a) El artículo 89 y particularmente la fracción X

IV. LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO CELEBRADOS POR MÉXICO IV. 1 Disposiciones establecidas en la Constitución Po

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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 42/89 CONVENIO COLECTIVO FAIS - FATSA ARTICULO 1º: PARTES INTERVINIENTES Y TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: El presen

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IV. LA LEGISLACIÓN APLICABLE

A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE COMERCIO CELEBRADOS POR MÉXICO

IV. 1 Disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos A. disposiciones generales a) El artículo 89 y particularmente la fracción X En forma clara y sin dejar lugar a dudas, la política exterior está en manos del Presidente de la República, quien deberá “Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: ... la cooperación internacional para el desarrollo...” (Fracción X). Del texto transcrito podemos derivar varias cuestiones sobre las facultades presidenciales: a. La dirección de la política exterior corresponde exclusivamente al Presidente de la República, b. La facultad de negociar y celebrar tratados internacionales en su concepción amplia, acorde con lo previsto actualmente en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es asimismo, de su exclusivo resorte, c. Dicha política exterior y por ende, los acuerdos que negocie y firme, están constreñidos a observar ciertos principios normativos entre los que se ubica el de la cooperación para el desarrollo que atañe a nuestro tema central. La inclusión de estos principios que condicionan la negociación de cualquier tratado, al no distinguir la materia de que se ocupan, ha sido objeto de diversas críticas que cuestionan su pertinencia.271 Como fuere, por ahora constituye el Derecho aplicable y a él habrá que atenernos.

“...la inclusión de los principios de política exterior en la Constitución Mexicana es un acto ocioso y peligroso en el sentido de que puede inmovilizar la política exterior de nuestro país que debe ser dinámica”. Becerra Ramírez, Manuel, “Derecho Internacional Público”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, UNAM, Editorial Porrúa, 2002, p. 111.

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Existen otras limitaciones a la acción negociadora del Poder Ejecutivo, tales como las prescripciones de los artículos 15 y 117 de carácter prohibitivo o bien otras más que se aplican en el caso, como son los artículos 18, 73, 76.1, 79, 88, 104, 105 y 117; todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) La Ley de Celebración de Tratados. Los Acuerdos Intersecretariales A principios de 1992, el día 2 de enero apareció en la pantalla de la materia, una inesperada Ley sobre la Celebración de Tratados (Ley de Tratados) que amplía o al menos lo pretende, el marco jurídico a efectos de negociar acuerdos internacionales copiando una práctica norteamericana de los denominados “Acuerdos Ejecutivos”, cuya presencia coincidió con la negociación del TLCAN. Dichos acuerdos se denominan “interinstitucionales” y no fueron bien recibidos. Para algunos analistas entre los cuales nos incluimos, la ley es anticonstitucional y ya nos ocupamos brevemente de ella en el estudio sobre las llamadas “cartas paralelas” del azúcar.272 c) La Ley sobre la Celebración de Tratados Internacionales en Materia Económica

Cruz Miramontes, Rodolfo, op. cit., Nota. 12, pp. 138-142. Véase asimismo a Palacios Treviño, Jorge, Tratados, Legislación y Práctica en México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2001, pp. 60-81. 273 Diario Oficial de la Federación, jueves 2 de septiembre de 2004, primera sección. 272

Si la Ley anteriormente comentada se ocupa de la celebración de tratados, en fecha reciente se promulgó otra que se enfoca a aquellos acuerdos intersecretariales de contenido económico como desprendemos de su título: Ley sobre la aprobación de tratados internacionales en materia económica.273 Su propósito es “... reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado... sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencias de tecnología, propiedad intelectual doble tributación, cooperación económica...”. Entró en vigor al siguiente día de su publicación, por lo que se sumó así a las demás normas regulatorias de la celebración

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de tratados. Como se desprende de la lectura textual de los primeros preceptos de la ley, existe una vinculación estrecha con la ley anteriormente examinada y en cierta forma, este segundo cuerpo legal pretende complementar al primero. El artículo 1 del ordenamiento legal revisado, es ampliado por el tercero titulado Objetivos Particulares y se refiere a la solución de controversias, a las prácticas desleales de comercio y a los demás temas ya enunciados con anterioridad. El capítulo III encierra en varios preceptos (5 al 10), el establecimiento de la obligación de las entidades públicas competentes y la regulación de dichas obligaciones para informar al Senado “… sobre las negociaciones formales de un tratado”. En los preceptos subsecuentes de esta sección se precisan y proporcionan mayores elementos y detalles sobre los informes y el ejercicio de la facultad senatorial comentada. Nos abstenemos de revisar y comentar el resto de la sección tercera y aun de sopesar su legitimidad y su aparente incongruencia con los artículos 73, 76 y otros de la Constitución, por estimar innecesario al propósito del presente análisis. Nuestra conclusión de lo dicho y señalado es que ocupándose esta Ley de complementar a su similar, “sólo podrá actualizarse y aplicarse a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país que cumplan con los preceptos y condiciones de la primera de las leyes invocadas”. Dada la reciente promulgación de la presente ley, poco se puede añadir a lo dicho que sea referente a su ejercicio pues por ahora, no se han celebrado más tratados comerciales pese a que existen intenciones de incorporar otros más a la lista de los doce. Volvamos al tema general que nos ocupa, continuando con nuestro análisis. No es suficiente, que un tratado sea negociado debidamente para que sea obligatorio, sino que se exige la aprobación del H. Senado de la República como lo ordena el artículo 133 de la Constitución, siempre y cuando esté conforme con la misma.274 El texto del artículo 133 constitucional aludido previene que los tratados que sean aprobados por el Senado “... serán la Ley Suprema de toda la Unión...” (sic). Dejando a un lado la referencia a la Unión, que constituye una clara copia del texto norteamericano equivalente, dicha fracción citada ha sido causa también de polémica al encerrar una cuestión de jerarquía de leyes.

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Véase Palacios Treviño, Jorge, op. cit., Nota 272, pp. 94-100.

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Ante la proliferación exponencial de tratados en materia económica tanto comercial como financiera celebrados por nuestro país y la presencia activa en foros multilaterales de corte similar, la H. Suprema Corte de Justicia pronunció una tesis con fecha 28 de octubre de 1999 (LXXVII/99) que proyecta una visión ordenadora en el tema, en la que se precisa que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo e inmediatamente, de la Constitución quedando por arriba de las leyes federales. Derivado de lo anterior, el reconocido experto en Derecho Constitucional Doctor Jorge Carpizo, asienta que: 3. En México, la jerarquía del orden jurídico es la siguiente: a. La Constitución b. Las leyes constitucionales y los tratados internacionales c. Las leyes federales y las leyes locales.275

Citado por Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y concordada, Tomo V, Coordinador Miguel Carbonell, UNAM, Editorial Porrúa, 2000, pp. 131-132. 276 Véase Becerra Ramírez, Manuel, La Recepción del Derecho Internacional en el Derecho Interno, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, capítulo Quinto, en especial pp. 116-127. 275

No obstante que dicha tesis aún no constituye jurisprudencia, es importante y puede disipar algunas dudas sobre todo en el campo internacional. Todo esto se aplica evidentemente sobre los tratados comerciales que celebre nuestro país. El criterio mencionado consolida aún más la fortaleza del Poder Ejecutivo en la materia. Ante el cambio del partido político en el poder, sucedido en el 2000 y continuado en el 2006, hay la inquietud de si la política tradicional mexicana regida por principios derivados no sólo de una vocación al Derecho sino de nuestras experiencias históricas, se afectará por la intromisión de inquietudes diversas y propósitos distintos a los originales, de contar con una presencia digna y respetable en la comunidad internacional. La errática práctica de las relaciones internacionales que hemos experimentado a partir del 2000, lo hacen suponer o al menos, temer.276 El alejamiento de los principios en cuestión y de la denominada Doctrina Carranza, manifiesta particularmente en la negociación de los acuerdos comerciales, pretendiendo atender una exigencia pragmática de adecuar la política exterior a los requerimientos del momento, va en esa línea. El quid no es voltear la espalda a la realidad mundial ni tampoco olvidar o menospreciar nuestra historia en las

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relaciones internacionales, sino actuar con decisión y firmeza en los foros internacionales inspirando nuestra conducta en los principios trascendentes, tal como sucedió en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al no aceptar respaldar al Gobierno norteamericano en su aberrante e inhumana guerra en contra del pueblo iraquí. Actualmente las facultades presidenciales en la negociación de tratados internacionales, son objeto de interesantes reflexiones por parte de algunos juristas.277 Complementan los preceptos legales antes mencionados, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que también constituyen parte de nuestra legislación positiva en la materia, por lo que brevemente nos ocuparemos de dicha Convención a continuación. d) La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados La forma en que los miembros de la comunidad internacional se relacionan entre sí es a través de los tratados internacionales, nombre genérico que define los acuerdos de voluntades entre dos o más Estados soberanos para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. Un efecto natural a su condición de confluencia de voluntades es la creación, modificación o extinción de derechos y deberes regidos por el Derecho Internacional.278 Por la complejidad de las relaciones interestatales y por su vinculación necesaria con el Orden Jurídico Internacional, se acepta que se apliquen las llamadas normas del Derecho consuetudinario y las acordadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que entró en vigor hasta el 27 de enero de 1980 pese a que se formó desde el 23 de mayo de 1969. La razón estriba en que por ser un tratado multilateral se exige un mínimo de Estados suscriptores que fue de 90 signantes y 35 ratificaciones, y esto sucedió hasta once años después.279 La Convención recogió algunos de los principios que prevalecían en la práctica y que habían adquirido el carácter de obligatorios sin tener más fuente que la voluntad de los Estados,280 pero no todos, por lo que la misma establece en la parte final del preámbulo, que de las normas del Derecho internacional

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Véase Perezcano, Hugo, “Los Tratados Internacionales en el Orden Jurídico Mexicano”, en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, UNAM, IIJ, T.VII, 2007. 278 En la vida de la comunidad internacional hay ciertas entidades que sin ser Estados propiamente dichos, se les distingue con algunos de sus atributos, bien por su posicionamiento en la misma como la Cita dei Vaticano, o la Cruz Roja Internacional, la Soberana Orden de Malta y aun los rebeldes e insurrectos. Hay ciertos convenios entre un Estado soberano y un grupoetnia, como es el caso de los celebrados entre el Gobierno norteamericano y las tribus pieles rojas. En México se encuentra el negociado entre el Imperio Mexicano y la Nación Comanche representada por el capitán Guonique el 18 de diciembre de 1862. Véase la obra Derecho Internacional Mexicano, México, Tomo I, 1878. El texto de tan singular documento, lo publicó la revista Lecturas Jurídicas de la UACH cuando el Doctor Rodolfo Cruz Miramontes era su director, en el n° 28 correspondiente al trimestre julio – septiembre de 1966, pp. 67-70 279 México fue de los primeros pues firmó el Tratado el mismo día en que se concluyó y se promulgó y publicó en: Diario Oficial de la Federación, 28 de marzo de 1975. 280 Por ejemplo los principios de que los Acuerdos deben cumplirse (pacta sunt servanda) y el de buena fe. 277

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Se pueden distinguir, en la práctica, las siguientes denominaciones: tratados, acuerdos, convenios convenciones, declaraciones, actos, compromisos, pactos, arreglos, protocolos, estatutos, cartas, declaraciones, modus vivendi, notas reversales, entre otros. Palacios, Jorge, op.cit. 272, pp. 23-27. 282 Sobre este punto esencial en el actual comercio internacional y que fue consagrado por el GATT en su artículo I, al negociar en 1979 la accesión de México al mismo, se realizaron diversas consultas públicas y se celebraron seminarios entre los cuales el Colegio de Economistas llevó a cabo uno muy importante y entre otros temas que se tocaron estuvo la cláusula señalada; véase Gross Espiell, Héctor, El GATT y la cláusula de la nación más favorecida, y Cruz Miramontes Rodolfo, “La Cláusula de la nación más favorecida. Algunos aspectos de su aplicación”, Economista Mexicano, vol. XIV, no. 2, marzo/abril, 1980. 281

consuetudinario continuarán rigiendo aquellas que no lo sean por la Convención, en la medida en que se consideren como obligatorias (ius cogens). La Convención de Viena asienta que la denominación que se les dé a los tratados no determina su naturaleza jurídica,281 sólo bastará que estén regidos por el Derecho Internacional. La celebración de tratados es una práctica inveterada de los soberanos y constituye un derecho elemental denominado ius tractatis. Aunque la Convención comentada nada establece sobre los procedimientos normales de aprobación, ratificación y publicación, normalmente todos los países utilizan mecanismos de esta naturaleza. Su importancia es indudable, pues es un primer esfuerzo efectuado en la ONU por consagrar como derecho positivo una práctica general. No importa que algunos países de gran envergadura no la hayan suscrito aún, como los Estados Unidos de América, pues por su contenido codificatorio respetan generalmente sus principales postulados. No nos detendremos en comentar sus preceptos salvo en lo concerniente a los que están vinculados de alguna forma con nuestro tema de comercio. Nos referimos concretamente a un principio toral que tradicionalmente rige la materia del derecho aplicable a los Tratados. Su enunciado viene desde la época medieval y su expresión latina se enuncia con la frase res inter alios acta que significa que un tratado solamente afecta a las Partes celebrantes y no a los terceros. Esto viene a cuento por la presencia del principio de Nación Más Favorecida que constituye desde 1948 una piedra angular del comercio internacional.282 Como desprendemos del enunciado de ambos principios, existe una contradicción entre ambos, pues los acuerdos de comercio internacional que otorgan ventajas y beneficios a una parte, deben compartirlos de forma inmediata e incondicional a aquellas otras que sin haber participado en dichos acuerdos tienen derecho a recibir los beneficios por el solo hecho de estar vinculados a través de la cláusula de Nación Más Favorecida. En la doctrina clásica que asienta el principio, se admiten excepciones que no se refieren al campo comercial, pues éste se consagró sólo hasta fines de los años cuarenta del siglo pasado, cuando entró en vigor el GATT.

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Se dice que la excepción general a la regla se finca en que las Partes de un acuerdo aceptan ser afectadas por una convención futura pese a no ser partícipes de su negociación.283 Rescatemos el hecho de que este viejo principio apareció desde el siglo xv; que se consagra en 1860 al aceptar aplicarlo Gran Bretaña y Francia; y que nuestro país curiosamente lo convino en varios tratados internacionales generales celebrados primero con Estados Unidos de América y más tarde con Prusia, la Confederación Norte Alemana y el Zöllverein.284 Terminamos esta sección que nos ha permitido precisar y describir el marco jurídico de los tratados internacionales en general y de aquellos que tienen como materia al comercio. Hemos dejado de lado a otros dos acuerdos que forman parte en cierta manera de los comprendidos en la Convención de Viena, aplicables a los tratados, por no dedicarse a nuestro tema comercial, que mencionaremos en su título solamente para no excluirlos de esta sección y son: a. La Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de Tratados de 1978. b. La Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales de 1986. Ambas convenciones fueron preparadas por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Sepúlveda, César Derecho Internacional Público, México, Porrúa, 1991, pp. 565-566. Sobre la materia véase también a Moyano Bonilla, César, Las interpretaciones de los tratados internacionales, Montevideo, Uruguay, 1985, pp. 37-51 y 233-243. 284 Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, 15 de abril de 1831 y Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y su Majestad, el Rey de Prusia, en nombre de la Confederación Norte-Alemana y del Zöllverein y Protocolo adicional fechados los días 28 de agosto y 26 de noviembre de 1869, respectivamente. 283

B. disposiciones específicas a) El artículo 131 constitucional Habiendo revisado ya la normatividad aplicable a la negociación de los tratados, su aprobación, su ratificación, y promulgación en su aspecto general, toca ahora referirnos a la situación de dichos acuerdos cuando se ocupan de temas económicos y particularmente del comercio exterior.

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El punto de partida lo constituye el artículo 131 constitucional cuyo texto será necesario transcribir al menos en su parte conducente, pues abordaremos el mismo. Dicho precepto es la fuente de las disposiciones que se han creado para regular nuestro sistema de tráfico de mercancías que consideraremos en este apartado. Actualmente su texto, compuesto de dos párrafos, es el siguiente: Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República, de toda clase de efectos… El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación o importación, expedidas por el Congreso y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos cuando lo estime urgente a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o para realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Originalmente el precepto constaba sólo del primer párrafo, pero el día 28 de marzo de 1951, se le añadió otro conformándose así el texto en vigor. En primer término es de destacarse que no es la materia del comercio exterior la única que comprende el texto original, ya que aparecen otras distintas cuya regulación puede afectar el intercambio comercial. En efecto, las razones o propósitos que fundamentan la facultad exclusiva o “privativa” de la Federación para gravar las mercancías que existen, salgan o transiten simplemente por el territorio nacional son tanto el comercio exterior como la seguridad y cuestiones de política interna. Será hasta la modificación del artículo en 1951, cuando se establezca que el Congreso de la Unión podrá “facultar” (se entiende

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“delegar”) al Ejecutivo para que aumente, disminuya o suprima “las cuotas de las tarifas de exportación o importación expedidas por el propio Congreso de la Unión y para crear otras…” O bien afecte al tránsito de las mercancías para regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o cualquier otro propósito en beneficio del país. Años después, la importancia que fue adquiriendo nuestro país en el comercio mundial llevó seguramente a considerar la conveniencia de ampliar estas facultades para incluir entre los propósitos de su utilización, regular el comercio exterior así como otros de marcado acento económico, sujetando su ejercicio a tres condiciones: • La delegación de facultades por parte del Congreso • La aprobación a posteriori por el Congreso del uso que el Ejecutivo hubiese hecho de las mismas • La existencia de una situación de emergencia. Esta delegación de facultades encerró en su origen un serio problema constitucional pues desconoció el sistema de División de Poderes establecido en el artículo 49 cuyo segundo párrafo es tajante: No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o cooperación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión...

La Constitución comprendía una sola excepción que se desprendía de un caso extremo como es la perturbación grave de la paz pública, “…en donde el Presidente de la República, con la aprobación del Congreso... podrá suspender... las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación...” (Artículo 29). Pese a ello el Ejecutivo ejerció dicha facultad promulgando disposiciones legislativas para amparar sus actividades. La H. Suprema Corte de Justicia resolvió varios casos declarando la inconstitucionalidad de las mismas y hubo que atender este aspecto ilegítimo a través de la modificación del artículo violado agregando a la causa señalada, la excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 131 ya referido.285

Sobre el particular ver el estudio breve pero conciso que hace la Doctora Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, op. cit., Nota 62, pp. 115-120.

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b) Las leyes reglamentarias de las facultades del Ejecutivo en materia de comercio exterior (1) La ley reglamentaria del párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 28 de marzo de 1951

Diario Oficial de la Federación, 5 de enero de 1961. 287 Véase Gazol Santafé, Antonio (Editor), Selecciones y Documentos sobre la Actividad Económica en Latinoamérica, marzo de 1971, que contiene la Ley del IMCE . 286

La regulación de este párrafo segundo y la ordenación de las diversas disposiciones sobre el particular llevaron a promulgar una Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del artículo 131 constitucional286 que en escasos seis artículos, delega en el Ejecutivo las facultades correspondientes para regular nuestro comercio internacional, sobre todo en sus importaciones, y para conocer las “tendencias” de nuestro comercio nacional en relación al internacional, el financiamiento, la balanza de pagos y demás temas afines, ratificando la obligación del Ejecutivo de recabar la aprobación del Congreso en el manejo de dichos facultamientos. El intento por establecer una ley eficiente fue muy limitado y tal vez, por la ausencia de nuestro país de los mercados internacionales no fue necesario realizar un mayor esfuerzo. Al cabo de diez años la situación evolucionó y se consideró pertinente cambiar de actitud, y los sectores públicos y privados decidieron organizar y modernizar nuestro comercio exterior. Así se diseñaron diversos programas y fórmulas de impulso sectoriales que fueron bien recibidos por el sector productivo del país. Incluso, se buscó crear instituciones de cooperación entre Gobierno y sector privado que fomentasen no sólo la actividad productiva sino educasen a los empresarios y a los comercializadores para efectuar tareas en los ámbitos internacionales. Para ello se creó el Instituto Mexicano de Comercio Exterior en diciembre de 1970,287 al que nos hemos referido en varias ocasiones, compuesto por representantes de los sectores público y privado con una clara misión: profesionalizar a los productores y comercializadores del sector a través de diversos instrumentos de apoyo que iban desde la asesoría directa a los interesados, la elaboración de estudios de mercado, la creación de asociaciones especializadas como la Asociación Mexicana de Usuarios del

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Transporte Marítimo, A.C. (AMUTMAC), la Academia Mexicana de Arbitraje y Comercio Internacional (ADACI), hasta el establecimiento de consejerías comerciales a cargo de especialistas con una gran formación profesional, a la altura de los mejores, que facilitaban la relación con compradores de nuestros productos o con proveedores de bienes para nuestra industria. Su vida fue fructífera pero concluyó al entrar México al GATT.288 A partir de entonces, se tomaron otras medidas múltiples y se crearon programas ambiciosos para colocar a México en el campo del comercio internacional como un jugador importante.289 (2) La ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior del 13 de enero de 1986 Ante el inminente ingreso de nuestro país al GATT, se consideró indispensable regular las facultades del Ejecutivo contenidos en el artículo 131 constitucional y por vez primera, establecer un mecanismo para combatir las prácticas desleales de comercio y proteger a nuestra planta productiva de las importaciones que, siendo correctas causaban daños a la misma.290 Su título extenso expresa su cometido: Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior y fue publicada el día 13 de enero de 1986. Sus disposiciones siguen los lineamientos del GATT en lo referente a las prácticas comerciales que eran poco conocidas en el medio y sólo se sabía de ellas al sufrir medidas impuestas por los gobiernos de los mercados a los que acudían nuestros productos. Dada la novedad de su contenido, fue objeto de un análisis detallado y un foro de especialistas y funcionarios gubernamentales, convocado por la Barra Mexicana del Colegio de Abogados a través de la Comisión de Derecho de la Actividad Económica a cargo del Licenciado Raúl Medina Mora, celebrado en el mes de marzo de 1986.291 No nos ocuparemos mayormente de la misma pues ya no está en vigor al ser abrogada en 1993 y substituida por la actual que examinaremos enseguida.

“Ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior”, Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1970. Se abrogó mediante Decreto del 9 de diciembre de 1985. Ver Lajous Adrián, “La cola del perro”, Excélsior, 29 de noviembre de 1985, pp. 7A y 8A. 289 Véase Cruz Miramontes, Rodolfo, “El comercio exterior de México en la última década”, Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, 29, 1999, pp. 155 y ss. 290 Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de enero de 1986 y enmendada por una “Fe de erratas” publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 1986. 291 Los participantes fueron el Licenciado Julio C. Treviño A. (q.e.p.d.), Licenciado José Gómez Gordoa (q.e.p.d.), José Antonio Esteva, Tomás Rodríguez Weber, Doctor Ruperto Patiño, Licenciado Antonio Calderón (q.e.p.d.) e Ingeniero Jorge Barbará Zetina. El análisis jurídico de la ley estuvo a cargo del Doctor Rodolfo Cruz Miramontes. Las ponencias y otros trabajos especializados se recogieron en La nueva Ley sobre Comercio Exterior, Editorial Porrúa, 1987.

