A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIONES

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de

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LAS SULFONILUREAS A DEBATE EN CONTRA
LAS SULFONILUREAS A DEBATE EN CONTRA Juan Carlos Pérez Marín Servicio de Medicina Interna Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infanti

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SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 En la Ciudad de Hermosillo, Sonora siendo las 12:28 horas del día 03 de julio de 2014 se reunieron en el local Sindical con citas en Yañez 98, Colonia Centro Hermosillo, Sonora, los CC. Roberto Jiménez, Ramón Jorquera, Jaime Verdugo, Juan Pavlovich, Omar Acuña, Rafael Maldonado, María Eugenia Flores y Vilma Cha, integrantes del Comité Ejecutivo 2013-2015 del STAUS, con motivo de llevar a cabo la Reunión de consejo General de Delegados convocada por el Comité Ejecutivo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HECHOS.----------------------------------------------------------------------------En uso de la palabra el Dr. Roberto Jiménez Ornelas, Srio. General del STAUS, y con quórum legal de 30 delegaciones presentes da inicio la reunión de Consejo General de Delegados siguiendo el orden del día en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.- Lista de asistencia. A la reunión asistieron las Delegaciones de Acción Deportiva, Agricultura, Arquitectura, Bellas Artes, Contabilidad, Cs. Químicas Biológicas, Derecho, DICTUS, DIFUS, DIPA, Enfermería, Geología, Historia y Antropología, Ing. Civil y Minas, Ing. Industrial, Ing. Química y Metalurgia, Letras y Lingüística, Lenguas Extranjeras, Maestría en Administración, Matemáticas, Medicina, Polímeros y Mat., Psicología y Cs. Comunicación, Sociología y Administración Pública, CEA Caborca, Del. Caborca, CEA Navojoa, FMI Navojoa, CQBA Navojoa y Nogales. No estuvieron presente las Delegaciones de Economía, Física, Trabajo Social, Cs. Sociales Caborca, FMI Caborca, Cs. Sociales Navojoa, Santa Ana y Cajeme. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.- Orden del día.- el Secretario General del STAUS, Dr. Jiménez, procedió a leer el orden del día ---------------------------------1. Lista de asistencia. 2. Revisión Salarial 2014. 3. Calificación del Dictamen de la Comisión Electoral para la Elección de Delegado y Subdelegado del periodo 2014 y 2015. 4. Revisión de Estados Financieros del día de descuento. 3.- Asuntos a tratar.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Lista de asistencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. Orden del día.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a. El Srio. General del STAUS somete a votación que se aprueba el orden del día, aclarando que en el punto cuatro debe ser Revisión del Fondo de "Resistencia" y no de "pre-huelga". -------------------- A FAVOR - 26 -------------------- EN CONTRA - 0 -------------------- ABSTENCIONES - 0 ------------------3. Revisión Salarial 2014. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a. El Srio. General del STAUS abre la ronda de discusión en torno al Convenio de Revisión Salarial 2014. 1. El Dr. Jorquera, Srio. del Interior, propone que se apruebe en lo general la redacción del Convenio de Revisión Salarial y que la Comisión Negociadora afine los detalles de manera inmediata. 2. La Mtra. Minjarez, delegada de Letras y Lingüística, comenta que sí hay voto de confianza, y hace la contrapropuesta de que la Comisión Negociadora se reúna y verifique los detalles del Convenio, y una vez hecho esto se vuelva a citar al CGD para validar la propuesta de la Comisión Negociadora. 3. La Lic. Urías, delegada de Arquitectura, considera que el CGD está por encima de cualquier otra Comisión, por lo que considera que su participación ha sido limitada como delegada. 4. Mtro. Espinoza, delegado de Ing. Civil y Minas, comenta que en la Comisión Negociadora se ha abordado el tema. En las reuniones de la Comisión Negociadora se ha discutido primero que no nos quiten el derecho de hacer la distribución de los recursos de cláusulas de monto fijo, ya que este año es la primera vez que nuestro salario está siendo afectado debido a que no se ha firmado el Convenio de Revisión Salarial 2014. 5. El Mtro. Heredia, delegado de Contabilidad, considera que no se le ha quitado el voto de confianza al Comité Ejecutivo y a la Comisión Negociadora. Desde su punto de vista ha hecho falta mayor información a los delegados, primeramente por la cláusula décimo quinta que se presenta en el Convenio de Revisión Salarial. El Mtro. Heredia considera que son la Comisión Negociadora y el Comité Ejecutivo, y posteriormente el CGD, quienes determinan la distribución de los recursos de las cláusulas de monto fijo, y que anteriormente nunca lo había hecho la administración universitaria. El Mtro. Heredia comenta que él ha impugnado porque se está actuando en contra de los Estatutos. Como delegado se le ha reclamado por la falta de información. El Mtro. -1-

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Heredia propone que la Comisión Negociadora siga trabajando y proponga una contrapropuesta que se haga llegar en tiempo y forma para ser revisada por el CGD. b. El Srio. General, Dr. Jiménez, somete a votación el que se abre una nueva lista de oradores. ------------------- A FAVOR A - 0 ------------------- EN CONTRA - 18 ------------------- ABSTENCIONES - 6 -----------------c. Se somete a votación dos propuestas, resultando ganadora la propuesta A. PROPUESTA A- Que se cite la Comisión Negociadora de manera expresa para realizar una propuesta de redacción de Convenio Salarial 2014 entre el STAUS y la UNISON. Una vez realizada la propuesta, que se cite a reunión de CGD de forma extraordinaria, para después mandar a firmarse ante las autoridades universitarias. PROPUESTA B- Que se apruebe la redacción de Convenio, en lo general, y que de manera inmediata se cite a la Comisión Negociadora para que afine los detalles que se requieren y se envíe el documento a firmar. ------------------- A FAVOR A - 19 ------------------- A FAVOR B - 13 ------------------- ABSTENCIONES - 0 ------------------4. Calificación del Dictamen de la Comisión Electoral para la Elección de Delegado y Subdelegado del periodo 2014 y 2015.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a. El Srio. General del STAUS, Dr. Jiménez, cede la palabra al Mtro. Pérez, representante de la Comisión Electoral, para explicar el proceso de elección de delegado y subdelegado para el periodo 2014-2015. b. El Mtro. Pérez explica el documento que se entregó, abriendo la ronda de discusión (Anexo A). 1. La Mtra. Valenzuela, delegada de CEA Navojoa, hace una denuncia ante el CGD ya que los padrones utilizados para la votación de elección de delegado y subdelegado no concordaban con los que se revisaron y firmaron. Considera grave que a un padrón firmado se le hayan hecho movimientos. 2. El Mtro. Pérez hace la moción de que el único encargado de los padrones es el Srio. del Interior. 3. El Lic. Verdugo, Srio de Trabajo y Conflictos, hace una moción explicando el contexto de la llegada de un oficio por RH en donde se aprobaba la adscripción de varios profesores a departamentos. 4. El Mtro. Pérez comunica que la Comisión Electoral hizo la aclaración que los padrones son válidos hasta antes de la primera Convocatoria. 5. El Mtro. Manzano, delegado de Nogales, aclara que desconocía la publicación de las segundas convocatorias. Solicita una explicación del por qué no se siguió el Estatuto. El 13 de junio se dieron de alta a 5 profesores, pero no iniciaron con el proceso. 6. El Mtro. Pérez solicita que el CGD decida lo que pasará con las segundas convocatorias. 7. El Mtro. Soqui, delegado de Ing. Química y Metalurgia, hace la aclaración de que en las delegaciones del DIPA y de Ing. Química y Metalurgia existen errores en los nombres de los ganadores publicados por la Comisión Electoral. 8. La Mtra. Minjarez, delegada de Letras y Lingüística, comenta que más del 70% de los maestros de la delegación de Letras y Lingüística estaban en junta y que la persona encargada de la Comisión Electoral acordó, junto con los representantes de casilla levantar la mesa de la Elección antes de las 19:00 horas. 9. El Mtro. Heredia, delegado de Contabilidad, considera que para las siguientes convocatorias deben retomarse las convocatorias de años anteriores, ya que existían colores que no se debían utilizar. Considera que se debe tener cuidado desde la publicación de la Convocatoria para que se consideren estos hechos. 10. El Dr. Ramón Valdez, delegado de Agricultura, aclara que las personas representantes de las dos planillas en la delegación de Letras y Lingüística aceptaron el cierre de la mesa de votación antes de las 19:00 horas. Considera que como experiencia es bueno considerar los aspectos que se comentan en el CGD. 11. El Mtro. Pérez considera que se deben retomar los puntos de los nombres de Ing. Química y Metalurgia y del DIPA. Con respecto a las delegaciones donde no hay problema propone que sean aprobadas y luego se pase a comentar los casos de las impugnaciones y luego los casos en donde no cumplieron con los requisitos.

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SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 c. El Srio. General somete a votación que se validen los resultados de las elecciones en las delegaciones en donde no se presentaron incidentes especiales para su discusión. ------------------- A FAVOR A - 26 ------------------- EN CONTRA - 0 ------------------- ABSTENCIONES - 0 ------------------d. El Srio. General pasa a la parte de las impugnaciones en el proceso de elección de delegado y subdelegado, cediendo la palabra al Mtro. Pérez. 1. El Mtro. Pérez propone ir agotando los puntos en donde no hubo problemas y si el movimiento de los padrones tuvo una repercusión en los resultados de la votación, se solicite al Srio. del Interior dar un informe al respecto. Asimismo solicita que quede en el Acta que el Srio. del Interior brinde dicho informe. El Mtro. Pérez propone al CGD continuar con el orden descrito en el Dictamen de Resultados aprobado por la Comisión Electoral para la Elección de Delegados y Subdelegados 2014-2015, es decir explicar los incidentes presentados y después continuar con las impugnaciones. En cuanto a los Incidentes presentados ante la Comisión Electoral, el Mtro. Pérez comenta que en lo general no hubo incidentes mayores salvo el hecho que en las delegaciones donde hubo una sola planilla registrada, la votación duró dos días ya que hubo dificultad para reunir quórum, particularmente en el caso de la delegación de Arquitectura se detectó una campaña llamando a no votar. En cuanto al tema de Impugnaciones, se presentaron dos; una en la delegación de Cs. Sociales Navojoa y la otra en la delegación de Arquitectura. Se presentó y discutió la impugnación en la delegación de Cs. Sociales Navojoa por la Comisión Electoral y el dictamen a consideración del CGD. 2. La Mtra. Valenzuela, delegada de CEA Navojoa, hace una moción en donde exige que se aclare el movimiento de los padrones. 3. El Dr. Jorquera, Srio. del Interior, aclara que en la Comisión Mixta se acordó que se les diera adscripción a los maestros que no lo tenían de Deportes y Bellas Artes a algún departamento afín. Debido a que en las unidades foráneas norte y sur no existen estas delegaciones, el acuerdo al que se llegó fue que el departamento que más similitud tiene con Deportes es Cs. Químico-Biológicas y a Bellas Artes es Cs. Sociales. Explica que el documento que valida esto es el recibo de nómina de la última quincena del profesor. La Comisión Electoral aprobó que los cambios se hicieran a la publicación de la convocatoria. 4. El Dr. Barraza aclara que los maestros de Deportes y Artes en las unidades foráneas han insistido en que se les adscriba a algún departamento para no estar adscritos a vicerrectoría, ya que no se les puede abrir una delegación. Se consultó a los maestros sobre su adscripción y el acuerdo fue que se adscribirían a Cs. Químico-Biológicas tanto en la unidad Norte como en la Sur. 5. El Mtro. Ananías, delegado de Caborca, comenta que para promoverse, los maestros deben estar adscritos a algún departamento, y se les asignó a Cs. Químico-Biológicas para proteger su derecho a la promoción. 6. El Mtro. Valenzuela, delegado de FMI Navojoa, comenta que era una necesidad el estar adscritos a un departamento, lo que se pone en entredicho es que a los delegados se les dio un padrón y apareció otro padrón. 7. Mtro. Pérez comenta que la Comisión Electoral no está encargada de revisar padrones, sino que se apoyan en el Srio. del Interior, y pone a consideración de los delegados el que se apruebe el dictamen realizado en torno a la impugnación de Cs. Sociales en Navojoa. e. El Srio. General, Dr. Jiménez, somete a votación que se valide el dictamen realizado por la Comisión Electoral en torno a la impugnación de la DELEGACIÓN DE CS. SOCIALES NAVOJOA. ------------------- A FAVOR A - 21 ------------------- EN CONTRA - 0 ------------------- ABSTENCIONES - 1 ------------------1. En cuanto a la impugnación de la DELEGACIÓN DE ARQUITECTURA, el Mtro. Pérez explica que la Comisión electoral considera que la improcedencia está basada en que no se le avisó sobre el registro al candidato de la planilla. Considera que en las próximas votaciones el maestro pueda revisar la procedencia de su registro, atendiendo a que el Mtro. Salas Minjarez argumenta que no se le avisó. -3-

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 2. El Mtro. Salas comenta que hubo dos impugnaciones más en el proceso de Arquitectura. Argumenta que en procesos anteriores no se permitía que los compañeros estuvieran cercanos a las urnas, la otra es que hubo llamadas para invitar al voto por parte del Jefe de Dpto., lo cual viola los estatutos de la independencia sindical. El Mtro. da lectura a un oficio. 3. El Mtro. Pérez explica que la cuestión de retroactividad sí se discutió y se planteó en el CGD, además de ser asesorados por el Lic. Millanes, abogado del STAUS, y por dos abogados constitucionalistas más. Todo esto con la finalidad de que no se quebrantara al propio Estatuto. Finalmente, el CGD aprobó el proyecto de Convocatoria para la Elección de Delegado y Subdelegado 2014-2015. 4. La Lic. Urías, delegada de Arquitectura, aclara que los agremiados tienen la capacidad mental para decidir si atienden a la votación o no y considera que fue abstención y no campaña de no voto. 5. El Mtro. Soqui, delegado de Ing. Química y Metalurgia, aclara que él ha estado en comisiones electorales, y entre los detalles que se deben afinar son 1) que el delegado firme el padrón que se presentará en la votación, 2) evitar cambios hasta el momento de la elección, 3) que a un lado de la convocatoria se publique el padrón autorizado para la votación. Considera que se debe reglamentar esos acuerdos. Considera irresponsable que el acta se haya firmado ya que hay errores en los nombres de las delegaciones de DIPA e Ing. Química y Metalurgia. 6. La Mtra. Minjarez, delegada de Letras y Lingüística, considera que por inexperiencia del Comité Ejecutivo no se debe dejar ver preferencias personales, ya que los puestos sindicales se deben a un grupo de maestros que lucha por los derechos de los representados de forma igual. Asimismo explica que hay otras decisiones que se percibieran como preferencia en las delegaciones en donde no hubo un acuerdo para que la misma delegación decidiera. 7. El Mtro. Pérez aclara los alcances de la Comisión Electoral, los cuales son revisar la Convocatoria y con base en ello se hacen las aclaraciones. Los errores se deben considerar y perfeccionar. 8. El Mtro. Salas comenta que el cuerpo académico de Arquitectura estaba en la Cd. de México por lo que propone que se vote otra convocatoria. 9. El Mtro. Pérez considera que se nombró una Comisión Electoral para hacer cumplir los Estatutos. 10. La Mtra. Minjarez, delegada de Letras y Lingüística, considera que sea la delegación la que decida siguiendo la independencia de cada delegación.

f. El Srio. General somete a votación que se abra otra ronda de discusión. -------------------- A FAVOR A - 1 ------------------- EN CONTRA - 10 ------------------- ABSTENCIONES - 10 ------------------g. Se somete a votación que se avale el dictamen realizado por la Comisión Electoral en torno a la impugnación presentada en la delegación de Arquitectura. -------------------- A FAVOR A - 11 ------------------- EN CONTRA - 10 ------------------- ABSTENCIONES - 3 ------------------1. El Mtro. Pérez considera que en relación al caso de Nogales, la observación realizada por el delegado procede. 2. El Mtro. Moraga considera que en el caso de la 2a y 3a impugnación, la persona que impugna presente las pruebas para que la Comisión Electoral dé procedencia o no a las mismas. Propone que lo vea la Comisión de Vigilancia y Fiscalización. 3. La Lic. Urías, delegada de Arquitectura, propone que si se va a hacer el conteo de los votos, se cite a los candidatos para transparentar los resultados. 4. El Mtro. Manzano, delegado de Nogales, propone que como acuerdo de CGD se omita el inciso C del artículo 24 del Estatuto; lo cual no procede, ya que no se puede votar el Estatuto. h. Se somete a votación que los casos de las elecciones de delegado y subdelegado en Nogales y Pensionados y Jubilados sean abordados en la próxima reunión extraordinaria de CGD. -------------------- A FAVOR A - 19 ------------------- EN CONTRA - 0 ------------------- ABSTENCIONES - 0 -------------------4-

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 El CGD solicita al Comité Ejecutivo que debido a complejidad e importancia de los puntos pendientes por abordar, se cite a otra reunión de CGD para agotar los puntos inconclusos. 4.- Acuerdos tomados durante la reunión de CGD: 1.

Se somete a votación que se aprueba el orden del día, aclarando que en el punto cuatro debe ser Revisión del Fondo de "Resistencia" y no de "pre-huelga". -------------------- A FAVOR - 26 -------------------- EN CONTRA - 0 -------------------- ABSTENCIONES - 0 -------------------

2.

Se somete a votación dos propuestas, resultando ganadora la propuesta A. AQue se cite la Comisión Negociadora de manera expresa para realizar una propuesta de redacción de Convenio Salarial 2014 entre el STAUS y la UNISON. Una vez realizada la propuesta, que se cite a reunión de CGD de forma extraordinaria, para después mandar a firmarse ante las autoridades universitarias. B-

Que se apruebe la redacción de Convenio, en lo general, y que de manera inmediata se cite a la Comisión Negociadora para que afine los detalles que se requieren y se envíe el documento a firmar. ------------------- A FAVOR A - 19 ------------------- A FAVOR B - 13 ------------------- ABSTENCIONES - 0 ------------------3.

Se somete a votación que se validen los resultados de las elecciones en las delegaciones en donde no se presentaron incidentes especiales para su discusión. ------------------- A FAVOR A - 26 ------------------- EN CONTRA - 0 ------------------- ABSTENCIONES - 0 -------------------

4.

Se somete a votación el dictamen realizado por la Comisión Electoral en torno a la impugnación presentada en la delegación de Ciencias Sociales Navojoa. ------------------- A FAVOR A - 21 ------------------- EN CONTRA - 0 ------------------- ABSTENCIONES - 1 -------------------

5.

Se somete a votación el dictamen realizado por la Comisión Electoral en torno a la impugnación presentada en la delegación de Arquitectura. ----------------- A FAVOR A - 11 ------------------- EN CONTRA - 10 ------------------- ABSTENCIONES - 3 -------------------

6.

Se somete a votación que los casos de las elecciones de delegado y subdelegado en Nogales y Pensionados y Jubilados sean abordados en la próxima reunión extraordinaria de CGD. ------------------- A FAVOR A - 19 ------------------- EN CONTRA - 0 ------------------- ABSTENCIONES - 0 -------------------

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Previa lectura de la presente y no habiendo más que hacer constar, se da por concluida a las 15:15 horas del mismo día de su inicio, firmando para constancia en todas sus fojas al margen y al calce los que en ella intervinieron. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014

En la Ciudad de Hermosillo, Sonora siendo las 12:15 horas del día 07 de julio del 2014 se reunieron en la Sala principal del local Sindical del STAUS sitas en Yáñez 98 entre Blvd. Luis Encinas y Niños Héroes, Colonia Centro Hermosillo, Sonora, los CC. Roberto Jiménez, Ramón Jorquera, Jaime Verdugo, Juan Antonio Pavlovich, Omar Acuña, Rafael Maldonado, María Eugenia Flores, Joel Montoya, Vilma Cha, integrantes del Comité Ejecutivo 2013-2015 del STAUS, con motivo de llevar a cabo la reunión de Consejo General de Delegados-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HECHOS.----------------------------------------------------------------------------En uso de la palabra el C. Roberto Jiménez Ornelas, y con quórum legal de 31 da inicio a la reunión siguiendo la orden del día en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.- Lista de asistencia. A la reunión asistieron las Delegaciones de Acción Deportiva, Agricultura, Arquitectura, Bellas Artes, Contabilidad, Cs. Químicas Biológicas, Derecho, DICTUS, DIFUS, DIPA, Enfermería, Historia y Antropología, Ing. Civil y Minas, Ing. Industrial, Ing. Química y Metalurgia, Letras y Lingüística, Lenguas Extranjeras, Maestría en Administración, Psicología y Cs. Comunicación, Sociología y Administración Pública, Trabajo Social, CEA Caborca, Del. Caborca, Cs. Sociales Caborca, FMI Caborca, CEA Navojoa, Cs. Sociales Navojoa, FMI Navojoa, CQBA Navojoa, Nogales y Cajeme. No estuvieron presente las Delegaciones de Economía, Física, Geología, Matemáticas, Medicina, Polímeros y Mat. y Santa Ana.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.- Orden del día.- el Secretario General procedió a leer el orden del día -------------------------------------------------------------------1. Lista de asistencia. 2. Lectura y en su caso aprobación del acta anterior. 3. Análisis del Convenio Salarial. 4. Calificación del Dictamen de la Comisión Electoral para Elección de Delegado y Subdelegado del 2014 y 2015. 5. Revisión del Fondo de Resistencia. 6. Asuntos Generales. 3.-Asuntos a tratar.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Lista de Asistencia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. Lectura y en su caso aprobación del acta anterior. -----------------------------------------------------------------------------------a. El Srio. General, Dr. Jiménez, somete a consideración el Orden del Día para la reunión extraordinaria de CGD. 1. La Mtra. Valenzuela, delegada de CEA Navojoa, solicita se aclare el orden del día, ya que en la reunión ordinaria del 3 de julio se acordó que se continuarían con los puntos pendientes de la reunión anterior. Por lo que no se puede someter la aprobación de un acta, ya que la presente reunión es una continuación de la reunión anterior. 2. La Mtra. Minjarez, delegada de Letras y Lingüística, coincide con la Mtra. Valenzuela en el hecho de que esta reunión extraordinaria es una continuación de la reunión ordinaria del 3 de julio del año en curso. 3. El Dr. Barraza, miembro de la Comisión Negociadora, explica que el hecho de ser una reunión extraordinaria no implica que sea una continuación de la reunión anterior, ya que la reunión del 3 de julio ya terminó. Explica que el punto tres del Orden del Día es el informe de la Comisión Negociadora, tal y como se solicitó en la reunión ordinaria anterior. Por lo que en esta reunión extraordinaria se abordarán los temas que quedaron pendientes de la reunión anterior. 4. El Mtro. Espinoza, delegado de Ing. Civil y Minas, considera que no se debe perder más tiempo en este punto ya que el Orden del Día contiene los temas que quedaron pendientes y no incluye ningún asunto fuera de los previstos en la reunión anterior. 5. La Mtra. Minjarez, delegada de Letras y Lingüística, solicita se envíen las actas que están pendientes. 6. La Mtra. Valenzuela, delegada de CEA Navojoa, hace la aclaración de que en el acta 280/2014 hay un error ya que dice Acta Extraordinaria y debe ser Ordinaria. 7. La Sria. de Actas y Archivo, Mtra. Cha, explica que las actas pendientes son en donde se citó a CGD para ratificar los acuerdos de las Asambleas Generales. b. El Srio. General, Dr. Jiménez, somete a votación el orden del día, excluyendo el punto dos, por considerarse que en el acta debe ser incluida la reunión del 7 de julio del año en curso, por considerarse una continuación de la del 3 de julio. -6-

