Básico. • La obtención de la Licencia de Ocupación a la aportación de: - Certificado Final de Obras suscrito por los técnicos directores y visado por su colegio profesional. - Finalización de las obras de urbanización - Justificación de que dispone de suministro eléctrico con capacidad suficiente para contratar. - Las Actas de Acometida de Chiclana Natural S.A. - Copia de la Declaración de alta catastral. • Condicionantes técnicos:

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

- Las tierras y escombros resultantes de la ejecución de la obra deberán ser transportadas a vertedero autorizado en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental, recomendándose no obstante, la separación en origen y el transporte a planta de tratamiento y reciclado de escombros, en cumplimiento del Plan de Gestión y Aprovechamientos de Escombros de la Provincia de Cádiz. - La ejecución de las obras amparadas por la presente licencia deberá garantizar la limpieza de la vía pública y la gestión de tierras y escombros procedentes de la misma de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo VII, Arts. 222 a 234 de la O.M.P.A. (B.O.P. 15.02.1999). - Mientras dure la obra deberá protegerse y señalizarse de forma adecuada, debiendo solicitar la correspondiente autorización municipal en caso de ocupación de vía pública. - El Acceso de vehículos según Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, al edificación y el transporte en Andalucía. 2º. Comunicar al Servicio de Rentas de este Excelentísimo Ayuntamiento el contenido del presente Acuerdo, debiendo tomarse como base imponible la cuantía de 48.800 euros, a efectos de que se compruebe la liquidación de tasas por prestación del servicio, así como la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras 16

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correspondientes. Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

2.5.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRA MAYOR Nº 150/16-LOM PARA AMPLIACIÓN Y REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTREMEDIANERAS EN C/ ARCOS DE LA FRONTERA ESQUINA CALLE BORNOS. Se da cuenta del expediente relativo a Licencia de Obra Mayor número 150/16-LOM, tramitado a instancias de Doña *** ****** ******** ******** [A.V.G.G.] con D.N.I. número **********-* y domicilio a efecto de notificaciones en Plaza *** *********** ****** ** ** ****** **-* de esta ciudad, para ampliación y reforma de vivienda unifamiliar entremedianeras en C/ Arcos de la Frontera, esquina C/ Bornos, (Referencia Catastral número 6645033QA5364N), según documentación técnica visada con número 0410160237716 redactada por el Arquitecto Don ******* ******** ****** [A.G.S.], aportado con fecha 06/10/16. Consta informe en sentido favorable condicionado de fecha 14/10/16 emitido por la Directora del Departamento de Agua de Chiclana Natural SA, Doña ******** ******* ******** [P.S.G.] relativo a Agua y Saneamiento.

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

Y visto los informes técnicos emitidos en sentido favorable por la Arquitecta Municipal Doña ** ***** ***** ******** [M.A.L.B.], de fecha 24/10/16, respecto al cumplimiento de las condiciones urbanísticas, en el que entre otras consideraciones se dice que se trata de Urbano; así como el informe jurídico emitido igualmente en sentido favorable, por la Funcionaria Técnico de Administración General, Jefa de Sección de Licencias Urbanísticas, Doña ******* ****** ***** [R.A.T.], de fecha 26/10/16 con Propuesta de Resolución favorable; la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Delegación de Planeamiento y Urbanismo y haciendo uso de la delegación que ostenta en virtud de Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia núms. 6.318 y 6.408, de fechas 16 y 21 de octubre de 2015, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA: 1º. Conceder la licencia de obras solicitada conforme a la documentación técnica obrante en el expediente, previo pago de los derechos correspondientes y con deducción de las cantidades abonadas en concepto de autoliquidación, de acuerdo con las condiciones establecidas en los citados informes, condicionándose: • Plazos de caducidad de la licencia; conforme a lo dispuesto en los artículos 173 17

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LOUA Y 22 RDUA, se establecen los siguientes plazos: Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

- La obra autorizada habrá de ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde la notificación de la presente resolución. - El plazo máximo para el inicio de las obras se fija en seis meses desde la notificación de la presente resolución. - Podrá solicitarse prórroga dentro de los referidos plazos. • La expedición de la licencia, a la aportación de: - Garantía para la reposición del viario afectado por las obras, por importe de 381,50 euros. - Fianza mínima de 300,50 euros por gestión de residuos de la construcción y demolición de las obras, según los artículos 7.1 a) y 34 de la Ordenanza de Residuos de Construcción y Demolición de Chiclana de la Frontera, que será devuelta previa aportación de certificado emitido por gestor autorizado. • El inicio de las obras a la comunicación: - A esta Delegación de Planeamiento y Urbanismo del nombramiento del constructor que haya de realizarlas. • La Licencia de Ocupación condicionada a la aportación de: -

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

-

Certificado Final de Obras suscrito por técnicos directores y visado por su colegio profesional. La finalización de las obras de urbanización. La justificación de que dispone de suministro eléctrico con capacidad suficiente para contratar. Actas de Acometida de Chiclana Natural SA Copia de la Declaración de Alta Catastral.