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(3) La Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y las diversas reformas a la Ley 292

Entre los trabajos analíticos relativos al artículo 131 constitucional, hemos acudido al estudio de la Doctora Elvia Arcelia Quintana Adriano, Comercio Exterior de México, México, Editorial Porrúa, UNAM, 2003, p. 277. 293 Véase Cruz Barney, Oscar, op.cit, Nota 66, pp. 1-4. 292

Tal como se adelantó, la Ley anteriormente comentada fue substituida por la actual Ley de Comercio Exterior (LCE) que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993 y entró en vigor al día siguiente, por así disponerlo el artículo Primero Transitorio. No sólo se abrogó la ley reglamentaria del artículo 131 mencionado sino también la ley que estableció el régimen de exportación del oro. Esta nueva Ley nació al terminar las negociaciones del TLCAN y durante el periodo de aprobación de este Tratado por los correspondientes órganos legislativos de los tres países integrantes del mismo. Sin duda que constituyó un esfuerzo para acoplar sus disposiciones a los términos del TLCAN, para evadir así cualquier posible conflicto entre las disposiciones internas con las del acuerdo tripartita, sin apartarse de la Constitución. Casi diez años después, el día 13 de marzo del 2003, se publicaron algunas reformas, adiciones y derogaciones que de manera sintética y de acuerdo con el análisis efectuado por el Doctor Oscar Cruz Barney, se refiere a temas concretos de las prácticas desleales como son: 1. La simplificación en los trámites para determinar el valor normal 2. La reducción de los plazos en los trámites y procedimientos en materia de prácticas desleales 3. El fortalecimiento y la promoción del comercio exterior 4. La incorporación de los éxitos y logros obtenidos durante los pasados diez años tanto en la aplicación interna de la ley anterior como del funcionamiento de los paneles del capítulo XIX del TLC y del Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC 293 Posteriormente, el 24 de enero de 2006, se reformaron y adicionaron otras disposiciones de dicha ley, siendo básicamente y en forma enunciativa las siguientes: a. La adición al artículo 1 b. Las definiciones contenidas en el artículo 3

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c. La adición del párrafo VII al artículo 4 d. Las adiciones a los párrafos II, VIII, IX, XI y XII del artículo 5 e. Las adiciones y modificaciones al artículo 6 f. La modificación al artículo 7 g. La creación del artículo 17A h. La adición del párrafo A del artículo 20 i. La modificación del artículo 75 j. La modificación del artículo 84 k. La modificación y adiciones al artículo 90, párrafos II, III y IV l. Las modificaciones y adiciones al artículo 91 m. La modificación del artículo 92 n. La modificación del artículo 94 Otra reforma a la Ley de Comercio Exterior se aprobó en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre del 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 siguiente, derivada de las impugnaciones que la reforma del 13 de marzo del 2003 recibiera por parte de los Estados Unidos de América ante un Grupo Especial de la OMC, cuyo informe final fue distribuido el 6 de junio de 2005 a los Miembros de la Organización e impugnado por México ante el ODA, el 20 de julio del mismo año, siendo confirmada la Resolución el 29 de noviembre del mismo año y adoptada por la OMC. Lo anterior obligó a México a modificar la Ley de Comercio Exterior para hacerla acorde con los Acuerdos Antidumping y de Subvenciones. Como resultado de la recomendación del Grupo Especial, se modificaron los artículos 53, último párrafo; 64, segundo párrafo en su encabezado; 68, primer párrafo; 89 D, fracción I; 93, penúltimo párrafo; y 97, fracciones II y III; se adiciona el artículo 65 A; y se derogaron los artículos 68, último párrafo y 93, fracción V. Con estas precisiones y cambios, al texto de la ley permanece como entró en vigor el día 14 de julio de 1993. Comentaremos enseguida la Ley en cuestión, deteniéndonos en los temas de mayor interés conforme nuestra opinión.

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1. El objetivo fundamental presenta dos vertientes de fondo: incrementar y fortalecer nuestro comercio exterior competitivo aprovechando al máximo nuestros recursos, y lograr una presencia sólida en la economía internacional con el fin último de lograr el bienestar de la población. El enunciado anterior debe iluminar todas y cada una de las acciones públicas que las autoridades competentes realicen. La reciente adición es congruente y afortunada pues incorpora a los objetivos generales, defender a la planta productiva nacional de las prácticas desleales de comercio internacional. La causa de la modificación se encuentra en las constantes importaciones desapegadas de las reglas del GATT/OMC que dañan a nuestra planta productiva y no alcanzan los propósitos que según los teóricos del libre comercio se obtendrían. 2. En el artículo 4 se enumeran las facultades del Ejecutivo Federal en la regulación del comercio exterior: conducir las negociaciones comerciales y coordinar la participación de otras entidades públicas llegando al extremo de cuidar que se encuentren “interconectadas electrónicamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”. En realidad lo que el precepto in comento contiene son prácticamente las mismas facultades que el propio artículo 131 contempla. Parecería un tanto ocioso, innecesario y hasta fuera de lugar que la ley le otorgue facultades al Ejecutivo Federal, cuando es la Constitución Política la que debe hacerlo, como en efecto sucede. 3. En cambio, en el artículo siguiente contempla las facultades de la SE que se expresan fundamentalmente en lo concerniente a la negociación de la materia a través de medidas no arancelarias y en el combate a las prácticas desleales. En la primera tarea se pone énfasis en el origen de las mercancías que se importen y en las reglas para establecer objetivamente esta condición. Como hemos consignado en otras ocasiones, el certificado de origen constituye la llave de oro para recibir los beneficios que se otorguen a quien lo porte; su manejo es complejo y la Ley le atribuye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las facultades de vigilancia y verificación de que se observen debidamente (Artículo 11). Es más, el título

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III compuesto por los artículos 9, 10 y 11 ya citados, se dedica al tema distinguiendo entre el origen nacional y el regional. Al tener suscritos y vigentes varios tratados comerciales que son tanto financieros como comerciales, adquiere gran relevancia. La alta sensibilidad que ofrece preocupa a la comunidad internacional y es una de las inquietudes presentes en el debate sobre la existencia de los Acuerdos Comerciales Regionales (ACR), pues según opinan quienes están en su contra, la presencia de diversas reglas de origen existentes en los ACR, dificultan el libre comercio. Otros analistas estiman lo contrario, pues por razones294 prácticas los Miembros que suscriben dichos tratados, tienden a buscar su unificación.295 La pertinencia de que nuestra Ley se ocupe de las reglas de origen y ofrezca criterios para su determinación resulta muy conveniente. Dichos criterios son: cambiar de clasificación arancelaria, contenido nacional o regional y de producción, fabricación o elaboración. En aquellos casos en los que no sea posible cumplir con algunos de ellos, la autoridad podrá utilizar otros, debiendo consignarlo así en el certificado de origen. La parte medular de la Ley lo constituye lo correspondiente a las medidas para regular y controlar las prácticas desleales y comercio. 4. El título IV encierra todo lo referente a los aranceles y a las medidas no arancelarias. El capítulo I se aboca a los aranceles y el II a las restricciones no arancelarias, como las denominan textualmente, que vienen siendo lo mismo que las barreras no arancelarias. La distinción entre ambos puede parecer simplista; sin embargo, no resulta así al tratar de definir el concepto de arancel. El artículo 12 nos proporciona una definición indicándonos que son “... las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación o importación, las cuales podrán ser...” Como se desprende de su lectura, la supuesta definición no resulta clara, ya que nos plantea varias cuestiones por aclarar. Dado que en la práctica los aranceles se reflejan en montos de dinero que deben cubrirse al gobierno por importar o exportar un bien, será pertinente acudir a la legislación fiscal en vigor para precisar qué son los aranceles. Conforme los elementos anteriores habrá que recordar que el pago en numerario

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Véase Witker, Jorge, Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005. 295 El Grupo de Negociación sobre Normas de la OMC , elaboró un estudio denominado Compendio y cuestiones relacionados con los Acuerdos Comerciales Regionales, TN/RLW8/REV1, del 1° de agosto del 2002, que recoge otros trabajos preparados por la Secretaría de la OMC , en los que se considera el tema. Nos hemos ocupado del mismo recientemente. Véase Cruz Miramontes, Rodolfo, “Los Acuerdos Comerciales Regionales (ACR) ¿Excepciones o sistemas paralelos al GATT/OMC?” en Estudios Jurídicos en homenaje a Jesús Rodríguez Gómez, Porrúa, 2007, pp. 35-54. 294

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a las autoridades, es una obligación legal pues constituye una contribución como la contempla la fracción IV del artículo 31 de la Carta Fundamental. Dicha contribución, para que sea exigible, requiere cumplir con dos requisitos básicos: que sea proporcional y equitativa y fundarse en una ley. La razón causal se encierra en la necesidad de apoyar los gastos públicos de tal forma que la finalidad debe ser sufragar los gastos que realice el Estado para satisfacer las necesidades colectivas y sociales. Las contribuciones se clasifican conforme al artículo 2 del Código Fiscal, en: a. Impuestos b. Aportaciones de seguridad social c. Contribuciones de mejoras d. Derechos e. Accesorios a las contribuciones

Podemos encontrar que algunos acuerdos comerciales intentan dar una definición vgr: México-Costa Rica del 24-VII-1984, capítulo IV de Alcance Parcial con Cuba, 23 de enero de 1986, artículo 3. 297 Véase “Trade Barriers: and overview”, op. cit., Nota 86. 296

Se contemplan además, los aprovechamientos y los productos tal como los refiere el artículo 3 del mismo Código. Según lo dicho y establecido en la ley aplicable, no aparecen los aranceles. Entonces, ¿Qué son los aranceles? No queda otra explicación más que referirnos a ellos como impuestos que se causan expresamente por el tráfico de mercancías, esto es, por la importación y exportación. Siendo así tendremos entonces que las barreras o restricciones no arancelarias, serán aquellas acciones oficiales que estorben, dificulten, impidan el libre tránsito de las mercancías y que no sean por definición de carácter arancelario. Esta descripción, que no pretende ser una definición, facilita la comprensión del concepto,296 en tanto que no existe alguna regla general que las controle o limite, pudiendo ser tantas como la imaginación del hombre lo permita. En un estudio que efectuó sobre estos temas la Comisión de Aranceles de los Estados Unidos de América en 1974, encontró que para entonces había 844 tipos de barreras no arancelarias.297 Aunque la comunidad internacional las criticó duramente, no será sino hasta 1994 cuando aparezca una clara manifestación de rechazo a su utilización, pues al no registrarse formalmente, no sólo se estorba el flujo comercial sino que se dificulta su conocimiento.

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El artículo 4 y la nota de pie de página n° 1 del ASA, son una muestra de esta postura en la OMC. Sin embargo, los países Miembros no están decididos a eliminarlas y continúan aplicándolas cotidianamente, sobre todo las grandes potencias quienes deben dar ejemplo de lo contrario, pues tienen diversas formas de proteger a sus productores sin tener que recurrir a ellas y dañar seriamente a los países en desarrollo. No diremos más y dejemos que sean los especialistas quienes se ocupen de hacerlo.298 5. Nuestra legislación aplicable establece algunas limitaciones para gravar tanto la importación, como la exportación (Artículo 15 y 16 de la LCE), estableciendo que debe haber razones de bien público o por haberlo convenido así. En la reglamentación del tránsito de mercancías para importar o exportar, solamente se podrán utilizar los permisos previos, los cupos máximos, el marcado del país de origen, las certificaciones y otros instrumentos que a juicio de la SE, resulten pertinentes. Existen otras medidas que también afectan al tráfico de mercancías como son las cuotas compensatorias, pero sólo se podrán imponer cuando se trate de combatir las prácticas desleales de comercio a que se refiere el párrafo V del artículo 16. 6. Todas estas medidas reglamentarias deberán, previamente a su imposición, someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior. Dicha Comisión y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones se crean por disposición del artículo 6. La primera de las comisiones de referencia deberá, antes de pronunciar su opinión, publicar los anteproyectos de sus decisiones y las organizaciones empresariales así como las instituciones que las coordinen frente al Gobierno Federal cuando hayan sido reconocidos por la Ley de Cámaras, y sus Confederaciones así como cualquier interesado podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados. Por último, la Comisión revisará periódicamente las medidas existentes y recomendará, cuando proceda, su modificación. Estas obligaciones de la autoridad anteriormente mencionadas fueron añadidas en la modificación más reciente a la LCE y constituyen un evidente avance en la materia que fortalecerá las medidas que se acaben adoptando.

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Véase Rohde Ponce, Andrés, op. cit., Nota 85, pp. 269-281.

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La Comisión de Comercio Exterior mencionada, se compone de representantes de las siguientes dependencias sin perjuicio de incorporar transitoriamente, cuando proceda, a otras de la Administración Pública Federal Estatal: I. Secretarías de: Relaciones Exteriores Hacienda y Crédito Público Desarrollo Social y Economía II. Banco de México III. Comisión Federal de Competencia. La composición, funciones y funcionamiento de la Comisión, así como los acuerdos que tome, se encuentran regulados en los artículos 2 al 13 del Reglamento de la LCE fundamentalmente, sin perjuicio de las indicaciones contenidas en otros preceptos como en los artículos 18, 25 y 27 de la Ley. 7. Por último podemos incluir en este apartado, a las restricciones no arancelarias y al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que les resulten aplicables, tal como lo indican los artículos 26 y 27 de la LCE . 8. Los títulos V, VI y VII siguientes se ocupan de las medidas aplicables a las prácticas de comercio, sean desleales o no, y a las normas procedimentales correspondientes. Es de criticarse la falta de técnica legislativa al abarcar en la LCE disposiciones substantivas, y al mismo tiempo adjetivas, pese a que también el Reglamento las comprenda, como es propio. En virtud de que en las secciones anteriores del presente estudio ya nos ocupamos de las susodichas prácticas, sería ocioso repetirlas; sólo cabe recordar que la LCE tiene su Reglamento que la complementa, al que hemos acudido frecuentemente, por lo que ambos forman un todo ordenado de nuestro comercio exterior. Añadimos para concluir, que junto a las normas existentes sobre las investigaciones de prácticas comerciales, están las del Acuerdo VI del GATT (Acuerdo Antidumping), el correspondiente a Subvenciones y Medidas Compensatorias y el de Salvaguardas, así como las existentes en los acuerdos comerciales vigentes, fundamentalmente las correspondientes a los capítulos

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XI, XIX y XX del TLCAN, cuando fueren procedentes. El título IX y último, se ocupa de dos temas: infracciones y sanciones administrativas (capítulo I) y de los recursos (capítulo II). Las infracciones serán punibles cuando se trate de la falsificación de documentos o de datos “con intención fraudulenta” o por negligencia grave, pero solamente si se refieren a la comprobación de origen de las mercancías, de permisos previos, de cupos y de marcados de origen así como en los casos de prácticas comerciales; asimismo, si la mercancía importada debe destinarse a un fin determinado y se ocupa en otro distinto. Dado que en la sustanciación de los procedimientos de investigación en los casos de prácticas de comercio se maneja información confidencial, la divulgación de la misma se deberá sancionar sin importar el propósito de la infracción. Aunque no se advierte expresamente, la sanción que se aplique será independiente de cualquier otra que esté prevista en disposiciones legales distintas como en el Código Penal, por ejemplo. Cabe enderezar una crítica a la redacción de la fracción I del artículo 93, cuando condiciona la materia en la que se utilizará el dato o el documento falsificado como lo relatamos líneas arriba, pues como está establecido no se sanciona la falsificación en sí, sino su destino. Consideramos que esto es un error que debe ser corregido de inmediato. 9. En cuanto al tema de los recursos en cuestión de las resoluciones de la SE , solamente se contempla el de revocación y esto es limitante y tendencioso. En efecto, al no contar con otras opciones, el afectado deberá acudir ante la propia autoridad que dictó la resolución, quien difícilmente admitirá haberse equivocado, por lo cual, el acto atacado permanecerá vigente. En repetidas ocasiones, el sector privado ha solicitado se abra a otras opciones, pero sin éxito. Se prevén dos excepciones a lo anterior y esto es cuando la materia de la discrepancia sea de certificación de origen y los actos de aplicación de cuotas compensatorias definitivas. El Licenciado Andrés Rohde Ponce sostiene que las cuotas compensatorias son inconstitucionales por no estar previstas en la Constitución Política lo que, de proceder, cuestionaría todo el sistema en contra de las prácticas desleales de comercio. Sugiere que se

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Rodhe Ponce, Andrés, op. cit., Nota 85, pp. 303 y 304.

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reforme lo procedente en la Constitución, como es el artículo 28, por tratarse de la protección de la planta productiva nacional, de los daños producidos por acciones monopólicas ya que las cuotas compensatorias tienen como finalidad provocar que el producto o mercancía nacional se ponga a la par que el importado.299 Constituyendo esta parte de la LCE uno de los pilares más importantes del marco jurídico nacional que pretende cuidar al productor doméstico de las acciones legítimas de los terceros, es urgente precisar la naturaleza jurídica de las cuotas compensatorias y cambiar, si fuere el caso, lo que resulte necesario. 10. Concluye el texto legal examinado con los artículos 97 y 98 que previenen la posibilidad que tiene el afectado, de decidir cuando proceda, por el recurso interno o promover el medio alternativo que exista en algún tratado comercial en el que México sea Parte. Cuando se opte por tales mecanismos, “No procederá el recurso de revocación previsto en el artículo 94 ni el Juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa...” (Párrafo 1 del artículo 97). Esta prevención es muy importante pues consigna que la elección de foro cierre las puertas a los demás posibles. Siendo lo anterior un elemento en los casos de conflicto, con opciones a foros varios, se requiere como aquí se hizo, la estipulación legal expresa, pese a que constituye un principio fundamental, el no poder juzgar en mismo tiempo la misma causa, en distintos tribunales. De no aparecer tal estipulación, puede suceder lo que aconteció en el caso del jarabe de maíz de alta fructosa ( JMAF) que comentaremos más adelante, en donde por no estar considerado textualmente este principio en el capítulo XIX del TLCAN, el Gobierno norteamericano acudió a la OMC atacando la resolución antidumping pronunciada por la UPCI y al mismo tiempo, los exportadores norteamericanos y los importadores nacionales que son subsidiarios de los primeros, promovieron el procedimiento de revisión ante un panel del capítulo XIX, de la misma resolución. Esto es que, concomitantemente se conoció dicha resolución en dos foros de la misma naturaleza, pues ambos son arbitrajes internacionales, tienen la misma causa legal y, de hecho, involucran a las mismas Partes, dado que el Gobierno norteamericano actuó a petición y protección de los fructoseros de su país.

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IV.2 Los Acuerdos Multilaterales y los Bilaterales A. el acuerdo general de aranceles aduaneros y comercio (gatt) El tema que nos ocupa ha sido fuente de numerosos estudios y análisis que explican e interpretan su razón de ser y el contenido de su expresión documental, cuya lectura es complicada, no solamente por su lenguaje, sino por un constante juego de enunciados y al mismo tiempo, de matices que lo condicionan, así como por sus contradicciones aparentes derivadas de las excepciones incorporadas a la par de los enunciados en cuestión.300 No es nuestra tarea abundar en ello sino solamente señalar un breve antecedente que nos permita comprender su existencia, lo cual resulta conveniente al haber suscrito el Acuerdo desde finales de 1986. La presencia de los Estados Unidos de América en el juego de los acomodos de la comunidad internacional desde mediados del siglo XIX y, muy particularmente, en el desarrollo del comercio internacional, ha sido definitiva. Sin temor a equivocarnos podemos sostener que gradualmente se fue transformado el mundo del comercio, de internacional típico a un comercio de intereses norteamericanos en la red mercantil mundial. Ya hemos visto cómo inquietudes presentes en el seno de los Estados Unidos de América, se han traspasado a los escenarios generales, convirtiendo sus problemas internos en internacionales. El ejemplo de la salvaguarda o cláusula de escape que describimos en la sección correspondiente del presente estudio, ilustra con precisión lo afirmado. Por ello cualquier intento de incursionar en el mundo del comercio internacional quedaría trunco si no revisamos cuál ha sido la postura norteamericana sobre el tema. Muy someramente recordamos su política frente al entorno internacional en lo relativo al tema de nuestro interés. Los Estados Unidos de América, al lograr su independencia política, siguieron aplicando el mismo sistema existente durante la Colonia hasta el año de 1808 y luego desarrollaron todo un

Cruz Miramontes, Rodolfo, Las relaciones comerciales multilaterales de México y el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, UNAM - Universidad Iberoamericana, 2003, pp. 6-15. En este texto se esboza una breve referencia a la génesis del GATT.

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Eliot Morison, Samuel, The Oxford History of the American People, New York University Press, 1965, p. 325.

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sistema marcadamente proteccionista. Se abren en 1857 en su tarifa arancelaria, aunque por poco tiempo, ya que con el pretexto de fortalecer a la industria pero sobre todo propiciar su fomento, se reimplantaron las tarifas de 1864 poco antes de que se desencadenara la Guerra Civil, siguiendo así la tendencia proteccionista manifestada desde el Report on Manufactures presentado al Congreso por Hamilton en 1791,301 en el que se proclamaban las grandes ventajas de tal sistema, el que sería enarbolado como el símbolo de la Independencia Industrial Norteamericana en la Declaración de Principios Republicanos en 1896. Así tenemos que la tendencia proteccionista se desarrollaba como consecuencia de una serie de factores diversos, encontrándose tal vez la raíz filosófica en la propia actitud liberal que preconizaba la defensa del individuo frente a toda dependencia, lo que debía de desarrollarse con plenitud en un régimen de libre competencia; paradójicamente, lo anterior exigía que la presencia extranjera se redujese al mínimo y que se exaltase el nacionalismo. Ello nos explica con claridad, las medidas que fue tomando el Gobierno norteamericano ante este panorama mundial tan inquietante que se daba entre los años veintes a los treintas. Con una falta de visión general y con una gran decisión proteccionista, se promulgó la Smooth-Hawley, Tariff Act of 1930, que empujó aún más al fondo la crisis depresiva mundial, pues al cerrarse este mercado tan importante, los países proveedores disminuyeron sus exportaciones y también su capacidad de compra. Hubo inclusive una inflación generalizada tan alta, que en los países afectados por innumerables medidas rígidas por haber sido “enemigos” y perdedores, desde luego después de la Primera Guerra Mundial, tuvieron que soportar una moneda devaluada que para poco les servía. Alemania tuvo que recurrir, por ejemplo, al trueque internacional mediante Acuerdos Bilaterales denominados clearing o de compensación, lo que hábilmente supo aprovechar el emergente líder del nacionalsocialismo, Adolfo Hitler, para fortalecer su figura política. Todo ello agravó la llamada gran depresión, por lo que el cambio de giro se hizo indispensable y así el Presidente Franklin Delano Roosevelt, al iniciar su periodo presidencial en 1933 (octavo de la gran depresión), elaboró con Cordell Hull, su Secretario de

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Estado, una Ley denominada Reciprocal Trade Agreements Act of 1934, que propugnaba por una reducción arancelaria para activar el comercio global, sobre bases recíprocas. Esta actitud chocaba frontalmente con las posiciones proteccionistas tradicionales norteamericanas, pero buscaba, al revertir la tónica represiva, ampliar y fortalecer su comercio. El espíritu de lucro está en lo más íntimo del norteamericano y el desarrollo del comercio es el riel sobre el que caminan todos sus intereses; recordemos varias famosas expresiones francas o aun cínicas de sus hombres de estado que las han pronunciado.302 Solamente se pudieron celebrar veinte acuerdos bajo esta Ley, pero el camino ya estaba trazado. Al fin de la contienda, el panorama desolador que presentaban todos los países que se vieron envueltos en la conflagración mundial, sin distingos de si eran “aliados” o del “eje” como se les llamaba, planteaba la necesidad de remediar de fondo la situación. Era necesario reconstruir lo devastado, por lo que se requería establecer un sistema monetario sólido que formase la infraestructura necesaria para levantar realmente las ciudades bombardeadas, erigiese los puentes destruidos, las carreteras fracturadas, los almacenes y demás. De las pérdidas humanas de cerca de cincuenta millones de personas y de las consecuencias lamentables en quienes sobrevivieron, no es propio ocuparnos ahora, pero no podemos dejar de mencionarlas.303 Se pusieron en práctica varios programas para reconstruir lo destruido como el United Nations Relief and Rehabilitation Administration (UNRRA) aplicable a Europa Occidental y Japón; el Plan Marshall; el préstamo para la reconstrucción de Gran Bretaña y otros más.304 Cuentan asimismo los programas que buscaron contrarrestar la influencia comunista, tales como el Plan Truman o el de ayuda Greco-Turca; la derrama de dinero en las tropas de ocupación, etcétera. En el ámbito multilateral fue convocada la Conferencia de Bretton Woods en 1944 y de ahí surgieron el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, llamado también el Banco Mundial. Poco después, el Congreso norteamericano renovó la Ley de Comercio Recíproco por tres años más y esto auspició, sin duda, la creación de un organismo multilateral de comercio

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“Estados Unidos no tiene amigos, tiene intereses”. 303 Los profesores Ricardo M. Martín de la Guardia y Guillermo L. Pérez Sánchez, nos dan mayores pormenores sobre el particular en su trabajo Historia de la integración europea, Barcelona, Ariel, 2001, pp. 58-59. 304 Sobre el Plan Marshall es interesante el enfoque que De la Guardia y Pérez Sánchez le dan. Idem, pp. 73-79. 302

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Fox, Melvin J y Murray Butler, Nicholas, “The Restoration of Internacional Trade”, texto propuesto por la International Conciliation, September, Carnegie Endowment for International Peace, 1947. Asimismo, “The Marshall Plan and his Legacy”, Foreign Affairs, Conmemorative Section, vol. 76, n°. 3, May-June, 1997. 306 U.N., Final Act adopted at the conclusion of the Second Session of the preparatory committee of the United Nations Conference of Trade and Employment, U.N., sales n° 1947, II, 10, 55 UNTS, 187. 305

para complementar así los esfuerzos que las dos instituciones anteriormente citadas llevaban a cabo en los campos monetario y financiero. Para llevar a cabo sus propósitos, el Gobierno norteamericano aceptó las ideas de un funcionario y hombre de negocios, su Secretario de Estado William L. Clayton, plasmadas en un documento intitulado Proposals for Expansion of World Trade and Employment, con lo que no solamente invitaba a diversos países a celebrar acuerdos comerciales, sino también a la creación de la Organización Internacional de Comercio (OIC).305 La Organización de las Naciones Unidas por conducto del Consejo de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (ECOSOC), entonces de reciente creación, convocó a su vez a una Conferencia sobre Comercio y Empleo, en cuyo seno se presentó el programa ideado por los Estados Unidos de América y la Gran Bretaña. Será en la capital de este segundo país cuando se integre un Comité Preparatorio en octubre de 1946 que inició sus trabajos de inmediato. Las siguientes reuniones se llevaron a cabo en Lake Success, New York (enero y febrero) y en Ginebra (de abril a octubre) y se trabajó para tener listo el documento a presentarse en la Reunión de La Habana en el mes de noviembre de 1947. Un grupo integrado originalmente por 17 países estimó pertinente trabajar en el tema de la desgravación arancelaria para avanzar con mayor rapidez y así se consolidó un documento integrado por varias partes.306 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo se realizó tal como se había planeado; 57 países Miembros, con la notable ausencia de la URSS, se reunieron para firmar en marzo de 1948 la llamada “Carta de la Habana”, habiendo estampado su firma cincuenta y tres países. Habiéndose concluido las negociaciones relativas a las partes segunda y tercera en el mes de octubre de 1947, restaba sólo la parte institucional de la OIC para tener todo listo. Siendo Estados Unidos de América el principal interesado en el éxito de las negociaciones, se enfrentó con un problema jurídico interno consistente en que las facultades otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo en la Reciprocal Trade Agreements Act (1934), que habían sido renovadas en diversas ocasiones, expiraban a mediados de 1948.

