A continuación, reportamos las normas más relevantes que han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano, el mes diciembre de 2015:

N° 71 Diciembre de 2015 A continuación, reportamos las normas más relevantes que han sido publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, el mes dicie

3 downloads 9 Views 424KB Size

Story Transcript

N° 71

Diciembre de 2015

A continuación, reportamos las normas más relevantes que han sido publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, el mes diciembre de 2015: Normas generales 

Res. Nº 194-2015-OS/GG.- Aprueban los “Criterios específicos para la graduación de las sanciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2014-OS/CD” (publicada el sábado 26 de diciembre). La presente norma aprueba los criterios específicos para la graduación de las sanciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OS/CD, la cual aprobó Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera. En ese sentido, se establece que las multas a aplicar serán calculadas en base a: (i) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, (ii) al perjuicio económico causado, (iii) a la repetición o continuidad en la comisión de la infracción, (iv) a las circunstancias de la comisión de la infracción, (v) al beneficio ilegalmente obtenido, y, (vi) a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. De acuerdo con la norma, los criterios de gradualidad sólo serán aplicables a las siguientes infracciones, las mismas que se encuentran previstas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OS/CD: -

-

-

-

-

No exhibir, ni permitir examinar la documentación, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad; Impedir, obstaculizar, negar o interferir la función supervisora de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras; Impedir, obstaculizar, negar o interferir las facultades de fiscalización de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras; No proporcionar a OSINERGMIN o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN; Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisión que se adopte; Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones del OSINERGMIN; Incumplir medidas cautelares; Incumplir medidas correctivas, de seguridad o mandatos de carácter particular u otras obligaciones dispuestas por OSINERGMIN; Incumplir las recomendaciones en la forma, modo y/o plazo establecido; Retirar los carteles o precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles correspondientes a las medidas administrativas de paralización y suspensión de actividades; y, Negarse a firmar las actas de inspección.

Normas ambientales aplicables al sector 

D.S. N° 15-2015-MINAM.- Modifican los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y establecen disposiciones complementarias para su aplicación (publicada el sábado 18 de diciembre). La presente norma modifica los Estándares de Calidad Ambiental (“ECA”) para agua establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM. Las principales disposiciones que recoge esta norma son las siguientes: a) Excepción de aplicación de los ECA para agua Se establece que las consideraciones de excepción para la aplicación de los ECA para agua establecidos en el artículo 7 del D.S. N° 023-2009-MINAM, referidas a la ocurrencia de fenómenos naturales extremos, constituye una excepción de carácter temporal, la cual será aplicable para los monitoreos de calidad ambiental y en el seguimiento de las obligaciones asumidas por el titular de la actividad. b) Actualización del instrumento de gestión ambiental o Plan Integral de las actividades mineras en curso El titular de actividades en curso tiene un plazo de seis (6) meses para comunicar a la autoridad ambiental competente, si los valores de los ECA para agua ameritan la modificación de su instrumento de gestión ambiental o Plan Integral. A partir de dicha fecha, el titular cuenta con un plazo adicional de doce (12) meses para presentar la modificación del referido instrumento de gestión ambiental o Plan Integral, el mismo que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente en un plazo máximo de noventa (90) días calendario desde su presentación. c) Actualización de Plan Integral de actividades mineras El titular de la actividad minera que cuente con un Plan Integral en proceso de aprobación, tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para informar al Ministerio de Energía y Minas si el referido Plan requiere ser actualizado para dar cumplimiento a los ECA para agua. Luego de dicha comunicación, el Ministerio de Energía y Minas devolverá el expediente en un plazo máximo de diez (10) días calendario, para que el titular minero presente la actualización del respectivo Plan Integral en un plazo de doce (12) meses. Cabe resaltar que en caso el titular minero no comunique la necesidad de actualizar el Plan Integral, se entenderá que no se requiere modificar el mismo, reanudándose el proceso de su evaluación. Asimismo, en caso el titular minero haya comunicado la necesidad de modificación de su Plan Integral, pero éste no haya sido presentado en los plazos señalados, se podrán imponer las sanciones correspondientes. El plazo máximo para la implementación de las medidas de adecuación contenidas en la modificación del instrumento de gestión ambiental o Plan Integral, será de tres (3) años, contados a partir de su aprobación. Finalmente, se establece que en caso el titular no comunique o presente la modificación de su instrumento de gestión ambiental, le serán aplicables de forma automática los ECA aprobados en la presente norma.