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 -------------------- A FAVOR- 30-------------------- EN CONTRA- 0-------------------- ABSTENCIONES- 0-------------------3. Análisis del Convenio Salarial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------a. El Srio. General del STAUS, Dr. Jiménez, cede la palabra al Dr. Barraza, miembro de la Comisión Negociadora, para exponer el punto de Análisis del Convenio Salarial 2014. 1. El Dr. Barraza explica que los tres documentos que se han entregado a los presentes son un informe de la Comisión Negociadora, el segundo es la propuesta de redacción del Convenio de Revisión Salarial 2014 y el tercero son los Anexos 1 (tabulador) y 2 que es el Pliego de Violaciones (Anexos B, C y D). El Dr. Barraza, una vez explicados los documentos, solicita al CGD que se aprueben estos documentos para hacer la firma con las autoridades universitarias y proceder a aplicar los mismos. b. El Srio. General, Dr. Jiménez, abre la lista de oradores. 1. La Mtra. Valenzuela, delegada de CEA Navojoa, pregunta sobre el motivo por el cual el Sindicato está reduciendo los recursos destinados al Fondo para pensionados y jubilados y agregando esa cantidad a otros rubros como despensa. 2. El Dr. Barraza responde que el aumento en la Despensa impacta directamente al salario y también impacta al salario de jubilados y pensionados; en cambio, el recurso que se va al Fondo de pensiones y jubilaciones no implica que habrá un aumento inmediato en el salario de los académicos pensionados o jubilados. 3. El Mtro. Bernal, delegado de PSICOM, pregunta sobre el cierre de nómina y sobre el hecho de que el Rector ha estado declarando que sólo falta la firma por parte del STAUS para concluir el proceso de revisión Salarial 2014. La primera pregunta es hasta donde impactaría el no firmar el Convenio. La segunda pregunta es qué tan factible sería tener la información presentada en la página del STAUS o mandarse por correo con más tiempo de antelación para compartirse con los académicos. 4. El Srio. General responde que muchas veces la información como la que se está presentando llega horas antes de la reunión de CGD, por lo que es poco factible subir la información con anticipación. En cuanto al pago lo que se solicitó a la administración universitaria fue que el cheque saliera en nómina especial para pagar el retroactivo y el incremento lo más inmediato posible. c. El Srio. General somete a votación el aceptar la firma el Convenio de Revisión Salarial junto con los Anexos 1 y 2 presentados ante el CGD. -------------------- A FAVOR- 30-------------------- EN CONTRA- 0-------------------- ABSTENCIONES- 0-------------------4. Calificación del Dictamen de la Comisión Electoral para Elección de Delegado y Subdelegado del periodo 2014 y 2015. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a. El Srio. General cede la palabra al Mtro. Moraga, miembro de la Comisión Electoral, para dar continuidad a los temas pendientes de la delegación de Arquitectura y Pensionados y Jubilados. 1. El Mtro. Moraga, miembro de la Comisión Electoral, explica que la Comisión Electoral tomó la decisión de redactar una fe de erratas en donde se aclaran los nombres de los candidatos de las delegaciones de Ing. Química y Metalurgia y DIPA (Anexo E), esto de acuerdo a los señalamientos realizados por algunos delegados. El Mtro. Moraga también explica que en el caso de las delegación de Arquitectura y de Pensionados y Jubilados lo que queda pendiente es la apertura de las urnas y que se haga el conteo en presencia del CGD para realizar el cierre de la votación, esto por ser las delegaciones que no cumplieron con las dos terceras partes de los votos. 2. La Mtra. Minjarez, delegada de Letras y Lingüística, comenta que también se dé continuación al caso de Nogales. 3. El Mtro. Moraga propone primero retomar el caso de Arquitectura, después el de Pensionados y Jubilados y por último el de Nogales. 4. La Mtra. Valenzuela, delegada de CEA Navojoa, pregunta sobre el porcentaje de votantes en la Delegación de Arquitectura. -7-

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 5. El Mtro. Moraga responde que en las delegaciones de Arquitectura y Pensionados y Jubilados no se cumplió con las dos terceras partes durante el primer día, por lo que se llevó a cabo la segunda jornada sin lograr el mínimo de votantes requerido. 6. La Mtra. Minjarez, delegada de Letras y Lingüística, menciona que el aceptar que se abra una urna de una delegación donde hay conflicto por impugnaciones, es como estar proponiendo que se violen los Estatutos. La Mtra. Minjarez manifiesta percibir un doble discurso con relación a la primera impugnación de la delegación de Arquitectura. 7. El Mtro. Moraga explica que durante los dos días de jornada de votación no se cumplió con las dos terceras partes de los votantes. En cuanto a la impugnación en la delegación de Arquitectura, el Mtro. Moraga comenta que la Comisión Electoral redactó una respuesta e hizo entrega del dictamen que se elaboró, así como los acuerdos tomados por el CGD en la reunión del 3 de julio, todo anexado a las impugnaciones presentadas por el Arq. Gustavo Salas Minjarez. 8. El Mtro. Llanes, delegado de Cs. Químicas Biológicas, comenta que si se abren las urnas se va a conocer si hubo una votación del 50% + 1 y se pondrá a consideración del CGD la validación o no de la elección. Asimismo, el Mtro. Llanes comenta que se debe poner a consideración si continúa el mismo delegado y subdelegado que hasta la fecha están o si se toma otra posición. 9. El Mtro. Espinoza, delegado de Ing. Civil, explica que hay dos días para levantar la votación y que se completen las dos terceras partes; en caso de no cumplirse, es necesario referirse al inciso H del Artículo 96 del Estatuto, el cual expresa que "Si al final del segundo día de votación el número de votantes sigue siendo menor al establecido en el inciso E [... se requiere que hayan votado al menos las dos terceras partes], se procederá a sellar la urna y se someterá el caso al Consejo General de Delegados para que éste decida lo conducente". El Mtro. Espinoza explica que como antecedente se tiene la elección de Navojoa del periodo 2012-2013, en donde el Mtro. Sierra fue elegido delegado. En esta elección hubo dos planillas registradas sin obtener las dos terceras partes durante la jornada de dos días. Fue el CGD quien decidió abrir la urna para contar los votos. Por lo tanto, el Mtro. Espinoza propone que se abra la urna y se cuenten los votos como se ha hecho tradicionalmente. 10. La Lic. Urías, delegada de Arquitectura, propone, a nombre de su delegación, que se publique una segunda convocatoria ya que hubo una gran cantidad de maestros que no estuvieron presente los días de las elecciones. De esta manera, la Lic. Urías considera que el proceso sería más democrático. 11. El Mtro. Sierra, delegado de CQBA Navojoa, aclara que en el año de su elección como delegado hubo un 50% + 1 de los votos a favor de su planilla. 12. El Arq. Salas Minjarez comenta que él ha estado estudiando el caso. El Mtro. Salas comenta que la Comisión Electoral ha estado defendiendo que en la Convocatoria no se especificaba que era responsabilidad de ellos avisar a las planillas la procedencia o no de los registros. Sin embargo, el Artículo 17 del Estatuto dice que a toda petición que realice cualquier miembro del Sindicato se le debe contestar verbal o por oficio. El Arq. Salas aclara que el hecho de que la Convocatoria no lo especifique, no exime de cumplir el Estatuto, el cual está por encima de todas las instancias como CGD, Comisión Electoral o Comité Ejecutivo. En cuanto a las otras dos impugnaciones (llamadas al voto por el Jefe de Departamento y el estar cerca de las urnas), también se deben de considerar, ya que el llamado al voto por parte del Jefe de Departamento, a su ver es grave y una forma de hostigamiento. 13. Mtro. Pintor, miembro de la Comisión Electoral, comenta que la validación del dictamen de la Comisión Electoral se votó en la reunión de CGD del 3 de julio, y la acción que quedó pendiente fue el abrir la urna para contar los votos, por lo que considera que se debe cumplir con esa instrucción. 14. El Mtro. Moraga, miembro de la Comisión Electoral, dio lectura a la respuesta que se le dio al Arquitecto Salas Minjarez, y explica que tomar lo sucedido debe de servir de experiencia para remediar los errores que se presentaron en la Convocatoria para que se especifique la notificación de la procedencia a las distintas planillas. El Mtro. Moraga da lectura al oficio que se le envió al Arquitecto Salas, en donde la Comisión Electoral consideró que al no haber elementos suficientes para validar las impugnaciones realizadas por el Arq. Salas Minjarez, éstas no proceden. -8-

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 15. El Mtro. Heredia, delegado de Contabilidad, considera que es una irregularidad que la Comisión Electoral no sepa cuántos miembros del padrón votaron; por lo que propone cancelar la elección. 16. El Mtro. Morán, subdelegado de DIFUS, aclara que lo que el Mtro. Heredia dice está confundiendo a los asistentes, ya que la Comisión Electoral no ha mencionado que desconozcan el número de votantes. 17. El Mtro. Heredia considera que las irregularidades en el proceso son las que se deben considerar para cancelar la elección en la delegación de Arquitectura. El Mtro. Heredia considera que el hecho de no votar fue porque hubo inconformidad, por lo que propone que se haga el proceso de elección en Arquitectura a través de una nueva convocatoria. 18. El Mtro. Moraga responde que hubo dos registros de planillas y al revisar los requisitos, una de las planillas no cumplía con lo establecidos en la Convocatoria, por lo que sólo procedió el registro de una planilla. Por otro lado, el Mtro. Moraga menciona que el Mtro. Heredia señala que los compañeros que no acudieron a la votación fue porque hubo inconformidad; por lo tanto ese argumento contrarresta los presentados por la delegada de Arquitectura. Finalmente, el Mtro. Moraga comenta que la Comisión Electoral publicó una semana antes de la votación la Convocatoria en donde se incluía la fecha de votación. 19. El Mtro. Llanes, delegado de Cs. Químicas Biológicas, explica que en el Estatuto no dice que se deba abrir la urna, sino que el CGD deberá decidir lo conducente; por lo tanto, el Mtro. Llanes considera que antes de abrir la urna, se debe llevar a la delegación la siguiente propuesta: que se abra la urna en reunión de CGD, y si hay 50% + 1 se acepte la votación; en caso contrario que se lleve a cabo otro proceso de elección. 20. El Dr. Barraza comenta que hay una situación que conflictúa a la delegación: una es que se lance otra convocatoria para llevar a cabo otra votación, y el otro es respetar a la parte de académicos que ya votó bajo los lineamientos de la Convocatoria lanzada y aprobada ante el CGD. El Dr. Barraza propone que se cierre la ronda de oradores y se voten las dos propuestas que hay: 1) que se valide el proceso de elección contando los votos y 2) que se lance una segunda convocatoria. 21. El Mtro. Montoya, delegado de Bellas Artes, aclara que sí votó el 50% + 1, y que era responsabilidad del candidato ver los requisitos especificados en la Convocatoria, especialmente el de la retroactividad. 22. La Mtra. Minjarez, delegada de Letras y Lingüística, cuestiona el que la Comisión Electoral haya ignorado las otras dos impugnaciones del Arq. Salas Minjarez realizadas en torno a la presencia de miembros de la planilla cerca de las urnas y el llamado al voto. Por otra parte, la Mtra. Minjarez comenta que lo que se aprobó en el CGD anterior fue el dictamen de la Comisión Electoral, no se aprobó que la votación fuera válida. b. El Srio. General somete a votación que se abra una nueva lista de oradores. -------------------- A FAVOR- 1-------------------- EN CONTRA- 16-------------------- ABSTENCIONES- 10-------------------23. El Arq. Salas Minjarez hace una moción en torno a lo que se votó en la reunión de CGD del 3 de julio. El Arq. Salas aclara que al finalizar la votación del 3 de julio él aclaró que no se habían expuesto los otros dos casos de impugnaciones, por lo tanto él considera que se está votando por lo que pasó en la primera impugnación pero no por las otras dos. El Arq. Salas Minjarez considera que se pretende aprovechar los resultados de la primera votación a favor de algunos, lo cual no parece ser lo adecuado. 24. El Mtro. Moraga considera que lo que el Arq. Salas comenta puede llegar a ser irrespetuoso, ya que la Comisión Electoral de ninguna manera pretende aprovechar nada para nadie. Por otro lado, el Mtro. Moraga explica que ya se elaboró un dictamen que fue presentado ante el CDG, y además da lectura a los dos incisos que explican dicha improcedencia. Por otra parte, en la respuesta que se le da al Arq. Salas se le explica que no existen los elementos suficientes para invalidar el proceso de elección. 25. La Mtra. Minjarez, delegada de Letras y Lingüística, exige respeto, ya que sólo se refiere a una primera impugnación y no a las otras. La Mtra. Minjarez considera que siendo el sentir de la delegación, éste se debe considerar y debe estar presente antes que todos los demás.

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SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 c. d. El Srio. General somete a votación: PROPUESTA A- Que se abra la urna de Arquitectura y se valide el proceso de elección en caso de haber una votación del 50%+1. PROPUESTA B- Que se lance una segunda convocatoria para la elección de delegado y subdelegado en la delegación de Arquitectura. ----------------- PROPUESTA A- 17----------------- PROPUESTA B- 11----------------- ABSTENCIONES- 1-------------------d. El Srio. General solicita que se abra la una de Arquitectura para validar los resultados de la elección. 1. El Mtro. Heredia, delegado de Contabilidad, impugna la votación basado en el artículo 51 del Estatuto. 2. El Mtro. Moraga solicita a tres miembros de la Comisión Electoral el abrir la urna y contar los votos de la delegación de Arquitectura. 3. El Mtro. Jacott, miembro de la Comisión Electoral, comenta que son 57 miembros en el padrón y 57 boletas; se contaron los votantes del padrón habiendo 31 votantes, por lo que no hay las 2/3 partes pero sí el 50% +1. Se procedió a hacer el conteo ante el CGD, se llenó y firmó el acta de cierre de la elección de delegado de la delegación de Arquitectura. 4. El Mtro. Montoya, miembro de la Comisión Electoral, da lectura al acta de cierre de la elección de delegado en la Delegación de Arquitectura. e. El Srio. General da el resultado de la votación en la delegación de Arquitectura: ------------------------------- PLANILLA BLANCA- 31------------------------------- VOTOS NULOS- 0------------------------------1. El Srio. General propone que se abra la urna de la delegación de Pensionados y Jubilados. Se procede a abrir la urna por miembros de la Comisión Electoral. a. El Mtro. Pintor da lectura al acta de inicio de comenta que están las actas de inicio en donde se consideran como miembros del padrón a la URC habiendo 108 votantes y se emplearon en Hermosillo 105 boletas iniciando la votación a las 09:00 horas, habiendo sólo una planilla registrada, la Roja, con 45 votos a favor y 0 nulos. b. En la urna de Caborca hay 6 miembros activos en el padrón. Se procede al conteo habiendo 2 votos a favor y 0 nulos. c. En la urna de Navojoa hubo 2 votos a favor de la planilla Roja y 0 nulos. d. En Santa Ana hubo 1 voto a favor de la planilla y 0 nulos. 2. El Mtro. Jacott, miembro de la Comisión Electoral, informa que el total de los miembros de la delegación de Pensionados y Jubilados es de 122, de los cuales 50 votaron por la planilla Roja. f. El Srio. General da el resultado de la votación de la delegación de Pensionados y Jubilados: ------------------------------- PLANILLA ROJA- 50------------------------------- VOTOS NULOS- 0------------------------------3. El Mtro. Pavlovich comenta que éste es el resultado de la modificación de los Estatutos en torno a la creación de una delegación de Pensionados y Jubilados, que si bien es cierto que no votó el 50% + 1, no se debe invalidar la votación, sino que se deben establecer acciones para construir y fortalecer la nueva delegación de Pensionados y Jubilados. 4. El Dr. Valdez, subdelegado de Agricultura, comenta que durante los dos últimos periodos fue miembro de la Comisión Electoral. El Dr. Valdez comenta que las Convocatorias no pueden estar sujetas a las fechas de los compañeros agremiados, por lo que no se puede solicitar la anulación de una elección cuando hay una sola planilla registrada. Por otra parte aclara que lo del 50% +1 no tiene sentido y no sabe de dónde se está tomando este argumento, ya que es el CGD el que debe definir qué pasa cuando en las elecciones de delegados y subdelegados no se llega a las 2/3 partes, como sucedió en el caso de Arquitectura. El caso de la - 10 -

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delegación de Pensionados y Jubilados es aún más especial ya que los compañeros tienen que atender asuntos de salud. El Dr. Valdez propone que se haga una reforma a los requisitos de elecciones. El Srio. del Interior, Dr. Jorquera, comenta que la Comisión y otros compañeros comentaron que era probable que los compañeros de la delegación de Pensionados y Jubilados no acudieran a votar debido a condiciones de salud. El Srio. del Interior propone que se lance una segunda convocatoria en donde la Comisión Electoral tenga dos tareas: (1) hacer una re-afiliación preguntando a los agremiados si desean seguir participando en asuntos sindicales, y (2) que la Comisión Electoral presente al CGD un mecanismo más flexible para los miembros de la delegación de Pensionados y Jubilados. El Mtro. Heredia, delegado de Contabilidad, propone que siendo la delegación de Pensionados y Jubilados una delegación especial, solicita al CGD que se califique y se dé validez la elección. El Srio. del Interior retira su propuesta. La Mtra. Valenzuela, delegada CEA Navojoa, propone que se valide la votación de Pensionados y Jubilados. La Mtra. Minjarez, delegada de Letras y Lingüística, comenta que le resulta interesante ver cómo en una delegación donde no hubo impugnación se esté solicitando que se lleve a cabo una segunda convocatoria, y en una delegación donde hubo impugnaciones éstas no se consideren.

g. El Srio. General somete a votación que se valide la elección de la delegación de Pensionados y Jubilados. -------------------- A FAVOR- 28--------------------- EN CONTRA- 0--------------------- ABSTENCIONES- 0--------------------h. El Srio. General pasa al punto de la elección en la delegación de Nogales. 1. El Srio. del Interior comenta que el punto que había quedado pendiente en la reunión del CGD del 3 de julio era el lanzar una segunda Convocatoria en tiempo y forma. El Srio del Interior informa que las elecciones de segundas Convocatorias están programadas para el día 8 de julio en las delegaciones de Nogales, Sociología y Admón. Pública y Caborca. 2. El Mtro. Manzano, delegado de Nogales, comenta que con base en las condiciones que se presentaron en la primera convocatoria, y teniendo menos de 30 miembros activos, el CGD tiene facultades para establecer las condiciones de la nueva convocatoria. El Mtro. Manzano comenta que la propuesta de la delegación de Nogales fue que en la segunda Convocatoria se retire el inciso (c), y solicita se informe sobre la procedencia de ese párrafo. 3. El Srio. del Interior responde que ese párrafo fue propuesto por la delegación de Santa Ana que tenía menos de 30 miembros activos en el momento que se propuso. Por otra parte, el Srio. del Interior comenta que el padrón de la delegación de Nogales fue firmado por el Mtro. Manzano, y a esa fecha había menos de 30 miembros activos. 4. El Dr. Barraza explica que la procedencia del ese tercer párrafo es porque la delegación de Santa Ana lo solicitó y así se votó. 5. El Mtro. Manzano, delegado de Nogales, considera que primeramente no es responsabilidad del delegado avisar el número de miembros activos, y que para tal efecto está la Comisión Electoral, y segundo solicita que se le responda el por qué del tercer párrafo en el Estatuto. 6. El Srio. del Interior responde que no es responsabilidad de la Comisión Electoral saber quiénes están y quiénes no están en el padrón; es responsabilidad del delegado conocer esta información, por tal motivo firman el padrón, tal y como está la firma del Mtro. Manzano. En torno a la explicación del tercer párrafo es que si no son más de 30 personas, el CGD determinará sobre la segunda convocatoria, lo cual no aplica en este caso ya que la segunda convocatoria ya salió y el CGD no determinó nada al respecto. 7. La Mtra. Valenzuela, delegada de CEA Navojoa, comenta que se firmaron unos padrones y llegaron otros padrones con modificaciones, retomando lo que ella dijo en la reunión pasada. La maestra comenta que de acuerdo a los que el Mtro. Pérez dijo la reunión 3 de julio, en la reunión del 7 de julio se iban a retomar los criterios para la segunda convocatoria. 8. El Mtro. Manzano, delegado de Nogales, considera que no se le ha dado respuesta al porqué del tercer párrafo, asimismo no se está cumpliendo con lo acordado en la reunión anterior en torno a bajar la segunda convocatoria y que el CGD la revise. - 11 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 9. El Srio. del Interior, Dr. Jorquera, responde que el párrafo es por si no hay planillas registradas en la segunda convocatoria, el CGD pueda decidir lo conducente. 10. El Srio. de Trabajo y Conflictos, Lic. Verdugo, da lectura al último párrafo del artículo 24. 11. El Srio. del Interior propone, a propuesta del Mtro. Manzano, que el CGD decida cuándo sale la segunda convocatoria. 12. El Mtro. Manzano solicita se incluyan los términos que se incluirán en la segunda convocatoria. 13. El Mtro. Moraga comenta que se sometió ante el CGD la calendarización de las primeras convocatorias y segundas convocatorias, la cuales fueron aprobada por el CGD. Asimismo informa que las primeras convocatorias se enviaron y publicaron, y que efectivamente no hubo registro por parte de la delegación de Nogales, por lo que la Comisión Electoral envió al delegado, Mtro. Manzano, la segunda convocatoria, se hizo la publicación de la misma, en donde se especificaba que el día 7 de julio a las 12:00 horas se cerraba el registro de planillas, habiendo jornada electoral el 8 de julio. 14. El Mtro. Manzano, delegado de Nogales, comenta que debido a que la segunda convocatoria no cumplía con los requisitos, el Mtro. Pérez en la reunión anterior comentó que se retomaría en esta reunión el caso. 15. El Mtro. Moraga comenta que no se dijo que se iba a bajar la convocatoria, y que incluso el Lic. Acuña habló con el Mtro. Manzano para que recibiera el paquete de la segunda convocatoria. 16. El Lic. González, delegado de Cs. Sociales Navojoa, comenta que el discurso de algunos miembros de la Comisión Electoral es una violación a la vida legal interna del Sindicato. Considera que hubo una violación a los Estatutos, por lo que el CGD tiene la facultad de decidir sobre esa convocatoria. El Lic. González propone que se emita una nueva convocatoria bajo los criterios aprobados por el CGD y procurando la unidad de las delegaciones y apegada a los Estatutos. 17. El Mtro. Heredia, delegado de Contabilidad, da lectura al acta de la reunión de CGD del 3 de julio y explica que la votación fue que se cancelara la segunda convocatoria para que fuera discutida en la reunión del 7 de julio. La propuesta del Mtro. Heredia es que se cancele la segunda convocatoria que ya fue lanzada y que se discuta una nueva considerando los tiempos y los términos que el CGD crean más convenientes. 18. El Srio. del Interior, Dr. Jorquera, comenta que a la fecha hay 32 miembros activos y que se atendió a la segunda convocatoria. El Srio. del Interior comenta que la segunda convocatoria se le envió al Mtro. Manzano y no la recogió. También informa que la segunda convocatoria y las fechas se conocían desde que se aprobaron por el CGD, tal es que hay una planilla registrado. Considerando esto, el Srio. del Interior retoma la propuesta del Mtro. Heredia proponiendo que se lance una segunda convocatoria el día miércoles, para que se lleve a cabo la votación el día jueves y que se anule la convocatoria anterior. 19. El Mtro. Manzano, delegado de Nogales, solicita que se expongan en el CGD las bases de la segunda convocatoria. 20. El Mtro. Espinoza, delegado de Ing. Civil y Minas, propone que se lance la segunda nueva convocatoria con base en lo que establece el Estatuto, específicamente en el Artículo 24, considerando que ya hay compañeros dispuestos a participar en la delegación de Nogales. i.

El Srio. General somete a votación dos propuestas en torno a los requisitos de la segunda convocatoria: PROPUESTA A- que se lance una segunda convocatoria en los términos establecidos en el artículo 24 del Estatuto. PROPUESTA B- que se lance la segunda convocatoria omitiendo el inciso C del artículo 24 del Estatuto.

----------------- PROPUESTA A- 15----------------- PROPUESTA B- 11----------------- ABSTENCIONES- 0--------------------

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El Srio. General somete a votación las dos propuestas en términos de los tiempos que se darán para lanzar la convocatoria y llevar a cabo la votación. PROPUESTA A- que la segunda convocatoria se lance el martes 8 julio y que la votación se realice el jueves 10 julio. PROPUESTA B- que los tiempos de publicación y votación de la segunda convocatoria sea regresando del periodo vacacional.