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Por otra parte, varios países presentes en las negociaciones sufrían también de algunos problemas internos que les impedía acelerar el proceso, sobre todo cuando se pretendió que de inmediato se le diese solamente vida al acuerdo arancelario y posteriormente a la Carta de La Habana. Para salvar el escollo se acordó celebrar un protocolo de aplicación provisional que dio pie a un sin fin de negociaciones y consultas, terminando felizmente con la adopción plena de las partes I y III y de la parte II original (Artículos III al XXIII) sólo en la medida que fueren consistentes con la legislación nacional de los países signantes, previniendo así los posibles conflictos internos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo a través de la llamada, “Cláusula del Abuelo”.307 En la parte I se consagraron los principios de “Nación Más Favorecida” y de “No Discriminación”; la parte II contiene las normas necesarias del acceso a mercados y la III se refiere a las materias administrativas. Se suponía que tan pronto fuera legalmente posible, se formalizaría la Carta de la OIC incorporándole de inmediato lo concerniente al GATT. Por ende, no se constituyó ningún organismo internacional, no se estableció un cuerpo administrativo, ni se abordaron otros temas. Pocos años se necesitaron para que la OIC abortara al negarse el Congreso norteamericano en 1951, a tratar más el tema. De esta forma el GATT se aplicó durante 47 años sobre bases “provisionales”.308 No deja de resultar paradójico y constituir una “ironía”, como bien apunta el Profesor John H. Jackson,309 que los Estados Unidos de América habiendo sido los iniciadores de la creación de la OIC y sus principales promotores, la rechazaran. Otra paradoja la constituye el hecho de que haya subsistido, sin embargo, una parte del todo, merced a la creación del Protocolo de Aplicación Provisional. En varias ocasiones hubo intentos de resucitar a la fallida organización resaltando los trabajos de la Comisión Interna de la OIC, y la Organización de Cooperación para el Comercio Internacional (OTC) que, sin haber logrado el menor éxito, sirvió al GATT y vino a ser, de hecho, la Secretaría del mismo. Nada se hizo y pese a ello funcionó como si fuese una organización internacional, sin tener personalidad jurídica. Contó con una especie de Secretaría y cimentó, a base de muchos esfuerzos, toda una

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En el mes de octubre de 1947, ocho países aprobaron el documento que formalizaba el GATT para que provisionalmente entrara en vigor a partir del 1° de enero de 1948. Ellos fueron: Australia, Bélgica, Canadá, Francia, Luxemburgo, el Reino Unido y desde luego los Estados Unidos de América (55 U.N.T.S. 308, I (a) y (b), 1947). 308 Para conocer en detalle todo el proceso y el texto inicial, se recomienda la obra ya clásica del profesor Jackson, John H., op. cit., Nota 7. 309 Jackson, John H., The World Trade Organization, U.S., Chatham House Papers, The Royal Institute for International Affairs, 1998, p. 18. 307

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doctrina y una práctica que han sido útiles sin duda para todos los países, aunque se han dado también abusos y se han prohijado prácticas proteccionistas al amparo de las excepciones legítimas. Sin pretender ahondar en la historia del GATT, señalaremos que su modus operandi fue a base de reuniones periódicas llamadas Rondas, cuya duración fue diversa pues iban desde uno hasta ocho años. La serie de Rondas del GATT culminó con la Octava, inaugurada en Punta del Este, denominada Ronda Uruguay. Dicha Ronda resultó ser muy prolongada ya que habiendo iniciado sus tareas en 1986, culminaron hasta 1995. Las diferentes Rondas de Negociaciones se enfrentaron hasta la Ronda Tokio con un serio problema, sobre todo a partir de la anterior, es decir la Kennedy, en donde la materia de las mismas ya no eran los aranceles sino las barreras no arancelarias y los denominados “códigos de conducta”. Como bien expresan David Palmeter y Petros C. Merroidis a propósito del eterno enfrentamiento del Ejecutivo norteamericano y su Congreso, para aprovechar las negociaciones comerciales: This experience soured many trading partners of the United States, who found themselves having to negotiate twice: first with the U.S. negotiators and then with the Congress...310

• México y el GATT

Véase Palmeter, David y Marroidis, Petros C., Dispute Settlement in the World Trade Organization, La Haya, Países Bajos, Kluwer Law International, 1999, p. 6. 311 De Lamadrid, Luis Malpica, ¿Qué es el GATT?, México, Grijalbo, 1988. 310

No debemos dar vuelta a la página sin referirnos —brevemente— desde luego, a la incorporación de México al GATT, que durante años fue visto con desconfianza y se le consideró como una especie de club cerrado, en donde sólo los países ricos podían participar. Tal vez en su origen fuera explicable por las razones ya consignadas, mas a partir de 1965, cuando se añadió la parte cuarta con las cláusulas “antigatt” ya no merecía este calificativo. Con prudencia, México participó en los debates efectuados para crear la Organización Internacional del Comercio (OIC) y estuvimos presentes tanto en la elaboración de su Carta Constitutiva como lateralmente en lo relativo al GATT.311 Para ello se conformó una delegación mexicana que asistió a la Conferencia de Comercio y Empleo iniciada en La Habana en noviembre

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de 1947. A la conclusión de las negociaciones firmamos los estatutos de la Carta, pero no fueron aprobados por el Senado, trámite indispensable por ser un tratado internacional y nuestro ingreso quedó pendiente. Se consideró que no ofrecía mayor interés pues era demasiado proteccionista. Hubo tal vez, una reacción de rechazo a la idea de afiliarse de lleno a la tesis de libre mercado. Un ilustre Miembro de la delegación mexicana el Licenciado Jesús Reyes Heroles, opinó en una obra que escribió sobre el tema, que: Se ha dicho que las dos grandes contradicciones que nuestro sistema económico tiene que vencer para subsistir, sin merecer ser calificado de injusto son en el ámbito interior, las grandes diferencias de niveles de vida entre los pobladores, la superación de grandes contrastes; en el ámbito internacional, la coexistencia de países altamente desarrollados y países económicamente coloniales. Ante la Carta de La Habana hemos pensado si no se habrá escogido el camino de resolver la contradicción interior, en los que podríamos llamar centros vitales del capitalismo... ¿Es que no habrá una fórmula que permita superar ambas antítesis armónicamente? ¿No existirá en el debate de nuestros tiempos un tercer camino?.312

Pasarían casi treinta y dos años para que México volviera a intentar suscribir al Acuerdo General en cuestión y así, a principios de 1979, se informó por parte de la SECOFI, su decisión de iniciar negociaciones con los países miembros, para una eventual adhesión al mismo. Previamente se había estado participando desde la Ronda Tokio en la revisión de marco institucional del GATT, así como en lo relativo a los códigos de conducta sobre ciertos aspectos no arancelarios, como subsidios y derechos compensatorios, normas, valoración aduanera, licencias, salvaguardas, antidumping, productos cárnicos y lácteos, amén de otros más. A resultas de las gestiones se concluyó el Informe del Grupo de Trabajo y el Protocolo de Adhesión, los cuales fueron sometidos a un proceso de consulta con todos los sectores sociales del país, habiendo participado las Universidades, Cámaras y

La Carta de la Habana, México, Ediapsa, 1948, p. 9. Viene a cuento la reciente obra: Giddens, Anthony, La Tercera Vía, Madrid, Santillana, 1999.

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Véase Instituto Mexicano de Comercio Exterior-ADACI, “El Economista Mexicano”, México y La Economía Internacional, Vol. XIV, N° 2, marzo-abril de 1980. También Instituto Mexicano de Comercio Exterior-ADACI, “El GATT y El Comercio Exterior de México”, El Comercio Exterior de México, México, Siglo XXI, 1982, tomo II, capítulo VI. 314 Las importaciones que realizábamos equivalían a un 98.4% y las exportaciones que se efectuaban eran en proporción de 82.4% en países integrantes del GATT. 315 Véase Cruz Miramontes, Rodolfo, “Alcance Jurídico de la Condición de País en Desarrollo conforme a la Doctrina del Comercio Internacional”, Revista de Derecho Privado, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, año 3, N° 8, mayo-agosto, 1992. 316 Rubio del Cueto, Ernesto, “Ha sido apresurada la apertura comercial”, en Excelsior, México, 20 de abril de 1990, p. 2. 313

Colegios de Profesionistas en donde el Colegio Nacional de Economistas tuviese un papel destacado.313 La opinión general de quienes respondieron a la llamada “Consulta Popular” fue de rechazo al ingreso de México al GATT. Inclusive instituciones como el propio Instituto Mexicano de Comercio Exterior, asesor en la materia del Gobierno Federal, se pronunciaron en el sentido de que no era el momento oportuno de acceder al citado foro multilateral. Esto es, no se negaba la pertinencia de estar dentro del GATT máxime cuando nuestro comercio exterior se llevaba a cabo casi en su totalidad con países que formaban parte del mismo,314 sino que, una vez que se hizo una encuesta interna del Instituto, se consideró que se debía posponer y “educar” a nuestros funcionarios e industriales en los intríngulis del acuerdo multilateral. La decisión definitiva de posponer el acceso, se tomó después que se conoció la postura formal de los trabajadores de PEMEX, expresada en Guadalajara el día 18 de marzo de 1980. Se hizo un reconocimiento público de quienes con conocimiento, habilidad y sentido nacionalista, al menos en ese momento, lograron confeccionar un protocolo justo para los intereses de México y correcto para nuestras contrapartes. Pocos años después, en 1985, se volvió a solicitar el ingreso al GATT pues las condiciones internas e internacionales, lo recomendaban. El 25 de noviembre de 1985 se inició el proceso y desde luego, se partió del reconocimiento de que México era y sigue siendo, un país en vías de desarrollo, conforme la parte cuarta del Acuerdo y los artículos XXXV al XXXVIII inclusive, conforme la llamada “Cláusula de Habilitación” definida en la Ronda Tokio sostenida en varios instrumentos del GATT y de otros organismos internacionales.315 El arancel máximo se consolidó en un 50% para la totalidad de su tarifa de importación, que duró escasos meses, pues en 1987, lo bajamos a 20% de manera unilateral y gratuita, lo que provocó extrañeza y críticas severas de distintos organismos del sector privado.316 En el protocolo de adhesión se anunció que a los seis meses de la entrada en vigor, México resolvería sobre su intención de adherirse a varios códigos de conducta, como son los de:

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a. Trámite de licencias de importación b. Valoración aduanera c. Antidumping. d. Obstáculos técnicos No siendo el propósito entrar en mayores detalles, basta consignar que el Senado de la República lo aprobó el día 11 de septiembre de 1986 y fue promulgado el 6 de noviembre del mismo año, el marco de la celebración de la Ronda Uruguay.317 El ingreso en cuestión significó un vuelco notable en la política tradicional en el tratamiento de nuestras relaciones comerciales con la comunidad internacional y fue un punto de partida para lo que posteriormente vendría siguiendo esta decisión.318 Recordemos que 1985 fue un año que marcó un cambio trascendente en el orden internacional, en donde la globalización de las economías se manifestó. México no quiso quedarse a la zaga y por ello negoció su incorporación a otros organismos internacionales e inició la tarea de la suscripción de acuerdos económicos y comerciales internacionales, destacando la OCDE y el TLCAN respectivamente. Esta “adicción” de México a celebrar acuerdos de comercio internacional ha llamado la atención en diversos foros; hasta ahora como se anotó, estamos ligados con 44 países y se avisarán otros más que están en proceso. Consideramos que no es pertinente continuar por este camino si no se cuenta con programas eficientes de apoyo a la industria nacional en un contexto integral de comercio exterior, tal como lo hemos manifestado públicamente en diversas ocasiones.319 De lo contrario no podremos aprovechar los mercados abiertos de los terceros países y ellos sí lo podrán hacer respecto del nuestro.

B. la organización mundial de comercio (omc) De inicio, debemos prevenir que el resultado de la Octava Ronda del GATT no fue uno solo: fueron muchos. Por ello la simple lectura, ya no el estudio cuidadoso, necesaria para comprender

Véase El Proceso de Adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT-Gabinete de Comercio Exterior, México, 1986. 318 Garrido Ruíz, Abel, El Ingreso de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, México, Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, 1986; y Querol, Vicente, El GATT, México, Editorial Pac, 1985. Asimismo González A. Carrancá, Análisis del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, Segunda Edición, Asociación Nacional de Abogados, 2 tomos, 1980; y Sobre el ingreso de México al GATT, Volumen 30, n° 2, febrero de 1980 y Protocolo de Adhesión al GATT, Vol. 3, n° 10, octubre de 1986. “Estudios sobre el GATT ” en Revista Comercio Exterior. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1979. 319 Véase Cruz Miramontes, Rodolfo, “No más acuerdos comerciales, sin programas gubernamentales en apoyo a la industria nacional”, Libre Empresa, México, 10 de febrero de 1997, pp. 14-15. 317

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Thomas, Jeffrey S. y Meyer, Michael A., The New Rules of Global Trade, Ontario, Canadá, Carswell, 1997, p. 25. 321 Para efecto de consulta se puede revisar el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1994. 322 John Ruskin a propósito nos dice: “La Arquitectura es el arte que dispone y adorna los edificios levantados por el hombre para cualquier uso, para que su vista pueda contribuir a su salud mental, vigor y deleite”. Ruskin, John, Las Siete Lámparas de la Arquitectura, Aguilar, Pamplona, 1963, p. 35. Me pregunto ¿Qué tiene que ver este arte con la ciencia del Derecho? 320

y dimensionar al “pastel” que tenemos enfrente, es sumamente complejo. La primera razón consiste en que no se trata de un documento único sino de varios: unos nuevos y otros ya existentes; otra razón práctica es que se compone de 26,000 páginas según informan quienes han tenido la paciencia de leerlas o al menos de contarlas.320 Por ahora, solamente nos limitaremos a formular una mera descripción del nuevo organismo emanado de esta Ronda y a formular unos cuantos apuntes, pues su estudio es digno de una obra específica y no es nuestro propósito hacerlo en esta ocasión. El “Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales” comprende numerosos documentos como veremos enseguida, entre los que se encuentra el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) firmado, como ya se ha dicho, en la Ciudad de Marrakech, Marruecos el día 15 de abril de 1994.321 Los múltiples documentos se encierran en dos grandes grupos: por una parte, los textos de 200 tratados, apéndices, notas, protocolos, interpretaciones, rectificaciones, concesiones, enmiendas, dispensas (Waivers) y decisiones; el segundo grupo lo componen el texto de la carta fundadora y cuatro anexos, en donde se regulan diversos temas que pudiesen considerarse capítulos extensos de la misma. La razón aparente para haber contemplado esta estructura del Acuerdo –que no la “arquitectura”, como la califican quienes no son abogados322 – estriba en que es más práctico y fácil enmendar y cambiar los anexos que los estatutos de la organización. Esto nos explica que dicho documento estatutario sólo se componga de 16 artículos. De los anexos señalados comentaremos el anexo I intitulado, Acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías, que a su vez se compone de los siguientes documentos, sobre los cuales formularemos enseguida algunos breves comentarios: Anexo I-IA: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías. Anexo IB Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos (GATS). Anexo IC Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS).

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Anexo 2: Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por las que se rige la Solución de Diferencias. Anexo 3: Mecanismo de examen de las políticas comerciales. El anexo IA nos presenta algunas particularidades que consignaremos a continuación: • Se integra de quince acuerdos; • El primero de éstos es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido en los medios como el “GATT 94”, cuya composición parte del texto del 30 de octubre de 1947; de todas las disposiciones vigentes hasta el momento de la entrada en vigor de la OMC cualquiera que fuese su denominación; de seis entendimientos; del protocolo de Marrakech y de varias notas explicativas. • Entre los otros catorce acuerdos está el relativo a la aplicación del artículo VI del GATT –Acuerdo Antidumping – y el de las Salvaguardas. El cuarto anexo se compone de cuatro acuerdos denominados Acuerdos Comerciales Plurilaterales, referidos al comercio de aeronaves civiles, contratación pública, de productos lácteos y de carne de bovino.323 Para concluir este apartado diremos algo muy breve, sobre su forma de trabajo. La OMC por ser una institución jurídica, presenta un andamiaje burocrático original que habiendo recogido la experiencia del GATT, pretende ser útil y eficiente (Artículo VIII). La máxima autoridad descansa en la “Conferencia Ministerial” que se reúne en pleno cada dos años y que se compone por representantes de todos los Miembros (Artículo IV.1). Le siguen en orden de importancia cuatro consejos: I. El Consejo General II. El Consejo de Comercio de Mercancías (GATT 1994) III. El Consejo para el Comercio de Servicios (GATS) IV. El Consejo para asuntos relacionados con ciertos aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPS) Se previene que el Consejo General actúe también como el llamado “Órgano de Solución de Diferencias” (OSD en español

Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, artículo II, párrafos II y III respectivamente y lista de anexos.

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y DSU por sus siglas en inglés). Se podrá observar que cada uno de los anexos está cubierto por un consejo. El Consejo General hará las veces de la Conferencia Ministerial en sesión bianual del mismo y se reunirá cuando sea preciso, estimándose que al menos será cada dos meses. Se han establecido también diversos comités como son: a. El Comité de Comercio y Desarrollo. b. El Comité de Restricciones por Balanza de Pagos. c. El Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos. Por su parte, se afianzó a la Secretaría bajo la responsabilidad de un Director General (Artículo VI). En cuanto a las decisiones, se busca que se tomen por consenso como sucedía en el GATT, con la aclaración de que se entenderá por tal cuando en una votación concreta, ninguno de los miembros se oponga expresamente a la decisión objeto del voto. Se le otorga gran relevancia al acervo histórico ya que expresamente se consigna que la OMC se regirá por “... las decisiones, procedimientos y prácticas consuetudinarias de las Partes contratantes del GATT de 1947 y los órganos establecidos en el marco del mismo” (Artículo XVI). Esto es lo que llaman Acquis. Es de subrayarse como ya se dijo, que la denominación de los integrantes de la OMC, es la de “Miembros”, en contraste con los del GATT, que por no constituir una organización jurídica se denominaban “Partes Contratantes”, en lo que el Gobierno norteamericano fue muy puntilloso para prevenir cualquier enfrentamiento con su Congreso. Una vez conformado el nuevo organismo, se esperaba con cierta ilusión la Ronda calificada como del “Milenio” alentada por William Clinton, Presidente de los Estados Unidos de América, según su informe a la Nación pronunciado a principios de 1999. Se celebraron tres Conferencias Ministeriales previas, la primera en Singapur en diciembre de 1996, la segunda en Ginebra en el mes de mayo de 1998, la tercera en septiembre y la definitiva durante los días 20 de noviembre a 3 de diciembre de 1999 en Seattle, Washington.

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Se partió de un programa de trabajo compuesto por cuatro grupos de temas y compromisos: 1. Implementación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay 2. Agenda incorporada 3. Decisiones de la Conferencia Ministerial de Singapur (1996) 4. Temas adicionales que se aprobasen en Seattle Nuestro país, que estuvo muy activo en todo este proceso,324 ha sido parco en su información hacia los sectores nacionales interesados. En octubre de 1999 se organizó un Seminario sobre la Ronda del Milenio accediendo a sugerencias de Miembros de la Coordinadora de Organismos Empresariales para el Comercio Exterior Confederación de Cámaras Industriales (COECE-CONCAMIN), quienes participamos con los funcionarios de la entonces SECOFI involucrados en las negociaciones, bajo el siguiente programa: 1. Preparativos para la Negociación de la Ronda 2. Implementación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay 3. Liberalización de Bienes Industriales 4. Nuevos Temas, Inversión, Competencia y Antidumping, Compras de Gobierno, Facilitación de Comercio y Comercio Electrónico 5. Solución de Controversias325 6. Medio Ambiente y Estándares Laborales La pretendida Ronda del Milenio resultó un fracaso, pues no se llevó a cabo en los términos pretendidos y quedó suspendida hasta su reactivación en la reunión de Doha, Qatar. Esto no significa que se hayan detenido todas las negociaciones, pues algo se logró, pero muy lejos de lo pretendido. Durante el mes de enero del 2002, los Miembros, en cumplimiento al mandato recibido en la Reunión de Doha, Qatar, acordaron elaborar un calendario detallado de los temas a tratar y la forma de las negociaciones. Habiendo cumplido con su encomienda, listaron 12 temas principales que engloban 40 subtemas que son: 1. Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio 2. Agricultura

Véanse las ponencias del Doctor Herminio Blanco, titular de la SECOFI en las Conferencias Ministeriales de Singapur (Diciembre de 1996) y Ginebra (Mayo de 1998), WT/MIN(96)/ST/14 y WT/ MIN(98)/ST/101 respectivamente. 325 Participé como invitado en esta Mesa. 324

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3. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) 4. Textiles y Confecciones 5. Barreras Técnicas al Comercio 6. Medidas sobre Inversiones Relacionadas con el Comercio Internacional (TRIMS) 7. Artículo VI del GATT (Antidumping) 8. Artículo VII del GATT (Valoración Aduanera) 9. Reglas de Origen 10. Subsidios y Medidas Compensatorias 11. Comercio Internacional Relacionado con los Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPS) 12. Diferenciación entre medidas obligatorias y potestativas 13. Problemas principales en la implementación de los acuerdos 14. Disposiciones finales

Véase la información que aparece al respecto en la página Web de la USTR .