• Condicionantes técnicos: - Las tierras y escombros resultantes de la ejecución de la obra deberán ser transportadas a vertedero autorizado en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental, recomendándose no obstante, la separación en origen y el transporte a planta de tratamiento y reciclado de 18

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Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

-

-

escombros, en cumplimiento del Plan de Gestión y Aprovechamientos de Escombros de la Provincia de Cádiz. La ejecución de las obras amparadas por la presente licencia deberá garantizar la limpieza de la vía pública y la gestión de tierras y escombros procedentes de la misma de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo VII, Arts. 222 a 234 de la O.M.P.A. (B.O.P. 15.02.1999). Mientras dure la obra la zona deberá protegerse y señalizarse de forma adecuada, debiendo solicitar la correspondiente autorización municipal en caso de ocupación de vía pública. Acceso de vehículos según Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraesctructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Así como al resultante del informe técnico emitido por la Directora del Departamento de Agua de “Chiclana Natural, S.A.”, relativo a agua y saneamiento obrante en el expediente y que a continuación se transcriben: A. Agua potable:

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

- La acometida de abastecimiento se realizará por Chiclana Natural previa solicitud calculando el diámetro y el calibre del contador conforme a los datos presentados en el proyecto por el peticionario. - Al finalizar la obra deberá solicitar la ampliación del calibre del contador y la adecuación del contrato de suministro. - La propiedad deberá realizar o adaptar tanto el correspondiente alojamiento para el contador en fachada como el resto de la instalación interior desde la llave de registro según las Normas Técnicas de CHICLANA NATURAL, S.A., el Reglamento de suministro domiciliario de agua y el Código Técnico de la Edificación. - Las tomas del armario de contador se instalarán con válvulas de entrada y salida necesarias para la instalación del contador correspondiente. La distancia desde la acometida hasta el armario será como máximo de 5 mts. B. Saneamiento: -

FECALES: La acometida se realizará por CHICLANA NATURAL, S.A. previa solicitar a fin de adecuarla si es necesario a la normativa vigente. Debe ser individual, con registro homologado en zona accesible de dominio público y verter a pozo19

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registro de la Red General. Chiclana Natural NO se hace responsable de las dificultades o costos que pueda originar el incumplimiento de esta norma. Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

PLUVIALES: - Se evacuarán a calzada por superficie. En caso de no ser posible la evacuación a calzada, la lámina de salida de agua debe coincidir por la rasante de la acera. - En ningún caso las aguas pluviales podrán verter a la acometida de fecales ni a las pluviales otras aguas que no sean de lluvia. - Debe cumplirse lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Protección Medioambiental en relación con el vertido a Colectores Municipales. C. Observaciones: - Puede consultar las normas técnicas particulares así como los planos típicos en la página web www.chiclananatural.com - Una vez obtenida la licencia de obra y previo al inicio de la obra informada por el presente escrito, se debe solicitar la ejecución de las acometidas necesarias de abastecimiento y saneamiento en la oficina de Atención al Cliente de Chiclana Natural. - Para la concesión del permiso de 1ª Ocupación será preceptiva la presentación en la Delegación de Urbanismo del Acta de Inspección de acometidas de CHICLANA NATURAL, S.A.

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

2º. Comunicar al Servicio de Rentas de este Excelentísimo Ayuntamiento el contenido del presente Acuerdo, debiendo tomarse como base imponible la cuantía de 29.800,00 euros, a efectos de que se compruebe la liquidación de tasas por prestación del servicio, así como la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras correspondientes. 2.6.- EXPEDIENTE RELATIVO A MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE TALLERES ARTÍSTICOS Y COORDINACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES. Por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, se adjudicó a D. ***** ****** ****** [J.S.C.] la prestación del “Servicio de organización de talleres artísticos y coordinación de la Escuela Municipal de Artes”, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas 20

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Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

Particulares y de Prescripciones Técnicas, y al contenido íntegro de los sobres “B” y “C” de su oferta, suscribiéndose con fecha 1 de julio de 2014 el correspondiente contrato administrativo de servicios. Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 19 de abril de 2016, se acordó la prórroga por una anualidad desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017 del referido contrato. En la cláusula 1ª del Pliego de Prescripciones Técnicas se incluye la organización y coordinación de los Talleres de Teatro en la Enseñanza Secundaria con arreglo a lo previsto para esta actividad, conformando estrategias de promoción, coordinación con los centros e impartición de los talleres y representación teatral de cada taller. Dado que por los Centros es optativo adherirse a esta actividad, es preciso fijar precios unitarios para dichos talleres con el fin de facilitar la valoración real de los servicios prestados. Con fecha 6 de octubre de 2016 se emite informe justificativo por el Jefe del Servicio de Desarrollo Social, D. **** ****** ***** ****** [F.J.L.M.], sobre la necesidad de la Delegación de Cultura de ampliar el desarrollo de las labores formativas en el ámbito de la Escuela Municipal de Teatro prestando estos servicios, tanto de formación como de prácticas en materia de artes escénicas, la interpretación teatral, el desarrollo de actitudes responsables y críticas que permitan a la ciudadanía un mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, así como la creación de nuevos públicos, siendo el importe anual estimado para dichas prestaciones de 14.240,05.-Euros, exento de IVA, financiándose con cargo a la partida 334-22706, según documento contable nº 220160004520.