----------------- PROPUESTA A- 15----------------- PROPUESTA B- 12----------------- ABSTENCIONES- 0-------------------k. Mtro. Manzano solicita una explicación amplia en donde se explique por escrito el por qué de ese párrafo. 5. Revisión del Fondo de Resistencia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------a. El Srio. General explica que en el periodo de la Revisión Salarial 2014 se hizo un gasto de 500 mil pesos aproximadamente. Esta situación fue discutida en el Comité Ejecutivo y surgieron las siguientes propuestas que se someten a discusión al CGD. PROPUESTA A- Que el día que se descontó para crear el fondo de resistencia se reintegre íntegramente, al 100%. PROPUESTA B- Que se tome el 20% del Fondo de Resistencia como gasto de pre-huelga. 1. El Mtro. Pavlovich, Srio. de Relaciones Exteriores, comenta que si se toma el 20% del Fondo de Resistencia como gastos de pre-huelga, las finanzas del Sindicato serán más sanas en el sentido de que se tomarían recursos de otras partidas. El Mtro. Pavlovich comenta que esto pudiera significar no tener recursos suficientes para otras actividades que se tienen planeadas. 2. El Mtro. Heredia, delegado de Contabilidad, comenta que en efecto se generan muchos gastos en el periodo de pre-huelga, pero que de no estallar la huelga, se debe regresar íntegramente el dinero ya que está etiquetado. El Mtro. Heredia propone buscar otros mecanismos para solventar los gastos del Sindicato, ya que si ese dinero no se regresa se pudieran tener problemas. 3. La Mtra. Minjarez, delegada de Letras y Lingüística, comenta que en su delegación está esperando que se regrese el 100% de ese dinero y considera son los compañeros en las bases son los que deben decidir. 4. El Dr. Jiménez, Srio. General, comenta que en otros periodos se ha tomado el 20% del Fondo de Resistencia como gasto de pre-huelga para subsanar las finanzas del Sindicato. Asimismo comenta que al momento de firmar el Convenio de Revisión Salarial, la administración reembolsa y/o deposita al Sindicato los recursos pactados. El Srio. General afirma que de manera personal considera que el día de salario se debe regresar íntegramente. 5. El Mtro. Canette, delegado de DIPA, considera que se debe regresar el 100% del día de salario. 6. El Srio. de Trabajo y Conflictos, Lic. Verdugo, considera que sí hubo gastos importantes en donde la administración universitaria cerró los recursos al STAUS, y considera que si se parte del hecho de que la Revisión Salarial no fue mala pero tampoco muy exitosa, tenemos la obligación de regresar el 100% del dinero. Asimismo, coincide con el Mtro. Heredia de buscar otros mecanismos para armar un fondo de resistencia alterno, y es 7. La Mtra. Valenzuela, delegada de CEA Navojoa, comenta que los compañeros de las bases están esperando el reembolso íntegro. 8. El Dr. Jorquera, Srio. del Interior, considera que sólo se ha argumentado a favor de que se regrese el 100% del fondo de resistencia. Invita a los delegados a que si hay alguien que sostenga la propuesta de retener el 20%, que se voten ambas. 9. El Mtro. Montoya, Srio. de Comunicación y Propaganda, considera que se debe retener el 20% porque 500 mil pesos es mucho cuando se ha quitado de las cuentas de otros beneficios de los agremiados. Esto se ha venido arrastrando de hace tiempo, existe un costo político pero también afecta otros factores como viáticos. - 13 -

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b. El Srio. General somete a votación ambas propuestas en torno al reembolso del día de salario: PROPUESTA A- Que se regrese el 100% del día de salario a los agremiados. PROPUESTA B- Que se retenga el 20% del día de salario y que se busquen mecanismos alternos para aumentar el fondo de resistencia. ----------------- PROPUESTA A- 26----------------- PROPUESTA B- 0----------------- ABSTENCIONES- 0-------------------c. El Mtro. Heredia, delegado de Contabilidad, solicita al Comité Ejecutivo crear un proyecto para armar un fideicomiso para fondo de pre-huelga y que el Comité Ejecutivo lo plantee para que éste sea discutido por el CGD. 6. Asuntos Generales. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a. La Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad del Personal Académico. -----------------------------------------1. El Mtro. Pavlovich, Srio. de Relaciones Exteriores, informa que la administración solicita a todas las delegaciones que reúnan el listado con las características de los equipos y uniformes, ya que en el mes de julio se hará la compra. Solicita a los delegados enviar el listado a la CMGHSPA lo antes posible. 4.- Acuerdos tomados durante la reunión de CGD.- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a. El Srio. General, Dr. Jiménez, somete a votación el orden del día, excluyendo el punto dos, por considerarse que en el acta debe ser incluida la reunión extraordinaria del 7 de julio del año en curso. -------------------- A FAVOR- 30-------------------- EN CONTRA- 0-------------------- ABSTENCIONES- 0-------------------b. El Srio. General somete a votación el aceptar la firma el Convenio de Revisión Salarial junto con los Anexos 1 y 2 presentados ante el CGD. -------------------- A FAVOR- 30-------------------- EN CONTRA- 0-------------------- ABSTENCIONES- 0-------------------c. El Srio. General somete a votación: PROPUESTA A- Que se abra la urna de Arquitectura y se valide el proceso de elección en caso de haber una votación del 50%+1. PROPUESTA B- Que se lance una segunda convocatoria para la elección de delegado y subdelegado en la delegación de Arquitectura. ----------------- PROPUESTA A- 17----------------- PROPUESTA B- 11----------------- ABSTENCIONES- 1-------------------d. El Srio. General somete a votación que se valide la elección de la delegación de Pensionados y Jubilados. -------------------- A FAVOR- 28-------------------- EN CONTRA- 0-------------------- ABSTENCIONES- 0-------------------e. El Srio. General somete a votación dos propuestas en torno a los requisitos de la segunda convocatoria: PROPUESTA A- que se lance una segunda convocatoria en los términos establecidos en el artículo 24 del Estatuto. PROPUESTA B- que se lance la segunda convocatoria omitiendo el inciso (C) del artículo 24 del Estatuto. ----------------- PROPUESTA A- 15----------------- PROPUESTA B- 11----------------- ABSTENCIONES- 0------------------- 14 -

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El Srio. General somete a votación las dos propuestas en términos de los tiempos que se darán para lanzar la convocatoria y llevar a cabo la votación. PROPUESTA A- que la segunda convocatoria se lance el martes 8 julio y que la votación se realice el jueves 10 julio. PROPUESTA B- que los tiempos de publicación y votación de la segunda convocatoria sea regresando del periodo vacacional.

----------------- PROPUESTA A- 15----------------- PROPUESTA B- 12----------------- ABSTENCIONES- 0-------------------g. El Srio. General somete a votación ambas propuestas: PROPUESTA A- Que se regrese el 100% del día de salario a los agremiados. PROPUESTA B- Que se retenga el 20% del día de salario y que se busquen mecanismos alternos para aumentar el fondo de resistencia. ----------------- PROPUESTA A- 26----------------- PROPUESTA B- 0----------------- ABSTENCIONES- 0--------------------

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Previa lectura de la presente y no habiendo más que hacer constar, se da por concluida a las 14:51 horas del mismo día de su inicio, firmando para constancia en todas sus fojas al margen y al calce los que en ella intervinieron. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ATENTAMENTE “CIENCIA Y CULTURA”

DR. ROBERTO JIMÉNEZ ORNELAS SECRETARIO GENERAL

M. E. VILMA YASMÍN CHA MORENO SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVO

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SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Anexo A Dictamen de la Comisión Electoral

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SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Anexo B Informe de Convenio de Revisión Salarial 2014 de la Comisión Negociadora

INFORME CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL 2014 COMISIÓN NEGOCIADORA 7 DE JULIO DE 2014 La Comisión Negociadora del STAUS se reunió los días viernes 4 y sábado 5 de julio para continuar el proceso de redacción del Convenio de Revisión Salarial 2014 y, el correspondiente acuerdo con la parte institucional. Asimismo, se definió la elaboración del presente informe al Consejo General de Delegados. Convenio de Revisión Salarial El Convenio de Revisión Salarial es un documento legal que se deposita en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) y contiene los acuerdos a los que las partes llegaron durante la negociación. El documento que se presenta contiene 15 cláusulas. La primera reconoce la personalidad de las partes; la segunda establece el aumento salarial y el pago del retroactivo; la tercera establece el aumento y distribución en las cláusulas de monto fijo; la cuarta se refiere a la reparación de violaciones contenidas en el Anexo 2; de la quinta a la décima primera se establecen los aumentos en otras cláusulas económicas; la décimo segunda se refiere a los ocho millones gestionados por el STAUS para el programa de incentivo a la jubilación; la décimo tercera establece el compromiso de la Institución a entregar al STAUS los montos del clausulado del CCT; la décimo cuarta define la comisión para dar seguimiento a los acuerdos; y la décimo quinta establece el desistimiento del emplazamiento y el depósito del Convenio al expediente del CCT. La Comisión Negociadora detectó, desde hace poco más de dos semanas, las cláusulas que presentaban diferencias entre las partes: la tercera, la décimo segunda y la décimo quinta. La Comisión Negociadora, con el apoyo del Comité Ejecutivo ha estado buscando un acuerdo satisfactorio para el STAUS en estas tres cláusulas. A continuación se presenta una tabla con el comparativo entre la propuesta institucional inicial y al acuerdo al que se ha llegado. PROPUESTA INSTITUCIONAL TERCERA.Distribución de las cláusulas de monto fijo Total: $6,193,236.00 Despensa: $3,500,00.00; mensual de $2,122.00 a $2,229.00 Estímulo a la Jubilación: $600,000.00 Fondo Complementario de Pensiones: $1,000,000.00 SGMM: $1,093,236.00 DÉCIMO SEGUNDA.De lograrse la entrega de los ocho millones se depositarían en el Fondo Complementario de Pensiones y Jubilaciones. DÉCIMO QUINTA.Desistimiento inmediato del juicio de amparo.

ACUERDO TERCERA.Distribución de las cláusulas de monto fijo Total: $6,193,236.00 Despensa: $3,925,233.60; mensual de $2,122.00 a $2,242.00 Estímulo a la Jubilación: $600,000.00 Fondo Complementario de Pensiones: $800,000.00 SGMM: $868,002.40 DÉCIMO SEGUNDA.De lograrse la entrega de los ocho millones se depositarían en el Fideicomiso correspondiente (Programa de Incentivo a la Jubilación). DÉCIMO QUINTA.Desistimiento del juicio de amparo.

Anexo 2 Por otra parte el Anexo 2 contiene la reparación de las violaciones en los puntos en donde se llegó a un acuerdo, y las posiciones de las partes en caso contrario. El Anexo 2 contiene 116 puntos, 106 son violaciones y 10 son peticiones especiales. De las violaciones en 48 puntos hubo acuerdo, en 4 puntos la respuesta institucional fue parcialmente satisfactoria, y en 54 puntos no hubo acuerdo. Respecto a este último caso se logró que en el documento no sólo apareciera la respuesta institucional, sino también la respuesta del STAUS. Las 10 peticiones especiales fueron negadas. A continuación se presenta una tabla con los puntos en los que existían diferencias con la parte institucional, y el acuerdo al que se llegó: PROPUESTA INSTITUCIONAL ACUERDO - 20 -

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FRACCIONAMIENTO VILLA UNIVERSITARIA.No se establecía término para las acciones de apoyo. PREDIO EL CHICUROSO.No se establecía término para las acciones de apoyo. SEGUNDA ETAPA DE REGULARIZACIÓN.Se excluía al Departamento de Bellas Artes TERCERA ETAPA DE REGULARIZACIÓN.Compromiso ambiguo COMISIÓN PARA ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA DE JUBILACIÓN.Comisión Técnica Institucional

LA

FRACCIONAMIENTO VILLA UNIVERSITARIA.Se estableció como término la finalización del semestre 2014-2. PREDIO EL CHICUROSO.Se estableció como término la finalización del semestre 2014-2. SEGUNDA ETAPA DE REGULARIZACIÓN.Se incluyó al Departamento de Bellas Artes TERCERA ETAPA DE REGULARIZACIÓN.La CMGAA iniciará la tercera etapa de regularización el semestre 2014-2. COMISIÓN PARA ESTUDIO DE LA PROBLEMÁTICA DE JUBILACIÓN.Comisión Técnica Bilateral (acuerdo que no se concreta totalmente)

Fraternalmente COMISIÓN NEGOCIADORA STAUS

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Anexo C Propuesta de Redacción de Convenio de Revisión Salarial 2014 CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL STAUS - UNISON 2014 En la ciudad de Hermosillo, Sonora, siendo las 18:00 horas del día 07 de julio de dos mil catorce, en las oficinas administrativas que ocupa la Rectoría de la Universidad de Sonora, se encuentran reunidos la Representación Legal de la Universidad por conducto de su Rector, DR. HERIBERTO GRIJALVA MONTEVERDE, y por otra parte el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, representado por su Secretario General, DR. ROBERTO JIMÉNEZ ORNELAS, y Secretario de Trabajo y Conflictos, MTRO. JAIME UBALDO VERDUGO RODRÍGUEZ. Las partes aquí presentes manifiestan en este acto que con el fin de dar por terminado el conflicto colectivo, han convenido y llegado a un acuerdo para tener por revisado en forma salarial el Contrato Colectivo de Trabajo que existe celebrado entre las mismas, por lo que para dejar constancia de ello, han decidido celebrar un Convenio, mismo que se sujeta a las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- Las partes se reconocen recíprocamente el carácter y la personalidad con que comparecen a la celebración de este convenio, para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDA.- La Universidad y el Sindicato convienen en que todos y cada uno de los niveles salariales que integran el tabulador del Contrato Colectivo de Trabajo, sean incrementados en un 3.5% conforme al tabulador contenido en el Anexo 1 de este convenio. El incremento salarial mencionado, se otorga en forma retroactiva al 20 de marzo del año en curso, el cual se hará efectivo en la nómina correspondiente a la primera quincena de agosto ( a pagar el 14 de julio) del presente año, en que se pagará el salario considerando dicho incremento y el retroactivo correspondiente. TERCERA.- En cuanto a las cláusulas contractuales que contienen prestaciones de monto fijo, la Universidad otorga el 1.4% de los actuales salarios tabulares, porcentaje que equivale a una bolsa de $6’193,236.00 cantidades que se distribuye en las siguientes cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo: Cláusula 121, numeral 10: Despensa $3’925,233.60, incrementándose el pago mensual de despensa de $2’122.00 a $2’242.00 para el personal académico de carrera y de forma proporcional al personal de asignatura; Cláusula 148: Seguro de Gastos Médicos Mayores $868,002.40; Cláusula 160, numeral 5: $800.000.00 para aumentar la aportación al Fondo Complementario de Pensiones y Jubilaciones STAUSUNISON; Cláusula Décimo Segunda del Convenio de Revisión Contractual 2013, Fondo de Estímulo a la Jubilación, $600,000.00. CUARTA.- Las partes acuerdan las reparaciones a las violaciones del clausulado del Contrato Colectivo de Trabajo que se presentan en el Anexo 2. QUINTA.- Con relación a los estímulos a maestros de asignatura, previstos en la Cláusula 136 del Contrato Colectivo, la Universidad, a partir de la presente revisión, incrementará de $15,000.00 a $15,500.00 al año a maestros de asignatura que laboran 25 horas-semana-mes (HSM) y en forma proporcional a quienes laboren de 12 a 24 HSM. En cuanto al estímulo, establecido en la Cláusula 136 numeral 2, de los profesores de asignatura con antigüedad de cinco o más años al servicio de la Institución, éste se incrementará de $430.00 a $450.00 por hora-semana-mes de la carga académica que tengan programada, hasta un máximo de 25 HSM por profesor. Estos estímulos se pagarán en los períodos pactados en esta cláusula. SÉXTA.- En lo concerniente al pago por concepto de Reconocimiento para Personal de Asignatura por Carga Académica, previsto en el punto 3 de la cláusula 121 del Contrato Colectivo de Trabajo, la Universidad incrementará el pago de $28.20 a $29.30 mensuales por cada hora-semana-mes impartida que se paga a los profesores que poseen una carga académica de al menos 15 HSM. SÉPTIMA.- La Universidad incrementará, de conformidad con la Cláusula 143, de $450,000 a $500,000 el Fondo para Servicios Médicos Preventivos. La Universidad acepta descargar a maestros de tiempo completo, en su jornada complementaria, cuando existan programas de salud preventiva, aprobados por el consejo divisional correspondiente. - 22 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 OCTAVA.- La Universidad aportará, la cantidad económica que le corresponda para incrementar de $900,000.00 a $950,000.00 la suma asegurada del seguro de vida, conforme a los requisitos establecidos en la Cláusula 147. El incremento en la suma asegurada, acordado en la revisión 2014, será gestionado ante la Compañía Aseguradora, para su actualización a partir del 21 de marzo del presente. La CMGPS establecerá los criterios para mantener actualizado el padrón de beneficiarios. NOVENA.- La Universidad tiene la obligación contractual, según la Cláusula 148, de aportar anualmente la cantidad de $3´000,000.00 para el pago del Seguro de Gastos Médicos Mayores (SGMM), además de los $5’420,322.46 anuales que se han destinado de las bolsas para cláusulas de monto fijo. Adicionalmente la Universidad aportará, para esta Revisión Contractual 2014 la cantidad de $4’340,000.00. Tomando en cuenta el monto establecido en el inciso d) de la cláusula tercera ($868,002.40), la cantidad total que se empleará en la contratación del SGMM, que inicia a partir del 21 de noviembre de 2014, será de $13’628,324.86. DÉCIMA.- ESTÍMULO A LA EXCLUSIVIDAD. La Universidad aportará, por única ocasión, un monto de $3’700,000.00 (Tres millones seiscientos mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de estímulo relativo a la Asistencia, Exclusividad y Permanencia, para el personal de carrera que labore de tiempo completo para la Institución y no dedique más de un total de 8 HSM a otra actividad remunerada, para ser distribuido conforme a los criterios definidos por la Institución y el Sindicato. La Universidad y el STAUS, por medio de una comisión mixta de 3 miembros por cada parte, revisarán los lineamientos generales para el otorgamiento del estímulo. DÉCIMA PRIMERA.- La Universidad incrementará, de conformidad con la Cláusula 203, de $45,000.00 a $55,000.00 anuales la ayuda para mantenimiento y refacciones del vehículo del Sindicato. DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan que con respecto a los recursos gestionados directamente por el STAUS ante el Congreso del Estado para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, para el año 2014, es importante dejar claro que como es un asunto que trató el STAUS directamente con el Congreso del Estado, la Institución no asumió el compromiso de otorgarlos. En este contexto, en caso de que el Gobierno del Estado, en el transcurso del periodo de la presente revisión, otorgue al STAUS los 8 millones de pesos aprobados por el Congreso del Estado para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, la Universidad se compromete a ingresarlos al Fideicomiso correspondiente, siempre y cuando dichos recursos sean adicionales al subsidio estatal ordinario ya asignado a la Universidad, y sin que esto implique compromisos adicionales para la Institución. DÉCIMA TERCERA.- La Universidad se compromete a entregar al STAUS los montos acordados en el Clausulado de la presente revisión en las fechas establecidas en las cláusulas correspondientes. DÉCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que será la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico, la instancia bilateral que revisará el cumplimiento de los acuerdos planteados en la presente revisión salarial. DÉCIMA QUINTA.- El Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, por conducto de su Secretario General, manifiesta que en virtud de haber llegado a un acuerdo con la Universidad de Sonora, se desiste del trámite del expediente No. 159/2014 que se sometió ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y del juicio de amparo indirecto número 559/2014 tramitado ante el Juzgado Primero de Distrito. Así mismo, las partes comparecientes manifiestan que en los términos de las cláusulas anteriores han convenido la revisión salarial y cláusulas de monto fijo del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual de común acuerdo lo depositan en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, solicitando que el mismo sea sancionado en todos sus términos y elevado a la categoría de cosa juzgada, ya que en él no contiene renuncia de derechos, ni aspectos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres. Las partes solicitan se agregue un tanto de este convenio y sus anexos al expediente del Contrato Colectivo de Trabajo que existe registrado ante dicha autoridad laboral. Por la Universidad de Sonora Dr. Heriberto Grijalva Monteverde Rector Por el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora - 23 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Dr. Roberto Jiménez Ornelas Secretario General

Mtro. Jaime Ubaldo Verdugo Rodríguez Secretario de Trabajo y Conflictos Anexo D Anexos 1 y 2 del Convenio de Revisión Salarial 2014 Anexo 1 Tabulador de sueldos vigente a partir del 20 de marzo de 2014 Categoría

Sueldo Tabular

Tiempo Completo Asistente Asociado "A" Asociado "B" Asociado "C" Asociado "D" Titular "A" Titular "B" Titular "C" Medio Tiempo Asistente Asociado "A" Asociado "B" Asociado "C" Asociado "D" Titular "A" Titular "B" Titular "C" Técnicos Académicos Básico General "A" General "B" General "C" Especializado "A" Especializado "B" Horas sueltas Categoría "A" Categoría "B" anterior Categoría "B" Categoría "C" Categoría "D" Categoría "P"

$11,277.80 $12,650.17 $14,182.65 $15,893.83 $17,808.01 $19,943.78 $22,331.14 $24,994.42 $6,400.14 $6,796.12 $7,124.92 $7,849.71 $8,903.29 $9,971.89 $11,165.57 $12,498.62 $10,765.51 $12,056.90 $13,505.04 $15,124.73 $16,940.28 $18,973.25 $316.25 $367.38 $397.34 $498.60 $624.85 $948.73

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Anexo 2. Convenio de Reparación de Violaciones a Cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo vigente de los Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, correspondiente a la Revisión Salarial 2014 1.

CLÁUSULAS 7, 10, 82, 99. AUTONOMÍA SINDICAL; DERECHOS IRRENUNCIABLES Y CASOS NO PREVISTOS; PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA SEMESTRAL Y LOS HORARIOS; DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES Violación El jefe del Departamento de Contabilidad, Arturo Meza Sánchez, viola el CCT, los derechos de académicos de su departamento y de otros departamentos, así como los derechos del STAUS. Las acciones violatorios de Meza van desde hostigamiento laboral, creación de un ambiente intimidatorio, inicio de procedimientos para el despido de académicos, desprogramación de académicos que tienen derecho a ser programados por lo establecido en la cláusula 82, intervención en la vida interna del Sindicato, retiro unilateral de propaganda del STAUS, entre otros. Reparación Se demanda la destitución de Arturo Meza Sánchez de la jefatura del Departamento de Contabilidad, así como una sanción administrativa y económica por la afectación que sus acciones han traído a varios académicos y al STAUS. Respuesta Institucional No se considera la existencia de la violación y no existe claridad en el planteamiento del Sindicato de las cuales se infiera incumplimiento de la Universidad a esta cláusula. Además, la reparación que se solicita, no atiende a una relación bilateral de carácter laboral. Respuesta del STAUS Según lo establece el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el Jefe de Departamento de Contabilidad, Lic. Arturo Meza Sánchez, es el representante del patrón en dicho Departamento. El Licenciado Meza viola los artículos 2, 3 y 3 bis de la LFT, además de las cláusulas del CCT mencionadas en el numeral 1 del pliego de violaciones, al incurrir en conductas tipificadas como acoso laboral. No hay acuerdo

2.

CLÁUSULA 11. DERECHOS DE PETICIÓN Y AUDIENCIA Violación El Rector de la Universidad de Sonora incumple con esta cláusula al no otorgarle audiencia a la representación del STAUS, violando además del CCT el derecho contenido en el artículo 8 de la carta magna que establece la obligación de “contestar en breve término al peticionario lo que se formule y solicite por escrito”. Reparación Que el Rector cumpla con las obligaciones denunciadas y a la brevedad se instale una comisión permanente en dónde él esté presente y se resuelvan los asuntos que el STAUS demande en atención a los reclamos de los académicos. Respuesta Institucional No se considera que exista violación ya que la Administración de la Universidad de Sonora en todo momento ha respondido, a través de sus dependencias y Titulares, las peticiones que realiza el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora. La figura del Rector de la Universidad de Sonora se encuentra representado en cada uno de los Titulares de las dependencias administrativas, y a través de ellos se desahoga de manera legal cualquier petición del Sindicato. La Universidad reitera su compromiso de continuar atendiendo las solicitudes de audiencia, a través de las instancias correspondientes, en los términos establecidos en la cláusula 11. Respuesta del STAUS El STAUS insiste en la importancia de realizar reuniones con el Rector para establecer acuerdos que permitan resolver los graves problemas que enfrenta la planta académica (estabilidad laboral, mejoramiento de los servicios de salud y el sistema de pensiones, entre otros), en un clima de armonía al interior de la Universidad. No hay acuerdo

3.

