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Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N° 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley N° 27064 (10.02.1999) Aplicación del Saldo a Favor R.S. N° 157-2005-SUNAT (17.08.2005) PDB Exportadores Concepto del Saldo a favor materia de beneficio: Es el Impuesto General a las Ventas que grava las adquisiciones (internas o importadas), de bienes, servicios y contratos de construcción destinados a las exportaciones. Para hacer uso del beneficio, el Impuesto General a las Ventas deberá estar consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones o en las pólizas de importación, debidamente anotados en libros y registros contables. Aplicación del saldo a favor: El Saldo a Favor se aplica sucesivamente a lo siguiente: 1. 2. 3. 4.
Deducir el impuesto bruto (IGV) a cargo del exportador. Compensar la deuda tributaria por Impuesto a la Renta. Compensar la deuda tributaria por cualquier otro tributo. Solicitar la devolución del saldo subsistente. Determinación del saldo a favor:
1. Se debe determinar el importe total del Impuesto General a las Ventas que grava a las adquisiciones (Crédito Fiscal). 2. Determinar el Impuesto General a las Ventas por pagar (débito fiscal) generado por operaciones gravadas. 3. La diferencia entre 1 y 2 es el saldo a favor del exportador (SFE). El saldo a favor por exportación será el determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del artículo 34º de la Ley del IGV y el numeral 3 del artículo 9º del Reglamento de la Ley del IGV. Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 2º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables que establece que para determinar el Saldo a Favor por Exportación (SFE), los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán ser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas. Devolución del saldo a favor materia de beneficio El Saldo a Favor Materia de Beneficio se puede Compensar o Devolver (en caso no fuera posible la compensación) hasta el límite de 19% de las exportaciones realizadas en el período. Determinación de las exportaciones realizadas en el período: A fin de determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período se tomará en cuenta, tratándose de la exportación de bienes el valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas (DUA), que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que corresponda la Declaración, tal como lo señala el inciso. a del artículo 5º del D.S N°126-94-EF.
Cabe señalar que en el valor FOB el vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta ese momento. Limite del 19% Es el límite establecido para la devolución o compensación del Saldo a Favor, y comprende las exportaciones embarcadas en el periodo y debidamente numeradas, facturadas en el periodo o en periodos anteriores al que corresponda la Declaración – Pago. Devolución Se puede solicitar la devolución del Impuesto, el mismo que será entregado mediante Notas de Crédito Negociables o Cheque, a solicitud del contribuyente. Plazos para efectuar la devolución: • Dos (2) días hábiles, si se garantiza el monto solicitado, a través de: Carta Fianza - Póliza de Caución - Certificado Bancario de Moneda Extranjera. • Cinco (5) días hábiles, si no se ha garantizado el monto a devolver. Documentos a presentar El contribuyente deberá presentar: 1. Obligatorio -
Formulario 3435 constancia de aceptación del COA Exportador Presentar el formulario 4949 “Solicitud de Devolución” por devolución del saldo a favor del exportador. Fotocopia de la Declaración Jurada mensual del periodo tributario por el cual solicita devolución. Fotocopia de la Carta Simple presentada a control de la deuda indicando la compensación realizada por el IGV de servicios prestados por no domiciliados si fuera el caso.
2. Opcional - Carta fianza ó Póliza de caución Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores: • Es la información presentada a través de medios magnéticos de: -
La relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, notas de débito y crédito respectivas y declaraciones de importación.
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Si son exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas.
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Detallar la s facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas.
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Si son exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas. Dicha información deberá corresponder al período por el que comunica la compensación y/o se solicita la devolución.
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De no haberse efectuado la compensación ni solicitado la devolución en uno o más meses, se deberá presentar la información de los referidos meses.