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Se suponía que para el 1° de enero del 2005 deberían concluir las negociaciones, sin embargo, el tema de la solución de diferencias y el acuerdo que las regula tendrían que haber sido concluidos para el mes de mayo del 2003 y presentarse en la Quinta Conferencia Ministerial a celebrarse en México en septiembre de ese año, incluyendo la presentación de un informe sobre el índice de control geográfico relacionado con la producción de vinos de uva y aguardientes. El Presidente de los Estados Unidos de América, como es sabido, para negociar temas arancelarios con agilidad, requiere de la autorización expresa de su Congreso que siempre está renuente a otorgársela. La Casa Blanca ha estado promoviendo ante sus legisladores la aceptación de dicha petición que la titulan como Trade Promotion Authority.326 Adicionalmente se elaboró un temario que comprende asuntos de particular interés para los países en vías de desarrollo, los que paradójicamente fueron aceptados por los desarrollados a consecuencia de los acontecimientos ya consignados del “Septiembre Trágico”, a efecto de lograr su cooperación en la lucha contra el terrorismo. La agenda incluye la reducción de aranceles sobre bienes industriales, la disminución de subsidios agrícolas, la limitación de las barreras a la inversión y la restricción de la aplicación de

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las medidas antidumping; lo que fue siempre repudiado por el representante norteamericano que ahora tuvo que ceder. México tenía gran interés en que así sucediera, adicionalmente a la inclusión de otros temas, como por ejemplo, el desmantelamiento de los subsidios agrícolas, lo que también se logró. Se estableció un plazo para concluir las negociaciones que fenecería el 1° de enero del año 2005. Hasta la fecha en la que se edita este libro, la Ronda Doha se encuentra inconclusa.

C. la organización para la cooperación y desarrollo económicos (ocde) La organización citada se desprende y en cierta forma, sucede a la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), establecida en 1948, que tuvo como misión aplicar el Plan Marshall establecido por los Estados Unidos de América para facilitar la reconstrucción de Europa, asunto que ya hemos mencionado con anterioridad. Ante el éxito logrado, se consideró que habiéndose cumplido la misión era pertinente aprovechar la experiencia y utilizar la infraestructura creada para continuar con otras tareas similares y así, el 30 de septiembre de 1961, se creó la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico con base en el convenio del 14 de diciembre de 1960 que preveía su establecimiento. Los fundadores fueron diez y ocho países de Europa Occidental que ante el cambio a la OCDE , admitió a varios miembros de América y de Europa Central: La República Federal de Alemania (RFA), Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía. La membresía se amplió con posterioridad con la inclusión de Japón en 1964, Finlandia en 1979, Australia en 1971, Nueva Zelanda en 1973, México en 1994, la República Checa en 1995, así como Corea, Hungría y Polonia y de alguna forma se incluyó a Yugoslavia, ahora menguada, mediante un estatuto especial de 1961.

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De manera condensada y simplista, podemos identificar a la Organización como un centro de estudios comparativos de coordinación de políticas nacionales e internacionales sobre temas de interés común y de promoción del desarrollo. Conforme al convenio de 1960, sus objetivos fundamentales son: 1. Conseguir la mayor expansión posible de la economía y del empleo. 2. Promover el bienestar económico y social en el conjunto de las zonas de la OCDE mediante la coordinación de sus políticas entre los miembros. 3. Estimular y armonizar los esfuerzos desplegados por los Miembros en favor de los países en desarrollo. Su forma de trabajo es tradicional ya que cuenta con los órganos institucionales pertinentes para cumplir con sus tareas. Dichos órganos son: • El Consejo • La Secretaría General • Comité Ejecutivo • Comités Especiales y Grupos de Trabajo Las tareas de dichos comités especiales son importantes, pues comprenden temas complejos que permiten contar con la mejor información y estudios analíticos para que los estados miembros acuerden las políticas a seguir coordinadamente; por eso presume ser “... La fuente más importante de datos comparativos sobre las economías industriales del mundo”. Los numerosos comités especializados, grupos de expertos y grupos de trabajo, preparan y llevan a cabo las labores de la organización. Los principales comités se ocupan de los campos siguientes: • Política económica • Examen en las situaciones económicas y de los problemas de desarrollo • Ayuda al desarrollo • Intercambios • Movimientos de capitales y transacciones invisibles

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Mercados financieros Seguros. Asuntos fiscales Derecho y política de la competencia Política relativa a los consumidores Turismo Transportes marítimos Inversión internacional y empresas multinacionales Política energética Industria Acero Política científica y tecnológica Política de la información, de la informática y de las comunicaciones Educación Mano de obra y asuntos sociales Gestión pública Medio ambiente Agricultura Pesca Productos básicos

Llama la atención que existiendo actualmente más de 190 países en el mundo, sólo 30 formen parte de la OCDE . Las condiciones que deben llenar los países que aspiren a ingresar no son fáciles de tener, máxime si no se conocen públicamente: “Tampoco existe una lista exhaustiva de requisitos para ingresar a la OCDE . Oficialmente sólo se habla de un respeto casi religioso al sistema de libre comercio. Pero se manejan casi secretamente en encuentros frecuentes y densos con cada uno de los 24 miembros de la organización”.327 Enseguida, se considera pertinente que tengan programas gubernamentales para combatir la pobreza; que observen una condición apta para la inversión extranjera; y que tengan un sistema político democrático. Particularmente se consigna que deberán destacarse por ser respetuosos de los derechos humanos.

Mergier, Anne Marie, “Con base en las negociaciones del TLCAN, México aspira a entrar en el ‘Club de los ricos’”, en Proceso, núm. 805, 6 de abril de 1992, p.13.

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• México y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

Consultar entre otros documentos: Arriola, Carlos y Martí, Rafael, “Acuerdo para establecer el Foro” (16 de abril de 1990) y “Conclusiones” (22 de mayo de 1990) en Documentos Básicos sobre el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México, SECOFI, Miguel Angel Porrúa, 1994, pp. 219, 239, 280290, 314 y 379. 329 Sobre la OCDE véase Exploration in OEEC History, Richard T. Griffiths Editor, Francia, 1997 y The European Reconstruction 1948-1961, Francia, OCDE , 1997. 330 OCDE , Estudios Económicos de la OCDE , 1991/1992, México-París. 328

Dada la nueva política de apertura al comercio exterior, tal como aparece en el resultado de la consulta popular328 llevada a cabo en el mes de abril de 1990 por el Senado de la República, a través del Foro Nacional de Consulta sobre las relaciones comerciales de México en el Mundo, se gestionó el ingreso de nuestro país a la OCDE. Desde años atrás se habían iniciado algunos contactos; así sucedió en 1980, 1983 y 1989, pero no pasaron a mayores sino hasta septiembre de 1990, en que México fue admitido como Miembro de pleno derecho en el Comité del Acero. A principios de 1991, se logró que la OCDE considerase su eventual presencia en el seno de la misma, al aceptar su petición de formar parte, en calidad de observador, en diez comités. La dinámica en política exterior, sobre todo en cuestiones comerciales, que nuestro país inició a partir de 1990 y como consecuencia de las negociaciones del TLCAN, atrajo la atención de los países y organismos de Europa Occidental, lo que explicaría la apertura de la OCDE hacia México.329 A efecto de sopesar si se reunían los requisitos necesarios, la Organización elaboró un amplio estudio de 275 páginas sobre el particular y concluyó que podía tramitarse la solicitud de ingreso presentada en 1991.330 Las gestiones que se fueron llevando a cabo por nuestro gobierno para alcanzar la meta buscada, fueron escasamente difundidas por los medios; en parte, se debió posiblemente a que la atención cotidiana la ocupaban las relacionadas con el TLCAN, los debates, las críticas y toda esa cauda que provocara el proceso. En uno de los pocos foros que se ocupó del asunto, el día 16 de agosto de 1994, el Consejo Empresarial México-Unión Europea del Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales (CEMAI), presentó un breve documento intitulado “Participación de México en la OCDE”, en el que se consignó que los beneficios para México serían: • Contará con un Medio para alinear a México como país industrializado, • Sobresaldrá dentro de los países en desarrollo, • Favorecerá flujos de inversión y comercio,

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• Disminuirá su grado de riesgo/país para créditos internacionales, • Adoptará compromisos respecto a estándares internacionales, garantizando avances en materia económica, • Intercambiará experiencias en el diseño de políticas con otros países miembros, y • Confirmará ante gobiernos y sociedad extranjera, la permanencia y seriedad de la política económica actual. Haciendo de lado la deficiente redacción del párrafo citado, no quedan muy claras las ventajas de dar un paso tan importante. Algunas voces se escucharon para apoyar, para criticar o bien para ponderar las ventajas y desventajas del citado ingreso, así como para cuestionar si no habría otra forma de conseguirlas sin pagar el costo del ingreso. Entre quienes apoyaron la idea del ingreso fue el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), que elaboró un estudio analítico sobre el particular intitulado “México y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico”, en el cual sostiene, entre otras cosas, que los beneficios que un país de menor desarrollo recibe al relacionarse con países industrializados, se reflejan en oportunidades que se abren para aumentar su comercio, recibir mayor inversión, acceder a procesos tecnológicos de punta. Asimismo, se estima que la deuda exterior podrá ser reclasificada a favor, pues la prima de riesgo será menor al estar cerca de los países desarrollados.331 Hubo otras voces en el mismo sentido, sosteniendo más o menos las razones consignadas, de parte de los líderes empresariales más destacados como Luis Germán Cárcoba, a la sazón Presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Ricardo Dájer Nahum de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (CONCANACO) y otros más.332 En contraposición no dejaron de escucharse algunas opiniones que recomendaban cautela, se oponían o simplemente ponían en duda la posibilidad de tener la capacidad de aprovechamiento de las ventajas probables que el señalado ingreso ofrecía.333 Desde un ángulo político, se consideró que al ingresar al “club de los ricos”, México tendría que abandonar posiciones y grupos que defienden la situación de los países del llamado

Becerril, Isabel, “Trato preferencial, única ventaja de México dentro de la OCDE”, en El Financiero, 31 de mayo de 1994, p. 31. 332 “Diversificará la relación comercial el ingreso de México a la OCDE”, en El Financiero, 1° de octubre de 1993, p. 23. 333 Guadarrama, José de Jesús, “Contribuirá México con el aumento de desempleados en la OCDE , dice Solana”, El Financiero, 13 de abril de 1994, p. 24. 331

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García Lascuráin, Ángel, “El Ingreso a la OCDE”, en El Economista, 22 de abril de 1994, p. 12. 335 Cárdenas, Lourdes y Badillo, M., “Exportaciones a E.U. en Riesgo” en El Financiero, 6 de mayo de 1993, p. 18. 336 Ortega, Fernando, “Las cifras de la situación económica y social: México sigue siendo un país en vías de desarrollo”, Proceso N° 805, 6 de abril de 1992, p. 11 y “Los empresarios mexicanos pidieron y no les dieron”, Proceso N° 890, 22 de noviembre de 1993, p. 13. 337 Sobre el particular, ver el estudio de Cruz Miramontes, Rodolfo, op. cit., Nota 315. 334

Tercer Mundo, particularmente las del “Grupo de los 77”, por ser incompatibles. Esta polarización es lo que llaman las acciones de primer mundo o del Norte, contra las de los países del Sur. La confrontación eventual de ambas posturas se ha dado en diversas ocasiones y una de las más dramáticas fue en 19731975 con la crisis del petróleo, en donde los Miembros de la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo) controlaban la producción y el abasto del hidrocarburo; ante esto, la OCDE creó la Agencia Internacional de Energía para coordinar la disponibilidad del producto e intervenir en los mercados, equilibrando así la situación. En otros casos de confrontación Norte-Sur, se acusa a la OCDE de ignorar a quienes no suscriben sus posturas, por lo que su carácter de agente para apoyar y promover el desarrollo se habría perdido, convirtiéndose en una institución protectora de los intereses de un pequeño grupo de países avanzados.334 Uno de los puntos que nos pareció más delicado, fue que podríamos perder el derecho, o al menos la fortaleza moral, para solicitar y aprovechar las ventajas del tratamiento que se da a los países en vías de desarrollo.335 En diversas ocasiones externamos públicamente esta opinión y así fue recogida y comentada por el analista en Economía, Licenciado Fernando Ortega habiendo puesto en duda las supuestas ventajas que obtendríamos, teniendo claro en cambio lo que perderíamos.336 Si bien es cierto que la condición de desarrollo deviene de un conjunto de elementos económicos, sociales y culturales que no pueden variar por el simple hecho de ostentarse como miembros de un “club”,337 la reacción de los organismos internacionales y de países industrializados ante quienes se pretenda continuar con ese trato, especialmente con la aplicación del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), sería bien difícil. De paso recordaremos que uno de los grandes triunfos de nuestros negociadores fue obtener la consolidación de la tasa cero del SGP en el TLCAN, bandera que enarbolamos en la COECECONCAMIN desde la elaboración de los estudios previos al inicio de las pláticas formales sobre el Tratado. Hasta entonces, México ha sido beneficiario de dicho Sistema, tanto el que aplican los Estados Unidos de América, como el que otorga la Europa

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Comunitaria. Esta preocupación personal fue confirmada al poco tiempo, ni más ni menos, que por el coordinador del estudio sobre México por parte de la OCDE al manifestar que: Es increíble el interés de los países de AL, de pertenecer a la OCDE , ya que al adherirse al organismo de los países industriali-

zados, se pierde el estatus de nación en vías de desarrollo.

Enseguida, añadió: México que actualmente recibe fondos de asistencia para el desarrollo, deberá de renunciar a los mismos en caso de que se adhiera a la OCDE , como lo hicieron Grecia y Turquía en su momento. El Director del Comité de Asistencia para el Desarrollo dijo que ése no es un requisito para el ingreso a la Organización, pero los países que se adhieren renuncian voluntariamente a los fondos de apoyo.338

Pocos meses antes de aparecer publicadas estas declaraciones, se efectuó una reunión privada a invitación del entonces Presidente del Consejo Directivo de la CONCAMIN, Contador Público Jesús Cevallos, con altos funcionarios de la SECOFI, encargados de las negociaciones comerciales internacionales y algunos funcionarios y colaboradores del área de Comercio Exterior de la CONCAMIN. Al plantearle nuestras preocupaciones de lo que seguramente se perdería a cambio de expectativas de posibles ventajas, más discutibles en cuanto a la capacidad real del país para aprovecharlas, la respuesta fue sincera y sencilla: perderemos de inmediato la línea de crédito del Rey (de España) y la del Banco de Roma, ambas desde luego unidas a la venta de bienes, equipo y tecnología, pero a tasas muy favorables. Como suele suceder, razones múltiples, consideraciones de mediano y largo plazo, más razones políticas, inclinaron la decisión a favor de llevar adelante la respuesta favorable a la invitación de ingresar a la OCDE y el día 14 de abril de 1994, el Embajador de México ante el Gobierno de Francia, Manuel Tello y el Secretario General de la Organización Jean-Claude Paye, firmaron en la sede de la misma, París, el documento

“Falta poco tiempo para que México se integre a la OCDE”, en Proceso, 31 de diciembre de 1992.

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correspondiente; lo que daría lugar, al momento en que el Senado mexicano lo aprobara y notificara, a que México se convirtiera en el vigésimo quinto Miembro siendo el primer país de América Latina que accedería a la misma, rompiendo un impasse de más de 20 años sin admitir a Miembro alguno. Este hecho fue sin duda de gran importancia, ratificando la decisión gubernamental de un cambio de rumbo radical, del proteccionismo completo, luego mediatizado, a la apertura más amplia, poco sensata en su velocidad, pero definitiva. Tal como dice el columnista Ángel García Lascurain V. en su artículo citado: Desde la perspectiva mexicana, implica llevar nuevamente a los hechos la política de la búsqueda de coincidencias que sustituyó a la de la exaltación de las diferencias.

La presentación de la solicitud definitiva de México presenta algunos matices y condiciones que señalaremos en sus puntos básicos. Fue acompañada de seis documentos conteniendo las siguientes reservas y temas: 1. Reservas a los códigos de liberalización y al de trato nacional que, una vez considerados por los respectivos comités, permitirían a México adjuntarlos como definitivos a la declaración final. 2. Dichas reservas se componen de una serie de posiciones sobre temas específicos que son: a. Reservas en el tema de la inversión extranjera directa. b. Excepciones en el trato nacional en lo que corresponde a: I. Inversión de las empresas no nacionales establecidas en México. II. Subsidios y apoyos oficiales otorgados por el gobierno. c. La obligación de respetar el principio de Trato Nacional, no va en contra de la imposición de medidas para proteger la seguridad nacional y el orden público. Dichas medidas comprenden actividades del Estado y aquellas que establecen un régimen especial de inversión extranjera. d. La obligación de liberalizar una serie de operaciones enlistadas en los códigos, relativas a servicios en

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general y a los financieros, las que comprenden ciertas reservas que México aplicará. 4. Proyecto de declaración conteniendo la posición de México frente a los diversos instrumentos jurídicos aplicables de la OCDE Oportunamente se consideró por el Consejo de la OCDE y quedó sujeto a la aprobación del mismo y en su momento a la del Senado mexicano, lo que sucedió desde el mes de julio de 1994, con que se incrementó el número de miembros a 25.339 Al ingresar hubo que ponderar otros foros vinculados estrechamente con la Organización a donde, desde luego, se debe de acudir pues los propósitos buscados al estar en la misma, pueden truncarse o desvanecerse al no poder expresar nuestra posición. Uno de los más destacados es el Business and Industry Advisory Committee (BIAC) del que tanto la CONCAMIN como la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) forman parte. El BIAC es una organización privada integrada por organizaciones empresariales de la mayor importancia, de cada uno de los países miembros. Su función primordial es la de fungir como consultor, conocer de las políticas y experiencias técnicas en el campo de la industria y de las finanzas en general. Para cumplir con sus atribuciones se apoya en varios comités especializados que son: a. Inversión Internacional y Empresas Multinacionales b. Leyes y Políticas de Competencia c. Impuestos y Política Fiscal d. Política Económica e. Comercio Internacional f. Empleo y Asuntos Laborales y Sociales g. Educación h. Transporte Marítimo i. Información, Computación y Comunicación j. Industria y Tecnología k. Medio Ambiente l. Contabilidad m. Europa Central y del Este

Diario Oficial de la Federación, 5 de julio de 1994.

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En reciente nota informativa se indica que las cuotas periódicas que nuestro país cubre a diversos organismos internacionales por su membresía asciende a la suma de diez mil millones de dólares anuales, incluyendo al FMI, al BM y a la OCDE . Entre las contraprestaciones están la de obtener créditos en condiciones favorables y recibir información de primera calidad y oportunamente. Debemos por lo tanto utilizar al máximo, esta ventaja única. El Financiero, 20 de diciembre del 2006.

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Como se puede apreciar, la mayor parte de los temas tienen gran interés para nuestro país y al poner en marcha el acuerdo con la Europa Comunitaria, se convierten en mayor o menor medida, en atractivos para conocer a qué nos vamos a enfrentar. Empero, no basta estar en el BIAC sino que debemos ser partícipes activos y no pasivos, como simples receptores de documentos. En el mes de abril del año 2000 tuvo lugar en la Ciudad de México, la Asamblea General del BIAC y seis años después la OCDE celebró un Foro Global de Comercio Internacional en colaboración con el Gobierno de México y con el Banco Mundial en la misma ciudad. No sería congruente realizar tanto esfuerzo para acceder a estos foros de primer nivel y quedarnos en la orilla. Han pasado ya más de quince años al escribir estas notas340 y vale preguntarnos ¿Qué resultados hemos obtenido? ¿Valió la pena el esfuerzo y el costo efectuados? Si pobre fue la información durante la negociación de acceso a la OCDE , más lo ha sido en cuanto a resultados. Tanto el gobierno como los organismos privados que aparecen entre los participantes deben evaluar los efectos, los beneficios para México, así como las oportunidades perdidas por incapacidad de aprovechamiento o por falta de acción. El silencio es el cómplice más perverso de estos esfuerzos para bien y para mal. Esta inquietud de información es mayor actualmente si tomamos en cuenta que nuestro país presidió por primera vez, la Conferencia Ministerial de la OCDE llevada a cabo los días 26 y 27 de mayo de 1999 en París, la que se ocupó de revisar los temas comerciales que serían objeto de discusión en la Ministerial de la OMC a fines del mes de noviembre del mismo año. Podemos distinguir dos hechos relevantes que singularizan dicha reunión: que a iniciativa de México, único Miembro latinoamericano de la OCDE , estuvieron presentes siete países no miembros que son Argentina, Brasil, China, India, Indonesia, Rusia y Eslovaquia. El otro hecho es que las tensiones comerciales entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América están en gran relieve por los casos de los plátanos y las hormonas del ganado, lo que ofrece una particular oportunidad para que México sugiera salidas a los problemas comerciales con su

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probada capacidad negociadora demostrada por el equipo quien nos representa en la OCDE , la OMC y la Unión Europea.341 Hemos hecho desfilar todas estas disposiciones legales propias del comercio internacional, pues su conocimiento o al menos, el estar enterados de que existen y de qué tratan, es un elemento indispensable para comprender tanto la trascendencia de los acuerdos vigentes entre México y terceros países, como las negociaciones en que estamos inmersos.

D. el tratado de libre comercio de américa del norte (tlcan) La era de la globalización iniciada a mediados de los años 80 del siglo xx, fue el escenario del inicio de la negociación de los llamados Acuerdos Comerciales Regionales (ACR) acunados en las excepciones contenidas en el artículo XXIV del GATT. Dichos Acuerdos ya existían con anterioridad mas no habían aparecido como poco después sucedería, casi en serie. Podemos señalar como el primero de esta época, al celebrado entre los Estados Unidos de América e Israel de 1986, que sin constituir un típico ACR, surgió bajo el amparo de las disposiciones señaladas del GATT. Pocos años después, Estados Unidos de América llevaría a cabo un segundo tratado, este sí propiamente por razones comerciales, con el gobierno de Canadá que operaría a partir de 1989. La dinámica de la globalización mundial y el alejamiento paulatino del gobierno norteamericano del GATT, más otras razones objetivas que coincidieron en esos años,342 hicieron inevitable que el TLCAN, tarde que temprano se negociase. La tarea inicial no resultaba fácil dada la experiencia histórica de las relaciones bilaterales, así como la política observada por el gobierno mexicano que, pese a iniciar algunos programas tendientes a la apertura comercial, no pasaban de ser eso: sólo algunos pasos en esa dirección. El sector privado en general no vio la idea con simpatía, pues contar con la protección oficial resultaba aún y pese al ingreso al GATT, conveniente. Abrirse al mercado mundial era

“L’OCDE se preocupe des différences commerciaux”, Le Monde, 26 de mayo, París, 1999, p. 5. 342 En otras ocasiones he mencionado cuales son algunos de ellos; véase Cruz Miramontes, Rodolfo, “La importancia del TLCAN en el comercio exterior de México”, ARS Juris, No. 27, 2002. 341

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una cosa y facilitarle aún más las cosas a nuestro vecino septentrional con quien teníamos nuestras relaciones comerciales más abundantes, era otra. Por ello, el Presidente de la República solicitó al H. Senado se convocara a un foro de consulta a nivel nacional sobre las relaciones comerciales que, iniciado a principios de abril de 1990 en la Ciudad de México, continuó en Puebla y siguió en Mérida, Mazatlán, Monterrey y Guadalajara; habiendo rendido su informe final y las conclusiones correspondientes. Bajo la consulta número 28, encontramos que se recomienda “negociar un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos de América. Así como negociar otros de libre comercio con los países de la Comunidad Económica Europea y con los de la Asociación Europea de Libre Comercio”. A mediados del mes de julio siguiente, el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, presentó en el seno del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) un documento escueto pero claro, consignando las ventajas del posible tratado a partir de la situación comercial bilateral del momento, recalcando que desde hacia más de 100 años, aproximadamente 70% de nuestro comercio exterior era con los Estados Unidos de América y, salvo las excepciones que ya consigné, no existía un acuerdo legal que las enmarcase. Se estableció que, de celebrarse el Tratado, se haría conforme las disposiciones del GATT y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), pretendiendo alcanzar metas muy claras, a saber: 1. Incrementar el comercio mediante la desgravación arancelaria total y la regulación técnica, objetiva y transparente de las medidas no arancelarias. 2. Atraer inversiones productivas que necesariamente conllevarían tecnología de punta. 3. Asegurar un acceso al mercado norteamericano, firme y permanente. 4. Fortalecer y ampliar la competitividad de México. 5. Establecer un sistema de solución de controversias justo, claro y eficiente.