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Consta escrito presentado con fecha 19 de octubre de 2016 por D. ***** ****** ****** [J.S.C.], en el que manifiesta su conformidad con incrementar las prestaciones previstas en el objeto del contrato y detalladas en el Informe justificativo del Jefe del Servicio de Desarrollo Social, al objeto de desarrollarlas en el ámbito de la formación y coordinación teatral, detallando el alcance y el presupuesto de las mismas, siendo éste por importe de 14.240,05.-€, exento de IVA. Conocidos los siguientes informes favorables que obran en el expediente administrativo emitidos por: por el Jefe de Servicio de Gestión y Compras, D. ******* ******* ****** [A.F.M.], de 24 de octubre de 2016, conformado por el Sr. Vicesecretario General y el suscrito conjuntamente por el Sr. Jefe de Planificación y Control Externo y por el Sr. Interventor Municipal Fondos, con fecha 24 de octubre de 2016; la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Delegación de Contratación y haciendo uso de la delegación que 21

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ostenta en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 4.057, de fecha 16 de Junio de 2015, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA: Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

1º. Aprobar la modificación del contrato administrativo para la prestación del servicio de organización de talleres artísticos y coordinación de la Escuela Municipal de Artes, suscrito con fecha 1 de julio de 2014 con D. ***** ****** ****** [J.S.C.], a los efectos de incorporar al mismo el incremento en las prestaciones de los servicios desarrollados en el ámbito de la formación y coordinación teatral de los alumnos de los centros educativos de Chiclana, por importe de 14.240,05.-€ anuales, exentos de IVA. 2º. Aprobar el gasto y la financiación de la presente ampliación, existiendo consignación presupuestaria suficiente y adecuada en la aplicación presupuestaria 334.22706 “Servicio de Monitor Escuela Municipal de Teatro”, del Presupuesto General en vigor para el ejercicio 2016. 3º. Notificar el presente acuerdo a D. ***** ****** ****** [J.S.C.], requiriéndole para que en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación del presente acuerdo formalice el correspondiente documento administrativo, procediendo el reajuste de la garantía definitiva, por importe 712,00.-€, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 2.7.- EXPEDIENTE RELATIVO A PRÓRROGA DEL CONTRATO SUSCRITO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2014 acordó adjudicar a “KAPPA VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, S.L.” la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en edificios e instalaciones municipales, con estricta sujeción a los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, aprobados por acuerdo anterior de Junta de Gobierno Local de 24 de octubre de 2014, y al contenido del sobre “B” de su oferta, suscribiéndose con fecha 2 de enero de 2015 el oportuno contrato administrativo. En la cláusula 8ª del Pliego de Condiciones Económico-administrativas y en la cláusula segunda del referido contrato administrativo se establece una duración inicial de dos años a contar desde el 1 de enero de 2015, prorrogable por anualidades, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a 22

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su vencimiento, y sin que la duración total del contrato, incluidas sus posibles prórrogas, pueda exceder de cuatro años. Conforme a lo expresado en dichas cláusulas, el plazo bianual de duración inicial del contrato finaliza el próximo 31 de diciembre de 2016. Transcurrido el plazo previsto en el Pliego de Condiciones sin que conste denuncia alguna respecto de la prórroga de este contrato y visto informe favorable de fecha 26 de octubre de 2016 emitido por la Jefa de Servicio de Contratación y Patrimonio, ** ****** ********** ********* [T.C.F.]; la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Delegación de Contratación y Patrimonio y haciendo uso de la delegación que ostenta en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 4.057, de fecha 16 de Junio de 2015, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA: 1º. Prorrogar por una anualidad desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018 el contrato suscrito con “KAPPA VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, S.L.”, para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en edificios e instalaciones municipales, fecha en la que se entenderá extinguido el referido contrato, sin perjuicio de lo contenido en la cláusula 8ª del Pliego de Condiciones Económico-administrativas regulador de la prestación de este servicio. 2º. Dar cuenta del presente acuerdo a la Intervención Municipal y a la Delegación de la Policía Local y Tráfico, a los efectos oportunos. 2.8.- EXPEDIENTE RELATIVO A CESIÓN DE USO DE LA PLAZA DE GARAJE Nº 75 EN LA CALLE GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER.