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En caso que por primera vez se presente una solicitud de devolución y/o se efectué la compensación, se deberá presentar la información correspondiente al mes solicitado y los meses anteriores desde que se originó el saldo. En caso el saldo corresponda a más de doce (12) meses, sólo se deberá presentar la información de los doce (12) últimos meses. Uso del software: La información deberá ser ingresada utilizando únicamente el Software que para tal efecto proporcione la SUNAT, y de acuerdo a las especificaciones detalladas en éste. Asimismo, dicha información deberá ser ingresada al Software en forma manual o mediante un proceso de transferencia desde otro sistema o aplicación informática. En este último caso, en las notas de débito y notas de crédito deberá especificarse el comprobante de pago al que modifican. Se debe presentar en el número de disketes que sean necesarios, acompañando el "Resumen de Datos de Exportadores", el cual es generado automáticamente por el Software. El "Resumen de Datos de Exportadores" se presentará en dos (2) ejemplares, los mismos que deberán estar firmados por el exportador. Lugar de Presentación:
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La presentación de la información en disquete(s) y del "Resumen de Datos de Exportadores", deberá realizarse en la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones.
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De no mediar rechazo, se otorgará la Constancia de Presentación de la información y se sellará uno de los ejemplares del "Resumen de Datos de Exportadores"; los cuales constituirán los únicos documentos que acrediten la presentación de la información. El exportador deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación y solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que presenten, la Constancia de Presentación de la información. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la Constancia de Rechazo, la cual será sellada y entregada al exportador.
El PDB de Exportadores será de aplicación respecto de las comunicaciones de compensación y/o solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que se presenten a partir del 2 de enero de 2006. Compensación: El D.S N°029-94-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del IGV, estableció en el numeral 4 del artículo 9° que el Saldo a favor por exportación sólo podrá ser compensado con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente. A partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, se estableció que la compensación sólo opera cuando el beneficiario es contribuyente, es decir, no se puede utilizar para los pagos por retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría. Vigencia del D.S. N° 029-94-EF: a partir del 30.03.94 Conceptos que pueden compensarse: -
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pago a cuenta del Impuesto a la Renta pago de regularización del Impuesto a la Renta pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto Extraordinario de Solidaridad pago del Impuesto General a las Ventas – No Domiciliados Ejercicio Práctico:
PASO 1: Determinar Saldo a Favor de Exportador
PERIODO TRIBUTARIO MAYO 2001 VENTAS GRAVADAS COMPRAS GRAVADAS
BASE IMPONIBLE 3,825,420 15,350,000
IGV 726,830 DÉBITO FISCAL 2,916,500 CREDITO FISCAL 3,643,330 SALDO A FAVOR 0
CREDITO FISCAL MES ANTERIOR SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
3,643,330
PASO 2: Determinar las Exportaciones Embarcadas EXPORTACIONES FACTURADAS
VALOR FOB $
VALOR FOB S/ (*)
FECHA DE EMBARQUE
EMBARCADA EN MAYO
D.U.A (FACT.14.05.2001 )
356,637
1,285,320
23.05.2001
1,285,320
D.U.A (FACT. 28.05.2001)
675,001
2,425,280
01.06.2001
0
TOTAL 3'710,600 (**) FACTURADAS TOTAL 1,285,320 (***) EMBARCADAS EXPORTACIONES EMBARCADAS(REALIZADAS) EN MAYO S/. 1´285,320 (*) tipo de cambio venta de la fecha de emisión de la factura 3.604 y 3.593 Base Legal: Art. 5° num. 17 operaciones en M.E D.S N° 136-96-EF Reglamento IGV (**) Exportación Facturada S/. 3'710,600 (***) Exportación Embarcada S/. 1´285,320 debe ser declarada en la casilla 127
PASO 3: LÍMITE DEL 19% DE LAS EXPORTACIONES EMBARCADAS EXPORTACIONES EMBARCADAS (REALIZADAS) EN MAYO S/. 1´285,320 LÍMITE 19% DEL MES DE MAYO: 19% (1´285,320) = S/. 244,211 PASO 4: SALDO A FAVOR MATERIA DE BENFICIO SFE
SFMB
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 3,643,330
S/.
LÍMITE 19% DEL MES DE MAYO 244,211
S/.
SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO 244,211 COMPENSACIÓN IMPUESTO A LA RENTA 150,720 MONTO A DEVOLVER (A) – (B) 93,491
S/.
S/.
(A)
(B)
S/.
Cabe mencionar que el monto del SFE que excede el SFMB podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes. Es decir en el ejemplo será: S/. 3’ 399,119.