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De esta manera se delimitó la finalidad del Tratado y desde luego, se desglosaron cada uno de estos propósitos en fines derivados, pero no menos importantes. A mediados de 1990 se planteó la interrogante de cómo llevar a cabo las negociaciones y por ende de la indispensable participación del sector privado mexicano, sin cuyo concurso activo, sería impensable lograr un buen tratado. Las dificultades y los escollos a vencer eran múltiples e iban desde una natural desconfianza al sector público, la indolencia y falta de interés de los particulares al dejar de estar protegidos en lo que aún estuvieren, la ignorancia de todo este universo de temas a tratar, los costos que significaría la negociación y desde luego el temor a tratar con quien es mucho más fuerte y avezado, con quien compartimos una historia común, que arroja fracasos y pérdidas para México. Dado que la situación era irreversible, hubo que actuar con diligencia, claridad y precisión. Para ello, se constituyó la COECE , como un foro de consulta y acción en el seno de la CCE , que no intentó ser más que eso. Para conocer la opinión de todos los afectados —tarea nada fácil— hubo necesidad de armar las coordinaciones sectoriales y así se crearon las siguientes: • Agropecuaria • Comercio y servicios • Industrial • Banca • Seguros • Casas de bolsa Al frente de cada una de ellas se designó un coordinador responsable, quien tuvo que establecer un mecanismo para conocer los puntos de vista de cada uno de los subsectores de su área. La existencia de una Ley de Cámaras que obligaba a todos los actores del sector productivo y de servicios a inscribirse en cámaras gremiales, facilitó enormemente la tarea; sin ella poco hubiéramos hecho. Por ser de justicia debemos consignar que ni en Estados Unidos de América ni en Canadá, tuvieron esta capacidad de organización y menos de acción. Se elaboraron aproximadamente 174 monografías conforme a una matriz preparada entre COECE , CONCAMIN y la

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entonces SECOFI y con base en ellas, se llevaron a cabo negociaciones internas para definir las posiciones a seguir. Fue una tarea muy compleja y hubo que rehacer varias veces los estudios pues, de inicio, semejaban “cartas a Santa Claus”; además, en su mayor parte los afectados estaban a la defensiva y no estimaban las oportunidades que se les abrirían, por lo que fue necesario empujar duro para que fuesen agresivos. La tarea se complicó al solicitar Canadá se le incorporase a la negociación, lo que sucedió el 5 de febrero de 1991 y en el mes de abril se concluyeron los trabajos preparatorios. Hubo que esperar la autorización del Congreso norteamericano a su Presidente, del denominado fast track o “vía rápida” para negociar conforme al sistema, por un lapso determinado de dos años y esto se logró el 1° de mayo de 1991, por lo que se debía terminar la negociación, preparación de las leyes respectivas para lograr su aplicación y demás, antes del 1° de junio de 1993. Formalmente, el banderazo se dio el 12 de junio en Toronto, Canadá por los secretarios de comercio de los tres países y se establecieron seis mesas de trabajo para discutir los siguientes temas, cada uno de los cuales, salvo los tres últimos, se desglosaron en subtemas que fueron cambiando cuando fue menester, concluyendo con diez y nueve en total: 1. Acceso a mercados 2. Reglas de comercio 3. Servicios 4. Inversiones 5. Propiedad intelectual 6. Solución de controversias Dado que el sector privado pese a tener concluida su tarea, consideró indispensable estar presente en las negociaciones, no pudo hacerlo por impedirlo la ley; así que, hubo que echar mano una vez más de la imaginación y así se creó el llamado “cuarto de junto”. También se conformaron mesas “espejo” por cada tema, integradas por seis expertos y eventualmente por el coordinador sectorial, cuando decidiese acompañarles. Durante quince meses el grupo se reunió cuantas veces fue necesario en Washington, D.C., Quebec, Toronto y en la Ciudad de México.

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Se vivieron momentos cargados de tensión, de preocupaciones y esperanzas, a veces de conflictos —pocos en verdad—. Se trabajó con gran disciplina y profesionalismo, se atendieron los temas conforme iban negociándose. La coyuntura política norteamericana provocó que las negociaciones se cerraran formalmente el 12 de agosto de 1992, habiéndose elaborado el texto definitivo en los tres idiomas oficiales de los países miembros. Finalmente, los días 17 y 23 de noviembre de 1993 fue aprobado por las Cámaras integrantes del Congreso Norteamericano, lo que fue “el hueso duro de roer” y en esas mismas fechas, por los respectivos poderes legislativos de los otros dos países, no sin provocar en el caso de los Estados Unidos de América, constantes críticas y ataques sin razón y en todos los tonos contra México.343 El resultado final fue un tratado muy extenso y ambicioso que sobrepasa los temas comerciales, compuesto de 22 capítulos en los que se reflejan los seis temas troncales y los 19 subtemas negociados. Asimismo, se acompañan anexos, apéndices, dos acuerdos laterales y unas “cartas paralelas” que por ahora son objeto de cuestionamiento, al grado que el día 17 de agosto del 2000 se pidiera la instalación de un panel conforme al capítulo XX, pues su validez legal es nula. Entre los resultados notables podemos consignar: 1. El periodo de desgravación fue hasta de 15 años. 2. Las fracciones arancelarias comprendidas son todas las existentes, lo que lleva a cometer el grave error de calificar por algunos al Tratado como “comprehensivo”, cometiendo un barbarismo gramatical pues se querría decir que es universal o total. 3. Se consolidó la tasa “cero” del SGP para las 4 100 fracciones arancelarias que gozaban del trato preferencial de este sistema al 1° de julio de 1991. Esto equivale a casi 40% del total arancelario. 4. El acuerdo textil bilateral se dio por terminado. 5. Se logró un capítulo sobre prácticas desleales, el XIX, similar al del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y los Estados Unidos de América (FTA).

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El H. Senado de la República aprobó y ratificó tanto el TLCAN como los acuerdos laboral y ambiental el día 18 de noviembre de 1993.

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El análisis de los veintidós capítulos y de los dos acuerdos laterales sobre temas laborales y de ecología resulta indispensable, mas se aparta de nuestra encomienda actual. A lo largo del presente estudio nos hemos ocupado parcialmente de la parte agrícola y hemos acudido a ciertas disposiciones del Tratado. Por lo tanto, las tendremos por reproducidas en este acto y sólo nos referiremos a continuación a otros aspectos del TLCAN o bien ampliaremos lo dicho sobre el tema agrícola. Así nos detendremos sólo en algunos aspectos generales y enfocaremos nuestra atención particular al tema agrícola. a) Las controversias públicas y privadas y los mecanismos de solución en el TLCAN

Cruz Miramontes, Rodolfo, op. cit., Nota 12, p.45.

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De inicio, debemos precisar que a lo largo de este Tratado trilateral encontramos múltiples referencias a las posibles controversias que surjan a resultas de su aplicación, interpretación, aplicación deficiente o falta de ella, por parte de alguno de los Miembros o Partes del mismo.344 Asimismo, en algunas ocasiones, se trata de prevenir el conflicto, así como evitar llegar a los tribunales arbitrales que puedan establecerse. Además, se alienta la utilización de mecanismos de solución de controversias diversas, al arbitraje. Podemos afirmar que el TLCAN contiene una estructura múltiple y diversa que se ocupa del tema en cuestión. Sin duda alguna, la experiencia del Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre Canadá y los Estados Unidos de América (FTA) ha prevenido la conveniencia de ocuparse profusamente del asunto, aportando logros y deficiencias durante los años de aplicación directa y bilateral. Se puede sostener que se ha logrado armar un conjunto original y algo sofisticado, numeroso y complejo, cuyo conocimiento es indispensable para atender y defender los intereses de México. La existencia de numerosos y cada vez más graves problemas sociales presentes en los países en vías de desarrollo, exigen que se revisen los postulados del libre comercio, evitándose su aplicación a ultranza sin adaptarlos a la realidad de cada una de las Partes de la relación. En otras palabras, se deberán redefinir

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las metas y los propósitos del libre comercio, en donde se entienda que su presencia debe propiciar el bienestar general y no solamente su aceptación per se, sin buscar sus efectos trascendentes. Retomando nuestro tema sobre los conflictos y sus soluciones, tenemos que existen al menos 15 fórmulas en el texto del Tratado que se refieren al tema. Hemos considerado a los acuerdos laterales que, sin formar parte del texto del Tratado, surgieron a causa del mismo, contando también con su propio mecanismo de atención a los conflictos que en razón de los temas ambientales y laborales, puedan surgir. Así tenemos los siguientes: a) Generales: 1. Disposiciones administrativas. Andamiaje legal (Capítulo XVIII). 2. Disposiciones aplicables para la solución de los conflictos entre las Partes (Capítulo XX). 3. Disposiciones relativas a la revisión de las decisiones sobre las prácticas desleales (Capítulo XIX). • Panel comprendido en el artículo 1903, • Panel sobre la revisión de las resoluciones nacionales en prácticas desleales (Artículo 1904), • Comité de impugnación extraordinaria (Artículo 1904, párrafo 13), • Comité especial para salvaguardar la operación de los paneles (Artículo 1905), • El Secretariado (Artículo 2002), • Definiciones de términos (Artículo 1911), 4. El que conoce de problemas derivados del comercio leal y de los daños que eventualmente ocasiona (Capítulo VIII). b) Especiales para: 1. El sector agropecuario (Capítulo VII), 2. Las inversiones (Capítulo XI), 3. Los servicios financieros y la inversión en servicios financieros (Capítulo XIV), 4. La entrada temporal de hombres de negocios (Capítulo XVI), 5. La propiedad intelectual (Capítulo XVII),

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6. Otras opciones para la solución de controversias comerciales (Capítulo XX). c) Acuerdos paralelos: 1. El sector laboral, 2. La ecología y el ambiente. (1) Controversias entre las Partes del TLCAN (Capítulo XX) Se iniciarán mediante las consultas que el afectado lleve a cabo con su contraparte invitándola a remediar el incumplimiento; de no lograrlo, podrá acudir ante la Comisión del Libre Comercio (Artículos 2001, inciso c; 2006, numeral 1; y 2007, inciso a) la que se reunirá dentro de un término perentorio de 10 días para buscar resolver el conflicto mediante cualquier mecanismo alternativo, en un plazo máximo de 30 días, y si no lograse éxito, el afectado estará en posibilidad de solicitar la formación de un tribunal de expertos o “panel”. Dado que las Partes son Miembros de la OMC, el diferendo también puede ventilarse en dicho foro, quedando a voluntad del reclamante su selección salvo las prevenciones contenidas en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 2005. Un foro excluye al otro. Para la constitución del panel previsto en el TLCAN, se debía conformar, a más tardar el 1° de enero de 1994, una lista de 30 individuos sugeridos por cada parte equitativamente que, al ser aceptados por todos, se convierte en una lista de panelistas propuesta de hecho por cada una y por todas las Partes, que ocuparán esta posición por tres años, luego de los cuales podrán ser reelectos (Artículo 2009.1). Con gran tino se estableció que lo importante de los expertos era su conocimiento y su experiencia, sin importar su nacionalidad. El grupo de expertos que integren el panel será de cinco y la forma de su selección será cruzada, eligiéndose de común acuerdo al presidente y luego a los demás integrantes del panel. En un término de 120 días, los expertos deberán pronunciar su opinión, para lo cual se previenen dos etapas: la provisional y la definitiva. Dada a conocer la primera, se podrá modificar la opinión a petición de parte si en los siguientes 14 días así lo sugiriesen, pero desde luego los expertos no están obligados a

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considerarlas. La definitiva será pronunciada en los 30 días siguientes a la presentación de la preliminar, dictada 90 días después de designado el ultimo panelista y deberá contener, cuando proceda, las recomendaciones para resolver el problema. Estos términos no reflejan realmente el tiempo en que el panel toma conocimiento de un caso, pues debemos de recordar los plazos de las fases de consulta y negociación, por lo que conservadoramente, nos atrevemos a estimar 200 días de trámites. En caso de que la recomendación no sea aceptada, la parte perjudicada que sufra menoscabo legítimo en sus intereses comerciales podrá tomar medidas de represalia, de preferencia en los mismos sectores afectados. De resultar excesivas, se podrá solicitar la reinstalación del grupo de expertos, quienes en sesenta días dictarán su opinión. Hasta ahora, los únicos casos presentados y substanciados, han tenido un final apegado a Derecho, como sucedió con el de las escobas de mijo procedentes de México, en donde el Gobierno norteamericano aceptó tácitamente haber actuado ilegítimamente imponiendo medidas de salvaguarda, haciendo de lado las disposiciones del capítulo VIII del TLCAN, por lo que tuvo que removerlas. El segundo fue planteado por el gobierno estadounidense en contra de Canadá por la imposición de ciertos derechos aduaneros a productos agropecuarios. México participó como tercero. Un tercer caso fue el del transporte carretero promovido por México que fue ganado, pero que el gobierno estadounidense no lo ha cumplido alegando pretextos fútiles. Existe además, desde el 17de agosto del 2000, la petición formulada por México de establecer un panel sobre el tema del azúcar fructosa, pero Estados Unidos de América se ha rehusado a su instalación. De manera sorpresiva nos enteramos que el gobierno mexicano lo había vuelto a solicitar en marzo del 2007, esto lo comentaremos más adelante. En lo que se refiere a la revisión de las resoluciones dictadas por las autoridades domésticas en casos de prácticas desleales y la actuación de los tribunales arbitrales ad-hoc conforme al capítulo XIX, ya hicimos amplia referencia al tocar el tema del dumping.

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(2) Conflictos derivados de inversiones (Capítulo XI)

Heftye Etienne, Fernando, “El Capítulo de inversión del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica”, Panorama jurídico del Tratado de Libre Comercio ii, México, Universidad Iberoamericana, Departamento de Derecho, 1994.

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A partir de 1985, la demanda de inversiones en todo el mundo, se agudizó. Al desmembrarse la ex Unión Soviética en países independientes con mano de obra calificada y con un nivel social, cultural y económico con cierta homogeneidad, la posibilidad de fortificar y ampliar sus industrias y su comercio se ofreció a los inversionistas de todo el mundo. Esta situación vino a sumarse a la que ya existía en otros países incluyendo al nuestro, desde luego. Por ello, una de las grandes metas del TLCAN para los intereses gubernamentales es la de atraer fuertes inversiones productivas más que capitales golondrinos, que generen empleos y ocupación a una población creciente, cada vez más joven y se eviten situaciones tan injustas y por ello riesgosas, como las que existen en otras áreas del mundo y que de alguna forma se hicieron presentes en Chiapas a partir del año de 1994. Los inversionistas, como es lógico, buscan las mejores condiciones posibles que les brinden seguridad, certeza y los mayores rendimientos. Conforme la opinión de nuestros negociadores en el tema, “se buscó crear un clima atractivo para el inversionista, conservar la exclusividad del Estado mexicano en las áreas estratégicas y otorgar a las nacionales el mismo trato que a los extranjeros”.345 Dada la gran apertura que se dio en este sector, hubo de aceptarse un mecanismo propio para prevenir y, en su caso, resolver las controversias que surjan cuando un inversionista considere que se le está vulnerando algún derecho. Dicho sistema resultó complejo y se encierra en la sección b, del capítulo XI del TLCAN. Cabe advertir, de inicio, que se deja bien sentado que las disposiciones del mismo son ajenas a las disputas de carácter público que se ventilarán conforme lo previsto en el capítulo XX, por lo que se refieren sólo a las que aparezcan entre un inversionista de una parte y otra que resulta receptora de los fondos (Artículo 1115). Es de mencionarse que se enuncian en este precepto dos criterios: a. Igualdad de trato a los inversionistas y b. Respeto al principio de la reciprocidad internacional.

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El sistema que será utilizado para resolver las diferencias que surjan es el del arbitraje, pero primeramente deberá acudirse a la consulta y a la negociación. En cuanto a las reglas del arbitraje se abren tres opciones: a. Las que privan en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados suscrito el 18 de marzo de 1965, que dio origen al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), como una institución del Banco Mundial con sede en Washington. b. El Mecanismo Complementario del CIADI, que se aprobó por el Consejo Administrativo del CIADI en 1978, habiéndose publicado su reglamento en junio de 1979 (CIADI/II). c. Las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), del 15 de diciembre de 1976. Cabe advertir que de los tres países signatarios del TLCAN, solamente Estados Unidos de América es parte del CIADI. Para iniciar un procedimiento arbitral deberán haber transcurrido al menos seis meses (Artículo 1120) desde que tuvieron lugar los actos que motivan la reclamación (Condición Suspensiva), pero no después de tres años (Condición Resolutoria) (Artículos 1116, 2 y 1117.2). Se exige asimismo que el consentimiento sea por escrito debiéndose observar lo dispuesto en el capítulo II del Convenio y las reglas del mecanismo complementario; el artículo II de la Convención de Nueva York y el artículo I de la Convención Interamericana de Panamá de 1975 (Artículo 1122, 2, c). Se previenen algunas normas que llaman la atención por su originalidad, como es el caso de la acumulación (Artículo 1126), o bien, la lista de 45 árbitros nombrados por consenso de las Partes, para actuar como presidentes del tribunal arbitral formado por sólo tres miembros, cuyo presidente en ningún caso deberá ser de la misma nacionalidad de las Partes. Es de señalarse que esta condición solamente se menciona expresamente al facultar al secretario general para nombrarlo, cuando las Partes no lo hagan; por igualdad de razón estimo que en cualquier caso deberá observarse tal requisito.

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Llama también la atención que, al consignarse la obligación de que la aceptación de someter el diferendo al arbitraje, se invoque a la Convención Interamericana, cuando no está comprendida entre los mecanismos de sometimiento del conflicto (Artículo 1120). Se estipula que los integrantes de la lista deberán ser expertos en Derecho internacional y con vasta experiencia en inversiones; se elegirán por consenso, esto es, por unanimidad y podrán ser nacionales de cualquier país (Artículo 1124, 4). El modus operandi del tribunal se regirá por las normas que escojan las Partes de la baraja considerada y el Derecho aplicable serán el TLCAN y el Derecho Internacional (Artículo 1131). Las Partes deberán, asimismo acatar las interpretaciones que la Comisión haya formulado sobre alguna disposición del Tratado, por lo que cabría equipararla con la jurisprudencia obligatoria. El laudo que se dicte será obligatorio y podrá considerar el pago de daños más los intereses pecuniarios, inclusive en el caso de la restitución de propiedad, sin embargo, el Estado obligado puede optar por lo primero. Se establecen en los anexos 1120.1 y 1138.2 ciertas exclusiones de este capítulo para Canadá y para México. Por último, se ratifica el principio general de que la Parte o el inversionista que acepte someterse al arbitraje deberá renunciar a cualquier instancia a la que tenga derecho o dejar sin efecto la que esté tramitando (Artículo 1121, 1.b y 2.b y 3).346 b) Las negociaciones agrícolas del TLCAN

Existe una bibliografía interesante sobre el particular que utilizamos en: Cruz Miramontes, Rodolfo: “Las inversiones en el TLCAN: 10 años de experiencia” en Estudios jurídicos en homenaje a Marta Morineau, coordinado por la Licenciada Nuria González Martín, UNAM, 2006, pp. 237-262.

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Cerraremos nuestro acercamiento al texto del TLCAN con una mención de lo que fue el tema agropecuario, adicional a lo que hemos venido comentando en los diversos capítulos del presente estudio. Recordaremos, para empezar, que los socios de México no esperaban la apertura y menos tan amplia en el sector agropecuario. Sin embargo, tampoco resulta tan extraño, al reparar que desde el inicio de la apertura comercial con el ingreso al GATT en 1986, México se encaminó por la senda de la desgravación arancelaria a base de preferencias regionales y más adelante, del abatimiento de barreras no arancelarias en el marco de la OMC a través del Acuerdo sobre la Agricultura (ASA).

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Supuestamente, al establecer nexos con países de diverso nivel de desarrollo, México obtendría necesariamente beneficios por la especialización internacional, logrando en un lapso breve mejorar su competitividad y con ello alcanzar logros de complementariedad. Sin embargo, la disparidad en el desarrollo económico de Canadá y los Estados Unidos de América frente a México es muy grave, por lo que se intentó paliar de alguna manera tal situación, a base principalmente de alargar los plazos de desgravación de los productos sensibles. Esto explica que el plazo total para conformar la zona de libre comercio, rebasó el comúnmente seguido en estos acuerdos y se fue hasta 15 años. Las fracciones arancelarias amparadas por esta extensión son las referentes a los productos sensibles, pero paradójicamente no sólo se aplican a los nuestros sino también a los norteamericanos. Si bien es cierto que el artículo XXIV del GATT de donde proceden las zonas de libre comercio y las zonas aduaneras, no fija un término expreso sino que solamente lo califica como un “plazo razonable” (Párrafo 5, inciso c), el Entendimiento de Interpretación del Acuerdo XXIV se refiere al mismo como “no superior a 10 años” (Párrafo 2). Sin ofrecer mayores detalles simplemente generalizamos los resultados consignados, señalando que se partió del propósito de eliminar todas las barreras que no fuesen arancelarias, al entrar en vigor el TLCAN. Sin embargo, se acordaron salvaguardas especiales y temporales para productos muy sensibles que, en el caso de México, fueron carne de cerdo en diversas formas, café instantáneo, manzanas, fresa y papa en diversas formas y presentaciones. Los productos agrícolas mexicanos en general se beneficiaron con un acceso en tasa “cero”, al iniciarse la vida del TLCAN, que significó 61% de las exportaciones. Se consideraron algunos productos como el tomate, los pepinos, los melones, el jugo de naranja, las berenjenas, los pimientos, las calabazas, las sandías y las cebollas; para ser tratados en períodos especiales. El azúcar y el jugo de naranja concentrado y congelado tuvieron un tratamiento especial y aparentemente favorable a México. Sin embargo, al momento de aplicar lo acordado el gobierno norteamericano se olvidó de su compromiso en lo tocante

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al azúcar, viniendo a constituir hasta el día de hoy el problema comercial más serio entre ambos países en materia agrícola. México, por su parte, le concedió a los Estados Unidos de América múltiples facilidades en el texto del Tratado que, en los hechos, se han ampliado. El maíz se sujetó al sistema del arancel cuota de 2.5 millones de toneladas libres de arancel y uno de 215% para los volúmenes excedentes,347 como una de las mayores protecciones que se negociaron en el TLCAN; con Canadá se observó un sistema similar acorde con el flujo comercial que no era de mayor significación; si bien, en la práctica, México renunció de manera unilateral a la aplicación de tales protecciones. Por lo tanto, cabe preguntarnos, ¿Hasta dónde México se ha beneficiado con el Tratado? ¿Qué medidas de verificación han tomado nuestras autoridades? Estas interrogantes y otras muchas más nos surgen, pero hay una gran cuestión de fondo: ¿Hasta dónde haber seleccionado el camino del llamado regionalismo abierto, como lo mencionan Alicia Puyana y José Romero, autores reconocidos en la materia,348 ha resultado favorable a los intereses nacionales?, o bien, ¿Qué no hemos hecho para cosechar los frutos pretendidos? (1) La negociación del maíz en el TLCAN

En forma similar se trató al frijol, cebada, papas frescas, malta, leche, huevos, carne de aves y grasas animales. 348 Puyana, Alicia y Romero, José, Evaluación integral de los impactos e instrumentación del Capítulo Agropecuario del TLCAN, México, páginas 14 y 15. 347

A efecto de formular conclusiones y sugerencias que se exponen en el capítulo final de este estudio, será necesario recordar cómo quedó negociado el maíz en el TLCAN para comprender mejor las medidas que consideramos útiles para proteger y facilitar con ellas, la eficiencia en su producción. Solamente nos interesa incluir un esquema y descripción muy general, en tanto que ya el Colegio de México elaboró por conducto del PRECESAM coordinado por el Dr. Antonio Yúnez Naude y con la colaboración de Anabel Martínez Guzmán y Manuel A. Orrantia Bustos, un estudio sobre el tema, intitulado Elementos técnico económicos para evaluar los fundamentos que tendría una controversia comercial contra el maíz originario de los Estados Unidos de América, que complementa el presente estudio. El maíz se negoció bajo un esquema de incorporación gradual al libre mercado, sujetándose a un mecanismo de

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arancel-cuota apegándose a las disposiciones que poco después, se consagrarían en el acuerdo abarcado de la OMC, denominado Acuerdo sobre la Agricultura (ASA) ya considerado en el presente análisis. Así se estableció un cupo libre de impuestos de 2.5 millones de toneladas para los Estados Unidos de América y de un mil toneladas (sic) para Canadá a partir de la entrada en vigor del Tratado con un incremento anual del 3 por ciento. Las importaciones que se hicieran superiores al techo acordado pagarían un arancel de acuerdo con la base y la categoría de desgravación. Citemos que una vez más que el importe de dicho arancel-cuota fue de 215% ad-valorem, el cual se iría reduciendo en un 24% hasta los primeros seis años y el resto del periodo sería lineal, hasta quedar completamente liberado el 1 de enero de 2008. Cabe mencionar que al momento de la negociación no se hicieron distingos entre el blanco y el amarillo, evidenciando una aceptación implícita de lo que posteriormente documentaría el Dr. Yúnez en el estudio ya referido, respecto a que “… hay evidencia empírica de la presencia de sustitución entre maíz blanco y amarillo, por lo puede decirse que el maíz importado (Amarillo) compite con el nacional (blanco)”. No es sino hasta el año 2001 en el que se establecen fracciones independientes para ambos tipos de maíz, a fin de aplicar regímenes distintos para su importación, ligeramente más restrictivos para el blanco, con el argumento de que este último se utiliza en nuestro país fundamentalmente como alimento humano y el amarillo para nutrir ganado, lo que implicaría que se trata de dos mercados distintos que no compiten entre sí. Esta precisión no es bizantina, pues de ella dependería que se incluyeran o no en una eventual controversia comercial, los volúmenes importados de maíz amarillo y aún del maíz quebrado, considerado como un maíz “fuera de norma”, cuyas importaciones alcanzaron volúmenes significativos durante el período de desgravación del maíz, de más de tres millones de toneladas por año, al no estar sujetas al pago de aranceles ni al requisito de un cupo de importación y, sin embargo, afectando al mercado doméstico de maíz y a las finanzas públicas. Dos puntos resaltamos de lo anterior:

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Vega Valdivia, Dixia Diana y Ramírez Moreno, Pablo, Situación y perspectivas del maíz en México, Universidad Autónoma de Chapingo, marzo del 2004, p. 46. 350 “Salvaguardas y cuotas agrícolas en el TLCAN”, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, H. Cámara de Diputados, CEFP/2000, noviembre del 2000, p. 21 y siguientes.