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

Visto el expediente tramitado por el Servicio de Contratación y Patrimonio relativo a la solicitud por Dª ******** ***** **** [M.B.M.] de cesión de uso a su favor de una plaza de garaje en la calle Gustavo Adolfo Bécquer por fallecimiento de su tía Dª ****** **** ******** [I.M.G.], concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación de aparcamiento subterráneo para vehículos en parcela municipal de 2.000 m 2 de superficie, destinada a zona de equipamientos del sector 2 de la Unidad de Actuación 11-L “Los Hermanitos", de la que resultó adjudicataria la sociedad mercantil G.D.P. del Sur, S.L. mediante acuerdo plenario de fecha 31 de mayo de 2005. Visto el informe del Servicio de Contratación y Patrimonio de fecha 19 de octubre de 2016, favorable a la cesión de uso solicitada.

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Considerando que dicha posibilidad de arrendamiento o cesión de uso está prevista en la cláusula 23 del Pliego de Condiciones económico-administrativas que rigió la licitación de la concesión de obra pública y que no supone alteración de los términos del contrato de concesión de obra pública suscrito con la sociedad concesionaria G.D.P. del Sur, S.L. Considerando además que las transmisiones de las plazas de aparcamientos realizadas a terceros mediante cesión de uso, en todo caso se entienden sujetas a las condiciones y limitaciones recogidas en el Pliego de Condiciones regulador de la concesión de obra pública. La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Delegación de Contratación y Patrimonio y haciendo uso de la delegación que ostenta en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 4.057, de fecha 16 de Junio de 2015, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA: 1º. Autorizar la cesión de uso a Dª ******** ***** **** [M.B.M.], con D.N.I **********-* , de la plaza de garaje número 75 en la calle Gustavo Adolfo Bécquer, que forma parte de la concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación de aparcamiento subterráneo para vehículos en parcela municipal de 2.000 m 2 de superficie, destinada a zona de equipamientos del sector 2 de la Unidad de Actuación 11-L “Los Hermanitos". Esta cesión de uso no supone alteración de los términos del contrato de concesión de obra pública suscrito con la sociedad concesionaria G.D.P. del Sur, S.L. y queda sujeta en todo caso a las condiciones y limitaciones recogidas en el Pliego de Condiciones regulador de la concesión de obra pública.

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

2º. Dar traslado del presente acuerdo a Dª ******** ***** **** [M.B.M.], y a la sociedad GDP del Sur S.L. para su conocimiento y efectos oportunos. 2.9.- EXPEDIENTE RELATIVO A CESIÓN DE USO DE LA PLAZA DE GARAJE Nº 88 EN LA CALLE GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER. Visto el expediente tramitado por el Servicio de Contratación y Patrimonio relativo a la solicitud por D. ******** ******* ********* [B.J.E.], en representación de “Factoría Turística e Inmobiliaria, S.L.” de cesión de uso de una plaza de garaje en la calle Gustavo Adolfo Bécquer, concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación de 24

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aparcamiento subterráneo para vehículos en parcela municipal de 2.000 m 2 de superficie, destinada a zona de equipamientos del sector 2 de la Unidad de Actuación 11-L “Los Hermanitos", de la que resultó adjudicataria la sociedad mercantil “G.D.P. del Sur, S.L.” mediante acuerdo plenario de fecha 31 de mayo de 2005. Visto el informe del Servicio de Contratación y Patrimonio de fecha 19 de octubre de 2016, favorable a la cesión de uso solicitada. Considerando que dicha posibilidad de arrendamiento o cesión de uso está prevista en la cláusula 23 del Pliego de Condiciones económico-administrativas que rigió la licitación de la concesión de obra pública y que no supone alteración de los términos del contrato de concesión de obra pública suscrito con la sociedad concesionaria G.D.P. del Sur, S.L. Considerando además que las transmisiones de las plazas de aparcamientos realizadas a terceros mediante cesión de uso, en todo caso se entienden sujetas a las condiciones y limitaciones recogidas en el Pliego de Condiciones regulador de la concesión de obra pública. La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Delegación de Contratación y Patrimonio y haciendo uso de la delegación que ostenta en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 4.057, de fecha 16 de Junio de 2015, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA:

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1º. Autorizar a Factoría Turística e Inmobiliaria S.L con C.I.F B-11546904, la cesión de uso a Dª ***** ******** **** [M.G.M.], con D.N.I **********-*, de la plaza de garaje número 88 en la calle Gustavo Adolfo Bécquer, que forma parte de la concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación de aparcamiento subterráneo para vehículos en parcela municipal de 2.000 m 2 de superficie, destinada a zona de equipamientos del sector 2 de la Unidad de Actuación 11-L “Los Hermanitos". Esta cesión de uso no supone alteración de los términos del contrato de concesión de obra pública suscrito con la sociedad concesionaria G.D.P. del Sur, S.L. y queda sujeta en todo caso a las condiciones y limitaciones recogidas en el Pliego de Condiciones regulador de la concesión de obra pública. 2º. Dar traslado del presente acuerdo a “Factoría Turística e Inmobiliaria, S.L.”, a Dª ***** ******** **** [M.G.M.], y a la sociedad “GDP del Sur, S.L.” para su conocimiento y efectos oportunos. 25