CLÁUSULA 12. DERECHOS MÍNIMOS Violación La Universidad de Sonora incumple con esta cláusula pues nunca ha dado cumplimiento en tiempo y forma a su obligación como patrón de proporcionar los derechos mínimos de los trabajadores tales como VIVIENDA DIGNA y SEGURIDAD SOCIAL OPORTUNA Y DE CALIDAD, dejando de esta manera la obligación de vivienda en el abandono, y la de servicios - 25 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 médicos en manos de un organismo ineficiente y corrupto, que no respeta lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley Federal del Trabajo y demás códigos y reglamentos laborales en donde se consagran estos derechos irrenunciables de los trabajadores. Reparación Que la Universidad de Sonora cumpla como patrón y se de cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo en relación al derecho que tenemos los trabajadores académicos de que la Universidad de Sonora nos proporcione una vivienda digna. Para tal efecto la Universidad deberá de llevar a cabo un programa de vivienda que contemple diferentes modalidades, tales como adquisición, construcción, ampliación y remodelación de vivienda. Además se demanda que la Universidad de Sonora, en su calidad de padrón asuma su responsabilidad y otorgue los servicios de salud en tanto no resuelva la problemática con el ISSSTESON. Acuerdo La Institución y el STAUS, por conducto de la Comisión Mixta de Vivienda, se comprometen a realizar un estudio para detectar las necesidades de vivienda del personal académico, en un plazo que no exceda la finalización del semestre 20142. Asimismo, se encuentra en gestión de un acuerdo con la Sociedad Hipotecaria Nacional para la intermediación de créditos para adquisición de vivienda. 4.

CLÁUSULAS 14, 15, 16, 28 Y 35. PERSONAL ACADÉMICO; PERSONAL DE CONFIANZA; PUESTOS DE CONFIANZA; DEFINICIÓN DEL CARÁCTER ACADÉMICO O ADMINISTRATIVO DE LOS PUESTOS NUEVOS; CREACION DE PLAZAS Violación La Universidad de Sonora incumple con la creación de plazas académicas de tiempo completo de acuerdo a las necesidades de desarrollo de la Institución. Esto a pesar del avance que la Universidad ha mantenido en los principales indicadores académicos a nivel nacional, así como del incremento de la matrícula y la oferta educativa. En contrapartida, la administración universitaria ha privilegiado la contratación de personal de confianza; esto se demuestra con datos que señalan que este sector ha crecido porcentualmente el doble que el sector de personal académico de carrera. Además la Universidad de Sonora destaca a nivel nacional, ya que cuenta con dos plazas administrativas (de confianza o de base) por cada plaza académica de tiempo completo. En muchas universidades en el país la proporción es de uno a uno, es decir por cada plaza administrativa tienen una plaza académica de tiempo completo. Reparación Que de manera inmediata se entregue la siguiente información al STAUS: la nómina del personal de confianza de los últimos diez semestres; el listado del personal de confianza contratado en los últimos cinco años; el listado de personal contratado por fuera de la nómina, en los últimos cinco años. Además, que a partir del semestre 2014-1, la Universidad de Sonora lleve a cabo un programa permanente de creación de plazas, en el que se creen 25 plazas académicas de tiempo completo por semestre. Este programa se mantendrá hasta que la cantidad de plazas académicas de tiempo completo iguale a la cantidad de plazas administrativas (de base o de confianza). Los criterios para la distribución y asignación de las plazas se definirán de manera bilateral entre el STAUS y la UNISON. Respuesta Institucional La manifestación sindical no constituye propiamente una violación, ya que de su contenido no se advierte en concreto ninguna obligación incumplida por la Universidad, más allá, de que no obedece a la realidad. Respuesta del STAUS El STAUS mantiene la exigencia de la entrega de la información solicitada y el establecimiento de un programa de creación de plazas académicas de tiempo completo. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 28. DEFINICIÓN DEL CARÁCTER ACADÉMICO O ADMINISTRATIVO DE LOS PUESTOS NUEVOS Violación La Universidad de Sonora incumple con someter a dictamen el carácter de varios puestos académicos que de manera unilateral ha definido como de confianza. Reparación Que de manera inmediata se restablezca el carácter académico de los puestos que en los últimos dos años la Universidad de Sonora, de manera unilateral, ha estado cambiando a puestos de confianza. Particularmente se reclaman los siguientes puestos: dos técnicos que realizan labores académicas en laboratorios de cómputo en la unidad de Nogales; el instructor de la banda de guerra de Santa Ana; varias contrataciones de entrenadores deportivos en la URC; varias contrataciones de instructores en Desarrollo Académico; varias contrataciones en el área de mediación, entre otros. Respuesta Institucional Este es un punto que se ha planteado en las revisiones de 2012 y 2013, en las cuales no se llegó a ningún acuerdo. No se - 26 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 considera la existencia de violación ya que los casos señalados se encuentran en el tabulador de personal administrativo y por lo tanto no se encuentran en el supuesto señalado por la cláusula 28. Este tema ha sido analizado por la CMGAA sin generar un acuerdo. Respuesta del STAUS Las funciones que realizan los técnicos de laboratorios de cómputo, el instructor de banda de guerra, los entrenadores deportivos, instructores de desarrollo académico y en el área de mediación son académicas (docencia, vinculación y apoyo técnico), no administrativas, por lo que su inclusión en un tabulador administrativo es violatorio al CCT. No hay acuerdo 6.

CLÁUSULAS 33, 39, 40, 49, 63, 64, 65, 66, 82 Y ANEXO 5. INGRESO DEL PERSONAL ACADEMICO ORDINARIO; INGRESO DEL PERSONAL ORDINARIO POR TIEMPO INDETERMINADO; CONCURSOS DE PLAZAS QUE QUEDAN VACANTES; CONTRATACION IMPROCEDENTE; TÉRMINOS PARA LA PROMOCIÓN; SOLICITUD DE PROMOCIÓN; DICTAMEN DE LA SOLICITUD DE PROMOCIÓN; PAGO DE PROMOCIONES; PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA SEMESTRAL Y LOS HORARIOS; PROGRAMA DE CONVERSION DE PLAZAS Y PLAZAS PARA EL PERSONAL DE ASIGNATURA Violación La Universidad viola las cláusulas del CCT relativas al ingreso, promoción y programación del personal académico. Esto debido a la intervención del Colegio Académico, cuyos acuerdos afectan los aspectos laborales de la relación del personal académico con la Universidad de Sonora. Reparación Que se invalide la intervención del Colegio Académico en asuntos de competencia bilateral, como es el caso del ingreso, promoción y programación del personal académico. Respuesta Institucional No se reconoce violación a estas cláusulas. Los temas relativos al ingreso, promoción y permanencia de personal académico, son exclusivos de la Universidad de Sonora, el Artículo Tercero Constitucional así lo establece, de manera que esta facultad universitaria, de acuerdo a la normatividad que regula las cuestiones académicas, será motivo del conocimiento y actividad del H. Colegio Académico, ello sin menoscabar el derecho de los trabajadores académicos. Además, de acuerdo a la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora (artículo 21, fracción tercera) le corresponde al H. Colegio Académico expedir las normas y disposiciones reglamentarias para la mejor organización y funcionamiento académico de la Universidad. En este contexto, el Estatuto de Personal Académico, el cual norma el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, es aprobado por el H. Colegio Académico. El propio CCT del STAUS reconoce esta facultad del órgano colegiado. Respuesta del STAUS El STAUS rechaza la incorrecta interpretación y aplicación del artículo 3ro. Constitucional, que si bien es cierto establece el precepto que se invoca en la respuesta institucional, en ninguna parte del mismo excluye a los académicos organizados en sindicatos de intervenir en los procesos anteriormente citados, toda vez que el sindicato de académicos es parte integral de la Universidad. Si a esta aclaración sobre la improcedencia del argumento erróneamente citado le sumamos la obligación contractual que la misma Universidad pactó con el STAUS y que se recitan de manera relativa y concordante en las primeras 28 cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, luego entonces, la Universidad tiene la obligación de dar aviso y pactar con el Sindicato la totalidad de los aspectos laborales presentes y futuros mientras la relación contractual permanezca, con la única salvedad de que ambas partes no podrán ir en contra de los derechos del trabajador. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 36. CARÁCTER DE LAS PLAZAS Violación No se llevó a cabo el análisis del total de carga académica impartida en cada área de trabajo académico en los departamentos de la Universidad. Reparación Que antes de que finalice el mes de marzo del presente año se realice el análisis del total de carga académica impartida en cada área de trabajo académico en los departamentos de la Universidad. Acuerdo La Comisión Mixta General de Asuntos Académicos (CMGAA) coordinará el seguimiento del análisis de la carga académica que realice cada uno de los Departamentos para el cumplimiento de este compromiso en los plazos fijados por ella misma.

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CLÁUSULA 40. CONCURSOS DE PLAZAS QUE QUEDAN VACANTES Violación La Universidad incumple con esta cláusula al no informar al STAUS de las plazas vacantes por departamento al término de - 27 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 cada semestre, y al no proceder a la ocupación de las plazas vacantes en los términos y plazos establecidos. Reparación Que de manera inmediata se entregue al STAUS un listado completo de las plazas vacantes en cada departamento, y se inicien los procedimientos para la ocupación de todas las plazas vacantes en un plazo que no exceda el 20 de marzo del presente año. Respuesta Institucional La Administración no ha detenido ninguno de los procesos de sustitución que se han propuesto conforme a la normatividad establecida para este punto. La Universidad acepta entregar el listado de plazas vacantes indeterminadas en toda la Universidad y manifiesta que son facultades de los Consejos Divisionales decidir al respecto. Respuesta del STAUS El STAUS exige se entregue un listado completo de las plazas vacantes en cada departamento, y se inicien los procedimientos para la ocupación de todas las plazas vacantes en un plazo que no exceda la finalización del semestre 2014-1. No hay acuerdo 9.

CLÁUSULA 42. REQUISITOS PARA CONTRATAR PERSONAL ORDINARIO TEMPORAL Violación La Universidad incumple con esta cláusula al no ocupar de manera temporal las plazas vacantes por cualquiera de los conceptos enlistados en la misma. Reparación Que de manera inmediata se proceda a la ocupación de las plazas que actualmente se encuentran vacantes por tiempo determinado. Respuesta Institucional Por razones presupuestales no se acepta la propuesta de incremento en el total de plazas vacantes. Tal como lo indica el título respectivo, la cláusula 42 establece los “Requisitos para contratar personal ordinario temporal”, e indica las situaciones en que es procedente el ingreso del Personal Académico Ordinario por tiempo determinado, y en ninguna parte establece la obligación de la Universidad de concursar las plazas vacantes por tiempo determinado. La sustitución de plazas vacantes temporalmente no tienen respaldo presupuestal ni por Estado ni por la Federación, de tal manera que siempre la Institución ha autorizado el concurso de un número determinado de plazas en función de su disponibilidad presupuestal. Reconociendo esa restricción el acuerdo transitorio establecido en cláusula XXVII lo único que hace es permitir la participación del sindicato en la definición de qué plazas son las que se van a sustituir de un conjunto de solicitudes. Si bien la Universidad ha aceptado la continuidad de ese acuerdo, debido a que no viola la normatividad institucional (tal como lo hace la cláusula transitoria XXVI que está en contradicción con el Estatuto de Personal Académico), el Sindicato está en su derecho de dar por terminado dicho acuerdo y no participar en la comisión respectiva. Respuesta del STAUS El STAUS exige que de manera inmediata se proceda a la ocupación de las plazas que actualmente se encuentran vacantes por tiempo determinado. No hay acuerdo

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CLÁUSULAS 43, 82, 225. PRÓRROGA DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL; PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA SEMESTRAL Y LOS HORARIOS; RESCICIÓN DEL CONTRATO O INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Violación A la profesora MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ EMETERIO se le negó el derecho de prórroga, aduciendo argumentos por parte de la jefatura de Departamento de Nogales totalmente arbitrarios y unilaterales, situación que se denunció desde la segunda etapa de la verificadora de la programación, acordándose que de no haber una investigación administrativa para el caso, a la profesora MÉNDEZ EMETERIO se le programaría en el semestre 2014-1. Una vez comprobado que tal investigación administrativa no existía, tanto la jefatura del Departamento de Nogales como la Dirección de Recursos Humanos se negaron a programar a la profesora, esto a pesar de los reclamos de la representación de la delegación sindical de Nogales y de la Secretaría de Trabajo y Conflictos del STAUS. Reparación Que de manera inmediata se programe a la profesora MÉNDEZ EMETERIO en la carga académica que le corresponde y se le paguen los salarios atrasados. Respuesta Institucional No se considera la existencia de violación y a efecto de coincidir con lo solicitado, se propone lo siguiente: Las partes acuerdan que la maestra María del Carmen Méndez Emeterio es sujeta de programación para el semestre 2014-2, en los términos establecidos en las cláusulas 82 y 83 del CCT vigente; toda vez, que no hay causal legal para no hacerlo. La - 28 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 maestra Méndez Emeterio deberá manifestar por escrito, en tiempo y forma, su intención de impartición de carga ante la Jefatura del Departamento. Respuesta del STAUS El STAUS exige que se respeten los derechos de la maestra MÉNDEZ EMETERIO y se le programe en el semestre 2014-2 bajo las condiciones en que venía siendo programada antes de que se violara su derecho a ser programada. No hay acuerdo 11.

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CLÁUSULAS 59, 129 Y 222. DOCUMENTOS DEL PUESTO QUE OCUPA EL TRABAJADOR; PRIMA POR AÑOS DE SERVICIO; DOCUMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL Violación En el caso de los profesores: a) MARGARITA CABRERA, de la delegación de Letras y Lingüística, reclama que se le reconozca su antigüedad laboral del período comprendido entre 1978 y 1990. b) MIRNA MIREYA TOLANO CHACÓN, de la delegación de Sociología y Administración Pública, reclama que se le reconozca como parte de su antigüedad laboral los semestres 2003-1, 2004-1, 2004-2, 2007-2 y 2008-2. c) JOSÉ ROMERO LÓPEZ, de la delegación de Administración, reclama el reconocimiento de su antigüedad desde el 15 de agosto de 1982. d) ADELINA VALDEZ DEL CID, de la delegación de Derecho, reclama que se le reconozca como parte de su antigüedad laboral los semestres 1998-1, 1998-2 y 1999-1. Reparación Que se reconozca la antigüedad demandada por los profesores anteriormente mencionados. Acuerdo La Universidad y el Sindicato se comprometen a cumplir con lo establecido en la cláusula trigésima segunda del Convenio de Revisión Contractual 2013, estableciendo como nuevo plazo la conclusión del semestre 2014-2, para que la comisión presente los resultados de su trabajo. CLÁUSULA 63. TÉRMINOS DE LA PROMOCIÓN Violación Los Técnicos Académicos reclaman la violación a su derecho a promoverse de categoría. Reparación Con el fin de crear condiciones de equidad en la superación de este personal académico, la Universidad de Sonora y el STAUS acuerdan modificar los criterios de promoción a efecto de que los Técnicos Académicos puedan promoverse entre las diferentes categorías del tabulador respectivo. Respuesta Institucional Se reitera que de ninguna manera se está violando la Cláusula 63 del Contrato Colectivo de Trabajo, la cual solo establece que “la promoción de los trabajadores académicos estará sujeta a los términos que establece el Estatuto del Personal Académico”, mismo que la Universidad ha cumplido en todo momento y por lo cual no está obligada a ofrecer reparación alguna. De acuerdo al artículo tercero, fracción VII, de la Constitución Mexicana, es facultad de las universidades autónomas fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. En ese contexto la Universidad ya no acepta la formación de comisiones bilaterales para realización de propuestas de asuntos que le competen única y exclusivamente a la Institución. En todo caso el STAUS podrá plantear sus propuestas y puntos de vista, sobre ese y cualquier otro asunto relacionado, en el marco del proceso de reforma integral del Estatuto de Personal Académico que en su momento se lleve a cabo. Respuesta del STAUS El STAUS exige respeto y valoración del trabajo realizado por los Técnicos Académicos y mantiene su posición de elaborar una iniciativa conjunta que permita la promoción de categorías de los Técnicos Académicos, para presentarla al Colegio Académico antes de que finalice el semestre 2014-2. No hay acuerdo CLÁUSULA 66. PAGO DE PROMOCIONES Violación El maestro DIEGO VALDEZ ZAMUDIO, del Departamento de Agricultura y Ganadería, demanda el pago retroactivo al 24 de mayo de 2010, correspondiente a su promoción de nivel a titular C. Reparación Que al maestro VALDEZ ZAMUDIO se le haga efectivo el pago retroactivo al 24 de mayo de 2010 de su promoción a Titular C. Respuesta Institucional Este es un punto planteado tanto en la revisión 2012 como 2013 y en el cual no se llegó a ningún acuerdo. No existe - 29 -

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violación. La Comisión Dictaminadora de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud dictaminó la promoción a Titular C del Dr. Diego Valdez Zamudio a partir del 24 de noviembre de 2011, fecha en la cual el H. Colegio Académico acordó además de la acreditación por una dirección por cada tesis de posgrado podrá acreditarse una codirección, con equivalencia a dirección de tesis, siempre y cuando el posgrado haya estado incluido en el Programa Nacional de Calidad de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o su equivalente en otros países a la fecha de la presentación del examen para la obtención del grado correspondiente; en caso contrario equivaldría a asesoría de tesis. Acuerdo del H. Colegio Académico No. 09-118/2011. Además, el Dr. Valdez Zamudio optó por dirimir su situación ante un tribunal jurisdiccional y será esa instancia quien resuelva. Respuesta del STAUS La afectación al profesor VALDEZ ZAMUDIO es innegable, toda vez que la Comisión Dictaminadora resolvió la promoción un año y medio después de la fecha de solicitud, esto a pesar de un acuerdo del Consejo Divisional que reconocía la procedencia de dicha promoción. El STAUS exige se haga efectivo el pago retroactivo al 24 de mayo de 2010, al profesor VALDEZ ZAMUDIO. No hay acuerdo CLÁUSULA 74, 99 NUMERAL 1, VI TRANSITORIA. DERECHO A LA ADSCRIPCIÓN; DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES; PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Violación Los académicos de Deportes, Artes y Culturest de las Unidades Regionales Norte y Sur no cuentan con adscripción a departamentos académicos, ni regularización de su situación laboral. Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año, se regularice la adscripción y situación laboral de los académicos de Deportes, Artes y Culturest de las Unidades Regionales Norte y Sur. Acuerdo La CMGAA elaborará y publicará los dictámenes de la segunda etapa de regularización de los académicos de deportes y artes de las Unidades Regionales Norte y Sur, antes de que finalice el semestre 2014-1. CLÁUSULA 82. PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA SEMESTRAL Y LOS HORARIOS Violación Las Jefaturas de los departamentos no cumplen con lo establecido en la presente cláusula, por tal motivo los siguientes profesores han resultado afectados en la programación de su carga académica en los semestres señalados:

Reparación Que en cada uno de los casos se reconozca la afectación y se repare la violación reconociendo el derecho de los profesores a ser programados, para con ello proceder a reconocer esos períodos como parte de su antigüedad laboral, y además que se les pague el salario que dejaron de percibir por la afectación que sufrieron. Acuerdo El Secretario de Trabajo y Conflictos del STAUS, el Subdirector de Recursos Humanos, se comprometen a reunirse con los involucrados para analizar y resolver lo conducente, a más tardar el 30 de junio del presente año. 16.

CLÁUSULAS 82, 225. PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA SEMESTRAL Y LOS HORARIOS; RESCICIÓN DEL CONTRATO O INVESTIGACIÒN ADMINISTRATIVA Violación Al profesor JOSÉ LUIS VÁZQUEZ OCHOA se le negó el derecho a ser programado como entrenador del equipo representativo de fútbol, aduciendo argumentos por parte de la jefatura de Departamento de Nogales totalmente arbitrarios y unilaterales, situación que se denunció desde la segunda etapa de la verificadora de la programación, acordándose que de no haber una investigación administrativa para el caso, al profesor VÁZQUEZ OCHOA se le programaría en el semestre 2014-1. Una vez comprobado que tal investigación administrativa no existía, tanto la jefatura del Departamento de Nogales como la Dirección de Recursos Humanos se negaron a programar al profesor, esto a pesar de los reclamos de la representación de la delegación sindical de Nogales y de la Secretaría de Trabajo y Conflictos del STAUS. - 30 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Reparación Que de manera inmediata se programe al profesor VÁZQUEZ OCHOA en la carga académica que le corresponde y se le paguen los salarios atrasados. Acuerdo El Secretario de Trabajo y Conflictos del STAUS, el Subdirector Académico de la Dirección de Recursos Humanos, se comprometen a reunirse con el profesor José Luis Vázquez Ochoa para analizar y resolver lo conducente, a más tardar el 30 de junio del presente año. 17.

CLÁUSULAS 82, 83 Y VIGÉSIMA SEXTA CONVENIO REVISIÓN SALARIAL 2010. PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA SEMESTRAL Y LOS HORARIOS; PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PROGRAMACIÓN Violación La Universidad incumple con lo establecido en el CCT, en materia de programación académica, ya que los jefes de departamento no entregan a tiempo el listado completo de los grupos a programar, incluyendo los grupos extraordinarios, además de que no entregan a tiempo y completa la programación académica en sus diversas etapas. Tampoco se ha cumplido con permitir, a todo el personal académico, el acceso a la información de la programación académica de todos los departamentos de la Universidad. Reparación Que de manera bilateral se definan mecanismos, que incluyan sanciones por incumplimiento para los directores de división, jefes de departamento, y diversas áreas administrativas como informática, que aseguren el cumplimiento de la normatividad. Además, que se pacten bilateralmente modificaciones a los procedimientos y plazos, que permitan un proceso de programación académica transparente y respetuoso de los derechos de los académicos. Respuesta Institucional No se considera que exista violación. La Universidad se compromete a observar lo señalado en la cláusula Vigésima Sexta del Convenio de Revisión 2010. En cuanto a los procedimientos relativos a responsabilidades de funcionarios son temas que deben de estar establecidos en una ley, y por lo tanto concierne a los órganos competentes para legislar, de ahí que esta cuestión constituya una situación ajena a la relación laboral, que si bien es de importancia para todos los miembros de la comunidad universitaria, existen órganos internos a quienes les asiste la competencia por ley. Respuesta del STAUS Está documentado que varios departamentos no concluyeron su programación académica en los plazos establecidos en el CCT, por ese motivo la verificación de la tercera etapa de la programación no se efectuó antes del inicio del semestre 20141, tal y como lo estipula la cláusula 83. Además, algunos jefes de departamento no entregaron a tiempo el listado completo de los grupos a programar, incluyendo los grupos extraordinarios, ni respetaron el orden de programación de la cláusula 82, por lo que se tuvieron que realizar reuniones adicionales de las comisiones verificadoras para resolver las violaciones. El STAUS demanda: 1) que la reinscripción de los alumnos se realice con dos semanas de anticipación al inicio del semestre; y 2) que se sancione a los funcionarios que no cumplan con las cláusulas de programación. No hay acuerdo

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CLÁUSULAS 82, 83. PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA SEMESTRAL Y LOS HORARIOS; PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PROGRAMACIÓN Violación El jefe del departamento de Cs. Sociales de la Unidad Regional Sur incumple con las cláusulas 82 y 83 del CCT, y los acuerdos de la Comisión Departamental Verificadora de la Programación, afectando con ello los derechos de varios académicos de dicho departamento, generando inestabilidad laboral y conflictos entre los mismos compañeros. Reparación Que de manera inmediata se programe la carga académica conforme al CCT y se sancione al jefe del departamento. Acuerdo El Secretario de Trabajo y Conflictos del STAUS, el Subdirector Académico de la Dirección de Recursos Humanos se comprometen a reunirse con los involucrados para analizar y resolver lo conducente, a más tardar el 30 de junio del presente.