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1. “Todos los años del TLCAN se ha superado la cuota de importación con excepción de 1997”.349 2. Se establece un derecho de México a cobrar un arancel específico por las importaciones extra-cuotas que dado los volúmenes en cuestión suman ya un monto nada despreciable.

Nos encontramos frente a esta situación que al haberse rebasado la cuota, se generó el derecho de crédito consignado que ascendió durante los primeros cinco años, a un monto aproximado de 1,500 millones de dólares.350 Sin embargo, nunca se ejerció este derecho y dejaron de ingresar estos dólares a las arcas de la tesorería. Esta conducta de no cobro, se aprecia también en el caso de otros productos del campo como sucede con la cebada pero el más dramático sin duda es el del maíz, porque paradójicamente había sido uno de los productos para el que mayores protecciones se habían logrado en la negociación del TLCAN. A partir del año 2001, el Congreso pretendió regular la ampliación de los cupos de importación libres de arancel que desde el primer año de aplicación del Tratado había venido autorizando la SE de manera unilateral, disponiendo para ello sendas disposiciones en los artículos transitorios comprendidos en los decretos anuales de la Ley de Ingresos de la Federación, mediante las que facultaba a la Secretaría de Economía y a la SAGARPA a establecer en consulta con los productores, las cuotas adicionales que se aprobarían sólo cuando fuesen necesarias para complementar el abasto nacional, así como a definir el monto del arancel a aplicar a los volúmenes adicionales. Únicamente en el año 2001 lo que no dejó de resultar una paradoja, se previó que no se podrían suprimir los aranceles –por lo que se fijo un arancel de 3% para el maíz blanco y de 1% para el amarillo, en el resto de los años no se estableció esta condición. No existe a nuestro entender una explicación convincente que nos aclare el por qué de esta actividad pese a que se ha intentado o bien, se han constatado hechos que posiblemente la comprendan como son: a. El consumo de granos en el país ha crecido significativamente, lo cual acarrea un déficit creciente que ha sido cubierto con la importación en grandes volúmenes realizada principalmente por las empresas más fuertes.

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b.La disminución en los precios reales pagados al productor, ha limitado el aumento en la producción del maíz, que con la protección negociada debería suponer que se incrementaría para atender la creciente demanda. c. Se consideró que el cobro de aranceles al maíz provocaría un incremento en su precio al público y siendo el maíz un producto de consumo cotidiano para nuestro pueblo, sin importar diferencias sociales, afectaría a todos los consumidores, particularmente a los grupos más vulnerables. d. La caída del precio del maíz y la omisión en el cobro de los aranceles no provocó –contra lo esperado– el ajuste a la baja del precio de la tortilla sino que por el contrario se ha incrementado, según opinan los analistas Gisete Henriques y Raj Patel hasta en un 279%, este hecho contradice así los postulados de la doctrina del libre comercio.351 Podríamos ampliar la lista pero no siendo nuestro objetivo ocuparnos de estos temas, concluimos este apartado, formulando una sola cuestión: el hecho de no haber cobrado los aranceles a los que México tiene derecho ¿Ha provocado la caducidad de su derecho a cobrarlos?352 (2) La negociación del azúcar en el TLCAN y las Cartas Paralelas Sin referirnos detalladamente a las negociaciones, nos ocuparemos básicamente de los resultados obtenidos y de algunos elementos que giraron en torno a las mismas. En su momento tenemos que México, productor de azúcar de caña desde finales del Siglo XVI, apenas satisfacía la demanda interna a inicios de los 90 e, incluso, había tenido que importar el producto, lo que provocó problemas graves a la industria. Por ende, al iniciarse las negociaciones el día 12 de junio de 1991, la posición de la industria era conservadora y no agresiva. Los Estados Unidos de América a la vez eran y siguen siendo deficitarios y han establecido un sistema de arancel cuota desde 1990, a raíz de un caso resuelto en su contra que fue planteado por Australia ante el GATT. Mediante este sistema, surten sus

“NAFTA, Corn and Mexico’s agricultural trade liberalization”, The America’s program, Silver City, N.M., 13 de febrero de 2004, pp. 6-7. 352 Hemos considerado como advertimos, otros estudios como son: Autor desconocido, Opciones de política agropecuaria para el Maíz en México ante la Liberalización Comercial en el Marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, CISC , 2006, XXII, No. de sorteo 62, México. Puyana, Alicia y Romero, 351

José, op.cit., Nota 348, pp. 14-20, 69-74. Yúnez Naude, Antonio, La Integración Económica y el Sector Agropecuario Mexicano: Evaluación y Opciones de Política, México, Colegio de México, pp. 4-33 y 53-54.

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faltantes otorgando a determinados países, de manera graciosa, un cupo de acceso con un arancel mínimo, casi 0%, por lo que el precio regido por la demanda es siempre atractivo. En cambio el mercado internacional generalmente ofrece precios muy bajos, pues la oferta es mayor a la demanda. Así pues, otros mercados regionales ofrecen poco atractivo, pues los sistemas que los controlan protegen a sus productores como sucede en la Unión Europea. Al finalizar la Ronda Uruguay, los Estados Unidos de América se comprometieron con la OMC, a importar un mínimo de 1’250,000 toneladas anuales asignables a sus proveedores habituales conforme diversos criterios: los antecedentes históricos como proveedor, su relación “diplomática” o bien otras consideraciones. Por lo ya mencionado, al momento de las negociaciones, México no era proveedor y por ello se le ubicó en una categoría mínima de entrada (7,258 toneladas), pero se diseñó un sistema propio que sólo rige entre ambos países. El anexo 703.2 del TLCAN se ocupa de dicho sistema de cuotas y establece que habrá una desgravación gradual en dos fases: una lenta durante los primeros seis años y una acelerada hasta su eliminación total al llegar a los 15 años de vida del Tratado. Además se acordaron parámetros precisos e hipótesis a satisfacer. De inicio, se contó con la cuota mínima indicada que podría llegar anualmente a un máximo de 25 mil toneladas de azúcar cruda; para el séptimo año comercial, dicho monto se incrementaría a 150 mil toneladas valor crudo (Párrafo 15, incisos a y b) y del octavo al décimo cuarto año comercial, se añadirían “hasta el 110% del límite máximo correspondiente al año comercial anterior”. A partir de 2008, la tasa sería de 0 por ciento. Se previó que a partir del séptimo año de la entrada en vigor del Tratado, esto es, desde el año 2000, estos límites podrían eliminarse, si resultara que México como parte exportadora, lograse ser superavitario por dos años consecutivos, pudiendo incluir el que estuviera corriendo y la estimación del siguiente año comercial, tal como reza el del párrafo 16 del anexo en cuestión. Como se desprende, tal situación consideró sin duda que México tardaría en ser superavitario, pues su producción no alcanzaba los cuatro millones de toneladas y la demanda era similar.

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Al divulgarse el citado texto, posiblemente los productores norteamericanos se enteraron y consideraron que si bien la fórmula era cómoda, podría suceder, sin embargo, que pronto llegase a operar, pues arribaría a ser superavitario no sólo con base en sus zafras, sino sumando el jarabe de maíz de alta fructosa que, al no tener controles de acceso al mercado mexicano, desplazaría al azúcar de los usuarios tradicionales por ser un producto similar. En los Estados Unidos de América se dio el fenómeno en varias ramas industriales, lo que provocó un serio descalabro a los azucareros mexicanos. El hecho era fácilmente previsible no sólo por el antecedente histórico mencionado sino porque los propios productores norteamericanos de fructosa lo anunciaron y la ampliación de sus plantas lo evidenciaron. No faltó además quien pensase, y no sin base por darse el caso en países no productores de azúcar, que México podría comprar el bien a bajo precio en Cuba y llevarla al mercado americano.353 Por ello desde el mes de junio de 1993, el titular de la USTR, Mickey Kantor, planteó su preocupación a su homólogo mexicano y después de cruzarse varias propuestas, se arribó a una fórmula que aparentemente les satisfizo. El texto de dicha fórmula se plasmó en las famosas cartas a las que el Presidente Clinton se refirió en un segundo paquete de documentos enviado a su Congreso el mismo día 4 de noviembre de 1993, cuando en un primer paquete le había hecho llegar el texto del Tratado. En este segundo paquete se mezclaron los calificados por la Casa Blanca como Supplemental Agreements, compuestos de los convenios sobre temas laborales, de protección al ambiente y de importaciones desmedidas, con otros documentos adicionales, tales como las comunicaciones relacionadas entre las que se incluyen a las cartas paralelas del azúcar y edulcorantes. En un documento relativo al TLCAN publicado por el Congreso ese mismo día y particularmente por la Cámara de Representantes bajo el N° 103-160, titulado “Message from the President of the United States, transmitting North America Free Trade Agreement, Supplemental Agreements and Additional Documents”,354 se incluye una copia impresa de dos cartas dirigidas, una por el Sr. M. Kantor al Dr. Jaime Serra Puche

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Von Bertrab, Hermann, El redescubrimiento de América, Historia del TLC , México, Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 240. 354 U.S. Government Printing Office, Washington, 1993. 353

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como Secretario de Comercio y Fomento Industrial, y la otra, de este segundo funcionario a su homólogo Kantor. En ellas se confirma el acuerdo o sea, simplemente la concurrencia de voluntades, alcanzado entre ambas representaciones, relacionado con la implementación del anexo 703.2 del TLCAN. Particularmente, se menciona lo relativo al intercambio de azúcares y jarabes (sugar and syrup goods) y al compromiso adquirido cuando alguno de los países fuera o se estimara que podría ser superavitario. Por tal se considerará cuanto tenga “un excedente de producción neto” De acuerdo con el Tratado, el carácter de “excedentario” se tendría cuando la producción nacional de azúcar fuera superior a su consumo total de azúcar durante un año comercial. Sin embargo, en las cartas se estableció que, dado que la fructosa “... puede substituir fácilmente a los azúcares...” podrían presentarse situaciones “no deseadas”. Por ello la fórmula para calcular si se era o no superavitario cambiaría y consideraría no sólo el azúcar sino a la fructosa de maíz,355 lo que también provocaría una confusión dada la redacción del párrafo en cada una de las misivas cruzadas. En la carta de Kantor al finalizar el párrafo cuarto, dice textualmente: ...The determination of ‘net production surplus’ for purposes of Section A of Annex 703.2 shall include consumption of high fructose corn syrup...

Los productos en cuestión son los comprendidos en las fracciones 1702.40 (glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa calculado sobre producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%), 1702.50 (fructosa químicamente pura) y 1702.60 (las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso).

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Serra Puche en la misma parte de su comunicado, que es prácticamente igual, elimina la palabra consumption, por lo que hace mayor congruencia con el concepto a definir o sea: “excedente de producción neta”. Por otra parte se modifica el párrafo 15 en sus incisos b y c, determinándose el límite para los años séptimo al décimo cuarto, en 250 mil toneladas valor crudo y estableciéndose que “... no se aplicará el párrafo 16 de la sección A del anexo 703.2”. Dichas cartas, con las salvedades anotadas, pretenden modificar válidamente el texto mismo del TLCAN en la parte correspondiente y la interpretación que se le ha querido dar, es

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que constituyen una especie de segundo tratado o dicho de otra forma es una especie de “tratadito”. Advertimos desde luego que los comentarios particulares que estamos haciendo sobre dichas cartas, se basan en su propio texto pues obran en nuestro poder sendas copias de cada una de las mismas.

E. el tratado de libre comercio con la unión europea (tlcue) Las relaciones que México ha mantenido con los principales países de Europa Occidental, han sido constantes desde que fue reconocido formalmente como país independiente en los Tratados de Calatrava en 1836. Así lo atestiguan los numerosos tratados internacionales que se suscribieron durante el siglo xix, salvo el lapso en que nuestro país fue ocupado por las tropas francesas de intervención para sostener al Imperio de Maximiliano. Sin embargo, nuestros vínculos han sido más políticos que económicos como lo acredita el hecho de que a finales de los años ochenta nuestro comercio exterior no llegaba al 4% con Europa. En cambio siempre hemos manifestado simpatía en los procesos de integración europea desde su inicio como lo destacaremos a continuación.

• La Comunidad Económica Europea y sus vínculos económicos con México: Antecedentes de los acuerdos bilaterales El interés de México en vincularse con la Europa Comunitaria ha estado presente tan pronto como se formalizó la nueva Europa, tal como lo demuestra el hecho de que estuvo en Bruselas desde 1960. Pocos años después en 1971 se celebraron reuniones multilaterales Comunidad Europea del Carbón y del Acero— Comunidad Económica Europea (CECA-CEE) en donde México participó y llevó a cabo varias entrevistas de alto nivel, entre otras del Presidente Luis Echeverría y François Xavier Ortoli,

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Gazol Sánchez, Antonio, El Tercer Mundo frente al Mercado Común Europeo, México, Fondo de Cultura Económica, 1973, pp. 104-108; Martínez Le Clainche, Roberto, La Comunidad Económica Europea, México, El Colegio de México, 1975, pp. 98-106. 357 Los abogados Mauricio Rosell y Pedro Aguirre elaboraron un análisis jurídico-económico de la situación de las relaciones tanto con la UE como con cada uno de sus Miembros que en ese momento solamente eran doce, pero que no le resta méritos al trabajo. Véase, Rosell, Mauricio y Aguirre, Pedro, La Unión Europea: evolución y perspectivas, México, Diana, 1994, pp. 185-225. 356

Presidente de la Comisión Europea en abril de 1973, lo que motivó posteriores reuniones de trabajo, culminando en junio de 1974 con la firma en Bruselas por Emilio O. Rabasa y por Mariano Rumor, del Acuerdo de Cooperación entre dichas Partes para “... ampliar su cooperación comercial y económica....” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de febrero de 1976. Bajo este Acuerdo, se creó una Comisión Mixta, cuyas facultades giraban en torno al propósito de fomentar el comercio y resolver cualquier estorbo o impedimento a las mismas (Artículo 7) y se estableció un periodo de cinco años para su vigencia prorrogable si no era denunciado por alguna de las Partes (Art. 12, 2). El Acuerdo en cuestión era del tipo calificado como “comunitario” y reconocía a México como país en desarrollo (Artículo 1 in fine), conteniendo además la “cláusula evolutiva” que permitió la vigencia del Acuerdo actualizándolo cuando fuere menester.356 Poco más de quince años duró el Acuerdo y fue substituido por el Acuerdo Marco de Cooperación firmado en Luxemburgo el 26 de abril de 1991, ubicándose entre los calificados como de “tercera generación”, pues es mucho más ambicioso ya que abarca además de temas comerciales, la cooperación económica, tecnológica, agricultura, medio ambiente, comunicaciones y otros más. La globalización mundial, ha inducido una acción activa de México en su nueva fase de metas del desarrollo comercial del continente, pues recordemos que a mediados de 1991 se anuncia el intento norteamericano de promover un Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA), tres años después de la entrada en vigor al TLCAN, así como del nacimiento de la Organización Mundial de Comercio (OMC) al culminar la Ronda Uruguay y firmarse el Acuerdo de Marrakech, lo que llevó a los miembros de la Comunidad Económica Europea y a la Unión Europea, a buscar nuevos acuerdos con México.357 Esto explica varios acontecimientos como el pronunciamiento de la Declaración Conjunta efectuada en París el 2 de mayo de 1995; la pronunciada poco después por el Parlamento Europeo y el llamado del Presidente del Consejo Europeo en la cumbre de Madrid el 15 de diciembre de 1995, y otras más que se traducen en expresiones de formalizar un nuevo acuerdo que amplíe, profundice

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y complemente a la brevedad lo existente hasta la fecha. De ninguna manera se presentaba fácil la tarea y hubo que superar algunas trabas, algunas serias y otros frutos de confusiones o falta de información adecuada. Entre ellas estaba la famosa “cláusula política” y sobre todo sus alcances. A mediados de 1997, el 11 de junio para ser precisos, se logró concluir un acuerdo amplio, integrado por tres instrumentos básicos, los que se firmaron formalmente el 8 de diciembre de ese mismo año en la ciudad de Bruselas: a. El Acuerdo Global, titulado Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación b. El Acuerdo Interino de Comercio Exterior y de Temas Relacionados c. La Declaración Conjunta de las Partes Será hasta el 6 de junio del año 2000 en que se aprobasen por el Senado de la República, los textos del llamado Acuerdo Global y las Decisiones de los Consejos Conjuntos establecidos conforme al Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, así como del Acuerdo Interino sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos por una parte y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por la otra.358 Previamente, el día 6 de mayo de 1999, el Acuerdo Global había sido aprobado por el Parlamento Europeo y por los Órganos Legislativos de los quince países que tienen el carácter de Miembros, dado que afecta a materias no comunitarias. A su vez, el denominado Acuerdo Interino había recibido la aprobación del Senado de la República, el día 23 de abril de 1998 y del Parlamento Europeo el día 13 de mayo del mismo año,359 con lo que fue promulgado el día 20 de julio de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto, entrando en vigor el 1° de septiembre de ese mismo año. La razón de que este Tratado pudiese pasar más rápido por los mecanismos de aprobación, estriba en que se ocupa solamente de materias comerciales internacionales que son exclusivas de la competencia de las Comunidades Europeas (Artículo 133 del Tratado de Ámsterdam) y no requieren la aprobación de los

Diario Oficial de la Federación, 6 de junio de 2000. Según opina el destacado constitucionalista, Doctor Miguel Carbonell en consulta particular que le formulamos y cuya respuesta desde luego compartimos, la publicación aislada, lisa y llana de la aprobación de los Tratados es un acto del Ejecutivo que no tiene mayores efectos internos. La única y posible razón para hacerlo, puede ser en función de asegurarles a nuestros socios que ya recibieron el visto bueno del Senado. 359 Publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas número 226/24 del 13 de agosto de 1998. 358

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parlamentos nacionales; por lo tanto se pudo trabajar inmediatamente en ellos y, a su conclusión, recabar sólo la ratificación del Parlamento Europeo. Ahora bien, ¿En qué consisten dichos instrumentos?

• Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una Parte y los Estados Unidos Mexicanos por la otra a) Acuerdo Global o Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación Habrá que considerar tres grandes áreas sobre las que se va a trabajar que son: 1. Económica: En ella podemos a la vez distinguir lo comercial de lo financiero pues se ocupa de lo relativo al acceso al mercado y, por ello, de los aranceles y de las barreras no arancelarias, de las reglas de origen, de las normas y reglas de comercio, compras de gobierno, así como por otra parte de movimientos de capital y pago, inversión, propiedad intelectual, servicios y reglas de competencia. Asimismo se incluyen temas vinculados estrechamente con los anteriores y demás pertinentes para su debida operación como son las medidas antidumping y compensatorias, las salvaguardas, las demás prácticas de comercio, la cobertura y los periodos transitorios y el asunto de la solución de controversias. 2. Política: Esta sección obedece a un Acuerdo General que pretende institucionalizar los contactos oficiales entre entidades políticas o privadas que aborden temas de preocupación o interés común para lo cual formula una especie de declaración de principios. Es pertinente mencionar que el tema en sí ha resultado espinoso y difícil de tratar. De inicio hubo un rechazo de nuestra parte a la idea de formalizar algo que parecía una tutela europea sobre la vida política nuestra y así lo manifestamos con precisión a nuestras autoridades. Bastante tenemos con los problemas constantes

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que nos provocan la actitud de nuestros vecinos del Norte en su tradicional papel de “policías del mundo”, de sus certificaciones de buena conducta y demás, para ahora echarnos encima por consenso a los europeos. Desde luego que no estamos en contra del respeto a los principios básicos del Derecho y de los derechos fundamentales del hombre, nuestra Constitución Política da buena cuenta de ello. En repetidas ocasiones se ha hecho clara ratificación de esta convicción en foros comunitarios, a partir de la entrevista que el Ejecutivo hiciera a la sede de la Comunidad Económica Europea (CEE) el día 2 de febrero de 1990; o bien en el Marco del Mecanismo de Cooperación Política Europea de la CEE y en el Acuerdo del 26 de abril de 1991; en las visitas de congresistas mexicanos representantes de la Comisión de Derechos Humanos al Parlamento Europeo los días 3 y 8 de diciembre de 1995; en la “Declaración Interparlamentaria sobre Cooperación y Diálogo Político” pronunciada por el Parlamento Europeo y el Congreso Mexicano el 26 de noviembre de 1997 y en otras más. Si, como hasta ahora ha sucedido, se incluyen en la susodicha cláusula, temas como el trato debido a los inmigrantes y refugiados, protección al medio ambiente, combate al tráfico de drogas, las relaciones con Cuba y el repudio a la “Ley Helms-Burton” y la promoción al desarrollo social y económico de América Central, no tenemos ninguna objeción. El problema puede acotarse con una definición clara y precisa del tema y sobre todo de la esencia de la “Cláusula Democrática”. Si el texto negociado se interpreta de la manera dicha en párrafos anteriores vale; si no, habrá que redactarlo de nuevo. Actualmente reza así: Artículo 1 Fundamento del Acuerdo. El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo

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3. De Cooperación: Se refiere a la mutua conveniencia de apoyarse en la transmisión mutua y retroalimentación de información e ideas en más de treinta sectores económicos importantes. b) Acuerdo Interino de Comercio Exterior y de Temas Relacionados Se desprende del Global y tal como se infiere de su título, se ocupa de todos los aspectos de comercio y materias afines, como se ha señalado. A este propósito se firmó el acuerdo específico que fuera aprobado por la Cámara de Senadores el día 23 de abril de 1998 y publicada dicha aprobación en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de mayo siguiente, tal como quedó advertido con anterioridad, el canje de notas respectivas se efectuó en Bruselas el 26 de mayo y en México, el 30 de junio, por lo que se promulgó formalmente el día veinte de julio posterior y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de agosto del mismo año. Con base en este Acuerdo se iniciaron las negociaciones en el seno del Consejo Conjunto previsto en los artículos 7 y 8 del citado Interino, firmado por representantes del Gobierno Mexicano y de la Comisión y el Consejo Europeos, cuya Presidencia será ejercida alternativamente por las Partes en cuestión; desde luego la UE es una de ellas sin importar que se componga de representantes de dos de sus órganos. El día 14 de julio de 1998 –fecha propiciatoria– se creó el Consejo Conjunto del Acuerdo Interino y poco después, del 30 de septiembre al 2 de octubre, se acordó el calendario de juntas de trabajo y la mecánica de operación. Se llevaron a cabo nueve reuniones: cuatro en México y cinco en Bruselas, de las cuales sólo la primera fue en 1998 (noviembre) y las demás en los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 1999. En el caso del sector privado, se observó el mismo patrón que en los acuerdos anteriores: se llevaron a cabo consultas con los sectores involucrados; se prepararon monografías conteniendo las posiciones de los sectores y subsectores; y se trabajó a través de la COECE, tanto en el momento de las consultas como durante las pasadas rondas a través del ya conocido “cuarto de junto”.