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2.10.- CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON EL CENTRO SOCIAL PADRE FRANCISCO ALMANDOZ DE CÁRITAS PARA EL MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DEL PROYECTO CON PERSONAS SIN HOGAR. Vista solicitud de suscripción de convenio por Cáritas Diocesana de Cádiz y, en su nombre, la presidenta de la misma, Dª ** ******* ****** ***** [MA.J.N.]. Visto el documento contable emitido por la Intervención de Fondos sobre existencia de consignación presupuestaria. Visto el informe favorable de fiscalización emitido por el Sr. interventor de fecha 26 de octubre de 2015. Visto informe favorable emitido por Dª ****** ************ ****** [B.T.M], Jefa de Servicio de Bienestar Social, de fecha 21 de Octubre de 2016. La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Delegación de Servicios Sociales y haciendo uso de la delegación que ostenta en virtud de Resolución de la AlcaldíaPresidencia núm. 4.057, de fecha 16 de Junio de 2015, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA: 1º. Aprobar el Convenio a suscribir con Cáritas Diocesana que establece el plazo de ejecución y vigencia del mismo, la forma de pago, así como el plazo, importe y forma de justificación y cuyo tenor es el siguiente:

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“CONVENIO DE COLABORACIÓN RELATIVO AL “CENTRO SOCIAL PADRE FCO. ALMANDOZ” DE CARITAS”. En Chiclana de la Frontera, a REUNIDOS De una parte,D. **** ***** ***** ******** [J.M.R.G.], Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. De otra, Dª ***** *** *** ***** **** [M.M.M.L.], Directora de Cáritas Diocesana de Cádiz, mayor de edad, con D.N.I. **********-*, con domicilio a efectos de notificación en c/ Hospital de Mujeres, 26 en Cádiz.

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INTERVIENEN Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

D. **** ***** ***** ******** [J.M.R.G.], en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, y Dª ***** *** *** ***** **** [M.M.M.L.], Directora de Cáritas Diocesana , en nombre y representación de Cáritas Diocesana, con CIF número R-1100194 en c/Hospital de Mujeres, 26. Ambos se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para firmar el presente acuerdo y asumir las obligaciones dimanantes del mismo, comparecen y a tal fin, EXPONEN

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I.

El Excmo. Ayuntamiento tiene competencia en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, según lo establecido prestación de Servicios Sociales y promoción y Reinserción Social, según lo establecido en el artículo 25,2 E) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

II.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, reconoce a diversos sectores de población que, por sus condiciones y circunstancias, necesitan de atención específica.

III.

La citada Ley 2/1988 reconoce a la iniciativa social, a través de las entidades privadas sin ánimo de lucro, como colaboradoras del sistema público de Servicios Sociales regulado en la citada norma.

IV.

El Excmo. Ayuntamiento conoce las actuaciones y actividades que desarrolla Cáritas Diocesana de Cádiz en el proyecto de personas sin hogar en esta ciudad y los recuros humanos y materiales con los que cuenta.

En virtud de lo expuesto ambas partes conviene la firma del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- El Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y Cáritas convienen 27

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en colaborar técnica y económicamente en el mantenimiento y desarrollo del Proyecto con personas sin hogar, perteneciente al programa Diocesano de personas sin hogar “Red de Inclusión”, ubicado en el “Centro Social Padre Fco. Almandoz”. Dicho Centro se ubica en las dependencias municipales sitas en la Calle Palomar, nº 12 de esta localidad, cuyo uso tiene cedido Cáritas mediante acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2008. SEGUNDA.- Las actuaciones con personas sin hogar que Cáritas podrá desarrollar en dicho Centro serán las siguientes: -Punto de información y acogida a personas en situación de Sin Hogar: . Servicio de acogida, información y derivación. . Servicio de acompañamiento social individualizado. . Servicio de higiene. . Servicio de lavandería. . Servicio de ropería de emergencia. TERCERA.- Cáritas Diocesana de Cádiz, tendrá a su cargo la gestión de dicho Centro, siendo de su exclusiva cuenta tanto la disponibilidad del material fungible, como del personal necesario para una adecuada atención del Centro que dispondrá como mínimo de un puesto de trabajo, de carácter técnico, además, del personal voluntario de Cáritas.