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CLÁUSULAS 82, 83 Y XL TRANSITORIA NUEVA. PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA SEMESTRAL Y LOS HORARIOS; PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PROGRAMACIÓN; PROGRAMACIÓN MATERIAS EJE COMUN Violación No se respetan las cláusulas relativas a la programación en el caso de las materias del eje de formación común. Reparación - 31 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Que los jefes de departamento cumplan con las cláusulas 82 y 83 en la programación académica de las materias del eje de formación común. Respuesta Institucional La Dirección de Recursos Humanos ha dado y dará seguimiento al cumplimiento de las cláusulas 82 y 83 de la programación académica de cada uno de los Departamentos, así como a las particularidades establecidas para el Eje de Formación Común. 20.

CLÁUSULAS 99, NUM. 1, 249. DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES; COMISIÓN MIXTA GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD Violación Se demanda la solución a la siguiente problemática de higiene y seguridad: a) Deficientes condiciones de higiene y seguridad en el departamento de Agricultura y Ganadería. b) Falta de salidas y escaleras de emergencia en varios edificios, incluyendo los de Geología y de Electrónica (8B). c) Accidentes ocurridos recientemente, en diversas obras en construcción en el campus de la URC, y en el que lamentablemente perdieron la vida dos trabajadores, y se desplomó el techo de un cubículo y del área de profesores de asignatura del Departamento de Matemáticas Reparación Para cada uno de los casos se realicen las acciones que se plantean, antes de que finalice el semestre 2014-1. a) Se lleve a cabo un programa de reparación y acondicionamiento de todas las áreas que presentan problemas. b) Se definan y construyan las salidas y escaleras de emergencia. c) Se exige que se cuente con protocolos de higiene y seguridad para todas las obras en construcción en las instalaciones de la Universidad, y que sean obligatorios tanto para el personal universitario como para los diversos contratistas que realicen dichas obras. Respuesta Institucional La Universidad reitera que todos los casos mencionados deben ser tratados a través de la CMGHS. Respuesta del STAUS El STAUS sostiene que la solución a los problemas identificados y señalados no puede seguirse postergando. Es responsabilidad del patrón atenderlos tal y como lo señala la Constitución en la fracción XV del artículo 123, que a letra dice “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;” No hay acuerdo

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CLÁUSULAS 99, NUM. 1, 249. DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES; COMISIÓN MIXTA GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD Violación Las profesoras ANA PAZ ÁLVAREZ VÁZQUEZ y REFUGIO GARCÍA DE LA CRUZ del área de Artes Plásticas del Departamento de Bellas Artes, señalan que el área de trabajo asignada para la impartición de sus materias es inadecuada pues presenta los siguientes problemas: no se cuenta con aire acondicionado; tiene drenaje inapropiado que produce condiciones insalubres, olores fétidos y la proliferación de mosquitos y otros insectos. Además, esta área de trabajo no corresponde al departamento de Bellas Artes, sino al de Arquitectura, lo que dificulta las opciones de modificación del área para adecuarla a las necesidades de la materia que imparte. Reparación Que antes de que finalice el semestre 2014-1 se proporcione un área de trabajo en el departamento de Bellas Artes, con las condiciones adecuadas para la impartición de la clase de taller de cerámica. Adicionalmente se demanda que la administración responda a los problemas de salud de las profesoras afectadas. Respuesta Institucional La decisión de gestión de recursos está en función de las prioridades académicas que establezca el jefe de departamento para atender de manera prioritaria los cursos que ofrece dicho departamento. A través de él se deben de canalizar las peticiones particulares. Respuesta del STAUS El STAUS exige que antes de que finalice el semestre 2014-1, se construya o adecúe un área de trabajo en el departamento de Bellas Artes, con las condiciones requeridas para la impartición de la clase de taller de cerámica. No hay acuerdo - 32 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 22.

CLÁUSULAS 99, NUM. 1, 105, 114, 116. DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES; ACTIVIDADES VOLUNTARIAS; OBLIGACIONES GENERALES; DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO Violación Los académicos reclamamos las acciones lesivas de Contraloría de la UNISON, que ante la pérdida de documentación en instancias administrativas, vuelve a requerir comprobantes de gastos por conceptos de compra de equipo o viáticos. Además, en el caso del resguardo de mobiliario y equipo, la Universidad realiza descuentos injustificados a académicos por deterioro o pérdida del mismo, por causas no imputables a los mismos. Reparación Que de inmediato se simplifique el procedimiento de comprobación de gastos y se elimine en el sistema de resguardo de bienes y equipo la responsabilidad de los académicos y se nombre en su lugar a la unidad administrativa correspondiente. Respuesta Institucional La Universidad solicita al Sindicato la relación de casos específicos como el que se refiere, así como los nombres de académicos afectados por esta situación. La Universidad ha atendido esta problemática e hizo entrega al Sindicato de los criterios para la depreciación de equipo y mobiliario en general. Respuesta del STAUS El STAUS exige: 1) simplificación del procedimiento de comprobación de gastos; y 2) eliminación del sistema de resguardo de bienes y equipo bajo responsabilidad de los académicos. Esto último también por la ilegalidad que representa dicho sistema. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 99, NUM. 1. DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES Violación La Universidad no cumple con brindar al personal académico las condiciones necesarias para la realización de sus actividades, al no atender la problemática de vialidad que se presenta al interior del campus de la URC, y en las calles y avenidas que rodean al mismo. Reparación Que se integre una comisión mixta STAUS-Universidad para elaborar un programa de vialidad al interior del campus, que resuelva los principales problemas que se presentan. En el caso de la vialidad externa, esta Comisión participará junto con el Ayuntamiento de Hermosillo en la decisión de las obras y medidas necesarias para evitar los múltiples problemas que se presentan, tales como: embotellamientos, accidentes de tránsito, atropellamientos, etc. Respuesta Institucional Lo expuesto no constituye una cuestión de carácter laboral, por lo tanto no es motivo de violación alguna, no obstante, el tema, se entiende de interés general y de suma importancia, así como de requerir respuestas y acciones de carácter profesional, y de acuerdo a ello, conforme a la obligación que tiene la administración universitaria, a través de la Dirección de Infraestructura, se ha venido trabajando en conjunto con las autoridades municipales en una serie de proyectos, con el propósito de mejorar la movilidad, accesibilidad y seguridad en las vialidades que circundan al campus. Algunas de las acciones realizadas pueden observarse sobre las mismas vialidades. Asimismo, está en proceso de contratación el Plan Maestro de Infraestructura Sustentable de la Universidad de Sonora mismo en el que se abordarán soluciones tanto de lado de la oferta de infraestructura vial así como de la demanda de movilidad con objeto de tratar con la problemática existente.

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CLÁUSULA 99, NUM. 9. DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES Violación En los departamentos de Ingeniería Química y Metalurgia, DICTUS, DIFUS, Químico Biológicas, DIPA, Polímeros y Materiales, Agricultura y Ganadería, entre otros, se encuentran cubículos en áreas colectivas (laboratorios o talleres), lo que ocasiona que los académicos que ocupan dichos cubículos se encuentran en condiciones de riesgo por el equipo, material y sustancia que se utilizan en esas áreas. Reparación Que antes de que finalice el semestre 2014-1 se reubiquen los cubículos que no cumplen con lo establecido en esta cláusula. Respuesta Institucional Se ha planteado un programa de trabajo para tal efecto en el marco de la CMGHS. En este, la conformación de las comisiones mixtas de seguridad e higiene locales será un factor determinante para coadyuvar en la identificación de la problemática y plantear las posibles soluciones. La CMGHS actualmente trabaja en este punto. Respuesta del STAUS El listado de cubículos que se encuentran en áreas de trabajo colectivo es un dato que debe de tener la Dirección de - 33 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Infraestructura, y la Universidad está obligada a reubicarlos, por tal motivo se exige que ello se realice antes de que finalice el semestre 2014-2. No hay acuerdo 25.

CLÁUSULA 99, NUM. 14. DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES Violación Se presentan las siguientes problemáticas con relación a las salas de maestros: a) Los académicos del DICTUS no cuentan con una sala de maestros. b) El área definida para sala de maestros de Deportes, en el Gimnasio de la UNISON, no cuenta con mobiliario ni equipo de cómputo. Reparación a) Que antes de que finalice el semestre 2014-1 se habilite un área para que se destine como sala de maestros del DICTUS. c) Que antes del 20 de marzo del presente año, se amueble y equipe el área para sala de maestros de Deportes. Respuesta Institucional a) Los maestros de asignatura del DICTUS cuentan con dos espacios utilizados como salas de maestros ubicadas en: segundo piso del edificio 7J y en el segundo piso del edificio 7H, esta última, adjunta a la Coordinación del Programa de Biología. b) Para el caso de la sala de maestros de Deportes, la Jefatura del Departamento atenderá lo relativo a la dotación del mobiliario necesario. Respuesta del STAUS En el caso del inciso a) relativo a la sala de maestros para el DICTUS, ninguno de los dos espacios mencionados en la respuesta institucional funciona como sala de maestros, el espacio del segundo piso del edificio 7J funciona como área de eventos programados en la División de Cs. Biológicas y de la Salud e incluso se utiliza para dar clases, y el del 7H es un área muy pequeña en la que sólo cabe una mesa y 4 sillas. Respecto al inciso b) no se establece plazo para el equipamiento de la sala de maestros. Por lo anterior el STAUS demanda: 1) la asignación y equipamiento del área mencionada en el segundo piso del edificio 7J para sala de maestros del DICTUS, antes de que finalice el semestre 20142; y 2) el equipamiento de la sala de maestros de Deportes antes de que finalice el semestre 2014-2. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 99, NUM. 15. DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES Violación Se presentan los siguientes problemas en relación a los estacionamientos exclusivos para académicos: a) No se cuenta con estacionamiento exclusivo para los académicos de Electrónica del edificio 8B. b) No se cuenta con estacionamiento exclusivo para los académicos del Departamento de Bellas Artes. c) Se requiere la pavimentación de los estacionamientos de Enfermería y de Sociología-Psicología. d) No se ha dado respuesta a la demanda de la delegación del DICTUS de abrir un acceso a la calle Reforma desde el estacionamiento ubicado a un lado de la alberca universitaria. Dicho acceso es necesario, entre otros aspectos, para disminuir el número de accidentes viales que se presentan en la salida del estacionamiento de Medicina a la calle Colosio. Reparación a) Que antes de que finalice el semestre 2014-1, se habilite un área para estacionamiento exclusivo para el personal académico de Electrónica del edificio 8B. b) Que antes de que finalice el semestre 2014-1, se habilite un área para estacionamiento exclusivo para el personal académico del Departamento de Bellas Artes, y se pavimente el estacionamiento completo. c) Que antes de que finalice el semestre 2014-1, se pavimenten los estacionamientos señalados. d) Que de manera inmediata se gestione y construya un acceso a la calle Reforma desde el estacionamiento ubicado a un lado de la alberca universitaria. Respuesta Institucional a) Para atender esta situación, la Administración propone que los maestros del Programa de Electrónica se les asigne acceso en los estacionamientos ubicados en las inmediaciones de los edificios 9Q’s. b) En cuanto al personal de Bellas Artes, se informa que ya se inició con la construcción de la reordenación de estacionamiento de Bellas Artes con acceso por la calle Rosales. Se destinarán cajones para académicos. c) No se tiene pactado la pavimentación de estacionamientos, por lo tanto no se advierte ninguna violación al respecto. A manera de información se comunica que el proyecto de la convocatoria a la licitación para el reordenamiento de los estacionamientos de Trabajo Social-Enfermería y una parte del estacionamiento que se ubica en el lado poniente de la manzana 9 está en curso. Las obras darán inicio el segundo semestre de 2014. En lo referente a los incisos b) y c) de - 34 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 pavimentación de estacionamientos, se les reitera que es a manera de información, dado que no se encuentra pactado dicho aspecto en el CCT. d) En lo que respecta a la salida a la calle Reforma se informa que desde el estacionamiento de uso general que se ubica a un costado de la Unidad Integral de Posgrado, ya se cuenta con el proyecto. Se gestiona el recurso para la ejecución de la obra. 27.

CLÁUSULA 99, NUM. 16. DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES Violación La Universidad incumple al no proporcionar servicio de internet en todas las instalaciones del Departamento de Agricultura y Ganadería. Reparación Que antes del 20 de marzo la Universidad ejecute los proyectos de instalación de la red en el Departamento de Agricultura y Ganadería, elaborados por el área de Informática de la Institución. Acuerdo La Universidad se compromete a concluir la primera etapa del proyecto de instalación de red informática en el Departamento de Agricultura y Ganadería, en la que se incluye la atención a las necesidades de todos los académicos, antes de finalizar el semestre 2014-1.

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CLÁUSULA 100. CUBÍCULOS Y SALAS DE MAESTROS Violación La Universidad incumple esta cláusula al no proporcionar cubículos a profesores de asignatura con al menos 15 h-s-m de carga académica. Reparación Que antes de que finalice el semestre 2014-2 se proporcionen cubículos a los profesores de asignatura con al menos 15 hs-m de carga académica. Respuesta Institucional En dicha cláusula no está establecida la obligación de la Universidad de proporcionar cubículos a profesores de asignatura con al menos 15 h-s-m, por lo cual no se acepta que exista una violación al respecto. La identificación de cubículos de personal de carrera sigue en la agenda de la CMGHS. Respuesta del STAUS La autoridad universitaria ha incumplido el compromiso que establece la cláusula de gestionar cubículos para profesores de asignatura con al menos 15 hsm de carga académica. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 100. CUBÍCULOS Y SALAS DE MAESTROS Violación Los académicos de tiempo completo del campus Cajeme reclaman que la Universidad no les ha proporcionado cubículos. Reparación Que antes de que finalice el semestre 2014-1 se les asigne cubículos a todos los académicos de tiempo completo del campus Cajeme. Respuesta Institucional No se considera la existencia de la violación manifestada. La Universidad ha habilitado cubículos para el personal de carrera en el nuevo edificio de la Biblioteca y Centro de Cómputo. Además, recién se ha iniciado la construcción de la segunda etapa del Edificio 2, misma que contempla cubículos para personal de carrera. Respuesta del STAUS El STAUS solicita se entregue información sobre los cubículos que se construirán en la segunda etapa del edifico 2, así como la asignación de los mismos. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 101. ROPA, UNIFORMES Y EQUIPO DE TRABAJO Violación No se proporcionó la ropa y el equipo de trabajo necesario a los académicos que lo requieren por las actividades que desempeñan, en los primeros tres días hábiles del semestre 2013-2, tal y como lo señala la cláusula 101 del CCT. Reparación Que antes de que finalice el mes de marzo del presente año se les entregue a cada uno de los académicos la ropa y el equipo de trabajo requerido para sus labores. Respuesta Institucional - 35 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 No se considera la existencia de la violación manifestada. El acuerdo en este punto en la pasada revisión de 2013 fue: “La Administración atenderá esta solicitud, al inicio del semestre 2013-2, con las Jefaturas de los Departamento de Enfermería y Trabajo Social respecto al personal académico que realiza prácticas comunitarias”. En este sentido, la Universidad atendió en tiempo y forma (septiembre-octubre de 2013) esta prestación, otorgando a las delegaciones de Enfermería y Trabajo Social los insumos requeridos para sus labores. Respuesta del STAUS El STAUS exige: 1) la entrega de ropa, uniforme y equipo de trabajo para los académicos que laboran en laboratorios, talleres y otras áreas ya definidas por la CMGHS o en su defecto con información actualizada por la misma comisión, antes de finalizar el semestre 2014-1; 2) que el recurso no utilizado el 2013 para esta cláusula, por incumplimiento de las autoridades universitarias, se destine a resolver problemas de higiene y seguridad que defina la CMGHS antes de que finalice el semestre 2014-2; y 3) se determine un procedimiento expedito por la CMGHS para el cumplimiento de esta cláusula, antes de que finalice el semestre 2014-2. No hay acuerdo 31.

CLÁUSULA 125. PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS Violación Los profesores ROMUALDO MONTAÑO BERMÚDEZ y ANA GAYTÁN FONTES, del departamento de Sociología y Administración Pública reclaman el pago de la segunda quincena de enero del 2014, toda vez que no fue por causa imputable a ellos el error en la programación. Reparación Que de manera inmediata se les pague a los profesores MONTAÑO BERMÚDEZ y GAYTÁN FONTES la segunda quincena de enero y se regularice su pago de acuerdo a la programación académica realizada con base en el CCT. Respuesta Institucional La Secretaría de Trabajo y Conflictos del STAUS en conjunto con la Secretaría General Administrativa y la Dirección de Recursos Humanos revisó el pago correspondiente a los académicos el cual fue regularizado a partir de la primera quincena de febrero de 2014. Respuesta del STAUS El STAUS demanda revisión de los pagos realizados, ya que los académicos MONTAÑO BERMÚDEZ y GAYTÁN FONTES reclaman cobros injustificados por supuestos pagos de más. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 125. PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS Violación La profesora MARTINA SOTO MORALES, del departamento de Bellas Artes reclama la retención injustificada de su salario correspondiente a la segunda quincena de enero y las que se acumulen, toda vez que el conflicto del que deriva este acto arbitrario y unilateral es ajeno al STAUS y sus funciones como académica. Reparación Que de manera inmediata se le pague a la maestra SOTO MORALES las quincenas ilegalmente retenidas y se respete su programación y carga académica. Respuesta Institucional La Secretaría de Trabajo y Conflictos del STAUS en conjunto con la Secretaría General Administrativa y la Dirección de Recursos Humanos revisó el pago correspondiente a la académica la cual se regulariza a partir de la segunda quincena de febrero de 2014. Acuerdo El STAUS acepta que el caso se resolvió por la Universidad

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CLÁUSULAS 125. PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS Violación La profesora ROSA ANGÉLICA DEL CARMEN VILLASEÑOR CORREA, del departamento de Letras y Lingüística, reclaman el pago correspondiente a 5 hsm por la impartición de un grupo de la materia de Estrategias para Aprender a Aprender en la modalidad en línea. Reparación Que de manera inmediata se le pague a la maestra VILLASEÑOR CORREA su salario correspondiente a las quincenas del semestre 2014-1, considerando las 5 hsm del grupo de la materia de Estrategias para Aprender a Aprender en la modalidad en línea, tal y como se realiza el pago para la modalidad presencial. Respuesta Institucional La Secretaría de Trabajo y Conflictos del STAUS en conjunto con la Secretaría General Administrativa y la Dirección de - 36 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Recursos Humanos revisó el pago correspondiente a la académica el cual fue regularizado a partir de la primera quincena de febrero de 2014. Acuerdo El STAUS acepta que el caso se resolvió por la Universidad 34.

CLÁUSULAS 125. PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS Violación Los profesores del Departamento de Bellas Artes que fueron beneficiados con 5 hsm de horas gabinete reclaman el pago de dicha carga por las quincenas del semestre 2014-1, toda vez que de manera arbitraria la Dirección de Recursos Humanos les ha retenido de manera ilegal el pago de las mismas, aduciendo aspectos administrativos no imputables a los académicos. Reparación Que de manera inmediata se les pague a los profesores del departamento de Bellas Artes el salario correspondiente a las 5 hsm de horas gabinete por las quincenas del semestre 2014-1. Respuesta Institucional La Secretaría de Trabajo y Conflictos del STAUS en conjunto con la Secretaría General Administrativa y la Dirección de Recursos Humanos revisó el pago correspondiente a los académicos la cual se regulariza a partir de la segunda quincena de febrero de 2014. Acuerdo El STAUS acepta que los casos se resolvieron por la Universidad

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CLÁUSULAS 126 Y 137. DISMINUCIÓN SALARIAL IMPROCEDENTE; RETENCIONES Y DESCUENTOS VÁLIDOS Violación El profesor RAMÓN OCHOA LANDÍN, del departamento de Física reclama el cobro injustificado por supuesto pago de más. Reparación Que al profesor OCHOA LANDÍN se le deje de descontar y se les reintegre inmediatamente el 100% de la cantidad total descontada, salario retenido e intereses acumulados Respuesta Institucional Con base a lo acordado en el Convenio de Revisión Salarial del año 2010, en su punto 36, en el sentido de que una vez que el maestro solicite a la Comisión Dictaminadora correspondiente su promoción de nivel, se queda con el compromiso por parte de la Institución, de que una vez que el maestro sea promovido, se le condonará un 50% del adeudo. Con oficio de fecha 21 de octubre de 2013 la Dirección de Recursos Humanos llevó a cabo el trámite de la condonación del 50% de la deuda ante la Tesorería General, remitiéndosele copia al STAUS. Se anexa resumen del historial de la deuda donde se reflejan los acuerdos de 2010. Respuesta del STAUS El STAUS exige se respete lo establecido en el artículo 110 en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: “Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;” El descuento realizado al profesor OCHOA LANDÍN es violatorio del precepto señalado, lo que deriva en que el acto de descuento aplicado por la autoridad universitaria es ilegal. El STAUS exige que de manera inmediata se reintegre la totalidad de la cantidad descontada con excepción de la cantidad equivalente al salario de un mes del profesor OCHO LANDÍN. No hay acuerdo

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CLÁUSULAS 126 Y 137. DISMINUCIÓN SALARIAL IMPROCEDENTE; RETENCIONES Y DESCUENTOS VÁLIDOS Violación El profesor FÉLIX MONTAÑO VALLE, del departamento de Ingeniería Industrial reclama el cobro injustificado por supuesto pago de más. Reparación Que al profesor MONTAÑO VALLE se le deje de descontar y se les reintegre inmediatamente el 100% de la cantidad total descontada. - 37 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Respuesta Institucional La Secretaría de Trabajo y Conflictos del STAUS en conjunto con la Secretaría General Administrativa y la Dirección de Recursos Humanos analizaron este punto quedando el asunto resuelto. Respuesta del STAUS El STAUS exige se respete lo establecido en el artículo 110 en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: “Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;” El descuento realizado al profesor MONTAÑO VALLE es violatorio del precepto señalado, lo que deriva en que el acto de descuento aplicado por la autoridad universitaria es ilegal. El STAUS exige que de manera inmediata se reintegre la totalidad de la cantidad descontada con excepción de la cantidad equivalente al salario de un mes del profesor MONTAÑO VALLE. No hay acuerdo 37.

CLÁUSULAS 126 Y 137. DISMINUCIÓN SALARIAL IMPROCEDENTE; RETENCIONES Y DESCUENTOS VÁLIDOS Violación Los profesores que de manera injustificada e improcedente fueron sujetos de descuentos por parte de la Universidad por retraso en la obtención de su título de posgrado, reclaman el reembolso del 100% de la cantidad descontada por la Universidad. Reparación Que a cada profesor afectado se les deje de descontar y se les reintegre inmediatamente el 100% de la cantidad total descontada Respuesta Institucional No existe violación. Además, en el contexto de la Revisión Salarial 2010 analizó y dictaminó bilateralmente lo conducente para este punto. Respuesta del STAUS El STAUS exige se respete lo establecido en el artículo 110 en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: “Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;” El descuento realizado a los profesores es violatorio del precepto señalado, lo que deriva en que el acto de descuento aplicado por la autoridad universitaria es ilegal. El STAUS exige que de manera inmediata se reintegre la totalidad de la cantidad descontada con excepción de la cantidad equivalente al salario de un mes de los profesores. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 141. ISSSTESON: SERVICIO MÉDICO Y PRESTACIONES Violación Los académicos de la Universidad referimos la siguiente problemática que tenemos con el ISSSTESON: a) Servicios de salud deficientes, tales como: mala atención en el área de urgencias en las unidades foráneas; deficiente sistema de otorgamiento de citas para ser atendidos por médicos especialistas; eliminación de medicamentos del cuadro básico; falta de cobertura de algunos estudios médicos, especialidades médicas y cirugías. b) Restricción y/o negación de servicios. c) Cobertura insuficiente del sistema de padres arancelados, ya que no cuenta con especialidades tales como: Cardiología, Nefrología, Ontología, entre otras. d) Discrepancias en el reconocimiento de antigüedad. e) Existe una discriminación de género debido a que las académicas no cuentan con el derecho de que sus cónyuges se afilien al ISSSTESON. f) Existen problemas con el surtido de medicamentos por parte del ISSSTESON y las farmacias subrogadas del mismo, por retraso en el pago por parte del Instituto. - 38 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Reparación Que se resuelva en lo inmediato la problemática que tenemos con el ISSSTESON, y mientras estos problemas no se resuelvan, la Universidad de Sonora en su responsabilidad como patrón proporcione los servicios de salud que se requieran de forma particular. Respuesta Institucional La Universidad reitera su compromiso de participar en las reuniones tripartitas STAUS-UNISON-ISSSTESON, que se agenden de común acuerdo, para tratar la problemática señalada. Respuesta del STAUS Ante los graves problemas derivados del deterioro de los servicios que presta el ISSSTESON, el STAUS exige que las autoridades universitarias definan un procedimiento para resolver de manera expedita los problemas que presenten los académicos por la atención deficiente que proporcione el ISSSTESON en sus servicios de salud. No hay acuerdo 39.