Res. Nº 50-2015-OEFA/CD.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA del OEFA correspondiente al Año 2016 (publicada el jueves 24 de diciembre). La presente norma aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), correspondiente al Año 2016, al cual se podrá acceder por medio del siguiente enlace: https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=16590



Res. N° 47-2015-OEFA/CD.- Modifican Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA (publicada el viernes 11 de diciembre). Por medio de la presente norma se modifican los artículos 2 y 5 del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por la Resolución Nº 034-2014-OEFA/CD, de acuerdo a los siguientes términos:  

Artículo 2, en lo referente al ámbito de aplicación de la citada Resolución estableciéndose que para el desarrollo de actividades económicas, el administrado debe contar con el instrumento de gestión ambiental respectivo. Artículo 5, en el cual se establece que para ser incorporadas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, las unidades fiscalizables no deberán contar con hallazgos de presuntas infracciones administrativas en la última supervisión regular y en las supervisiones especiales posteriores que se realicen.

Adicionalmente a ello, se modifican los artículos 5 y 8 de la Resolución N° 040-2014-OEFA/CD, la cual aprueba el Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA, en los siguientes términos:  

Artículo 5, en lo referente al Certificado de Descuentos sobre Multas Artículo 8, en lo que respecta a la solicitud para el otorgamiento de incentivos, la misma que deberá presentarse hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.

Finalmente, la presente norma incorpora el artículo 12 al Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 12.- Descalificación de las postulaciones La unidad fiscalizable postulante será descalificada del procedimiento de otorgamiento de incentivos, si durante su evaluación se detecta un hallazgo de presunta infracción administrativa relacionada a algún aspecto de la práctica postulante.”

Normas en materia de recursos hídricos 

D.S. N° 24-2015-MINAGRI.- Aprueban valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016 (publicada el miércoles 23 de diciembre). La presente norma aprueba los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2016, en Soles por metro cúbico, conforme al siguiente cuadro:

Uso Disponibilidad Hídrica

Administración Local del Agua

Poblacional

Industrial

Minero

Otros usos*

S/. / M3

Alta

Media

Baja

Tambo Alto Tambo, Camaná Majes, Colca Siguas Chivay, Ocoña Pausa, Mala Omas Cañete, Barranca, Huaraz, Santa Lacramarca Nepeña (con excepción del ex Subdistrito de Riego Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe Chamaya, Bagua Santiago, Utcubamba, Chotano LLaucano, Las Yangas Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas, Medio Apurimac Pachachaca, Alto Apurimac Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Maldonado, Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave Chili, Chaparra Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay Huaral, Huaura, Moche Virú Chao, Jequetepeque, Motupe Olmos La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura Huancabamba, San Lorenzo y Chira Tacna, Locumba Sama, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón Rímac Lurín, Casma Huarmey, Chicama, ex subdistrito de Riego Nepeña, Chancay Lambayeque y Zaña

0,0045

0,0700

0,0900

0,0300

0,0180

0,1400

0,1800

0,0600

0,0315

0,2100

0,2700

0,0900

Adicionalmente, se aprueban los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios a aplicarse en el año 2016, conforme al siguiente cuadro: Uso Estado de acuífero

Administración Local del Agua

Agrario

Poblacional

Industrial

Minero

Otros usos*

0,0926

0,0300

S/. / M3

Sub explotado

Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua Santiago, Camaná Majes, Chinchipe Chamaya, Chira, Colca Siguas Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña Pausa, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas, Medio Apurímac Pachachaca, Sicuani, Maldonado, Inambari, Ramis, Huancané, Ilave

0,0010

0,0046

0,0721

En equilibrio

Alto Apurimac Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (Cuenca Alta) Juliaca, La Convención, Las Yangas Suite, Mantaro

0,0020

0,0185

0,1441

0,1853

0,0600

Normas en materia de bienes fiscalizados 

D.S. N° 348-2015-EF.- Aprueban nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126 (publicada el jueves 10 de diciembre). La presente norma aprueba el nuevo listado de insumos químicos sujetos al control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, el cual incorpora al acetato de n-propilo y al ácido fórmico. Dicha norma también establece nuevas disposiciones respecto a las mezclas de bienes fiscalizados sujetos a control, incorporando dentro de ellas a las mezclas de: (i) ácido sulfúrico en una concentración superior al 10%, (ii) permanganato de sodio en una concentración superior al 2%, (iii) sulfato de sodio en una concentración superior al 30%, (iv) óxido de calcio en una concentración superior al 40% e (v) hidróxido de calcio en una concentración superior al 40%. Por otro lado, la norma establece lineamientos sobre los disolventes, entendiéndose por ellos a toda mezcla líquida orgánica, capaz de disolver (disgregar) otras sustancias, que contenga uno o más insumos químicos fiscalizados tales como acetona, acetato de etilo, acetato de n-propilo, benceno, éter etílico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno, que hayan sido incorporados directa o indirectamente, en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso. No se encuentra comprendido en dicha definición al disolvente que esté en presentación de aerosol. Cabe señalar que la presente norma entrará en vigencia el próximo 9 de marzo de 2016.