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CUARTA.- Para el mantenimiento y funcionamiento de las actuaciones convenidas dentro del centro Social Padre Fco. Almandoz, el Ayuntamiento de Chiclana de la Fra. concede a Cáritas Diocesana de Cádiz una subvención por importe de 40,000 euros, para mantenimiento y desarrollo del Proyecto con personas sin hogar, perteneciente al programa Diocesano de personas sin hogar “Red de Inclusión”, ubicado en el “Centro Social Padre Fco. Almandoz”, con cargo a la aplicación presupuestaria 2311 489.04 de Servicios Sociales del vigente presupuesto municipal, lo que supone el 100% del gasto de funcionamiento previsto para las actuaciones con Personas sin Hogar de dicho Centro Social durante 2016 cuyo importe asciende a 40.000,00 €, según la documentación aportada por Cáritas. El abono de la colaboración económica que efectúa el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera para los citados fines se llevará a cabo en un pago único previo a la justificación. La percepción de los fondos municipales resulta incompatible con la aplicación a la 28

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misma finalidad de otros fondos públicos. Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

Esta subvención se incorpora en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conformidad a lo dispuesto en el art. 20 Ley 30/2003, de 17 de noviembre, Ley de subvenciones. Se autoriza al Ayuntamiento de Chiclana a consultar la BDNS, a los efectos de comprobar que el beneficiario no está sancionado ni inhabilitado. QUINTA.- La duración del presente convenio se extiende de 01 de Enero a 31 de diciembre de 2016. SEXTA.- El plazo establecido para la justificación será hasta 1 de marzo de 2017. La justificación consistirá en: -Una memoria de actuación (Anexo I) justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. -Una memoria económica justificativa del coste (Anexo II) de las actividades realizadas que contendrá por un lado una relación clasificada de los gastos de la actividad y por otro las facturas originales o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporadas en dicha relación. La entrega de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

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Con carácter general la justificación económica de la subvención se realizará con la acreditación del gasto realizado si bien en el caso de gasto de personal se aportará las nóminas correspondientes firmadas por la persona receptora, así como los justificantes correspondientes a cotizaciones de Seguridad Social, debidamente sellados por el banco (TC1 Y TC2). Igualmente se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios. La documentación justificativa se presentará en la Delegación de Servicios Sociales que una vez comprobado e informado lo remitirá a la Intervención de Fondos que aplicará un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permite el control de 29

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la concurrencia de subvenciones. A tal efecto se presentarán facturas y documentos originales. Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

Los gastos deben corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y estrictamente necesarios. Para que surta efectos de plena eficacia, deberá acreditar el gasto total del proyecto en su integridad, siendo de aplicación en caso contrario los criterios reductores y porcentajes resultantes entre la justificación presentada y la que debería haber presentado. Las causas de reintegro serán las estipuladas en el artículo 37.1. de la Ley 38/2003 de, 17 de diciembre general de subvenciones. Se tendrá en cuenta los siguientes criterios de graduación: -Incumplimiento de prestación de la justificación en plazo: reducción del 20 % una vez requerida su presentación si no se presenta en plazo: reintegro del 100 % del importe de la subvención. -Incumplimiento obligación difusión/publicidad: reintegro del 100 % del importe de la subvención. -Incumplimiento de la obligación de justificar el total del proyecto presentado, se reducirá el importe en proporción directa al importe efectivamente justificado.

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SÉPTIMA.- Cáritas Diocesana de Cádiz, asume la dirección y gestión del Centro Social, sin perjuicio de la comunicación que debe existir en todo momento con el Ayuntamiento de Chiclana de la Fra. A través de la Delegación de Servicios Sociales, en orden a posibilitar el estudio y la derivación de casos hacia las actuaciones objeto del Centro Social y de este convenio. Las partes convenientes se comprometen a colaborar y coordinarse en aquellas Actuaciones y Servicios y Servicios que tengan por finalidad la Integración-Reinserción de las personas que se encuentran en situación de Sin Hogar, a través de reuniones técnicas. OCTAVA.- Cáritas Diocesana de Cádiz se compromete a: a) Elaborar una planificación de las actividades a desarrollar en el año en curso, así como una memoria anual y balance económico, documentos que se presentarán en la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

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b) Justificar en la debida forma la aplicación de los fondos públicos municipales obtenidos en virtud del presente Convenio. Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

c) Mantener reuniones técnicas de coordinación con los técnicos de la Delegación de Servicios Sociales en las actuaciones objeto de este convenio que así lo requieran. NOVENA.- Para la coordinación, seguimiento y evaluación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta de seguimiento que estará compuesta por: - El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Servicios Sociales. - Un/a Técnico/a de Servicios Sociales. - Dos representantes de Cáritas Diocesana de Cádiz. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá dos veces al año como mínimo y cuantas veces sea preciso, para estudiar la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto de este Convenio. Cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria cuando el asunto a tratar así lo requiera, previa presentación del orden del día con una antelación mínima de una semana y cuando la urgencia del asunto a tratar así lo requiera.