CLÁUSULA 142. MÓDULO DEL ISSSTESON EN LA UNIDAD REGIONAL CENTRO Violación No se ha cumplido con habilitar un área y ofrecer los servicios de urgencias médicas en el módulo del ISSSTESON de la URC. Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año se habilite un área y se ofrezcan los servicios de urgencias médicas en el módulo del ISSSTESON de la URC. Respuesta Institucional Este asunto ya fue tratado en la Revisión Contractual 2013, llegando al acuerdo bilateral siguiente según la cláusula trigésima del Convenio correspondiente que a la letra dice “En caso de que el STAUS aporte una ambulancia haciéndose cargo de su operación y mantenimiento, la Universidad creará un área de urgencias antes de concluir el semestre 2014-1, en el módulo del ISSSTESON de la Unidad Regional Centro”. La Universidad dará cumplimiento a este acuerdo. Respuesta del STAUS La cláusula 142 del CCT es muy clara y no condiciona al Sindicato a acción alguna para que en el módulo del ISSSTESON de la URC funcione un área de atención de urgencias médicas. Por otra parte, es responsabilidad del patrón el contar con servicio de ambulancia para casos de emergencias. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 149 numeral 6. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES Violación No se realizaron estudios médicos gratuitos al personal académico que labora en condiciones de riesgo para su salud. Reparación Que antes de finalizar el mes de marzo del presente año la CMGHS determine el listado de personal académico que labora en condiciones de riesgo para su salud, y que deberá someterse a examen médico. Asimismo defina los tipos de exámenes médicos que deberán realizarse. Además que los exámenes sean realizados antes de que finalice el semestre 2014-1. Acuerdo La CMGHS elaborará el listado de personal académico que labora en condiciones de riesgo para su salud y definirá los tipos de exámenes médicos que deberán realizarse, antes de que finalice el semestre 2014-2.

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CLÁUSULA 153. BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES ACADÉMICOS CON REQUERIMIENTOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Violación La Universidad incumple con lo establecido en el numeral 2 de esta cláusula, al condicionar el otorgamiento del apoyo mensual a la presentación de facturas por la cantidad completa. Además, no respeta lo establecido en el mismo numeral, donde claramente se señala que el apoyo mensual se otorgará a todas y cada una de las solicitudes aprobadas, independientemente de que se trate de varios hijos del mismo trabajador académico. Reparación Que de manera inmediata la Universidad otorgue el apoyo mensual establecido en el numeral 2 de la presente cláusula, a cada una de las solicitudes aprobadas y sin condicionar a la entrega de facturas. Acuerdo La Universidad se compromete a cumplir lo establecido en la cláusula 153 del CCT, en cada uno de los casos que sean dictaminados favorablemente por la CMGPS. CLÁUSULA 157. VIVIENDA Violación

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SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 La Universidad no cumple con la regularización de los terrenos otorgados en el Fraccionamiento Villa Universitaria, de la Unidad Centro, al no dar respuesta al oficio dirigido a la Secretaria General Administrativa para efecto de solucionar el problema derivado de la ampliación de la calle Psicólogos. Reparación Que la Universidad aporte la cantidad de $1,000,000.00 para pagar el adeudo que se tiene con el municipio por la falta de donación del área de equipamiento urbano. Asimismo entregue la carta de no adeudo con el municipio, para efecto de llevar a cabo los trámites correspondientes a los permisos de introducción de servicios. De la misma manera que la Universidad se comprometa a la urbanización total del inmueble, a proporcionar servicio de vigilancia las 24 horas, así como a apoyar las gestiones para la obtención de créditos que tengan por finalidad la construcción de una vivienda digna. Acuerdo En el caso del proyecto de Fraccionamiento Villa Universitaria, la Universidad se compromete a: 1) gestionar una reunión con el Presidente Municipal de Hermosillo para solicitar la condonación del pago por el área del equipamiento urbano; 2) gestionar la autorización de este proyecto de fraccionamiento por parte de CIDUE (Coordinación de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología; 3) Una vez que concluya el proyecto final, emitir las cartas de asignación de lotes y 4) apoyar las gestiones para la obtención de créditos para la construcción de vivienda. Estas acciones se realizarán antes de finalizar el semestre 2014-2 43.

CLÁUSULA 157. VIVIENDA Violación La Universidad de Sonora no ha cumplido con el compromiso de urbanización del predio el “Chicuroso” en Caborca. Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año, la Universidad de Sonora realice los trámites correspondientes, incluyendo el pago, para la urbanización e introducción de los servicios públicos del predio el “Chicuroso” en Caborca. Acuerdo En el caso de los terrenos del predio El Chicuroso en Caborca, la Universidad se compromete a: 1) gestionar y realizar una reunión con el Síndico Procurador del Ayuntamiento de Caborca para solicitarle se abra un acceso a los terrenos; y 2) continuar las gestiones ante las diferentes instancias municipales para la introducción de los servicios básicos en el predio citado. Estas acciones se realizarán antes de finalizar el semestre 2014-2.

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CLÁUSULA 157, NUM. 5. VIVIENDA. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2013 Violación La Universidad no gestionó créditos preferenciales para la construcción, compra, ampliación y remodelación de vivienda. Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año, la Universidad acuerde con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con baja tasa de interés para la construcción, compra, ampliación y remodelación de vivienda. Acuerdo La Universidad y el STAUS acuerdan continuar con las gestiones para lograr la firma de un convenio con la Sociedad Hipotecaria Federal para la intermediación de créditos para la adquisición de vivienda CLÁUSULA 157, NUM. 5. VIVIENDA. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2013 Violación La Universidad no gestionó terrenos para la construcción del local de eventos con las autoridades de los municipios de Caborca, Santa Ana, Nogales y Navojoa. Reparación Que antes de que finalice el semestre 2014-1, la Universidad entregue los terrenos solicitados para la construcción de vivienda para académicos de las unidades Caborca, Santa Ana, Nogales y Navojoa. Acuerdo La Universidad asume el compromiso de continuar gestiones para la dotación de terrenos para vivienda ante las autoridades correspondientes de cada uno de los ayuntamientos de Nogales, Caborca, Santa Ana, Hermosillo, Ciudad Obregón y Navojoa. Para llevar a cabo lo anterior se establecerá una agenda de reuniones, en el transcurso del semestre 2014-1, entre la Comisión de Vivienda y el Abogado General de la Universidad.

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CLÁUSULA 157, NUM. 5. VIVIENDA.CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2013; CLÁUSULA VIGÉSIMA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2011 Violación La Universidad no otorgó al STAUS el terreno de una hectárea que se utilizará para la construcción del local de eventos y - 40 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 la casa club del jubilado. Reparación Que antes del 20 marzo del presente año, la Universidad le entregue al STAUS el terreno de una hectárea pactado en esta cláusula. Acuerdo La Universidad ya cumplió con lo establecido en la cláusula al otorgar y entregar el terreno de una hectárea. Aun así la Universidad acepta iniciar durante el semestre 2014-1 el proceso de desincorporación del terreno para que se escriture a nombre del Sindicato. 47.

CLÁUSULA 161. PAGO DE PENSIÓN POR DIFERENCIA DE AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACIÓN AL ISSSTESON Violación La Universidad ha incumplido con el compromiso de resolver, a favor del trabajador, todos los casos de diferencias entre la antigüedad reconocida por la Universidad y el tiempo de cotización reconocido por el ISSSTESON. Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año, se resuelvan, a favor del trabajador, todos los casos de académicos que presentan diferencias entre la antigüedad reconocida por la Universidad y el tiempo de cotización reconocido por el ISSSTESON. Acuerdo La Universidad se compromete a entregar a cada uno de los académicos el tiempo de cotización reconocido por el ISSSTESON, antes de que finalice el semestre 2014-1. Asimismo, en los casos en los que se detecte diferencia con la antigüedad laboral, iniciar el análisis durante el semestre 2014-2.

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CLÁUSULA 161. PAGO DE PENSIÓN POR DIFERENCIA DE AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACIÓN AL ISSSTESON Violación Los académicos AÍDA CHAPARRO PEÑA adscrita al departamento de Ciencias Químico-Biológicas y ROBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ adscrito al departamento de Economía, reclaman que la Universidad resuelva favorablemente, ante el ISSSTESON, la diferencia entre su antigüedad en la Institución y el tiempo de cotización reconocido por el ISSSTESON. Reparación Que antes de que finalice el mes de marzo del presente año se resuelvan favorablemente los reclamos de reconocimiento de tiempo de cotización por el ISSSTESON, de los académicos CHAPARRO PEÑA y RAMÍREZ RODRÍGUEZ. Acuerdo La Universidad se compromete a revisar y en su caso resolver los casos planteados en el transcurso del semestre 2014-2.

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CLÁUSULA 161. PAGO DE PENSIÓN POR DIFERENCIA DE AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACIÓN AL ISSSTESON Violación La Universidad no ha cumplido con tramitar ante el ISSSTESON la pensión por viudez a la beneficiaria del finado profesor JOSÉ MARÍA CHARLES DE LA ROSA. Reparación Que antes de que finalice el mes de marzo del presente año, la Universidad cumpla con el trámite ante el ISSSTESON de la pensión por viudez a la beneficiaria del finado profesor JOSÉ MARÍA CHARLES DE LA ROSA. Acuerdo La Universidad y el STAUS acuerdan presentar la mencionada solicitud de pensión por viudez a la siguiente reunión de la mesa tripartita con el ISSSTESON.

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CLÁUSULA 161. PAGO DE PENSIÓN POR DIFERENCIA DE AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACIÓN AL ISSSTESON Violación La Universidad no ha cumplido con lograr que el ISSSTESON otorgue la pensión por orfandad al hijo del finado profesor JESÚS ANTONIO PACHECO BECERRIL Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año, la Universidad cumpla con lograr que el ISSSTESON otórguela pensión por orfandad al hijo del finado profesor JESÚS ANTONIO PACHECO BECERRIL. El STAUS retira este caso.

51.

CLÁUSULA 162. DERECHOS DEL TRABAJADOR ACADÉMICO AL MOMENTO DE PENSIONARSE O JUBILARSE Violación La Universidad no ha realizado la ceremonia semestral con entrega de reconocimientos al personal académico que se - 41 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 pensionó o jubiló en los últimos cinco semestres. Reparación Se demanda que la Universidad realice la ceremonia con entrega de reconocimientos al personal académico pensionado y jubilado antes del 20 de marzo del presente año. Acuerdo Se acuerda realizar la ceremonia de reconocimiento de personal académico pensionado y jubilado, pactada en la cláusula 162 del CCT, dentro de la primera quincena de mayo para el semestre impar y la primera quincena de diciembre para el semestre par. 52.

CLÁUSULA 162. DERECHOS DEL TRABAJADOR ACADÉMICO AL MOMENTO DE PENSIONARSE O JUBILARSE Violación La viuda del profesor RODOLFO COVARRUBIAS MARTÍNEZ, adscrito al departamento de Ingeniería Civil, reclama la afectación de sus derechos por el incumplimiento de la cláusula 162 del CCT, al pretender la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad, pagarle el denominado finiquito por pensión sin considerar su antigüedad laboral total en la Institución. Reparación Que de manera inmediata cese la afectación a la viuda del profesor COVARRUBIAS MARTÍNEZ, y se le pague el finiquito considerando la antigüedad laboral total en la Institución del profesor. Respuesta Institucional La Secretaría General Administrativa ha dado puntual seguimiento a este proceso. A la fecha el caso está finiquitado. Respuesta del STAUS El cálculo del finiquito del profesor COVARRUBIAS MARTÍNEZ (†) no se realizó considerando su antigüedad laboral en la Institución, tal y como lo señala esta cláusula, resultando en una diferencia de alrededor de $100 mil, en detrimento de la viuda del profesor. No hay acuerdo

53.

CLÁUSULA 168. APARATOS PARA ENFERMOS Violación La Universidad incumple con esta cláusula al negar el reembolso del 50% del costo de tratamientos dentales que son necesidades funcionales y que el ISSSTESON no otorga. Reparación Que la Universidad cumpla con lo establecido en esta cláusula, y de manera inmediata reembolse el 50% del costo de los tratamientos dentales a los profesores afectados. Respuesta Institucional El Área de Prestaciones de la Dirección de Recursos Humanos revisó y atendió los casos pendientes. Respuesta del STAUS Existen al menos dos casos pendientes de reembolso por tratamientos dentales, los académicos: JOSÉ ARTURO RODRÍGUEZ OBREGÓN, del Departamento de Sociología y Administración Pública y CONCEPCIÓN LORENIA MEDINA RODRÍGUEZ, del Departamento de Ciencias Químico Biológicas. El STAUS demanda se haga efectivo el reembolso correspondiente antes de que finalice el semestre 2014-1. No hay acuerdo

54.

CLÁUSULAS 185, 186, 187, 188, 191 Y 193. DERECHO A LA INFORMACIÓN;; CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO Y PROGRAMAS ACADÉMICOS; INFORMACIÓN DE LOS ASPECTOS LABORALES; DERECHO DE OPINIÓN E INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO; RESPUESTA OBLIGATORIA A LOS REPRESENTANTES SINDICALES. Violación La Universidad ha incumplido con las cláusulas señaladas al no entregar información relativa al arrendamiento del terreno e instalaciones de la Institución en Puerto Peñasco, acto que atenta contra el patrimonio de la Universidad. Reparación Que de manera inmediata se entregue copia del convenio de arrendamiento y de toda la información relativa al mismo, además de que se deje sin efecto el convenio por considerarse un flagrante atentado al patrimonio de la Universidad. Respuesta Institucional No existe violación ya que la Universidad no ha establecido compromiso específico de lo señalado por el Sindicato. Los actos relativos a la administración de los bienes de la Universidad no son de índole laboral, competen y son responsabilidad de la Administración. Todo acto en trámite entre la Institución y Terceros son, de acuerdo a la Ley de Transparencia, actos reservados, y en tales términos se encuentra catalogado. - 42 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Respuesta del STAUS La administración del patrimonio de la Universidad es de interés de toda la comunidad universitaria, y como tal nos corresponde el derecho de ser informados de la situación del mismo. No hay acuerdo 55.

CLÁUSULA 191. DERECHO DE OPINIÓN E INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO Violación No se escuchó el punto de vista del STAUS para la formulación del proyecto de presupuesto del 2014 antes de que se presentara a la Junta Universitaria. Tampoco se cumplió con entregarle al STAUS de la información trimestral del ejercicio presupuestal del 2013. Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año se le entregue al STAUS la información completa del presupuesto de la Universidad para el 2014. Asimismo, se entregue, en el mismo plazo planteado, la información desglosada del ejercicio presupuestal del 2013. Respuesta Institucional No existe violación ya que la cláusula 191 del CCT solo establece que “La Universidad escuchará la opinión del sindicato sobre la formulación de su presupuesto anual de ingresos y egresos antes de presentarlo a la Junta Universitaria”. Al respecto, la Universidad no recibió ni por escrito ni de viva voz ninguna opinión por parte del sindicato en relación a la formulación del presupuesto 2014. El documento completo aprobado por la Junta Universitaria puede encontrarse en la página http://www.planeacion.uson.mx/pdf/normatividad/presupuestoebook2014/index.html#/1/. Además de lo anterior en dicha cláusula se reconoce el derecho del STAUS de solicitar por escrito información sobre el ejercicio presupuestal, situación que no se realizó en ningún momento en el año indicado. Además, la Universidad ya entregó el ejercicio presupuestal global del 2013, así como el desglose del gasto institucional del sector académico por cada una de las partidas. Respuesta del STAUS El STAUS exige se entregue información analítica, detallada y mensual del ejercicio del presupuesto del 2013, antes que finalice el semestre 2014-1. No hay acuerdo

56.

CLÁUSULA 202. EQUIPO Y FACILIDADES DE IMPRENTA Violación La Universidad viola esta cláusula al no cubrir la póliza de mantenimiento de la imprenta del STAUS. Reparación Que de manera inmediata la Universidad otorgue el recurso para el pago de la póliza de mantenimiento de la imprenta del STAUS. Respuesta Institucional No existe violación, dado que la Universidad ha cumplido con la entrega puntual al Sindicato de los $170,000.00 pactados en esta cláusula. Respuesta del STAUS La cláusula establece que además de la entrega de los de $170 mil, la Universidad se obliga a cubrir las pólizas que le presente el STAUS, aspecto que se había venido cumpliendo hasta el año antepasado, por tal motivo el STAUS exige el pago de la póliza de mantenimiento de la imprenta del Sindicato antes que finalice el semestre 2014-1. No hay acuerdo

57.

CLÁUSULA 216. EQUIPO DE CÓMPUTO Violación La Universidad viola esta cláusula al no cubrir el mantenimiento correctivo y preventivo de la red y el equipo de cómputo del STAUS. Reparación Que de manera inmediata la Universidad otorgue el recurso para el pago del mantenimiento correctivo y preventivo de la red y el equipo de cómputo del STAUS. Respuesta Institucional No existe violación ya que la obligación de la Institución establecida en la cláusula mencionada es cubrir el mantenimiento correctivo y preventivo de la red y del equipo de cómputo del STAUS. En cumplimiento de ello, la Universidad, firmó un convenio de servicios informáticos con el STAUS en agosto de 2014 para cubrir dichos servicios a través de la Dirección de Informática de la Universidad de Sonora. Respuesta del STAUS - 43 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 La Universidad venía cubriendo el pago de la póliza de mantenimiento correctivo y preventivo de la red y equipo de cómputo hasta el año pasado, en el que la Institución se negó al pago aduciendo un acuerdo firmado en agosto del 2014 (¿?), el cual es violatorio al interés del STAUS. Se exige el pago de la póliza de mantenimiento correctivo y preventivo de la red y equipo de cómputo del Sindicato antes que finalice el semestre 2014-1. No hay acuerdo 58.

CLÁUSULA 216. EQUIPO DE CÓMPUTO Violación La Universidad no ha cumplido con instalar las redes internas (LAN) en las instalaciones del nuevo local del STAUS. Reparación Que antes el 20 de marzo del presente año la Universidad cumpla con instalar las redes internas (LAN) en las instalaciones del nuevo local del STAUS. Respuesta Institucional No existe violación ya que la Universidad cumplió en tiempo y forma con la implementación de las redes internas (LAN) en las instalaciones del STAUS de la Unidad Regional Centro. En dicha cláusula no existe ningún compromiso pactado respecto a las instalaciones del nuevo local del STAUS. Respuesta del STAUS La cláusula es muy clara, la obligación de la Universidad es implementar las redes internas en las instalaciones del STAUS de la URC sin especificar si son nuevas. El STAUS exige el cumplimiento de la cláusula en el nuevo local del STAUS antes que finalice el semestre 2014-1. No hay acuerdo

59.

CLÁUSULA 246. LOCAL Y FACILIDADES PARA LAS COMISIONES Violación La Universidad incumple con proporcionar un local para el funcionamiento de las comisiones mixtas. Tampoco cumple con proporcionar el personal, equipo y material requerido para el funcionamiento de dichas comisiones. Reparación Que antes de que finalice el mes de marzo del presente año, la Universidad cumpla con estos compromisos Respuesta Institucional Ya se presentó en la revisión contractual 2013 y se llegó al acuerdo “la CMGHS coadyuvará en la gestión de espacio que posibilite el cumplimiento a lo establecido en esta cláusula”. La Universidad ratifica este acuerdo. Respuesta del STAUS Desde el semestre 2009-1, la Universidad debió de proporcionar un local para las Comisiones Mixtas, con mobiliario, equipo y la atención de una secretaria. El STAUS exige el cumplimiento de lo establecido en esta cláusula, antes que finalice el semestre 2014-1. No hay acuerdo

60.

CLÁUSULA VI TRANSITORIA. PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Violación La Universidad incumple con esta cláusula en los siguientes casos: a) En el departamento de Deportes de la URC y las áreas de Deportes y Artes de las Unidades Regionales Norte y Sur no se ha llevado a cabo la segunda etapa del programa de regularización. b) Los maestros GENOVEVA PONCE ALVIDREZ, JOSÉ LUIS GARCÍA VILLANUEVA y LUZ HERMINIA JARDINES MORENO, del departamento de Bellas Artes, fueron afectados en sus derechos al no indeterminárseles en la carga de 10 h-s-m (tanto en el semestre par, como en el impar), en las materias de talleres infantiles en el CDI. Esto a pesar de que cumplen con todos los requisitos establecidos en la segunda etapa del programa de regularización. Reparación a) Que antes del 20 de marzo del presente año, se concluya la segunda etapa del proceso de regularización en el departamento de Deportes de la URC y las áreas de Deportes y Artes de las Unidades Regionales Norte y Sur. b) Que se indetermine a los maestros PONCE ALVIDREZ, GARCÍA VILLANUEVA y JARDINES MORENO, en la carga que tienen derecho. Adicionalmente, que se defina, de manera bilateral, un programa de capacitación para que los maestros mencionados cumplan con los requisitos que demanda la SEC para laborar en el CDI. Acuerdo La CMGAA se compromete a concluir los dictámenes de la segunda etapa del programa de regularización del Personal Académico del Depto. de Ciencias del Deporte y la Actividad Física, Depto. de Bellas Artes (URC), así como los dictámenes de las áreas de Deportes y Bellas Artes de la URS y URN, antes de finalizar el mes de septiembre del presente año - 44 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014

61.

CLÁUSULA VI TRANSITORIA. PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Violación El programa de regularización no ha cumplido con el propósito de darle estabilidad laboral a la gran mayoría del personal académico de asignatura. Reparación La Universidad de Sonora y el STAUS llevarán a cabo un programa de regularización permanente que otorgue la indeterminación a todos los trabajadores académicos que cuenten con cinco años o más de antigüedad laboral. La carga académica en la que se indeterminará cada trabajador académico será el promedio de la carga académica impartida durante los últimos seis semestres laborados. Acuerdo En seguimiento de lo establecido en la Cláusula trigésima sexta del Convenio de revisión Contractual 2013, relativa al programa de regularización, la cual su vez está referida a la Cláusula Vigésima Octava del Convenio de Revisión Contractual 2011, se acuerda que la Comisión Mixta General de Asuntos Académicos (CMGAA) puntualice, antes del 14 de julio del 2014, el procedimiento y los tiempos establecidos para elaborar y publicar los dictámenes faltantes para concluir l a segunda etapa del programa de regularización e iniciar la tercera etapa de regularización de los profesores de asignatura.

62.

CLÁUSULA XXIII TRANSITORIA. CURSOS VIRTUALES Y VIDEOCONFERENCIA Violación La Universidad ha incumplido con discutir los aspectos académicos y acordar los aspectos laborales de los proyectos relativos a la educación a distancia. Reparación La Universidad de Sonora y el STAUS acuerdan los siguientes aspectos relativos a la modalidad de educación en línea o a distancia: a) Programa permanente de capacitación del personal académico. b) Limitar 20 al máximo, alumnos por grupo. c) El salario que perciban los académicos que laboren en la modalidad en línea o a distancia será de conformidad con el tabulador y prestaciones del CCT STAUS-UNISON vigente y en los mismos términos que la modalidad presencial. d) La programación académica de los cursos en línea, o a distancia, se realizará de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 82 y 83 del CCT. e) Previo al inicio de cada semestre se definirán de manera bilateral las asignaturas y el número de grupos que se ofrecerán en la modalidad en línea o a distancia. f) La Institución brindará las condiciones de trabajo propias para esta modalidad, que incluirán espacios de trabajo con mobiliario, equipo de cómputo, conexión a la red, entre otros. Acuerdo La Universidad y el STAUS acuerdan lo siguiente: a) El salario que perciban los académicos que laboren en la modalidad en línea o a distancia será de conformidad con el tabulador de prestaciones del CCT STAUS-UNISON vigente y en los mismos términos que la modalidad presencial. b) La programación académica de los cursos en línea o a distancia se realizará de acuerdo a lo establecido en la cláusula 82 y 83 del CCT. No hay acuerdo En el resto de los aspectos relativos a la modalidad de educación en línea o a distancia, planteados por el STAUS, no hay acuerdo.