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La negociación resultó más compleja que la del TLCAN y las demás conocidas hasta ahora, tal como lo advertimos en su oportunidad. Insistentemente hemos abordado la existencia de un andamiaje legal y económico bien complejo en donde están presentes acuerdos de hace sesenta años y otros de hace apenas diez. Asimismo, están presentes los 15 Estados más importantes del planeta y la Unión Europea como un todo y, un tanto en un segundo plano, los países caribeños, africanos y asiáticos que fueron colonias en el pasado y ahora son preferidos de los europeos, sus ex-metrópolis, mediante los Acuerdos de Yaoundé y de Lomé ahora de Cotonou, que ya suman cuatro debido a sus modificaciones. También forman parte de este andamiaje las denominadas Decisiones, una del Consejo Conjunto del Acuerdo Global y la otra del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y las Cuestiones relacionadas con el Comercio entre las Partes, firmados en Bruselas y en Lisboa los días 23 y 24 de febrero del dos mil. c) La Declaración Conjunta de las Partes Habiendo explicado ya que en el seno de la Europa Comunitaria existen temas que son competencia de la Comunidad y otros quedan reservados a cada Miembro, la Declaración se ocupará de éstos, tales como los movimientos de capital y pagos, propiedad intelectual, comercio de servicios y otros. Este documento ya fue suscrito y formalizado desde el día 8 de diciembre de 1997. Para concluir la revisión del presente Acuerdo con la Europa Comunitaria tocaremos sólo en lo pertinente, algunos aspectos jurídicos de la negociación y los temas de preocupación mayor para el sector privado. 1. De inicio diremos que, contrario de lo que sucedió con el TLCAN, el Acuerdo tiene el carácter formal de Tratado Internacional, como lo establece la Convención de Viena sobre los mismos, por lo que su negociación fue a cargo de los Poderes Ejecutivos en su caso, o por quien tiene las facultades para actuar, como es la Comisión Europea según la materia y la mecánica acordada y serán aprobados por los respectivos Poderes Legislativos o sólo

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por el Parlamento Europeo. Su fuerza legal será pues, indudable, y no se presentará el caso de los “Acuerdos Ejecutivos”, tal como sucedió con los Estados Unidos de América. 2. A imagen del citado Tratado, el sector privado ha pedido que se nos trate como país en desarrollo. A efectos de evitar dudas o malos entendidos, la CONCAMIN manifestó expresamente y por escrito a la SE , su preocupación por varios temas de fondo que constituyen una toma de posición, tal como sucedió con el TLCAN en su momento oportuno. Particularmente hizo referencia en un comunicado dirigido al titular de la SE ,360 de su inquietud por el trato como país en vías de desarrollo, consignando que: “Resulta altamente preocupante que, el entonces Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales de México, en su discurso ante la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores del Parlamento Europeo del 1° de diciembre de 1997 declarara lo siguiente: … debe quedar claro que ninguna de las dos Partes considera el otorgamiento de preferencias asimétricas ni de acordar esquemas de ayuda para el desarrollo de alguna de ellas. Estamos hablando del establecimiento de una zona de libre comercio con derechos y obligaciones recíprocas. Pretendemos un Acuerdo Comercial ambicioso, recíproco y promotor de negocios entre dos socios importantes. Constituye la piedra de toque para construir una mejor y más estrecha relación.

Comunicación enviada por el Licenciado Alejandro Martínez Gallardo, Presidente del Consejo Directivo de la CONCAMIN.

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Conforme al método de trabajo acordado, se establecieron grupos divididos en tres grandes rubros: Acceso a Mercados, Servicios y Movimientos de Capital y otros tópicos. Las negociaciones caminaron con su propia velocidad y se ha evidenciado la complejidad y la forma distinta de actuar. La COECE actuó de la misma forma que en las demás negociaciones, es decir, estableciendo mesas de trabajo “espejo” y así se establecieron las mesas siguientes: • Acceso a Mercados • Compras de Gobierno • Reglas de Origen • Servicios

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• • • • • • •

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Normas Agricultura Servicios Financieros Propiedad Intelectual Inversión Solución de Controversias Prácticas Desleales361

Al final de la jornada, el Tratado quedó plasmado en once capítulos: I. Acceso a Mercados II. Reglas de Origen III. Normas Técnicas IV. Normas Sanitarias y Fitosanitarias V. Salvaguardas VI. Inversión y Pagos Relacionados VII. Comercio de Servicios VIII. Compras del Sector Público IX. Competencia X. Propiedad Intelectual XI. Solución de Controversias Solamente faltó el tema de Prácticas Desleales. El propósito perseguido por la UE, era lograr un acceso a nuestro mercado con la paridad en las desgravaciones arancelarias a las del TLCAN y proteger sus inversiones de la mejor manera. La postura de nuestros negociadores conforme las peticiones del sector privado, fue buscar plazos más largos, en lugar del 2000 y 2003, pretender adicionalmente el 2005 y un plazo “C”, o sea mucho mayor. Se insistió por parte de México que los aranceles debían ir vinculados estrechamente a las Reglas de Origen y a las Normas Técnicas, Sanitarias y Fito-Zoosanitarias. En mi opinión y dada la apertura tan amplia que tiene México, la negociación de los aranceles, siendo muy importante, no debería ser el tema más relevante, sino que a la par, la regulación adecuada y cuidadosa de las barreras no arancelarias, debió haber tenido gran prioridad pues los europeos son muy hábiles para maquillarlas. Asimismo los subsidios, que son múltiples,

SECOFI, Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea, México, SECOFI, diciembre de 1999.

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sobre todo en los productos del campo, eran y seguirán siendo temas de gran preocupación para nuestros negociadores. Un ejemplo típico lo constituyen las barreras no arancelarias, propuestas por Bélgica en 1994 y aprobadas por sus autoridades, mediante las cuales se obliga a que los exportadores reciclen los envases y empaques que contienen las mercancías, debiendo recoger los mismos y devolverlos al lugar de origen. Dicho procedimiento debe de efectuarse hasta siete veces, después de lo cual ya se les exime del “impuesto ecológico”. Esto confirma mi insistencia ya manifestada anteriormente, de que nuestros negociadores y el sector exportador deben analizar cuidadosamente el andamiaje legal y la forma de apoyo de los europeos a sus productores. Otro ejemplo claro lo constituye, sin duda, la forma en que auxilian a sus agricultores, como sucede con los azucareros, casi todos remolacheros salvo una porción pequeña de cañeros en España, los cuales manejan un sistema de cuotas conforme a las clasificaciones en azúcares A, B y C, otorgándoles préstamos blandos y manejando un mecanismo de apoyos en función de los distintos precios denominados objetivos, de intervención y del mercado internacional, de tal manera que han logrado establecer un mercado europeo ordenado, estable y siempre conveniente para el productor, que mientras respete las reglas del juego, nunca se verá afectado negativamente. Tenemos mucho que aprender y, sobre todo, no temer a los subsidios que por ahora, parecen una “mala palabra” a los ojos de nuestros funcionarios públicos, sobre todo los que pertenecen a la burocracia hacendaria. La madurez de los gobiernos europeos los lleva a aceptar y llevar a cabo un juego dentro del marco y el espíritu del libre comercio, pero brindando apoyos y protegiendo a sus productores y consumidores, de tal manera que siempre les vaya bien. Así, existe un programa de ayuda estatal que funciona mediante las autorizaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas; en el citado programa se encuentran subsidios directos; fondos para la adquisición de acciones de capital; de empresas con problemas económicos; apoyos financieros que compensan daños por la competencia y costos por el uso de tecnologías que ahorren energía o protejan al ambiente, así como otros similares.

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Los beneficiarios son indistintos e igual se trata de productores de remolacha que de constructores de barcos, productores de acero, o servicios municipales, así como de investigación tecnológica. La mayor parte de los demás temas están regulados por la OMC de la que todos los países de la UE y México forman parte; por lo tanto, es un piso lógico para mejorarlo. Debemos aprovechar la experiencia que nos ha dado la puesta en marcha del TLCAN para sobreponernos a los problemas que este nuevo Acuerdo nos está presentando en la práctica. Con esta idea en mente, consignamos con énfasis que la solución a los conflictos que puedan surgir, es piedra angular de un buen tratado. Lo que nos ha mostrado claramente que el mecanismo de revisión de las resoluciones en casos de prácticas desleales contemplado en el TLCAN es muy útil. Sus casos sumaron 109 de abril de 1994 a julio del 2005, mismos que, o bien han llegado a su final, o han terminado por desistimiento o arreglo entre las Partes, o están en trámite,362 sumando además los tres casos conocidos por los Grupos Especiales al amparo del capítulo XX, ya concluidos y el que ha solicitado México desde agosto de 2000 en el tema del azúcar, que está pendiente de formalizarse. Con la Unión Europea intentamos lograr un sistema alternativo similar, que trataremos más adelante, pues como ya señalamos, los temas no arancelarios presentan un interés muy particular. Se antoja por ejemplo que las Reglas de Origen exigen ser consideradas con lupa ante la presencia de tantos acuerdos preferenciales que tiene con los países que fueron parte de sistemas dependientes de una cabeza o centro de poder. De manera similar está el tema de las Compras de Gobierno, ya que en México existen ciertas empresas “joyas de la corona”, que no presentan nuestras contrapartes y que siguen siendo polos de atracción legítimos para el desarrollo y prosperidad de la industria nacional. Me pregunto ¿Por qué abrir esos mercados y no dejarlos fuera ante la imposibilidad real de un trato equitativo? No faltan voces que cuestionen la conveniencia, oportunidad o justificación del Tratado, ¿Por qué hacerlo? En contra se tenía el hecho de que, ante la posibilidad de la celebración de las “negociaciones del Milenio”, como llaman a

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UPCI, Informe de Labores 2005, Secretaría de Economía, México, 2006, pp. 138-139.

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la Ronda Doha, los temas que resultaran comunes se protegerían para abrirlos en las multilaterales. La pregunta era si no convendría más esperar y recibir sin tener que pagar o al menos dar algo menos. Fue una interrogante común ante dicha expectativa y no deja de llamar la atención el hecho de que se diera una coincidencia entre esta negociación y la del TLCAN, pues si en ésta se aproximaba la del Milenio de la OMC, en 1990 se tenía la Ronda Uruguay del GATT. Esto significa un grado de dificultad adicional, pero la pertinencia del Acuerdo era evidente, por lo que valía la pena hacer los esfuerzos que ameritara, lo que no significaba, desde luego, que se tuviera que aceptar cualquier tipo de acuerdo. Insistimos desde el inicio de las pláticas que el tiempo para concluirlo no era lo importante; lo que valía era la calidad del Acuerdo. Inesperadamente, los hechos confirmaron que la decisión de trabajar arduamente en el Acuerdo fue acertada y oportuna. La cancelación de la Ronda del Milenio ya comentada, colocó a México en una posición única en todo el mundo: los acuerdos comerciales promovidos por nuestro país, ya mencionados, nos daban una ventaja comparativa inigualable. La forma en que fueron negociados los tratados con la Unión Europea y sus Miembros fue singular, ya que tuvimos como interlocutores a una entidad política carente de personalidad jurídica que, sin embargo, actuó como si la tuviera; y a los quince Miembros que en ese entonces conformaban a la Unión, por lo que tuvimos que acordar temas comunitarios y temas nacionales. De esta forma, de acuerdo con el artículo 133 del Tratado de Ámsterdam, los temas comerciales y adicionales de comercio exterior son fundamentalmente comunitarios y los demás, como inversiones, propiedad intelectual, servicios y otros, son competencia exclusiva de los integrantes de la Unión. Por razones evidentes solamente nos detendremos en el capítulo de los concernientes a los productos agropecuarios y en lo relativo a la solución de controversias.

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• Disposiciones específicas del TLCUE a) Bienes agrícolas El área agrícola es de gran sensibilidad para todos los países y para Europa constituye la base de su desarrollo, de su riqueza y de su fortaleza tradicional. Actualmente la UE ha establecido una Política Agrícola Común,363 lo que viene a constituir un elemento de mayor complejidad en cualquier negociación que toque y afecte a este rubro. No obstante, en las transacciones comerciales MéxicoEuropa, no ha constituido hasta ahora un renglón importante, ya que sólo representa 2% de las exportaciones mexicanas. Atendiendo a las peticiones de los sectores interesados, se negoció un término máximo de 10 años que concluirá en el 2010, sujetándose a 7 categorías de productos agrícolas que son: Categoría

Fecha de desgravación

1

1 de julio de 2000

2

3 años a partir de la entrada en vigor

3

8 años a partir de la entrada en vigor

4

La liberalización iniciará en el 4o. año y concluirá el décimo año.

4A

Los productos incluidos en esta categoría quedarán libres de arancel en 9 años.

5

Productos de la lista de espera.

6

Productos sujetos a cuotas de importación.

7

Productos sujetos a trato preferencial

Sobre el tema véase el capítulo titulado “La política agrícola común (PAC) y de pesca” en Tamames, Ramón y López, Mónica, La Unión Europea, Tercera edición, Madrid, Alianza Editorial, 1996, pp. 299-378. Asimismo Zafra Turbay, Wilma y Soria Mendoza, Alfonso, Marco jurídico de la Unión Europea, Instituciones, libertades y políticas, Santafé de Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, 1999, pp. 95-110.

363

Los demás productos quedaron libres de aranceles para ambas Partes a partir del 1 de julio de 2000. Desde entonces, México no paga aranceles en el café, el cacao, mangos, cerveza y tequila, entre otros y se logró asegurar mecanismos de arancel-cuota en múltiples productos que no tenían un tratamiento favorable, como son, entre otros, los concentrados de jugo de naranja, jugo de piña, flores frescas, huevos, huevos industrializados, aguacates; a partir del 2008 se podrían exportar libres de arancel y de cuota, espárragos

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frescos, miel, mermeladas de frutas, melón Cantaloupe, fresas y peras congeladas. Por su parte, a partir de la entrada en vigor del TLCUE , los europeos pudieron enviarnos libres de arancel, whisky, ginebra y cognac; por lo que toca a los vinos y a la champaña con un valor superior a los 5 dólares estadounidenses por litro, su desgravación total se dio a partir del 2003. La existencia de las cuotas puede ser importante cuando se logra abrir puertas a productos que con anterioridad al TLCUE estaban cerradas; por lo que para aprovecharlas, deviene fundamental que en el futuro no solamente se conserven sino se incrementen. Lamentablemente, en investigaciones que hemos realizado nos encontramos que nuestros exportadores no les han puesto mayor atención. Aquellos productos de mayor sensibilidad para las Partes, se enviaron a una lista de espera que sería revisada al término de tres años, después de la entrada en vigor del TLCUE , a fin de incorporar los acuerdos de la Ronda del Milenio de la OMC. Encontramos entre los productos incluidos a la carne, los cereales, los lácteos y al azúcar de caña, que para México constituyen un renglón importante en sus exportaciones y que durante tres años quedaron sin ninguna facilidad. Toda vez que, conforme hemos explicado, la Ronda del Milenio de la OMC había fracasado, la espera quedó sin justificación, Por último, debemos mencionar que el tema de los subsidios agrícolas siempre estuvo presente y no se abordó directamente. b) Cláusula de escasez Esta cláusula es ciertamente original y se establece como hipótesis el que al cumplir los compromisos pactados contenidos en el capítulo I o artículo 12 del Acuerdo Interino, provoque: ...una escasez aguda o una amenaza de escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la Parte exportadora; o una escasez de cantidades indispensables de materiales nacionales para una industria procesadora nacional...; o... la reexportación a un tercer país de un producto respecto del cual la Parte de exportación mantenga aranceles aduaneros sobre la

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exportación, o prohibiciones o restricciones a la exportación; la Parte exportadora... podrá adoptar restricciones a la exportación o aranceles aduaneros sobre la exportación (Artículo 16, párrafos a, b y c).

Las medidas que se adopten serán, en lo posible, las que afecten menos al cumplimiento de los acuerdos a que se refiere la Decisión 2/2000 del Comité Conjunto CE-México, mismo que deberá ser informado al respecto. De esta Decisión hablaremos un poco más adelante; por lo pronto, sólo resaltaremos lo notable de esta medida, pues se trata de una suerte de salvaguarda “al revés”, que solamente se puede explicar en función del número de Partes que intervienen en el Acuerdo a efectos de prevenir cualquier daño o su amenaza en el cumplimiento del mismo. c) Prácticas desleales y solución de controversias (1) Las prácticas desleales Los temas de prácticas desleales y su resolución presentan, en todo acuerdo de comercio internacional, una gran y relevante importancia, al mismo tiempo, aristas y perfiles complejos. La posición de México al inicio de las negociaciones fue, como ya hemos comentado, similar a la que se tuvo con el TLCAN, por lo que pretendimos contar con un mecanismo revisorio cercano al del capítulo XIX del mismo. En el sector privado consideramos aprovechar la experiencia que nos ha brindado el mecanismo citado durante cinco años. Para comprender bien e interpretar correctamente los textos en vigor, debemos tener presente, como ya hemos insistido, que fueron tres los aprobados.364 En particular, el Acuerdo Interino, a través del Consejo Conjunto CE-México se ocupa de los temas indicados que, tras ser adoptados, pasaron a formar parte del Consejo Conjunto previsto en el Acuerdo Global, tal como se dispone en el artículo 60, párrafo 5 de éste. A continuación nos ocuparemos de los preceptos que contienen referencias a estos temas en el TLCUE y en los relativos Consejos Conjuntos.

Véanse el Diario Oficial de la Federación correspondiente a las fechas 6 y 26 de junio de 2000.

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1) Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE -México (del Acuerdo Interino) “Artículo 14. México y la Comunidad confirman sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC ”. 2) Decisión --/--(sic) del Consejo Conjunto (del Acuerdo Global)365

En este documento no se establece ningún artículo similar al citado antes, por lo que se debe considerar simplemente que está incorporado al compromiso entre ambas partes. 3) Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por otra (conocido como Acuerdo Global)

La Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Global, se presenta así, con guiones, sin indicar alguna numeración. 366 El doctor Rodolfo Cruz Miramontes, participó en el Cuarto de Junto como Coordinador del Sector Industrial de la COECE , del tema de Prácticas Desleales y como Miembro de la correspondiente a la Solución de Controversias. 365

El Acuerdo Global en su artículo 5 titulado “Comercio de Bienes” establece que para lograr éxito en los objetivos buscados, el Consejo Conjunto deberá decidir y establecer principios rectores sobre una lista temática que numera entre los que aparecen bajo la letra E, las “Medidas Antidumping y Compensatorias”. Asimismo, en el artículo 50, titulado “Solución de Controversias”, señala que el Consejo Conjunto también deberá establecer un procedimiento específico sobre el tema relacionado con el tráfico comercial, que deberá ser compatible con las disposiciones aplicables de la OMC. Desde el inicio de las consultas con el sector privado, nos percatamos de que la petición de establecer mecanismos similares a los capítulos XIX y XX del TLCAN era difícil de cumplir, pero desde luego, se incorporaron a los temas a discutir. En las reuniones de trabajo en las que participamos personalmente,366 efectuadas en la Ciudad de México a finales de 1998 y en las de Bruselas, celebradas en los meses de enero y marzo de 1999, estuvieron presentes ambos temas en la mesa de negociación. La reacción de los negociadores europeos, según fuimos informados cotidianamente por los nuestros, fue primeramente de

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extrañeza y luego de rechazo por la postura mexicana. Los principales argumentos de los europeos se pueden sintetizar así: a. No existe ningún acuerdo de la UE que contemple acudir al arbitraje para resolver un conflicto. b. Si accedían a diseñar un sistema particular con México, lo tendrían que hacer en todos los acuerdos que tienen en vigor, lo que políticamente era inmanejable. c. Siendo el tema del Comercio Exterior de competencia comunitaria, no podría sujetarse conflicto alguno a otro tribunal que no fuesen los Tribunales Europeos de la Comunidad. d. Por último, estimaron que un mecanismo como el que pretendía México provocaría modificaciones a los Tratados de Maastricht, lo que no era posible. Procuramos, en los momentos oportunos, contraargumentar y sugerir algunas salidas que para conciliar los extremos, las cuales se mencionan enseguida: I. Demostramos que la UE sí tiene acuerdos que previenen fórmulas arbitrales –los celebrados con Israel, Turquía y otros–, en problemas de interés comunitario como son las desgravaciones arancelarias, mas ciertamente ninguno sobre revisión de resoluciones en casos de prácticas desleales. II. Habida cuenta del dictamen 1/91 pronunciado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ya citado, sugerimos que se abriese una Sala del propio Tribunal cuya competencia exclusiva fuese conocer las controversias derivadas del TLCUE que entonces se negociaba y que pudiese sesionar alternativamente en Bruselas o en México, según fuese el domicilio de la autoridad cuyo fallo se objetase. III. Asimismo planteamos que se estableciese un compromiso de nuestra parte para aceptar que las definiciones y precisiones sobre ciertos temas propios a las prácticas desleales de comercio que hubiesen sido hechas por las Cortes Europeas, Comunitarias, no fuesen objeto de encuesta, por ejemplo: • Comercio Exterior • Dumping y Subsidios Punibles

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• • • •

Daño y Amenaza de Daño Causalidad Competencia Interés Jurídico y otros

Estas propuestas están contenidas en dos comunicaciones fechadas los días 14 de marzo y 14 de abril de 1999 que entregamos personalmente, al Director en Jefe de las Mesas de Negociación y de Prácticas Desleales y de Solución de Controversias. Por la importancia de las mismas y como una muestra de la participación activa de la COECE, transcribo a continuación su texto:367 PROPUESTAS DIVERSAS QUE SE HAN FORMULADO A LA MESA DE NEGOCIACIONES DE SECOFI, POR PARTE DE LA MESA DE COECE SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES A NEGOCIARSE CON LA UE ANTECEDENTES La voluntad de la UE y de México para establecer una fórmula que atienda y resuelva los problemas que pudieren surgir entre ambos por el uso de prácticas comerciales desleales, ha sido manifiesta en todos los Acuerdos suscritos entre ambas. Así encontramos en el celebrado el día 15 de julio de 1975 en el Artículo 7, párrafo b) y en el párrafo 3 del anexo I. De manera similar aparece mencionado en el Acuerdo del 26 de abril de 1991, concretamente en el capítulo II, artículos 14 y 15. Posteriormente en el Tratado del 8 de diciembre de 1997 en la parte propositiva recogiendo lo establecido en la declaración solemne conjunta del 7 de mayo de 1995 en cuyo Artículo 5 del capítulo III se hace mención al tema. Por último en el llamado Acuerdo Interino se recogen estas preocupaciones en el Artículo 3, 12 y 50[sic]. Ambos documentos los elaboré in situ habiéndome apoyado para su transcripción el personal de la Embajada de México en Bruselas, por instrucciones de su entonces titular, Embajador Jaime Zabludovsky.