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DÉCIMA.- En toda la información o publicidad del proyecto subvencionado, así como en la divulgación que se realice del proyecto en la localidad, se deberá hacer constar que éste se realiza en colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, con inclusión expresa del escudo del ayuntamiento y su logotipo en caso de difusión general escrita, gráfica o audiovisual (Anexo III). A este respecto y para la debida difusión del origen de la subvención, Cáritas Diocesana deberá en todo caso, incorporar de forma visible el logotipo. Art. 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Art. 31 del Reglamento de la LGS, aprobado por R.D. 887/2006 de 21 de julio. UNDÉCIMA .- El presente convenio quedará sin efecto a la fecha de finalización del mismo. No obstante, también se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes o denuncia por incumplimiento con una antelación mínima de tres meses. En este caso el Ayuntamiento tramitará el correspondiente expediente de reintegro de la subvención, por 31

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el importe que proceda. Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

Y en prueba de conformidad con lo aquí expuesto, firman el documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al principio”. 2º. Facultar al Alcalde para que en nombre y representación de este Ayuntamiento, suscriba dicho Convenio, así como cuantos otros documentos públicos o privados resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo. 3º. Dar traslado del presente acuerdo a Cáritas Diocesana, advirtiéndole tal como señala el informe de Intervención de Fondos que deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concreto acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarios y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Local, estando al corriente de pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones en su caso. 2.11.- CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIR CON LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES PARA LA PROMOCIÓN DE DISCIPLINAS ARTÍSTICAS ENTRE USUARIOS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS QUE FORMAN PARTE DE LOS RECURSOS SOCIALES DE ESTE AYUNTAMIENTO. Visto convenio marco a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Fra. y la Sociedad General de Autores y Editores la promoción de disciplinas artísticas entre usuarios de los centros y servicios que forman parte de los recursos sociales del Ayuntamiento de Chiclana de la Fra.

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Visto informe favorable emitido por el Jefe de Servicio Desarrollo Social, D. ********* ****** ***** ****** [F.J.L.M.], de fecha 28 de octubre del corriente, referente a la conveniencia de la realización de las actividades propuestas por la Sociedad General de Autores y Editores. Visto el correo electrónico remitido por la Delegación Municipal de Cultura en el sentido de que se ha cambiado por error la persona que figura en la propuesta de acuerdo como representante de la Sociedad General de Autores y Editores, debiendo figurar “Dª ******** ****** ***** [V.R.R.], en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, en su condición de directora en Andalucía, Ceuta y Melilla, con C.I.F. G28029643 y domiciliada en calle Marqués del Nervión, número 72, 41005 de Sevilla”; la 32

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Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Delegación de Cultura y haciendo uso de la delegación que ostenta en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 4.057, de fecha 16 de Junio de 2015, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA: 1º. Aprobar convenio marco con la Sociedad General de Autores y Editores, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA REUNIDOS De una parte, Dª ******** ****** ***** [V.R.R.], en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, en su condición de directora en Andalucía, Ceuta y Melilla, con C.I.F. G28029643 y domiciliada en calle Marqués del Nervión, número 72, 41005 de Sevilla. De otra parte, D. **** ***** ***** ******** [J.M.R.G.] en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera con domicilio en c/ Constitución, nº 1 de Chiclana de la Frontera (Cádiz) con nombramiento vigente y facultado para este acto de conformidad con la legislación vigente de Régimen Local (en adelante EL AYUNTAMIENTO). MANIFIESTAN

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I.- Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2 de la Constitución Española). EL AYUNTAMIENTO de Chiclana de la Frontera tiene como uno de sus cometidos principales la animación y promoción de actividades culturales, la ejecución y gestión de programas de servicios sociales comunitarios, en particular, constituye una de las áreas de actuación de los servicios sociales la atención y promoción del bienestar de todos los ciudadanos. II.- La SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor, que, en cuanto tal, se rige por las disposiciones del título VI, libro III del Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual, RD-Legislativo 1/1996, de 12 de abril y por sus Estatutos, de 27 de enero de 33

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1995, posteriormente aprobados por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 27 de febrero de 2013. Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

III.- Ambas partes reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria y en virtud de lo expuesto, suscriben el presente Convenio marco conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera El objetivo de este convenio marco es establecer un marco general de colaboración entre la SGAE y el AYUNTAMIENTO, destinado a la promoción de disciplinas artísticas entre usuarios de los centros y servicios que forman parte de los recursos sociales del segundo, al amparo de lo expuesto en el art. 9.17C de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, que establece: “17. Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye:….c) La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales”. Segunda Esta colaboración se establece para el desarrollo de acciones culturales y formativas, para lo cual se adjunta el anexo correspondiente al presente convenio marco y otros futuras que podrán ir desarrollándose y que comprometerán, de común acuerdo, a ambas partes. Estas acciones serán sometidas a la aprobación según los procedimientos establecidos por las partes.

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Tercera Cada institución designará una persona responsable encargada de supervisar el desarrollo de la cooperación dentro de este convenio marco, así como, en su caso, de las relaciones institucionales con los organismos que puedan ser implicados. Conjuntamente las personas responsables designados por las partes, elaboran, propondrán y activaran las acciones específicas acordadas que se propongan llevar a cabo. Cuarta

Para facilitar el logro de las metas y desarrollo de las actividades que la cláusula tercera establece, las dos organizaciones intercambiarán regularmente la información sobre nuevas iniciativas, las acciones en curso, así como sobre las ya realizadas, pudiéndose establecer una comisión mixta de seguimiento para ello, integrada por un representante por cada una de las partes.