Normas en materia de hidrocarburos 

Res. Nº 192-2015-OS/GG.- Modifican Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ (publicada el lunes 21 de diciembre). La presente norma modifica el cronograma para la presentación anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 495. Se podrá acceder al referido cronograma por medio del siguiente enlace: http://prc.com.pe/static/otros/Cronograma_PDJ.docx.

Normas de carácter regional y/o local 

R.D. Nº 131-2015-GRH-GRDE/DREMH.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de junio y noviembre de 2015 (publicada el miércoles 9 de diciembre).

Por medio de la presente norma se publicó el siguiente listado de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados entre los meses de junio a noviembre de 2015, por la Gerencia de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huánuco: 1. SMRL SECURITY NOVA II B) 600000115 C) S.M.R.L. SMRL SECURITY NOVA D) 048-2015-GRHUANUCO/DREMH 24/06/2015 E) 18 F) V1:N8932 E327 V2:N8931 E327 V3:N8931 E329 V4:N8930 E329 V5:N8930 E330 V6:N8929 E330 V7:N8929 E328 V8:N8930 E328 V9:N8930 E326 V10:N8929 E326 V11:N8929 E324 V12:N8930 E324 V13:N8930 E325 V14:N8932 E325 2. CUYAMA 1 B) 600000515 C) LOPÉZ GARCIA DAVID DANIEL D) 058-2015GRHUANUCO/DREMH 04/08/2015 E) 18 F) V1:N8851 E374 V2:N8851 E376 V3:N8848 E376 V4:N8848 E374 V5:N8849 E374 V6:N8849 E375 V7:N8850 E375 V8:N8850 E374 3. DON FELIX 2 B) 600000715 C) CASTAÑEDA BENAVIDES GERMAN RODGERS D) 089-2015-GRH-GRDE/DREMH 15/09/2015 E) 18 F) V1:N8865 E407 V2:N8862 E407 V3:N8862 E404 V4:N8864 E404 V5:N8864 E405 V6:N8865 E405 4. MARI TERE SEGUNDA B) 600001015 C) MINERA LEON S.A.C. D) 102-2015-GRHGRDE/DREMH 30/09/2015 E) 18 F) V1:N8916 E418 V2:N8914 E418 V3:N8914 E415 V4:N8916 E415 5. SANCHEZ II B) 600001115 C) EMPRESA MINERA SANCHEZ S.A. D) 049-2015GRHUANUCO/DREMH 24/06/2015 E) 18 F) V1:N8923 E312 V2:N8920 E312 V3:N8920 E311 V4:N8923 E311 6. SAN CRISTÓBAL DE TANTACOTO B) 600001215 C) GALVEZ SALAZAR ANTONIO JUAN D) 047-2015-GR-HUANUCO/DREMH 24/06/2015 E) 18 F) V1:N8939 E335 V2:N8938 E335 V3:N8938 E332 V4:N8940 E332 V5:N8940 E333 V6:N8939 E333 7. GASAJ MARCA B) 600001515 C) S.M.R.L. GASAJ MARCA D) 103-2015-GRHGRDE/DREMH 30/09/2015 E) 18 F) V1:N8868 E409 V2:N8868 E408 V3:N8869 E408 V4:N8869 E409 8. MABE 1 B) 600001615 C) MINERA LEON S.A.C. D) 101-2015-GRH-GRDE/ DREMH 30/09/2015 E) 18 F) V1:N8918 E399 V2:N8916 E399 V3:N8916 E397 V4:N8917 E397 V5:N8917 E398 V6:N8918 E398 9. KUSASQA TIKA B) 600001715 C) ALMONACID GARCIA JUAN JESUS D) 059-2015GRHUANUCO/DREMH 04/08/2015 E) 18 F) V1:N8906 E344 V2:N8906 E342 V3:N8908 E342 V4:N8908 E344 10. MINERA CANDELA I B) 600001815 C) S.M.R.L. MINERA CANDELA I D) 046-2015GR-HUANUCO/DREMH 24/06/2015 E) 18 F) V1:N8894 E328 V2:N8893 E328 V3:N8893 E326 V4:N8894 E326 11. MONTEVERDE A B) 600001915 C) VENANCIO CASTAÑEDA WILDER KLEVER D) 076-2015-GR-HUANUCO/DREMH 01/09/2015 E) 18 F) V1:N8976 E336 V2:N8975 E336 V3:N8975 E334 V4:N8976 E334 12. POREDMIN B) 600002015 C) RODRIGUEZ PORRAS JOSE LUIS D) 079-2015-GRHUANUCO/DREMH 02/09/2015 E) 18 F) V1:N8931 E355 V2:N8930 E355 V3:N8930 E357 V4:N8928 E357 V5:N8928 E353 V6:N8931 E353 13. GUILLERMINA B) 600002315 C) S.M.R.L. GUILLERMINA D) 087-2015-GRHGRDE/DREMH 15/09/2015 E) 18 F) V1:N8908 E308 V2:N8907 E308 V3:N8907 E309 V4:N8905 E309 V5:N8905 E306 V6:N8908 E306 14. CHAMANA PATA B) 600002515 C) CHAMORRO GOMEZ RAFAEL ANGEL D) 1272015-GRH-GRDE/ DREMH 09/11/2015 E) 18 F) V1:N8894 E358 V2:N8893 E358 V3:N8893 E357 V4:N8894 E357 15. SANISIDRO-DE-AÑAY B) 600002815 C) MONTESINOS PRE FORTUNATO D) 0802015-GR-HUANUCO/DREMH 02/09/2015 E) 18 F) V1:N8866 E363 V2:N8865 E363 V3:N8865 E362 V4:N8866 E362 16.- A) LEONCIA III B) 600002915 C) COMPAÑIA MINERA AIPER S.A.C. D) 126-2015-GRH-GRDE/DREMH 09/11/2015 E) 18 F)