63.

CLÁUSULAS XXIV TRANSITORIA Y 125.DERECHO A LA SOBRECARGA; PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS Violación El profesor ANTONIO GARCÍA RAMÍREZ, del Dpto. de Sociología y Admón. Pública, reclama el pago correspondiente por sobrecarga académica del semestre 2013-2. Reparación Que se realice el pago correspondiente por desprogramación de sobrecarga al profesor GARCÍA RAMÍREZ. Respuesta Institucional La Universidad, a través de la Dirección de Recursos Humanos, atendió este punto, sin embargo, la Universidad está dispuesta a analizar conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos si hay necesidad de aclaraciones al respecto. Respuesta del STAUS El profesor GARCÍA RAMÍREZ señala que el pago recibido no corresponde al total del adeudo. El STAUS demanda el pago completo al profesor GARCÍA RAMÍREZ. - 45 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 No hay acuerdo 64.

CLÁUSULA XXVI. TRANSITORIA. PROGRAMA DE OCUPACIÓN DE PLAZAS DEL PERSONAL DE CARRERA IDETERMINADAS QUE ESTÁN VACANTES Violación La Universidad no cumple con lo establecido en esta cláusula al destinar plazas vacantes indeterminadas para ingreso de personal académico a través de los mecanismos de retención y repatriación Reparación Que cese la violación de esta cláusula y se ocupen las plazas vacantes indeterminadas por alguno de los tres mecanismos que se establecen, según acuerdo entre la delegación sindical, la jefatura del departamento y la dirección de la división. Respuesta Institucional En primer lugar, y respecto al comentario referido sobre la Comisión, es pertinente aclarar que en los años previos no se han circunscrito estrictamente a lo establecido en dicha cláusula, tan es así que se podrán encontrar dictámenes en los que se autorizó la asignación de alguna plaza vacante indeterminada para académicos que ingresaron por los mecanismos de Retención o Repatriación. Por otra parte, se reitera que la cláusula mencionada fue firmada en la revisión contractual de 2007 con carácter transitoria como un mecanismo de ocupación de plazas que se encontraban vacantes en ese momento y las que se generaron durante la vigencia del CCT 2007-2008. Solo en ese periodo tenía la obligación de cumplir con lo estipulado en ella, siendo el resto de carácter voluntario. Sin embargo la Universidad no puede mantener indefinidamente esa situación porque implicaría invalidar permanente el Estatuto del Personal Académico. Respuesta del STAUS El STAUS demanda que cese la violación de esta cláusula y se ocupen las plazas vacantes indeterminadas por alguno de los tres mecanismos que se establecen en la cláusula XXVI transitoria, según acuerdo al que lleguen la delegación sindical, la jefatura del departamento y la dirección de la división. No hay acuerdo

65.

CLÁUSULA XXXVII. TRANSITORIA NUEVA. ELEVADORES Violación No se realizó el diagnóstico de necesidades de elevadores, ni se definió un plan para la instalación de los mismos. Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año la Universidad presente un diagnóstico y un plan para dotar de elevadores a los edificios de la Universidad. Respuesta Institucional La Universidad informa que próximamente se instalará un elevador en el edificio D del campus Caborca y se conformó un proyecto para instalar elevadores en los edificios 5L, 5R, 5K y 7H de la URC y se realizaron las gestiones de recursos correspondientes por parte de la Dirección de Infraestructura. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2013 Violación Por la violatoria disminución de la cantidad acordada para el Estímulo a la Jubilación de $3 millones a $1.2 millones, no se ha otorgado el estímulo de jubilación a los académicos AIDA AMPARO FIMBRES AMPARANO, MARÍA EMILIA PÉREZ ÁLVAREZ, DORA JULIA BORBÓN GONZÁLEZ, FRANCISCO CABRERA FREGOZO, LUCÍA OLIVARES CELIS, JOSÉ JESÚS GARCÍA NOGALES, FERNANDO FIGUEROA ORTIZ, SILVIA RODRÍGUEZ TIJERINA, FRANCISCO JOSÉ RIVAS SANTOYO, ROBERTO LEOS GALLEGOS, FRIDA ELIZABETH DANESE CABRERA, AGUSTÍN ARAIZA SOTO, MARÍA ELENA VENEGAS SÁNCHEZ, DIONICIO RENTERÍA ESPINOZA Y MARÍA DEL CARMEN COUVILLIER TERÁN, quienes cumplieron con los requisitos establecidos por la convocatoria. Además, los académicos afectados demandaron la restitución de la cantidad original de $3 millones, y solicitaron una reunión con el Rector para exponer sus reclamos a la representación legal de la Institución, solicitud que hasta la fecha no ha sido atendida, violando también con ello el derecho de petición y audiencia. Reparación Que de manera inmediata se otorgue el estímulo de jubilación a los quince académicos enlistados. Acuerdo La Comisión Mixta de Estímulo a la Jubilación se reunirá antes del 30 de junio del presente año para dictaminar las solicitudes recibidas, utilizando la bolsa original y los remanentes de cláusulas acordados por las partes.

66.

67.

CLÁUSULA VIGÉSIMA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2013 Y CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2011 Violación No se estableció el programa de apoyo a académicos jubilados y pensionados. - 46 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Reparación Que antes de que concluya el semestre 2014-1 se inicie con el programa de apoyo mencionado. Acuerdo El STAUS presentará una propuesta de programa de seguimiento de las condiciones de salud y calidad de vida del personal pensionado y jubilado, para ser analizado y dictaminado por la CMGPS, antes de concluir el semestre 2014-2. 68.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2013, CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2011 Y CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA DEL CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL 2010 Violación No se realizaron las reuniones mensuales con la Dirección del ISSSTESON para resolver la problemática de la deficiencia de servicios que otorga dicho Instituto. Reparación Que la de manera inmediata se reinstale la mesa de trabajo con la Dirección del ISSSTESON para resolver la problemática que se tiene de deficiencia de servicios, y la demanda de pensión jubilatoria con el 100% del salario integrado. Acuerdo La Universidad se compromete a participar en las reuniones tripartitas (STAUS-UNISON-ISSSTESON) que se citen específicamente. Asimismo, la Universidad se compromete a integrar una Comisión Técnica Institucional que realice el análisis correspondiente a la problemática de pensiones de los distintos sectores de empleados de la Universidad.

69.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2013 Y CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2011 Violación No se cumplió con enviar una iniciativa conjunta al Colegio Académico de Reglamento de Evaluación Curricular. Reparación Que la Universidad cumpla con lo pactado en esta cláusula antes de que finalice el semestre 2014-1. Acuerdo La Universidad y el Sindicato se comprometen a elaborar y presentar una propuesta al Colegio Académico de Reforma al Reglamento de Evaluación Curricular, a más tardar al finalizar el semestre 2014-2.

70.

CLÁUSULA SEXTA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2011 Violación No se cumplió con el compromiso de realizar gestiones para el establecimiento de un programa de nivelación salarial. Reparación Que se establezca un programa de nivelación salarial con un incremento anual, adicional al aumento salarial, del 2.5% por un período de cinco años, para los académicos de las unidades de Santa Ana, Hermosillo, Cajeme y Navojoa Respuesta Institucional En la Revisión Contractual 2013 ya se planteó este asunto. La Respuesta Institucional fue: “el compromiso previo a las gestiones fue la integrar una comisión bilateral para el cumplimiento, no obstante que dicha Comisión bilateral no llevó a cabo las gestiones correspondientes, la Institución realizó las gestiones de recurso ante las autoridades estatales para atender dicha petición, no obstante de no obtener resultados positivos". La Universidad reitera esta respuesta. Respuesta del STAUS El STAUS insiste en la realización de gestiones conjuntas ante el Congreso del Estado, para que en el presupuesto de egresos del 2015 se aprueben recursos destinados, entre otros aspectos al programa de nivelación salarial. No hay acuerdo

71.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2011 Violación No se cumplió con enviar una iniciativa conjunta al Colegio Académico de Reglamento de Becas. Reparación Que la Universidad cumpla con lo pactado en esta cláusula antes de que finalice el semestre 2014-1. Acuerdo La Universidad y el Sindicato se comprometen a elaborar y presentar una propuesta al Colegio Académico de Reglamento de becas, a más tardar al finalizar el semestre 2014-2.

72.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2011 Violación - 47 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 No se cumplió con enviar una iniciativa conjunta al Colegio Académico que contemple alternativas para la promoción y asignación de nivel respecto de: formación de personal especializado en la disciplina; diseño y organización de talleres, laboratorios y otros proyectos; acreditación de diplomados. Reparación Que antes de que finalice el mes de marzo del presente año se apruebe por el Colegio Académico una propuesta conjunta que incluya las alternativas de promoción de los temas mencionados. Respuesta Institucional Todos los asuntos de índole académico como es la promoción de personal académico es facultad exclusiva de la Universidad, según el Artículo Tercero constitucional. No se puede imponer a Colegio Académico la obligación de aprobar ninguna propuesta, la ley establece claramente su competencia y facultades, ello con independencia de que se presenten ante dicho órgano las propuestas que se consideren. Respuesta del STAUS El STAUS insiste en que se elabore una propuesta conjunta que contemple alternativas para la acreditación en los procedimientos de promoción de categorías y nivel, en los rubros de formación de personal especializado en la disciplina, diseño y organización de talleres, laboratorios y otros proyectos y acreditación de diplomados, y que se presente al Colegio Académico antes de que finalice el semestre 2014-2. No hay acuerdo 73.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2011 Violación A pesar el compromiso adquirido por la Universidad en esta cláusula, continúa restringido el acceso a consultar en línea la programación académica de todos los departamentos de la Universidad. Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año se cumpla con este compromiso. Respuesta Institucional La cláusula aludida establece lo siguiente: “Para efecto de verificar el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas 82, 83 y XLI del Contrato Colectivo de Trabajo, el personal académico contará, en todo momento, con acceso a la información en el sistema de la programación académica de todas las Divisiones Académicas donde imparta clases…”. La Universidad ha cumplido en todo momento con esta cláusula. Respuesta del STAUS El compromiso establecido en la cláusula trigésima séptima del convenio de revisión contractual 2011 es el acceso para todos los académicos, a consultar en línea la programación académica de todos los departamentos de la Universidad, lo cual no se ha cumplido. No hay acuerdo

74.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA DEL CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL 2010 Violación No se entregó la información financiera solicitada, ni se discutió la situación jurídica derivada del actual convenio que tiene firmado la Universidad con el ISSSTESON. Reparación Que la de manera inmediata se entregue la información solicitada, incluyendo un dictamen jurídico del abogado general de la Universidad, en relación a la situación derivada de la falta de firma de un nuevo convenio con el ISSSTESON. Acuerdo La Universidad ya entregó la información financiera relativa al pago anual que realizo la Universidad al ISSSTESON, por concepto de cuota patronal por cada uno de los sectores de los trabajadores universitarios. Asimismo, la Universidad acepta que el Abogado General de la Universidad entregue un dictamen sobre la situación jurídica en la que se encuentra la Institución ante la falta de firma de un nuevo convenio con el ISSSTESON, además de un listado con los recursos jurídicos que podría utilizar la Universidad, en caso de que el ISSSTESON demande la firma de un nuevo convenio. Estas acciones se llevarán a cabo antes de finalizar el semestre 2014-2.

75.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL 2010 Violación La Universidad incumplió con llevar a cabo programas de salud preventiva y correctiva, así como detección y seguimiento de casos de enfermedades crónico degenerativas. Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año, se definan y acuerden con el STAUS, los programas de salud preventiva y - 48 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 correctiva que la Universidad llevará a cabo en conjunto con otras instituciones para el cuidado y mejoramiento de la salud de los académicos. Acuerdo La CMGPS elaborará una propuesta de programa de salud preventiva y correctiva con el apoyo de Instituciones de salud pública, antes de que finalice el semestre 2014-2. 76.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA DEL CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL 2010 Violación La Universidad incumplió con llevar a cabo convenios con hospitales, clínicas de salud, grupos de odontólogos, ópticas y funerarias, en cada una de las ciudades en donde existe una unidad de la UNISON Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año, la Universidad realice convenios con hospitales, clínicas de salud, grupos de odontólogos, ópticas y funerarias, en cada una de las ciudades en donde existe una unidad de la UNISON Acuerdo La CMGPS analizará y dictaminará las propuestas para la realización de convenios con clínicas, hospitales, ópticas, grupos de odontólogos y funerarias que presente el STAUS antes de que finalice el mes de septiembre de 2014. La Universidad se compromete a realizar los convenios que dictamine favorablemente la CMGPS antes de que finalice el semestre 2014-2.

77.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA DEL CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL 2010 Violación La Universidad incumplió con mantener a una trabajadora social en el Hospital I. Chávez, para atender y solucionar de manera inmediata la problemática que se presente en la atención de los servicios que los académicos de la UNISON demanden al ISSSTESON. Reparación Que de manera inmediata la Universidad designe a una trabajadora social para que labore en el Hospital I. Chávez, atendiendo y solucionando la problemática que se presente en la atención de los servicios que los académicos de la UNISON demanden al ISSSTESON. Acuerdo La Universidad proporcionará al Sindicato antes del 30 de junio de 2014, el nombre y teléfono de las dos personas (una por turno) que atenderán lo establecido en la cláusula.

78.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA DEL CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL 2010 Violación La Universidad ha incumplido con el compromiso de llevar a cabo un programa de verificación y corrección de la antigüedad reconocida por el ISSSTESON para el personal académico. Reparación Que de manera inmediata la Universidad lleve a cabo el programa de verificación y corrección de la antigüedad reconocida por el ISSSTESON para todo el personal académico. Acuerdo La Universidad se compromete a entregar a cada uno de los académicos el tiempo de cotización reconocido por el ISSSTESON, antes de que finalice el semestre 2014-1 e iniciar el análisis y solución de los casos en donde existan diferencias con la antigüedad laboral, durante el semestre 2014-2.

79.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2009 Violación No se realizó el diagnóstico por departamento para determinar las necesidades de equipamiento de las aulas de la Institución, ni se elaboró un programa para mejorar dicho equipamiento. Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año se realice el diagnóstico por departamento para determinar las necesidades de equipamiento de las aulas de la Institución, y se elabore un programa para mejorar dicho equipamiento Acuerdo La Universidad y el STAUS acuerdan, a través de los jefes de departamento y delegados sindicales, realizar un diagnóstico por departamento para determinar las necesidades de equipamiento de las aulas de la Institución, antes de que finalice el semestre 2014-2.

80.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2009 Violación - 49 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 No se realizó el diagnóstico de los aspectos de seguridad al interior del campus universitario, ni se tomaron medidas para mejorar la misma. Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año se realice el diagnóstico de seguridad al interior del campus universitario y se tomen medidas para mejorar la misma Acuerdo La Universidad y el STAUS acuerdan que la CMGHS realizará el diagnóstico de los aspectos de seguridad al interior del campus universitario antes de que finalice el semestre 2014-2 81.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2009 Violación No se realizó el estudio sobre las enfermedades profesionales del personal académico, ni se tomaron medidas preventivas ni correctivas. Reparación Que antes del 20 de marzo del presente año se realice el estudio sobre las enfermedades profesionales del personal académico y se tomen medidas preventivas y correctivas. Acuerdo La Universidad y el STAUS acuerdan que la CMGHS realizar un estudio de las enfermedades profesionales del personal académico, antes de que finalice el semestre 2014-2.

82.

CLÁUSULA XXXVII. TRANSITORIA NUEVA. ELEVADORES Violación Se presenta la siguiente problemática relativa a elevadores: a) El elevador que se encuentra en el departamento de Derecho tiene varios meses sin funcionar b) En el edificio 7G del DICTUS se requiere un elevador con la doble función de transportar pasajeros y equipo pesado de laboratorio Reparación a) Que antes de que finalice el semestre 2014-1 se repare el elevador del departamento de Derecho. b) Que antes de que finalice el semestre 2014-1 se instale un elevador en el edificio 7G del DICTUS acorde a las necesidades de este departamento. Respuesta Institucional Respecto al elevador del Departamento de Derecho la Universidad informa que en breve iniciarán los trabajos de reparación. Respuesta del STAUS El STAUS exige: 1) que el elevador del departamento de Derecho funcione antes de que finalice el semestre 2014-1; 2) que se instale un elevador en el edificio 7G del DICTUS antes de que finalice el semestre 2014-1. No hay acuerdo

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CLÁUSULAS11, 12, 99 NUMERAL 1 Y 117. DERECHOS DE PETICIÓN Y AUDIENCIA; DERECHOS MÍNIMOS; DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES; OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES Violación La Coordinadora de Programa de la Licenciatura en Cultura Física y Deportes, Mtra. Griselda Henry Mejía, viola los derechos de los académicos de su departamento y de otros departamentos al intervenir activamente instigando a alumnos de la licenciatura a iniciar procedimientos contra profesores. Reparación Se demanda una sanción administrativa a la Coordinadora de Programa de la Licenciatura en Cultura Física y Deportes, Mtra. Griselda Henry Mejía por la afectación que sus acciones han traído a varios académicos. Respuesta Institucional No se considera la existencia de la violación y no existe claridad en el planteamiento del Sindicato de las cuales se infiera incumplimiento de la Universidad a esta cláusula. Además, la reparación que se solicita, no atiende a una relación bilateral de carácter laboral. Respuesta del STAUS La Coordinadora de Programa de la Licenciatura en Cultura Física y Deportes, profesora Griselda Henry Mejía, tomándose atribuciones que no le corresponden, ha realizado reuniones con grupos de estudiantes para - 50 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 instigarlos a que soliciten cambio de profesor, sin que medie un procedimiento, ni se permita la defensa del profesor. Además de violar la normatividad universitaria, la profesora Griselda Henry Mejía viola los artículos 2, 3 y 3 bis de la LFT. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 35. CREACIÓN DE PLAZAS Violación No se consideró el punto de vista de la Delegación Sindical de Cajeme para determinar las necesidades de nuevas plazas académicas de tiempo completo. Reparación Que se defina un plan de desarrollo del campus Cajeme con la participación de la Academia y de la Delegación Sindical, que incluya la creación de plazas académicas de tiempo completo considerando la planta actual que labora en el campus. Respuesta Institucional Tal como se establece en la normatividad universitaria, y en la propia cláusula referida, la elaboración de planes y programas académicos corresponde exclusivamente a la Universidad a través de sus órganos colegiados, por lo cual ello no es materia de negociación con la parte sindical. De igual forma compete a sus órganos personales, en este caso al Director de la División de Ciencias Biológicas y de la Salud, realizar las solicitudes de creación de plazas, asunto que tampoco está pactado que sea materia de negociación con la parte sindical. En todo caso, lo que debe hacer la delegación sindical correspondiente, según lo establecido de la cláusula aludida, es enviarle su punto de vista al respecto al dicho Director de División para que sea tomado en cuenta. Respuesta del STAUS La respuesta institucional no responde al reclamo de violación al procedimiento establecido en la cláusula 35, el cual señala con claridad que el jefe de departamento elaborará la propuesta anual de necesidades de personal académico, tomando en cuenta el punto de vista de las academias y de la delegación sindical, aspecto que no se ha cumplido en el campus Cajeme. El STAUS exige la elaboración de un plan de desarrollo del campus Cajeme con la participación de la Academia y de la Delegación Sindical, que incluya la creación de plazas académicas de tiempo completo considerando la planta actual que labora en el campus. No hay acuerdo

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CLÁUSULAS 39 Y 40 INGRESO DEL PERSONAL ORDINARIO POR TIEMPO INDETERMINADO; CONCURSO DE PLAZAS QUE QUEDAN VACANTES Violación El Consejo Divisional de la División de Humanidades y Bellas Artes de la URC viola el CCT y el EPA al aprobar como requisito el tener grado de doctor para participar en el concurso de oposición, de la plaza vacante que venía ocupando el Dr. Albert Álvarez González en el Departamento de Lenguas Extranjeras. Según lo establece el CCT las plazas vacantes deben de concursarse en la categoría en la que se originó dicha vacante, en este caso la categoría de titular. Por otra parte el EPA establece que los requisitos mínimos para cumplir con la categoría de titular son los que define el artículo 30 para el nivel de Titular A. En ningún aparte del CCT, ni del EPA, se establece como requisito mínimo el grado de doctor para concursar una plaza vacante. Reparación Que de manera inmediata se realice el concurso de oposición de la plaza vacante en el Departamento de Lenguas Extranjeras estableciendo como requisitos mínimos los que señala el artículo 30 del EPA. Respuesta Institucional Tal y como lo establece el Estatuto del Personal Académico, el Consejo Divisional aprobó la convocatoria de la plaza vacante en cuestión. La plaza se concursa con grado de doctor en virtud de que en el punto 9 de la convocatoria, en las funciones específicas a realizar, se especifica que deberá dirigir tesis de posgrado (Maestría y Doctorado en Humanidades) y pertenecer a los comités académicos del propio posgrado. - 51 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Respuesta del STAUS Tal y como lo establecen el Estatuto de Personal Académico y el Contrato Colectivo de Trabajo STAUS-UNISON, el Consejo Divisional debe aprobar la convocatoria a concurso de la plaza vacante del Departamento de Lenguas Extranjeras, estableciendo como requisitos mínimos los que se requieran para acceder a la categoría que tenía el profesor que ocupaba anteriormente la plaza, en este caso categoría de Titular. Ni el EPA, ni el CCT establecen como requisito mínimo el contar con grado de doctor para acceder a la categoría de Titular. Además, el CCT, en su cláusula 38, expresa claramente que en el ingreso a la Universidad como miembro del personal académico no se podrán exigir requisitos mayores a los establecidos en el EPA y la ley. Las cláusula 39 y 40 del CCT también reafirman que debe de cumplirse con el EPA y el CCT. De lo anterior se desprende que el Consejo Divisional se extralimitó en sus atribuciones al establecer, en la convocatoria, un requisito adicional en la convocatoria del concurso en cuestión, y que no está contemplado en el EPA, ni en el CCT, por lo que es violatorio de los mismos. El Consejo Divisional no puede violar el EPA y el CCT sólo porque en el punto 9 de la convocatoria se especifica que una de las funciones del que ocupe la plaza será dirigir tesis de posgrado. El STAUS exige que de manera inmediata se realice el concurso de oposición de la plaza vacante en el Departamento de Lenguas Extranjeras estableciendo como requisitos mínimos los que señala el artículo 30 del EPA. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 40. CONCURSOS DE PLAZAS QUE QUEDAN VACANTES Violación La Universidad incumple con esta cláusula al no proceder a ocupar de forma indeterminada, por el mecanismo que se defina por las instancias correspondientes, la plaza vacante en el Departamento de Sociología y Administración Pública por fallecimiento del académico Abraham Franco Osuna (†). Reparación Que de manera inmediata se proceda a ocupar de forma indeterminada, por el mecanismo que se defina por las instancias correspondientes, la plaza vacante en el Departamento de Administración Pública. Acuerdo En base al dictamen número 20, con fecha de 17 de diciembre de 2009, del Programa de Asignación de Conversión de Plazas y Plazas para el Personal de Asignatura, al maestro José Abraham Franco Osuna (†) se le asignó una plaza de tiempo completo en el Eje de formación Común para atender el espacio educativo “Ética y Desarrollo Profesional”. El concurso de la plaza se iniciará en el transcurso del semestre 2014-1, atendiendo para ello la normatividad establecida y el CCT 2013-2015.