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Quinta Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

La SGAE aportará profesionales de los ámbitos de cultura. Acordados previamente, para el desarrollo de actividades relacionadas con la música, teatro, imagen, etc. Dichos profesionales desarrollaran las actividades artísticas en centros y entidades de carácter social sin ánimo de lucro. Sexta Como norma general todas las acciones podrán grabarse, fotografiarse previo acuerdo firmado por los participantes, y hacer uso del material para la promoción y comunicación de estas acciones y para ello ambas entidades tiene que estar de acuerdo. Nunca se utilizarán con otros fines ajenos al presente acuerdo de colaboración. Séptima Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo o cualquier otras relacionadas con el presente convenio marco, deberán solventarse por acuerdo mutuo entre las partes, sin que ello signifique la renuncia de ninguno de acudir ante los tribunales competentes cuando lo estimen convenientes. A tales efectos, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, se someten también de modo expreso, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Chiclana de la Fra. (Cádiz). Octava Este convenio marco entrará en vigor a partir de la fecha de firma y tendrá una duración de un años, renovable tácitamente por periodos iguales, siempre que ninguna de las partes comunique, con un aviso previo de un mes y por escrito, su voluntad de rescindir el acuerdo.

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

En el caso de que alguna de las partes decida rescindir el acuerdo, tendrá que garantizarse la realización de las actividades en curso. Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio marco por duplicado en Chiclana de la Fra a, .= Por la Sociedad General de Autores.= Fdo: ** ******** ****** ***** [V.R.R.].= Por el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Fra.= Fdo: **** ***** ***** ******** [J.M.R.G.]”. 2º. Facultar a Don **** ***** ***** ******** [J.M.R.G.], como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, para la firma de dicho convenio marco con la Sociedad General de Autores y Editores.

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2.12.- PROPUESTA DE LA DELEGACIÓN DE HACIENDA SOBRE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

Vistos los documentos presentados por Asociaciones para la justificación de subvenciones concedidas por Acuerdo de esta Junta de Gobierno Local de fecha 25 de agosto correspondientes a la Convocatoria de Subvenciones en materia de Juventud para el año 2015. Vistos los informes favorables emitidos por la Viceinterventora, Doña *** ** **** ******* [E.M.M.S.], de fechas 19 y 25 de octubre del corriente y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento; la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Delegación de Juventud y haciendo uso de la delegación que ostenta en virtud de Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 4.057, de fecha 16 de Junio de 2015, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA: 1º. Aprobar la justificación de la subvenciones según se detalla, así como la liquidación practicada al efecto: INTERESADO

AÑO

SUBVENCIÓN

PROYECTO

Asociación Cruz Roja Española

2015

1.350,00 euros

1.350,00 euros

JUSTIFICACIÓN 1.350,00 euros

Asoc. Juvenil Grupo Scout Mayorazo

2015

2.137,50 euros

4.500,00 euros

15.405,00 euros

Asoc. Juvenil Agustinos Recoletos

2015

1.000,00 euros

1.000,00 euros

1.018,35 euros

Asoc. Juvenil Ntro. Padre Jesús del Perdón

2015

1.928,11 euros

1.928,11 euros

2.031,60 euros

Asoc. Juvenil Grupo Scout Chiclana

2015

2.375,00 euros

4.075,00 euros

6.509,27 euros

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2º. Dar traslado de la presente resolución a los interesados.

3.- CONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES RECAÍDAS EN EXPEDIENTES Y ASUNTOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL. 3.1.- DACIÓN DE CUENTA DE AUTO DICTADO POR EL JUZGADO MIXTO Nº DOS DE CHICLANA DE LA FRONTERA EN PROCEDIMIENTO DILIGENCIAS PREVIAS Nº 462/2011. Se da cuenta de Auto dictado por el Juzgado Mixto Número Dos de Chiclana de la Frontera de fecha 17.04.15, en el procedimiento Diligencias Previas 462/2011, por el que se 36

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Z00671a1472e07115a107e017c0b0e34n

acuerda la prescripción de la causa seguida contra D. **** ***** ****** ******** [J.M.O.G.] por presunto delito contra la ordenación del territorio, referente a expediente sancionador número 422/09-S incoado al Sr. ****** ******** [O.G.] por la comisión de presunta infracción urbanística consistente en cerramiento de parcela de 3.384 m², construcción de tres edificaciones destinadas a perreras de 54 m² e instalación de caseta prefabricada de 7,50 m² en Cañada de los Marchantes, decretando al mismo tiempo, el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones. La Junta de Gobierno Local, queda enterada. 4.- ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo.5.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon.Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se dio por terminado el acto a las nueve horas y treinta minutos. Y para constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos adoptados, yo, el Secretario General Acctal., extiendo la presente acta, que autorizo y certifico con mi firma, con el visto bueno de la Presidenta Acctal.-

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Mª del Carmen Jiménez Jurado. Presidenta Acctal.

Enrique Mengíbar Rodríguez. Secretario General Acctal.

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