V1:N8923 E312 V2:N8923 E314 V3:N8924 E314 V4:N8924 E315 V5:N8923 E315 V6:N8923 E317 V7:N8922 E317 V8:N8922 E312 16. DEFENSA SAN PEDRO B) 600004014 C) MULTISERVICIOS & CONSTRUCCIONES CONREY S.A.C D) 060-2015-GRHUANUCO/DREMH 04/08/2015 E) 18 F) V1:N9046 E306 V2:N9044 E306 V3:N9044 E304 V4:N9043 E304 V5:N9043 E301 V6:N9044 E301 V7:N9044 E302 V8:N9045 E302 V9:N9045 E304 V10:N9046 E304 17. DON FELIX 1 B) 600004314 C) CASTAÑEDA BENAVIDES GERMAN RODGERS D) 088-2015-GRHGRDE/DREMH 15/09/2015 E) 18 F) V1:N8869 E406 V2:N8868 E406 V3:N8868 E405 V4:N8869 E405. 

R.D. Nº 105-2015-GRL-GRDE-DREM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el periodo de enero a noviembre de 2015 (publicada el viernes 18 de diciembre). Por medio de la presente norma se publicó el siguiente listado de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de noviembre de 2015, por la Gerencia de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque: 1. A) COCO EL REY 2 B)650001309 C)S.M.R.L. COCO EL REY 1 D) 068-2015-GRLGRDE-DREM 16/07/2015 E) 18 F) V1: N8737.81239 E254.77308 V2: N8737.16043 E254.51824 V3: N8737.37886 E253.95942 V4: N8738.03082 E254.21426 2. A) TAYA 3 B) 650001812 C) CHOCANO MONTEVERDE DE HONORES ELIZABETH LUPE D) 040-2015-GRL-GRDE-DREM 18/03/2015 E) 18 F) V1: N8818 E265 V2: N8816 E265 V3: N8816 E264 V4: N8815 E264 V5: N8815 E260 V6: N8817 E260 V7: N8817 E264 V8: N8818 E264 3. A) TAYA 4 B) 650001912 C) CHOCANO MONTEVERDE DE HONORES ELIZABETH LUPE D) 039-2015-GRL-GRDE-DREM 18/03/2015 E) 18 F) V1: N8815 E262 V2: N8814 E262 V3: N8814 E261 V4: N8813 E261 V5: N8813 E258 V6: N8816 E258 V7: N8816 E260 V8: N8815 E260 4. A) MAASBRACHT B) 650003212 C) ROJAS ROMERO LUZMILA ZOILA D) 032-2015GRL-GRDE-DREM 05/03/2015 E) 18 F) V1: N8707 E291 V2: N8706 E291 V3: N8706 E290 V4: N8707 E290 5. A) CARBONERA 2012 B) 650008812 C) UGARTE ALCANTARA EMMANUEL ANTONIO D) 066-2015-GRLGRDE-DREM 16/07/2015 E) 18 F) V1: N8825 E196 V2: N8825 E197 V3: N8824 E197 V4: N8824 E198 V5: N8823 E198 V6: N8823 E196 6. A) AKK II B) 650009011 C) INVERSIONES STONE E.I.R.L. D) 067-2015-GRLGRDEDREM 16/07/2015 E) 18 F) V1: N8590 E366 V2: N8589 E366 V3: N8589 E364 V4: N8590 E364.

*** Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. José Cúneo, a la Dra. Vanessa Chávarry o la Dra. Alexandra Pázzara por correo electrónico a [email protected], [email protected] y [email protected], respectivamente. Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.