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CLÁUSULAS 59, 129 Y 222. DOCUMENTOS DEL PUESTO QUE OCUPA EL TRABAJADOR; PRIMA POR AÑOS DE SERVICIO; DOCUMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL Violación En el caso de los profesores: a) Manuel Peregrina Llanes, de la delegación de Letras y Lingüística, reclama que se le reconozca como parte de su antigüedad laboral el semestre 2003-2. b) María Esquer Covarrubias, de la delegación Ciencias Sociales de la URS, reclama que se le reconozca como parte de su antigüedad laboral del 15 de agosto de 1990 al 14 de agosto de 1998. c) Zoila Pablos Lugo, de la delegación de Psicología y Ciencias de la Comunicación, reclama que se le reconozca como parte de su antigüedad laboral el período comprendido del 15 de agosto de 1995 al 15 de enero de 1997. Respuesta Institucional Estos tres casos no han sido previamente dictaminados dado que no han presentado su solicitud formal. Se pide que realicen su petición a la Dirección de Recursos Humanos, con la fundamentación correspondiente, la cual será analizada en base a los acuerdos firmados por la comisión bilateral para la definición de criterios para el reconocimiento de antigüedad laboral, de fecha 23 de junio de 2011. Respuesta del STAUS El planteamiento de los casos en el actual pliego de violaciones es suficiente para que dé respuesta a cada uno de los reclamos. No hay acuerdo - 52 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 88.

CLÁUSULAS 82 Y 83. PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA SEMESTRAL Y LOS HORARIOS; PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PROGRAMACIÓN Violación En el campus Cajeme se incumple con lo establecido en el CCT, en materia de programación académica. Reparación Que en la programación académica del campus Cajeme para los semestres 2014-2 y sucesivos, se establezca una especial vigilancia del cumplimiento de las cláusulas 82 y 83 del CCT Acuerdo La Universidad y el STAUS se comprometen a cumplir lo establecido en las cláusulas 82 y 83 del CCT en las programaciones académicas de los semestres 2014-2 y 2015-1.

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CLÁUSULA 82. PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA SEMESTRAL Y LOS HORARIOS Violación Las Jefaturas de los Departamentos no cumplen con lo establecido en la presente Cláusula, por tal motivo los siguientes profesores han resultado afectados en la programación de su carga académica en los semestres señalados:

Reparación Que en cada uno de los casos se reconozca la afectación y se repare la violación reconociendo el derecho de los profesores a ser programados, para con ello proceder a reconocer esos períodos como parte de su antigüedad laboral, y además que se les pague el salario que dejaron de percibir por la afectación que sufrieron. Acuerdo El Secretario de Trabajo y Conflictos del STAUS, el Subdirector Académico de la Dirección de Recursos Humanos, se comprometen a reunirse con los académicos enlistados para analizar y resolver lo conducente a más tardar el 30 de junio del presente año.

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CLÁUSULAS 99 NUMERAL 1 Y 100. DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES; CUBÍCULOS Y SALAS DE MAESTROS Violación El profesor Oscar Medina Díaz, del Departamento de Derecho, reclama que la Universidad le asignó un cubículo que carece de persiana y reja en la ventana, además de no contar con impresora. Reparación Que al maestro Medina se le asigne una impresora, y que se instale en su cubículo una persiana y una reja en la ventana. Acuerdo La CMGS evaluará las condiciones en las que se encuentra el cubículo del Profesor Oscar Medina Díaz, y que con base en los resultados se atenderá por la Jefatura del Departamento.

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CLÁUSULA 99. NUMERAL 1. DERECHOS DE LOS ACADÉMICOS; CONDICIONES DE TRABAJO - 53 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 Violación Las maestras María Elena Reguera Torres y Josefina Valdez Gutiérrez, reclaman no tener condiciones adecuadas de trabajo ya que sus superiores (jefa de departamento en el caso de la maestra Reguera Torres y la directora de división en el caso de la maestra Valdez Gutiérrez) manifiestan continuamente desprecio por las actividades que realizan y no facilitan el cumplimiento de sus funciones, incluso frente a sus alumnos. Reparación Que las autoridades mencionadas se conduzcan con respeto y cordialidad hacia las académicas referidas y se aperciba por esta vez de manera escrita a las mencionadas sobre ese punto. Y de manera general se instale una comisión mixta especial que elabore un documento que contenga los lineamientos básicos de respeto y cordialidad entre académicos, jefes de departamento y directores de división. Respuesta Institucional En la Ley Número 4 Orgánica y el Estatuto General de la Universidad se establece la obligación de todo funcionario de comportarse con probidad y respeto. Asimismo se encuentran establecidas las competencias de los Órganos respecto de las responsabilidades en que puedan incurrir quienes ostentan diferentes cargos en la administración. Cualquier denuncia relacionada con esto debe plantearse ante dichos órganos siguiendo el procedimiento que corresponda. Respuesta del STAUS La Jefa del Departamento de Medicina y la Directora de la División de Ciencias Económicas y Sociales de la URS son representantes del patrón, tal y como lo establece el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y en su calidad de representante del patrón violan la normatividad universitaria y los artículos 2, 3 y 3 bis de la LFT, al discriminar y hostigar a las profesoras mencionadas. No hay acuerdo 92.

CLÁUSULA 99. NUMERAL 14. DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES Violación El área asignada para sala de maestros en el campus Cajeme no cuenta con suficiente mobiliario y equipo, incluyendo lockers, además de encontrarse contigua a los cubículos de los coordinadores de programa que cumplen funciones de jefe de departamento. Reparación Que se defina una nueva área para la sala de maestros, o en su defecto se reubiquen los cubículos de los coordinadores de programa, además de que se incremente el número de lockers y demás equipo y mobiliario que se requiera. Acuerdo La Universidad revisará y en su caso atenderá las peticiones de mayor equipamiento de mobiliario y equipo, incluyendo lockers, de la sala de maestros del campus Cajeme, en el transcurso del semestre 2014-1.

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CLÁUSULAS 125. PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS Violación La académica María Victoria Valdez, de la Unidad Cajeme, reclama el pago correspondiente a 1 hsm por todo el semestre 2013-2 debido a que solo le pagaron 25 hsm de las 26 hsm que tuvo programadas. Reparación Que de manera inmediata se le pague a la académica Valdez su salario correspondiente a 1 hsm del semestre 20132. Acuerdo El Secretario de Trabajo y Conflictos del STAUS, el Subdirector Académico de la Dirección de Recursos Humanos, se comprometen a reunirse con la académica María Victoria Valdez para analizar y resolver lo conducente, a más tardar el 30 de junio del presente año.

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SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 94.

CLÁUSULA 125. PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS Violación La académica Mirna Mireya Tolano Chacón, del Departamento de Sociología y Administración Pública reclama el pago correspondiente a dos grupos de Administración de Recursos Humanos durante el período del 26 de noviembre de 2013 al 15 de enero de 2014, y el pago proporcional de aguinaldo. Reparación Que de manera inmediata se le pague a la académica Tolano Chacón su salario correspondiente a dos grupos de Administración de Recursos Humanos durante el período del 26 de noviembre de 2013 al 15 de enero de 2014, y el pago proporcional de aguinaldo. Acuerdo El Secretario de Trabajo y Conflictos del STAUS, Subdirector Académico de la Dirección de Recursos Humanos y el Secretario de Trabajo y Conflictos del STAUS se comprometen a reunirse con la académica Mirna Mireya Tolano Chacón para analizar y resolver lo conducente, a más tardar el 30 de junio del presente año.

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CLÁUSULAS 126, 137 Y 138. DISMINUCIÓN SALARIAL IMPROCEDENTE; RETENCIONES Y DESCUENTOS VÁLIDOS; PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES Violación El académico Salvador Aragón Figueroa, del departamento de Ciencias Sociales de la URS reclama una disminución salarial improcedente durante la segunda quincena de enero, primera y segunda quincenas de febrero y primera quincena de marzo. Reparación Que al académico Aragón Figueroa se le reintegre la diferencia salarial de la segunda quincena de enero, primera y segunda quincena de febrero y primera quincena de marzo, y se regularice el pago de correspondiente en la segunda quincena de marzo Respuesta Institucional La Universidad ha cubierto el pago íntegro con base en la carga académica programada al profesor Salvador Aragón Figueroa. Respuesta del STAUS El STAUS solicita documentos probatorios de que se ha realizado el pago íntegro al académico SALVADOR ARAGÓN FIGUEROA. No hay acuerdo

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CLÁUSULAS 126 Y 137. DISMINUCIÓN SALARIAL IMPROCEDENTE; RETENCIONES Y DESCUENTOS VÁLIDOS Violación El profesor Esteban Silva Espejo, del departamento de Economía reclama el cobro injustificado por supuesto pago de más. Reparación Que al profesor Silva Espejo se le deje de descontar y afectar su salario anterior, y se le reintegre inmediatamente el 100% de la cantidad total descontada, salario retenido e intereses acumulados. Respuesta Institucional No existe violación, ya que la Universidad no ha aplicado descuentos por pagos de más. Al profesor se le está cubriendo el salario que le corresponde a su categoría y nivel como maestro de tiempo completo. Respuesta del STAUS El STAUS exige el pago del salario al profesor SILVA ESPEJO tal y como se acordó de manera bilateral al asignarle la plaza de tiempo completo, y la devolución de la cantidad descontada hasta el momento. - 55 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 No hay acuerdo

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CLÁUSULA 137. RETENCIONES Y DESCUENTOS VÁLIDOS Violación El profesor Oscar Medina Díaz, del departamento de Derecho, reclama que la Universidad le siguió descontando la cuota por cobertura del seguro de gastos médicos mayores de su hijo, siendo que dicha cobertura dejó de tener vigencia desde el 15 de octubre de 2010, fecha en la que su hijo cumplió 30 años de edad. Reparación Que al maestro Medina se le reintegre la cantidad descontada, misma que asciende a $4,000.00 correspondiente a la cuota de cobertura del seguro de gastos médicos mayores de su hijo. Respuesta Institucional El dependiente, hijo del maestro Oscar Medina Díaz, Oscar Medina García, nació el 15 de octubre de 1980, para el día 21 de noviembre de 2010 se hizo la renovación de la póliza, el dependiente tenía la edad de 30 años 1 mes 6 días y él pudo estar dentro de la póliza 2010-2011 ya que a esa fecha él no tenía los 31 años cumplidos. Para el 21 de noviembre de 2011, fecha en que se renovó la póliza nuevamente, el dependiente ya tenía los 31 años de edad, por lo que se procedió a darlo de baja. Por error involuntario, al maestro Medina Díaz se le descontó el costo de la póliza de su hijo hasta la primera quincena de enero de 2012, por lo que se procedió a reembolsarle el equivalente al costo de los 9 días del mes de noviembre y el mes de diciembre de 2011 así como la primera quincena de enero de 2012, emitiendo para ello un cheque con folio 81266 por la cantidad de $637.20 mismo que fue cobrado el 16 de febrero de 2012. En este sentido la solicitud del profesor no procede ya que la póliza no se corta a la fecha del cumplimiento de la edad del usuario sino a la fecha del vencimiento de la póliza, la cual es el 21 de noviembre de cada año. Respuesta del STAUS El STAUS exige que se le reintegre, de manera inmediata, al académico MEDINA DÍAZ la cantidad descontada. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 154. CANASTILLAS Violación El profesor José Manuel Sánchez Gamboa, adscrito al Departamento de Economía de la URC, reclama el pago de canastilla por nacimiento de su hijo. Reparación Que antes del 30 de abril del presente año, se realice el pago de canastilla al profesor Sánchez Gamboa. Respuesta Institucional El pago de canastilla es por concepto de la solicitud del nacimiento de su hijo José Ulises Sánchez González nacido el 6 de marzo de 2012, único dependiente registrado por el profesor. El concepto fue pagado la primera quincena de diciembre de 2012. La Universidad tiene copia disponible del talón de cheque mismo que en cualquier momento, si el interesado lo solicita, le puede ser entregado. Respuesta del STAUS El STAUS solicita documentos probatorios de que se ha realizado el pago de canastilla al profesor SÁNCHEZ GAMBOA, así como el reembolso por hospitalización de su esposa. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 157. VIVIENDA Violación La Universidad no cumple con garantizar el derecho constitucional a vivienda digna al profesor Oscar Medina Díaz. Reparación Que la Universidad le asigne al profesor Medina Díaz una vivienda en el Fraccionamiento Villa Universitaria, o en - 56 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 su defecto, se le otorgue un crédito por parte de la Universidad de Sonora para la adquisición de vivienda, o se le inscriba en el INFONAVIT. Respuesta Institucional La Universidad no cuenta con recursos para otorgar créditos de este tipo a los trabajadores. Cumple su obligación laboral gestionando donaciones de bienes raíces para vivienda. Asimismo se encuentra en pláticas con Autoridades para gestionar créditos hipotecarios a sus trabajadores. Respuesta del STAUS La obligación del patrón, según lo establecen la Constitución y la LFT, es proporcionar vivienda digna al trabajador. El STAUS exige que la Universidad le asigne al profesor MEDINA DÍAZ una vivienda en el Fraccionamiento Villa Universitaria, o en su defecto que se le otorgue un crédito por parte de la Universidad de Sonora para la adquisición de vivienda, o se le inscriba en el INFONAVIT. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 164. BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES ACADÉMICOS Violación La Universidad incumple con esta cláusula al no poner a disposición del STAUS la cantidad definida. Reparación Que de manera inmediata la Universidad entregue al STAUS el remanente del ejercicio de la cláusula 164 del ejercicio 2012-2013 consistente en la cantidad de $487,322.95. Acuerdo La Universidad y el STAUS acuerdan utilizar el remanente del ejercicio de la cláusula 164 del ejercicio 2012-2013 consistente en la cantidad de $487,322.95 para incrementar la bolsa destinada a resolver las solicitudes de estímulo de jubilación 2013.

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CLÁUSULA 170. LIBRERÍA Y VALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Violación La Universidad incumple al no entregar al STAUS el remanente de esta cláusula por la cantidad de $400,846.22 Reparación Que de manera inmediata la Universidad entregue al STAUS el remanente del ejercicio de la cláusula 170 del ejercicio 2013 consistente en la cantidad de $400,846.22 Acuerdo La Universidad acuerda utilizar el remanente de la cláusula 170 del ejercicio 2013, consistente en la cantidad de $400,846.22 para incrementar la bolsa destinada a resolver las solicitudes de estímulo de jubilación 2013.

102.

CLÁUSULA 174. APOYO A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y SUPERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Violación La Universidad incumple al no entregarle al STAUS el remanente de esta cláusula por la cantidad de $498,160.11 Reparación Que de manera inmediata la Universidad entregue al STAUS el remanente del ejercicio de la cláusula 174 del ejercicio 2013 consistente en la cantidad de $498,160.11 Respuesta Institucional La Universidad atendió esta solicitud a través del oficio SGA/133/14 y reitera la respuesta contenida en el inciso c) de dicho documento, que a la letra dice: “La Cláusula 174 solo establece que “La Universidad presupuestará anualmente la cantidad de $1,000,000.00 para apoyar el Programa General de Formación y Superación del Personal Académico”, y en ninguna parte de ella establece que en casos de que se ejerza menos que dicha cantidad, sean entregados los recursos - 57 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 correspondientes al STAUS.” Respuesta del STAUS El STAUS exige que de manera inmediata la Universidad entregue al Sindicato el remanente del ejercicio de la cláusula 174 del ejercicio 2013 consistente en la cantidad de $498,160.11. No hay acuerdo 103.

CLÁUSULA 192. INFORMACIÓN DE REFORMAS Violación La Universidad violó la cláusula 192 del CCT, al aprobar el Colegio Académico modificaciones unilaterales a los Programas de Conversión de Plazas para el Personal de Asignatura, incluyendo como nuevo requerimiento el acuerdo del Consejo Divisional para el uso de una plaza para este programa, y de la incorporación de Tiempos Completos a través de los Procesos de Retención y Repatriación, aprobando el uso de plazas vacantes por renuncia, jubilación o fallecimiento para este programa. Además, en este último caso viola las cláusulas 47 y XXVI Transitoria del CCT. Reparación Que de manera inmediata se proceda a anular los acuerdos del Colegio Académico que modifican unilateralmente el EPA. Respuesta Institucional La Universidad atendió esta solicitud a través del oficio R760/2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, y reitera la respuesta contenida en el punto 3) de dicho documento, que a la letra dice: “Respecto al Programa de Conversión de Plazas y Plazas para el Personal de Asignatura y el Programa de Incorporación de Tiempos Completos a través de procesos de Retención y Repatriación, si bien ambos surgieron como propuestas bilaterales para ser consideradas por el Colegio Académico, su aprobación y modificaciones es facultad exclusiva de dicho órgano colegiado. Además, en ninguna parte de la cláusula 47 se establece que solo se utilizarán plazas de nueva creación para los procesos de retención y repatriación, sino que establece el procedimiento para cuando se usen plazas de nueva creación en tales procesos sin excluir otras opciones. Respecto a la cláusula XXVI transitoria, en efecto se trata de una cláusula que no es de vigencia permanente ya que fue firmada en la revisión contractual 2007, estableciéndose en ella misma su vigencia reiterándose a las plazas desocupadas en ese momento y a las que se generaran en el transcurso de la vigencia de ese contrato 2007-2009. Y no podría ser de otra manera, porque de lo contrario se estaría invalidando permanentemente el Estatuto del Personal Académico.” Respuesta del STAUS El STAUS exige que de manera inmediata se proceda a anular los acuerdos del Colegio Académico que modifican unilateralmente el EPA. No hay acuerdo

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CLÁUSULAS 192 Y XXIII DEL CONVENIO DE REVISIÓN CONTRACTUAL 2009. INFORMACIÓN DE REFORMAS Violación La Universidad violó las cláusulas XXIII del Convenio de Revisión Contractual 2009 y 192 del CCT, al aprobar el Colegio Académico modificaciones unilaterales a los artículos 14, 106, 107, 108 y 109 del EPA, relativos a Profesores Visitantes. Reparación Que de manera inmediata se proceda a anular los acuerdos del Colegio Académico que modifican unilateralmente el EPA. Respuesta Institucional La Universidad atendió esta solicitud a través del oficio R760/2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, y reitera la respuesta contenida en el punto 2) de dicho documento, que a la letra dice: “Respecto a las modificaciones del Estatuto de Personal Académico en lo relativo a los profesores visitantes, le reitero que es facultad exclusiva de la Universidad decidir sobre los asuntos académicos, de acuerdo a la siguiente normatividad: a) Según la fracción VII del artículo tercero constitucional “Las Universidades y demás instituciones de educación superior a las que se les otorgue autonomía,… fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.” - 58 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 b) El artículo 353-L de la Ley Federal del Trabajo establece que “Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular aspectos académicos”. Bajo ese marco, y en función de lo establecido en la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora, corresponde al Colegio Académico de la Universidad de Sonora expedir normas y disposiciones reglamentarias en materia académica, entre las cuales se encuentra el Estatuto del Personal Académico, atribución que es irrenunciable e intransferible y no sujeta a negociación con la parte sindical tal y como lo establece la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, las modificaciones señaladas ni se refieren a la reforma integral del EPA, ni constituyen un proyecto de reforma académica, ni fueron impulsadas por la administración universitaria, sino por las propias comisiones del Colegio Académico en uso de sus atribuciones legales. Por tanto no se está violentando ni la cláusula XXIII del convenio de revisión contractual 2009, ni la cláusula 192 del CCT.” Respuesta del STAUS El STAUS exige que de manera inmediata se proceda a anular los acuerdos del Colegio Académico que modifican unilateralmente el EPA. No hay acuerdo

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CLÁUSULA 212. EMPLEADOS DEL STAUS Violación La Universidad violó la cláusula 212 del CCT, al descontar injustificadamente un día de salario a los empleados del STAUS Reparación Que de manera inmediata se proceda a reintegrarles el día de salario descontado a todos los empleados del STAUS. Respuesta Institucional La relación laboral de los trabajadores a que hace referencia este punto, tiene que ver con la Universidad y el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Institución, siendo ajena a la relación laboral que se tiene con el STAUS. Respuesta del STAUS El STAUS exige que de manera inmediata se proceda a reintegrarles el día de salario descontado a todos los empleados del STAUS. No hay acuerdo

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CLÁUSULAS XXIV TRANSITORIA Y 124. DERECHO A LA SOBRECARGA; PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS Violación El maestro Domingo Gutiérrez Mendívil, reclama que desde el 2009 aprobó su solicitud de reconocimiento a la sobrecarga académica, pero que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a dicho dictamen pues no se le ha programado en los tres cursos que estuvo impartiendo hasta el 2007-1, ni se le ha cubierto la diferencia salarial que se le adeuda. Reparación Que el profesor Gutiérrez Mendívil se le programe en los tres cursos que regularmente impartió hasta el semestre 2007-1, incluyendo el curso de Amparo, y que se le cubra la diferencia salarial adeudada con motivo de la desprogramación ilegal. Respuesta Institucional El maestro Domingo Gutiérrez Mendívil, optó por la vía individual, por lo que serán las autoridades laborales quienes determinarán la procedencia o improcedencia del reclamo… misma que fue solicitada en la revisión de 2012 y se reitera la respuesta. Respuesta del STAUS El STAUS exige que al profesor GUTIERREZ MENDIVIL se le programe en los tres cursos que regularmente - 59 -

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 impartió hasta el semestre 2007-1, incluyendo el curso de Amparo, y que se le cubra la diferencia salarial adeudada con motivo de la desprogramación ilegal. No hay acuerdo

SOLICITUDES ESPECIALES 107.

Los técnicos académicos Claudia Cecilia Norzagaray Benítez, Lourdes Samayoa Miranda del Departamento de Psicología y ciencias de la Comunicación y Gonzalo Moroyoqui Estrella del Departamento de Ingeniería Industrial de la Unidad Regional Centro, solicitan se les asigne a cada uno una plaza de tiempo completo por medio del programa de conversión y asignación de plazas, debido al cumplimiento del compromiso de obtener el grado de doctor. 108. La delegación de Cajeme solicita se le proporcione un área de 10m2 en el interior del campus para que funcione como oficina de la delegación, además que se le proporcione mobiliario y equipo necesario para su funcionamiento 109. La Delegación de Cajeme solicita la creación de al menos un Departamento en el campus Cajeme, antes de que finalice el semestre 2014-1 110. Se solicita la creación de una preparatoria de la UniSon en la URN campus Santa Ana 111. Se solicita la ampliación de la oferta educativa en la URN campus Santa Ana 112. Se solicita que se construyan aulas en las instalaciones de la UniSon en Magdalena para ampliar la oferta de cursos de inglés en esa ciudad 113. Para resolver el problema de vivienda de los académicos del campus Cajeme, se solicita la donación de terrenos para lotificación y construcción de vivienda 114. Se solicita, con base en la cláusula 210 del CCT, el siguiente mobiliario y equipo para las nuevas instalaciones del STAUS ubicadas en Niños Héroes número 101 colonia Centro en la ciudad de Hermosillo: 15 escritorio, 15 sillas secretariales, 3 mesas para reunión, 40 sillas para oficina, 15 computadoras de escritorio, 15 impresoras, 5 libreros, 15 archiveros, 5 video proyectores y 2 enfriadores de agua 115. Se solicita para la realización del Congreso General Resolutivo del STAUS el apoyo de la Universidad con vehículos de la Institución para el traslado de los delegados al Congreso de las Unidades Regionales Sur y Norte a la URC, además facilidades para uso de instalaciones, permiso de los académicos que participarán como delegados del Congreso, y un apoyo de $50 mil pesos para gastos de hospedaje y alimentación 116. SE SOLICITA LA ENTREGA DEL TERRENO PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD Y UBICADO EN BOULEVARD NAVARRETE ESQUINA CON CALLE MONTEBELLO, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, PARA EFECTO DE CONSTRUIR UNA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES Respuesta Institucional El contexto de la presente revisión, acorde a lo que establece la Cláusula 256 del CCT 2013-2015, está relacionada exclusivamente a cuestiones de carácter salarial y de supuestas violaciones, por lo que esta Administración considera que se debe concentrar la revisión a los aspectos referidos. Respuesta del STAUS El STAUS exige una actitud y voluntad propositiva de las autoridades universitarias, quiénes son ampliamente beneficiadas por la labor que desempeñamos los académicos y que redunda en un alto posicionamiento de la Universidad de Sonora y con ello apoyos financieros extraordinarios. No hay acuerdo

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Anexo E Fe de erratas en torno a los nombres de los candidatos de las delegaciones de Ing. Química y Metalurgia y de DIPA

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SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA ACTA 280/2014 Reunión Ordinaria del Consejo General de Delegados 03 y 07 de julio de 2014 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ULTIMA HOJA ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL 03 y 07 DE JULIO DE 2014 DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA (STAUS).

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