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PROPUESTAS Por lo tanto se han hecho algunas sugerencias a nuestros negociadores para contrarrestar una actitud negativa que se han

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encontrado de parte de sus homólogos europeos, las cuales son sintéticamente las siguientes: 1. Durante la Segunda Ronda de Negociaciones celebrada en la Ciudad de Bruselas, con motivo de la consideración que hicieren los negociadores de que siendo el tema “Comercio Exterior” propio de Derecho Comunitario, no podría sujetarse en sus conflictos a ningún órgano que no fuese comunitario, pusimos a consideración de la mesa que el Órgano Arbitral Revisorio de las resoluciones que dictasen las Autoridades Mexicanas y Comunitarias sobre subsidios y antidumping elaborasen un catálogo de definiciones pronunciadas por el Tribunal Europeo referentes a los temas en cuestión como pudieren ser las siguientes: • Definición de Comercio Exterior • Definición de Dumping y Subsidios punibles • Definición de daño • Definición de amenaza • Definición de causalidad • Ídem de competencia • Interés jurídico y otros similares Al [sic] hacer lo anterior tendría como propósito que las partes aceptasen considerar en el futuro que dichos temas no quedarían sujetos a ningún análisis ni cambios. De esta manera quedaría incólume la materia comunitaria que por ser obviamente encuadrada en las definiciones de la OMC , nuestro país ya las contempla de la misma manera. 2. En la tercera reunión que tuviera lugar en la misma ciudad de Bruselas, encontré un documento que contiene una opinión formal de la Corte Europea emitida el día 14 de diciembre de 1991 sobre el Artículo 228, párrafo I, segunda parte, solicitada con motivo de la suscripción de un Acuerdo para ampliar el Espacio Económico Europeo con los miembros de la Asociación Europea del Libre Comercio y Luxemburgo. En dicha opinión se reafirma la competencia exclusiva del Tribunal Europeo para conocer de los temas de su competencia, pero asimismo se abre a una excepción para la debida interpretación futura de las reglas comunitarias en materia de libre circulación y de concurrencia.

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Para esto se previene la posibilidad de crear una Sala especial cuya competencia sea exclusiva para tratar estos temas de tal manera que se conserve la compatibilidad de las disposiciones comunitarias con las del Acuerdo. Con esta información me permito señalar a nuestros negociadores que sí hay algunos mecanismos existentes que si bien es cierto no se refieren expresamente a nuestro tema, si [sic] rompen un sistema cerrado y absoluto poniendo un mentís a quienes han sostenido lo contrario. No pretendo que sea igual, pero se puede utilizar como una fórmula que abra el espacio a un mecanismo arbitral que pudiese con flexibilidad sesionar en Bruselas, Luxemburgo o en la Ciudad de México integrado por especialistas de ambas nacionalidades que se ocupasen de la revisión de las decisiones a que he hecho mención líneas arriba. Pese a estos esfuerzos que hemos efectuado para provocar una respuesta que no sea la simple negativa, no hemos tenido ningún resultado favorable. Simplemente se nos ha indicado que los europeos se niegan siquiera a tratar el tema, ya que: • No existe ningún mecanismo de esta naturaleza en los Acuerdos Comunitarios y terceros países. • Aceptar alguno con México abriría las puertas a que los demás se lo solicitasen. • Desde un punto de vista político lo consideran muy complicado. Nuestra reacción ha sido que entendiendo su problemática deseamos que comprendan nuestra posición, pues todos los miembros de la mesa estamos convencidos por la experiencia con el TLC[AN], que ha resultado mucho mejor contar con el mecanismo que no tenerlo. La experiencia lo demuestra en los múltiples casos que ya se han ventilado. Por otra parte, no debemos temer establecer algo distinto a lo existente, pues precisamente el pretendido acuerdo con México será muy original y deberá marcar una gran diferencia con lo tradicional. Por todo lo anterior expresamente ratificamos nuestra petición que en múltiples ocasiones hemos repetido y desde luego no

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insistimos en que sea calca del Capítulo XIX del TLCAN en la forma, pero sí en su esencia. Dr. Rodolfo Cruz Miramontes Coordinador de la Mesa de Prácticas Desleales 14 de abril de 1999

Nuestros esfuerzos resultaron vanos y lo único que se logró fue el artículo 14 del Acuerdo Interino ya citado. Lo anterior significa que cuando se presente un caso de prácticas desleales en contra de nuestras exportaciones y el fallo sea negativo, tendremos que optar entre acudir a Bruselas y utilizar alguno de los recursos comunitarios en contra de la misma o bien irnos a Ginebra a interponer el Procedimiento de Solución de Controversias del anexo 2 del GATT-94 que ya hemos descrito también, si es que nuestro gobierno acepta acudir a dicho foro y enfrentarse a la UE .368 Pasamos ahora al segundo tema que se refiere, y así se titula, al apartado de Solución de Controversias. (2) Solución de controversias De inicio, ratifico lo dicho en el sentido de que nuestra pretensión fue obtener un capítulo similar al XX del TLCAN. En virtud de que la materia del mismo era un conflicto entre Estados o entre México y la UE, el quehacer negociador estaba en manos de los funcionarios públicos y poco era lo que los representantes del sector privado podíamos hacer. Empero tuvimos oportunidad de manifestar inmediatamente nuestro rechazo a la pretensión de los europeos de manejar un mismo asunto y al mismo tiempo en dos foros: en el de la OMC y en el que se estableciese en el TLCUE. Difícilmente entendimos en ese momento cómo es que solicitaban algo que constituía una aberración jurídica. Tuvimos presente desde luego que en el TLCAN, existe la disposición en el capítulo XX, artículo 2005.6 de que pudiéndose acudir al foro propio del TLCAN o al de la OMC, éstos son excluyentes y cuando se acude a uno, ya no se puede promover la causa ante el otro.369 Nuestra opinión prevaleció. Sin embargo, como

Deseo dejar constancia de mi agradecimiento a los abogados de las firmas Cuatrocasas, Baker & McKenzie y Freshfields-Deringer, de Bruselas con quienes me reuní en varias ocasiones y me auxiliaron con sus consejos, así como con material de trabajo en las tareas que llevé a cabo. 369 Sobre este particular véase Ojeda de Koning, Rodrigo, “Solución de controversias conforme al artículo 2005 del TLCAN tras la Ronda Uruguay”, Memoria del xix Seminario de Derecho Internacional Privado y Comparado, Guanajuato, Universidad de Guanajuato, Facultad de Derecho, 1998, p. 277. 368

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veremos más adelante, no significó necesariamente que hayamos obtenido éxito. Modus Operandi del Mecanismo de Solución de Controversias Primero. Se previene la pertinencia de buscar la solución del diferendo mediante las consultas. El Comité Conjunto será ante quien se lleven las consultas, el que se reunirá dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la solicitud y en los siguientes 15 días dictará su decisión. Pasados 45 días sin terminar el diferendo, el quejoso podrá someterlo al arbitraje (Artículo 43). Segundo. En su petición del arbitraje el quejoso designará un árbitro y propondrá tres candidatos para Presidente del Tribunal Arbitral ad-hoc. El escrito lo entregará al Comité Conjunto y una copia a su contra-parte. Ésta deberá en los 15 días siguientes, designar su árbitro y sugerir al Presidente en una lista de 3 candidatos. Tercero. Ambas Partes deberán concertar la designación del Presidente en los 15 días posteriores y a su aceptación se considerará que el panel queda establecido. Contra lo habitual, no serán los árbitros quienes designarán a su presidente, sino las Partes. Cuarto. El Tribunal presentará un Informe Provisional en un término de tres a cinco meses a partir de la fecha de establecimiento y las Partes dispondrán de un término de 15 días para observarlo. Quinto. El informe final se dictará 30 días después del preliminar. Sexto. La resolución contenida en el Informe Final, será obligatoria y deberá acatarse y cumplirse por las Partes. (Art. 46, 1, 3, 4). La adopción de las medidas pertinentes deberá ser a la brevedad y en caso de no poder cumplirla, deberán las Partes acordar un plazo “razonable” (P. 4) para ello. Cualquier incidente que surja en esta fase de ejecución podrá ser conocida por el mismo Tribunal Arbitral e inclusive se prevén las sanciones por el incumplimiento total o parcial, consistente en una compensación. De no obtenerse, se podrán retirar beneficios procurando que sean de efectos equivalentes y dentro del mismo sector afectado. Dicha suspensión será temporal sólo por el término necesario para alcanzar su eliminación.

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Séptimo. Existen ciertas disposiciones de carácter general que merecen comentarios específicos, dada su relevancia. a. En el artículo 45, párrafo 5 del Acuerdo Interino, que es idéntico al artículo 41, párrafo 5 de la Decisión --/-- del Consejo Conjunto, ambos titulados “Informes de los Paneles” se establece una facultad sui géneris a favor de las Partes que por su originalidad, cito textualmente: La Parte reclamante puede retirar su reclamación en cualquier momento antes de la presentación del Informe Final. El retiro será sin perjuicio del derecho a presentar una nueva reclamación en relación con el mismo asunto en una fecha posterior”.

Esto es, que si la reclamante se percata mediante el Informe Provisional que su pretensión no camina bien, podrá desistirse, corregir las fallas de su petición, mejorar las pruebas de sus argumentos y volver a promover el caso. No es comprensible esta disposición tan original que atenta contra los principios elementales de certeza y, sobre todo, de seguridad jurídicas. Revisando la práctica en los foros internacionales especializados en temas de comercio, podemos encontrar que hay casos en los que habiéndose presentado deficiencias reales o aparentes a juicio de los árbitros, en los escritos iniciales del proceso, se ha rechazado el caso y vuelto a presentar considerando las razones del juzgador mas nunca ha estado en manos del promovente retirar su demanda por no convenirle el previsible resultado hasta antes de que se pronuncie el informe final. Si esta facultad se diera para ejercerse hasta antes de conocer el Informe Provisional, cabría admitirla, pero en la forma actual, se atenta frontalmente contra los valores jurídicos que los procedimientos legales pretenden alcanzar. En efecto, sobre la justicia está la seguridad jurídica como asentamos anteriormente, pues este valor es social y es lo que permite el orden en una sociedad cualquiera. Al revisar los borradores del texto en la mesa correspondiente de COECE , nos permitimos manifestar por escrito nuestro rechazo a tal pretensión, pero no obtuvimos éxito.370 Ojalá y esta distorsión de la técnica jurídica no anide problemas futuros que

Comunicación dirigida al C. Secretario de Comercio y Fomento Industrial, fechada el día 2 de diciembre de 1999.

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se conviertan en interminables y obliguen así a la Parte débil, a concertar resoluciones inequitativas en su contra. b. El artículo 47 del Acuerdo Interino, igual al que aparece en el artículo 43 de la Decisión --/-- del Consejo Conjunto, ambos titulados “Disposiciones Generales”, contienen otras condicionantes para el ejercicio y utilización del mecanismo de solución de controversias comentado. 1. El párrafo 3° excluye del mismo a “... los asuntos relacionados con los derechos y obligaciones de las partes adquiridos en el marco del Acuerdo de Marrakech, en el que se estableció la OMC” (el contenido del numeral es el mismo en el segundo de los instrumentos legales citados). Si por “marco del Acuerdo” nos atenemos a la definición contenida en el artículo II que define el ámbito de la Organización señalando que: La OMC constituirá el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los anexos del presente Acuerdo.

Tendremos así que más allá de los 16 artículos que regulan a la OMC, están los anexos 1A, 1B, 1C, 2 y 3 que a su vez contienen 17 instrumentos conformados por 15 Acuerdos, un Entendimiento y un Mecanismo. En consecuencia poco o nada queda como propio del sistema del artículo 47 del Acuerdo Interino México-Unión Europea y de su similar artículo 43 de la Decisión --/-- del Consejo Conjunto. Confirma lo anterior el siguiente párrafo del artículo 47 comentado cuya parte inicial consigna que: 4. El recurso a las disposiciones del procedimiento de solución de controversias establecidos en este título será sin perjuicio de cualquier acción posible en el marco de la OMC incluyendo la solicitud de un procedimiento de Solución de Controversias....

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El anterior texto es exactamente igual al contenido en el artículo 43 párrafo 4 de la Decisión --/-- del Consejo Conjunto. 2. Sin embargo, de presentarse esta situación, no se podrá iniciar el otro mecanismo o cualesquier otro mientras no concluya el primero. Aparentemente al inicio de las negociaciones, los europeos pretendían la concurrencia y concomitancia de foros, pero prevaleció la razón alegada por los nuestros y quedó ordenada así la disputa. Habiendo consultado al sector privado con lo anterior, nunca se nos informó, sin embargo, que se excluirían del artículo 43 (1) de la Decisión --/-- del Consejo Conjunto, y 47 del Acuerdo Interino, los temas del Acuerdo OMC pues esto carece ya de todo sentido. ¿Qué asunto podrá prosperar en el foro del mecanismo de Solución de Controversias del TLCUE? Habrá que hacer una cuidadosa disección para encontrar, por eliminación temática, alguno que no esté ya comprendido en el índice OMC. Si reparamos además que aparte del Entendimiento de Solución de Diferencias comprendido en el anexo 2 del GATT94, existen otros mecanismos específicos referidos a problemas de telecomunicaciones, de servicios, de inversiones, obstáculos técnicos al comercio y otros, el asunto se vuelve muy complejo y por ello puede resultar nugatorio. Ante este resultado podríamos suponer que las premuras de las negociaciones orillaron a que se aceptase esta fórmula poco seria e inexplicable entre negociadores que habían demostrado hasta ese momento una gran capacidad profesional. 3. Por último, podemos señalar que la voluntad de las Partes conserva su primacía sobre la letra de la norma en lo tocante a reglas de procedimiento, términos, etcétera. No obstante que existe todo un sistema procedimental referido en el anexo XVI, se prevé en el párrafo 2° del citado artículo 47 que las Partes lo podrán modificar y convenir otra cosa. Cosa similar se da en cuanto a los plazos formalmente estipulados según se previene en el párrafo 1 del comentado precepto legal.

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Forman parte y complementan esta Decisión del Acuerdo Interino diversos anexos y declaraciones conjuntas entre las que encontramos el anexo III que contiene las Reglas Modelo de Procedimiento que mencionamos al referirnos al artículo 43 y la Declaración Conjunta XIV que se refiere a medios alternativos para la solución de controversias, consignando la obligación de las Partes de promoverlas y subrayan la importancia de la Convención de la ONU de 1958, todo ello para facilitar la resolución de diferencias comerciales privadas.

Silva, Jorge Alberto, “La flexibilidad y la creación normativa en la Solución de Controversias en el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea: énfasis en las Reglas Modelo de Procedimiento”, ponencia presentada ante el XXVI Seminario nacional de derecho privado y comparado, noviembre, 2000, publicada en Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado, Memorias, Colima, Universidad de Colima, Facultad de Derecho, Secretaría de Relaciones Exteriores, Academia de Derecho Internacional Privado, 2001. 372 Este mecanismo consagrado recientemente en el TLCUE ha llamado la atención no solamente en los foros nacionales, sino también europeos y ha sido objeto de tesis doctorales como es el caso de la abogada mexicana Edna del Carmen Ramírez Robles, del Instituto Universitario Ortega y Gasset de Madrid, quien se especializó en estudios europeos. 371

El conjunto de normas que conforman tanto el párrafo segundo del artículo 47 citado y de su equivalente en el artículo 43 que hemos mencionado repetidamente, así como algunas contenidas en el anexo III y la Declaración Conjunta, se ubican dentro de lo que algunos autores definen como “normas flexibles”, “pragmáticas” y “normas rígidas” o de “estricto derecho”, a las que se refieren también respectivamente como soft law y hard law, en un afán extralógico por utilizar anglicismos en vez de acudir a expresiones propias en español. El respetado internacionalista, Doctor Jorge Alberto Silva, se ocupó de estas cuestiones en el Seminario de Derecho Internacional Privado que tuvo lugar en Colima, en el año 2000, donde formuló algunas consideraciones interesantes, a propósito de la presencia de estas normas en el mecanismo del TLCUE que venimos comentando371.

Esta tendencia de abrir un espacio discrecional tanto a los juzgadores como a las Partes en conflicto se debe, a mi entender, a la naturaleza jurídica del mecanismo arbitral como es propio de los mismos y no constituye algo inusitado ni novedoso. Se puede también estimar que se apoya en las nuevas tendencias que se presentan en los mecanismos internacionales de solución de controversias comerciales, tal como nos lo ha explicado el Profesor John H. Jackson consistente en privilegiar la aplicación tal como expresamente lo dice el autor, de la rule orientation en su concepto sajón o del Common Law que es menos rígida que la “regla de Derecho”.372

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F. ampliación de los acuerdos europeos: el tratado de libre comercio méxico - asociación europea de libre comercio (tlaelc) Como una consecuencia natural a la celebración del TLCUE , hubo que negociar un tratado similar con los países Miembros del Acuerdo Europeo de Libre Comercio (AELC), mejor conocido por sus siglas en inglés EFTA . Sus miembros, que son Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, constituyen un grupo de países con alto nivel de vida cuyo ingreso per cápita alcanzó en 1999 la cifra de 35 mil dólares, siendo uno de los más altos del mundo. Las relaciones comerciales que mantienen en la comunidad internacional, son muy dinámicas y están reguladas actualmente por 15 acuerdos de libre comercio con países de Europa Central y Oriental, África y Medio Oriente. Desde luego que por razones fácilmente entendibles, sus vínculos con los países de la UE , son sólidos y participan de manera cotidiana con las actividades comunitarias. La AELC surgió, como hemos señalado anteriormente, a finales de la década de los años 50, a instancias de la Gran Bretaña que pretendía establecer solamente una Zona de Libre Comercio en lugar de una Unión Aduanera como le fue sugerida por Francia en su oportunidad. El día 4 de enero de 1960 se firmó en Estocolmo el convenio que le dio vida, habiendo participado como fundadores Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza y en cierta forma Liechtenstein debido al Acuerdo de Unión Aduanera que tenía en vigor con Suiza. Posteriormente se incrementó el grupo con Finlandia en 1961 y con Islandia en 1970. Ante el desarrollo de la UE, el Acuerdo sufrió una reducción en su membresía, ya que Gran Bretaña y Dinamarca se sumaron en 1973 a la misma en la primera ampliación comunitaria. La Zona de Libre Comercio establecida ha operado favorablemente en mutuo beneficio de los estados participantes, habiéndose abatido ya los aranceles y las restricciones comerciales, controlado los obstáculos indirectos al comercio y fortalecido sus leyes de competencia. A través del Espacio Económico Europeo (EEE) al que accedieron mediante el Tratado de Oporto

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en enero de 1994 sus actuales miembros, que como señalamos sólo suman cuatro, se han fortalecido y de ahí que constituyan un polo de atracción en las relaciones comerciales de México. Con estos antecedentes y ante la existencia del TLCUE , las Partes consideraron que les convenía vincularse también a través de un acuerdo comercial y que, dadas sus condiciones climatológicas, se podían complementar fundamentalmente en los productos agrícolas, al igual que se había previsto que sucediera con los miembros de la UE . La infraestructura del Acuerdo entre México y la UE fue aprovechada en su totalidad, habiendo bastado sólo cuatro rondas de negociaciones para finiquitar el TLAELC. Dichas reuniones tuvieron lugar en Ginebra los días 6 y 7 de julio de 2000; las siguientes en la Ciudad de México en los días 6 y 7 de septiembre y del 2 al 6 de octubre; y la última del 30 de ese mes al 3 de noviembre en Reikiavik, Islandia. Una vez concluidas, se firmó el Tratado en la Ciudad de México el día 27 de noviembre, con la pretensión de que entrase en vigor el 1 de julio del 2001, tal como sucedió, ya que el día 30 de abril de dicho año fue aprobado por el Senado mexicano y promulgado el día 29 de junio siguiente. En el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de junio del 2001 fue publicado el Decreto Aprobatorio. Se previene en su artículo Segundo Transitorio, párrafo primero, que para aquellos países que no hubieren depositado el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación antes del 1 de julio de 2001, se considerará que la entrada en vigor para el Estado signatario correspondiente será el día primero del tercer mes siguiente a su depósito en acatamiento al artículo 84 del propio Tratado. Así sucedió en el caso de Islandia en el que el depósito del documento en cuestión se realizó hasta el día 18 de julio, por lo que su entrada en vigor se difirió hasta el primero de octubre siguiente; así también tenemos al Principado de Liechtenstein que al haber depositado el instrumento en cuestión el 21 de agosto, el Tratado entró en vigor hasta el día 1° de noviembre del 2001. Prácticamente el trato que México les da a los miembros del AELC, es el mismo otorgado a la UE en lo que toca a los productos industriales. En cambio, en lo que se refiere a los productos

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agrícolas, quedaron sujetos a acuerdos bilaterales en donde se establecieron plazos de desgravación y reglas de origen distintas. En cuanto a los bienes excluidos o protegidos, son los mismos que con los de la UE, incluyéndose la azúcar de caña, lo que resulta inexplicable ya que ninguno de dichos países es productor de azúcar. Algunos otros productos de interés para México, recibieron un trato favorable como sucedió por ejemplo con la apertura que Suiza hiciera de inmediato con tasa cero de arancel al jugo de naranja, a la miel industrial, al plátano, a la uva, a la cerveza, al tequila, al café verde y en la disminución tarifaria partiendo de la cláusula de la Nación Más Favorecida como sucedió con la miel de mesa que se redujo en 50 por ciento. Los productos pesqueros que son los bienes de exportación más importantes para dos de los miembros de la AELC, se desgravarían gradualmente y conforme a un calendario que partió desde la entrada en vigor del Acuerdo hasta el décimo año; a los productos pesqueros mexicanos se les otorgó un trato preferencial de 0% de arancel inmediato y se protegieron al atún y a las sardinas. En los demás temas como reglas de origen, servicios, inversiones, competencia, compras gubernamentales, propiedad intelectual, salvaguardas, prácticas desleales y otras, el patrón seguido fue similar al del TLCUE, ratificándose los compromisos contraídos en la OMC, GATS, TRIPS y GPA (Acuerdo sobre Contratación Pública). Además, se admitieron algunas reservas tanto transitorias como permanentes ya acordadas en el TLCUE para PEMEX, CFE, sector no energético y medicamentos no patentados.

G. otros acuerdos comerciales vigentes Como hemos apuntado en varias ocasiones, la política comercial internacional de nuestro país dio un giro notable a partir de los años 80, cambiando de ser francamente proteccionista a rápidamente aperturista. El primer acuerdo de este signo fue el celebrado con la República de Chile en plenas negociaciones del TLCAN, esto es en septiembre de 1991. Este Convenio que no alcanzó el carácter de

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un tratado de libre comercio, se amplió y profundizó para convertirse en un TLC el 1° de agosto de 1999.373 El banderazo de arranque se dio, pues, al inicio de la década de los años 90 con este país y a él han seguido otros como el TLCAN establecido con Canadá y los Estados Unidos de América el 1° de enero de 1994. Más adelante entraron en vigor tres acuerdos más en la misma fecha: 1° de enero de 1995 y fueron con Colombia y Venezuela, a través del llamado G3, con Costa Rica y con Bolivia; el Acuerdo con Nicaragua entró en vigor el 1° de julio de 1998; en la misma región Centroamericana se actualizó el llamado Acuerdo del Triangulo del Norte con El Salvador, Guatemala y Honduras en el 2001 (15 de marzo y 1° de junio, respectivamente); con Uruguay entró en vigor el 15 de julio de 2004. Fuera del área continental latinoamericana hemos negociado acuerdos con otros países en distintas regiones del planeta. Así, tenemos el celebrado con Israel que entró en vigor el 1° de julio del año 2000 y, como ya comentamos, también con la Unión Europea y sus entonces 15 miembros que está vigente desde julio de 2000, así como con los otros países europeos Miembros del EFTA en el mismo año; por último, con Japón, que sin ser un tratado de libre comercio, reviste una gran importancia pues a través de la asociación económica concertada nos permite acceder a tan importante mercado asiático, primero en abrirse a un país latinoamericano.

Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 1999.

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